jueves, 31 de mayo de 2018

Crítica al procedimiento penal colombiano actual

El proceso penal, en su concepción moderna, se constituye como el vehículo a través del cual el individuo investigado y acusado por el Estado de haber cometido un delito, puede conocer las pruebas en su contra, y a la vez presentar sus propias pruebas, todo ello en el marco de un proceso diseñado para servir en sí mismo como una garantía de que la eventual imposición de una pena en su contra no sería arbitraria e injusta.

Lo que está en juego en el proceso penal no es únicamente la libertad del individuo que está siendo procesado, sino igualmente la legitimidad del Estado para poder sancionar, dado que es éste el que constitucionalmente tiene el monopolio de la fuerza.  La pena, como una forma de "violencia legítima", debe estar fundamentada en un proceso que precisamente ha de legitimarla.

Hasta allí, la teoría.

En el año 2004, se expidió el Código de Procedimiento Penal que actualmente nos gobierna, la Ley 906 de ese año.  Si le preguntaran al 90% de los penalistas en el país, dicho código es visto como un gran triunfo y un avance.  Yo, como lo habrán notado por el título de esta entrada, formo parte del 10% restante.  A continuación algunas razones en las que se apoya mi postura.


1) El procedimiento penal debería ser el más sencillo de los procedimientos, y no lo es: 

Si el proceso, como institución jurídica, está diseñado para desentrañar la verdad material en la medida de lo posible, debería ser el más sencillo de los procedimientos para las partes.  No debe depender la viabilidad de éxito de los tecnicismos de la parte.  Siempre, el culto a la forma irá en desmedro de la justicia material.

En Colombia, la defensa estándar de un ciudadano es precaria: contrario a lo que indica el principio de igualdad de armas, el ciudadano inicia perdiendo, porque requiere pagar un abogado, un investigador y uno o más peritos que evalúen su caso.  En otras palabras, requiere dinero para defenderse.  Si no tiene todo el dinero requerido, de pronto sacrifica los peritos, y si aún no le alcanza, le toca sin investigador, intentando aportar él mismo todas las pruebas para defenderse.  En otras palabras, dejó de ser el que tiene las garantías, y se convierte en el procesado y en su propio testigo de acreditación.  



Imagen de la obra "Enredos" de Daniel Canogar.  Tomada de:  http://www.danielcanogar.com/contenido/galeria/thumbs/canogar-enredos01.jpg


Ahora bien, si no tiene dinero para pagar un muy buen abogado, corre el riesgo de que el abogado no realice el procedimiento de descubrimiento probatorio bien, o que no sustente las peticiones probatorias bien, o peor aún, que falle a la hora de las prácticas de las pruebas.  A diferencia de los fiscales, quienes cuentan con constantes capacitaciones, muchos defensores no cuentan con esa capactiación para cumplir bien con todos los procedimientos.  Las consecuencias las sufre el ciudadano acusado.

Esto, por supuesto, representa un problema.  Si este procedimiento es el que tiene en juego la libertad personal y la legitimad del Estado para sancionar, debería ser el que menos "trampas" procesales tenga. La ley 906, lejos de facilitar el procedimiento, lo complicó (y mucho).  La "garantía" del procesado se convierte en una carga ritualista que no "tiene" que ser así.


2) El debate sobre "permanencia de la prueba" e "inmediación de la prueba".

La ley 600 de 2000, anterior Código de Procedimiento Penal permitía que la Fiscalía recaudara y practicara pruebas, con todo el alcance probatorio que el término tiene en cualquier proceso.  En la actualidad, la Fiscalía recauda elementos materiales probatorios, y practica la prueba en juicio.  La defensa tiene la misma posibilidad, con las limitantes que se anotaron en el punto anterior.  Por ello, en ese esquema procesal, la prueba pemanecía como tal a lo largo de todo el proceso, y no se daba en un único momento.  Con la Ley 906 de 2004, pasa lo contrario: nada es prueba hasta que se practique en el juicio oral frente al juez de conocimiento (salvo la excepción de las pruebas anticipadas, que es muy restringida).  Por nada, me refiero a NADA.

Esto lleva a absurdos como que un documento que es conocido por las partes, no sea prueba hasta que se surta todo un ritual de introducción del mismo como prueba ante el juez de conocimiento.  Después de eso, seguirá siendo un documento, pero le cambiamos el nombre y ya podrá valorarlo el juez.  Esto llevará a absurdos como que de 10 documentos, si el ritual se surte bien en 5 y en 5 mal, solo cinco de ellos sean pruebas, a pesar de que sean 10 documentos.  Esto, en mi sentir, es ridículo.  El costo de que el Juez de Conocimiento lo presencie todo, lleva a que se puedan perfectamente presentar situaciones así.


3) La víctima en la Ley 906 de 2004.

Recuerdo bien cómo los teóricos defensores del nuevo esquema procesal (en el 2004), abiertamente señalaban las bondades que tenía la ley para las víctimas.  Dejaban de ser parte, pero se encontraban igual o más protegidas que antes.  Nada más ajeno a la realidad.  La víctima dejó de tener voz propia en gran parte del procedimiento. No puede exigir saber qué ha pasado en su proceso, salvo que el fiscal delegado quiera mostrarle lo que ha hecho.  Tampoco el derecho de petición es un instrumento eficaz para lograr este objetivo.

Debemos ser claros: de no ser por la jurisprudencia garantista de la Corte Constitucional, la víctima no podría realmente hacer nada en el procedimiento, con contadas excepciones, y rogar para que se lograra una condena y poder inciar todo un procedimiento engorroso para obtener una indemnización de perjuicios. Ha sido la jurisprudencia de la Corte en sede de control de constitucionalidad de la Ley 906, la que le permitido a la víctima el mínimo de prerrogativas procesales con las que cuenta actualmente.  Los cambios, han sido para bien.


NOTA FINAL:

Como se observa, el procedimiento penal puede ser visto desde la óptica de los abogados que viven en el medio (sean jueces, procuradores, fiscales, representantes de víctimas o defensores) y quizá desde esa óptica, mucho de lo que aquí se menciona pueda ser severamente cuestionado.  Sin embargo, desde la perspectiva del ciudadano del común, la garantía al debido proceso penal se constituye en gran medida en una carga.  Para la víctima, en muchos casos se convierte en una prueba de paciencia y un ejercicio de suplicadera para que los funcionarios se fijen en sus caso.  Eso, lejos de brindarle legitimidad al sistema, lo deslegitima.  Por supuesto, he dejado de lado los temas más llamativos como son el constante aplazamiento de diligencias (no por nada se le denomina el "sistema aplazatorio" en tono de broma) y los elevados índices de impunidad.
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lunes, 28 de mayo de 2018

La fenomenología de la corrupción en la práctica jurídica

Las votaciones del 27 de mayo de 2018 en Colombia enviaron algunos mensajes interesantes a la ciudadanía.  En primer lugar, se tiene que el país sigue teniendo un importante nivel de polarización política, que lleva a que la ciudadanía prefiera mayoritariamente posturas más radicales frente a los problemas que vive el país, por encima de posturas más moderadas.  En segundo lugar, parece claro que los perdedores adquieriron un interesante nivel de poder.  Esto ya había sucedido en las votaciones de 2010, en donde la votación de Germán Vargas Lleras (tercero en la primera vuelta de las elecciones de ese año) sirvió mucho para lograr la elecció de Juan Manuel Santos en la segunda vuelta.  Correlativamente, el poder que adquirió Vargas Lleras en ese Gobierno, fue bastante importante.

El más importante de los perdedores en la jornada electoral del domingo 27 fue el candidato Sergio Fajardo, quien centró su campaña en dos pilares fundamentales (esto no quiere decir que no hubiera más temas importantes, sino que sobre estos dos puntos giro el resto de su discurso): la educación y la lucha contra la corrupción.  Teniendo en cuenta que a partir de la fecha, los contendores por la Presidencia se encuentran a la izquierda y a la derecha del espectro político, solamente podrán crecer en la medida en que cautiven votos del centro.  De allí es poder que tiene Fajardo, o mejor, el discurso de Fajardo que cautivó a sus votantes.

El ingreso de hoy busca revisar de manera preliminar uno de estos dos puntos: el de la corrupción.  El fenómeno de la corrupción ha sido asociado a la transaccionalidad de la función pública con factores ajenos al del bien común y el manejo transparente de lo público.  Sin embargo, la corrupción va mucho más allá de eso.  La corrupción es un estilo de vida que parte del quebrantamiento de una frontera que no es jurídica, sino ética: la de negociar lo innegociable.  Por innegociable no se hace únicamente referencia a lo que que no "puede" negociar, sino especialmente a aquello que no se "debe" negociar.  Ello, por supuesto, supera el ámbito de lo estríctamente público.

Para ilustrar lo anterior, algunos ejemplos: Son actos de corrupción, los siguientes:

* Nombrar o ascender a una persona por amistad y no por mérito.
* Pasar o rajar a un(a) estudiante dependiendo de si coopera con favores sexuales.
* Pedir dinero (coimas, tajadas, comisiones) para que la empresa contrate a determinado proveedor de servicios.
* Comprar al abogado de la contraparte para que no interfiera en el proceso o en la negociación.

Hay más ejemplos, por supuesto.  Sin embargo, los anteriores permiten vislumbrar que la corrupción no es un asunto político, sino principal y especialmente un asunto ético con posibles connotaciones jurídicas.

¿Por qué, entonces, se le suele dar un alcance casi que "exclusivamente jurídico" a la corrupción?  Los conceptos de impunidad, muerte política, mermelada, y demás conceptos que suelen ventilarse cuando se hace referencia a la corrupción se refieren al ámbito de lo jurídico pues con ellos se remite a la sanción penal, a la sanción electoral y a la remesa ilícita, todos ellos conceptos jurídicos.  A la sociedad le gusta ponerlo en términos jurídicos, porque debido al carácter heterogéneo del derecho, le gusta creer que la solución a la corrupción está "por fuera" de nosotros, y que no existe el más mínimo nivel de corresponsabilidad.  A las personas que burlan el sistema de ingreso de transmilenio, a los que pagan sobornos a los agentes de tránsito, a los que están dispuestos a pagar coimas para ganar un contrato, a los que están dispuestos a dejar comprar su función pública, normalmente no les preocupa qué implicaciones sociales pueda tener su conducta, porque primer están ellos, y luego el "resto del mundo".  Esto por supuesto, si se convierte en una regla universal, convierte a la sociedad colombiana en una sociedad inviable.


Imagen tomada de: http://www.eluniversal.com.co

Teniendo en cuenta, entonces, que la gente aspira a que sean los jueces los que resuelvan el asunto, lo primero es saber qué se puede hacer para que realmente puedan resolver la situación:

1) Garantizar las calidades morales de los jueces e investigadores en materia de corrupción.  En otras palabras, los sistemas de ingreso deben poder cuantificar y/o cualificar las calidades morales de los potenciales jueces, fiscales, e investigadores.

2) Garantizar que se pueda tener acceso a la información relevante para poder investigar la información.  La información existe, pero lamentablemente existen restricciones que impone la misma ley para tener acceso a esa información.  Los bancos tienen el historial transaccional de las personas, las secretarías de hacienda y la DIAN poseen toda la información tributaria de las personas a nivel nacional.  Los servidores públicos siempre deben declarar anualmente el estado de su patrimonio, que sirve de punto de comparación frente a la "realidad" económica de ese servidor público.  La UIAF tiene instrumentos para conocer las operaciones de corrupción.

3) Blindar la investigación y  juzgamiento de presiones externas.  No es desconocido que la prensa, los políticos y las empresas ejercen presión en uno u otro sentido para direccionar el funcionamiento de la justicia.  La filtración de la información es el principal enemigo, en la medida en que la información filtrada da lugar a que estos actores tomen medidas.  La información no filtrada da lugar a especulaciones, mas no a certezas.  No es fácil luchar contra "fantasmas".

¿Pueden adoptarse estas medidas?  Por supuesto que sí.  Todas ellas son realizables, pero requieren de un compromiso político que a la fecha no se ha dado.   No se trata de discursos, de debates, de figuración en medios con la "agenda anticorrupción".  Se trata de hechos: nombrar a los que son, sacar a los que no son, articular la información, impedir la injerencia en las investigaciones contra la corrupción, brindar apoyo a los actores encargados de investigar, proteger las investigaciones de las filtraciones.

Como se observa, son muchas las medidas que se pueden adoptar para que el Estado, como "ese otro" encargado de luchar contra la corrupción, pueda tomar medidas eficaces.  ¿Soluciona el problema?  Por supuesto que no.  El problema solo se solucionará cuando las personas dejen de ser tolerantes e incluso patrocinadoras de la práctica corrupta.  Sin embargo, es más fácil convencer a las personas cuando ven que el Estado actúa, que cuando ven que el Estado estimula la corrupción.

Fajardo, proponía eso que hemos referenciado.  Un Estado que cierra las puertas al incentivo de la corrupción.  Actualmente quedan dos: Duque y Petro.  Ninguno de los dos parecer actualmente salir bien librado (bien sea por ellos mismos o por las fuerzas políticas que representan) en este tema.  Sin embargo, el electorado que le dio su voto a Fajardo por su discurso anticorrupción, estará pendiente de si alguno de ellos realmente da muestras reales de estructurar un Estado que lucha contra la corrupción, o si estaremos condenados a seguir "rogando" porque venga un milagro.
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viernes, 25 de mayo de 2018

El derecho por fuera del derecho

Al referirnos al derecho, normalmente nos encontramos conceptos que diferencian entre el derecho subjetivo y el derecho objetivo.  En este último caso, se suele hacer referencia al derecho como una herramienta para garantizar la vida en sociedad a través de normas jurídicas que consagran derechos (subjetivos), imponen deberes y obligaciones, y establecen mecanismos de control para garantizar que esos deberes y obligaciones sean observados.

Desde la génesis de la vida en sociedad, se ha ligado el concepto de derecho con ciertas nociones espaciales y temporales que han llevado a que toda norma jurídica posea un ámbito de validez.  En otras palabras, la norma jurídica tiene una validez y posible eficacia en un momento determinado, en un lugar determinado, y frente a personas determinadas o determinables.  Esto funcionaba relativamente bien en la medida en que la realidad que gobierna el derecho, es la realidad física.  La vida de las personas transcurría en su hogar, en sus escuelas, universidades, sitios de trabajo, en los centros comerciales, y demás.


 Imagen tomada de:  http://blogs.upn.edu.pe

Sin embargo, la rapidez con la que avanzan las TICs, además de permitir ampliar los ámbitos de interacción con personas, nos permiten abrir nuevas dimensiones acerca de lo que debemos entender como interacción social.  En consecuencia, el concepto de derecho resulta insuficiente para entender y regular esos nuevos espacios de interacción.

Quizá un ejemplo puede ilustrar mejor la situación:

* ¿Qué es peor: que una mujer sea violada por su pareja, es decir, que la obligue a sostener relaciones sexuales sin su consentimiento, o que su pareja publique en páginas de internet un video de relaciones sexuales contenidas con esa misma mujer?

Y otro:

* ¿Qué es preferible, que a un joven lo golpeen sus compañeros de colegio por considerarlo un "mariquita", o que cientos de personas acudan a las redes sociales a tildarlo de tal, pero sin que nadie le haya pegado?

Por supuesto, no tengo la respuesta porque creo que en gran medida, mucho depende del contexto.  Para muchos, intuitivamente lo físico tenga más peso que lo moral, pero sin duda se trata de una decisión debatible.  El problema, en el fondo, es que si bien existen algunas normas que regulan ciertos aspectos puntuales relacionados con la vida en escenarios virtuales, en general el derecho (por lo menos el colombiano) no ha cambiado su estructura para adaptarse a este tipo de situaciones.  Son demasiadas las preguntas que se deben responder por el ordeamiento jurídico, y que aún no tienen una respuesta clara.

* ¿Las personas con relación sentimental por internet, son pareja?
* ¿La agresión que sufra un avatar de una persona es equivalente a la agresión sufrida por la persona? 
* ¿La seducción de menores de 14 años en la red, sin que implique una manifestación sexual en el mundo físico debe entenderse como un delito?
* ¿La compra de cajitas de botín con contenido aleatorio en videojuegos a cambio de un precio es una apuesta, o es una compra?
* ¿Cómo se puede estructurar la responsabilidad civil por un acto involuntario en internet 
* ¿Cómo enfocar la libertad de pensamiento y de expresión de una persona que tiene una personalidad en la vida física, y una en la vida virtual?

El derecho, desde la perspectiva a partir del derecho, no nos puede responder estos interrogantes.  El derecho, como ciencia social que es, parte de la noción de sociedad y de vida social que se pueda tener.  Es por ello que de no realizarse un autoexamen a los principios y postulados básicos de la sociedad, probablemente se quedará cada vez más relegado frente a los fenómenos sociales.  La mala noticia, es que esto no se resuelve a partir del derecho, dado que el derecho parte de "lo que hay" para construir la estructura jurídica.

Sin embargo, la iniciativa sí debe venir de los actores del mundo jurídico, y lamentablemente, poco o nada se ha hecho por esto.  Seguimos discutiendo sobre latifundios, sobre la posesión inscrita, sobre la culpabilidad en materia penal, el nexo causal en civil.  El cambio se debe surtir pronto, o quedaremos a la deriva de las decisiones de jueces, sin norma aplicable.
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miércoles, 23 de mayo de 2018

Una defensa de las "preguntas chimbas"

En la presente semana, la campaña electoral colombiana para la Presidencia de la República ha contado, como era de esperarse, con ataques de lado y lado, mostrando lo visceral que puede ser una contienda política, un un país habitado por un gran porcentaje de ciudadanos viscerales.  Se ha visto mucho "conversatorio", mucho "debate" y mucha "entrevista" en cuanto escenario sea posible realizar una de estas.   Asimismo, el foro de las redes sociales sigue abundando en insultos de todo tipo, razón por la cual a ellos no me referiré.

Respecto de las entrevistas: cada uno de los candidatos intenta decir lo que considera que es más popular resaltar en relación con sus propuestas, enfrentados a lo que cada uno de los periodistas considera que es más punzante preguntar para fastidiar al candidato que no va con su línea editorial, o por el contrario lo que más le conviene que le pregunten al candidato que sí va con su línea editorial.  Esto gusta mucho a los oyentes de estas emisoras, porque cada cual se afilia a aquella que va más acorde a su forma de pensar.


Imagen tomada de: www.eltiempo.com

Los debates: desde hace mucho tiempo dejaron de ser debates, dado que no hay allí algo que realmente se debata.  Lo que se da, en cambio, son tandas de muchas preguntas con respuestas cortas, al mejor estilo de los programas de concurso de televisión. En consecuencia, es una especie de mini-entrevistas masivas, con muy poco de debate.  Quizá los conversatorios son los escenarios donde más se puede conocer las propuestas argumentadas de los candidatos.  Esto, sin embargo tiene un costo elevado para el asistente a los eventos: se presta para que el candidato evada el tema sobre el que realmente debe hablar, llevando el punto a lo que realmente le interesa mostrar.  En otras palabras, los conversatorios se prestan mucho para que se les "mame gallo" a los asistentes, y a los moderadores.

Pensando en este tipo de circunstancias, las democracias postrevolucionarias idearon la idea del partido político como un espacio en donde la gente se agrupara en torno a ideas centrales que se convertirían en principio orientador de cualquier programa político.  En consecuencia, cualquier candidatura debería sujetarse un programa político, y este a su vez, se sujetaría al ideario de un partido.  No debemos desgastarnos mucho para saber que en la actualidad las candidaturas políticas no funcionan así.

En todo caso, aún si funcionaran así, el sistema político colombiano (y sí, me refiero a la democracia colombiana únicamente) está diseñado para que no haya manera alguna de exigirle a un cadidato (una vez haya sido elegido por el pueblo) que cumpla con algo de su programa de gobierno.  De hecho, el sistema impide que la revocatoria de mandato opere frente a una figura como el Presidente.  En consecuencia, desde el punto de vista jurídico, no existe ninguna razón válida por la cual un candidato "tenga que" decir lo que realmente haría en el evento de ser elegido.

Tan cierto es lo anterior, que el Presidente Juan Manuel Santos logró hacerse elegir en su primer mandato con un discurso que es diametralmente opuesto (180°) al discurso con el que se cerró su segundo mandato.  La coherencia, en consecuencia, no es algo que se le pueda exigir a un mandato.  Tan cierto es lo anterior, que hace ya 8 años, cuando analicé las candidaturas presidenciales del momento, textualmente señalé:

No ha salido como ganador de los debates, porque no ha logrado transmitir proyectos de gobierno propios.  Su desmedida lealtad hacia la figura del Presidente Uribe lo muestra como un continuador del mandatario actual.  El problema es que esa misma lealtad fue profesada hacia Pastrana, y otros más.  Esa capacidad de cambiar de parecer genera cierto temor hacia lo que ‘realmente’ haría si llegara a la jefatura de Estado.  Todavía no se ha aclarado si Santos sí buscó pactos con la guerrilla para derrocar a Samper.  Este episodio turbio, genera dudas que no ha logrado despejar Santos en los debates.
(Negrillas y subrayado por fuera del texto original)


Si se observa bien, lo único que teníamos como garantía de qué iba a hacer Santos, era analizar quién es Santos.  Ahora, el país sabe quién es él, aunque pudo saberlo desde mucho antes.  Esto resulta importante aquí, porque el derecho colombiano no tiene ninguna garantía para el elector de que está votando por lo que "realmente cree" que está votando.  Con Santos pasó, según se ha visto.  Sin embargo, eso también pasó con el expresidente y hoy Senador Uribe, quien se hizo elegir en su primer mandato con la bandera de la seguridad y de la lucha contra la corrupción.  En la práctica, cumplió a medias, dado que los procesos judicales derivados de la "compra" de la primera reelección dan muestras de que su lucha contra la corrupción la perdió a tal punto que su Gobierno terminó "peleando a favor del contrario".

Si el derecho no ofrece ninguna garantía para que el votante sepa que su voto obligaría al hoy candidato a actuar de determinada manera el día de mañana cuando ya sea Presidente, la mejor fórmula para saber qué puede hacer su candidato, es saber quién es su candidato.  Por "saber quién es" su candidato, no me refiero a las superficiales etiquetas que se suelen manejar aquí en el país, tales como "el castrochavista", "el títere", "el abogado de las FARC", "Coscorrón" o "el tibio".  Para ingeniosas etiquetas de esas, hay ya suficiente analítico de la frivolidad.

Saber quién es su candidato implica desentrañar la personalidad de su candidato.  A título de ejemplo, solo un ejemplo  por candidato, de situaciones negativas que demuestran parte de quiénes son:

* Si su candidato exige de los demás una cosa, y él mismo no lo hace, como presentar una declaración de renta ¿qué nos dice eso sobre lo que podría hacer mañana? (Petro)

* Si su candidato dice ser el más preparado para Gobernar, pero sus mayores éxitos políticos son haber sido Vicepresidente del Presidente más cuesitonado de la historia reciente del país, y haber liderado el proceso de paz que cada vez resulta más cuestionado, ¿qué nos dice eso sobre lo que puede lograr? (De la Calle)

* Si su candidato dice ser el que va a solucionar solucionar la corrupción del país, pero a la vez ha sido y es cabeza del partido político que ha brillado por ser el más corrupto de los últimos años, ¿qué nos dice eso sobre lo que realmente haría contra la corrupción? (Vargas Lleras)

* Si su candidato hoy dice ayer que le gusta el fracking, hoy dice que no, y mañana vuelve a decir que sí, qué nos dice eso sobre la consistencia de sus propuestas? (Duque)

* Si su candidato habla del respeto a la diversidad, pero a su vez su propia fórmula a la vicepresidencia sale y ataca o se burla de cuanto contendor tiene, ¿qué nos dice eso sobre su capacidad de liderazgo? (Fajardo)

Como estas preguntas, pueden formularse muchas otras (para bien, o para mal) a cada uno de los candidatos.  Además, hay muchas situaciones que parecen menores, pero que dicen mucho de una persona: si saluda o no, si grita a los demás o no, si atiende sus llamadas o no, si le gusta leer y estudiar o no, si tiene una familia estable o no.  A esto, el candidato Germán Vargas Lleras lo ha calificado esta semana como "preguntas chimbas".  Son chimbas, en su sentir, porque el país está pendiente de los temas que realmente le importan como la seguridad, la corrupción, el trabajo, la salud.  La persona que le formulaba estas preguntas era la directora del programa radial de las mañanas de RCN, Yolanda Ruiz.  Su simple declaración es otra muestra más de quién es él.



 Imagen tomada de: http://lacasadelcurioso.com

Si el derecho no es garantía de saber por qué, o por quién estamos votando, quizá a punta de "preguntas chimbas", podamos medianamente saber quienes son esos 5 señores que dicen ser la solución a los problemas reales del país.  Visto en retrospectiva, podemos saber que en la política nacional, estudiarse un programa presidencial en detalle tan solo sirve como una aproximación a lo que sería un eventual gobierno de un candidato.  Tras 199 años de vida republicana (contado desde la expulsión definitiva de los ejércitos españoles de estas tierras), todavía nuestra democracia no ha logrado idear una forma jurídicamente efectiva de garantizar que lo que nos prometen sea lo que nos cumplen, o al menos que evite que hagan lo contrario a lo que prometieron.

En consecuencia, ante la ineficacia del derecho, invito a los lectores a que analicen las respuestas a las "preguntas chimbas" que los candidatos nos dan.
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