El derecho internacional es una gran mentira. Mejor, debo corregir... El derecho internacional es tan real y tan ficticio como lo podría ser el universo de la Guerra de las Galaxias o la Tierra Media. Son reales, y en esos universos han ocurrido muchas cosas, respecto de ellos han existido libros, películas, e incluso videojuegos. Muchos nos sabemos la historia de muchos de los personajes que han vivido allí. Sin embargo, cuando el lector o espectador sale de la sala de cine, cierra el libro o apaga el videojuego, ese universo ha dejado de existir, y sabemos que no existe en el mundo real. Creo firmemente que el "concepto de derecho internacional" es tan hermoso pero tan efímero como la Comarca.
Razones hay muchas.
Brevísimo recuento histórico.
Iniciemos por su historia: El derecho internacional, a diferencia de la tradicional distinción entre derecho civil y derecho penal, que era obvia en la antigüedad, presupuesto de funcionamiento en la Edad Media, ampliada en Edad Moderna y estandarizada en la época contemporánea, parte de un presupuesto complejo. Para poder hablar de derecho de internacional, tenemos que necesariamente partir de la existencia y las nociones de Estado y de nación. Sin esos conceptos, no es posible concebir el derecho internacional como lo entendemos. El problema principal que surge con esos conceptos, es que para construirlo debemos creer en fantasmas. Los Estados no existen en el mundo físico, luego para que el concepto de Estado sea creíble, debemos creer que los grupos de personas naturales podemos crear personas jurídicas distintas a quienes lo componen (el mismo problema que tiene el concepto de "sociedad", "asociación", etc.
Una vez creemos en que existe algo que se llama Estado, y lo dotamos de una personalidad distinta de quien lo compone, surge un problema: ¿y qué puede hacer? ¿Qué no puede hacer? ¿Qué tiene que hacer? Durante un muy buen tiempo el Estado se confundió con quien detentaba el poder, mayoritariamente con monarquías. Por eso es que hoy en día es tan célebre la frase de Luis XIV (1638-1715). La historia constitucional moderna nos muestra que son antecedentes canónicos del concepto de constitución el Petition of Rights (1628) y el Bill of Rights (1689). Ya más adelante en el tiempo vendrán las constituciones escritas modernas, empezando por la de los Estados Unidos de América.
Hasta ahí, resolvemos el problema de qué tiene que hacer en relacion con las personas que conforman ese Estado. Las reglas de juego, al interno, son claras. Sin embargo, una vez que nos creemos el cuento de que existen los Estados (los fantasmas) para poder llegar a hablar de un derecho internacional, tenemos que tragarnos el cuento de que existen unas normas que son axiológicamente previas a cualquier concepto de Estado. En otras palabras, debemos creernos el cuento de que los Estados están llamados a respetar ciertas reglas de juego que son inviolables.
Debo admitir que eso parece sumamente extraño, visto desde el 2026 y las creencias propias de esta época, pero en la época de Hugo Grocio (1583-1645), uno de los juristas más destacados en este campo y considerado uno de sus "padres", eso era enteramente posible. La razón es porque para ese momento se estaba desarrollando toda una teoría jurídica en torno de la existencia de un derecho natural, que partía de unas reglas que podían ser reconocidas por cualquier persona racional y que no dependía de la existencia de una norma escrita que lo reconozca. Hoy en día, el concepto de principios en derecho son una herencia de esta noción del derecho.
Observen, en consecuencia, que para poder llegar a que exista algo así como un derecho internacional en donde unos seres que físicamente no existen pero creamos, tienen que regirse por un pacto social que deriva en constituciones, y a su vez comportarse con otros seres creados exactamente de la misma forma, y regirse por un derecho natural que es "axiológicamente anterior" a sus propias reglas internas. Grocio (entre otros) logró que nos creyésemos eso en esa época. Tiene mucho sentido.
Retrato de Hugo Grocio de Michiel Jansz Van Mierevelt, tomado de la página de Wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Hugo_Grocio
Si bien la noción de derecho natural no depende de Dios, porque para ello ya existía la creencia de un derecho divino, la existencia de una noción religiosa que impusiese una diferencia entre el bien y el mal en la mayoría de individuos que conforman un Estado hace enteramente posible que creamos en un derecho natural que es presupuesto de funcionamiento de cualquier ordenamiento jurídico humano. Sin esas creencias religiosas, es difícil que se aceptase la existencia de un orden en el mundo que se nos manifiesta a través de la naturaleza.
La existencia de una criterio no moral acerca del bien y del mal que usualmente es impuesto por las religiones hace que cualquier reflexión acerca de algo anterior al hombre y sus creaciones, sea inteligible. Se trata de una explicación que impone un orden en el mundo. Por eso, si el mandamiento de amar al prójimo es explicable y atendible, ¿por qué no sería igualmente atendible el respeto por la soberanía y autedeterminación de los pueblos? Parece tan solo "natural" que así sea.
He dicho que el derecho internacional es una mentira. Y como toda mentira, ocurre que en torno de ella, y para preservar su validez, debemos crear otras muchas mentiras que sirven para soportarla, para legitimarla, para disimularla. Una de esas mentiras, y quizá la más grande, es la noción que actualmente se maneja en torno de la comunidad internacional. Ese concepto de comunidad internacional es parte del día a día de la actualidad en donde constantemente se hace un llamado a la comunidad internacional para lo que sea. El concepto mismo recuerda cuando en el siglo XVIII se le pedía a Rousseau que explicase su concepto de "voluntad general" para diferenciarla de la voluntad de la mayoría. Análogamente, habría que entender de qué manera se diferencia la "comunidad internacional" de la suma de personas que viven en el mundo, o de la suma de Estados existentes en el mundo. Bien difícil...
El caso es que en la actualidad, se da por descontado que los Estados conforman una comunidad interncional y que teóricamente cada uno de ellos debe someterse a un control por parte de esos mismos Estados, en atención a los principios, y normas en materia de derecho interncional.
Sin embargo, como empezaré a mostrar en la Parte II de esta serie, eso es una gran mentira.




