martes, 28 de octubre de 2008

Proporcionalidad: Marketing jurídico y nada más

En múltiples ocasiones, he discutido ampliamente sobre el principio de proporcionalidad, sus alcances, su desarrollo jurisprudencial, y su diferencia con el principio de razonabilidad. Esa ha sido la faceta académica de mi alter ego, un psudo-académico que sigue creyendo que el derecho es lo que las sentencias dice que es. No olvido nunca las palabras de un profesor de procesal que siempre nos preguntaba por el significado de vocablos, para demostrarnos porque el derecho era lógico, y por qué esa lógica jurídica era justa. El marketing de la justicia, al menos a ese nivel, sigue siendo muy bueno.

Sigo con tanto anglicismo que me enerva, porque parece ser que a pesar de tanta discusión acerca de burbujas financieras (es decir, mentiras económicas), de conspiraciones de servicios de inteligencia o de contrainteligencia (es decir, mentiras políticas) y de reformas a la justicia (es decir, de mentiras jurídicas), debemos concluir necesariamente que lo importante aquí sigue siendo aparentar que se es, por encima de ser. De las tres opciones atrás mencionadas, hoy habré de referirme a la última, y particularmente a un caso que me tiene absolutamente molesto.

Hace un par de días, nos regocijamos todos ante la noticia de la fuga del ex congresista Oscar Tulio Lizcano junto con uno de sus captores, alias Isaza. Esta noticia implica a su vez, la existencia de otras buenas noticias. En primer lugar, hemos podido constatar que la política de seguridad democrática, al menos desde el punto de vista de la lucha contra la subversión guerrillera, sigue siendo exitosa, partiendo de los resultados constatables. Siguen existiendo, sin embargo, dudas sobre algunas de las metodologías empleadas. En segundo lugar, es claro que la guerrilla ha perdido gran parte de poder. Visto desde el punto de vista estrictamente militar, la tropa se encuentra desmoralizada, y eso es lapidario. Tropa sin moral es como tener un auto de lujo, pero sin gasolina.

Más allá de las buenas noticias, y de la alegría de contar nuevamente con Lizcano de nuevo entre nosotros, me preocupa sinceramente el manejo de incentivos a los guerrilleros, para efectos de la liberación de secuestrados. La razón la expone bastante mejor el caricaturista Palosa de lo que yo podría conseguir intentando ejemplificar el punto:


Imagen tomada de http://palosa.blogspot.com

El Ministro de Defensa ha manifestado públicamente, que el sugiere el reconocimiento a Isaza, de mil millones de pesos ($1.000´000.000) por haberse desmovilizado, trayendo consigo a un secuestrado, además de la posibilidad de salir del país y vivir en un país del llamado “primer mundo”. No puedo argumentativamente demostrar si este reconocimiento económico es merecido o no, pues habría necesariamente que tocar elementos como que la vida de un secuestrado no tiene precio, que fueron 3 días enteros de fuga sin alimento y con poco o ningún descanso. Asimismo, estamos hablando de uno de los secuestrados más representativos de los que aún se encontraban cautivos. Sin embargo, intento comparar esta clase de reconocimiento, con otros que ha hecho el mismo gobierno, por razones diferentes.

Para quienes no son colombianos, los contextualizo un poco. Hace unos meses, mientras se disputaban los juegos olímpicos en Pekín (o Beijing, como quieran), recibimos la grata noticia, una madrugada, de la medalla de plata obtenida por Diego Salazar (pesista) y por la medalla de bronce obtenida por Jackeline Rentería en las competencias de lucha. Al primero, se le obsequió un premio por parte del Comité Olímpico Colombiano (COC), consistente en 100 millones de pesos, y a la segunda, por su medalla de bronce, uno de 70 millones. Mucho tiempo después de haber regresado de China, no se les había hecho entrega de estos premios a los destacados deportistas, según constaba en algún artículo de hace varios días. Adicionalmente, la Gobernación del Valle del Cauca, les hizo entrega de otros premios económicos, como consta en el siguiente artículo del diario El País, de Cali.

Estas personas que dedican su vida entera a entrenar para brindarle esta alegría al pueblo colombiano, reciben algunos merecidos premios, pero desde el primer momento manifestó parte de la delegación colombiana, mediante polémicas declaraciones, que en general, el deporte colombiano no goza de apoyo institucional, y que las directivas suelen ser oportunistas al momento de celebrar triunfos. No es esto lo que discuto aquí. Lo que discuto realmente, es cómo a estas personas que se la juegan con competidores del más alto nivel a nivel mundial, que se preparan durante cuatro años para intentar lograr gestas como las atrás mencionadas, en condiciones realmente deplorables (en muchos casos) reciben reconocimientos como estos, mientras que el Comité Olímpico y el Gobierno celebran como suyo el triunfo, ufanándose ante otras delegaciones pares. Cuestiono que se le de 100 millones de pesos a Salazar por 4 años de sacrificio, mientras que a ‘Isaza’ le ofrecen “a vuelo de pájaro” 10 veces más, por devolver a la libertad a una persona que desde un principio nunca debió haber sido secuestrada, y que incluso fue custodiada por este mismo personaje.

Recordemos que ‘Isaza’ manifestó claramente que su motivación principal para desertar de las filas de las FARC, y entregarse a las Fuerzas Militares, fue las malas condiciones que se padecían en el monte, y la falta de moral tan evidente. ¿Es decir, que ‘Isaza’ por no haber aguantado la presión y ceder ante la falta de moral, es merecedor de un incentivo 10 veces mayor que el de un deportista consagrado que dejó más en alto el nombre de Colombia a nivel deportivo en China? Nuestros “honorables” de la Corte Constitucional, probablemente se darían un banquete analizando la teoría de la proporcionalidad en materia de reconocimientos e incentivos, pudiendo ampliar la teoría que ya han desarrollado ampliamente en materia de sanciones imponibles por el Estado. Para mí, el desequilibrio es tal, que no podría siquiera considerarse que se ha evaluado la proporcionalidad. ‘Isaza’ da votos y popularidad. Salazar y Rentería simplemente nos brindan alegría un ratico.

El problema, considero yo, es cultural. Históricamente se ha enseñado en las familias, que el hijo necio que suele ser desjuiciado en el colegio, debe ser premiado por su esfuerzo. Al hijo correcto que le suele ir bien, no se le reconoce su labor, y solo será tenido en cuenta cuando defraude las expectativas que sobre él recaen. Lo mismo pasa aquí. ‘Isaza’, el hijo necio, obró bien, y recibe un pomposo reconocimiento. Salazar y Rentería, obraron bien y nos dieron protagonismo, y por ese protagonismo, merecen un reconocimiento, aunque mucho menor. No sé si sea correcto o no priorizar de esa manera, depende de la escala en que se valore cada caso. Sí sé, en cambio, que no es proporcional, y este desequilibrio merece ser destacad por ser una incoherencia más que debemos vivir día a día.

He visto en muchos ámbitos cómo la proporcionalidad pasó de ser un principio orientador, a un saludo a la bandera, y que actualmente es una simple quimera. Una ilusión de algo que quedaría perfecto en un Topos Uranus platónico, o en las oraciones condensadas en la “Utopía”, de Tomás Moro. Agradecería que quienes defienden la existencia de la proporcionalidad, me expliquen esta ironía. En literatura, hay quienes escriben algo queriendo dar a entender algo completamente diferente, como ocurre en casos como los de Jonathan Swift o incluso el mismo Dante Alighieri. ¿Será que nuestros constituyentes y legisladores son de esa corriente? ¿Será que no he entendido de qué trata la proporcionalidad? ¿O podría ser, como creo yo, que seguimos aferrados a una serie de plegarias jurídicas, queriendo convencernos que el deber ser y el ser son lo mismo?
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sábado, 25 de octubre de 2008

¿Quién nos defiende del servicio al cliente?

A lo largo de la trayectoria profesional de mi alter ego, el desplumado, he tenido la oportunidad de conocer de cerca el funcionamiento de los call centers diseñados exclusivamente para servir al cliente, incluyendo detalles acerca de la marcación predictiva, el “susurro” que envía la planta al operador, guiones y protocolos de servicio, y otras tantas maravillas organizativas tendientes a solucionarle la vida al cliente. ¿Por qué entonces, no funciona, o funciona tan poco?

Abordo el tema, a raíz de un artículo del diario El Tiempo que logró captar mi atención, entre toda esa publicidad que abunda, y tanto titular inútil de noticias más inútiles. La noticia, que en la edición impresa de hoy aparece en la sección 2 y se titula “Líneas pesadillas para los clientes”, y que en la edición virtual se titula “Lectores de eltiempo.com se quejaron del servicio de algunas líneas de atención al cliente”. Trata la noticia acerca de un foro en el que participaron 130 personas para lograr determinar cuáles empresas contaban con líneas de atención al cliente que en vez de solucionar los problemas del usuario, generaban mayores dolores de cabeza a éstos.

Entre los múltiples candidatos, al parecer resaltan 2 empresas por encima de las demás. Ambas (curiosamente) extranjeras. Telmex y Telefónica MoviStar. Se les consultó a los funcionarios encargados de las correspondientes áreas, acerca de su percepción al respecto, y salieron con unas respuestas que llenarían de orgullo a Dale Carnegie. Para quienes no conocen a este señor, él escribió un libro bastante famoso sobre cómo hacer amigos e influir en las personas. Entre las diversas reglas que maneja Carnegie, recuerdo una específicamente nos invita a no criticar. La crítica, según el autor, no hace nada diferente que generar la reacción del criticado por justificarse y no aceptar la crítica.

Visto lo anterior, cito las respuestas contenidas en los mencionados artículos. Primero el señor Eduard Lemus, de Telmex quien inicia su respuesta indicando que 130 quejas no es un muestreo significativo. Además, señala "Reto al periódico a que se haga una encuesta con más personas, en la que se midan a todas las empresas de la misma manera". Luego, para cerrar con broche de oro, nos indica que se han invertido 13 millones de dólares en dotar de tecnología los servicios de call center. Menciona al final que "De 700 operarios en la línea de Atención al Cliente pasamos a 2.500 con el fin de mejorar la ecuación de servicio".

El señor Lemus probablemente no tuvo conocimiento, o cree no tenerlo, del correo electrónico que circula con el hipervínculo a una llamada de una de sus clientes, que definitivamente pierde el control ante la tremenda ineficiencia, según ella, de los funcionarios de Telmex. La señora fue entrevistada por la radio local, luego tuvo cierta difusión la noticia. Por mi parte, doy fe de la ineficiencia del servicio al cliente de esta empresa. Conmigo, señor Lemus, seríamos 131. Además, pueden tener toda la tecnología del mundo en sus manos, pero eso no implica que su servicio al cliente sea bueno. Veamos: Si un cliente, como yo, se pasea por las líneas de 3 o 4 funcionarios, a los que les debe responder las mismas 3 o 4 preguntas cada vez que alguien diferente lo atiende, debe gastarse un promedio de 2 minutos explicándole el problema a cada uno de ellos, y luego escuchar 3 minutos de respuestas diferentes por parte de cada uno de los personajes en cuestión, no diríamos necesariamente que eso es una impecable gestión de servicio al cliente. A eso le sumaremos el ingrediente que entre cada una de las tandas, escuchamos mensajes automáticos de autoalabanza por parte de la empresa, y al ser nuevamente atendidos por un ser humano, éste nos agradece por quedarnos largos minutos escuchando esos monótonos mensajes.

Podría ofrecer mis servicios profesionales a la empresa, porque al parecer, puede existir un desfalco allí. Esos 13 millones de dólares no los hemos visto. Todo ese derroche de tecnología no ha logrado que el operador determine si una falla obedece a un error de cableado, a un daño interno, a un daño externo, a un daño sectorial, o si el problema es de configuración. Lo digo, porque ante un mismo daño, uno puede obtener cualquiera de esas respuestas, o todas ellas, mientras deciden enviar a un técnico para que realmente averigüe cual es el problema real de servicio.

Eso es fidelizar al cliente, porque logra uno dedicar más tiempo a conversar con los operadores, antes que el tiempo que se demora uno viendo televisión o usando Internet. Lo increíble del caso, es que jamás escucharán a un operador diciendo que no se sabe cuál es el problema. Siempre saben, así no sepan. Imagínense que esa misma política la trasladáramos al sector salud. ¿Genial, no? Prefieren la “tramadera” a la sensatez. Me imagino que el lema del call center será algo así como “No retroceder, no rendirse”. Nunca es culpa de ellos.

Pasemos ahora a lo expuesto por Tony Mañosa, de Telefónica MoviStar. El alto funcionario de esta compañía señala lo siguiente: “Estamos en un promedio de ocho segundos para contestar las inquietudes. Es un promedio para medir el nivel de servicio". Luego añade: "Tenemos el personal suficiente para darle rapidez al servicio. A cada operario le damos una capacitación para resolver las inquietudes de manera amable. Contamos con el 76 por ciento de satisfacción. Si tenemos quejas por el servicio llamamos al cliente de manera personalizada para solucionarle el problema".

Si entendiéramos la función de servicio al cliente como contestar una llamada y repetir un guión, sea cual sea el resultado final de la gestión, diríamos entonces que el servicio al cliente se debe restringir a una terapia psicoauditiva. La que hable más bonito y convenza al señor bravo, es la mejor. El que utilice más la frase “lo comprendo, y si estuviera en su lugar, probablemente me sentiría igual” es el ganador. Sin duda, es importante. Pero antes que un amigo telefónico, la gente busca solución a sus problemas. Por eso es que la persona le dedica tiempo a llamar. De lo contrario, utilizarían sendas misivas dirigidos a media humanidad, o incluso podrían ingresar a una sala de chat.

En otras palabras, el promedio de ocho segundos no me dice nada. Si fuéramos técnicamente rigurosos, esa cifra debería venir acompañada por un índice de abandono de llamadas (personas a las que no les contestan, o cuelgan antes de que les contesten), cifras de llamadas en cola por operador, entre otras. Y respecto del 76 por ciento de satisfacción, sería interesante saber qué quiere decir esa cifra. Si cogiéramos 1 millón de clientes de la compañía, y decimos que 240 mil no están satisfechos, no deberíamos ensalzar el ego con esa cifra. Además, sumémosle que eso no garantiza que los otros 760 mil estén satisfechos, necesariamente.

También he tenido la oportunidad de intentar comunicarme con un asesor de servicio al cliente en diversas oportunidades, y siempre que me están conectando, me cortan la llamada. La verdad es que no he podido lograr que alguien me pregunte si estoy o no satisfecho con el servicio. De pronto podría influir un poco en esa cifra que nos presenta el señor Mañosa. Sería fabuloso que los asesores del servicio al cliente realmente asesoraran, y sería aún más maravillosos que asesoraran sobre los asuntos propios del servicio por los cuales uno contrata a la empresa, y no que intenten parecer como mis mejores amigos. Parece ser que en la capacitación que se les brinda a muchos de estos asesores, les entregaron algunos textos mal traducidos. Parece ser que del famoso proverbio capitalista norteamericano, han masificado la traducción de los memorables e inigualables Les Luthiers, “Time is Money… El tiempo es un maní”

Otro “problemita”, que lastimosamente no se menciona en el artículo es cuando se reciben asesorías no pedidas. No sé si a mis lectores les haya ocurrido o no, pero en todo caso, comparto mi “testimonio”. He sido seleccionado unas 30 veces por el excelente manejo de mis productos financieros, y me he hecho acreedor a diversas pólizas de seguros, a tarjetas de crédito, a créditos de libre inversión, y productos de asistencia en viaje y domiciliaria. Incluso, soy tan buena persona que incluso cuando he estado en mora de pagar alguna cuenta pendiente (que no son tantas veces, afortunadamente), me llaman a felicitarme por el excelente manejo que he tenido de esa cuenta. Es más, he tenido el privilegio que me llamen a felicitarme porque me dan a dar excelentes noticias. Cuando pregunto el contenido de las “gratas noticias”, me dicen que tengo derecho a obtener productos financieros que yo ya tengo, y con esa misma entidad. Como al parecer no sabían que ya antes alguien me había felicitado por mi excelente manejo y me había ofrecido esos servicios, me pidieron referencias de personas a las cuales podrían igualmente llamar a felicitar por su excelente manejo financiero.

Esta modalidad de servicio al potencial cliente, mediante una marcación “hombre a hombre” de 24 horas, implica que uno puede recibir llamadas cuando se está duchando en la mañana, o cuando se está acostando a dormir. No importa. Y si no se les puede atender, no desistirán en su intento, hasta que les fije uno una nueva fecha y hora para recibir las “buenas noticias”. Un familiar cercano, de carácter un poco más cáustico que el mío, se ha visto obligado a decirles que no existe ni existirá en está vida un solo producto de xxxxxxxxxxxx que le pudiera interesar, dejando claro que les agradece tan “buenas noticias”, pero que les agradece más que no lo vuelvan a llamar jamás a darle tan “buenas noticias”, sobre todo porque no le gusta recibir “buenas noticias” a las 10 de la noche.

Lástima que no tuviera la capacidad logística de dirigir personalmente la encuesta que reclama el funcionario de Telmex. Lástima también, que quienes supuestamente luchan por el consumidor colombiano, tampoco les interese mucho que se haga esa encuesta. Finalmente, todo esto es resultado de la confianza inversionista extranjera. No culpo al gobierno por las malas prácticas empresariales, aunque la falta de control es evidente. Parece ser que no sería buena señal sancionar a estas empresas por atropellar a los usuarios, porque podría afectar la confianza inversionista. Mientras esta inactividad administrativa persista, seguiremos escuchando a funcionarios prestantes como los señores Lemus y Mañosa, quienes nos sorprenderán con importantes índices que nos muestran de que forma “la estrategia de marketing, complementado con un sólido back office tendiente al cierre del gap deficitario, puede hacer que la holding pueda aprovechar para ingresar al mercado de futures y de securities, generándole un mayor valor a la compañía que podrá palparse en los estimates de la próxima vigencia y así poder acudir a los joint ventures para promover mayor participación en el negocio de factoring”. ¡Salud por ellos! ¡Picotazo a domicilio!
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miércoles, 22 de octubre de 2008

Poligamia no es igual a dos relaciones monógamas simultáneas

Todos los días me parece más divertido (la verdad no es cómico sino tragicómico) ver a nuestros gurús del derecho interpretar.  El día de hoy, emitiré apreciaciones con fundamento en información tercerizadas, porque lastimosamente no he podido acudir directamente a la fuente, como sería lo ideal.  Sin embargo, mi nivel de indignación es bastante elevado, porque sinceramente no sé que se puede hacer en este país tan “llevado”.


El diario El Espectador, en su edición virtual, incluye como noticia judicial, la decisión de la Corte Constitucional de repartir la pensión de sobrevivientes entre la esposa y la compañera permanente.  A lo que nos lleva esto es a que se reconozca la igualdad de estatus entre cónyuge y compañero(a) permanente.  Hasta ahí, no me molesto en demasía, aunque debo aclarar que no estoy de acuerdo con esa consideración.  Lo que genera el afloramiento de pasiones negativas es lo siguiente que nos menciona el artículo en cuestión, en los apartes finales.


El Alto Tribunal indicó igualmente que con esta sentencia no le otorga el estatus de 'familia' al segundo hogar, aclarando que no define eso en su pronunciamiento, y que de igual manera tampoco avala con su pronunciamiento la poligamia, pues "la Constitución lo que reconoce es un modelo de vida monógama".


Pregunto yo, ¿qué es lo que quiere decir lo anterior?  Para mí, esa frase es tan mentirosa como la del padre que golpea a su hijo y le dice al quejumbroso menor que a él, como padre, le dolió más que al mismo hijo.  He escuchado en este país muchas frases hipócritas como el famoso “urgente pero sin prisa” del Presidente, que la Corte Suprema de Justicia emite sus pronunciamientos “con estricto apego a derecho”, y la recordada frase de los Congresistas con sueldos de 20 millones de pesos, que “no han hecho cosa diferente a servir desinteresadamente al país”.  Sin embargo, una cosa es valerse de clichés políticos tontos para fundamentar una postura política determinada, y otra muy diferente es que la Corte Constitucional interprete la Constitución y luego diga que su interpretación no es lo que ella misma ha dicho.


Extraigo de estas palabras, pronunciadas por el Magistrado Córdoba Triviño, que lo que la Corte busca es minimizar las externalidades jurídicas de su postura.  Si revisamos los derechos de los compañeros permanentes, en contraposición con los de los cónyuges, vemos que existe un importante interés por parte de la Corte de no desproteger a la “familia alterna” por el simple hecho de no tener vínculo formal que los una.  Desde ese punto de vista, siempre ha sido clara la intención de esa corporación por protegerlos.  Finalmente, si en vida la persona fallecida convivía con las dos personas (cónyuge y compañero(a) permanente) seguramente existía un aporte económico a ambas familias, luego sería consecuente que después de su muerte, ese equiparamiento de auxilio perdurara.


Sin embargo, no es sensato que una corporación de esa talla y con semejante responsabilidad, tome decisiones como esta, y pretenda tratar como idiotas al resto del país, haciéndoles creer que no se legitima jurídicamente la poligamia.  Claro:  Es jurídicamente evidente que una cosa es la poligamia, y otra cosa diferente es la existencia de dos vínculos afectivos coexistentes en el tiempo.  No es lo mismo la poligamia (o bigamia para ser más exactos) que la concurrencia de relaciones sentimentales con dos personas diferentes en un mismo momento.  ¡Claro!  Eso es tan válido como el “obedezco pero no cumplo”, que se profesaba hace algunos siglos por estas tierras, o como el “suave pero duro” que utilizaba un concursante de Protagonistas de Novela hace algunos años.

 

Veamos:  Los hijos extramatrimoniales ya no son considerados como hijos naturales, y por ende, cuentan con los mismos derechos morales y patrimoniales que se les conceden a los “hijos legítimos”.  Ahora, los(as) compañeros(as) permanentes que son el “Plan B” de los(as) casados(as) –aunque en algunos casos funciona al revés y son los(as) cónyuges el “Plan B”– tienen los mismos derechos en casi todo sentido, (falta aceptar la concurrencia de sociedad conyugal y sociedad patrimonial) tienen un status jurídico casi idéntico al de los cónyuges.  De hecho, se reconoce la existencia de una relación sentimental con efectos jurídicos, luego sí se le otorgan efectos de familia.  Si eso no es legitimar la poligamia, no entendería qué consecuencias adicionales tendría dicha legitimación.


La familia es la base de la sociedad, se dice en nuestra Constitución, y como tal, goza de la protección del Estado.  Si el “Plan B” del cónyuge polifacético no es considerado como familia, no se entiende entonces en qué punto es que se protege “especialmente” a la familia.  Por momentos, parecería mejor ser “el otro (o la otra)” de la relación, porque no se cuentan con obligaciones legales específicas como existen entre los cónyuges, no existen las prohibiciones de enajenación entre cónyuges, no se es solidariamente responsable frente al pasivo social (recordemos que existe coexistencia), y adicionalmente no me han resuelto las dudas acerca de la transmisión de obligaciones alimentarias cuando fallece el obligado.  ¿Quién las asume?  Si la respuesta es matemática, será injusta para alguna de las partes.  Si desapareciera la obligación, sería injusto para el titular de los alimentos.  En fin.  El asunto no es tan sencillo como dividir las pensiones de sobrevivientes en dos, porque desde el punto de vista de esta gaviota, se están pasando por alto todo el Código Civil.


Esperaré con ansias conocer el contenido de la sentencia que se ha anunciado hoy, para poder recapitular respecto de estos comentarios.  Recordemos, además, que existe una alta posibilidad que alguno de los magistrados de esta Corte (Escobar Gil o Vargas Hernández) lleguen al cargo de Procurador General de la Nación, y como tal, deban representar al pueblo colombiano y velar por la salvaguarda de sus derechos.  Por el momento podríamos dejar en remojo estas críticas para ver cómo soluciona este asunto nuestra administración de justicia.  Perdón, no son críticas lo que aquí he consignado.  Son consideraciones que se alejan de la posición mayoritaria y que buscan resaltar las incongruencias de lo expuesto. ¡Que quede la claridad, por favor!

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Respuesta a Cruci-gaviota

Antes de publicar el ingreso de la noche de hoy, publico las respuestas al cruci-gaviota de hace algunos días.  Recibí un comentario de una persona (anónima) que al parecer decidió realizar el ejercicio de llenar el crucigrama.  A esa persona, mi gratitud, porque pensé que realmente nadie iba a tomarse el trabajo de hacerlo.  De hecho, me demoré muchísimo más planificando ese cruci-gaviota que cualquier ingreso ordinario de los que publico aquí.

Sin más preludio, he aquí las respuestas:



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viernes, 17 de octubre de 2008

Inquietudes de Gaviota aún no resueltas (Pt. 1)


No cabe duda que el último mes ha sido de los más agitados en el panorama nacional colombiano, y más aún en el escenario mundial. Más allá de todas las opiniones emitidas por parte de los diversos sectores involucrados en las múltiples problemáticas, me surgen diversas inquietudes respecto de las cuales no he podido formularme respuestas satisfactorias. Aprovecharé la oportunidad para publicitar mis inquietudes, con miras a que ustedes puedan ayudarme, con sus diferentes puntos de vista. No me cabe la menor duda que la visión que pueda tener la gente del equipo de Atrabilioso, será diferente a la que pueda tener Harry Jekyll, y que desde una óptica un poco más académica, será diferente el punto de vista de Francisco Barbosa que el que pueda tener Gonzalo Ramírez. Intuyo algunos elementos que podría aportarme Carlos Javier Delgado, al igual que Francisco Bermúdez, pero el manejo más filosófico de Daniel Mercadal y de Iván Andrade, me dejarían nuevamente en la sinsalida en la que me encuentro.

No pretendo aquí hacer publicidad gratuita “porque sí” a las personas cuyas posturas admiro y respeto, ni pretendo tampoco generar lazos de compromiso invisibles, entre ellos y yo. Uno de los vicios humanos que más detesto es la ingratitud, y soy un fiel convencido que ningún blog (sea del tema que sea), se puede construir sin personas que lo lean, lo critiquen y que obliguen a pensar al autor del mismo. La idea de comunidad virtual que manejamos en la actualidad no es muy diferente de la idea de comunidad que se puede manejar en el seno de una familia (en sentido amplio).

La filosofía oriental, particularmente la budista, nos enseña con razón, que el simple acto de ver algo, implica que ya yo lo he modificado de cierta manera, y que ese algo me ha modificado a mí. Por eso es que agradezco a los miembros de mi comunidad de bloggers, que ya sea en mi blog o en el de ellos, fomentan la discusión que nos invita a pensar. Si no nos obligamos a reflexionar, a proponer, a criticar y a autocriticar, deberíamos dedicarnos mejor a contar cabezas de ganado, o tal vez a trabajar de operador de call center, donde las funciones son claras, precisas y concisas, con la virtud de que los protocolos son generales, universales y de obligatorio cumplimiento. Lo misma gratitud debe necesariamente hacerse extensiva a aquellas personas que sin ser bloggers, ingresan comentarios relativos a las ideas que uno expone.

Dicho lo anterior, inicio con mis inquietudes no resueltas, en busca de auxilio:

1) ¿Cuál es la discusión real en materia de aborto?

He revisado algunas sentencias proferidas por la Corte Constitucional de Colombia en materia de aborto, y he tenido igualmente la posibilidad de repasar el reciente debate que se generó en Argentina por el caso de la menor de edad que iba a ser obligada a abortar, incluso por vías judiciales, y cuyo caso finalmente terminó con la orden de no obligarla a abortar si ella no prestaba su consentimiento. Por lo visto, en España la situación no es muy diferente, y en el blog Quaestio, me encuentro con el reciente ingreso que nos refiere al caso del barco abortista, estrategia utilizada para practicar abortos ilegales, por fuera del mar territorial del Estado que prohíbe el aborto.

Esta cantidad de ejemplos, al igual que las opiniones que al respecto de emiten de parte y parte, me lleva a la pregunta atrás, enunciada: ¿qué es lo que realmente discuten en materia del aborto? Inicialmente, consideré que el tema recaía sobre el punto de si el aborto era matar a un ser viviente, o desparasitar a una mujer (me disculpo por la crudeza de las palabras, pero en términos reales, el mensaje pro-aborto inicialmente dejaba traslucir este mensaje, por más inspiradas oraciones y bellos versos que se pronunciaren). Posteriormente, el debate se fue centrando en otro punto y es si un cigoto es un ser vivo o si no lo es. Se dijo que la vida iniciaba desde el momento de la concepción, y otros luego dijeron que iniciaba a partir del tercer mes. Me recordó mucho la discusión acerca de la determinación de la nacionalidad de un bebé que nace en espacio aéreo sobre altamar. La discusión sobre el aborto ya no era sobre si era vida o no, sino a partir de cuándo era vida.

Luego, cansados de esos ires y venires, la discusión se centro en materia de legítima defensa –con lo cual nos encontramos con las nuevas teorías del feto agresor– y con el estado de necesidad. Surgió otro frente liderado por las feministas, tendientes a resaltar la propiedad que tiene la mujer sobre su cuerpo, de forma tal que puede disponer libremente sobre lo que a él se refiere, sin que exista la posibilidad de terceros (incluyendo al Estado) de interferir. Es decir que la decisión de abortar o no, era tan privada y libre como la de una reducción de busto. Obviamente, la contraparte tenía los argumentos en contra.

En la actualidad, la discusión se centra más en el negocio del aborto en sí mismo, que en el aborto individualmente considerado. El aborto pasó a ser una cifra más, como el precio del dólar, la variación del NASDAQ o el incremento en la inflación. El problema ya no es la “muerte” de un “ser viviente”, sino el incremento de embarazos no deseados. Por eso, cuando se refieren al tema del aborto, haciendo normalmente referencia a casos espeluznantes, se convierte en una forma de revivir un debate que no tiene ni pies ni cabeza. Mis convicciones personales al respecto son perfectamente claras, pero no quiere eso decir que no pueda cuestionarme, siempre y cuándo tuviera la oportunidad realmente de saber cuál es el debate real en torno al aborto, para así poder pensar sin necesidad de ganarme una hermosa migraña.


2) ¿Cuál es la gracia de la democracia?

Que un abogado se pregunte esto, resulta problemático. Por lo menos, a simple vista. Pareciera (y hago énfasis en que “pareciera”) que las clases de Teoría del Estado y de Teoría Constitucional no quedaron en mi disco duro. Intentaré justificar, al igual que el caso anterior, el por qué de mi pregunta. Colombia se enfrenta actualmente a una de las crisis institucionales más graves de las que tenga conocimiento. El problema no radica, como en muchos otros casos, en que las instituciones no cumplan con su cometido (aunque esto sigue ocurriendo en muchísimos casos). El problema radica en que la estructura institucional se ha convertido en un asunto de moda, es decir, en asunto de temporadas.

¿Por qué metió el Presidente Uribe a políticos con título de abogados en el Consejo Superior de la Judicatura en vez de abogados con títulos académicos y trayectoria de respaldo?
Rta:// Porque puede.

¿Por qué la Corte Suprema de Justicia investiga juzga y encarcela a todos los políticos que se le ocurre, sin necesidad de justificarse ante nadie diferente a sí misma?
Rta:// Porque puede.

¿Por qué se están tramitando conjuntamente dos proyectos de reelección presidencial, y simultáneamente otro para convertir en Senadores por derecho propio a todos los ex Presidentes de la República, cuando claramente son excluyentes entre sí?
Rta:// (Adivinen).

¿Por qué el Fiscal General de la Nación encabeza movimientos pro cadena perpétua, cuando supuestamente existe un Consejo Superior de Política Criminal que debe liderar esos temas?
Rta:// Ibid.

Imagen tomada de http://bacteriaopina.blogspot.com/


La lista podría ser mucho más larga, y la respuesta sería la misma, para cada una de ellas. La gran pregunta detrás del centenar de otras preguntas que se nos puedan ocurrir es: ¿por qué pueden? El tema se ha vuelto bastante complicado en la medida en que la respuesta se halla en la Constitución. En mi ingreso sobre la cadena perpetua, observé de qué manera la parte dogmática de la Constitución colombiana es una obra maestra, pero llena de ficción. La parte orgánica, debería estar diseñada de tal forma que se puedan controlar los apetitos de poder de los dirigentes de turno. Sin embargo, podría afirmar que actualmente, la parte orgánica de la Constitución se ha convertido en el abrelatas de los manjares que satisfacen el apetito de nuestros dirigentes, y de nuestros jurisbanqueros.

¿Por qué se da esto en una democracia? La culpa de elegir títeres clientelistas en el Congreso es nuestra, y la culpa de otorgarle poder casi monárquico al Presidente, también es nuestra. Luego, ¿cuál es la gracia de la democracia? El problema es de sistema? Lo dudo. No existe sistema bueno o malo per se. Obviamente, hay sistemas que se acomodan más que otros a determinadas sociedades. Supuestamente, a nosotros nos conviene más el democrático. Otros dirán que una cosa es la democracia, y otra cosa es la tiranía de las mayorías. Para mí esa distinción es errada. Considero que la democracia implica un importante poder del pueblo, ya sea como constituyente, como elector o como veedor de facto. El problema es lo que hacemos con ella. Similarmente a lo que ocurre con el rol de padre, donde podemos criar a un futuro hombre de bien, trabajador responsable y buen hombre de familia, podemos criar igualmente una sanguijuela humana, asesino, ladrón, maltratador y hombre de 2 o más familias simultáneas. Sin embargo, en ambos casos somos padres. Lo mismo ocurre con la democracia. Tanto en la tiranía de las mayorías como en el ideal caso de checks and balances, estamos ante democracias. Tal vez por eso Cicerón (Tratado de la República) se mostraba reticente a esta forma de gobierno.

Imagen tomada de http://bacteriaopina.blogspot.com/

Vuelvo y me pregunto: ¿cuál es la gracia de eso que llamamos democracia? En nuestro caso, es claro que el demos importa en la medida en que vote como los de arriba quieren, pero de resto, no importa para nada más. Pero si ese voto es tan decisivo como para reformar constituciones, nombrar o tumbar a alguien, por qué pasa lo que pasa aquí? Que alguien me explique, sin necesidad de acudir a la predestinación religiosa o genética que tenemos al fracaso, porque no me parece argumento muy convincente. Por lo demás, solicito formalmente auxilio a mis lectores.

En otra oportunidad, una vez pueda aclarar un poco este par de temas, tocaré otras dudas que siguen rondando en mi picoteada mente.

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miércoles, 15 de octubre de 2008

Blog Action Day 2008 - Pobreza jurídica

Hoy es el Blog Action Day, y por poco pierdo la oportunidad de participar. De hecho, si hubiera recordado la fecha, no habría publicado hace menos de 12 horas. Sin embargo, eso no importa a estas alturas. Quienes pertenecemos al grupo de bloggers que consideramos que esta herramienta es algo más que un simple juego de palabras, y que debido a la paternidad (o maternidad) de cada uno respecto de su blog, surge necesariamente una responsabilidad conexa, es importante no pasar por alto estas fechas especiales.

Soy de los que considero que las iniciativas “vistosas” con miras a luchar por una causa noble, normalmente se convierten en oportunidades escénicas para mostrar el mejor ángulo de cada quién, ya sea el humano preocupado, o el físico sensual, o el social luchador. En fin, quienes alguna vez leyeron mi post inaugural acerca de la marcha contra el secuestro, entenderán a qué me refiero. A pesar de esa prevención contra esta clase de iniciativas, me llamó la atención un comentario que se encuentra en la página de http://blogactionday.org/ invitando a los bloggers a participar la iniciativa, pero sin salirse del tema central del blog. Es decir, que el día de hoy no debo pretender convencer a la humanidad que soy perito en temas de pobreza, porque simplemente no lo soy. Lo que sí debo hacer, es aprovechar la oportunidad para vincular a algunos de mis lectores (ojalá fueran todos) con esta causa por la defensa de los pobres, o por lo menos, intentar que reflexionemos un poco sobre el tema.

Como suele ser mi estilo, intentaré mezcla un poco de elementos teóricos y prácticos para plasmar una imagen que sirva de objeto de estudio. El día de hoy me valdré de dos ejemplos, ambos locales, por considerar que no debo cruzar océanos y buscar en el África para encontrar la pobreza, cuando en mi propia tierra puedo encontrar numerosos ejemplos de ella.

Ejemplo 1:

En la actualidad, mucho se discute sobre el estatuto de las víctimas, sus bondades, sus defectos, y la motivación real detrás de ella. En estos macroprocesos de desmovilización donde teóricamente buscamos la paz en Colombia, todo ello fundado en la satisfacción de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas del conflicto, nos damos cuenta que alguien miente, o tal vez, todos mienten.

Hace un par de meses, una amiga de mi alter ego (el no emplumado) me llamó horrorizada para contarme acerca de una situación que se vivió una tarde en el “exclusivo” (esta palabra es más detestable que “honorable”, o incluso que la popular “Casa de Nari”) Parque de la 93, al Norte de Bogotá. A este espacio público llegaron algunos de los desplazados por la violencia que habitan en la ciudad. Ante la desesperación de este grupo por el reiterado y sistemático incumplimiento de promesas por parte de los gobiernos (local y nacional), decidieron tomarse el parque hasta que se les escuchara y se les solucionara su situación.

La estética del “exclusivo” parque se estaba viendo trastocada, y eso no favorece a los negocios. ¿A quién le gustaría ir a BBC, a McDonalds, al Corral Gourmet o a la Bonga del Sinú para sentarse a comer mientras ve a toda esa ‘gentuza’ armando escándalo en el parque, y dañando el verde prado? Sin duda, no es a los Congresistas que almuerzan allá, o a los Directores de las ONG´s con oficinas en el sector. Tampoco parece ser que los funcionarios de gobierno que departen en los cafés de la zona les parezca muy popular la idea. No especulemos más. El hecho empíricamente demostrable y cierto, es que tan solo un par de horas después de haberse tomado el parque, y mientras los noticieros llegaban a informar de esta importante situación, llegó un escuadrón antimotines de la policía a desalojar a la ‘gentuza’ a la fuerza. Ellos, acompañados de servidores públicos que le quitaban la custodia de los menores hijos a la ‘gentuza’, con miras a llevarlos a hogares de bienestar familiar y brindarles el cuidado que sus irresponsables padres no les querían dar, fueron los que llegaron a “salvar el día”.

Ejemplo 2:

Simultáneamente al paro judicial, se adelanta en el Valle del Cauca, un paro de corteros de caña, que no se ha solucionado tampoco, y que ha llevado a que se deba importar azúcar en el país, mientras que la producción de biocombustibles no pueda cumplir con los requerimientos de oferta necesaria. La posición del Ministro de Protección Social, es que el Gobierno no debe intervenir porque los corteros se encuentran agremiados en cooperativas, y que en últimas, el conflicto no es de índole laboral. Conceptuó además, a favor de los ingenios azucareros.

Hace un par de semanas, en el Congreso, algunos le recriminaban que su función constitucional y legal era la de proteger a los trabajadores, y no la de proteger a las empresas porque ellas están en capacidad de protegerse solas. Similar fue la postura del Ministro del Transporte cuando hubo paro de transportadores, hace poco tiempo. Similar ha sido la postura del Ministro de Agricultura cuando se le cuestionó el proyecto de Carimagua, en el que supuestamente las tierras se le devolverían a las víctimas de los paramilitares, pero no directamente, sino dándoles trabajo dentro de proyectos de inversión privada patrocinados por grandes chequeras.

Análisis:

El tema de la pobreza es bastante sencillo en realidad. Hay varias formas en que se puede abordar el tema, pero yo me referiré sólo a dos de ellas. En primer lugar, la pobreza implica que de una torta de 40 millones de pesos, en la que hay 40 millones de personas, no debería existir pobreza, porque “para todos hay”. Sin embargo, los índices crecientes de inequidad en el país, indican que los ricos son más ricos (y cada vez son menos) y los pobres son más pobres (y cada vez son más).

La pregunta que debemos hacernos, es por qué se produce esta situación de manera tan reiterada estando vigente un ordenamiento jurídico como el nuestro. Por utilizar los términos de Bobbio, pensaríamos que del 100% de las normas válidas, un importante porcentaje está constituido por normas que no son justas, y del porcentaje de normas justas, muchas no son eficaces, mientras que gran parte de las normas injustas sí lo son. En otras palabras, podríamos decir que gran parte del problema de la pobreza económica en nuestra población, deriva de un problema de pobreza jurídica, en la medida en que el ordenamiento jurídico está compuesto por normas contrapuestas, y la interpretación que se le da cada vez es más lamentable.

Tal vez por eso es que la acción de tutela contra sentencias está permitida en eventos especiales constitutivos de vías de hecho, aunque la Corte Suprema de Justicia considera que ellos son los portadores de la verdad sabida, y que siempre van ajustados al ordenamiento. Quizás por la pobreza jurídica es que encontramos que la población desprotegida como es el caso de los desplazados, en vez de contar con una especial protección del Estado, se les castiga por alzar la voz contra la institucionalidad, y menos en un lugar tan “exclusivo” como el parque de la 93. Probablemente es esto lo que permite que todo un Ministerio diseñado por la defensa del trabajador, y por la adecuada prestación de la salud en el país, sea sinónimo de lucha a favor del empresario y no del trabajador, y que se haya caracterizado por mostrar tan deficientes resultados en materia de salud. Quizás por nuestra pobreza jurídica es que muchas personas que deberían contar con contratos de trabajo, con salarios decentes, se encuentren agrupadas mediante figuras jurídicas que buscan evadir la responsabilidad social del empresario. Tal vez es posible que la pobreza jurídica colombiana (y mundial en muchos aspectos) sea importante factor que permita demostrar cómo se incumple nuestra Constitución de manera flagrante, y que a pesar de ello sigamos diciendo que estamos bien.

Tal vez parte de la pobreza económica derive de la pobreza de las facultades de derecho en el país, que cohíben a sus profesores, a sus alumnos y a algunas directivas, porque ninguna persona en el mundo puede proponer ideas nuevas, todo porque “nada es nuevo bajo el sol”. Perdón, todos excepto los alemanes o los italianos, o los franceses, o los norteamericanos. Seguramente ellos vienen de Neptuno y de Venus, y por eso es que sí pueden proponer buenas ideas. Nosotros, los que sí nacimos en la Tierra, lo máximo que podemos hacer es importar teorías jurídicas de otros países, y hacerle un par de modificaciones para que sean aplicables a nuestra visión tercermundista.

Eso, estimados lectores, es pobreza. La pobreza es hacerle creer a la gente que es imbécil, que los banqueros sean mejores abogados que los abogados. Es pobreza que las universidades colombianas busquen ser lacayos de importantes universidades europeas, cuando podrían intentar “generar” conocimiento en vez de “transformarlo”. Es pobreza que mientras ocurría lo del Parque de la 93, probablemente los senadores y representantes a la Cámara estuvieran discutiendo sobre lo importante que es fortalecer el Estado Social de Derecho, y que mientras los corteros de caña protestan porque se mueren de hambre, el Ministro encargado de defenderlos conceptúe que no puede hacer nada, todo ello para poder concentrarse en los procesos judiciales que se siguen en su contra.

La pobreza económica deriva de la falta de oportunidades, y tal vez por eso es que en el África el tema está tan generalizado. Sin embargo, es aún más lamentable que la ciudad con el puerto marítimo más importante de Colombia (Buenaventura) sea sinónimo de pobreza y miseria. Claramente no es por falta de oportunidades, porque los buques llegan constantemente. Eso es obra de nuestra pobreza jurídica, la cual seguiremos luchando porque algún día ceda.

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martes, 14 de octubre de 2008

La Cadena Perpetua y la Pena de Muerte

Hace mucho tiempo que he escuchado voces indignadas clamando por penas ejemplarizantes. Curiosamente, parte de esas mismas voces que anteriormente escuchaba clamar por medidas punitivas de importante impacto, posteriormente (años después) eran los mismos que manifestaban ser perseguidos políticos del Estado, chivos expiatorios de maquiavélicos planes fraguados por seres malévolos, con la única intención de enlodar su imagen. Para no ir más lejos, recordemos el caso de nuestra expresidenta del Congreso, Nancy Patricia Gutiérrez, quien tras luchar por la relegitimación de la institucionalidad, posteriormente salió a grabar investigadores, para demostrar la cacería de brujas que monta la Corte Suprema de Justicia, y sus investigadores “estrella”.

Hace pocos días, el Presidente de la República, junto con sus Ministros del despacho, decidió tomar la decisión de decretar el estado de conmoción interior, todo porque los funcionarios judiciales que no alcanzan la categoría de “honorables”, no aceptaban sus limosnas. Fue entonces cuando la justicia humanizada, el señor Luis Carlos Sarmiento Angulo, quien es cualquier cosa menos juez de nadie, empezó a criticar la justicia y a ‘recomendarle’ al Gobierno que declarara la conmoción interior. Pocas horas después, el Gobierno se dio cuenta que el señor Sarmiento Angulo, además de ser un banquero envidiable y muestra de la probidad del ser humano, era el mejor jurista del país. Claro. A nadie se le había ocurrido una idea tan maravillosa antes. Gracias “Honorabilísimo” Doctor Luis Carlos. Gracias por verter en nuestras vacías mentes, un poco de esa sabiduría.

Seamos serios. La idea de Luis Carlos Sarmiento no se le había ocurrido a otras mentes jurídicas del país, tan o más brillantes, porque no es jurídicamente válida. No pretendo vender la idea de que la idea es descabellada, porque no lo es, pero el análisis urgente pero sin prisa del Gobierno, lo único que demostró es que se cumplió la primera parte, es decir, aquello de la urgencia. Veamos algunos argumentos estrictamente jurídicos.

1) Puede el Estado alegar la turbación del orden público por parte del mismo Estado, de forma tal que el Estado pueda tomar medidas extraordinarias para subyugar al Estado? Que alguien por favor me permita digerir cómo llegamos al sí.
2) La ley (si mal no recuerdo) se caracteriza por ser un mandato de carácter general, impersonal y abstracto. Luego si se profieren decretos leyes para facultar al Consejo Superior de la Judicatura para nombrar y destituir como le plazca, siempre y cuando logre levantar el paro, será que estamos cumpliendo las tres características de ley?
3) Cuando la culpa del paro es el incumplimiento frontal de una ley por parte del Ejecutivo durante 16 años (832 semanas o más), en qué momento es que surge la legitimación para frenar las protestas que llevan 5 semanas? ¿Será que la parálisis judicial da lugar a la conmoción interior pero la dolosa omisión de la administración debe ser necesariamente comprensible, porque primero hay que pagar lo de Commsa, las condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y otros?
4) ¿El principio de solidaridad de los jueces para evitar que sigan reclamando, debe primar sobre el de igualdad, cuando nuestros honorables Magistrados, Congresistas, Ministros y demás, anualmente reciben “sagradamente” incrementos salariales?

Piénsenlo, y me cuentan. Por ahora, pasemos a un tema un poco más delicado porque no se trata solo de dinero (lo único que mueve a Don Luis Carlos, pues ofrecerle a las personas seguros vitalicios para poder apoderarse posteriormente de sus aportes a Pensiones cuando fallezcan, todo ello a título de prima, no es lo más ‘justo’, ¿no cree Dr. Sarmiento?) sino de algunos valores un poco más delicados.

Las lumbreras que dirigen nuestro país (ya vimos dos ejemplos claros), con el patrocinio de nuestro Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación y otros tantos líderes del Estado, proponen la cadena perpetua, de forma tal que sea aprobada mediante referendo. Idea genial. Es tan genial como proponer que realicemos cultivos rotativos de arroz y de trigo en los cráteres lunares, porque allí el calor se concentra un poco más que en el Tolima. Mi elevado sarcasmo el día de hoy deriva de la imposibilidad de entender cómo se les ocurre, en vigencia de esta Constitución, proponer semejante bobada.

No digo bobada porque no crea que los delincuentes merezcan ser premiados. En absoluto. Los que sí creen eso fueron los constituyentes y los legisladores del Código Penal. Eso pasa porque las “lumbreras” que los forjaron, le hicieron CTRL + C, y luego CTRL + V a las teorías europeas sobre la función de la pena (los legisladores). Los constituyentes dijeron, entre otros bellos versos que supuestamente constituyen ordenamiento jurídico (hablamos del preámbulo de la Constitución), que:

“El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:”
(Negrillas por fuera del texto original)

Acto seguido, establece en su primer artículo lo siguiente:

“Artículo 1°.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
(Negrillas por fuera del texto original)

Esto quiere decir, traducido, que modificaremos el artículo que prohibe la prisión perpetua. Fabuloso. Ahora veamos lo que podemos interpretar de ese NUEVO artículo y de este texto que acabamos de citar:

EL PUEBLO DE COLOMBIA, CON EL FIN DE ASEGURAR A SUS INTEGRANTES LA VIDA Y LA CONVIVENCIA, HA CONSIDERADO QUE DEBEMOS ENCERRAR DE POR VIDA A LOS VIOLADORES, TODO ELLO FUNDADO EN EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA.

Buenísimo, no creen? Eso es lo que va a decir nuestra Constitución. Saben por qué? Porque toda la estructura de la Carta Política, en materia penal, está diseñada para que se respete la vida y la dignidad humana del condenado. Una de las consecuencias de la consagración del principio de la dignidad humana en materia penal es la proscripción de la cadena perpetua y de la pena de muerte. Pero la Iglesia, que propugna por estos valores, también propone que metamos el aborto dentro de los delitos que admitirían prisión perpetua.

Lo mejor es que los encargados de imponer estas penas a los “depravados esos”, son los mismos jueces que hoy son tratados de vagos, ignorantes, revolucionarios, de escoria humana, o en su defecto, de los que nombren a dedo el Gobierno y el Consejo Superior de la Judicatura. Entonces, probablemente nos vamos a encontrar con el escenario en el que posteriormente se critique la medida por el mal uso que se hace de ella. Si es tan importante esta herramienta, por qué dejan que la aplique la escoria estatal, es decir, los jueces? De pronto si les bajamos el sueldo un poco más, podríamos obligarlos a que impongan más cadenas perpetuas, tan solo fundada en su propio resentimiento.

Un último item, para que lo consideren. El Código Penitenciario y Carcelario prevé una serie de beneficios que son aplicables a TODOS los condenados, todo ello fundado en que procuramos la reinserción social, la prevención general, la prevención especial, la retribución justa, la protección del condenado, conceptos incompatibles, pero legalmente consagrados. Si es cierto que todos los condenados tienen derecho a su 2 x 1, cómo lo aplicarían en el caso de la cadena perpetua? Aquí pregonaríamos el principio de igualdad para los condenados, excepto a los condenados a cadena perpetua? Adicionalmente, cómo manejaríamos la prescripción de la pena y la prescripción de la acción? Tercer punto: Si la legislación colombiana prohibe la extradición siempre que no se condicione a la no imposición de ciertas penas, entre esas la prisión perpetua, podríamos prohibir una extradición a otro país, porque se le impondría una pena de 70 años, teniendo en cuenta que aquí habría cadena perpetua?

Nuestras lumbreras de dirigentes consideran que con cambiar un artículo de la Constitución, solucionamos todo, y los niños van a ser automáticamente felices, pero no miden las consecuencias jurídicas de sus actos. Si, esos mismos dirigentes que se asesoran jurídicamente de un banquero, y que están intentando preservar el orden público, pulverizando el concepto de rama judicial que actualmente existe. Salud por la justicia. Seguiré volando, y parece ser que el aterrizaje no va a ser pronto.
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domingo, 12 de octubre de 2008

Cruci-gaviota


Vertical

A. Nombre de pila del creador de “Los Migrantes”. – Este Sr. Jones anda caído con todo el mundo. B. Tres letras de mucho cuidado cuando abusamos de ellas. – Ciencia a la que pocas personas le ponen cuidado actualmente. C. Característica de muchos chavistas, “furibistas” así como muchos “creyentes”. – Inv. Dinastía china. – Francisco Torres. D. Un señor español bastante familiar. – Si no pagamos a tiempo, nos exponemos a una de estas. – Si me llegase a faltar, se me quebrarían los huesos. E. Desbordante de buena fe. – Moneda de varios países árabes. F. Grupo de familias, de moda hace varios siglos. – Poner en la mira. – Cuatro romanos. G. Si le sumamos una “d” después de la primera, hallaremos lo que le falta al derecho latinoamericano. – Cobre. – Inv. Importante empresa de telefonía norteamericana. H. Con muchos abriles a a sus espaldas. – Inv. A estos tendremos que recurrir si no mejora la seguridad en las ciudades. I. Un man, y otro man. – Bitácora virtual. – Región española que da nombre a cierto vino. J. Family Online Safety Institute. – El gringo y yo, en USA. – Inv. Prefijo que nos evoca todo el mundo. K. Prefijo de lugar. – Señor juicioso y aplicado. – Sodio. L. Acción que no le gusta mucho a Chávez. – Unidad para medir el flujo luminoso. – Hugo Linares. M. Inv. Importante pintor surrealista español. – Inv. Le da un pico. – Inv. Recordado veterano americano, creador del reconocido “that one”. N. Lo que nos da cuando vemos al mundo autodestruirse. – Inv. Flor que nos puso de moda el autor Dan Brown. – La mamá de Hades. O. Según el diccionario de los “Picotazos”, son los que más joden. – Inv. Ex líder del grupo The Police. P. Algunos Ministros, cual magos, hacen varios de estos con sus informes de gestión. – Todavía.


Horizontal

1. Al igual que la antimateria, todos sabemos que existe, pero nadie la ha visto. – Sensación del olfato correspondiente a un hedor. 2. Eduardo Ibañez. – Músico inglés que logró prever un mundo justo. – Inv. El gran astro. 3. En Grecia, delatores o “acusetas”. – Inv. Conforme a la mitología griega, a él debemos que existan temblores o terremotos. 4. Un terrorista en sentido estricto. 5. Nuestro amigo del norte que monta el burro. – Ius Gentium. – Pronombre personal. – La cosa romana. 6. Apodo de jueza argentina famosa e impopular. – Inv. Sufijo etílico. 7. Término en inglés para “simulacro”. – Famosa empresa norteamericana de comunicaciones en Internet. – Ahora que todos quieren bajar impuestos, esta entidad norteamericana se quedará viendo un chispero. – Inv. Cloro. 8. Inv. Pieza para dos. – Famoso por sus ganas de lentejas. – 9. Adjetivo que para ciertos delitos llama la atención a Luis Moreno de Ocampo. – Inv. Estas páginas sí están al derecho. – Todo un señor. 10. Inés Cáceres. – Cuenta el cuento. – Sufijo informático para colegios y universidades. 11. Un partido sin emoción. – Dejó a Sócrates bien frío. – Prefijo que significa “en todo”. 12. La ruta pública habitual de Tarzán. – El principio de la ley del talión. – Inv. Famosos castillo italiano en la provincia de Turín. 13. Aquí podemos ver a Washington sin tener que viajar hasta allá (inglés). – Proveniente de la primera capital del mundo (f.). – Inv. Universidad Nacional. 14. Vete gringo!. – Cristiano Ronaldo. – Solo un poquito. – Pelambre que no le podrían haber peinado al de Troya. 15. Tecnología que me permite subir y bajar sin necesidad de un cable. – Inv. Sin ser nuestro superior, nos encantaría que nos reconociera cierta autoridad. 16. Inv. No lo piense más, soy yo. – Le restas brío.
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jueves, 9 de octubre de 2008

C.S.J. Vs. C.S. de la J. (Round 2)

He debido retomar el tema de la pugna entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, antes de lo que tenía previsto inicialmente. La razón principal para tomar esta decisión ha sido debido a los recientes movimientos tácticos adoptados por cada una de las Altas Corporaciones. Recordemos un poco en qué va la historia, hasta este punto. 1) La ex congresista Yidis Medina decidió confesar haber recibido dádivas (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘canonjías’) de miembros del Gobierno –entre ellos el Ministro de Protección Social Diego Palacio– a cambio de su voto por la aprobación de la reelección presidencial inmediata. 2) Yidis Medina decidió acogerse a la figura de la sentencia anticipada para obtener una provechosa rebaja de pena. 3) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano de inalterable (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘adamantina’) probidad, dictó sentencia condenando a la señora Medina, por ser responsable del delito de cohecho fundándose en las referencias de las ‘canonjías’ otorgadas por Palacio (algunas veces se hace referencia expresa, y otras veces es insinuada, aunque todos sabemos que se referían a él) y otros miembros del Gobierno de Uribe. 4) El Ministro formuló demanda de tutela contra la Corte Suprema de Justicia por considerar que se han vulnerado varios de sus derechos fundamentales con la mencionada sentencia. 5) En primera instancia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca niega la tutela por considerar que existían otras instancias judiciales para presentar los argumentos formulados en la demanda, y que como tal, no se cumplen los requisitos formales para ejercer la acción de tutela contra la referida sentencia. 6) Impugnada la sentencia de primera instancia, el Consejo Superior de la Judicatura, obrando como ad quem, procede a revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar tutelar los derechos fundamentales de Palacio, por las razones ya analizadas. 7) La Corte Suprema de Justicia emite un comunicado en el que manifiesta que sus sentencias deberán ser acatadas y que son inmodificables, y que en consecuencia, no acatarán las medidas ordenadas por el C.S. de la J.

En este punto quedamos en el ingreso anterior, sin embargo nuestros “honorables” de ‘adamantina’ probidad siguen dando muestras de su hinchado (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘insuflado’) ego, realizando jugadas inversas. Si bien en el ingreso anterior observamos que el C.S. de la J. realizó una jugada jurídica y la C.S.J. respondió con una jugada política, pocos días después ocurrió lo contrario. Veamos:

Antes de iniciar con las jugadas de nuestros “honorables”, me gustaría ambientar un poco la discusión, con una bella oración que solíamos recitar en las izadas de bandera en el colegio, y que con seguridad todos nuestros “honorables” evocan al momento de proyectar sus ponencias y discutirlas. Se llama el “Juramento a la Bandera”, y salvo que mi memoria falle demasiado, reza así:

Juro por Dios fidelidad a mi bandera, y a mi patria Colombia, de la cual es símbolo; una nación soberana e indivisible, regida por principios de libertad, orden y justicia para todos.

No. Creo que me equivoco. No deben ser estas los principios que evocan nuestros “honorables” al momento de proyectar sus fallos. Seguramente lo que hacen es revisar con detenimiento nuestro escudo nacional, para poder concluir como todos unos Sherlock Holmes, (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘investigadores estrella’) que allí se escribe “Libertad y Orden”. Luego, desde el momento mismo en que el escudo fue aprobado por los padres de la patria, se legalizó el “conejo” (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘desacato’) a la justicia. Acogiéndose a la interpretación sistemática, podemos decir que tienen toda la razón. Si revisan con detenimiento, es claro que el juramento a la bandera fue tácitamente derogado por la Constitución de 1991, porque hay libertad de cultos, luego no es vinculante jurar por Dios. En segundo lugar la soberanía no reside en la nación sino en el pueblo, y mejor no me meto en el tema de la indivisibilidad, porque o si no, no terminaría de escribir el ingreso. El punto es que el juramento a la bandera debe ser objeto de excepción de inconstitucionalidad, y por ende, debo aplicar los principios que aparecen en el escudo, es decir, “Libertad y Orden”. Mientras nuestros honorables cumplan esto, basta. La justicia es un criterio secundario.

Ambientada la discusión, miremos un poco, ahora sí, las jugadas de nuestros ‘investigadores estrella’. Momentos después de haberse producido la respuesta política de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expide un comunicado en el que explica por qué la decisión adoptada por ellos es ajustada a Derecho, y exige respeto a las decisiones adoptadas por la Sala, partiendo de argumentos interesantes que los invito a que repasen. Fue una jugada política para respaldar su jugada jurídica. La Corte Suprema de Justicia, entonces, decidió responder a la inversa.

En una reciente decisión adoptada por la Sala Laboral de la Corte (recordemos que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Ricaurte, pertenece a la Sala Laboral), se decidió por primera vez admitir excepcionalmente la procedencia de la tutela frente a sentencias dictadas por esa Corporación. Sin embargo, la admisión de la tutela no implica que la demanda vaya a prosperar, pues al momento de dictar sentencia, se puede decidir tutelar los derechos fundamentales invocados, o negar la tutela. En este específico caso, cuando la Corte decidió admitir la demanda formulada contra una sentencia proferida por la Sala Civil, los miembros de la Sala Laboral decidieron negar la tutela. Con esta nueva posición jurisprudencial, se generan, por lo menos, dos efectos inmediatos. El primero de ellos es que se extirpa la posibilidad de que otros jueces conozcan de las acciones de tutela contra sentencias de la Corte Suprema de Justicia. El Decreto 1382 de 2000 le confiere la competencia a la Sala siguiente en orden alfabético, a la de aquella que dictó la sentencia que es objeto de la acción de tutela. Como anteriormente la CSJ se negaba siquiera a admitir las demandas, la Corte Constitucional abrió la puerta para que otros jueces pudieran decidir estas demandas. Admitiéndose las demandas por parte de la Corte, será la misma Corte la que decida si se tutelan los derechos, o si se niega su tutela. La postura “jurídica” actual de la Corte, probablemente sea la de admitir las demandas, y negarlas, de forma tal que se cierran los boquetes que había abierto la Corte Constitucional.

Vemos entonces, cómo la Corte Suprema ha optado por acudir al estricto formalismo, para impedir que terceros ajenos a la Corporación se entrometan en sus decisiones, y de paso, garantizando que la procedencia de la tutela contra sus sentencias, será asunto que solamente podrá ser decidido por la misma Corporación. Es decir, el controlador será el mismo controlado. Aunque sin duda la jugada es astuta, deja mucho que desear respecto de los verdaderos intereses que motivaron el cambio de jurisprudencia. La tutela, entonces, tendrá la misma posibilidad de éxito que la que tiene una demanda de casación –es decir, mínima– y teniendo en cuenta que la Corte Constitucional no revisa todos los fallos de tutela que se profieren, es evidente que ante una eventual avalancha de acciones de tutela negadas por la CSJ, serán pocas las que puedan aspirar a ser revisadas y revocadas por la Corte Constitucional.

Volvemos al ya mencionado argumento del prejuzgamiento. La Corte ya ha dicho en sus comunicados que sus fallos deberán ser acatados y que son inmodificables. Bajo esa premisa, es absolutamente imposible que se logre revocar una sentencia de la Corte, con fundamento en una acción de tutela. De tal suerte, el ciudadano perjudicado injustamente por una sentencia del máximo órgano en materia de jurisdicción ordinaria, tendrá que recurrir a la intervención divina, para aspirar a que su tutela negada, sea revisada por la Corte Constitucional, sin que con ello garantice que la demanda será fallada a su favor.

Mientras esto ocurre, en otro escenario, ha considerado el Gobierno que al no poder negociar prósperamente con Asonal Judicial, la vía de la declaratoria de conmoción interior, a petición de uno de los grandes empresarios del país, va a solucionar el problema álgido por el que atraviesa la justicia colombiana.

Debemos esperar entonces, que sea la Corte Constitucional la que necesariamente tome cartas en el asunto para definir la controversia entre las Cortes, y de paso, para definir la procedencia de la declaratoria de conmoción interior, al igual que la constitucionalidad de los decretos que con fundamento en dicha declaratoria se expidan. Si antes debíamos prender una veladora para rogar a Dios, debemos duplicar esfuerzos y prender otra para ver si la intervención divina permite que nuestros “honorables” recuerden que alguna vez el juramento de bandera hacía referencia a la justicia, y que tal vez sería bueno que la administración de justicia en el país se fundamentara en la justicia, y no en un concurso de cuál de nuestros ególatras tiene más poder que los demás.
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martes, 7 de octubre de 2008

C.S.J. Vs. C.S. de la J. (Round 1)

Toda la semana anterior me encontré con otra tanda de titulares sobre “choque de trenes”, término detestable que cada vez es más popular y del cual, al parecer, no podré librarme. Demasiados choques de trenes para un país sin trenes. Más allá de la alegoría, pretendo sentar postura sobre la reciente disputa entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, y respecto del cual contaremos con un segundo round no apto para utópicos de la justicia, con un antagonista adicional, que es la Corte Constitucional, todo ello en un escenario matizado por el paro más largo en la rama jurisdiccional.

Imagen tomada de http://palosa.blogspot.com

Para quienes no conocen la situación, los contextualizo. Hace unos días se decidió una acción de tutela formulada por el Ministro de Protección Social, Diego Palacio, contra la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal). La acción se fundamenta en las consideraciones que hace la Sala Penal respecto de la participación de Palacio en el cohecho confesado por Yidis Medina. El Consejo Superior de la Judicatura, fue el juez de tutela que decidió excluir algunos apartes de la sentencia condenatoria, por considerar que en efecto se vulneraban los derechos del Ministro al no haber sido condenado por ninguna autoridad judicial a causa de la famosísima “yidispolítica”. Sí, el mismo Consejo Superior de la Judicatura que acababa de ser cuestionado por parte de todo el país por elegir miembros con amplia trayectoria política, pero que en materia jurídica, lo único que los respalda es el “afiche”, como le diría un allegado mío al título universitario.

Las consideraciones del fallo, por más controversial que pueda parecer, son jurídicamente interesantes, porque repasan muchos aspectos que al parecer, a los otros jueces (supuestamente los NO políticos) se les ha olvidado, o consideran que su simple enunciación en un aparte de una sentencia implica que tuvieron en cuenta los aspectos. Frases como “y habiendo observado las garantías constitucionales al acusado”, o “revisadas las pruebas conjuntamente se tiene que”, cuando no han hecho ni lo uno ni lo otro, demuestran las falencias de la justicia. Es así como el fallo de tutela de segunda instancia, revisa la figura de la sentencia anticipada, de la presunción de inocencia, y de los defectos jurídicos de los que puede adolecer una sentencia para que pueda ser considerada como una vía de hecho que de lugar a ser revisada por el juez de tutela.

Imagen tomada de http://matadorcartoons.blogspot.com

Evidentemente, la respuesta de la Corte Suprema de Justicia no se hizo esperar. En un comunicado de hace pocos días, el Alto Tribunal se pronunció en el sentido de rechazar tajantemente el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Entre otras cosas, recurrió al argumento que siempre utiliza, en el que se expresa que la Corporación no aceptará que se entorpezca su labor de investigar y juzgar los delitos cometidos por los aforados. He revisado integralmente la sentencia de tutela, y claramente este argumento está totalmente fuera de lugar, pues en ningún momento, el Consejo Superior de la Judicatura busca entorpecer la labor de juzgamiento de la Corte. Lo que pasa es que este es uno de los “infaltables” de la Corte Suprema de Justicia.

Además de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia manifiesta que sus sentencias son inmodificables, y de obligatorio acatamiento. Pareciera como si la Corte Suprema no hubiese leído el contenido del fallo de tutela, donde se parte del hecho de que la parte resolutiva no se modifica, luego no se afecta la labor de juzgamiento de los aforados. En segundo lugar, el Consejo Superior de la Judicatura parte del hecho de que no desconocerá la decisión adoptada respecto de Yidis Medina, en la medida en que las normas en materia de sentencia anticipada fueron debidamente atendidas. En consecuencia, no se entiende –nuevamente– la postura asumida por la CSJ, que claramente responde como un grupo de caprichosos ególatras, y no como Magistrados realmente honorables.

Imagen tomada de http://palosa.blogspot.com

Después de haber revisado el fallo de tutela, y dejando en claro nuevamente, como lo hiciere en el caso del ingreso titulado “¡¡¡PILAs!!!” que el Ministro Palacio me parece lo más nefasto que le ha ocurrido al país en bastante tiempo, no puedo dejar de lado mi formación jurídica. En efecto, cuando las citaciones que se hacen del Ministro en la sentencia de condena de Yidis Medina dan lugar a un debate de moción de censura, al inicio de procedimientos disciplinarios (en donde el fallo constituye una de las pruebas), podría afirmar sin temor alguno, que eso constituye un prejuzgamiento que atenta contra la presunción de inocencia. De hecho, no es este el primer caso en el que la Corte comete esta clase de pronunciamientos. Recordemos que las sentencias en materia de parapolítica hacen referencia a la forma en que los candidatos se repartían el mapa electoral entre ellos, a pesar de que solo se estuviera dictando sentencia respecto de uno de ellos. De tal suerte, entonces, esta situación no es nueva.

En esta disputa, debe terciar todavía la Corte Constitucional, que en ocasiones profiere unos fallos polémicos e impredecibles. Recordemos que hace poco esa misma corporación se vio envuelta en otro dilema, cuando vio una de sus sentencias revocada por vía de tutela. Probablemente el pronunciamiento respecto de este caso particular sea igual de polémico al del C.S. de la J. Por ahora, restará esperar y rezar.

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jueves, 2 de octubre de 2008

Sobre la utilidad actual del derecho sancionador

Desde hace varios años he escuchado y leído mucho acerca de la sanción en el derecho. Confieso que es un tema que siempre me ha llamado la atención, y que he abordado cuando no utilizo el uniforme de plumas que en estos momentos visto. Repasando la lectura de la Ética Nicomaquea, particularmente el Libro V que hace referencia a la justicia –gracias a los comentarios de Carlos Javier Delgado, autor del blog Responsabilidad & Derecho, que por cierto, es uno de mis blogs recomendados– me vi envuelto en una serie de dilemas complejos, intentando seguir a Aristóteles en cuanto a qué es justo y que no lo es.

Me pareció interesante, más allá de la discusión que se suscitó en ese momento, una frase que textualmente dice: “Por ello la justicia en este sentido no es simple parte de la virtud, sino toda la virtud. A su vez, la injusticia tampoco es simple parte del vicio sino todo el vicio”. En general, considero que Aristóteles tiene razón en cuanto a este planteamiento, y tal vez por eso me resisto a creer que la justicia se encuentra en lo que un juez determina en una sentencia, sobre todo porque hemos visto que muchas de ellas en realidad constituyen pronunciamientos injustos, aunque esto último no se deriva directamente de la lectura del filósofo griego. Es un alcance personal que doy a su obra.

No requiero aquí citar numerosas fuentes que han tratado la lamentable noticia del homicidio de un bebé de tan solo 11 meses de edad, por parte de su padre. Esa noticia, sin embargo, ha venido acompañada de otras tantas que referencian linchamientos a abusadores de menores, bebés heridos por balas “perdidas”, que siempre tienden a encontrar la integridad física de menores de edad. Luego de estas noticias, nos encontramos con los pronunciamientos de las autoridades estatales, que abogan por penas ejemplarizantes, por la necesidad de reformar la Constitución para poder establecer la cadena perpetua como pena imponible a quienes delinquen, cuando el sujeto pasivo es menor de edad.

Inmediatamente, e inevitablemente también, he recordado un poco las teorías de Hans Kelsen en materia de la norma jurídica. Luego de repasar el concepto de juicio hipotético, de mirar quien es el destinatario de la norma, que en este punto no es como tal el objeto de análisis, recordé la importancia que le dio este iuspositivista a la sanción como elemento integrante de la norma jurídica. Nuevamente, entonces, me vi en la necesidad de recurrir a otro flashbacks para adentrarme en la discusión acerca de la diferencia entre moral y derecho. Partiendo de Kelsen, podríamos decir que la diferencia es que la moral no cuenta con una sanción exterior verificable, sino tan solo con un llamado de atención interior que tiene cada individuo –volvemos al famoso tema de la conciencia, que traté en mi ingreso anterior– mientras que la norma jurídica siempre cuenta con una sanción que se debe aplicar cuando la norma no se cumple. Een otras palabra, es esencia de toda norma jurídica contar con una sanción. Si no, diría Kelsen, estamos ante algo diferente, de pronto una norma social, cultural o moral, pero no jurídica.

Se preguntarán, en este punto, a donde voy con esto. Fíjense de qué manera, todo el enfoque de los problemas sociales que estamos viendo en la actualidad colombiana, redunda en el supuesto “fortalecimiento del derecho penal”. Me refiero a este término entre comillas, porque en el país se sigue creyendo que el endurecimiento de penas equivale al fortalecimiento del derecho penal. Bajo ese entendido, si un delincuente recibe una pena de 60 años, dirá nuestra sociedad que se hizo justicia, mientras que si recibe una pena de 10, se dirá que hubo impunidad (caso concreto es el tema de los procesos contra los paramilitares que se acogieron a la ley de justicia y paz). Otros, dirán que el derecho penal no sirve para nada, y que lo único que hace es equiparar el Estado a los delincuentes, es decir, responder a la violencia con violencia, y que en ningún lado, el contrato social prevé eso. Sí se prevé, en cambio, que a los ciudadanos contratantes, se les proteja en sus derechos.

Esta idea, entonces, nos lleva a pensar en si realmente la respuesta a esta crisis social se encuentra en el endurecimiento de penas. Intentemos enfocar el problema desde otra óptica. El caso del niño asesinado permite verificar muchos aspectos claves, que han sido pasados por alto, por regla general. En primer lugar, nos encontramos ante un homicida secuestrador, que era parte de la investigación por la muerte de una señora que fuera pareja suya, y por la desaparición de su hijo común. Una investigación que lleva durmiendo años. Así se estableciera la pena de muerte, y se le impusieran cadenas a su tumba, de nada sirve este “aleccionamiento” si los procesos no son efectivos y eficaces.

De otra parte, poco o nada se ha hecho referencia a la crisis de la institución de la familia. Supuestamente Colombia pertenece a los países herederos del derecho romano-germánico, en donde la institución de la familia era el fundamento de toda la regulación. Actualmente, en Colombia, no importa la familia. O mejor, importa más que prevalezca el concepto de familia que a bien tenga cada uno de los habitantes del país. Si Pepito cree que su familia es una comunidad de gatos, se le respeta. Si Periquita cree que la familia es la unión con una persona de su mismo sexo, se le debe respetar. Si Lalita cree que familia es una madre soltera, los hijos y una empleada del servicio doméstico, se le respeta. En fin, familia es lo que cada quien considere que es familia, y constitucionalmente debemos proteger “la familia”. Se dice en la Constitución colombiana que la familia es el núcleo de la sociedad. O sea que la sociedad es una sopa de retazos, y a cada uno de ellos lo denominamos familia.

De otra parte, pensemos también en lo que implica el papel de la educación en estos conflictos. Seguimos creyendo que educación es sinónimo de tener maestrías, especializaciones y doctorados. Por ende, quien es Doctor, es más educado. Preparamos a nuestros ciudadanos para que salgan a “consumir” educación, con miras a que esto los haga ser ciudadanos de bien. No entraré a dar ejemplos particulares que demuestran la falacia de este “argumento”. Nuestros niños se deben preocupar por un buen ICFES, y si pueden, por ganarse las olimpiadas de matemáticas, el concurso de ortografía, pero en cambio no deben ser corregidos drásticamente por llevar armas blancas al colegio, porque según nuestros psicólogos infantiles, les podemos generar traumas a los pobres chiquillos. Estos mismos psicólogos se olvidan que estos niños son personas que crecieron bajo la ley de la estimulación temprana, y que por tanto, saben a los 8 años de edad, lo que mi generación vino a saber a los 15 o 16. En consecuencia, la educación debería propender por educar, y no por tomar a los niños como estúpidos seres que no saben nada de nada.

Muchos más problemas podemos encontrar relacionados con este caso particular, como por ejemplo es mensaje que envían los medios de comunicación, la función del Congreso como representante del pueblo, que siempre actúa tarde, y sin visión. Sin embargo, lo que pretendo resaltar aquí, es que el problema no radica en decir que como hay más penas, mayor eficacia va a tener la norma, y por ende, mejoró la sociedad. Todo eso, con la visión de un miope con unas 8 o más dioptrías.

Lo mismo ocurre con el derecho disciplinario. No hace mucho, los abogados estrenamos un código disciplinario que parece una enciclopedia del terror. Asimismo, los procesos ante Procuraduría o Contraloría, se utilizan como un mecanismo de terror para los funcionarios públicos. Se sigue creyendo, y no sé con qué sustento científico, que el endurecimiento de las sanciones tiene un efecto disuasivo superior. Personalmente considero que una persona intimidable, le dará pavor ser sancionado, así sea un día, mientras que el delincuente “profesional” no le importa mucho si son 6 u 8 años, porque probablemente la fiscalía nunca lo capturará.

No estoy aquí en contra de la iniciativa, por considerarla inoperante. Estoy en contra de la mentalidad de nuestras autoridades, que creen que justicia es equivalente a penas duras. Recordemos a Aristóteles, justicia es la práctica de las demás virtudes, y por ende es la virtud más grande. Si es virtud endurecer penas, pero se deja de lado afrontar otros problemas que se quieren disimular, en realidad no estamos siendo justos, sino ingenuos y mentirosos. Así se apruebe la mentada reforma, aseguro que el aire por el cual seguiré volando, será fétido, y por qué no… fétido.
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