lunes, 6 de diciembre de 2010

Algunas consideraciones sobre el asilo y la extradición – Pt. 2 (El caso concreto)

Colombia demostró padecer de un serio problema en relación con el caso de María del Pilar Hurtado.  El problema es que por andar en la onda del derecho penal internacional, ha dejado de lado los fundamentos del derecho penal ‘ordinario’.  Ya mencioné en la entrada pasada algunas de las implicaciones que tiene el caso particular de María del Pilar Hurtado, pero conviene actualmente detenerse en el contenido mismo de la solicitud de asilo.


Imagen tomada de:  www.elpilon.com.co

Recomiendo que se revise esta nota que he encontrado, escrita por el abogado panameño Julio E. Linares Franco, que considero que es precisa y clara en su contenido.  Obsérvese que de la postura expuesta por Linares Franco, hay dos elementos vitales a tener en cuenta, que al parecer los ‘juristas’ colombianos omitieron.  El primero de estos puntos que me parece importante destacar es que quien realiza la calificación de si el delito es en realidad político o un delito común es el Estado que recibe la petición de asilo, y que habría de eventualmente concederlo.

¿Por qué?  Pregúntense ustedes cuántos Estados habrían de aceptar que persiguen políticamente a un individuo mediante la tergiversación del derecho penal.  Utilicemos casos concretos.  ¿Será que Cuba acepta que muchos de sus presos lo están por no estar ideológicamente de acuerdo con el régimen?  ¿Será que Hugo Chávez aceptaría que Alejandro Peña Esclusa (Unoamérica) es un delincuente político?  Será que Suecia lo aceptaría frente al caso de Julian Assange?  Creo que el lector mismo habrá encontrado la razón de ser de la lógica.

Para los más positivistas que no creen en aquello de lógica jurídica, el derecho naturla o la existencia de existencia de principios extra-normativos, encontrarán que eso se está regulado de manera específica en la Convención Interamericana sobre Asilo.  Para quienes creemos que el derecho es (o al menos debe ser) lógico y no obedece únicamente a lo que menciona un inciso, es claro que la calificación del delito político no depende de quien persigue por el delito (Estado colombiano, en este caso) sino de quien recibe la petición, puesto que al menos desde el punto de vista teórico no tiene un interés especial y específico en ese caso.

El segundo mito que debemos erradicar de la cabeza los colombianos es que los únicos delitos políticos que existen son la rebelión, la sedición y la asonada.  Eso es mentira.  Los delitos políticos son aquellos que por esencia buscan desestabilizar un determinado régimen político que se encuentra en el poder, o un sistema de gobierno determinado, o aquellos que fueron cometidos con fundamento en estas causas.  Allí, como verán, no está señalado que sólo sean estos delitos.  ¿Y si mañana el congreso aprueba una ley que elimina estos tres tipos penales entonces en Colombia queda erradicada la posibilidad de cometer delitos políticos?  Por supuesto que no.

La convención interamericana aprobada por Panamá no ha sido aprobada por Colombia.  Esto por supuesto, no cambia en nada el hecho de que los fundamentos jurídicos invocados por Panamá para conceder el asilo son perfectamente válidos en su territorio.  El hecho de que esa norma específica no se encuentre vigente en el ordenamiento colombiano no implica que no pueda ser utilizada por otros Estados, o que por ello se pueda cuestionar su aplicación.  Recordemos que se trata de decisiones soberanas y siempre y cuando no se hayan tomado de manera ilegal, no hay nada que Colombia pueda hacer.

Por ello, iniciativas como las que he visto en redes sociales y en otras páginas de internet, según las cuales le EXIGIMOS al Presidente colombiano que EXIJA, a su vez, a su homólogo panameño la revocatoria de la concesión de asilo territorial son absolutamente ridículas.  El Presidente Santos no puede válidamente hacerlo, porque no puede incidir en una decisión soberana de Panamá.

¿Entonces no puede hacer nada?  Claro que sí puede.  Sin embargo, para aquellos que piensan que todo se soluciona a través de una solicitud de extradición, lamento manifestar mi completo desacuerdo con esa postura.  Básicamente, todo ello deriva a que en materia de extradición existe un principio según el cual no puede concederse la extradición por delitos políticos.  Precisamente la categorización de delito político que puede tener determinada conducta implica, de entrada, considerar que el Estado que ejerce la acción penal está haciéndolo de manera ilegítima al hacerlo por motivaciones políticas.  En consecuencia, la concesión del asilo político o asilo territorial implica necesariamente el reconocimiento la existencia de un delito político.

La conclusión de esta operación es sencilla:  Al conceder un asilo político o territorial, el Estado que lo concede está automáticamente cerrándole la puerta a la extradición.  Esto, también contiene una lógica propia.  Si reconocer el delito político implica reconocer un uso ilegítimo de la jurisdicción penal y por tanto se ejerce ‘protección’ sobre el perseguido, es contradictorio pretender cooperar con el Estado que ejerce la jurisdicción penal de manera ilegítima para que pueda imponer penas al perseguido.  El Estado puede optar por asilar o por extraditar.  No puede optar por las dos, o al menos simultáneamente.  Tendría que unilateralmente el Estado que asila (Panamá en este caso) retirar el asilo concedido antes de poder conceder la extradición.  Son figuras antagónicas.

Repito entonces la pregunta: ¿Y no hay nada que hacer?  Por supuesto que sí, pero no desde el punto de vista estrictamente jurídico.  La respuesta nos la han brindado desde hace bastante tiempo nuestros vecinos Ecuador y Venezuela.  Cuando se considera que el Estado está más a favor de nuestros ‘enemigos’ que de nosotros, se producen consecuencias desde el punto de vista político-diplomático.  Si Colombia considerara que lo hecho por Panamá constituye una grave afrenta para los colombianos, podría perfectamente romper relaciones diplomáticas y comerciales con Panamá.  Ese es el riesgo que debe calcular un Estado antes de conceder asilo.  Recordemos que desde el punto de vista estrictamente jurídico, se está reconociendo implícitamente que el otro Estado está ejerciendo ilegítimamente su jurisdicción frente a uno de sus asociados.

¿Seguimos en negocios con quien así considera que se está haciendo en Colombia?  La respuesta no la tengo yo, la tiene el Gobierno.  De hecho, ya la ha dado.  Ha optado por respetar la decisión aunque mostrando su malestar.  El asunto no pasará de allí.  Por lo tanto, no es viable que tengamos a María del Pilar Hurtado en Colombia respondiendo por las ‘chuzadas’ salvo que se produzca una de dos cosas:  1) Que Panamá revoque la concesión del asilo de manera unilateral (lo que resulta improbable), o 2) Que María del Pilar Hurtado decida voluntariamente someterse a la jurisdicción colombiana (lo que resulta aún más improbable).

Por lo anterior, la recomendación que puede dar esta gaviota a quienes siguen empecinados en crear grupos en Facebook, convocar marchas por la Carrera Séptima, o algo similar, es que encaucen sus energías de una manera más productiva.  Allí ya no hay nada que hacer.  Podríamos, por ejemplo, exigir a las autoridades de persecución penal que tomen las medidas necesarias para que no sigamos exportando asilados, sino que produzcamos juicios serios en este campo.  Precisamente creo que la falta de seriedad que últimamente ha caracterizado a la justicia colombiana, implica costos como el de legitimar decisiones como la adoptada por el gobierno de Martinelli.

4 comentarios:

IURISCIVILIS dijo...

Hola Gaviota. te reproduzco la contestación al comentario que amablemente dejastes en mi blog:

Las cláusulas declaradas nulas por el Supremo son las siguientes:
• Que exijan al asegurado entregar el original (no copia) de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producida la contingencia o siniestro, desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía.

Que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro (delimitación del riesgo y prestaciones), tanto en los de seguros de vida (omisión del método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital, falta de definición del llamado “interés técnico asegurado”) como de vehículos (criterios de la aseguradora para modificar la tarifa de siniestralidad, es decir, el sistema bonus-malus).
• Que impongan un sistema de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años tan desproporcionado que niegue al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial.
• Que, en el seguro de defensa jurídica, eximan a la aseguradora de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas al contrario. En este caso el cliente ha tenido que adelantar todos los gastos y la aseguradora no paga ningún gasto.
• En las que la compañía se reserva la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.

Puedes acceder a la sentencia completa en esta dirección:

http://www.ocu.org/seguros/20101130/el-supremo-declara-nulas-7-clausulas-de-seguros-Attach_s523194.pdf

Un saludo.

Gaviota dijo...

Muchísimas gracias por el dato. Ya estoy revisando el documento y probablemente escribiré algo al respecto.

También comente en Iuriscivilis.

Muchos saludos.

Atrabilioso dijo...

A principios de diciembre, tuve la oportunidad de participar en un debate sobre el tema y básicamente expuse, sin ser abogado como usted bien sabe, lo que ha señalado en este post. No lo dije tan bien, ni con tanto fundamento, y por eso lamento no haber tenido semejante herramienta para participar en ese programa.

Este escrito es sencillamente brillante.

Un abrazo y feliz año.

Gaviota dijo...

Es cierto. En verdad es que el manejo de estas figuras es bastánte "lógico", y resulta inexplicable que hubiera tanta postura contradictoria por parte de personas que supuestamente sí manejan estas figuras.

Lástima no haberme enterado de esa exposición antes. De todas formas, muchísimas gracias por el amable comentario.

Feliz Año para ustedes también, y espero que sigan adelante con su labor crítica. Saludos.