viernes, 30 de octubre de 2009

BogoTech – Octubre 27




El martes de esta semana, a raíz de una invitación que me hubiera hecho Gonzalo Ramírez para participar en la reunión de BogoTech que se llevó a cabo en la Universidad del Rosario, fui con otros amigos blawgers a esta reunión.  Confieso que no tenía la menor idea de la existencia de este grupo, y según me comentó Gonzalo, él llegó a esa reunión gracias a las referencias que hubiera recibido por parte de Alejandro Delgado.

El concepto de la reunión me pareció de gran interés, y les envío un ‘pico’ a todos los organizadores, por la iniciativa y la constancia.  Sin embargo, la experiencia fue aproximadamente de una hora y media de crestas y valles en materia de ánimo.  Intentaré brindar mis impresiones sobre la reunión, para finalizar con una pequeña reflexión autocrítica.

Antes de adentrarme en cada una de las presentaciones, sin embargo, considero prudente resaltar que esta clase de reuniones involucra una serie de pequeñas charlas de 10 minutos, en los que se expone un tema específico relacionado con temas de TIC’s, negocios, emprendimiento, y nuevas ideas.  En esta ocasión, la reunión constó de 5 presentaciones sobre los siguientes temas:

  1. Second Life y el proyecto de la Universidad del Rosario
  2. elparlanteamarillo.com
  3. E-política
  4. pulsosocial.com
  5. E-learning en Latinoamérica

Ahora sí, mis impresiones sobre cada uno de los temas tratados:

  1. Second Life y el proyecto de la Universidad del Rosario

Se lo comenté, en su momento a los amigos blawgers que asistieron conmigo al evento.  Le he tenido miedo a intentar utilizar la interfaz de Second Life.  Por lo que había visto hasta el momento, gráficamente era muy llamativo, y las limitaciones en materia de juego, eran mucho menos pronunciadas que otros juegos de rol virtuales.  La presentación de Nicholas Cop, sin embargo, me dejó completamente anonadado.  Habían logrado recrear el Claustro de la Universidad del Rosario, y nos comentó las metas que se están trazando para efectos de vincular la experiencia de Second Life con la experiencia de educación real en esa universidad.

Parte de su presentación mostró la importancia de esta clase de herramientas para efectos de presentaciones académicas, reuniones de negocios, así como otras experiencias que se han surtido en materia de evaluación académica.  Nos mostró cómo se puede llegar a involucrar la enseñanza del mundo real con Second Life, y cómo ya existen experiencias exitosas en materia de enseñanza, incluso en temas tan sensibles como asuntos médicos.

He decidido correr el riesgo de terminar de perder la poca cordura que todavía poseo, para efectos de crear un Avatar de Gaviota Jurídica que pueda dedicarse a explorar utilidades en materia jurídica, de justicia y de enseñanza del derecho.  Más adelante les contaré un poco acerca de esta experiencia, en la medida en que vaya madurando en ese mundo.

  1. elparlanteamarillo.com

La idea del parlanteamarillo, hace referencia a forma de diseminar nuevos conceptos en temas de música, cultura, basándose en el formato de video, estilo Youtube.  En realidad, por lo que he tenido la oportunidad de revisar con posterioridad a la presentación del martes, cuenta con un formato similar al de un magazín, con funcionalidades de blog en cuanto a su diseño, y con contenido en formato de video.

Es un tema interesante para quienes quieren conocer un formato diferente, a nivel de red, aunque con contenidos que a mi parecer, no poseen mucha diferencia con los medios tradicionales.  Los enfoques en materia de música, son similares a los que ya se manejan en televisión, y no logré observar la supuesta apertura que estaban pregonando las expositoras.  Teóricamente, la idea era permitir que los no conocidos pudieran darse a conocer.  No obstante, observo yo que elparlanteamarillo tiene vocación y tratamiento propio de medio tradicional, con gustos no tradicionales pero sí populares.

De cualquier forma, considero que el formato es interesante, de muy buena calidad, y debo agregar que María Cecilia Sánchez (una de las expositoras, quien también es presentadora en el Parlante Amarillo) sin duda sigue siendo una mujer muy bella y agradable.

  1. E-política

Personalmente, no puedo hablar mayor cosa sobre esta exposición.  Un tema tan interesante y posiblemente tan apasionante como puede ser la política, y su interrelación con las TIC´s, pasó de largo casi desapercibido.  El expositor, Juan David Martínez, politólogo joven, quien aparentemente ha tratado el tema a profundidad, se dedicó durante los 10 minutos de su exposición, a mencionarnos de qué no trataba la E-política, pero nunca nos preciso de qué sí trataba, la importancia de cara a nosotros, o cómo hacer E-política adecuada.

No obstante, los dejo con la página de Juan David aquí, para quienes estén interesados.  Lamento no poder escribir más sobre el tema.  Su exposición, invitándonos a meternos en le E-política, pero sin decirnos de qué se trata, no me dejó un mensaje demasiado claro. 

  1. pulsosocial.com

Muy buena la presentación de Juan David Vargas, sobre pulsosocial.com.  Explicó con claridad la idea acerca de tratar temas de emprendimiento y contenidos digitales en Latinoamérica.  Fue interesante conocer desde una perspectiva descriptiva, el potencial que tiene el continente para gestionar esta clase de proyectos, demostrando el interés que hay en el tema.

Otro elemento fundamental, fue la demostración de cómo el proyecto generó crecimiento interesante a raíz de buenas ideas que se fueron gestionados desde Socialatom.  Fruto del trabajo de esta gente, se han gestado proyectos como PulsoBeat, y Marcasocial, entre otros. Para quienes estén interesados en ahondar en el tema, pueden visitar estas páginas, que recomiendo por el manejo novedoso que se da a ciertos temas, y que puede serles de utilidad en su ámbito profesional, y por la variedad en los temas de cada una de las páginas.

  1. E-learning en Latinoamérica

El tema, que es bien interesante, y que básicamente se resume en la intención de brindarle lecciones virtuales a personas que no cuentan con posibilidad de acceder a esta información de otras maneras.  Este tema, tratada por una representante de GCF Aprenda Gratis, mostró cómo le enseñanza a través de las vías virtuales, puede ser de gran utilidad.

No obstante, debo aclarar que la presentación de Alejandra Holguín, fue absolutamente desastrosa.  No tiene presentación (para ella), que hablando de la enseñanza y de las tutorías que realiza, no pueda utilizar los términos en español, so pretexto de dominar ampliamente el inglés.  Más espeluznante aún, es que cuando realmente llegó el momento de tratar términos en inglés, su pronunciación de ese idioma, y el manejo de acentos fuera inadecuado.  ¿Qué clase de mensaje puede llegarle al público cuando el profesor no domina el tema que enseña?  Fue mucho mejor el manejo del idioma por parte de Nicholas Cop, que el de Alejandra.  Adicionalmente, la presunción de la internacionalización (al menos a mí) resulta molesta cuando es tan obvia.

Lástima su presentación desastrosa, porque el tema era bastante interesante.

Reflexiones finales

Un aplauso para la iniciativa de Bogotech.  Por mi parte, admiro ampliamente el manejo de grupo, y su coherencia en cuanto a las finalidades y su puesta en práctica.  El manejo público de temas de importancia para los miembros, la pertenencia de los miembros, y el respeto mutuo, me dejó impresionado.  Realizaré seguimiento a estas gestiones, y por supuesto, me dejaré contagiar por estos temas, como lo he anunciado en materia de Second Life.

Me gustaría que algo de esos niveles de pertenencia, pudieran contagiar a más miembros de B.I., para mostrar que los blawgers podemos, en efecto, ser factores de discusión, de cambio y de progreso.
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miércoles, 28 de octubre de 2009

Sobre la legitimidad de las Cortes

La semana anterior, tuve la oportunidad de revisar un artículo de James Gibson y Gregory Caldeira titulado Has Legal Realism Damaged the Legitimacy of the U.S. Supreme Court? (¿Ha dañado el realismo jurídico la legitimidad de la Corte Suprema de los Estados Unidos?) a través de la SSRN (Social Sciencie Research Network), gracias a una nota de Lawrence Solum en su Legal Theory Blog. En él, los autores del artículo tienden a analizar si el realismo jurídico es percibido por el ciudadano norteamericano, en primer lugar, y posteriormente, en el evento en que sí llegase a darse esa percepción, si ello afectaría la legitimidad de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Me llama la atención el estudio, por dos razones poderosas. La primera de ellas es porque considero que un estudio tan poco objetivo como este, no debería ser tenido en cuenta por los académicos, y menos que sea promocionado por personajes como Solum. Me refiero a la falta de objetividad, cuando los autores ponen de relieve enfrentamientos como: “realismo Vs. el mito de la legalidad”. ¿Que tan objetivo puede ser un análisis cuando uno de los dos conceptos es presentado peyorativamente? Sin haber leído el trabajo, podrán adivinar cual es el resultado del arduo análisis.

La segunda razón por la que me llama la atención es estudio, es porque nuevamente me pone de presente por qué el realismo jurídico puede funcionar en países como los Estados Unidos. En efecto, las cifras estadísticas que allí aparecen, parecen confirmar con claridad, que el ciudadano norteamericano tiene claro que sus máximos representantes en materia de justicia, sí deciden conforme a sus convicciones personales, y sí deciden como organismo político. Encontrarán, en este y muchos otros artículos, que la Corte norteamericana no es aplicadora de derecho, sino que adicionalmente makes policy, es decir, que traza políticas.

La tesis del artículo es que entre más la gente conoce como opera la Corte, más cuenta se da de su forma de operar, y en ese sentido, más comprende y apoya a su poder judicial. Se brindan estadísticas, pero personalmente, considero que el análisis no es demasiado profundo, y se presta para muchos errores interpretativos. No obstante, no descarto que la conclusión se ajuste a la realidad.

“Aceptado lo anterior” (muy pero muy entre comillas), surge una pregunta que inquieta, y puede dar lugar a crisis depresivas. Si el realismo jurídico, en sí no es bueno o malo, porque allá funciona y su ejercicio es entendido como legítimo, y ¿acá no funciona? (parto de la premisa que no funciona, porque hasta el momento no he recibido ninguna explicación satisfactoria a las críticas que he planteado en ingresos anteriores, así como en discusiones personales).

Un elemento de juicio interesante lo encontré hoy en El Tiempo, en una entrevista que rinde la Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, María Mercedes López. En ella, acepta, entre otras cosas, que a esa Alta Corporación, le hace falta mejores Magistrados. Lamentablemente, debo decir que eso es falso.

A todas las altas corporaciones les hace falta mejores magistrados. Los ‘honorables’ policy makers (creadores de políticas), tan realistas jurídicos que ni siquiera se preocupan por revisar otras interpretaciones de la Constitución y la ley diferentes a las de ellos. De lo contrario, pregunto yo, ¿estarían ‘chocando los trenes’ cada dos días? Lo dudo. ¿Será que mi ideal de una Sala Penal fuerte es aquella que cada semana busca una nueva instancia internacional a la que acudir para decir que no puede administrar justicia? ¿Será que la Corte Constitucional que querremos es aquella compuesta por una cantidad de personas que han ejercido un sinnúmero de cargos políticos, algunos jurídicos, o que han pasado por nominaciones para ser Fiscales, Procuradores, Premios Nobel de Paz, y Mr. Emprendedor? Como entiendo que le deben favores a muchos, entonces entiendo que no se dejen amarrar por el ‘mito’ de la legalidad.

Ya que somos una sociedad a la que le gusta copiar casi todo lo que viene de los Estados Unidos, propongo que copiemos igualmente las conclusiones del estudio de Gibson y Caldeira, referenciado por Solum. A partir de ahora, sabiendo que todos mis jueces son verdaderos realistas, voy a sentirme más compenetrado con el rol que desempeñan, y cuentan con mi apoyo irrestricto. Eso mismo, que ya hemos venido aplicando con el Presidente de la República, y que próximamente haremos con los congresistas, nos generará un sentido de pertenencia y de legitimidad similar al del Comandante Chávez en Venezuela.

“Querido Magistrado (Promoveré que aquí también los llamen ‘Justice’, para poder traducir “Querido Justicia”):

Has lo que quieras, porque te he visto, te entiendo y cada día me encariño más contigo. No es importante que hayas llegado allí sin tener las calidades profesionales o morales para hacerlo. No es importante que sepas poco o nada sobre la administración de justicia. Sé que si no te gusta lo que hemos venido haciendo por cientos de años, lo cambiarás y te querré aún más. Lo importante es llegar. El resto son arandelas.

Sinceramente tuyo (para utilizar una despedida típica norteamericana),

Legal Seagull (Seguro les gusta más en inglés)
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sábado, 24 de octubre de 2009

Diatriba contra estas subespecies en evolución

Idea 1: He tenido en mi mente, desde hace un par de días, una canción del grupo colombiano “Los Aterciopelados”, titulada “El estuche”. En esa canción, se critica el culto a la apariencia física, buscando que las personas se fijen en su propio interior, la esencia, que es verdaderamente lo que importa respecto de las personas. Aparte de contar con un ritmo pegajoso, la canción es escrita con inteligencia, y eso siempre habré de abonárselo a este grupo.

“Mira la esencia, no las apariencias”. Bien bonita.

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Idea 2: Jesucristo nos enseñó desde hace muchísimos años, una lección que aparentemente resulta tan obvia, pero que no hemos aprendido debidamente. Más allá de que crean o no en las religiones cristianas, no se puede desconocer la sabiduría de Jesús, que lastimosamente ha sido tan manipulada a lo largo de los años. Me refiero específicamente a lo que se menciona en el Evangelio de Mateo (San Mateo para mí):

“7:15 Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con vestidos de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces.
7:16 Por sus frutos los conoceréis. ¿Acaso se recogen uvas de los espinos, o higos de los abrojos?
7:17 Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos.
7:18 No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos.
7:19 Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego.
7:20 Así que, por sus frutos los conoceréis.”

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Idea 3: Retomo ambas ideas (1 y 2), recordando una conversación que he tenido con varios colegas, muchos amigos, y todos mis familiares: ¿Qué personas merecen ser inmortalizadas y etiquetadas como grandes profesionales? Aquellos que se han destacado en su profesión, y han trascendido, marcando y sobrepasando pautas de excelencia. Palabras más, palabras menos, esa suele ser la respuesta que generalmente recibo cuando planteo esta cuestión.

Para muchos, la discusión termina ahí. Yo suelo plantear una inquietud adicional: ¿Se puede ser un mal ser humano y ser, simultáneamente, un gran profesional? Confieso que las opiniones están divididas. Mi opinión suele ir muy de la mano con la de los encuestados de mayor edad, quienes niegan cualquier posibilidad de que se de esa simultaneidad. No se puede ser una ‘basura’ de ser humano, y ser un destacado profesional. Precisamente, un indicador de que tan buen profesional se puede ser, implica responder a la pregunta de con qué nivel de ética manejo la profesión.

¿Es un gran abogado el que no pierde un caso, pero que para ello requiere de estar ‘motivando’ a los jueces, secretarios, inspectores de policía, y testigos, entre otros? ¿Es un gran juez el que llega a categoría de ‘Honorable’ (Magistrado) de alguna alta Corte, y dice defender la justicia, manipulando el derecho a su acomodo? ¿Es un gran gobierno el que cuenta con gran respaldo popular, pero compra su propia legitimación en el poder?

¿Puedo ser un gran blogger, si escribo contra la injusticia y la corrupción, y luego de haber subido el ingreso, voy y hago exactamente lo mismo que acabo de criticar?

¿Puedo considerarme una persona de comprometida con mi oficio, cuando comprometo a otros, pero no puedo lograr lo mismo respecto de mí mismo?

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Idea 4: Una de las grandes bellezas que poseen las ciencias naturales, es que la observación nos permite descubrir, comprender y aprender. Ese nivel de paciencia y determinación los lleva a poder manejar la taxonomía con bastante precisión. Para quienes no están familiarizados con el término, la taxonomía es la ciencia de la clasificación (particularmente se suele hacer referencia a ella en el ámbito de la Biología). Es precisamente la taxonomía la que nos permite diferenciar a mis primas, las gaviotas americanas de mis otras primas, las gaviotas patiamarillas.

Curiosamente se ha avanzado mucho en la taxonomía del reino animal, pero muy poco en la taxonomía del hombre. Probablemente, la lucha por la igualdad entre personas, ha llevado a que este tema se haya convertido en un tema prohibido. Probablemente quienes somos defensores del principio de igualdad, debemos seguir impidiendo que se pueda avanzar en el tema. No obstante, como quien alguna vez ha tomado aquello que le han prohibido tomar, en ocasiones me pregunto cómo sería tal ejercicio.

Más allá de los habituales factores de clasificación, color de piel, color de cabello, color de ojos, masa corporal, y tamaño de ‘atributos’ (se diferencia aquí entre el sexo de los ejemplares a clasificar, pues las conclusiones no son análogas para ambos sexos –no siempre más es mejor, dependiendo del atributo), he querido experimentar con un factor adicional, mucho menos inocente.

He encontrado, en los escasos periodos de observación que he podido acumular a mi edad, que podríamos proponer la estandarización del factor orgánico para ayudar en esta clasificación. Preliminarmente, considero que podríamos referirnos a los coprofágicos, los verborroides como un par de subespecies que empiezan a ganar terreno en el mundo. Esa clasificación, que implica por el momento, tan solo una propuesta metodológica, requeriría un estudio comparativo del ser humano a lo largo de la historia para fijar criterios de identificación.

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Idea 5: Para adelantar algunos de los elementos del estudio taxonómico experimental a realizar, y en aras de no dejar al ser inquieto con demasiados interrogantes, adelanto algunos de los elementos distintivos de las dos subespecies atrás relacionadas.

El coprofágico, es un individuo difícil de detectar, en principio, pues se camufla adecuadamente con los demás de su especie. Es él (o ella) un producto del medio social en el que se desenvuelve, por lo que pareciera que, lejos de ser una subespecie diferente, se acerca al paradigma de la ‘normalidad’. En él, sin embargo, el concepto social es tan solo un recurso del cual pueda echar mano cuando le apetece, pero que no lo vincula en cuanto a los deberes que han de seguirse dentro de ella. Corteja por instinto egoísta, hace amigos si de esta amistad puede obtener alguna utilidad. El concepto de trabajo y remuneración es para el coprofágico estándar, un modelo conceptual que sirve, en la medida en que sea él quien determine las condiciones de juego. La agresión, a diferencia de otros miembros de su especie, no deriva de un instinto de autoconservación, sino de un afán por sobresalir, adaptándose mejor a su entorno y pudiendo acceder a los recursos primero.

Para el coprofágico, la meta es ser cabeza del grupo. Se esfuerza por mostrarse ávidamente capaz, mostrando a los demás como completos inútiles que requieren de un ser superior que los mande. La sociedad es un concepto instrumental del que se aprovecha, pero que no lo vincula.

El verborroide, a diferencia del primero, es una especie que, en apariencia, funciona de manera completamente opuesta al coprofágico. Mientras este último se mimetiza en el medio social, el verborroide pareciera ser un ser ajeno a su entorno social. La observación preliminar de la especie permitiría concluir que es un ser alienado, pero no por exclusión de la sociedad, sino por aparentemente tratarse de un ser que ha superado los obstáculos sociales con increíble éxito.

Para el verborroide estándar, la sociedad es un objetivo. Su meta es ser parte de ella, mediante la inclusión y aceptación por parte de los demás miembros, quienes no solamente lo adoptan como un miembro al que hay que ayudar, sino por el contrario, la aceptan como el miembro del que se debe aprender. El verborroide es un falso líder, que se basa en los códigos de comunicación de la especie, para confundir, y encantar. Su éxito es ser parte activa del entorno social sin ser detectado, pues de llegar a serlo, será excluído del aparato social, perdiendo así su razón de ser.

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Idea 6: No hace mucho tiempo, Mariana Jaramillo escribió en su blog personal, un ingreso titulado “Declaración de principios: No a la gente ingrata en mi vida”. En su momento me pareció un ingreso fuerte, pero genial. Hoy en día tan solo me parece genial, y le agregaría que útil. Lo he repasado e interiorizo algunos de sus elementos. Pienso que debo seguir aprendiendo a reconocer los frutos para poder identificar los árboles. “Mira la esencia, no las apariencias”. Bonita canción.
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lunes, 19 de octubre de 2009

La ‘dosis personal obligatoria’ para los jueces

Debido a la cantidad de tareas que he asumido, relacionadas con los Blawggers (con 2 ‘g’) Internacionales, las reuniones virtuales, y asistencia en la producción del libro sobre el 1er Encuentro de Blawgers (con 1 ‘g’), he descuidado un poco un par de asuntos que tengo pendientes desde hace algún tiempo. Hoy daré por terminada la serie sobre los jueces ‘junkies’. Más adelante continuaré con un tema pendiente sobre Hobbes, siendo tentado inicialmente por Gonzalo Ramírez en una seguidilla de ingresos sobre este autor, y más recientemente por Francisco Bermúdez en un comentario en el que me afilia al pensamiento hobbesiano, al menos en cuanto a la concepción del estado de naturaleza.

Dicho lo anterior, un breve recuento:

En el primer ingreso de la serie he denominado juez ‘junkie’ a aquél que se aferra a algo externo a él para administrar justicia. Ese algo puede ser justicia, derecho, ordenamiento jurídico, equidad, sistema jurídico. Al menos esos son los que inicialmente referí en aquel ingreso. Critico abiertamente a los jueces que dependen de sí mismo y de la concepción que ellos mismos tengan de derecho y justicia para decidir sobre los casos de los demás.

En el segundo ingreso de la serie, recurro a lo que para algunos serían las ‘fuentes no admisibles de derecho’ (es erudito recurrir a Schopenhauer o a Séneca, pero recurrir al cine o a la música para argumentar, es falaz) para intentar plasmar la idea de lo que ocurre con quienes no se someten a nada o nadie más que ellos mismos, y las conflictos que ello genera. Se utilizaron como ejemplos “Batman: The Dark Knight”, “Judge Dredd” y “Saint Seiya”. Se recomendó revisar una entrada de Francisco Bermúdez sobre los abogados en la “Guerra de las Galaxias”.

Dejé sentado, al finalizar ese segundo ingreso, que me ocuparía de ejemplos concretos que nos permitirían entender la disyuntiva entre los ‘junkies’ y los no ‘junkies’.

Ejemplo #1: “Yo sé qué dijo, mejor de lo que él dice que dijo”.

Uno de los problemas principales que observo yo respecto de los defensores de los no-‘junkies’, particularmente los neoconstitucionalistas, es que limitan el alcance de sus argumentos, a la jurisdicción constitucional. La labor de interpretación y salvaguarda de los derechos fundamentales, y por ende, de la Constitución, requiere un margen de maniobra para el juez constitucional, dirán ellos. Teorías como las de la flexibilidad del texto constitucional, la Constitución viviente y del dinamismo constitucional, tienden a mostrar que una Constitución estática es inservible porque la sociedad –y sus necesidades– no son estáticas. Sin duda que una Constitución pétrea no puede ser muy útil.

No obstante, pretender que un mismo texto diga dos cosas completamente opuestas, por el simple transcurso del tiempo, resulta preocupante. Por supuesto, se suele recurrir al ejemplo norteamericano, sin percatarse que el concepto de ‘principio’ que manejan ellos, no es asimilable al nuestro. El de Estados Unidos es mucho más amplio. No obstante, aceptando la equiparación, me pregunto por qué no analizan el sistema constitucional canadiense, en donde la Constitución no es, sino que se construye y se moldea, porque no se fundamenta en un texto rígido. Ante lo flexible, sin duda que la flexibilidad judicial no es solo permitida, sino necesaria.

El problema de adoptar la teoría sin más, es desconocer todo un sistema jurídico y social que la legitima y le establece un marco. Pareciera ser que desde que el neoconstitucionalismo surgió, realmente pasamos de vivir en Cundinamarca, a vivir en Dinamarca. “El constituyente primario impidió la reelección” se dijo en el 91. Con la reforma constitucional que legitimó la posibilidad de una reelección presidencial inmediata, se dijo que “el constituyente primario inicialmente la impidió, pero el espíritu permite que se pueda dar por una sola vez”. Vamos a ver que dijo el Constituyente primario en 1991, ahora que estudiemos la segunda reelección. Me recuerda a la crítica que se le hace al marxismo, que básicamente nos permitiría concluir que Marx no hubiera podido ser marxista, porque el marxismo terminó diciendo algo diferente a lo que decía Marx. Vamos a ver si lo que el Constituyente de 1991 dijo, es lo mismo que ahora se va a decir que dijo.

Es decir, el escrito constitucional se ha convertido en una premisa argumentativa, pero la Constitución es ahora la consecuencia de una argumentación (buena o mala) sobre un escrito. Solo el juez constitucional me puede decir qué dice la Constitución

Ejemplo #2: “Yo juzgo a quien se me de la gana”.

Uno de los problemas principales que observo yo respecto de los defensores de los no-junkies, particularmente los neoconstitucionalistas, es que limitan el alcance de sus argumentos, a la jurisdicción constitucional. No se dan cuenta que el juez es juez, y otra cosa diferente es que se le limite su jurisdicción a ciertos aspectos que son de su competencia.

Se decía en las aulas universitarias, que la competencia era fijada por Constitución y ley. El problema es que como ahora la Constitución depende de lo que el juez constitucional diga que es, los jueces no constitucionales, han adoptado una modalidad igualmente ingeniosa para hacer lo que quieren. Se dice que la ley desarrolla la Constitución, y la Corte Suprema de Justicia interpreta la ley, por lo tanto realiza una interpretación constitucional mediata, pero vinculante.

Teóricamente es así, pero el argumento neoconstitucionalista, que obliga al juez a tener previamente una visión de lo que es el derecho y la justicia, hace que la ley diga lo que el juez dice. Siendo así, ya la jurisprudencia no es interpretación, sino es ley. Así mismo lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia al decidir reasumir la competencia para juzgar los casos de parapolítica. Eso ha hecho que en los procedimientos de extradición, la Corte niegue solicitudes válidas, so pretexto de cuestiones de fondo que realmente (y por este término me refiero a lo que dice la ley ESCRITA) no tiene competencia para hacerlo.

No debemos sorprendernos mucho. El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien fuera estudioso de la jurisdicción penal internacional, conoce que respecto de los Tribunales Penales ad hoc, para la antigua Yugoslavia y para Ruanda, se acudió a argumentos similares para juzgar y condenar a los acusados. Argumentos que simplemente reiteran la práctica que se siguió en los Tribunales de Nuremberg y del Lejano Oriente. En todos estos casos, el principio del juez natural se violó, pues con normas posteriores, se juzgaron hechos anteriores. Lo realmente novedoso del actuar de la Corte Suprema de Justicia de Colombia es que con interpretaciones posteriores, modifican reglas de competencia respecto de las que ya se había pronunciado el mismo tribunal.

En consecuencia, para la Corte, ella está facultada para juzgar a quien se le de la gana.

Ejemplo #3: “¿Quién quiere ser millonario?”.

La Corte Suprema de Justicia, es suprema. La Corte Constitucional es bien suprema. El Presidente es el Supremo, y el Procurador General de la Nación tiene facultades supremas, pero también está sometido a los supremos. Estos cuatro elementos de nuestro aparato estatal, siendo todos guardianas y garantes de la Constitución, todos tienen su propia visión de lo que es la Constitución, el derecho y la ley. Cada uno, dentro de su ámbito, y en muchos casos invadiendo el ámbito de los demás, presiona porque prevalezca su respectiva postura.

Esta situación recuerda los constantes entuertos en los que se ven involucrados los concursantes del popular concurso televisivo “¿Quién quiere ser millonario?” Cuando el concursante se enfrenta a una pregunta que no puede responder por sí mismo, el programa le permite acudir a cuatro ayudas, que puede usar a su elección, en el momento que lo desee. Estas ayudas son: el 50-50, la llamada al amigo, acudir al público, y el cambio de pregunta.

Ante esta realidad, nuestros cuatro protagonistas, casi de manera simultánea han decidido optar por una ayuda. El Presidente, por supuesto, ha optado desde hace algún tiempo por la ayuda del cambio de pregunta. El proyecto de referendo reeleccionista se presentó con una pregunta, y teniendo en cuenta las deficiencias técnicas, Uribe y su séquito en el Senado cambiaron la pregunta, para que se acomodara a sus necesidades. ¿Cómo lo hicieron? Interpretando la Constitución.

La Corte Suprema de Justicia, también desde hace algún tiempo, ha decidido acudir a la llamada al amigo. Sus motivos obedecen a la falta de ‘justicia’ en relación con los procesos de justicia y paz seguidos a los desmovilizados de las autodefensas. Ya logró reclutar para posibles ayudas, a la Corte Penal Internacional, cuyo Fiscal en Jefe nos visitó no hace mucho tiempo. También ha acudido a Europa y a Estados Unidos para buscar aliados. Solo resta que en el momento oportuno, decida a quién llamará primero. Aunque siendo el juez que sí conoce las reglas, de pronto permite que pueda llamar a todos a la vez.

El Procurador General de la Nación, quien fuera postulado por el Presidente de la República, y que sin duda es de la línea de aquél, como se ha podido verificar en muchas de las decisiones adoptadas, y de los conceptos emitidos, tiene en sus manos la posibilidad de solicitar la ayuda del público. Por supuesto, si el pueblo es soberano, que sea él el que decida. Así se debe interpretar la Constitución.

Por último, la Corte Constitucional, quien actualmente tiene en sus manos el estudio de constitucionalidad de la convocatoria para referendo constitucional relacionado con la reelección, actualmente se encuentra en una disyuntiva complicada, pero claramente marcada por sus miembros. Están pendientes de utilizar la ayuda del 50-50 para verificar si finalmente se decide. Nuestra Constitución Política actualmente depende de ese 50-50, y de la mano, el potencial cambio de todo el sistema político colombiano.

Por ello, mientras nuestros concursantes deciden en qué momento usan su ayuda, propongo yo simultáneamente, que se expida una ley en la que se obligue a todos estos señores a obligatoriamente ser portadores de la dosis personal. Requerimos urgentemente que todos se conviertan en ‘junkies’. Es por la salud de la Nación.
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jueves, 15 de octubre de 2009

Blog Action Day 2009 – Calentamiento humano y calentamiento global

Enfrentar el Blog Action Day resulta un asunto complejo para mí. He tenido la oportunidad de leer mi ingreso de hace exactamente un año, el 15 de Octubre de 2008, titulado “Blog Action Day 2008 – Pobreza jurídica”. Alguna persona, diferente a mí, consideró en su momento que podía ser merecedora de ser considerada una digna candidata para obtener el premio a la Entrada del año. Releer las propias posturas es algo que no hago usualmente, pero que debería seguir haciendo, tanto mi alter ego en el ámbito profesional, como yo en este espacio.


En Julio de 2008, cuando inauguré Picotazos de Gaviota me quejaba de la inutilidad de las marchas, y más que de las marchas, de los marchantes. De hecho, la queja no era contra las marchas en sí, sino contra las manifestaciones colectivas sobre asuntos, por unos momentos, en toda una vida. Algunos meses después, al tratar la temática de la pobreza jurídica en el B.A.D. 2008, insistí en que no creo en las iniciativas colectivas altruistas, pues no producen resultados, diferentes a la sensación de habernos comportado como bonitos seres humanos. Las consecuencias directas se ven en que aumentamos nuestro ego, porque además de ser inteligentes y con iniciativa, tenemos conciencia social. Si no es así, pregúntense por qué la mayoría de personas, cada vez que participan en una actividad de esta naturaleza, inmediatamente la publicitan por Facebook, Twitter, MySpace, Messenger, y si tiene blog, en este último también.


De otra parte, he tenido la oportunidad de participar en varias iniciativas maravillosas, de esa época a hoy, como son la creación y fortalecimiento de Blawggers Internacionales, y la participación en lo que ha sido el 1er Encuentro de Blawgers. Dos iniciativas colectivas, con apoyo de algunos y la participación de muchos. Sigo colaborando en la elaboración del libro, y en el seguimiento a través de reuniones Skype. ¿Por qué? Porque creo en eso, y en alguna medida, algo hemos hecho. No obstante, he podido vivir y sentir ese cambio.


Referirse al cambio, en la sociedad actual, no es raro. Nos fascina el cambio. Cambiar de look, cambiar de casa, cambiar de pareja, cambiar de país, cambiar de trabajo. No sé por qué. No sé si sea bueno o malo. Lo que sí percibo, es que cada vez es más atractivo el cambio. No quiero con ello afirmar que me fascinara el cambio del absoluto escepticismo respecto de las iniciativas colectivas, a un simple escepticismo relativo. Sencillamente, son cambios, que se dan, en la medida en que cambian las circunstancias externas. Ha cambiado la forma de informarnos, ha cambiado la forma de divertirnos, ha cambiado la forma de matarnos, e incluso ha cambiado la forma de amarnos. Cambio, cambio, cambio.


Para una sociedad postmoderna e innovadora, no debería resultar extraño que el mundo, la gran Gaia (para quienes creen en estas teorías) también cambie. ¿Si todo y todos cambiamos, por qué nos habría de extrañar el cambio? El cambio es necesario, dirán algunos. Otros, amantes de la inmutabilidad, no compartirán esa visión. Independientemente de la postura, el problema es que este cambio nos afecta como raza, nos afecta como seres vivientes, y como típicos seres humanos, somos egoístas por naturaleza, lo que a su vez hace que en este caso particular, sí nos importe.


No hablaré aquí de las inundaciones ni de las granizadas en Bogotá a raíz del cambio climático, pues ya lo he hecho. Tampoco me referiré a la masacre de animales, pues es habitual que me refiera a esa clase de temas. Tal vez lo ideal sería referirme al derretimiento de los polos, y los problemas que ello genera. He tocado el primero de los temas al referirme a la inutilidad de los grupos como el G8, G5 o G20. Sin embargo, el tema que hoy tocaré, parte precisamente de una mezcla de conceptos manejados en todas esas entradas.


El calentamiento global, es la consecuencia de la idiotez humana. Me refiero de la idiotez humana pasada, conforme a la cual se creía que el mundo lo resistiría todo, y que si llegase a darse alguna catástrofe por insuficiencia de recursos, contaminación ambiental, o cualquier mal similar, sería muchísimo tiempo después. De hecho, muchos de los que así pensaban, sugirieron esa clase de ideas cuando ya yo estaba vivo, y conciente (es decir, no hace TANTO tiempo).


Me refiero a la idiotez humana presente, conforme a la cual se cree que el calentamiento global se combate a partir de convenciones internacionales (Rio, Kyoto, Copenhague), textos de buenas intenciones, Resoluciones de la ONU en la que manifestamos lo ‘preocupados’ que estamos, o vendiendo ‘bonos verdes’. Me refiero a la idiotez actual según la cual esperamos que con algunas oraciones los domingos, resolvamos todo. La fe en Dios requiere algo de acción propia para que la fe se materialice. Me refiero a la idiotez actual según la cual la culpa era de nuestros antecesores por ser inconcientes.


Me refiero a la idiotez humana presente y futura, conforme a la cual, tenemos programados multimillonarios proyectos a largo plazo, que involucran cohetes, sondas espaciales, innovadores satélites (también de multimillonarios costos) y telescopios ultrapotentes (de costos ultramillonarios), para ubicar agua por fuera de la tierra, en vez de gastar un poco menos de dinero, en intentar conservar lo que aquí hay, y lograr producir lo que hemos acabado antes.


He dicho que el calentamiento global, es la consecuencia de la idiotez humana. ¿Y esta de donde salió? Personalmente, creo que siempre hemos sido campeones de la idiotez. Tan idiotas somos que creemos que todo esto se trata del fin del mundo, sin comprender que realmente se trata del fin de ‘nuestra’ vida en este mundo. Son cuestiones completamente diferentes. El mundo ha sobrevivido choques de meteoros capaces de erradicar dinosaurios, ha sobrevivido eras de hielo, eras de sequía, y eras de actividad sísmica impresionante. Sin embargo, nosotros creemos que lo que se va a acabar es el mundo, si se derriten los polos. Créanme, el mundo seguirá, así la atmósfera cambie de color.


Por supuesto, como ser humano que siente todavía alguna convergencia por el derecho, me gusta pensar que existe el derecho fundamental a la idiocia. Sin embargo, parece que en la Constitución Política de nuestro ADN, lo han convertido en un deber fundamental de obligatorio cumplimiento. Sería interesante procurar una reforma a esta norma de vida. Sin embargo, parece que lo queremos es desarrollarla e institucionalizarla cada vez más.


Es mi percepción, sin embargo, que hemos encontrado un método mucho más eficiente para colaborar con ello. Algunas podrían denominarlo: “la teoría del calentamiento humano”. Personalmente, tras un arduo estudio, he considerado oportuno solicitar un cambio de nombre. Considero que es mejor hablar del “teorema de la calentura humana”. Considero que técnicamente, es más ajustado el segundo nombre que el primero. Sin embargo, esto puede ser objeto de debate. De pronto podemos obtener una teoría ecléctica que nos permita dormir tranquilos. Llamemos a los mismos que redactaron el Código Penal para que nos ayuden. Independientemente del nombre que le demos, podemos estudiar un poco algunas de las contribuciones de esta teoría, o teorema.


1) El ser humano, que es egoísta por naturaleza, manifiesta ese egoísmo de diversas formas, como es mediante la posesión material, la satisfacción sexual, y el reconocimiento de superioridad (física o intelectual).


2) La llegada del siglo XXI ha permitido determinar con claridad la exacerbación de estos factores en el ser humano. Esa exacerbación de los factores que alimentar el egoísmo ha llevado a un calentamiento acelarado en el funcionamiento del ser humano, que amenaza a llegar al punto del recalentamiento.


3) Para efectos de suplir las necesidades de que trata el numeral 1), el ser humano ha ingresado a niveles de sometimiento laboral (sea dependiente o independiente) que han generado casos de depresión, demencia, cansancio crónico, y el surgimiento de nuevas enfermedades cada vez más generalizadas.


4) El placer sexual liberado a finales del siglo anterior, ha llegado a constituirse en motivo de desenfreno generalizado, y surgimiento de nuevos casos de desviaciones en el placer sexual. En muchos casos, ha llegado a confundirse la satisfacción sexual con el amor, y en muchos otros, la satisfacción sexual con múltiples personas ha suplido la necesidad de búsqueda de una muy buena pareja. La calentura sexual afrontada con sincerada, se ve como una finalidad última y no como un objetivo para llegar a un fin superior, que antiguamente se denominaba la felicidad.


5) La pobreza creciente, la ausencia de recursos cada vez más acentuada, y la crisis económica más reciente, permiten observar la manera en que el deseo de posesión material ha llegado a puntos críticos. Los indicadores económicos cada vez muestran el triunfo de la inequidad. No solo a nivel personal, sino a nivel de naciones, la tendencia es la misma. Las alianzas regionales, las guerras recientes, así lo demuestran, así como las carreras armamentistas así lo demuestran. De lo contrario, ¿por qué creen que Brasil se arma cada vez más? ¿No tendrán un apetitoso amazonas por cuidar?


6) La sexualidad feliz y la avaricia, han llevado al ser humano a que, a pesar de ser conciente de la existencia de un problema de sobrepoblación mundial, siga funcionando basado en la existencia de generar más y más hijos. En efecto, los sistemas basados en la solidaridad (pensiones, mutuales, seguros) funcionan en la medida en que las masas consumidoras existan.


7) En varias oportunidades se ha sostenido que la educación se ha convertido en un negocio. La ‘venta’ de títulos como sinónimo de status, cada vez gana más terreno sobre la adquisición y manejo de conocimientos. No obstante, en los eventos en que el aprendizaje de conocimientos es una realidad, lo más importante no es tenerlos, sino que el resto de la humanidad (preferiblemente la competencia directa, las potenciales ‘presas’ del sexo opuesto, y la clientela que aporta dinero) sepa que los tiene, o que supuestamente los tiene. La demostración de la superioridad intelectual puede significar capacidad de adquisición, y por ende, mejorar dentro de este círculo vicioso.


8) ¿Ha participado usted en algún torneo deportivo de mediano o alto nivel? ¿Ha acudido a algún bar o gimnasio en los que simultáneamente con usted, estén presentes bellas(os) modelos? Quienes hayan respondido sí a la primera pregunta, sabrán que por cuestiones de status, los mejores deportistas únicamente determinan a sus amigos o a quienes consideran que están a su mismo nivel. Los demás no existen. Quienes hayan respondido sí a la segunda, probablemente puedan afirmar lo mismo de las bellas(os) modelos. Son formas de intentar demostrar superioridad física.


9) Cada uno de los ejemplos propuestos, tanto en materia de sexualidad, posesión, inteligencia y belleza, tiende a exacerbarse el punto que tiende a llegar a niveles nocivos que implican conductas autodestructivas (adicción al trabajo; prostitución por placer y no por necesidad; endeudamiento por apariencia; anorexia y bulimia). Pueden implicar igualmente conductas altamente agresivas (calentura) hacia terceros (acoso laboral; abuso y acoso sexual y violaciones; hurtos o estafas; discriminación étnica, xenofobia). Cada uno revise si estos simples ejemplos que se ponen de presente han aumentado, disminuido o si mantienen igual a tiempos pasados.


10) La teoría presenta un resultado según el cual la exacerbación de los factores que contribuyen al realce personal (egoísmo), ha tenido un crecimiento demasiado acelerado, lo que ha llevado al calentamiento o calentura de los individuos. El creciente ritmo que hemos referido, ha implicado que los seres humanos se están recalentado al punto de perder cualquier vestigio de óptica racional, y actuar como idiotas. Las manifestaciones de la idiocia son demasiadas para poder detallarlas, pero podemos citar algunas de ellas (destrucción de recursos no renovables a cambio de la prosperidad de negocios, contaminación del agua, contaminación del aire, destrucción de cadenas alimenticias necesarias para la supervivencia humana).


El cambio climático, que se ha manifestado en el calentamiento de la tierra, generando derretimiento de polos, crecimiento en número y en la potencia de las tormentas, la presencia de un “niño” y una “niña” que nos tienen en constante alerta antes sus acechanzas climáticas, y la creciente muerte de especies marinas por el alza en la temperatura del océano), es una realidad, y el calentamiento humano también lo es (cada vez los niveles de odio superan más y más los niveles del amor).


Sería bonito que esa frenética adicción por el cambio, se utilizara para contrarrestar este fenómeno, y no para hablar sobre cómo otros deben contrarrestar el fenómeno.


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viernes, 9 de octubre de 2009

El debate que no se dio (Derecho Constitucional)

Desde hace largo tiempo he tenido la idea de proponer discusiones con los amigos bloggers, sobre temas específicos. Hace algunos meses envié un cuestionario a dos amigos, relacionados con asuntos constitucionales, para conocer su visión al respecto. Lamentablemente, uno de ellos no pudo revisar el tema con el detenimiento que él hubiera querido, y me ha pedido que publique la respuesta de su colega, para que no todo el ejercicio se pierda.

En consecuencia, publico un cuestionario que fue respondido por Ricardo Arrieta, creador y administrador del blog Iusconstifil, respecto de unas inquietudes que eran relativamente actuales al momento de elaborar el custiones. A él, mi gratitud por su colaboración y entusiasmo. A mi otro fallido entrevistado, veremos si hay oportunidad más adelante para un Round 2.

ENTREVISTA:

1) Recientemente la coalición del Gobierno en el Congreso de la República ha hundido la ley de víctimas, precisamente por la aplicación del principio de igualdad, tanto de victimarios como de víctimas. Estando explícitas las razones del hundimiento, ¿considera que existe un remedio constitucional (acción de tutela, por ejemplo) para que se retrotraiga esa acción fundada en el desconocimiento de un derecho fundamental, como es “la igualdad”?


R.A. El reconocimiento de las víctimas de agentes del Estado; los recursos necesarios para la reparación, la acreditación de los afectados ante un sistema establecido por el Gobierno y los límites en el tiempo en la aplicación de la ley eran algunos de los puntos contenidos en la nueva ley.


Ahora bien, en el evento en que el proyecto hubiera adquirido la categoría de Ley y durante su vigencia por desconocimiento de la misma se violararan derechos fundamentales, existirían medios constitucionales para invalidar esa acción. Como el caso plantea el desconocimiento de un derecho fundamental (la igualdad), resultaría prodecedente la acción de tutela. Ahora bien, como quiera que el fundamento de dicha violación podía encontrarse en un acto administrativo, estimo que el mismo puede ser objeto de las respectivas acciones contencioso admisnitrattivas, esto en el caso de las actuaciones de las autoridades administrativas en uso de sus potestades desconozcan las disposiciones de la Ley. (Caso de las situaciones particulares y concretas que ocurran durante la vigencia de la Ley). Ahora bien, puede resultar que durante la vigencia de la Ley (en el caso de que se haya promulgado) surja una inconstitucionalidad sobreviniente, quedando facultada la Corte Constitucional para declarar la inexequibilidad de la Ley. Estos son algunos ejemplos, pero el caso que mas se ajusta a la pregunta, es el referente a la acción de tutela.




Ahora, existe algún medio para deshacer el hundimiento de la ley? No propiamente, es decir, no existe una “acción” que se pueda ejercer contra esta circunstancia. Lo que se puede hacer es proponer el proyecto nuevamente en la próxima legislatura, esto teniendo en cuenta el artículo 162 de la Constitución Política (Trámite de proyectos), que deja abierta la posibilidad de que los proyectos de ley puedan se considerados hasta en dos legislaturas. En esta oportunidad se tendrán que exponer los argumentos que muestren la conveniencia de la ley.


2) Con fundamento en lo anterior, ¿considera que desde la óptica constitucional existe inmunidad del legislador, contrario a las demás autoridades del Estado, por el desconocimiento de derechos fundamentales en el proceso de elaboración de las leyes?


R.A. No, el legislador, así como las demás autoridades del Estado se encuentra también sometido a la fuerza normativa de la Constitución, por lo que él tampoco escapa del poder vinculante de la norma normarum o norma fundamental del Estado Constitucional.


3) Cambiando de tema, con todas las diversas reformas constitucionales, y con la jurisprudencia que se ha sentado desde hace algunos años, ¿a qué escuela del derecho pertenece Colombia?


R.A. La jurisprudencia actual de la Corte se inscribe en dos modelos o escuelas, teniendo en cuenta el caso puesto a su consideración o estudio. El modelo será formalista o antiformalista. Su posición será formalista, en la medida en que se considera la regla como respuesta suficiente y precisa para resolver el problema jurídico planteado, y el trabajo interpretativo se circunscribe a una respuesta casi que técnica y unívoca. Su actuar será antiformalista, cuando la Corte Constitucional adopta principios epistemológicos antiformalistas básicamente cuando actúa como creadora de derecho, catalogado así su trabajo por unos autores, o dicho de otro modo, cuando hace hermenéutica más garantista o sustentada en bases axiológicas de manera preponderante, sin circunscribirse solamente a la fuerza de la ley.




¿Qué significa lo anterior? Actuar con preponderancia de hermenéutica axiológica o, llamada de otra forma, con un enfoque antiformalista, quiere decir que el juez constitucional no basa su decisión en simples argumentos lógicos o probabilísticos, sino que, por el contrario, hace un trabajo profundo de apreciación de circunstancias temporales, históricas y de reparación, cuando hay lugar a ello. Falla con argumentos que ahondan en las cuestiones teóricas y resuelve desde una perspectiva teleológica y de finalística antropocéntrica (individuo y sociedad) del derecho.




Así, la Corte es generosa en elementos axiológicos y trasciende al Estado social de derecho, para extraer el espíritu de la juridicidad y poder dar solución a aquellos casos en los que la simple norma resulta insuficiente.




Con base en un enfoque antiformalista, la Corte sopesa derechos de mayor y de menor valor, pondera ejercicios de ciudadanía, contrasta principios con valores, principios con derechos, derechos con valores jurídicos, y unos y otros con la necesidad de plantear subreglas de derecho. La postura antiformalista se basa además en una hermenéutica que reexamina la norma, a la luz del reconocimiento de una sociedad abierta a valores y derechos jurídicos concurrentes y a la necesidad de preservar los derechos civiles y políticos en una democracia débil como la nuestra.




El nuevo derecho se construye conceptualmente, en su iusteoría, desde autores anglosajones (principalmente Hart y Dworkin), y en su agenda política por medio de autores alemanes (principalmente Alexy). La lectura local de Hart y Dworkin hace que estos sean presentados entre nosotros como aliados entre sí, porque nuestros teóricos sólo toman de ambos ciertos aspectos, más o menos aislados, que los hacen ver como casi igualmente antiformalistas, aunque en el contexto de producción sus propuestas teóricas son antagónicas. Pero la recepción hace que ambos ablanden el formalismo jurídico legado por Kelsen. Hart, por medio de su argumentación sobre la vaguedad y ambigüedad de los enunciados jurídicos, lo cual revitaliza la teoría de la interpretación del derecho. Dworkin, por su doctrina de la creación judicial del derecho, así como por la moralización del mismo cuando se trata de decidir «casos difíciles» por parte del juez (Diego López, Teoría Impura del Derecho).


4) Basados en su respuesta anterior, ¿qué principios en materia jurídica se derivan de dicha ‘elección’, y cómo podrían hacerse valer en la práctica?


R.A. Siguiendo la Escuela Formalista se deriva el principio de legalidad (su observancia), siguiendo la escuela antiformalista se derivan jurídicamente los principios de ponderación y proporcionalidad, en consecuencia los principios de igualdad, necesidad, bien común y solidaridad. Estos principios se enmarcan dentro de los fines del Estado. El Estado, a través de su estructura, a través de cada una de sus ramas (legislativa, ejecutiva y judicial) puede hacer valer - (debe) – hace valer estos principios.


5) Actualmente los estatutos y los Códigos contemplan un capítulo que se denomina NORMAS RECTORAS, y que suelen plasmar los principios jurídicos relacionados con la materia, que por esencia, existen sin necesidad de ser plasmados en normas. ¿Las normas rectoras son principios? ¿Si los principios no están normados, no se pueden hacer valer?


R.A. Tenemos que distinguir principios rectores y normas rectoras. Cuando se alude a principios que inspiran un determinado campo del saber, hablamos de ciertos enunciados que se admiten como condición o base de validez de la demás afirmaciones que constituyen ese ámbito de conocimientos. Se les admite como tales por evidentes, por haber sido comprobados y, también, por motivos de orden práctico de carácter operacional, o sea, como presupuestos exigidos por la necesidades de investigación y de praxis.




Las normas rectoras, en cambio, son principios reconocidos expresamente por la ley convertidos por esta a derecho positivo. En otras palabras, se trata de principios elevados al rango de normas jurídicas, las cuales no sólo sirven como fundamento o razón de ser de la ley, sino que son la ley misma, con todas las consecuencias que ello comporta. A diferencia de los principios rectores son de imprescindible observancia tanto para el juez como para el intérprete, pues se trata de verdaderas normas jurídicas con carácter de obligatoriedad general y que, por tener prioridad sobre las demás, priman cuando se trata de resolver cualquier dificultad que pudiera presentarse en materia de aplicación o interpretación de la ley. Se trata de normas jurídicas que, por concretar los postulados inspiradores de todo el ordenamiento jurídico, tienen rango superior a las demás.


6) ¿Existe filosofía del derecho colombiana, o existe análisis colombiano de la filosofía del derecho?



R.A. Esta pregunta me recuerda aquella expresión “a la colombiana…” La filosofía del derecho se pregunta por el derecho, por aquello de qué es el derecho. En este sentido, esta pregunta, este interrogante se hace universalmente, es una inquietud que se hacen todos los filósofos del derecho. El modo de hacer la pregunta, las distintas inquietudes, corrientes, etc., dependerán de ciertos factores como el espacial (de lugar) que favorecen cierto modo de análisis de la filosofía del derecho. En este sentido considero que existen ambos modos de análisis, siendo el último un desarrollo del primero.


7) Se discute mucho sobre el blog como herramienta de enseñanza y difusión del derecho. ¿Considera que el blog es un fenómeno que afecte o pueda afectar la dinámica creadora de derecho?


R.A. Si el blog se enmarca, se concentra en esa dinámica, en efecto si afectará el modo de creación de derecho. Si el blog se realiza con responsabilidad y a conciencia, ordenadamente, coherente con las dinámicas actuales, el blog se convertirá en medio de producción, transformación y enseñanza del derecho.


8) Finalmente, según su opinión personal, ¿qué es ‘derecho’?


R.A. La pregunta ha sido fundamento de muchas posturas, de reconocidas teorías y no se agotaría en este espacio. Intentando alguna definición, considero que el derecho es el intrumento que regula las relaciones externas de las personas. El derecho como ciencia es aquél que desarrolla y brinda los fundamentos teóricos que fundamentan la regulación de las relaciones externas de las personas. El derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, obligando a otro a hacer o no hacer algo. Los derechos subjetivos (derechos a) como se ve se expresan en capacidades de hacer o no hacer y se activan frente a circunstancias específicas como las necesidades (alimento, salud, educación, inclusión social, etc).

Estaré realizando un intento, respecto de otro tema jurídico completamente diferente, para conocer las posturas de algunos de nuestros colegas y amigos de la blogósfera.
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martes, 6 de octubre de 2009

Argumentos de película para legitimar a los ‘Junkies’

He dejado para el día de hoy, algunos argumentos de película, a los que recurro y seguiré recurriendo, porque la realidad no solo se puede ver a través de tratados jurídicos y sentencias judiciales. A pesar de que algunos de ellos no lo crean, los congresistas, los jueces e incluso el mismo Presidente siguen siendo personas, y como personas razonan y actúan. Vamos a ver ejemplos de ‘junkies’ y ‘antijunkies’. Luego los dejo con unas conferencias en las que se toca el rol del juez en el neoconstitucionalismo, para que quienes así lo deseen, puedan revisar sus propios conceptos desde una perspectiva crítica, en privado. Si lo hacen en público, probablemente salgan algo maltratados. Si no es así, pregúntenle a Diego Eduardo López, luego de ver los videos de las conferencias.

Iniciemos con el primer ejemplo:

Esta escena que por razones de prohibiciones en Youtube no puedo incluir directamente en el blog, pueden observarla aquí. Verán en ella una conversación entre el Guasón y Dos Caras, en la que el primero le explica al primero, el prestigioso fiscal de Ciudad Gótica, cómo es que su metodología se fundamenta en mostrarle a aquellas personas que tienen ‘planes’, o que montan esquemas estructurados, que sus intentos por controlar el mundo resultan patéticos. Observen de qué manera el argumento del Guasón es mostrarle al fiscal que debe cambiar su dependencia de la justicia por la anarquía. En efecto, recordarán que en otra escena al final de la película, Batman le explica a Dos Caras que el Guasón lo que ha hecho es tomar al mejor de los héroes de ciudad gótica, para mostrar que incluso él podría tomar al mejor de los tres héroes, y hacerlo caer a su nivel.

La primera vez que pude ver la película, poco o nada me interesó relacionarla con la realidad. Iba a entretenerme y no a pensar en nada. De hecho, se trataba de una película de un superhéroe inexistente en una ciudad inexistente, con villanos inexistentes. Sin embargo, quienes manejan mucho mejor la semiótica y la simbología, podrían reconocer que incluso muchas de estas historias manejan sistemas más o menos ocultos de símiles y metáforas. No todo lo que se muestra fantasioso realmente tiene la intención de mostrarse como fantasioso.






Miren este espécimen, y miren si no se les parece un poco lo que han dicho –no hace mucho tiempo– en la Corte Constitucional, y actualmente en la Corte Suprema de Justicia. ¿Este sería el superhéroe imaginado por Dworkin? Quienes hayan visto la película, recordarán que Dredd maneja un concepto claro de moral, de derecho, de lo bueno y lo malo, y con fundamento en él, interpreta y aplica el derecho. Él se convierte en la ley.

¿Se puede ser un ‘junkie’ de la justicia y la ley cuando se cree que uno es la encarnación de la ley?

Miremos esto, y comparemos:




“Nadie es enviado a esta Corte sin ser culpable”. Parece que los guionistas hubiesen salido de estas tierras… “Terminé. Caso cerrado.”

Espero que algún neoconstitucionalista me explique cuál es la bondad de poner al juez por encima de la ley, sometido a un concepto de Constitución maleable. Hace unos días, revisando un ingreso de Ricardo Arrieta en Iusconstifil, sobre las conferencias dictadas en EAFIT relacionadas con el neoconstitucionalismo, revisé detenidamente cada una de las presentaciones, de Miguel Carbonell, Rodolfo Arango, Gloria Gallego, Roberto Gargarella y Diego Eduardo López. Me sorprendió lo benévola que es la visión del juez en el caso de Rodolfo Arango y Miguel Carbonell. Desde una óptica crítica pero optimista, Roberto Gargarella explica cuál ha de ser el rol del juez y del operador jurídico. Personalmente, me sentí mucho más identificado con Diego López, pues considero que a pesar de compartir algunos postulados, no deja de alejarse de la parte oscura de la realidad, y la realza. Por supuesto, la cantidad de críticas (bien o mal intencionadas) que recibió en el debate, no fue escasa. Todo lo contrario. Realmente, el fondo de las críticas tuvo que ver con cuestiones de rigor teórico, y no tanto por la invalidez práctica de sus descripciones.

Veo, entonces, que ante la avalancha neoconstitucionalista, y el alcance que ha tenido en materias NO-constitucionales, es menester ser uno de ellos para poder operar en la actualidad. Lo que se busca, pareciera ser, son alquimistas jurídicos que se proponen un fin, aunque el medio para llegar a él no resulte tan importante como el valor axiológico del primero. Son jueces casados con un objetivo y no con un método. Ese método, el método técnico-jurídico puede ser lo que se quiera. Han vencido la adicción al derecho.

En el próximo ingreso, veremos algunos ejemplos de esta realidad. Recomiendo, mientras tanto, que revisen este ingreso de Francisco Bermúdez Guerra, relacionado con Star Wars y por qué no vemos abogados en ese universo. Muy recomendado para los no-puristas.
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jueves, 1 de octubre de 2009

Se buscan jueces ‘Junkies’

Para quienes no estén familiarizados con el término, el ‘junkie’ es una persona adicta a algo. En términos estrictos, se suele hacer referencia a éste como un equivalente del drogadicto. No obtanste, en un sentido un poco más laxo o amplio podríamos afirmar que cada ‘junkie’ tiene su propia adicción, y es absolutamente necesario identificarla. No es la misma para todos. Para ponernos de acuerdo entre la Gaviota y sus interlocutores, creo conveniente dejar terminológicamente sentado, que para efectos del presente escrito entenderemos por una persona adicta a quien busca algo que no encuentra dentro de sí, es decir, externo a sí mismo, para lograr saciar una necesidad, física, psicológica o sentimental; para mantenerse estable y estar tranquila.

Se preguntarán, y con razón, por qué después de más de un año de estar criticando a diestra y siniestra a los jueces, ahora promuevo la búsqueda de jueces adictos. En realidad, todo tiene que ver con una columna que leí el día de ayer en el diario El Espectador titulada “No confundir jurídico con político”, escrita por Cecilia Orozco Tascón, a quien admiro por sus entrevistas, que me parecen serias. Sin embargo, leer la columna me dejó anonadado y rogando por una explicación. En esta columna, sin embargo, o Cecilia Orozco se pasó de brillante y su columna es una sátira perfectamente elaborada, escrita para confundir y divertir, o tuvo una salida muy en falso. Personalmente, me inclino por la segunda opción, y los motivos para creerlo así, son dos: 1) El periodismo no funciona como las fábulas. Entre más claro y concreto sea el mensaje, mucho mejor. La idea es informar, no confundir. 2) Pertenece ella a un numeroso grupo de personas quienes creen que la rebeldía es muestra de independencia, y que condenar es justo y absolver es injusto. De hecho, la mayoría de la sociedad piensa así.

Basta ver la defensa que presenta de la Corte Suprema de Justicia, legitimando la decisión de no nombrar fiscal, así como la decisión de restablecimiento de fueros de juzgamiento en el caso de la parapolítica. A quienes osamos cuestionar al Alto Tribunal, nos responde con lo siguiente:

Si en lugar de esto, los atacantes de la Corte hubieran demostrado con sesudas jurisprudencias que esa Corporación viene incurriendo en graves errores, ya habrían logrado su cometido que no es otro que el de quitarle el gran piso de legitimidad del que goza el único organismo estatal que saca la cara por la democracia del país.

¡Qué belleza! Le otorga valor democrático a la corporación que se construye sobre la base de la cooptación, y no del sufragio. La constitución de la Corte, para bien o para mal, no depende del pueblo ni de ningún otro órgano diferente a la Corte misma. Supongo, sin embargo, que lo que quiso afirmar es que la Corte es el único organismo que actúa dentro de los lineamientos institucionales. Afortunadamente no lo escribió de esa manera, porque probablemente hubiera podido generar más de un fallecimiento a causa de risa inconctrolable. Ya suficiente es el hecho de que exija que nosotros produzcamos sesudas jurisprudencias, como si las ‘jurisprudencias’ fueran varias, y como si cualquier mortal estuviera en capacidad de producirlas.

Resulta curioso que la Corte Suprema de Justicia desconozca el principio del juez natural de forma tan flagrante como lo ha hecho, que abra investigaciones a diestra y siniestra a quienes se atreven a cuestionarla, y que ahora digan que la interpretación es ley y que los autos son jurisprudencia. También resulta curioso que hablen de viabilidad o inviabilidad de ternas que ellos no tiene la facultad de conformar, y que aparte de todo, con fundamento en ello, mantengan a un Fiscal interino por el tiempo que se les de la gana, teniendo en cuenta que son ellos los que lo han designado como fiscal interino. No niego que la terna enviada por el Presidente de la República carece de objetividad, justicia y buen gusto, pero lamentablemente la Constitución quedó redactada en esos términos y precisamente es político y no jurídico el fundamento de la reacción que ha asumido la Corte. No dudo sin embargo, que el voto en blanco es un voto válido, y habría que analizar a fondo qué ocurre cuando gana el voto en blanco. Los teóricos del derecho electoral deberían afrontar el tema y empezar a sentar doctrina (que no es lo mismo que hablar con ‘jurisprudencias’) al respecto, porque aunque no nos guste, el triunfo del voto en blanco es un resultado electoralmente posible.

Eso es lo ocurre cuando no tenemos ‘junkies’ en los estrados judiciales. De tenerlos, ninguna de estas dos situaciones se estaría presentando. Un juez ególatra, que carece de algo ajeno a sí mismo que guíe sus actuaciones, es un juez peligroso. ¿Puede ser injusto un juez que no se encuentra siquiera sometido a ningún parámetro de justicia? La respuesta es: NO. ¿Cómo tildar de injusto a alguien que cree que la justicia es lo que él dice? Todo el asunto del neoconstitucionalismo, del postneo que plantea Gonzalo Ramírez, a mi modo de ver se trata de un intento por mantener encarrilado a seres que no andan sobre carriles, sino que construyen sus propios carriles a medida que van andando. El problema, es que en este caso, nuestros ‘honorables’ no tienen el más mínimo interés en construir ninguna clase de carril. Les gusta saber que son ellos quienes deciden si debe haber carril o no, y en caso afirmativo, cuál será el carril por el que optarán.

Ese es el problema de jueces que no son ‘junkies’. Parece indispensable que todo candidato a juez reciba una valoración psicológica. Debería haber una modificación a la ley estatutaria de administración de justicia que así lo estableciera. Como resultado de la valoración, quien no sea ‘junkie’, debería ser descartado de plano. Ya en una fase posterior del proceso, sería deseable saber a qué son adictos. Hay muchas respuestas válidas: a la justicia, a la equidad, al derecho, al sistema jurídico, al ordenamiento jurídico. Respuestas como “a las sentencias”, “a la ley positiva”, deben ser valoradas según las criterios ex-,post-,neo-, ultra-,in-,extra-, que estén de moda. Lo importante es la adicción. No podemos tolerar gente que dependa de sí mismas para administrar justicia. Que vivan los ‘junkies’.

En el próximo ingreso (debido a la extensión de éste) revisaré un par de argumentos ‘de película’ que considero puntos válidos de reflexión, y que reafirman la postura aquí expuesta. Por ahora, empezaré a buscar firmas en pro de mis adictos.
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