jueves, 19 de marzo de 2026

La mentira del derecho internacional - Parte 2

En el primer artículo de la Carta de las Naciones Unidas, se establecen los objetivos de las Naciones Unidas.  El primero de ellos textualmente reza:

Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

No les voy a pedir que vayan mucho más allá de 2025, y miremos si esto se ha cumplido. Miremos Ucrania, Israel, Irán, Venezuela, y preguntémonos si se mantuvo la paz, si se tomaron medidas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz.  Salvo mejor opinión experta, parecería obvio que la respuesta es "NO".

A su vez, en el primer artículo del Estatuto de Roma por medio del cual se crea la Corte Penal Internacional, se lee lo siguiente:

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto. 

Miremos el caso de Palestina, y preguntémonos si efectivamente esa Corte Penal ha tomado algún tipo de medida para prevenir el genocidio que se está presentando en la Franja de Gaza, o en su defecto para sancionar a sus responsables.  Preguntémonos qué medidas ha tomado igualmente para evitar que los delirantes "Presidentes" que encabezan dos de las potencias mundiales decidan que está muy bien andar invadiendo países por sus propias motivaciones personales.  Nada ha ocurrido, y les anticipo, nada ocurrirá por ese frente.


Imagen tomada del sitio oficial de las Naciones Unidas: https://www.un.org/


Hace algunos días, cuando reinicié escribiendo en este blog, presenté el discurso del Primer Ministro de Canadá, Mark Carney, en el Foro Económico Mundial.  Hoy, al escribir este ingreso, lo he vuelto a ver, y observo que gran parte de lo que aquí digo se alinea con lo que dice Carney en ese discurso.  El orden mundial al que él se refiere parte de reconocer las mentiras que nos hemos venido diciendo a lo largo del tiempo.  En mi caso, la mentira a la que me refiero es a la noción de derecho internacional como se concibió y a partir de la cual se han desarrollado tanto la Carta de las Naciones Unidas, como el Estatuto de Roma.  Porque parece haberse dicho ayer, lo vuelvo a compratir en este ingreso:


Video obtenido de: https://www.youtube.com/@eldiarioes

No soy anarquista.  Por el contrario, tal vez los principios orientadores que más tienen significado para mí son los de orden y seguridad jurídica.  Sin embargo, el hecho de no ser anarquista no quiere decir que deba persistir en seguir reconociendo la mentira que se vende del derecho internacional actual.  La convención de Viena sobre el derecho de los tratados, y la convención sobre asuntos consulares están construídas sobre la base de la vigencia y eficacia de la Carta de las Naciones Unidas.  El derecho internacional público se ha construido sobre cimientos inexistentes.  Se trata ya no de una casa en el aire (por acuñar el término de la canción de Rafael Escalona) sino de un Condominio en el Aire.  No existen bases sólidas reales para sostener ese condominio.

En la práctica, la situación actual no dista mucho de la manera como se manejaban las relaciones exteriores en la antigüedad.  En ese momento, los más fuertes solían imponer sus condiciones sobre los más débiles, salvo que muchos de los débiles se unieran para hacer frente al más débil. La diferencia más palpable entre ese sistema y el actual, es que el mayor miedo de los pueblos en esa época es que la el conquistador decidiese erradicar de la faz de la tierra al perdedor.  Ahora, el mayor temor es que el conquistador decida acaban con la Tierra con tal de ganar, o en su defecto, de no perder.  Misma lógica, mismas reglas, con tecnología armamentística capaz de acabar con la raza humana, y otras tantas especies como "daño colateral".

Más allá del argumento de fuerza, que es el que he querido exponer aquí, en la última entrada de esta serie mostraré igualmente que los verdaderos sujetos de derecho internacional ya no son los Estados, sino las corporaciones.

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martes, 10 de marzo de 2026

La mentira del derecho internacional - Parte 1

El derecho internacional es una gran mentira.  Mejor, debo corregir...  El derecho internacional es tan real y tan ficticio como lo podría ser el universo de la Guerra de las Galaxias o la Tierra Media.  Son reales, y en esos universos han ocurrido muchas cosas, respecto de ellos han existido libros, películas, e incluso videojuegos.  Muchos nos sabemos la historia de muchos de los personajes que han vivido allí.  Sin embargo, cuando el lector o espectador sale de la sala de cine, cierra el libro o apaga el videojuego, ese universo ha dejado de existir, y sabemos que no existe en el mundo real.  Creo firmemente que el "concepto de derecho internacional" es tan hermoso pero tan efímero como la Comarca.

Razones hay muchas.  

Brevísimo recuento histórico.

Iniciemos por su historia:  El derecho internacional, a diferencia de la tradicional distinción entre derecho civil y derecho penal, que era obvia en la antigüedad, presupuesto de funcionamiento en la Edad Media, ampliada en Edad Moderna y estandarizada en la época contemporánea, parte de un presupuesto complejo.  Para poder hablar de derecho de internacional, tenemos que necesariamente partir de la existencia y las nociones de Estado y de nación.  Sin esos conceptos, no es posible concebir el derecho internacional como lo entendemos. El problema principal que surge con esos conceptos, es que para construirlo debemos creer en fantasmas.  Los Estados no existen en el mundo físico, luego para que el concepto de Estado sea creíble, debemos creer que los grupos de personas naturales podemos crear personas jurídicas distintas a quienes lo componen (el mismo problema que tiene el concepto de "sociedad", "asociación", etc.

Una vez creemos en que existe algo que se llama Estado, y lo dotamos de una personalidad distinta de quien lo compone, surge un problema: ¿y qué puede hacer? ¿Qué no puede hacer? ¿Qué tiene que hacer?  Durante un muy buen tiempo el Estado se confundió con quien detentaba el poder, mayoritariamente con monarquías.  Por eso es que hoy en día es tan célebre la frase de Luis XIV (1638-1715).  La historia constitucional moderna nos muestra que son antecedentes canónicos del concepto de constitución el Petition of Rights (1628) y el Bill of Rights (1689). Ya más adelante en el tiempo vendrán las constituciones escritas modernas, empezando por la de los Estados Unidos de América.

Hasta ahí, resolvemos el problema de qué tiene que hacer en relacion con las personas que conforman ese Estado.  Las reglas de juego, al interno, son claras.  Sin embargo, una vez que nos creemos el cuento de que existen los Estados (los fantasmas) para poder llegar a hablar de un derecho internacional, tenemos que tragarnos el cuento de que existen unas normas que son axiológicamente previas a cualquier concepto de Estado.  En otras palabras, debemos creernos el cuento de que los Estados están llamados a respetar ciertas reglas de juego que son inviolables.

Debo admitir que eso parece sumamente extraño, visto desde el 2026 y las creencias propias de esta época, pero en la época de Hugo Grocio (1583-1645), uno de los juristas más destacados en este campo y considerado uno de sus "padres", eso era enteramente posible. La razón es porque para ese momento se estaba desarrollando toda una teoría jurídica en torno de la existencia de un derecho natural, que partía de unas reglas que podían ser reconocidas por cualquier persona racional y que no dependía de la existencia de una norma escrita que lo reconozca.  Hoy en día, el concepto de principios en derecho son una herencia de esta noción del derecho.

Observen, en consecuencia, que para poder llegar a que exista algo así como un derecho internacional en donde unos seres que físicamente no existen pero creamos, tienen que regirse por un pacto social que deriva en constituciones, y a su vez comportarse con otros seres creados exactamente de la misma forma, y regirse por un derecho natural que es "axiológicamente anterior" a sus propias reglas internas.  Grocio (entre otros) logró que nos creyésemos eso en esa época.  Tiene mucho sentido.


Retrato de Hugo Grocio de Michiel Jansz Van Mierevelt, tomado de la página de Wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Hugo_Grocio

Si bien la noción de derecho natural no depende de Dios, porque para ello ya existía la creencia de un derecho divino, la existencia de una noción religiosa que impusiese una diferencia entre el bien y el mal en la mayoría de individuos que conforman un Estado hace enteramente posible que creamos en un derecho natural que es presupuesto de funcionamiento de cualquier ordenamiento jurídico humano.  Sin esas creencias religiosas, es difícil que se aceptase la existencia de un orden en el mundo que se nos manifiesta a través de la naturaleza. 

La existencia de una criterio no moral acerca del bien y del mal que usualmente es impuesto por las religiones hace que cualquier reflexión acerca de algo anterior al hombre y sus creaciones, sea inteligible.  Se trata de una explicación que impone un orden en el mundo.  Por eso, si el mandamiento de amar al prójimo es explicable y atendible, ¿por qué no sería igualmente atendible el respeto por la soberanía y autedeterminación de los pueblos?  Parece tan solo "natural" que así sea.

He dicho que el derecho internacional es una mentira.  Y como toda mentira, ocurre que en torno de ella, y para preservar su validez, debemos crear otras muchas mentiras que sirven para soportarla, para legitimarla, para disimularla.  Una de esas mentiras, y quizá la más grande, es la noción que actualmente se maneja en torno de la comunidad internacional. Ese concepto de comunidad internacional es parte del día a día de la actualidad en donde constantemente se hace un llamado a la comunidad internacional para lo que sea.  El concepto mismo recuerda cuando en el siglo XVIII se le pedía a Rousseau que explicase su concepto de "voluntad general" para diferenciarla de la voluntad de la mayoría.  Análogamente, habría que entender de qué manera se diferencia la "comunidad internacional" de la suma de personas que viven en el mundo, o de la suma de Estados existentes en el mundo.  Bien difícil...

El caso es que en la actualidad, se da por descontado que los Estados conforman una comunidad interncional y que teóricamente cada uno de ellos debe someterse a un control por parte de esos mismos Estados, en atención a los principios, y normas en materia de derecho interncional.

Sin embargo, como empezaré a mostrar en la Parte II de esta serie, eso es una gran mentira. 

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