jueves, 29 de julio de 2010

Sobre la reforma constitucional a la justicia

Esta semana me he enterado del proyecto de ley sobre la reforma a la estructura orgánica de la justicia.  Como consecuencia del estudio de proyecto de acto legislativo presentado por el Gobierno, me encuentro con una seguidilla de sinsabores relacionados, no tanto con la reforma vista desde el punto de vista abstracto, sino por la causa de esa reforma.  Al respecto, he publicado ya una columna de opinión titulada “Última bofetada de Uribe a los jueces”, en la que hago un pequeño análisis del contenido de la reforma, y al final dejo esbozada la opinión que a continuación desarrollaré con un poco más de contenido, debido a las limitaciones de espacio con las que cuento en el portal de noticias.

El proyecto fue anunciado en los medios de comunicación como una reforma que permitiría al Presidente de la República designar al Fiscal General de la Nación.  Curiosamente, sin embargo, la reforma no contempla que la Fiscalía pase a ser un órgano de la Rama Ejecutiva.  La ubicación estructural y orgánica de la Fiscalía, al parecer terminaría siendo un engendro mucho más exótico que lo actualmente es.  En efecto, los profesores de Derecho, al enseñar estos pormenores, mencionan que la Fiscalía fue estructuralmente concebida como parte de la Rama Judicial, aunque goza de un presupuesto autónomo, lo que la haría un órgano diferente e independiente.

Para muchos ese engendro vendría a ser algo curioso, pues era parte de la Rama Judicial, aunque sin serlo, por la autonomía de la que goza la entidad respecto del resto de la Rama.  Ahora, con la reforma, sería algo mucho más curioso, pues seguiría siendo Rama Judicial, pero ahora el Fiscal sería designado por el Presidente de la República, cuando hasta ahora dicha designación es efectuada por la Corte Suprema de Justicia, aunque de terna enviada por aquél.  En consecuencia, el Ejecutivo sería Dominus  de la Fiscalía, aunque formalmente no lo sea.

De otra parte, la función de control disciplinario de los Altos Funcionarios del Estado pasaría a ser ejercida por el Congreso de la República, y ahora, el Senado sería encargado de dictar sentencias (¡!) en ese ámbito.  Por último, y regresando al tema penal, se crearía un nuevo órgano encargado de la persecución penal de esos mismos Altos Funcionarios, aunque la Corte Suprema de Justicia conservaría la función de juzgamiento.

Sin embargo, esa función de juzgamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia cambiaría un poco.  En la actualidad, la Corte investiga y juzga, por lo que evidentemente rige allí un sistema inquisitivo en el que juzga quien investiga, algo que ha sido fuertemente criticado desde varios frentes.  Con la reforma, como ya se mencionó, la Corte seguiría juzgando.  No obstante, esta función implicaría, en adelante, la creación de un sistema de doble instancia, en donde tres Magistrados se encargarían de juzgar en primera instancia, y se podría recurrir en apelación, lo que implicaría que el resto de la Corte conocería del juzgamiento en segunda instancia, aunque sin contar con la presencia de los tres Magistrados que juzgaron inicialmente.

A esto último, el derecho procesal colombiano usualmente lo denomina como recurso de súplica, y opera respecto de autos, mas no de sentencias que diriman la controversia.  En materia administrativa, sin embargo, sí se ha previsto un recurso de súplica (también muy sui generis), que se asimila a la casación, aunque sin serlo.  Al igual que la casación, se trata de un recurso extraordinario.  Con la reforma, estaríamos ante un recurso de súplica, pero que no es súplica sino apelación.  Todo un collage procesal.  Así se plasmó, y probablemente así pasará.

Obsérvese entonces, que son tres grandes reformas las que allí se plantean, y convendría preguntarse, por qué optar por esas reformas, y sobre todo, por qué esas y no otras.

Al respecto, se pueden brindar respuestas filosóficas en todo sentido, pero desde el punto de vista práctico, el tema es claro.  Son esas tres situaciones las que han afectado de manera directa al gobierno que sale.  Recordarán los lectores que la Corte Suprema de Justicia ha sido la ‘paja en el ojo’ del gobierno.  Molesta de manera indirecta cualquier interés que tenga el gobierno, aunque sin atacarlo directamente a él.  Los procesos de parapolítica, en los que la Corte ha optado recientemente por cambiar su jurisprudencia (incluso mediante autos) para avocar conocimiento de lo que se le antoje, a pesar de fueros y demás, ha sido un dolor de cabeza para el gobierno pues muchos de sus coequiperos han caído allí en esos cambios de jurisprudencia que han llevado a condenas ‘cantadas’ e ‘impuestas’ sin mayores sorpresas y sin el menor sonrojo.

Además de la parapolítica, la Corte ha estado activamente participando en temas como las investigaciones por las interceptaciones ilegales de comunicaciones por parte del DAS, así como en los ya conocidos procesos sobre la ‘yidispolítica’, relacionados con las irregularidades en el trámite de la primera modificación constitucional que permitió la reelección del Presidente Uribe.  Por lo tanto, motivaciones no le faltan al gobierno para querer sustraerle poder a la Corte, y dejarla diezmada frente a sus proyectos.

Cuestión similar puede predicarse del tema disciplinario.  En época del Procurador Edgardo Maya, el gobierno tuvo que resistir importantes embates por temas iguales o similares a los arriba enunciados, encontrando a una Procuraduría independiente y feroz frente a las faltas cometidas.  A pesar de que con su gran aliado, Hernando Ordóñez el tema ha amainado un poco, sigue estando latente el peligro de que altos funcionarios del gobierno, u otras personas cercanas al mismo, puedan ser sancionados.  Para la muestra, revisen la sanción impuesta al Gobernador Abadía, y los motivos que a ella llevaron.

Por el lado de la Fiscalía General de la Nación, si bien es cierto que ha existido una resistencia al Gobierno desde esa institución, no considero que sea esa la motivación principal del cambio.  Si así fuese, probablemente habría modificación en cuanto a las facultades de investigación o a los fueros legales que actualmente existen.  Por ahí no va la reforma.  Esta última tiende a modificar al nominador del Fiscal General, y no mucho más.  Esta propuesta ha sido lanzada varias veces desde otros lugares ajenos al gobierno, y nunca pasó de allí.  Ahora, sin embargo, el Presidente entrante, durante su campaña, propuso nuevamente el tema.  Contando, como en efecto cuenta, con un gran apoyo a nivel nacional, no sería extraño que la propuesta fuera presentada por ellos y probablemente que hubiese sido tramitada con éxito.

¿Por qué, entonces, plantear esa reforma ya?  Considero que la respuesta yace en la cólera presidencial por la manera como la Corte Suprema ha jugado burdamente con el nombramiento del Fiscal General de la Nación.  Han pasado varios candidatos por la terna presidencial, y ninguno obtiene los votos necesarios.  Temas de inviabilidad, de reflexión profunda, de garantías de independencia, y otras tantas razones han sido planteadas por la Corte en diferentes momentos.  La verdad es que ellos consideran que están en un cónclave como del medioevo, donde podrían transcurrir años sin que se eligiera a un Papa sin que nada cambiara.  Actualmente, sin embargo, los costos institucionales son demasiado altos, pero ellos siguen jugando.

Considero yo, como lo planteé en la columna en www.noticias.com.co que el asunto tiene mucho que ver con un último desquite que quiere efectuar el Presidente Uribe frente a las Cortes (y particularmente la Corte Suprema de Justicia) por pretender ser los únicos a nivel institucional que no se doblegan ante su voluntad.  Para él (Uribe), eso es inadmisible, y el mensaje de no dejarse doblegar por la Corte, es claro.

Lastimosamente, aunque algunas de las reformas en sí mismas no parecen odiosas, al sumar la motivación real que lleva a todo un trámite de reforma constitucional, huele demasiado feo.  Lo peor, es que con un Congreso evidentemente oficialista, poco será lo que probablemente se haga por discutir el alcance real de las reformas.

Es el momento para que los abogados colombianos empecemos a utilizar paraguas y gafas de sol.  Algo así es lo que se viene encima con la reforma.  ¡Qué pesar!
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domingo, 25 de julio de 2010

Alazos Ed. 008

¡Adelante, niñas!

Debo reconocer que después de haber podido disfrutar del Mundial de Fútbol de Sudáfrica, de observar a un nuevo campeón entrar en el cuadro de honor, resultó sumamente desalentador y desolador, volver a la realidad del fútbol profesional colombiano.  Por ejemplo, veamos lo siguiente:

En los diarios colombianos, se dice que Santa Fe es uno de los equipos con mejor nómina para este torneo.  Sin embargo, cuando hemos de preguntarnos cuál fue la contratación estelar para reforzar el equipo, nos encontramos con que fue “Palmira” Salazar, un jugador que ha pasado por 12 (según escuché) equipos del fútbol profesional colombiano.  No entiendo por qué tanto alboroto por su contratación.  En realidad no tengo nada contra “Palmira” Salazar.  Su ejemplo simplemente lo utilizo para ejemplificar que el nivel del fútbol profesional colombiano sin duda está lejos de lo que cualquiera pudiera esperar.

Sin embargo, me parece injusto mencionar que el fútbol colombiano (en términos generales) está agonizando.  Basta repasar la gran campaña que están adelantando las mujeres que actualmente disputan el mundial Sub-20.  ¡Qué bien que están jugando estas niñas!  Ayer triunfaron con un 2-0 contundente ante el seleccionado de Suecia.  Esto ha llevado a las niñas a que lleguen a la fase semifinal, que es lo más lejos que ha llegado un grupo de esta categoría, a nivel mundial.

Para ellas, mi inmenso respeto, que hago extensivo a su técnico.  Ese es el espíritu que quisiera que tuvieran los hombres en la selección mayores.  Pero por ningún motivo dejaré que se empañe su gran participación, por la pobreza de los hombres a nivel local y a nivel internacional.

‘Pico’ para las pequeñas gigantes.


¡En contra de los sanguinarios!

Hoy, leyendo las columnas de opinión en El Espectador y en El Tiempo, me encuentro con un par de columnas que no solo no puedo compartir, sino que resultan argumentativamente muy pobres.  Me refiero a la nota final de la columna de María Isabel Rueda titulada “Chávez y Maradona rompen relaciones” en la que señala lo siguiente:

SE ME OLVIDA. Si la Corte Constitucional piensa prohibir las corridas de toros, un réquiem por los toros de lidia: quedarán condenados en Colombia a ser una especie en extinción, pues su crianza será económicamente inviable.

Ante este comentario, solo me restaría decirle a la columnista que es preferible, cualquier día del mundo, que se extingan por falta de rentabilidad, a que sobrevivan a partir de asesinatos sistemáticos de sus ejemplares para el morboso y retorcido goce de otra especie que disfruta eliminando cualquier cosa que respire.

En segundo lugar, leo en El Espectador la columna de Alfredo Molano titulada “Minorías culturales”, que sale con comentarios como el que sigue:

(…)Nadie pretende que todo ciudadano vaya a las corridas ni que todos las entiendan. Pero hay una tradición de profundas raíces culturales que debe ser respetada como debe respetarse a una minoría o a la mayoría. Prohibirlas es un acto de intolerancia cultural totalitaria; equivale a perseguir a una escuela, a una cofradía, a un grupo; a homogenizar los gustos, las interpretaciones de la vida, las sensaciones. Proscribir las corridas de toros, los gallos, el coleo son actos despóticos que atentan contra lo que la Constitución llama “el libre desarrollo de la personalidad”, que podría ser tan brutal y arbitrario como perseguir a los homosexuales y lesbianas, los ateos o los judíos. (…)

Estoy seguro que le asiste razón a Molano en que no todos entendemos lo de las corridas de toros.  Es verdad que a algunos nos queda difícil entender cómo un ‘circo’ de beodos asistan a ver cómo se mata progresiva y dolorosamente a un animal que lo único que les ha hecho a ellos es nacer.  Perdón, nacer, y ser grande y bravo.  Tal vez debería ser política mundial eliminar a los que nacen grandes y bravos, para que todos veamos lo artístico y culturalmente aceptado que podría ser.

Quizás, de pronto, será por el hecho de que el toro no puede ganar.  A lo sumo, empata.  Tal vez será porque nunca disfrutamos de la manera como la Iglesia persiguió mujeres para empalarlas y quemarlas, o quizás porque cuando los leones se comían a los cristianos en los circos, no todos podríamos disfrutar de tanta adrenalina.  De pronto, y sólo de pronto, es porque creemos algunos que la cultura de matar no es cultura sino incultura, soberbia y prepotencia.

Me gusta, eso sí, de que manera puede llegar el punto de vista a utilizarse de manera satírica y descachada, para justificar un espectáculo abominable, intentando ‘voltear’ los argumentos en contra de las corridas, para utilizarlas a favor.  Cuando a las mayorías les gustaban las corridas, se decía que había que respetar el querer general.  Ahora, que son minoría, es porque se debe respetar a las minorías.  No dejar de manera despótica que persigan de manera despótica a los toros, es como perseguir a homosexuales o a lesbianas.  Ahora resulta que el libre desarrollo de la personalidad está por encima del respeto a la dignidad humana, al bien general, y a los derechos de los animales.  ¡Seguro que sí!

A punto de amenazas fútiles y opiniones en defensa del libre albedrío, buscan justificar el sufrimiento ajeno.  Muy propio de nuestra especie, egoísta y subjetiva.


Comentario aparte

He tenido la oportunidad de asistir a la feria de las colonias.  Muy buena.  Se ven cosas muy interesantes.  Sin embargo, ¿no sería posible que los grupos de 15 personas caminen de forma tal que no formen una escuadra horizontal e impidan el paso del resto de la humanidad?  Bastante desconsiderado el asunto.
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martes, 20 de julio de 2010

2 años

Es el 1 por ciento de lo que se celebra el día de hoy.  2 años de mi Historia, entre 200 años de la Historia de mi país.  Hace exactamente ese lapso de tiempo, se dio inicio a este espacio.  Más que un espacio, ha sido como un segundo hogar.  Gracias a él, he podido conocer buenos amigos con los que he podido entablar debates, cruzar mensajes virtuales, pedir y dar ayuda cuando es solicitada.

En dos años, he podido expresar ideas, temores, críticas, ‘picotazos’ y ‘picos’.  En dos años he abierto un espacio de diálogo y de debate con amigos.  No siempre están los debates, y algunos amigos han venido y se han ido.  Otros van y vienen.  Sin embargo, las letras, las ideas y los sentimientos permanecen.

Salud.  A mis lectores, comentaristas y motivadores: ¡Gracias!  Sin ustedes, no tendría ninguna razón de ser.
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viernes, 16 de julio de 2010

Algunas consideraciones jurídicas del caso de Ingrid Betancourt

Desde el pasado lunes he tenido toda la intención de escribir unas líneas en el sentido de opinar acerca de la solicitud de conciliación que hubiere presentado Ingrid Betancourt como requisito previo de procedibilidad para posteriormente demandar al Estado colombiano en virtud de los hechos que suscitaron su prolongado secuestro por parte de las FARC.  Lamentablemente, cuestiones inherentes al trabajo de mi alter ego han impedido que pueda consignar mis pensamientos en la oportunidad en que lo hubiere deseado.


Imagen tomada de:  www.generaccion.com 

A pesar de lo anterior, creo que ha resultado favorable la espera, desde el punto de vista conceptual, en la medida en que después del día lunes se han presentado una serie de hechos que me han permitido reflexionar un poco más.  El primero de ellos ha sido la conversación que sostuve en torno a este tema con un gran amigo cuyo criterio jurídico respeto inmensamente, y con el que –por cierto– casi nunca estoy de acuerdo.  No entraré en detalles respecto de los pormenores de la conversación, pero a él le agradezco desde este espacio, su amabilidad en el sentido de dar el debate argumentativo conmigo. 

El segundo hecho que resultó más que pertinente como antesala a este escrito, fue la entrevista que escuché en días pasados de la exsecuestrada Clara Rojas, compañera de cautiverio de Ingrid, y compañera a lo largo de la candidatura presidencial de Ingrid Betancourt.  Su visión, un poco más reposada y bastante más objetiva que la plasmada por los medios de comunicación, me llegó gracias a la entrevista que hiciera Darío Arizmendi y el resto del equipo de Caracol Radio.

Dicho lo anterior, entraré de lleno en el tema:

  1. La solicitud de conciliación NO equivale a una demanda contra el Estado

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos.  Se trata de una herramienta de la que disponen los ciudadanos para intentar solucionar las controversias jurídicas susceptibles de ser afrontadas a través de la transacción, y que por tanto implica la posibilidad de que los derechos y/o obligaciones sean susceptibles de disposición por las partes.  En otras palabras, la conciliación se trata de una forma de la que disponen las partes de solucionar por sí mismas los conflictos mediante acuerdos a los que ellos mismos llegan, sin que sea un funcionario investido de jurisdicción el que decida por ellos.  El conciliador, es un facilitador que se encargará de impulsar el mecanismo de manera imparcial, y de facilitar el diálogo entre las partes.  No es un funcionario que coaccione sino uno que invite a la reflexión.

Lo anterior lo menciono porque inicialmente, cuando escuché la noticia de la ‘demanda’, me resultó extraño escuchar que había demanda contra el Estado ante la Procuraduría.   Luego, a pesar de que se logró esclarecer que se trataba de una solicitud de conciliación, y no de la demanda que habría de seguir a la primera, a nadie pareció importarle la imprecisión.

Me parece importante destacar esta situación, porque la solicitud de conciliación implica el anuncio que hace la parte convocante a la otra, de que cree tener un derecho insatisfecho por la otra, y por tanto lo pone ‘en aviso’ de esta situación.  La parte contrario, al momento de realizarse la audiencia de conciliación, habrá de exponer su propio punto de vista, lo que puede llevar a la parte convocante al convencimiento de que estaba equivocada y no resultaba procedente.  También podría reafirmar su punto de vista, y por supuesto, puede aceptar algunos argumentos y otros no.  Precisamente es esa la idea de la conciliación: que las partes salgan de manera negociada de su conflicto.  En caso de que no se logre un acuerdo, la parte convocante quedará en libertad para demandar a la parte convocada.

En el caso de Ingrid Betancourt, ni siquiera se llevó a cabo la audiencia de conciliación.  El impacto de la noticia, al igual que la cantidad de reacciones que generó, llevó a que los argumentos en contra, fueran expuestos incluso antes de que se llevara a cabo la audiencia.  Al parecer, la presión de la opinión pública y/o la contundencia de argumentos en contra, la hizo cambiar de parecer, y por tanto retiró la solicitud de conciliación, impidiendo que se pueda demandar, salvo que se cite a una nueva audiencia de conciliación.

  1. Los SI de la conciliación

A continuación, conviene citar por qué sí sería jurídicamente válido que Ingrid Betancourt citara a la conciliación.  Eso implica, en parte, revisar el por qué sí sería eventualmente viable una posterior demanda contra el Estado, en razón de su secuestro.  Aquí, entonces, algunas razones:

a.       Ni la Constitución ni la ley obligan a que se deba tener razón para proceder a demandar.  Precisamente, el objeto de un proceso declarativo (en materia civil) o una acción de reparación directa (en materia administrativa) es que el juez determine quién tiene la razón, y por qué.

b.       La gratitud o la ingratitud de una persona es absolutamente irrelevante desde el punto de vista jurídico, para efectos de determinar responsabilidad del Estado.  En consecuencia, no por el hecho de que Ingrid esté (o no lo esté) agradecida con el Ejército, implica que no pueda demandar al Estado.

c.       Durante muchos años, la teoría jurídica se ha esforzado por desligar la moral del derecho.  En parte, eso garantizaría la imparcialidad de la justicia.  ¿Estaría usted de acuerdo en que un juez falle su caso, dependiendo de qué tan de acuerdo o no esté con usted moralmente?

d.      La conciliación, como ya se mencionó, no es igual a demandar, luego se puede perfectamente citar a conciliación y posteriormente desistir, o simplemente no demandar en tiempo.

e.       La Constitución de Colombia obliga al Estado a garantizar la seguridad de los ciudadanos.  La garantía de seguridad no es un consejo, un buen deseo, o una recomendación.  La garantía implica certeza y obligatoriedad.  Si el Estado colombiano no quiere garantizar la seguridad, sino procurarla, debe constitucional y legalmente preverlo de esa manera.

f.        Según se menciona por Clara Rojas, las tan mencionadas cartas de asunción y responsabilidad, y demás constancias escritas de la exoneración de responsabilidad que se han anunciado, no parecen ser claras para quienes viajaron.  No se encontraban centenares de soldados velando por la seguridad de Ingrid, y si bien hubo recomendaciones, no fue un tema tan teatral como lo plantean los funcionarios del Estado.

g.       ¿Puede el Estado desligarse de su responsabilidad como proveedor único de seguridad, teniendo el monopolio de las armas, por el hecho de que el secuestro fuera perpetrado por las FARC?  Esto no es automático, y requiere valoración de circunstancias.

h.       El régimen de responsabilidad que se invocaría, no fue aclarado.  Inicialmente se pensaría que el título jurídico de imputación que se invocaría sería la “falla del servicio”, que es algo parecido a decir que existió culpa del Estado, y que por esa culpa se generaron daños, lo que implicaría la obligación de indemnizar.  Como se mencionó, no es claro que el Estado estuviera libre de cualquier culpa.

i.         A diferencia de lo que ocurre con los contratos, en materia de responsabilidad extracontractual no es procedente revisar si existían obligaciones de medios (hacer todo lo necesario y requerido, tendiente a obtener un resultado, aunque este se de, o no se de) u obligaciones de resultado (se exige un resultado preciso, y si este no se da, la obligación se entiende incumplida).

j.         El Estado fue displicente en la aplicación de medidas de seguridad para los candidatos presidenciales, y en especial respecto de aquellos con menor intención de voto.  En consecuencia, no parece siquiera claro que el Estado haya hecho todo lo posible por garantizar la seguridad de la candidata.

k.       Independientemente de las circunstancias propias del principio del secuestro, se debe valorar la actuación del Estado, estando ella secuestrada, para verificar si cumplió con su deber para con la plagiada, o si existió responsabilidad a lo largo de los años de cautiverio.

l.         La Constitución le garantiza a las personas el derecho a acudir a la administración de justicia, sin más limitantes que las que impone la misma Constitución y la ley.  En ninguna parte del ordenamiento se encuentra que los rescatados por un secuestro se encuentren impedidos o inhabilitados para demandar al Estado.  La legitimación para demandar, por tanto, se encuentra garantizada.


  1. Los NO de la conciliación

Vistas algunas razones que permitirían concluir que Ingrid contaba con razones suficientes para citar a conciliación al Estado, conviene ahora revisar el porqué se considera que no debía citarse a la conciliación, incluyendo aquí, por qué no sería procedente una acción contra el Estado.

a.       El Estado no puede, salvo que exista previsión específica para ello, restringir el derecho de tránsito de las personas para transitar a lo largo del territorio.  Si Ingrid decidió voluntariamente desconocer los llamados de la fuerza pública, fue un acto de desobediencia conciente y libre, y posteriormente no se puede aducir la propia culpa como argumento para endilgarle culpa a otro (en este caso, el Estado).

b.       Una reclamación por cerca de 15 mil millones de pesos por concepto de perjuicios es absolutamente desproporcionada y temeraria.  Ni siquiera si se sumara un sueldo de Congresista durante todo ese periodo de tiempo y se multiplicara por 5, se llegaría a una suma siquiera cercana a lo solicitado inicialmente.

c.       Si bien es cierto que el derecho no es moral, el concepto de buena fe se encuentra plasmado en diversas partes del ordenamiento, y parece evidente que una solicitud de conciliación en esas condiciones se encuentra diametralmente en sentido opuesto a los postulados de buena fe.

d.      En el presente caso, es altamente probable que se pudiera demostrar la culpa exclusiva de las FARC, e incluso una amplia cantidad de culpa de la Congresista, y aún en los casos de responsabilidad por culpa presunta, o en los casos de responsabilidad objetiva, el nexo causal (relación entre la culpa del demandado y el daño) podría perfectamente demostrarse como roto.

e.       Si bien es cierto que el hecho de ser liberado no implica desconocer que las causas del secuestro pueden  tomarse como responsabilidad del Estado, también lo es que no puede necesariamente presumirse que todo secuestro es responsabilidad del Estado, y el caso de Ingrid parece mostrar que no es viable predicar la responsabilidad del Estado.

f.        El Estado no puede garantizar la libertad de un plagiado, y por tanto, el hecho de que una persona dure largo tiempo secuestrada no necesariamente implica que el Estado no haya hecho esfuerzos por su liberación.  En el caso de Ingrid Betancourt, incluso por encima de cualquier otro secuestrado, resulta un hecho notorio que era una secuestrada de primer nivel, y por tanto, que gozó de los mayores esfuerzos del Estado por su liberación, lo que se ve demostrado en su operativo de rescate.

g.       Es lógica y jurídicamente contradictorio que una persona que se desatienda las medidas de seguridad del Estado, con conocimiento de sus limitantes, posteriormente invoque esas mismas medidas en contra de quien se las proporcionaba.

h.       Invocar una reparación concreta y determinada como una reparación simbólica para todos los secuestrados, cuando se invoca una acción personal para acudir ante la jurisdicción es tendenciosa y lleva a inducir a error a los funcionarios.  Si esa fuera la intención, la vía procesal no era la acción de reparación directa.

i.         Pretender equiparar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de unos secuestrados, para intentar obtener el resarcimiento de otro secuestrado, que se encontraba en circunstancias muy diferentes, es un despropósito jurídico.

j.         Cuando una persona que ejerce un derecho legítimo de manera que se pueda predicar una motivación ilegítima, como se ha mencionado en el caso de Ingrid Betancourt, se estaría ante un ‘abuso del derecho’.  Demandar a sabiendas de que no se debe demandar, es una causal constitutiva del abuso de derecho.

k.       Los ciudadanos, si bien no cuentan con un deber u obligación de gratitud, sí cuentan con deberes de solidaridad y de acatamiento a las leyes y a las autoridades.  En ambos casos, parece que Ingrid ha incumplido estos deberes.

l.         El ordenamiento exige del buen hombre de familia, que se cuide a sí mismo primero antes que  exigir que otros lo protejan.  En el caso de Ingrid, existieron conductas claras que permitían demostrar que se descuidó conciente y voluntariamente, luego pretender de allí colegir la culpa de otro, es jurídicamente improcedente.

Dicho lo anterior, he querido mostrar una visión integral de la situación de Ingrid Betancourt, sin contaminar el raciocinio con apasionamientos personales, que existen, pero de los cuales he hecho mi mejor esfuerzo por desligarme.  Si bien jurídicamente la ley y la moral no son lo mismo, esta Gaviota no es la ley, y por tanto considero importante resaltar que lo que ella hizo al presentar la solicitud, pero más aún, lo que hizo después para intentar legitimar y excusar su actuar, me parece bajo y deprimente.  Afortunadamente, existió algo de sensatez al final del camino, y personalmente agradezco que se haya retirado de cualquier actividad política en el país.
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viernes, 9 de julio de 2010

Reunión con Lucas Arrimada

Esta semana entre tanto movimiento que se ha juntado me he visto en la penosa necesidad de pasar por alto algunos acontecimientos que en otras circunstancias habrían tenido un oportuno análisis, o al menos un comentario pertinente en este espacio.  Entre el cumplimiento de las obligaciones de mi alter ego, así como el dedicar el tiempo necesario para mantenerme al día en el blog y en www.noticias.com.co ha sido inmensamente refrescante contactarme con los amigos Gonzalo Ramírez Cleves y Mariana Jaramillo, con quienes he logrado entablar una bonita amistad a nivel virtual y a nivel presencial.

La gran sorpresa de la noche fue que la llamada tenía la intención de invitarme a compartir con ellos una salida de bienvenida al amigo argentino Lucas Arrimada.  Para quienes no han tenido la oportunidad de conocer a Lucas, él es un abogado argentino, Doctor (ya casi) en Derecho y coadministrador del blog “Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política”, que administra con el conocido profesor Roberto Gargarella.

Creo que al momento de ser presentados, no sería fácil para un asistente establecer quién de los dos se encontraba más sorprendido.  Personalmente, creo que él ganó en el ‘sorpresómetro’ pero no por mucho.  Me enteré esa noche, porque no lo sabía con anterioridad, que el colega argentino se encontraba en la ciudad participando en el marco del IV Encuentro de la Red Europea de Política Latinamericana (REPLA).  ¡Bien por él!  Me alegra saber que a los conocidos, juiciosos y aplicados, les va bien.

Es noche tuve la oportunidad de compartir un par de cervezas con Leonardo García Jaramillo,  al igual que con Lucas, Mariana y Gonzalo.  Hablamos de fútbol (a pesar de que el tema era de delicada aproximación con el amigo argentino por razones conocidas por todos), de política, y por supuesto, de derecho y de blogs.  Repasamos algunas inquietudes relacionadas con el libro del I Encuentro de Blawgers.  En un mes aproximadamente (el 12 de Agosto) se cumple ya un año de la celebración de ese memorable encuentro.  Tocamos temas como el título del libro y las dificultades que se han generado en torno al mismo, las traducciones de artículos extranjeros, y por supuesto, de las ponencias de los colegas que participaron en su elaboración.

Más allá del tema social y lúdico, que por supuesto no puede despreciarse, considero oportuno aquí referirme a un par de temas que tratamos con el amigo Lucas Arrimada, en aras de poder compartir con ustedes la visión de un abogado joven pero brillante, que tiene mucho por ofrecer a Argentina, a Latinoamérica y al mundo.

En primer lugar, me dejó altamente impactado la forma como las fronteras pueden refractar la visión que se puede llegar a tener de las instituciones de otro país.  En Colombia, es usual ver a la Corte argentina como un ejemplo en casi todos los sentidos, disimulando u obviando algunos aspectos que evidentemente ellos no ignoran.  Recuerdo, específicamente, haberle preguntado al compañero argentino acerca de su visión de la Corte de su país.  El tema surgió principalmente porque ese ha sido objeto de su estudio y parte de su ponencia en el evento que se llevó a cabo en Bogotá.

Su visión, al ser atendida por mí, pareciera no ser demasiado distinta de la que manejamos algunos en el país respecto de nuestra propia Corte.  Particularmente me llamó la atención el énfasis que hizo Lucas en cuanto al ‘presidencialismo’ al interior de la Corte, y la manera en que el cargo de Presidente de esa corporación tiene una connotación política insospechada, y que no debe desdeñarse.  Al ahondar un poco en el tema, Lucas brindó un par de ejemplos acerca de la manera como la política (o mejor, la postura política de sus miembros) afecta el contenido de sus decisiones.  Inmediatamente solicité que se comparara con el conocido pronunciamiento de Citizens United en los Estados Unidos, que generó un choque entre el Gobierno de Obama y la Corte de su país.

Aparentemente, aunque el tema no fue aceptado de manera absoluta, existe un estudio previo de las decisiones en Argentina que se fundamenta en el análisis consecuencialista de las decisiones a tomar.  En otras palabras, las decisiones en ese país no se toman exclusivamente atendiendo el tenor de la Constitución y de la Ley, sino que se ponderan las ‘externalidades’ (por utilizar términos económicos) que se pudieran generar como consecuencia de la decisión.  Recordamos los asistentes los fallos en Colombia sobre la inconstitucionalidad de la declaratoria de emergencia económica y social relacionada con la crisis en materia de salud, en donde nuestra Corte Constitucional consideró que la medida era inconstitucional pero prorrogó durante un corto tiempo, algunas de esas medidas inconstitucionales (¡!).  En Colombia hemos estado acostumbrados a conocer sobre la Corte en algunos temas, pero particularmente nos encontramos con reportes constantes sobre algunos de sus miembros, como es el caso del renombrado penalista Eugenio Raúl Zaffaroni.  Sin embargo, mucho de lo que ocurre a diario, y las consecuencias de su actuar, pasan desapercibidas aquí.

Esto último me llevó a reflexionar, aunque no hiciera públicos mis pensamientos, acerca del alcance que tienen los votos de confianza en las instituciones, cuando han sido emitidos por personas o instituciones de otros países.  El tema no es simplemente teórico, pues evidentemente estos votos de confianza, o incluso las manifestaciones de admiración y respeto, traen consigo importantes consecuencias en materia de credibilidad y respaldo a nivel interno.  No en vano, el Presidente electo de los colombianos hizo particular énfasis en los diversos espaldarazos a nivel interior y exterior que recibieron sus programas y gestiones a lo largo de su vida pública.  Insisto en que la visión internacional de las políticas de un país, o de las decisiones judiciales de un país, normalmente no han sido verificadas en su total dimensión por quienes apoyan o rechazan aquellas.

En Colombia, nos sorprendemos porque en otros países avalan tesis de los grupos guerrilleros, o porque cuestionan otras políticas de amplio respaldo aquí.  Es altamente probable que muchas de esas posturas sean posturas desinformadas.  En el país recientemente vivimos esta situación con la implantación del modelo penal acusatorio en el país, que venía avalado por muchas latitudes.  Hoy sentimos las repercusiones de la implantación de ese modelo sin haberlo estudiado a fondo en el país, basado en propaganda positiva, pero no debidamente informada.  Actualmente, el tema de moda es la contratación estatal, y recientemente se han escuchado voces que propugnan por adoptar modelos que en otros países han sido exitosos.  El riesgo jurídico de adoptar esos modelos sin estudiar su impacto a nivel nacional, podría ser desastroso.  Sin embargo, la publicidad actualmente es la que manda, y por ahora, esos modelos siguen siendo “geniales”.

Me gustaría hacer especial referencia a otro tema que se trató esa noche, acerca del impacto que han logrado tener en algunos casos, los blogs jurídicos a nivel de administración de justicia o de política en la Argentina.   Lucas mencionó el caso del colega Gustavo Arballo, y cómo unos de sus ingresos en su blog (www.saberderecho.com) han llegado a tener impacto real en la toma de decisiones por parte de algunos jueces en ese país.  Por supuesto, el tema ha sido menor, pero no por ello, debe dejar de resaltarse.   En Colombia, el ejercicio sigue siendo subvalorado, y sería interesante que los administradores de justicia reconocieran en los espacios de la blogósfera, a interlocutores válidos con argumentos que pueden ser acogidos, o no, pero que deberían ser tenidos en cuenta.

Por último, estimo necesario desde ya, ayudar a impulsar la iniciativa de que se genera un II Encuentro de Blawgers en Argentina el año entrante.  El que se encontraba pronosticado este año en Brasil no se pudo dar por diversas razones, pero no por ello vamos a desfallecer.  El núcleo se mantiene vivo y mientras nos mantengamos fieles los unos a los otros, y a la iniciativa de opinar y analizar en el ciberespacio, la iniciativa cuenta con mi apoyo y con los esfuerzos que se requieran para verla traducida en un evento real y memorable.

Al amigo Lucas, mis mejores deseos en sus estudios y en su promisoria trayectoria profesional.  A Leonardo, ha sido un placer conocerlo y compartir con él diferentes puntos de vista.  A Mariana y Gonzalo, como siempre, gracias por seguir manteniendo viva la esencia y por su entrañable amistad.
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sábado, 3 de julio de 2010

Educación Vs. Instrucción

Me ha llamado poderosamente la atención lo que fue publicado en una edición del diario El Espectador de esta semana, en la que se promocionaba con bombos y platillos la importante oferta en materia de educación superior.  Varios artículos que reflexionaban acerca de lo importante de incursionar en carreras académicas o técnicas, me recordaron una de las discusiones que se presentó en la pasada campaña presidencial en materia de educación.  Al inicio de la carrera por llegar a la Presidencia de la República, los primigenios seguidores de Mockus le hicieron mucha campaña al candidato de los verdes, porque era una persona que se encargaría de educarnos.

En su momento, la apuesta de algunos seguidores del candidato en el sentido de que Mockus nos ‘educara’ iba encaminada a que Mockus buscara inculcar en la sociedad normas de respeto y de cultura comunitaria, democrática y social.  Más adelante, sin embargo, el tema de la educación fue adquiriendo un matiz completamente diferente.  La disputa por la educación, iba encaminada a que los niños colombianos pudieran acceder a la escuela para obtener la educación primaria.  También se buscaba cerrar la brecha de acceso que existe para la secundaria (muchos de los niños que culminan sus estudios de primaria no llegan a estudiar el bachillerato, debido a varios factores).  Sin embargo, gran énfasis se hizo en la importancia de que las colombianas y colombianos pudieran tener la oportunidad de estudiar una carrera de carácter técnico, tecnológico o académico.

El Ministerio de Educación, en los términos que se ha expuesto atrás, es un órgano del Estado tendiente a diseñar e implementar las políticas en materia de educación, pero educación en los términos señalados en el párrafo inmediatamente anterior; la educación implica un mayor grado de instrucción, que significará un mayor grado de competitividad.  La educación, desde el punto del Estado, no tiende a que la gente sea culta, o que sea educada, (el Ministerio de Cultura, curiosamente tampoco busca eso), sino que busca mejorar cobertura y calidad de instrucción.

Creo fielmente que esa concepción de educación no es lo que necesitamos.  Mejor dicho:  creo que sí es algo que necesitamos, pero también creo que no es lo que más necesitamos.  Para ello, un ejemplo de la vida real:  Mi alter ego ha tenido la oportunidad de comentarme acerca de una serie de situaciones en las que los más instruidos son los menos educados.

Como testigo de la vida materia y real, me comenta él que su sitio de trabajo está ubicado en un edificio de oficinas, en el que la mayoría de usuarios son abogados.  Como es de esperarse, cada uno de ellos busca mostrarse como el más experimentado, el que más sabe, y el mejor preparado para el manejo de conflictos jurídicos.  Sin embargo, aún más difícil que tener que elegir ante tanta oferta de conocimiento, es intentar extraer de estos individuos un saludo.  Me cuenta él, incluso, que uno de sus vecinos es precisamente un profesor (aunque no hemos logrado saber profesor de qué).  El profesor (es decir, aquel que educa), no solo es incapaz de dar un saludo, sino que adicionalmente es incapaz de devolver un saludo recibido.

Curiosamente, es interesante ver que cuando uno pretende estudiar un idioma extranjero, lo primero que se le enseña es a saludar, y a regresar el saludo:  “Hello, good evening.”  “Ciao, come stai?”  “Wie geht est dir?” “Bon jour mademoiselle.”  Podríamos descartar que el ‘profesor’ sea profesor de idiomas.  O de pronto de tanto conocimiento en idioma extranjero, se le olvidó saludar en español... o quizás el sea un profesor de ‘colombiano’ o de ‘bogotano’ –considero injusto meter a todas las regiones del país en esta categoría.  Hay personas inmensamente cordiales y amables.  Los bogotanos, en cambio dejamos muchísimo que desear– que primero enseña el ‘madrazo’ adecuado para cada situación antes que enseñar una variedad de saludos.

Cualquiera es capaz de destinar recursos de un presupuesto para dar becas.  ¿Es eso lo que se quería de Mockus?  ¿Qué repartiera dinero para estudiar?  Me gustaría pensar que si el hombre está destinado a vivir en sociedad, el hombre mismo debería tomar una serie de medidas para soportar la sociedad, y para que lo sociedad lo soporte a él.  Creo también que el saludo sería un buen inicio. Sería interesante que después de eso se enseñara algo de respeto.  Quizás así, si lograríamos que ‘colombiano’ no se entendiera como una marca o una ‘denominación de origen’, sino como el genitivo que demuestra la correspondencia de una persona con una Nación y/o Estado.  Quizá en ese momento la gente entendería que cuando uno es colombiano es porque pertenece a un país, y que tan solo es 1 entre 45 millones de personas que ostentan esa calidad.

Sin embargo, no es eso lo que realmente nos mueve.  Lo que verdaderamente agita los corazones de mis compatriotas en materia de educación es buscar uno o dos afiches más, ojalá de universidades que no sean de aquí (y que las universidades de aquí las admiren) para poder incluir unos puntos de más en la hoja de vida, y consecuentemente poder cobrar más salario.  Eso buscamos y es esa la educación que realmente nos interesa, aunque para ello tengamos que pasar por encima de muchos, ‘doblar’ una que otra regla, y aplastar a la competencia.

Algunos buscan instrucción a pesar de la educación, otros buscan instrucción en vez de la educación y otro grupo de personas considera que la instrucción trae consigo educación necesariamente.  Personalmente creo que hay que aprender las dos, y que evidentemente no se trata de lo mismo.  De hecho gran parte de los cultos y eruditos del país me parecen los peor educados de todos.

Esta semana que termina he tenido la oportunidad, como ya lo mencioné al principio del ingreso, de ver en El Espectador una importante sección dedicada a la oferta universitaria.  El gancho era que la educación era la mejor apuesta, y por supuesto, que eso nos convertiría en mejores personas.  Sin duda, considero que propender por la adquisición de conocimientos específicos para la realización de un oficio de manera profesional es un importante elemento.  El problema es que cuando no se acompaña de la educación (la que prioritariamente necesitamos), nos encontraremos frente a casos como el de los jueces que forman carteles para desfalcos pensionales, o los contadores que ayudan a enmascarar fraudes financieros en grandes empresas.  Podríamos encontrarnos con casos patéticos como el del profesor que no saluda, que me contaba mi alter ego, o con un caso aún más triste, que nos ha puesto de presente la amiga Mariana Jaramillo en su blog en el ingreso titulado “Columna Mariana Jaramillo: Sobre el caso de plagio de Luz Mery Giraldo”.  Ese caso, hace referencia a una reconocida poetisa y profesora, Luz Mary Giraldo (no sé si se escribe así, o como lo hizo Mariana), que fue condenada por plagio.  Pero no plagió a otro reconocido autor de la Historia.  Plagió, según nos comenta Mariana, a una de sus propias alumnas.

El caso de la profesor Giraldo, nos pone de presente la disyuntiva que actualmente se presenta entre tener a personas instruidas y/o educadas.  Nadie, o casi nadie, le ha apostado a lo último (desde que tengo uso de razón) y por eso es que hay mentes brillantes para el bien, así como mentes brillantes para el mal, y por supuesto, también muchas mentes que creen ser brillantes sin serlo, y que se consideran incapaces de convivir con los simples mortales como yo.

Personalmente, prefiero a una gran persona no tan gran profesional, que a un profesional brillante que sea una pésima persona.  De hecho, creo que no es posible ser nunca un excelente profesional si no se es primero una buena persona.  
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