Hace mucho tiempo que he escuchado voces indignadas clamando por penas ejemplarizantes. Curiosamente, parte de esas mismas voces que anteriormente escuchaba clamar por medidas punitivas de importante impacto, posteriormente (años después) eran los mismos que manifestaban ser perseguidos políticos del Estado, chivos expiatorios de maquiavélicos planes fraguados por seres malévolos, con la única intención de enlodar su imagen. Para no ir más lejos, recordemos el caso de nuestra expresidenta del Congreso, Nancy Patricia Gutiérrez, quien tras luchar por la relegitimación de la institucionalidad, posteriormente salió a grabar investigadores, para demostrar la cacería de brujas que monta la Corte Suprema de Justicia, y sus investigadores “estrella”.
Hace pocos días, el Presidente de la República, junto con sus Ministros del despacho, decidió tomar la decisión de decretar el estado de conmoción interior, todo porque los funcionarios judiciales que no alcanzan la categoría de “honorables”, no aceptaban sus limosnas. Fue entonces cuando la justicia humanizada, el señor Luis Carlos Sarmiento Angulo, quien es cualquier cosa menos juez de nadie, empezó a criticar la justicia y a ‘recomendarle’ al Gobierno que declarara la conmoción interior. Pocas horas después, el Gobierno se dio cuenta que el señor Sarmiento Angulo, además de ser un banquero envidiable y muestra de la probidad del ser humano, era el mejor jurista del país. Claro. A nadie se le había ocurrido una idea tan maravillosa antes. Gracias “Honorabilísimo” Doctor Luis Carlos. Gracias por verter en nuestras vacías mentes, un poco de esa sabiduría.
Seamos serios. La idea de Luis Carlos Sarmiento no se le había ocurrido a otras mentes jurídicas del país, tan o más brillantes, porque no es jurídicamente válida. No pretendo vender la idea de que la idea es descabellada, porque no lo es, pero el análisis urgente pero sin prisa del Gobierno, lo único que demostró es que se cumplió la primera parte, es decir, aquello de la urgencia. Veamos algunos argumentos estrictamente jurídicos.
1) Puede el Estado alegar la turbación del orden público por parte del mismo Estado, de forma tal que el Estado pueda tomar medidas extraordinarias para subyugar al Estado? Que alguien por favor me permita digerir cómo llegamos al sí.
2) La ley (si mal no recuerdo) se caracteriza por ser un mandato de carácter general, impersonal y abstracto. Luego si se profieren decretos leyes para facultar al Consejo Superior de la Judicatura para nombrar y destituir como le plazca, siempre y cuando logre levantar el paro, será que estamos cumpliendo las tres características de ley?
3) Cuando la culpa del paro es el incumplimiento frontal de una ley por parte del Ejecutivo durante 16 años (832 semanas o más), en qué momento es que surge la legitimación para frenar las protestas que llevan 5 semanas? ¿Será que la parálisis judicial da lugar a la conmoción interior pero la dolosa omisión de la administración debe ser necesariamente comprensible, porque primero hay que pagar lo de Commsa, las condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y otros?
4) ¿El principio de solidaridad de los jueces para evitar que sigan reclamando, debe primar sobre el de igualdad, cuando nuestros honorables Magistrados, Congresistas, Ministros y demás, anualmente reciben “sagradamente” incrementos salariales?
Piénsenlo, y me cuentan. Por ahora, pasemos a un tema un poco más delicado porque no se trata solo de dinero (lo único que mueve a Don Luis Carlos, pues ofrecerle a las personas seguros vitalicios para poder apoderarse posteriormente de sus aportes a Pensiones cuando fallezcan, todo ello a título de prima, no es lo más ‘justo’, ¿no cree Dr. Sarmiento?) sino de algunos valores un poco más delicados.
Las lumbreras que dirigen nuestro país (ya vimos dos ejemplos claros), con el patrocinio de nuestro Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación y otros tantos líderes del Estado, proponen la cadena perpetua, de forma tal que sea aprobada mediante referendo. Idea genial. Es tan genial como proponer que realicemos cultivos rotativos de arroz y de trigo en los cráteres lunares, porque allí el calor se concentra un poco más que en el Tolima. Mi elevado sarcasmo el día de hoy deriva de la imposibilidad de entender cómo se les ocurre, en vigencia de esta Constitución, proponer semejante bobada.
No digo bobada porque no crea que los delincuentes merezcan ser premiados. En absoluto. Los que sí creen eso fueron los constituyentes y los legisladores del Código Penal. Eso pasa porque las “lumbreras” que los forjaron, le hicieron CTRL + C, y luego CTRL + V a las teorías europeas sobre la función de la pena (los legisladores). Los constituyentes dijeron, entre otros bellos versos que supuestamente constituyen ordenamiento jurídico (hablamos del preámbulo de la Constitución), que:
“El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:”
(Negrillas por fuera del texto original)
Acto seguido, establece en su primer artículo lo siguiente:
“Artículo 1°.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
(Negrillas por fuera del texto original)
Esto quiere decir, traducido, que modificaremos el artículo que prohibe la prisión perpetua. Fabuloso. Ahora veamos lo que podemos interpretar de ese NUEVO artículo y de este texto que acabamos de citar:
EL PUEBLO DE COLOMBIA, CON EL FIN DE ASEGURAR A SUS INTEGRANTES LA VIDA Y LA CONVIVENCIA, HA CONSIDERADO QUE DEBEMOS ENCERRAR DE POR VIDA A LOS VIOLADORES, TODO ELLO FUNDADO EN EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA.
Buenísimo, no creen? Eso es lo que va a decir nuestra Constitución. Saben por qué? Porque toda la estructura de la Carta Política, en materia penal, está diseñada para que se respete la vida y la dignidad humana del condenado. Una de las consecuencias de la consagración del principio de la dignidad humana en materia penal es la proscripción de la cadena perpetua y de la pena de muerte. Pero la Iglesia, que propugna por estos valores, también propone que metamos el aborto dentro de los delitos que admitirían prisión perpetua.
Lo mejor es que los encargados de imponer estas penas a los “depravados esos”, son los mismos jueces que hoy son tratados de vagos, ignorantes, revolucionarios, de escoria humana, o en su defecto, de los que nombren a dedo el Gobierno y el Consejo Superior de la Judicatura. Entonces, probablemente nos vamos a encontrar con el escenario en el que posteriormente se critique la medida por el mal uso que se hace de ella. Si es tan importante esta herramienta, por qué dejan que la aplique la escoria estatal, es decir, los jueces? De pronto si les bajamos el sueldo un poco más, podríamos obligarlos a que impongan más cadenas perpetuas, tan solo fundada en su propio resentimiento.
Un último item, para que lo consideren. El Código Penitenciario y Carcelario prevé una serie de beneficios que son aplicables a TODOS los condenados, todo ello fundado en que procuramos la reinserción social, la prevención general, la prevención especial, la retribución justa, la protección del condenado, conceptos incompatibles, pero legalmente consagrados. Si es cierto que todos los condenados tienen derecho a su 2 x 1, cómo lo aplicarían en el caso de la cadena perpetua? Aquí pregonaríamos el principio de igualdad para los condenados, excepto a los condenados a cadena perpetua? Adicionalmente, cómo manejaríamos la prescripción de la pena y la prescripción de la acción? Tercer punto: Si la legislación colombiana prohibe la extradición siempre que no se condicione a la no imposición de ciertas penas, entre esas la prisión perpetua, podríamos prohibir una extradición a otro país, porque se le impondría una pena de 70 años, teniendo en cuenta que aquí habría cadena perpetua?
Nuestras lumbreras de dirigentes consideran que con cambiar un artículo de la Constitución, solucionamos todo, y los niños van a ser automáticamente felices, pero no miden las consecuencias jurídicas de sus actos. Si, esos mismos dirigentes que se asesoran jurídicamente de un banquero, y que están intentando preservar el orden público, pulverizando el concepto de rama judicial que actualmente existe. Salud por la justicia. Seguiré volando, y parece ser que el aterrizaje no va a ser pronto.
Hace pocos días, el Presidente de la República, junto con sus Ministros del despacho, decidió tomar la decisión de decretar el estado de conmoción interior, todo porque los funcionarios judiciales que no alcanzan la categoría de “honorables”, no aceptaban sus limosnas. Fue entonces cuando la justicia humanizada, el señor Luis Carlos Sarmiento Angulo, quien es cualquier cosa menos juez de nadie, empezó a criticar la justicia y a ‘recomendarle’ al Gobierno que declarara la conmoción interior. Pocas horas después, el Gobierno se dio cuenta que el señor Sarmiento Angulo, además de ser un banquero envidiable y muestra de la probidad del ser humano, era el mejor jurista del país. Claro. A nadie se le había ocurrido una idea tan maravillosa antes. Gracias “Honorabilísimo” Doctor Luis Carlos. Gracias por verter en nuestras vacías mentes, un poco de esa sabiduría.
Seamos serios. La idea de Luis Carlos Sarmiento no se le había ocurrido a otras mentes jurídicas del país, tan o más brillantes, porque no es jurídicamente válida. No pretendo vender la idea de que la idea es descabellada, porque no lo es, pero el análisis urgente pero sin prisa del Gobierno, lo único que demostró es que se cumplió la primera parte, es decir, aquello de la urgencia. Veamos algunos argumentos estrictamente jurídicos.
1) Puede el Estado alegar la turbación del orden público por parte del mismo Estado, de forma tal que el Estado pueda tomar medidas extraordinarias para subyugar al Estado? Que alguien por favor me permita digerir cómo llegamos al sí.
2) La ley (si mal no recuerdo) se caracteriza por ser un mandato de carácter general, impersonal y abstracto. Luego si se profieren decretos leyes para facultar al Consejo Superior de la Judicatura para nombrar y destituir como le plazca, siempre y cuando logre levantar el paro, será que estamos cumpliendo las tres características de ley?
3) Cuando la culpa del paro es el incumplimiento frontal de una ley por parte del Ejecutivo durante 16 años (832 semanas o más), en qué momento es que surge la legitimación para frenar las protestas que llevan 5 semanas? ¿Será que la parálisis judicial da lugar a la conmoción interior pero la dolosa omisión de la administración debe ser necesariamente comprensible, porque primero hay que pagar lo de Commsa, las condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y otros?
4) ¿El principio de solidaridad de los jueces para evitar que sigan reclamando, debe primar sobre el de igualdad, cuando nuestros honorables Magistrados, Congresistas, Ministros y demás, anualmente reciben “sagradamente” incrementos salariales?
Piénsenlo, y me cuentan. Por ahora, pasemos a un tema un poco más delicado porque no se trata solo de dinero (lo único que mueve a Don Luis Carlos, pues ofrecerle a las personas seguros vitalicios para poder apoderarse posteriormente de sus aportes a Pensiones cuando fallezcan, todo ello a título de prima, no es lo más ‘justo’, ¿no cree Dr. Sarmiento?) sino de algunos valores un poco más delicados.
Las lumbreras que dirigen nuestro país (ya vimos dos ejemplos claros), con el patrocinio de nuestro Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación y otros tantos líderes del Estado, proponen la cadena perpetua, de forma tal que sea aprobada mediante referendo. Idea genial. Es tan genial como proponer que realicemos cultivos rotativos de arroz y de trigo en los cráteres lunares, porque allí el calor se concentra un poco más que en el Tolima. Mi elevado sarcasmo el día de hoy deriva de la imposibilidad de entender cómo se les ocurre, en vigencia de esta Constitución, proponer semejante bobada.
No digo bobada porque no crea que los delincuentes merezcan ser premiados. En absoluto. Los que sí creen eso fueron los constituyentes y los legisladores del Código Penal. Eso pasa porque las “lumbreras” que los forjaron, le hicieron CTRL + C, y luego CTRL + V a las teorías europeas sobre la función de la pena (los legisladores). Los constituyentes dijeron, entre otros bellos versos que supuestamente constituyen ordenamiento jurídico (hablamos del preámbulo de la Constitución), que:
“El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:”
(Negrillas por fuera del texto original)
Acto seguido, establece en su primer artículo lo siguiente:
“Artículo 1°.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
(Negrillas por fuera del texto original)
Esto quiere decir, traducido, que modificaremos el artículo que prohibe la prisión perpetua. Fabuloso. Ahora veamos lo que podemos interpretar de ese NUEVO artículo y de este texto que acabamos de citar:
EL PUEBLO DE COLOMBIA, CON EL FIN DE ASEGURAR A SUS INTEGRANTES LA VIDA Y LA CONVIVENCIA, HA CONSIDERADO QUE DEBEMOS ENCERRAR DE POR VIDA A LOS VIOLADORES, TODO ELLO FUNDADO EN EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA.
Buenísimo, no creen? Eso es lo que va a decir nuestra Constitución. Saben por qué? Porque toda la estructura de la Carta Política, en materia penal, está diseñada para que se respete la vida y la dignidad humana del condenado. Una de las consecuencias de la consagración del principio de la dignidad humana en materia penal es la proscripción de la cadena perpetua y de la pena de muerte. Pero la Iglesia, que propugna por estos valores, también propone que metamos el aborto dentro de los delitos que admitirían prisión perpetua.
Lo mejor es que los encargados de imponer estas penas a los “depravados esos”, son los mismos jueces que hoy son tratados de vagos, ignorantes, revolucionarios, de escoria humana, o en su defecto, de los que nombren a dedo el Gobierno y el Consejo Superior de la Judicatura. Entonces, probablemente nos vamos a encontrar con el escenario en el que posteriormente se critique la medida por el mal uso que se hace de ella. Si es tan importante esta herramienta, por qué dejan que la aplique la escoria estatal, es decir, los jueces? De pronto si les bajamos el sueldo un poco más, podríamos obligarlos a que impongan más cadenas perpetuas, tan solo fundada en su propio resentimiento.
Un último item, para que lo consideren. El Código Penitenciario y Carcelario prevé una serie de beneficios que son aplicables a TODOS los condenados, todo ello fundado en que procuramos la reinserción social, la prevención general, la prevención especial, la retribución justa, la protección del condenado, conceptos incompatibles, pero legalmente consagrados. Si es cierto que todos los condenados tienen derecho a su 2 x 1, cómo lo aplicarían en el caso de la cadena perpetua? Aquí pregonaríamos el principio de igualdad para los condenados, excepto a los condenados a cadena perpetua? Adicionalmente, cómo manejaríamos la prescripción de la pena y la prescripción de la acción? Tercer punto: Si la legislación colombiana prohibe la extradición siempre que no se condicione a la no imposición de ciertas penas, entre esas la prisión perpetua, podríamos prohibir una extradición a otro país, porque se le impondría una pena de 70 años, teniendo en cuenta que aquí habría cadena perpetua?
Nuestras lumbreras de dirigentes consideran que con cambiar un artículo de la Constitución, solucionamos todo, y los niños van a ser automáticamente felices, pero no miden las consecuencias jurídicas de sus actos. Si, esos mismos dirigentes que se asesoran jurídicamente de un banquero, y que están intentando preservar el orden público, pulverizando el concepto de rama judicial que actualmente existe. Salud por la justicia. Seguiré volando, y parece ser que el aterrizaje no va a ser pronto.
8 comentarios:
Hola Gaviota:
Hablas de varias cosas, yo tengo mi propio punto de vista sobre eso:
1. No sé si sea constitucional declarar la conmoción interior para conjurar un paro judicial. Sin embargo, la Corte Onstitucional determinará si la grave turbación del orden público no sólo corresponde al orden público policivo, ya lo sabremos.
2. Sobre la cadena perpetua y la pena de muerte. Todos los abogados sabemos que aumentar las penas no resuelve el problema del delito, porque genera un efecto contrario, incluso, y es mejor conjurar las causas. Por ejemplo, USA tiene pena de muerte y cadena perpetua y tiene altos índices de muertes violentas, más que Europa que no tiene pena de muerte.
3. Interesante el post, pero se requiere tiempo para digerirlo con tranquilidad porque hay varios temas polémicos que tocas.
saludos.
Gracias por el comentario Francisco. De hecho, soy conciente que he mezclado por lo menos dos temas importantes que dan para grandes debates, individualmente considerados.
En cuanto a lo primero, mi objeción principal es que se obedezcan órdenes de banqueros, y no que sea una decisión decantada, fundada precisamente en que el orden público puede ser turbado por el mismo Estado.
En cuanto a lo segundo, considero que se sigue confundiendo justicia con venganza, y que se considera que la pena realmente soluciona el conflicto social, cuando hay muchos estudiosos que consideran que a lo sumo, suspende el conflicto, pero no lo soluciona.
Gracias por ingresar los puntos de vista. Seguramente desarrollaré el tema nuevamente, un poco mas adelante.
Saludos.
Hola Gaviota, Largo e interesante post. Creo que declarar la conmoción interior por la razón dada por el gobierno no tendría mayor peso constitucional. El problema es que el equilibrio de los poderes públicos se perdió y, por ende, creo que cualquier cosa que vaya a la Corte hoy, y peor en un futuro, dirá lo que el ejecutivo quiera. El magistrado Sierra Porto en el Diario el Tiempo de ayer, justamente indicó que más allá que problema de la justicia, existe un problema de políticas públicas, yo añadiría que existe un problema de estructura de Estado.
En cuanto a las penas de perpetuidad, está probado que el aumento de las penas en un país tan frágil a nivel institucional, no genera una disuación para el críminal. Gaviota, es normal que después de los atentados terroristas se ponga de moda revisar los baules del carro en los centros comerciales y se proponga la pena de muerte por parte de los oyentes de la W. Creo que ahora con el caso de los violadores, la analogía podría asimilarse. Creo que más allá de discusiones al calor de cada hecho, se requiere estudiar el país,formular políticas públicas y darle una ruta al país. Hoy carecemos de esa ruta, lo que nos pone a discutir de forma visceral todos los temas , en un país que requiere repensarse,
Recibe un fuerte abrazo,
Francisco Barbosa
Muchas gracias por el comentario, Francisco.
Estoy de acuerdo en que no existen políticas públicas serias. Lo que no entiendo es cómo tenemos tanto MBA, que son expertos en administración, PH D´s, que son generadores acreditados de conocimiento, y tanto servidor consagrado al país, y se siga improvisando todos los días. La declaratoria de conmoción interior es improvisación. La proposición de la cadena perpetua o de la pena de muerte, por el calor de los eventos, es improvisación.
En otras palabras, no puedo entender cómo, con tanta educación rondando por las altas esferas del país, no se han logrado dominar los propios apasionamientos de los dirigentes de turno. Será entonces que estamos confundiendo la educación con la instrucción?
En cuanto a lo de la W, estoy pendiente por dedicarles un ingreso completo, porque lo que en principio me pareció una buena idea, hoy me parece decadente. Más adelante discutiremos el tema.
Gracias nuevamente por exponer este interesante punto de vista. Seguiremos en la discusión.
Un abrazo.
Yo creo que actualmente no existen elementos que obliguen a la pena de muerte.
Lo que se busca es justicia, no venganza, y toda muerte es injusta.
Gracias
Totalmente de acuerdo, Jorge. De hecho, estar pensando en matar individuos que no siguen las reglas podría denotar la incapacidad del Estado realmente de promover la justicia y el orden.
Ojalá algún día podamos diferenciar justicia de venganza a nivel masivo.
Gracias por el comentario.
Bastante interesantes los puntos que tocas y como tu misma lo dijiste merecen ser tratados de manera individual y definitivamente se tendria mucho para decir.
Por mi parte lo que mas me preocupa es el hecho de que las emociones y la pasion esten llenando las cabezas de miles de colombianos que observan a las demas personas como bichos raros porque no estamos de acuerdo con el referendo, acaso eso significa estar de parte de los individuos que cometen estos crimenes? en mi concepto no, pues habria que hacer un analisis mas detallado de las nefastas consecuencias que esto tendria en materia de politicas criminales y mas aun lo que me parece mas inquietante es el hecho de que actualmente y no es desconocido por la opinion publica la entidad encargada de los centros penitenciarios tiene multiples falencias, hablo por ejemplo en el caso de la carcel de medellin que cada vez presenta mayor hacinamiento y son peores las condiciones en que un preso debe pagar su condena (acaso eso se encuentra acorde con la resocializacion que se pretende y que esta consagrada como fin de la pena en el codigo penal)se podrian imaginar que pasaria si se consagrara la pena de muerte? acaso se esta pensando donde purgaria la pena por el resto de su vida esas personas, si ni siquiera con las multiples rebajas consagradas por el legislador (punto en el que estoy de acuerdo contigo, pues fue a él el que se le olvido lo reprochable de las condcutas punibles) dan a basto las carceles de nuestro pais
cordial saludo
y me encantaria saber tu opinion al respecto
Angélica,
Muchas gracias por el comentario, y la argumentación expuesta. Estamos absolutamente de acuerdo que cuando el derecho penal y la política criminal es dirigida apasionadamente, se nos presentan las contradicciones lógicas como las que aquí se exponen.
En cuanto a lo de ser mirado como bicho raro por lo del referendo, también lo he vivido, pero considero que esas ansias por perpetuar al Presidente Uribe en el poder obedece a un problema de autoestima grave por parte del pueblo colombiano, en general. Creer que solo una persona es capaz de liderar bien a un país, es horrorizante. Yo creo que el referendo sería absolutamente contraproducente para la democracia colombiana (que suficientemente débil ya es), sin que ello implique que Uribe me desagrade. Son puntos diferentes, y el error consiste en mezclar lo institucional con lo emocional.
Además de considerar que la pena de muerte riñe con la Constitución, con su espíritu y con su razón de ser, pienso que no cumple ninguna de las funciones que se le atribuyen. Próximamante trataré el tema en detalle, porque si se tiene una creencia teórica que la pena de muerte reduce la impunidad, es irresponsable proponerla sin mayores argumentos que los pálpitos o las corazonadas. Si se quiere introducir sin un fin diferente al de eliminar al individuo, sería una pena por venganza y no una pena por justicia.
Nuevamente gracias por el comentario, y bienvenida a este espacio, donde las opiniones de ustedes son lo más valioso.
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