miércoles, 6 de mayo de 2009

Algunas reflexiones sobre la responsabilidad – Pt. 2

Hace un par de días me preguntaba en qué momento se perdió el concepto general de responsabilidad, pilar fundamental del manejo de la res publica. Al plantear la inquietud, pensaba largamente en Cicerón y su Tratado de la República. Recordé el sueño de Escipión, relatado en el Libro Sexto de su Tratado. El llamado que hizo Cicerón a los administradores de la cosa pública, quienes debían ser los más virtuosos, justos y capaces de todo el pueblo, se debe reiterar a todos los que hoy quieren hacerse llamar ‘padres de la patria’. Sería interesante que en vez de estar pendientes de referendos reeleccionistas, reformas políticas intrascendentes y otros tantos vicios jurídicos en proceso de materialización, escucháramos los consejos del romano que hace siglos nos refirió:

“Si pues entre todos los seres el alma sola tiene en sí misma el principio de su movimiento, es evidente que no ha tenido origen y que es eterna. Ocúpala, pues, en las cosas más elevadas, y ninguna lo es tanto como velar por el bien de la patria. El alama, acostumbrada a este ejercicio, remonta con mayor facilidad hacia su morada celeste, y subirá con tanta mayor rapidez, cuanto que estará acostumbrada desde la prisión del cuerpo a elevarse y contemplar las cosas sublimes, a desprenderse de los lazos terrestres. Las almas de aquellos que se entregaron a los placeres de los sentidos se hicieron esclavas de él, y arrastradas por las pasiones, violaron todas las leyes divinas y humanas, cuando se separan del cuerpo vagan errante alrededor de la tierra, y no vienen a estas mansiones hasta después de muchos siglos de expiación.”

Sin duda el llamado de Cicerón es a la sensatez del gobernante. Sin embargo, la explicación obedece a la virtud y no a ninguna clase de responsabilidad social, política o jurídica. En cierta manera, la moral es el único contrapeso de las pasiones internas del gobernante. En el caso de Cicerón, pareciese ser que la responsabilidad moral del gobernante viniese de la mano con la responsabilidad generacional –no como se pretende explicar hoy, sino como una modalidad de sumisión a la virtud y obra de los ancestros.

Sin duda no es la época del absolutismo la que nos permite explicar la responsabilidad política del gobernante. Podríamos llegar a

“Las obligaciones que nos ligan al cuerpo social no son obligatorias sino en cuanto son mutuas, y su naturaleza es tal que, cumpliéndolas, no se puede trabajar para otro sin trabajar para sí mismo. ¿Por qué la voluntad general es siempre recta y por qué todos quieren constantemente la felicidad de cada uno de ellos, si no es porque no hay nadie que no se apropie esta palabra, cada uno, y que no piense en sí mismo al votar por todos? Lo que prueba que la igualdad de derecho y la noción de justicia que esta igualdad produce proviene de la preferencia del hombre; que la voluntad general, para ser verdaderamente tal, debe serlo en su objeto así como en su esencia; que debe partir de todos para aplicarse a todos y que pierde su rectitud natural cuando tiende a algún objeto individual y determinado, porque entonces, juzgando sobre lo que nos es ajeno, no tenemos ningún verdadero principio de equidad que nos guíe.”

Rousseau tiene la absoluta claridad que la voluntad general del pueblo no puede ser menoscabada ni destruida jamás. Dirá, que ella podrá ser sometida, en algún momento, a voluntades particulares en determinados momentos, y deberá ser rescatada. Ello resulta de la mayor utilidad cuando el Estado se aleja de su esencia misma. Menciona el ginebrino:

“Finalmente, cuando el Estado, cerca de su ruina, ya no subsiste más que en una ilusoria y vana, cuando se ha roto en todos los corazones el vínculo social, cuando el más vil interés toma descaradamente el sagrado nombre de bien público, entonces la voluntad general enmudece; todos, guiados por motivos secretos, dejan absolutamente de opinar como ciudadanos, como si el Estado no hubiera existido jamás; y se hace pasar falsamente con el nombre de leyes decretos inicuos que no tienen más finalidad que el interés particular.”

Cada cual podrá, en su interior, recordar el caso más cercano, y probablemente, en este punto, los gusten políticos sean decisivos al momento de “refrescar la memoria”. Sin embargo, en uno u otro sentido, se encontrarán varios casos, en varios países, y en diferentes épocas, en las que podemos encontrar que lo manifestado por Rousseau se encuentra absolutamente vigente. Sin ir demasiado lejos, en Colombia, es claro que la izquierda y la derecha actualmente cuentan con líneas discursivas en las que frecuentemente se diga que “si el pueblo así lo dispone, el líder político los oirá, y atenderá su llamado”. Esto, tiene la finalidad de enmascarar los intereses privados por acceder (en un caso) o permanecer (en el otro) en el poder. Fíjense, sin embargo, como la voluntad general se convierte en pretexto para encubrir ese “vil interés” particular.

A raíz de la exposición de ideas de múltiples pensadores por esa misma línea, se empezó a construir un nuevo derecho y una nueva política fundada en el respeto por el interés general (Preámbulo C.N.), y bajo criterios de responsabilidad hacia el soberano. En el caso colombiano, el tema llegó un poco más allá y se dijo que el soberano es el pueblo y que es de allí de donde surge el poder público (Art. 3º C.N.). A partir de allí, se cuenta con un importante desarrollo legislativo en ese sentido. Para no ser demasiado extensos y engorrosos con el fundamento normativo, me referiré únicamente a la Ley 489 de 1998, que regula la función administrativa. El artículo 3º de esta ley, que hace referencia a los principios que gobiernan la función administrativa señala:

“ARTICULO 3o. PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.”
(Subrayado por fuera del texto original)

Acabamos de presenciar un viaje en el tiempo, muy rápido y sumamente importante, pues a partir de allí podemos encontrar que existe Constitucional y legalmente consagrado un principio de responsabilidad, que no ha sido derogado por medios legales. Parece ser, sin embargo, que el desobedecimiento civil inicia, sin embargo, por este principio, en la medida en que no existe ningún motivo por el cual un funcionario deba motu proprio aplicar las consecuencias adversas derivada del principio de responsabilidad.

Hoy vemos en Colombia que hay un sinnúmero de casos en los cuales parece que el concepto de responsabilidad no se pone en práctica. En Norteamérica, se suele hacer uso de la expresión accountability para dar a entender que se debe rendir cuentas, o yendo un poco más allá, se debe responder por la gestión emprendida. Vemos casos como el del Director de INVIAS, el Personero de Bogotá, y los casos relacionados con las chuzadas del DAS, en los que no resulta claro cómo se aplica el principio de oportunidad. Si mal no estoy, una de las características de los principios jurídicos es que su aplicación es inminente, aunque sea en mayor o menor medida, según el caso. Sin embargo, tal parece que el nuevo derecho permite la inaplicación de este principio totalmente, o casi totalmente.



La inquietud que surge, entonces, es: ¿cómo entender o justificar esa inaplicación desde el punto de vista jurídico sin llegar a concluir que se está frontalmente vulnerando el ordenamiento, y más aún, si se afirma que todas estas conductas son ajustadas a derecho?

1 comentarios:

Gaviota dijo...

Se efectuará consulta, y más adelante me pronunciaré sobre la iniciativa.