martes, 7 de agosto de 2012

La “libertad de prensa” del Vicepresidente


El tema no admite más espera.  Si bien es cierto que la mitad de las noticias jurídicas en el país giran en torno de temas penales, cada cierto tiempo surgen situaciones en el país que suscitan discusiones jurídicas interesantes.  Estas, por regla general, no se dan.  La principal razón para ello es que normalmente miramos las noticias desde una óptica política y no desde una óptica jurídica.

Si tenemos un Procurador sesgado con sus creencias políticas, al punto de desconocer el pluralismo religioso para definir qué es lo que él considera delictivo, o no, el tema que suele ocupar los foros de discusión en revistas y diarios suele ser acerca de cómo se ha politizado el derecho disciplinario, y lo grave que es tener a un retrógrada en ese cargo.  Sin embargo, las discusiones jurídicas detrás de esta cuestión no suelen darse.

Lo mismo ocurre con el Fiscal General de la Nación.  Un sabio de su envergadura que  opina sobre todo lo que ocurre en todos los ámbitos de la vida nacional a excepción de lo que ocurre en su entidad, precisamente deja de opinar sobre una serie de cuestiones jurídicamente interesantes.  Simplemente por poner un ejemplo reciente, sería interesante saber si en criterio de la Fiscalía General de la Nación, la nominación y votación de secretario del senado podría hacer pensar en la comisión de una conducta punible.  ¿El hecho de que se trate de un acto administrativo lo excluye de la indemnidad constitucional, o sí aplica la exclusión constitucional del poder penal? Sobre eso no escuchamos al brillantísimo columnista emitir opinión.

Reitero, el tema no admite más espera.  No hago referencia al par de jerarcas del poder sancionador del Estado, sino hago referencia a otro asunto que se ha tornado repetitivo, pero que aún no ha llegado a desbordar el límite de lo tolerable.  Al paso que vamos, sin embargo, sí lo va a superar, y sería interesante saber qué va a hacer el Gobierno colombiano y qué querría hacer el pueblo colombiano.

Me refiero al caso del Vicepresidente colombiano Angelino Garzón, un ex dirigente sindical de izquierda que apareció en la arena política institucional de Colombia a raíz de su nombramiento como Ministro de Trabajo del expresidente Andrés Pastrana Arango en el año 2000.  Posteriormente llegó a ser Gobernador del departamento del Valle del Cauca durante el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez (de hecho, su periodo incluía el final del primer periodo presidencial de Uribe y la primera parte del segundo).  Luego, se constituyó en la fórmula vicepresidencial del entonces candidato Juan Manuel Santos Calderón.



Imagen tomada de:  www.vicepresidencia.gov.co 

El Vicepresidente ha protagonizado interesantes debates desde que Santos se posesionara como Vicepresidente de la República.  Cabe recordar que al principio del mandato de Santos, Garzón emitió declaraciones que criticaban el contenido de la Ley 1424 de 2010, una ley defendida por el gobierno de Santos.  Esto generó duros enfrentamientos con el entonces Ministro del Interior y de la Justicia, Germán Vargas Lleras.  Garzón criticó la ley señalando que abría lugar a la impunidad por el otorgamiento de indultos plenos.  El Ministro desmentía la versión, y nuevamente el Vicepresidente hablaba para reiterar las críticas.  Tuvo que intervenir el Presidente de la República para frenar la discusión, y los llamó a ambos al orden.  Ambos hicieron caso en su momento.

No obstante lo anterior, tiempo después se volvió a presentar una situación similar.  En conclusión, la discusión que se daba en varios frentes era si Santos podía “deshacerse” de Angelino, quien opinaba y opinaba.  Casi siempre, sus opiniones eran bastante divergentes de aquellas que presentaran los otros emisores oficiales, es decir, la de los Ministros.

Tras esta serie de roces internos de Angelino Garzón con el resto de los miembros del Gobierno, se tomó la decisión de nominar y apoyar la candidatura de Garzón para dirigir la OIT.  Una coincidencia temporal que no desaprovechó el Gobierno para sacar al ‘opositor’ en un momento propicio, elevándolo a una importante dignidad de carácter internacional.  Angelino Garzón percibió, como lo hizo una importante parte del pueblo colombiano, que su nominación era una manera elegante para callarlo y sacarlo del camino.  Al principio se opuso, pero después de un tiempo, aceptó y le empezó a gustar la idea.  Siendo sinceros, la opción no era nada mala, y a diferencia de muchos otros cargos donde se proponer como candidato a quien no sabe del tema, en este caso Angelino sí poseía un perfil interesante para el cargo.

Como resultado de la operación, Angelino Garzón dejó de ser una piedra en el zapato para el Gobierno, y de pronto se podía ganar un espacio internacional importante un tema sensible para Colombia, como es lo relacionado con la protección del trabajo y del trabajador en el país.  El gran problema fue que no lo eligieron, y el plan fracasó parcialmente (finalmente hay que aceptar que en el momento ‘agudo’ de la crisis, lograron callarlo).

Hace algunos días se vio en las noticias que el Vicepresidente Garzón, recién salido del hospital tras atravesar graves quebrantos de salud, habría empezado a apoyar supuestos mensajes de apoyo sobre la Asamblea Nacional Constituyente que algunos quieren convocar.  Luego salió el Presidente a desmentir esa noticia.  Entonces, tras nuevamente ponerse en el centro del reflector, el país empieza a preguntarse ¿qué piensa el Vicepresidente sobre la Constituyente que han propuesto?  Al parecer él mismo habría respondido la pregunta el día de hoy: sí.

Lo preocupante no es que piense que es conveniente convocar una Asamblea Constituyente.  Eso es discutible.  Lo preocupante es que considera que una Constituyente es necesaria porque es la única forma para que dialoguen Santos y Uribe, o los santistas y los uribistas.  Me eriza saber que al importante menú de mecanismos de resolución de conflictos debamos agregar el de Asamblea Nacional Constituyente.  Sin embargo, no es ese el punto que me lleva a escribir estas letras el día de hoy.

Como se ha mencionado al principio de este ingreso, me suelen interesar más las discusiones jurídicas que están detrás de las discusiones políticas.  Lo que me parece interesante discutir, en esta ocasión, es si existe alguna manera de detener o de institucionalmente callar al Presidente.  Nunca antes había visto un funcionario del Gobierno tan desjuiciado como el Vicepresidente.  Ni siquiera su inmediato antecesor, que metía en problemas al Gobierno cada vez que hablaba, generaba tanto problema.  Es más fácil lidiar con un tonto que con un rebelde.  Es el caso que nos ocupa.  Francisco Santos era un tonto bocón.  Angelino Garzón es un rebelde.

Por ello, me interesa ver qué es lo que constitucionalmente tenemos.  Por supuesto, si el tema fuera claro, no habría nada que discutir.  La discusión se da porque existe una tensión de derechos.

A su favor, Angelino Garzón tiene los siguientes preceptos constitucionales:

a. Art. 16.- Libre desarrollo de la personalidad.
b. Art. 18.- Libertad de conciencia.
c. Art. 20.- Libertad de expresión y libertad de prensa.
d. Art. 13.- Derecho a la igualdad.
e. Art. 5.- Principio de la primacía de derechos inalienables de la persona.
f. Art. 2.- Fines del Estado (específicamente la garantía de la efectividad de principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución).

En contra, Angelino Garzón tiene los siguientes preceptos constitucionales:

a.  Art. 202., Inc. 3º - Función del Vicepresidente como remplazo del Presidente.
b. Art. 202., Inc. 5º - El Presidente es quien asigna funciones al Vicepresidente, si así lo considera.
c. Art. 6º - Responsabilidad de los servidores públicos.
d. Art. 122 – Consagración del principio de legalidad en material de función pública.

Para efectos de no ser demasiado engorroso, el punto es que el hecho de que Angelino Garzón sea Vicepresidente de la República no le quita su carácter de individuo con derechos fundamentales como los ya enunciados.  En consecuencia, tiene derecho a opinar sobre lo que quiera.  Otra cosa es si tiene la obligación de ser escuchado.  Sin embargo, lo interesante de esto es saber si debe obedecer al Presidente o no, y por tanto, si puede incurrir en responsabilidad disciplinaria por salirse del cauce de lo que debería hacer.

Al respecto es conveniente mencionar que la página web de la vicepresidencia www.vicepresidencia.gov.co hace referencia a las funciones que desempeña el Vicepresidente de la República.  Allí se consagran las normas que habrían de regular lo relacionado con las funciones del Vicepresidente.  Al respecto, se citan allí dos Decretos reglamentarios.  Se trata de los Decretos 2719 de 2000 y 4657 de 2006.

Respecto de estos decretos, conviene señalar lo siguiente: El primero de ellos, el 2719 de 2000 trae un catálogo interesante de funciones del Vicepresidente.  Están consagradas en el artículo 12 de esa norma.  Adicionalmente, es conveniente recalcar que se trata de un Decreto reglamentario, que se funda en lo dispuesto por la Ley 489 de 1998.  En esa ley, se deja expresa claridad que la Vicepresidencia de la República estará adscrita a la Presidencia de la República.

La Presidencia de la República es un Departamento Administrativo, y por lo tanto, su Director es nombrado por el Presidente de la República.  En consecuencia, si la Vicepresidencia está adscrita a ella, es un funcionario que está sometido a los lineamientos del Gobierno, que constitucionalmente es encabezado por el Presidente de la República.

Esto último quiere decir que, como funcionario público, el Vicepresidente no es una rueda suelta que pueda hacer lo que se le venga en gana por el simple hecho de que fue elegido popularmente junto con el Presidente.  El hecho de que hayan sido elegidos al tiempo no los pone al mismo nivel, ni el Vicepresidente es “inmune” a las órdenes vicepresidenciales.

La segunda de las normas es aún más interesante que la primera, puesto que retoma lo que expresamente señala la Ley 489 de 1998 al referirse al Vicepresidente de la República.  El artículo 56 de esa ley dispone que el Vicepresidente cumplirá las misiones o encargos que le confíe el Presidente de la República.  Nada más.  En ese mismo sentido, el artículo 13 del Decreto 4657 de 2006 retoma eso mismo, y dispone lo mismo, en cuanto a las funciones del Vicepresidente de la República.  Adicionalmente, el Decreto 4657 de 2006 expresamente deroga lo dispuesto por el Decreto 2719 de 2000.  En consecuencia, ese listado de funciones que pueden observar en la página web de la Vicepresidencia, está derogado.

En conclusión, el Vicepresidente de la República no posee funciones diferentes a las que le ordene el Presidente de la República.  En consecuencia, su única función será aquella que constitucionalmente no puede ser modificada como es la de remplazar al Presidente de la República en sus faltas temporales o absolutas.  De lo contrario, es tan súbdito del Presidente como cualquiera de sus funcionarios.

El problema es de diseño, ya que si bien el Vicepresidente es subalterno del Presidente, este último no puede remover del cargo a aquél.  Eso ya lo ha dejado claro el mismo Vicepresidente.  Pero eso no quiere decir que su imposibilidad de remoción implique que no deba cumplir instrucciones.  El incumplimiento de órdenes expresas implica penalmente prevaricato, y responsabilidad disciplinaria.  Ni el mismísimo Angelino Garzón está exento de esta clase de responsabilidades.  Eso lo dice también la misma Constitución, y el Vicepresidente no está por encima de la Carta Política.

Si el Presidente emitiese orden expresa sobre la imposibilidad de que el Vicepresidente opine acerca de cualquier asunto de Gobierno (probablemente se podría hacer de manera tan sutil como decir que únicamente lo puede hacer el Ministro del ramo correspondiente) y decidiese el Vicepresidente hacer caso omiso a esta orden, ya he mencionado qué consecuencias jurídicas acarrearía.

El hecho de que no pueda ser removido del cargo, no quiere decir que no pueda ser jurídicamente neutralizado.  Valdría la pena que el Gobierno piense si quiere tener a un rebelde con vocería, legitimidad y tanto poder andando como rueda suelta, o si piensa tomar riendas en el asunto.

En criterio de esta gaviota, quizás lo más sensato sería citar al célebre Rey Juan Carlos de Borbón en su mensaje personalísimo al Presidente Chávez de Venezuela, y esputarle a Angelino un: “¡¿Por qué no te callas?!”
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