tag:blogger.com,1999:blog-7767855340978911645.post7716117309602043640..comments2023-09-06T08:38:33.455-05:00Comments on Picotazos de Gaviota: Comentarios sobre el incidente de impacto fiscalGaviotahttp://www.blogger.com/profile/12851621608433546860noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-7767855340978911645.post-49138212353146524432013-07-16T15:00:45.489-05:002013-07-16T15:00:45.489-05:00Apreciado Jorge Luis,
Aclaro mi punto: El modelo...Apreciado Jorge Luis,<br /><br />Aclaro mi punto: El modelo político del fascismo, como lo mencioné, parte de que el Estado debe estar en todo, y todo tiene que estar en el Estado. El ideal de fascismo como totalitarismo es simplemente un sub-modelo de lo que ese ideario permitía. Así como el Estado decidía quien vivía y quien no, aquí el Estado (Gobierno) podría determinar qué se paga y qué no. Eso me parece aberrante, y no creo que necesariamente deba existir un Mussolini para hacer el paralelismo.<br /><br />Estoy de acuerdo en que el punto 2 podría ser formulado con más claridad. Básicamente, el punto es mostrar que no se trata simplemente de hacer un ejercicio "políticamente correcto" que incluya a todas las Cortes, cuando realmente no debe incluirlas.<br /><br />No entendí tu comentario sobre el tema de la jerarquía. Me gustaría un poco más de claridad, para pronunciarme con más solvencia.<br /><br />Estoy de acuerdo que no todo lo que tiene textura abierta, o todo lo el derecho administrativo denomina "concepto jurídico indeterminado" da lugar a discrecionalidad absoluta. Sin embargo, aquí no hay discrecionalidad reglada, ni tampoco se trata de conceptos jurídicos propiamente los que entrarían a limitar el asunto. Precisamente la vaguedad de un concepto como "impacto fiscal" para estos efectos, es gran parte de mi crítica.<br /><br />En cuanto a lo del arbitramento, agradecería un poco de claridad en el comentario. El derecho administrativo permite que terceros ajenos a los jueces dicten decisiones, pero por expresa disposición constitucional y legal. Bajo ese entendido, no habría ningún fundamento para incluir los procedimientos de los jueces, y no los de los árbitros (sometidos a procedimientos nacionales. Lo internacional, efectivamente es otro asunto). No veo por qué desechar el asunto de entrada.Gaviotahttps://www.blogger.com/profile/12851621608433546860noreply@blogger.com