martes, 31 de julio de 2018

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 5 - La casación

El famoso recurso de casación, cuenta con un gran número de exponentes y expositores. No pretendo en esta entrada siquiera emular su gran capacidad para explicar el origen, la historia y el alcance del recurso de casación.  Desde el punto de vista estrictamente teórico, la casación es el más bello de los recursos, dado que se trata de un recurso que propende por la defensa del ordenamiento jurídico.  Se trata de un mecanismo que además de resolver conflictos particulares, también tiene una finalidad ulterior que abarca a todos los destinatarios de la norma jurídica, así como a los operadores judiciales.

El ciudadano común y corriente, cuando se enfrenta al término, no termina por entender de qué es que trata.  El cliente dirá:  Pero cuando uno "casa" una cosa con otra, está intentando unirla.  Sin emargo, el abogado casacionista le explicará cómo etimológicamente, "casar" significa romper, y que en ese sentido, el recurso de casación busca romper la sentencia proferida por un tribunal.  Después de toda esa perorata, el cliente no entenderá, o no querrá entender lo dicho por el abogado.  Para él o ella, se trata de una tercera y última instancia, bastante complicada, que puede demorar años en resolverse y que costará muchísimo dinero.

Trayendo en contexto este tema, debo explicar por qué hablo de este tema en la actualidad.  A excepción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las otras dos salas de la Corte están diseñadas para conocer de dos asuntos:  Recursos de Casación y Acciones (o recursos, según la legislación) de revisión.  Si le agregamos la carga que se adiciona a partir de la Constitución de 1991 por concepto de acciones de tutela, la Corte Suprema de Justicia se dedica a desatar los otros dos tipos de recursos.  Frente al recurso (o acción de revisión) no me pronunciaré, puesto que no veo que la dinámica actual del derecho procesal requiera de algún tipo de revisión respecto de ese específico recurso.

No ocurre lo mismo con la Casación.  Si recuerdan bien lo que mencioné en anteriores entradas, la Corte Suprema de Justicia está compuesta por 23 magistrados titulares con 23 Despachos (uno por Magistrado) que a su vez cuenta con un importante número de funcionarios a su cargo.  Igualmente, también sabemos que el salario de un Magistado titular ronda los 30 millones de pesos al mes.  Durante su periodo constitucional de 8 años (30 Millones x 12 x 8) = 2.880 millones de pesos después, por sus manos habrán pasado muchas demandas de casación.  El problema no es que pasen muchas demandas (es lo que se esperaría de un país de altísima litigiosidad, como Colombia), sino lo que ocurre cuando llegan muchas demandas de casación allá.

NOTICIA: La gran mayoría de demandas de casación, no son admitidas, por razones de forma.

La decisión que se adopta para negar el trámite definitivo del recurso, toma tiempo, y a su vez en muchos casos supone una sustentación elevada.  En definitiva, una pérdida de tiempo precioso.



Aún así, sigamos.  Suponiendo que el recurso es admitido, entrará a estudio de fondo sobre los cargos formulados, y se tendrá que dictar sentencia, casando o no casando la sentencia del tribuanl (NOTA:  Favor recordar el significado atrás explicado).  El problema es que en muchos casos, tras años de llegar a la Corte, se dicta una sentencia que "no casa", otra vez por razones de forma (en muchos casos se dice que el cargo no se desarrollo de forma comprensible, o en otras palabras, que no se entendió).  En otros muchos casos, "no casa" porque a pesar de sustentar adecuadamente, no se logró desvirtuar la presunción de legalidad de la sentencia.  En otros tantos, porque a pesar de sustentar bien el caso, lograr desvirtuar la sentencia e incluso lograr que se "case" la sentencia, se dicta una sentencia sustitutiva igual, o casi igual, pero por razones diferentes.

La pregunta que cabe aquí es: Si tenemos a 27 magistrados con un salario de 2.880 millones cada unos durante su término de 8 años, ¿tiene sentido que mantengamos un modelo en donde la gran mayoría de decisiones lleven a no revisar las demandas o incluso revisadas decir que no se formularon bien los cargos, y malgastar tanto tiempo y recursos para no "aportar" nada al derecho dinámico que tanto lo requiere?  Mi voto es por el NO.

Para que se tenga una noción sobre algunos puntos a tener en cuenta:

* Muchos jueces de la República, aún no tienen claro si la acción ejecutiva laboral es de 3 años o de 5 años.  Esto lo están definiendo los Tribunales Superiores, valiéndose de sentencias de la Corte Suprema de Justicia, en trámites de tutela.  Es claro que la casación no opera en procesos ejecutivos, pero sí surgen procesos ordinarios derivados de ejecutivos donde sería perfectamente desarrollable el tema.

* Muchos delitos del Código Penal no han sido objeto de desarrollo jurisprudencial.  Mientras tenemos muchísimas sentencias de lavados de activos o concierto para delinquir, hay otros muchos delitos que no han sido siquiera abordados.

*  ¿Cuántas figuras propias del derecho comercial, financiero, corporativo o demás han dejado de ser abordadas y desarrolladas por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil?

Esto no tiene sentido en una sociedad globalizada con desarrollos jurídicos contínuos, y más de mil novecientos leyes expedidas en 26 años.  La sociedad espera que su máxima Corte en materia ordinaria (que gobierna asuntos civiles, de seguridad social, comerciales, laborales, de prestación de servicios, penales, entre otros) puede dar luces sobre cómo interpretar el derecho cambiante de manera suficientemente eficaz.  Por ende, si bien el recurso de casación es teóricamente hermoso en cuanto a su contenido y razón de ser, no responde a las necesidades de una sociedad como la nuestra.  Por ende, debería repensarse la manera como la Corte Suprema de Justicia puede cumplir con su función vital de unificar jurisprudencia, para evitar la anarquía de sus tribunales y juzgados subordinados funcionales.

El país no puede seguir soportando trámites fallidos por razones de forma.  Eso acabó con las acciones civiles de conformidad con el derecho formulario romano.  La forma es importante, pero si nuestra Constitucion desde hace más de 1991 exige de los jueces dar prioridad al derecho material, quizá el recurso de casación merece ser repensado.
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viernes, 27 de julio de 2018

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 4 - ¿Cuántas altas cortes debe haber?

Tras revisar lo que fue la campaña presidencial, además de la popular consigna de todo candidato de luchar contra la impunidad como sinónimo de fortalecer la justicia en Colombia, el tema más polémico se dio en relación con la propuesta del hoy presidente electo Iván Duque acerca de crear una única corte que sea el órgano de cierre en materia de justicia. Desde un principio, antes de iniciar la serie de ingresos sobre la eventual reforma a la justicia, tuve en mente tocar este tema, pero no como tema principal, porque no considero que sea el más relevante, y especialmente porque nunca quise que se vinculara esta serie de ingresos a un gusto político personal.  Sin embargo, la línea temporal ha hecho que coincida este ingreso con el revuelo nacional en torno a la investigación en contra de Álvaro Uribe Vélez. 

Más allá de la coyuntura actual, es conviene realizar un análisis desapasionado sobre la propuesta de Duque, y sus implicaciones.  Para ello, utilizaré el método de plantear en primer lugar los puntos a favor, y luego los puntos en contra, según lo veo yo.

Por qué tener una única corte de cierre:

1) Reducción de choque de trenes:  Lamentablemente, la administración de justicia se fundamenta en una interpretación política de la Constitución y la ley, y en ese sentido, esa interpretación genera un modelo interpretativo del ordenamiento jurídico.  Eso hace que inevitablemente, no haya consenso en la interpretación del ordenamiento.  Esto ha generado que las distintas altas cortes tomen posturas diferentes o incluso contrarias frente a un mismo tema.  Estas diferencias generan los denominados "choques de trenes".  Contar con una única corte cierre reduce significativamente esta circunstancia, dado que solo podría presentarse choque de trenes en cuestiones relacionadas con aspectos de competencia de las denominadas jurisdicciones especializadas. 

2) Unificación real de la jurisprudencia:  El ciudadano no percibe el riesgo real que implica esto.  En la actualidad, por ejemplo, unos son los daños que se reconocen a nivel de la justicia administrativa, y otros en la justicia ordinaria.  Los límites cuantitativos varían dependiendo de la Corte.  La unificación no implica la desaparición del problema, pero sí una reducción del mismo.  Igualmente, estos temas pueden perfectamente ser discutidos en el seno de las salas plenas y/o de gobierno.  La unificación real de la jurisprudencia genera seguridad jurídica, un valor jurídico que genera predicibilidad de las decisiones, algo que en la actualidad no es una realidad.


Imagen tomada de: www.istockphotos.com

3) Magistritis: Lamentablemente, los abogados por regla general tenemos un ego grande.  Los abogados buenos un ego más grande y los abogados reconocidos en medios, un ego gigantesco.  Sin embargo, como el común denominador es el ego, la posibilidad de ser magistrado en muchos casos deja de ser una aspiración y se convierte en una obsesión.  No es ningún secreto que los honorarios que cobran los EX son mucho más elevados que lo cobrarían de no haber sido magistrados.  Esto no sucedía en el pasado cuando la magistratura era la culminación de la carrera jurídica, ahora es un paso más hacia la prosperidad económica y la notoriedad (ego).  Esta obsesión ha llevado a que haya mucho magistrado, y mucha corte.  Para que se hagan una idea, hay magistrados de la Corte Suprema, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, de Justicia y Paz, de la JEP, del Consejo Nacional Electoral, del Consejo Superior de la Judicatura.  Muchos ni siquiera administran justicia, pero son magistrados.  Conviene preguntarse si el afán de ser magistrados debe prevalecer sobre una justicia mucho menos atomizada.  En mi opinión, es evidente que así debe ser. 

4) Rendición de cuentas:  Una de las quejas que planteé en anteriores ingresos era que la justicia no rinde cuentas a la ciudadanía, porque en estricto sentido, no tiene jefe.  Si bien es cierto hay informes de gestión y rendición de cuentas de cada organismo, la ciudadanía puede estar mucho más pendiente de la rendición de cuentas de un órgano que de cinco.  A su vez, un único esquema jerarquizado permite un mejor control de los funcionarios de menor jerarquia.  En consecuencia, el control ciudadano (otro valor esencial de la democracia) es mucho más eficaz y eficiente con una alta corte, que con varias. 

5) Tener una corte, no implica per se una posibilidad de control por parte del Presidente: En términos reales, este no es un argumento a favor de una única corte, pero sí responde a una de las críticas que más he venido escuchando en contra de la propuesta de Duque.  Se ha dicho que tener una única corte implicaría que el Presidente puede controlar a los que van a juzgar a su jefe político (Uribe).  Esto no tiene una secuencia argumentativa lógica, lo que constituye un yerro lógico conocido como non sequitur ("no se sigue").  Tener una o diez cortes no facilita o impide el control del Presidente.  Lo que permitiría más o menos control sería la capacidad de incidir en la designación, en la remoción o en el procedimiento disciplinario de los magistrados.  Por el momento, eso no se da ni en la Corte Suprema ni en el Consejo de Estado, y se da parcialmente en la Corte Constitucional.  En consecuencia, la propuesta no es mejor o peor por el hecho de que haya menos cortes.  Lo que habría que impedir es que el Presidente tenga injerencia en alguno de los tres aspectos recién mencionados.


Por qué NO tener una única corte de cierre:

1) Al modificar la estructura de la rama judicial se corre el riesgo de aumentar el presidencialismo:  En las clases de teoría del Estado y teoría constitucional, se suele anotar la diferencia entre un sistema presidencial y un sistema presidencialista.   En un sistema presidencial, hay un jefe de Estado y jefe de Gobierno (no es lo mismo) que es el Presidente.  En un sistema presidencialista, no existe un sistema real de pesos y contrapesos porque el Presidente tiene un poder casi hegemónico, lo cual puede llegar a ser increíblemente peligroso.  Una visión de lo que puede ser un presidencialismo en el peor de los escenarios es lo que ocurre en Venezuela, en donde no hay nada ni nadie que pueda con el Presidente de turno, desde el punto de vista institucional.  Si bien Colombia está muy lejos de ser un modelo equilibrado, precisamente las altas cortes dieron muestra de ser un contrapeso real contra los excesos del poder presidencial, precisamente en el Gobierno de Álvaro Uribe.  Evitaron su perpetuación en el poder y lograron la investigación y condena de algunos de sus más cercanos funcionarios.  El valor real de esto, no es que investiguen a determinada persona o no, sino que exista una justicia capaz de poner límites al poder ejecutivo.   Un rediseño de la rama judicial corre el riesgo de que el ejecutivo quiera tener mayor injerencia en esta rama, lo cual es claramente indeseable bajo un modelo democrático de pesos y contrapesos.
 
 
Imagen tomada de: http://wellsbranchchurch.com

2) Ingobernabilidad de una corte tan grande:  Como se ha señalado atrás, lamentablemente las cortes se han convertido en gran medida en aparatos de ejercicio de poder, más que en un órgano de administración de justicia.  Esto ha generado, entre otros fenómenos, que surjan problemas como el "cartel de la toga" y la puerta giratoria en la rama judicial.  En muchas ocasiones se han presentado problemas muy complicados para cuestiones tales como la elección de Presidente, la elección de nuevos magistrados, la elección de candidatos para otros cargos públicos.  Como se ve, el problema se da principalmente en las funciones no jurisdiccionales, lo que evidencia lo importante que es el ejercicio del poder nominador en las Cortes.  Precisamente el mejor ejemplo lo ha dado el Consejo de Estado (la corte más grande, por cierto).  Entre más grande la Corte, más inmanejable.  Esto tendría una posible solución si se le limitaran las potestadores nominadoras o de elección de la eventual corte.  Sin embargo, si no eligen las mismas cortes sus sucesores, adivinen probablemente quién lo haría.  Sin duda una corte numerosa traería problemas de gobernabilidad por tratarse de un órgano colegiado.
 
3)  Los avances jurídicos derivados de las diferentes posturas jurídicas: Si bien atrás he dicho que los denominados "choques de trenes" son indeseables, no toda diferencia de postura entre las Cortes es necesariamente mala.  Cabe recordar que precisamente el modelo dialéctico parte de la posibilidad de que exista una tesis, una antítesis y una síntesis.  En términos reales, esto implica que de las diferencias surgen desarrollos.  El problema del disenso es la posibilidad de no construir a partir de él, que es lo que ocurre con los choques de trenes (de allí su nombre).  Si se mira desde el punto de vista de mediano o plazo, visto en retrospectiva es claro que muchos de los avances que hoy tenemos en materia jurídica no habrían sido posibles sin el liderazgo del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional.  La Corte Suprema de Justicia, sin duda, es la más conservadora jurídicamente de las tres altas cortes.

4) La especialidad de la especialidad:  En Colombia los desarrollos jurídicos han llevado a que cada vez el aprendizaje del derecho sea más especializado.  Por ello, que una única corte conozca de todo, obligaría a repensar el perfil de los magistrados, retornando a un modelo mucho más premoderno de los abogados, en donde el abogado era vista como un conocedor más o menos bueno de todo el ordenamiento, y no un abogados excepcionalmente bueno en uno o pocos temas en específico, así no se conozca muy bien otras áreas.  De lo contario, una gran corte requeriría de un número increiblemente grande de salas y secciones para poder asumir tanta subespecialización.  Esto, por supuesto, no es un requisito indispensable, pero bajo el modelo actual de filtros para llegar a las altas cortes, sería excesiva la carga para pocas salas.

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Para revisar los ingresos anteriores de esta serie, haga click en los correspondientes enlaces que sean de su interés:



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martes, 24 de julio de 2018

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 3 - El sistema de carrera

La ciudadanía normalmente, cuando piensa en "la justicia", no está pensando en las partes en contendienda (incluyéndose a sí mismos) de un proceso judicial, en estudiantes de derecho, ni en las facultades de derecho, ni en los abogados litigantes, peritos, curadores, secuestres, secretarios, judicantes, escribientes, oficiales mayores, notificadores, magistrados auxiliares, investigadores judiciales, asistentes de fiscal, fiscales, jueces y magistrados titulares.  Normalmente, "la justicia" es entendida como el conjunto de fiscales, jueces y magistrados.  Por eso, para la percepción pública, una buena reforma a la justicia necesariamente debe abordar a estos tres actores.  Eso es cierto... necesario mas no suficiente.

Para lo que interesa a este ingreso, por ahora conviene detenerse en lo que es el ingreso, permanencia y salida de funcionarios de carrera de la rama judicial, especialmente los tres mencionados arriba.  Para ello, conviene dar una explicación previa:  el sistema de carrera se ha consagrado constitucionalmente (artículo 125).  Se dice que todo empleo público, a excepción de los de libre nombramiento y remoción, los de eleccion popular, los de trabajadores oficiales, y otras pocas excepciones más, serán empleos "de carrera".  Es allí donde se presenta uno de los primeros trastornos a lo que debería ser el empleo de carrera.

Si ustedes acuden a la oficina de personal de cualquier entidad pública, existe prácticamente dos maneras en que usted esté vinculado laboralmente: 1) Por sistema de carrera; o 2) En provisionalidad.  Si se realiza un simple examen semántico de estos términos, parecería que el sistema de carrera se plantea como la antítesis de la provisionalidad, o viceversa.  Entonces si el provisional es provisional (valga la redundancia), ¿el de carrera es eterno? En principio, la respuesta conceptual es que no, pero en términos materiales, sí.  Veamos:

El funcionario nombrado en provisionalidad lo es, porque su nombramiento continuará vigente, con todas las protecciones legales laborales del caso, mientras se nombra y se posesiona un funcionario de carrera.  En consecuencia, vemos la primera GRANDÍSIMA diferencia entre el sistema de carrera y la provisonalidad.  En un sistema de carrera, quien es contratado laboralmente es porque ganó un concurso de méritos, y no porque haya querido ser nombrado a dedo por alguien. En provisionalidad ocurre todo lo contrario (no sin querer con ello insinuar que el nombramiento pueda ser merecido).

Dicho lo anterior, parecería que para un Estado es mucho más deseable que los servidores públicos accedan por mérito y no por tener un buen padrino o madrina. Eso es lo que pensó el consstituyente de 1991, y por eso la obligación de proveer cargos públicos bajo el sistema de carrera.  Sin embargo, transcurridos 27 años desde la gestación de nuestra carta política, aún esto es un "deseo" en muchísimos casos.  En gran medida, existe una evidente resistencia por parte de los meganominadores, puesto que poder nombrar, implica tener MUCHO poder.  Un ejemplo reciente de ello es la nefasta reforma orgánica a la fiscalía que impulsó Eduardo Montealegre en la Fiscalía.  Amplió su poder nominador exponencialmente, con muchos cargos directivos inútiles, pero con implicaciones de mucho poder para sí mismo.  A estos ambiciosos del poder, no les llama mucho la atención voluntariamente perder su capacidad nominadora. 


Imagen de la película "El Gladiador", tomada de: www.deviantart.com

Sin embargo, la otra cara de la moneda no es muy alentadora tampoco.  Los sistemas de carrera se han enfocado principalmente (y en muchos casos, casi que únicamente) en el ingreso de funcionarios.   Sin embargo, el sistema de carrera, para que funcione debidamente, debe estar enfocado en tres pilares fundamentales: el ingreso, la evaluación de gestión y la salida de funcionarios.  Dentro de estos esquemas, se revisan los esquemas de calificación, los sistemas de promoción, entre otros.  Hasta ahí, suena bien.  El problema se presente cuando se intenta llevar esto a la práctica.

Es bien conocido que la mayoría de esquemas de carrera se enfocan principalmente en el ingreso de los funcioarios al régimen, pero fracasan abismalmente en la evaluación de gestión y en las causales de desvinculación de estos funcionarios.  En otras palabras, una vez nombrado y posesionado, es virtualmente imposible que la persona sea desvinculada, salvo que haya una conducta demasiado evidente, que esa causal suela estar vinculada a algún escándalo (preferiblemente muy mediático) que esté debidamente documentada.  De lo contrario, las evaluaciones de seguimiento pueden ser muy cuestionadas porque los parámetros de evaluación son supremanente gaseosos.  Se puede dar evaluaciones sobresalientes claramente inmerecidas, o evaluaciones desastrosas vinculadas a fenómenos como acoso laboral.

Nada de lo que he dicho párrafos arriba, le interesa al ciudadano, por regla general.  Lo que sí le interesa al ciudadano, es que sus conflictos jurídicos no queden sometidos a la decisión del funcionario mediocre, o el funcionario corrupto.  El ciudadano tiene una legítima expectativa a que quienes conocen su caso sean funcionarios competentes, estudiosos, responsables y transparentes.  Un sistema de carrera que no permita garantizar eso obliga a que la ciudadanía tenga que soportar decisiones adoptadas por los mediocres o los corruptos, sin que haya mayor cosa por hacer, dado que la mediocridad o la corrupción generalizada degeneran en una justicia poco operativa.  Esto, precisamente es lo que la reforma busca combatir.

El sistema de carrera en materia judicial y de fiscalía, debe ser considerado en su total dimensión, para evitar esos cuellos de botella que generan incentivos negativos para funcionarios mediocres o corruptos. Bien decía Francisco de Quevedo que "menos mal hacen los delincuentes que un mal juez".
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lunes, 9 de julio de 2018

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 2 - Rendición de cuentas

En los primeros semestres de la carrera de derecho, suele uno estudiar las ideas políticas que se relacionan con la configuración y justificación del Estado, aprende cómo desde la teoría política se han concebido esencialmente tres tipo de sistemas de gobierno: la monarquía (gobierno de uno), la aristocracia (gobierno de los mejores) y la democracia (gobierno del pueblo).  Gran parte de la Historia nos enseña que la monarquía ha sido históricamente la forma de gobierno predominante.  Sin embargo, las luchas revolucionarias que se dieron desde finales del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX generaron una tendencia claramente en favor de la monarquía.

A diferencia del paradigma de democracia ateniense, la democracia post-revolucionaria se caracterizaba por ser una forma de democracia representativa.  Cabe recorar que en la democracia directa ateniense, los ciudadanos participaban directamente en la toma de decisiones que los concernían como pueblo.  La vida pública se tomaba como una seria responsabilidad, y por lo tanto, las funciones públicas prevalecían sobre lo privado. Todos los ciudadanos (por regla general) mantendrían un equilibrio entre la vida pública y la privada. Para más información al respecto, recomiendo leer la famosa "Oración fúnebre" de Pericles.

En la democracia representativa, se entiende que es imposible que todas las personas incidan en la toma de las decisiones que los atañen.  Por ende, el pueblo procede a elegir a sus representantes, quienes serán los que los representen en la toma de decisiones principales.  A partir de ahí, se entiende que el Gobierno es sometido a control político por los representantes del pueblo.  Los mecanismos de debates de control político, mociones de censura e iniciativa legislativa son tres de las formas  por las que el pueblo se manifiesta en el ejercicio del poder a través de sus representantes.  

A su vez, en Colombia, además de elegir a los representantes del pueblo en el Congreso, asambleas y concejos, también elegimos a los presidentes de la República.  En consecuencia, el pueblo es elector de las cabezas de la rama legislativa y rama ejecutiva.  Sin embargo, al revisar la estructura de la rama judicial, se tiene que las Altas Cortes no le rinden cuentas a la ciudadanía de lo que hacen, y así lo hicieran de manera suficientemente completa, no existe una medida real que pueda la ciudadanía tomar en contra de los jueces o magistrados.


Imagen tomada de http://123rf.com

Para poder abordar con cierta seriedad este punto, debemos tener en cuenta que existen dos puntos de vista que entran en tensión aquí: la independencia judicial, es decir que el juez esté libre de apremios para fallar, y otra muy distinta es la obligación de rendir cuentas.  Lamentablemente, ninguna de las dos figuras está materiazada con mayor eficiencia en el ordenamiento jurídico.  En otras palabras, tanto la rendición de cuentas como la independencia judicial siguen siendo mayoritariamente "caballitos  de batalla" que se utilizan como proposiciones sin contenido argumentativo.

Quizá en otra época, el asunto sería menos significativo, pero en época en la que se ha logrado evidenciar la existencia de un mal llamado "cartel de la toga", que podría llamarse mejor "manada de vagabundos", tenemos que el juez no es confiable por el simple hecho de ser un juez.  Lo sé porque yo directamente he sido víctima de jueces maltratadores, así como de jueces corruptos.  Lo que se lee en la prensa es absolutamente cierto.  Hay jueces así, y muchos.

El problema no es que lo hayan, o no.  El problema es que detectado el problema, no haya ningún mecanismo auterrulatorio que proteja a la judicatura ni a la ciudadanía de este tipo de funcionarios.  La acción de tutela, por regla general no prospera, porque la tesis de la Corte Suprema de Justicia (primera y/o segunda instancia en casi todas las tutelas contra decisiones judiciales) es contraria a la posibilidad de "verificar" la labor del juez, independientemente de lo que decida.  La investigación disciplinaria tampoco ha sido un mecanismo de protección eficaz, especialmente por quienes han sido los "investigadores y juzgadores".  La judicatura juzga a la judicatura, y no le rinde cuentas a nadie más.  Esto, por supuesto es extraño a cualquier sistema estructurado de pesos y contrapesos.

En la práctica, las únicas cuentas que rinden los funcionarios son estadísticas, que vienen finalmente a ser recopiladas por ONGs o entidades estatales que emiten recomendaciones, y demás.  La parte estadísticia y de eficiencia es, quizá, el medidor que tiene la judicatura.  Nadie, distinto a los usuarios y abogados que deben vivir el día a día de los procesos de mediana o baja connotación, son los que realmente saben lo que "el ciudadano de a pie" vive.  Por ello, un proceso serio de rendición de cuentas no se fundamenta en estadísticas, sino en indicadores cualitativos.  ¿Cómo es posible que el pueblo (el soberano de acuerdo con nuestra Constitución), no pueda pedirle cuentas a jueces o magistrados acusados de recibir carros a cambio de fallos, o a aqullos que cobrar por una reviisón de tutela en sede de Corte Constitucional?

Una reforma a la justica enfocada a luchar contra la corrupción y la impunidad tiene que asumir el compromiso de la democracia representativa, plasmada por el accountability nortemericano, que no es otra cosa que cualquier juez o fiscal pueda y deba ser sometido a un procedimiento organizado de rendición de cuentas.  ¿Es posible, acaso, saber quién es un buen o un mal juez?  Sí se puede, y por distintas fuentes: Exámenes, trámite de apelaciones (y/o súplicas), mérito de investigaciones en su contra, calificaciones de usuarios, calificaciones de abogados, auditorías, polígrafo, etc.

A mi alter ego le ha tocado verse pensionar a algunos de estos mercenarios del derecho, simple y llanamente a nadie le deben, y a nadie le temen.  Por el momento, la justicia no se responde a la ciudadanía, y mientras ello sea así, no habrá reforma a la justicia que pueda recobrar la legitimidad de la Rama Judicial.  Por el momento, los jueces sólo le temen a los medios de comunicación, y sabemos bien los serios problemas de objetividad e imparcialidad que atraviesan estos.   Por el momento, nos toca rogar que los abogados con amigos en los medios puedan hacer la mejor de las funciones sociales para que se corrijan las fallas que tantos otros menos importantes denunciamos a diario.
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