jueves, 16 de julio de 2009

Lecciones de vida: “Pepe” - asuntos de derecho penal

Días después, sigo indignado por lo de “Pepe”. Bueno, por muchas cosas, especialmente por el maltrato inútil a los animales. He leído y escuchado argumentos en pro de la muerte del hipopótamo. Algunos técnicos, otros pasionales, como mi anterior ingreso. Sin duda, opiniones hay en todo sentido. Así como opiniones hay en contra de la matanza de focas por deporte (o festividad), así como opiniones hay en cuanto a las corridas de toros.

No obstante lo anterior, he querido resarcirme un poco por ingreso tan poco jurídico y poco profundo. Siendo el primero en flagelarme por este asunto, he querido retomar algunas de las cuestiones que hace algún tiempo viví en la universidad. Cuando se piensa en muertes, se suele pensar en derecho penal. Lamentablemente, los animales no cuentan con derechos reconocidos. Sí existen algunos tipos penales relacionados con el medio ambiente, pero nada específico para sancionar cuestiones como las que se presentaron en Colombia.

En primer lugar, conviene referirse a un asunto que se suele manejar como principio limitador al ius puniendi. Se hace referencia al ‘derecho penal de acto’ para explicar que nadie será penado por lo que es, o por lo que piensa, sino por lo que hace. Lástima que toda vía la raza humana siga pensando que tiene licencia para hacer lo que quiera, y que lo único malo es lo que atenta contra otra persona o grupo de personas. Debemos dejar de sancionar individuos por lo que son, pero sí podemos sancionar a cualquier otra especie, por se lo que es.

Si recordamos un poco las razones esgrimidas para matar al hipopótamo, se mencionó que su especie podía portar una serie de enfermedades que podrían llegar a ser letales. No recuerdo, sin embargo, que nos hubiesen hablado de una brigada de veterinarios y zootecnistas que hubiesen detectado enfermedad alguna portada por “Pepe”. Ahhh. Pero podía haberlo estado, claro. Argumento de la peligrosidad. Bienvenido el positivismo jurídico anti-animal. De pronto en algunas semanas encontremos a un Lombroso que nos hable del hipopótamo nocivo nato. No es muy grande el salto de un delincuente nato a un hipopótamo nocivo nato. Tal vez su mirada era lo suficientemente diciente para acabar con él. Good riddance, dirían los anglosajones.

También, la territorialidad y la alta agresividad del hipopótamo lo hacía ‘peligroso’ para la comunidad. Ferri se estaría relamiendo de la dicha. ¡Peligrosidad! ¡Peligrosidad! Lástima que el positivimo jurídico anti-animal no hubiese acogido la parte en que se procuraba darle buen alcance a los subrogados penales. De lo contrario, seguramente las acuciosas autoridades de ejecución penal animal habrían optado por capturar al animal, y lo hubiesen llevado a un centro de rehabilitación, para que se volviese amigo de la gente, y pudieramos ir a paseos lúdicos con derecho a socializar con el animal. Bueno parece ser que el raciocinio humano nos llegó hasta ahí. ¿Qué diría Sir Francis Bacon si lo pusieren al frente de estos genios del positivismo? Posiblemente repetiría su ya frase célebre: “No hay cosa que haga más daño a una nación como el que la gente astuta pase por inteligente".

Sin embargo, el asunto no para ahí. Detectada esta interesante coincidencia teórica entre los italianos positivistas y las autoridades nacionales, decidí buscar otras similotes con tipos penales como el homicidio, y me encontré con una belleza que me hizo ser un poco menos ignorante hoy, que ayer. Resulta que en Colombia, el artículo 104 del Código Penal consagra las circunstancias de agravación del homicidio doloso. Claro, es homicidio, no hipopotamocidio, pero para efectos netamente académicos, sabrán excursar la comparación. El mencionado artículo del Código Penal consagra una serie de circunstancias que se consideran agravantes del homicidio, y entre ellas, se encuentra en el numeral 4º la siguiente:

“4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.”

Eso me llevó a recordar mis épocas de exámenes en materia de derecho penal especial. Era una época en la que brillaba todavía por mi inteligencia, o al menos así lo creía yo. Sin embargo, pasaron los días, los meses y los años, y sólo hasta hace algunos pocos días, logré entender qué se entiende por motivo abyecto, y por motivo fútil. Sin duda un enigma hasta hace poco. Lo manejaba, y probablemente hasta habría sido capaz de manejar un caso como fiscal que me permitiera condenar a un individuo por haber cometido un homicidio por motivo abyecto, y a otro individuo por haber consumado un homicidio por motivo fútil.

Evidentemente, como punto de partida, era importante revisar los diccionarios. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, señala que ‘fútil’ es: “de poco aprecio o importancia”. En cuanto al término ‘abyecto’, se señala por ese mismo diccionario: Despreciable, vil en extremo. En primer lugar, conviene hacer un llamado de atención a los redactores de la norma por el inconcebible desliz de haber omitido la coma (,) que debió haberse insertado después del término ‘abyecto’. La omisión de este importante recurso induce al error al intérprete de la norma, quien de manera desprevenida pensaría que los dos términos son sinónimos. Recordemos que la norma reza: “(…) por otro motivo abyecto o fútil”. Vemos entonces que esta información es de vital importancia. Cuántos recursos extraordinarios de casación habrían prosperado si se hubiese indicado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en su momento, que el reo había interpretado la norma como si se tratare de sinónimos, constituyéndose un error de tipo (vencible o invencible), en la medida en que creía haber obrado con fundamento en el tipo básico de homicidio, y no en su agravante, por cuanto el motivo era fundamental para la estructuración del delito imputado. Al haberse interpretado erróneamente la norma por falla en la redacción, no puede delegarse las consecuencias en cabeza del ciudadano.

Yendo un poco más allá, esta Gaviota ha descubierto que existe otro error en la redacción, en la medida en que debió haberse utilizado una conjunción copulativa y una disyuntiva, y no únicamente una copulativa, como efectivamente se usó, pues igualmente se puede inducir a error al desafortunado destinatario de la norma penal. El ejemplo de ‘Pepe’ nos brinda testimonio irrefutable de que los motivos abyectos y los motivos fútiles pueden perfectamente concurrir. No implica ello que de demostrarse los dos cambiaría la pena imponible en abstracto, pero de existir concurrencia, no se estaría ante una agravante sino ante dos de ellas. Bajo ese entendido, debe el juzgador evaluar estas dos agravantes para efectos de la dosificación de la pena a imponer. Al afectar esto la pena imponible, sin duda que debe ser tratado el tema con toda seriedad por implicar una mayor limitación a la libertad individual.

Estos descubrimientos me llevan a considerar con todo detenimiento la posibilidad de elaborar un ensayo titulado “¿Abyecto o fútil? : desentrañando los misterios normativos”. Lástima que nada de esto le sirva a ‘Pepe’, quien por motivos abyectos y fútiles, fue eliminado al mejor estilo de los insensatos.

2 comentarios:

Carlos Javier dijo...

Mira tú --amigo plumífero--, qué casualidad lo que dice la ley 84 de 1989 ("Estatuto Nacional de Protección de los Animales"):

"Art. 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso.

Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:


(...)

b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil".

O sea que ya tienes más tema de donde escribir.

Saludos!

Gaviota dijo...

Excelente Carlos Javier.

Muchas gracias por el dato, que no conocía. Estoy seguro de que servirá para "Desentrañando los misterios Vol. 2".

Un abrazo.