miércoles, 22 de octubre de 2008

Poligamia no es igual a dos relaciones monógamas simultáneas

Todos los días me parece más divertido (la verdad no es cómico sino tragicómico) ver a nuestros gurús del derecho interpretar.  El día de hoy, emitiré apreciaciones con fundamento en información tercerizadas, porque lastimosamente no he podido acudir directamente a la fuente, como sería lo ideal.  Sin embargo, mi nivel de indignación es bastante elevado, porque sinceramente no sé que se puede hacer en este país tan “llevado”.


El diario El Espectador, en su edición virtual, incluye como noticia judicial, la decisión de la Corte Constitucional de repartir la pensión de sobrevivientes entre la esposa y la compañera permanente.  A lo que nos lleva esto es a que se reconozca la igualdad de estatus entre cónyuge y compañero(a) permanente.  Hasta ahí, no me molesto en demasía, aunque debo aclarar que no estoy de acuerdo con esa consideración.  Lo que genera el afloramiento de pasiones negativas es lo siguiente que nos menciona el artículo en cuestión, en los apartes finales.


El Alto Tribunal indicó igualmente que con esta sentencia no le otorga el estatus de 'familia' al segundo hogar, aclarando que no define eso en su pronunciamiento, y que de igual manera tampoco avala con su pronunciamiento la poligamia, pues "la Constitución lo que reconoce es un modelo de vida monógama".


Pregunto yo, ¿qué es lo que quiere decir lo anterior?  Para mí, esa frase es tan mentirosa como la del padre que golpea a su hijo y le dice al quejumbroso menor que a él, como padre, le dolió más que al mismo hijo.  He escuchado en este país muchas frases hipócritas como el famoso “urgente pero sin prisa” del Presidente, que la Corte Suprema de Justicia emite sus pronunciamientos “con estricto apego a derecho”, y la recordada frase de los Congresistas con sueldos de 20 millones de pesos, que “no han hecho cosa diferente a servir desinteresadamente al país”.  Sin embargo, una cosa es valerse de clichés políticos tontos para fundamentar una postura política determinada, y otra muy diferente es que la Corte Constitucional interprete la Constitución y luego diga que su interpretación no es lo que ella misma ha dicho.


Extraigo de estas palabras, pronunciadas por el Magistrado Córdoba Triviño, que lo que la Corte busca es minimizar las externalidades jurídicas de su postura.  Si revisamos los derechos de los compañeros permanentes, en contraposición con los de los cónyuges, vemos que existe un importante interés por parte de la Corte de no desproteger a la “familia alterna” por el simple hecho de no tener vínculo formal que los una.  Desde ese punto de vista, siempre ha sido clara la intención de esa corporación por protegerlos.  Finalmente, si en vida la persona fallecida convivía con las dos personas (cónyuge y compañero(a) permanente) seguramente existía un aporte económico a ambas familias, luego sería consecuente que después de su muerte, ese equiparamiento de auxilio perdurara.


Sin embargo, no es sensato que una corporación de esa talla y con semejante responsabilidad, tome decisiones como esta, y pretenda tratar como idiotas al resto del país, haciéndoles creer que no se legitima jurídicamente la poligamia.  Claro:  Es jurídicamente evidente que una cosa es la poligamia, y otra cosa diferente es la existencia de dos vínculos afectivos coexistentes en el tiempo.  No es lo mismo la poligamia (o bigamia para ser más exactos) que la concurrencia de relaciones sentimentales con dos personas diferentes en un mismo momento.  ¡Claro!  Eso es tan válido como el “obedezco pero no cumplo”, que se profesaba hace algunos siglos por estas tierras, o como el “suave pero duro” que utilizaba un concursante de Protagonistas de Novela hace algunos años.

 

Veamos:  Los hijos extramatrimoniales ya no son considerados como hijos naturales, y por ende, cuentan con los mismos derechos morales y patrimoniales que se les conceden a los “hijos legítimos”.  Ahora, los(as) compañeros(as) permanentes que son el “Plan B” de los(as) casados(as) –aunque en algunos casos funciona al revés y son los(as) cónyuges el “Plan B”– tienen los mismos derechos en casi todo sentido, (falta aceptar la concurrencia de sociedad conyugal y sociedad patrimonial) tienen un status jurídico casi idéntico al de los cónyuges.  De hecho, se reconoce la existencia de una relación sentimental con efectos jurídicos, luego sí se le otorgan efectos de familia.  Si eso no es legitimar la poligamia, no entendería qué consecuencias adicionales tendría dicha legitimación.


La familia es la base de la sociedad, se dice en nuestra Constitución, y como tal, goza de la protección del Estado.  Si el “Plan B” del cónyuge polifacético no es considerado como familia, no se entiende entonces en qué punto es que se protege “especialmente” a la familia.  Por momentos, parecería mejor ser “el otro (o la otra)” de la relación, porque no se cuentan con obligaciones legales específicas como existen entre los cónyuges, no existen las prohibiciones de enajenación entre cónyuges, no se es solidariamente responsable frente al pasivo social (recordemos que existe coexistencia), y adicionalmente no me han resuelto las dudas acerca de la transmisión de obligaciones alimentarias cuando fallece el obligado.  ¿Quién las asume?  Si la respuesta es matemática, será injusta para alguna de las partes.  Si desapareciera la obligación, sería injusto para el titular de los alimentos.  En fin.  El asunto no es tan sencillo como dividir las pensiones de sobrevivientes en dos, porque desde el punto de vista de esta gaviota, se están pasando por alto todo el Código Civil.


Esperaré con ansias conocer el contenido de la sentencia que se ha anunciado hoy, para poder recapitular respecto de estos comentarios.  Recordemos, además, que existe una alta posibilidad que alguno de los magistrados de esta Corte (Escobar Gil o Vargas Hernández) lleguen al cargo de Procurador General de la Nación, y como tal, deban representar al pueblo colombiano y velar por la salvaguarda de sus derechos.  Por el momento podríamos dejar en remojo estas críticas para ver cómo soluciona este asunto nuestra administración de justicia.  Perdón, no son críticas lo que aquí he consignado.  Son consideraciones que se alejan de la posición mayoritaria y que buscan resaltar las incongruencias de lo expuesto. ¡Que quede la claridad, por favor!

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Ala, no sabía yo que la Corte ua estaba utilizando presupuestos de análisis económico del derecho para fundamentar sus sentencias. Ya luego con más tiempito le preguntaré a Gonzalo para que me cuente más al respecto.

Ya sobre el post, creo que definitivamente habrá que esperar el texto de la sentencia, pues tu bien sabes que basarse en lo dicho por periodistas no siempre es lo más conveniente: ayer a la mañana escuchaba la noticia por radio caracol, escuché tantos, pero taaantos disparates al respecto, que me dieron ganas de irme caminando hasta Bogotá para pegarle un cocotazo a cada uno de los que hablaban.

Cuando eso pase (la lectura, no los cocotazos), lo charlaremos mejor.

Saludos.

Gaviota dijo...

De acuerdo. Espero, de todo corazón, que estén equivocados, y que por ende, yo también.

Volveremos sobre el tema.

Saludos.

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Pucha, la otra vez hice un comentario largo tu post y se me borro... Bueno va de nuevo, aunque segundas partes no son tan buenas. Decía que el lenguaje es la herramienta de los abogados y del derecho pero también su perdición. La poligamía según yo la entiendo es el matrimonio consentido entre un hombre y varias esposas, pero también podriamos pensare en una esposa y varios esposos, en Colombia no se acepta civilmente esta situación y no conozco de casos en donde la Corte los haya admitido. La sentencia C - 226 de 2002 confirmo la derogatoria de los delitos de bigamia y matrimonio ilegal con la promulgacion de la Ley 599 de 2000. La bigamia existia cuando se volvia a contraia matrimonio habiendo contraido uno antes (C - 659 de 1997). En Estados Unidos, no solo en los paises arabes, para algunas sectas se admiten los matrimonios poligamicos, creo que en unas sectas religiosas como los quaqueros se acepta dicha situacion consentida. Hay una serie de HBO titulada "Big love" que muestra los conflictos entre las esposas de un mormon, de Salt Lake City con tres esposas. Otra cosa sera la condición de amantes, cuando alguno de los cónyuges tiene una convivencia a veces oculta o a veces pública con otra pareja pero que no es consentida por ¨la¨ o ¨el¨ oficial. Qué hacer en este caso para los derechos patrimoniales? El Consejo de Estado reconocio recientemente en un fallo salomónico que se divide la plata entre amante y esposa (o)... según el caso y los términos de convivencia...

http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=578547

Gaviota dijo...

Gonzalo,

Es posible que no esté permitido civilmente contraer dos matrimonios simultáneamente, aunque en algunos casos, se da. Sin embargo, el otorgarle efectos de matrimonio o de unión marital de hecho a una unión con la amante, existiendo esposa, me parece que no dista mucho de la celebración de matrimonios.

Vuelvo y pregunto, si los hijos se "legalizan" (el término es horrible, y me disculpo, pero espero poder concretar mi punto) y si salomónicamente dividimos pensiones en dos, no estamos legalizando la simultaneidad entre esposa y amante?

¿Será que lo importante, en la bigamia, es la existencia de pluralidad de vínculos jurídicos, o la existencia de varias relaciones simultáneas, admitidas, toleradas o promovidas por el Estado?

Sigo creyendo que ese juego de palabras sirve para meternos goles como el de la diferencia entre contrato estatal y contrato administrativo...

Muchas gracias por el comentario. Afortunadamente, este no se borró. Un abrazo.