martes, 30 de marzo de 2010
Ingenieros de la muerte
jueves, 16 de julio de 2009
Lecciones de vida: “Pepe” - asuntos de derecho penal
No obstante lo anterior, he querido resarcirme un poco por ingreso tan poco jurídico y poco profundo. Siendo el primero en flagelarme por este asunto, he querido retomar algunas de las cuestiones que hace algún tiempo viví en la universidad. Cuando se piensa en muertes, se suele pensar en derecho penal. Lamentablemente, los animales no cuentan con derechos reconocidos. Sí existen algunos tipos penales relacionados con el medio ambiente, pero nada específico para sancionar cuestiones como las que se presentaron en Colombia.
En primer lugar, conviene referirse a un asunto que se suele manejar como principio limitador al ius puniendi. Se hace referencia al ‘derecho penal de acto’ para explicar que nadie será penado por lo que es, o por lo que piensa, sino por lo que hace. Lástima que toda vía la raza humana siga pensando que tiene licencia para hacer lo que quiera, y que lo único malo es lo que atenta contra otra persona o grupo de personas. Debemos dejar de sancionar individuos por lo que son, pero sí podemos sancionar a cualquier otra especie, por se lo que es.
Si recordamos un poco las razones esgrimidas para matar al hipopótamo, se mencionó que su especie podía portar una serie de enfermedades que podrían llegar a ser letales. No recuerdo, sin embargo, que nos hubiesen hablado de una brigada de veterinarios y zootecnistas que hubiesen detectado enfermedad alguna portada por “Pepe”. Ahhh. Pero podía haberlo estado, claro. Argumento de la peligrosidad. Bienvenido el positivismo jurídico anti-animal. De pronto en algunas semanas encontremos a un Lombroso que nos hable del hipopótamo nocivo nato. No es muy grande el salto de un delincuente nato a un hipopótamo nocivo nato. Tal vez su mirada era lo suficientemente diciente para acabar con él. Good riddance, dirían los anglosajones.
También, la territorialidad y la alta agresividad del hipopótamo lo hacía ‘peligroso’ para la comunidad. Ferri se estaría relamiendo de la dicha. ¡Peligrosidad! ¡Peligrosidad! Lástima que el positivimo jurídico anti-animal no hubiese acogido la parte en que se procuraba darle buen alcance a los subrogados penales. De lo contrario, seguramente las acuciosas autoridades de ejecución penal animal habrían optado por capturar al animal, y lo hubiesen llevado a un centro de rehabilitación, para que se volviese amigo de la gente, y pudieramos ir a paseos lúdicos con derecho a socializar con el animal. Bueno parece ser que el raciocinio humano nos llegó hasta ahí. ¿Qué diría Sir Francis Bacon si lo pusieren al frente de estos genios del positivismo? Posiblemente repetiría su ya frase célebre: “No hay cosa que haga más daño a una nación como el que la gente astuta pase por inteligente".
Sin embargo, el asunto no para ahí. Detectada esta interesante coincidencia teórica entre los italianos positivistas y las autoridades nacionales, decidí buscar otras similotes con tipos penales como el homicidio, y me encontré con una belleza que me hizo ser un poco menos ignorante hoy, que ayer. Resulta que en Colombia, el artículo 104 del Código Penal consagra las circunstancias de agravación del homicidio doloso. Claro, es homicidio, no hipopotamocidio, pero para efectos netamente académicos, sabrán excursar la comparación. El mencionado artículo del Código Penal consagra una serie de circunstancias que se consideran agravantes del homicidio, y entre ellas, se encuentra en el numeral 4º la siguiente:
“4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.”
Eso me llevó a recordar mis épocas de exámenes en materia de derecho penal especial. Era una época en la que brillaba todavía por mi inteligencia, o al menos así lo creía yo. Sin embargo, pasaron los días, los meses y los años, y sólo hasta hace algunos pocos días, logré entender qué se entiende por motivo abyecto, y por motivo fútil. Sin duda un enigma hasta hace poco. Lo manejaba, y probablemente hasta habría sido capaz de manejar un caso como fiscal que me permitiera condenar a un individuo por haber cometido un homicidio por motivo abyecto, y a otro individuo por haber consumado un homicidio por motivo fútil.
Evidentemente, como punto de partida, era importante revisar los diccionarios. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, señala que ‘fútil’ es: “de poco aprecio o importancia”. En cuanto al término ‘abyecto’, se señala por ese mismo diccionario: Despreciable, vil en extremo. En primer lugar, conviene hacer un llamado de atención a los redactores de la norma por el inconcebible desliz de haber omitido la coma (,) que debió haberse insertado después del término ‘abyecto’. La omisión de este importante recurso induce al error al intérprete de la norma, quien de manera desprevenida pensaría que los dos términos son sinónimos. Recordemos que la norma reza: “(…) por otro motivo abyecto o fútil”. Vemos entonces que esta información es de vital importancia. Cuántos recursos extraordinarios de casación habrían prosperado si se hubiese indicado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en su momento, que el reo había interpretado la norma como si se tratare de sinónimos, constituyéndose un error de tipo (vencible o invencible), en la medida en que creía haber obrado con fundamento en el tipo básico de homicidio, y no en su agravante, por cuanto el motivo era fundamental para la estructuración del delito imputado. Al haberse interpretado erróneamente la norma por falla en la redacción, no puede delegarse las consecuencias en cabeza del ciudadano.
Yendo un poco más allá, esta Gaviota ha descubierto que existe otro error en la redacción, en la medida en que debió haberse utilizado una conjunción copulativa y una disyuntiva, y no únicamente una copulativa, como efectivamente se usó, pues igualmente se puede inducir a error al desafortunado destinatario de la norma penal. El ejemplo de ‘Pepe’ nos brinda testimonio irrefutable de que los motivos abyectos y los motivos fútiles pueden perfectamente concurrir. No implica ello que de demostrarse los dos cambiaría la pena imponible en abstracto, pero de existir concurrencia, no se estaría ante una agravante sino ante dos de ellas. Bajo ese entendido, debe el juzgador evaluar estas dos agravantes para efectos de la dosificación de la pena a imponer. Al afectar esto la pena imponible, sin duda que debe ser tratado el tema con toda seriedad por implicar una mayor limitación a la libertad individual.
Estos descubrimientos me llevan a considerar con todo detenimiento la posibilidad de elaborar un ensayo titulado “¿Abyecto o fútil? : desentrañando los misterios normativos”. Lástima que nada de esto le sirva a ‘Pepe’, quien por motivos abyectos y fútiles, fue eliminado al mejor estilo de los insensatos.
domingo, 12 de julio de 2009
Breve y contundente: ¡Malditos asesinos!
Estoy absolutamente ofendido. Ojalá que quienes tienen autoridad para hacerlo, destituyan, investigan, sancionen a estos malditos asesinos, que ante la falta de ideas recurren a la violencia. Son prueba de ineptitud, incapacidad y agresividad dotada de autoridad.
Mis respetos a “Pepe”, luchador por su libertad y por su dignidad como ser vivo. Deja atrás a su compañera y a su cría. Su lucha que de manera pacífica o no tan pacífica seguimos algunos, la continuaremos con más ahínco aún a pesar de su cruel y estúpida matanza. No publico fotos de su muerte, por respeto.
A los otros: ¡¡Caigan malditos asesinos!!
domingo, 15 de febrero de 2009
¿Deja Vu o Responsabilidad por omisión?
Otra vez lo mismo. Toneladas de páginas escritas al respecto. Reportajes, columnas de opinión, artículos especializados, y por supuesto, doctrina jurídica. Esta vez, cambió el nombre, pero no el hecho. Eluana Englaro era su nombre; joven italiana que permaneció durante un lapso de 17 años en estado vegetativo. Falleció esta semana, tras haberse acatado un fallo judicial del Tribunal Supremo italiano. En aras de no ser reiterativo con la historia de este caso que ha sido difundida por los medios de comunicación, me permito recomendar este artículo para quienes no están familizarizados con el tema.
Según pude revisar en este artículo de El Mundo (España), Eluana, al parecer, no habría de sufrir.
Visto lo anterior, propondré unas reformas al Código Penal Colombiano para que esté a tono con estas ‘nuevas’ circunstancias La idea es modificar los artículo 103 y 106, así:
Art. 106. Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
(PROPUESTA): PARÁGRAFO. Quien estando dentro de las circunstancias típicas descritas en el presente tipo penal, cometiere la conducta sin generar sufrimiento alguno a la víctima, quedará exento de cualquier responsabilidad penal derivada de su conducta.
Art. 103. Homicidio. El que matare a otro incurrirá en pena de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
(PROPUESTA): PARÁGRAFO. Quien estando dentro de las circunstancias típicas descritas en el presente tipo penal, cometiere la conducta sin generar sufrimiento alguno a la víctima, quedará sometido a la misma pena, reducida de una tercera parte a la mitad.
Se preguntarán por qué los dos cambios. La respuesta es sencilla. En el caso de Eluana, no estamos ante el dejar morir, que es la definición de la eutanasia, sino ante el dejar morir de inanición, que es lo mismo que matar por omisión. Aclaro lo anterior, porque no es lo mismo matar, que dejar morir. En materia penal, por lo menos, se ha previsto una figura que es la del ‘garante’, quien es la persona que por cuestiones legales o contractuales, está en la obligación de brindar todas las garantías (de allí su nombre) para salvaguardar determinados bienes jurídicos de la persona por la que tiene que velar, entre ellos la vida.
Es entendible que la discusión de la eutanasia se objeto de debate cuando se enfrenta a la distanasia, o prolongación de la vida a quien técnicamente no cuenta con la posibilidad de mantenerse orgánicamente vivo con autonomía vital de sus órganos. Sin embargo, el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo nos lleva un paso más allá, al permitir la desconexión del suministro de alimento. Eluana, a pesar de su estado, contaba con la capacidad orgánica de respirar por sí misma, y por lo tanto, la sustracción de alimento finalmente habría de generar el desenlace fatal.
Dirán algunos que mi propuesta estaría bien, siempre y cuando dejásemos el parágrafo para la norma que contempla el homicidio por piedad únicamente. Sin embargo, el ejemplo lo que busca demostrar es que esta clase de situaciones, de aplicarse en Colombia de la misma manera, implicaría una doble atenuación por la piedad. Si bien la doble agravación es aberrante, la doble atenuación, también lo es. Evidentemente, el caso italiano contiene un elemento adicional, como es la prueba de la voluntad previa por parte de Eluana de no ser sometida a prolongación de su vida. Ese fue el argumento de su padre. Sin embargo, lo que aquí conviene repasar, ni siquiera es sobre los argumentos jurídicos utilizados.
Lo que preocupa a esta Gaviota, y la indigna cada vez más, es que esta serie de debates, que llevan presentándose por largos años, sigue cobrando vidas humanas. Se han vuelto populares los casos de Eluana, así como su antecedente directo, el de la norteamericana Terri Schiavo. En ambos casos, fallecieron sus protagonistas. Eluana, por una condición cardiaca antes de lo esperado, aunque por la misma causa. En el caso de Terri, la agonía fue mayor. Mientras tanto, en Italia se desató un problema político de dimensiones apocalípticas, tal y como ocurrió hace unos años en los Estados Unidos. Ahora, el tema ha quedado en eso, en dos muertes, y múltiples artículos pubicados.
Quien inicialmente lee este ingreso, pensaría que habría de referirme a sofisticados argumentos jurídicos para determinar lo criminal del actuar, si estamos ante un homicidio por acción o por omisión, si los médicos son cómplices o autores, si los familiares son autores o determinadores, en fin… A pesar de que mi inquietud jurídica me ha llevado a formularme todos estos interrogantes, a evaluar si existe injerencia, rol de garante, un riesgo jurídicamente permitido o no, la verdad es que eso es problema de mi alter ego. Mi problema es que la justicia sea una colcha de retazos, de lo que alguna vez se hizo a medias, y una cantidad de promesas por quienes detentan el poder. Todo ello, a causa de las tragedias de otros.
En Colombia, recientemente han muerto varias personas en accidentes de tránsito, ante el estupor de los ciudadanos. Las autoridades en materia de transporte, nada hacen, o por lo menos nada relacionado con su cartera. El año pasado, la Corte Constitucional profirió una sentencia paradigmática en materia de salud, y algunos meses después, los abusos a los pacientes, se siguen cometiendo. No en vano existen términos como “el paseo de la muerte” y otros semejantes. Los últimos meses hemos recordado los crímenes de las dictaduras, las guerras de Irak y Afganistán, y aún así, día tras día se repiten los mismos episodios patéticos que dejan mucho qué desear de la justicia, del derecho, y de los abogados.
Este deja vu se torna desesperanzador. Sentir que nos preparamos, nos educamos y nos capacitamos para mejorar el mundo, y luego ver que somos parte de una maquinaria que no le interesa progresar sino acaparar y destruir, es triste. Somos concientes de ello, sentimos deseos del cambio, pero cuando finalmente alguien intenta hacerlo (para bien o para mal), sacamos innumerables argumentos para deslegitimarlos y hacerlos sentir, en el mejor de los casos, bufonescos. Mientras las personas mueren en las vías colombianas, mientras se desangran países enteros y mientras un continente entero muere de hambre o de SIDA, ‘nuestros representantes’ se preguntan si lo ideal es contar con reelección para el 2010 o el 2014, si es más influyente el G20, el G8. También es importante determinar si la contaminación mata 10 u 11 especies al año. Pensaría yo, que lo importante es que se matan especies por culpa de la contaminación, se 1 o 100. Pero bueno…
Parece que nos gusta seguir creyendo que esto es un gran deja vu.
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Artículos sobre Eluana y Colombia:
El Tiempo 1
El Tiempo 2
Artículos sobre Terri Schiavo:
Aceb
El Mundo




