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jueves, 19 de marzo de 2026

La mentira del derecho internacional - Parte 2

En el primer artículo de la Carta de las Naciones Unidas, se establecen los objetivos de las Naciones Unidas.  El primero de ellos textualmente reza:

Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

No les voy a pedir que vayan mucho más allá de 2025, y miremos si esto se ha cumplido. Miremos Ucrania, Israel, Irán, Venezuela, y preguntémonos si se mantuvo la paz, si se tomaron medidas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz.  Salvo mejor opinión experta, parecería obvio que la respuesta es "NO".

A su vez, en el primer artículo del Estatuto de Roma por medio del cual se crea la Corte Penal Internacional, se lee lo siguiente:

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto. 

Miremos el caso de Palestina, y preguntémonos si efectivamente esa Corte Penal ha tomado algún tipo de medida para prevenir el genocidio que se está presentando en la Franja de Gaza, o en su defecto para sancionar a sus responsables.  Preguntémonos qué medidas ha tomado igualmente para evitar que los delirantes "Presidentes" que encabezan dos de las potencias mundiales decidan que está muy bien andar invadiendo países por sus propias motivaciones personales.  Nada ha ocurrido, y les anticipo, nada ocurrirá por ese frente.


Imagen tomada del sitio oficial de las Naciones Unidas: https://www.un.org/


Hace algunos días, cuando reinicié escribiendo en este blog, presenté el discurso del Primer Ministro de Canadá, Mark Carney, en el Foro Económico Mundial.  Hoy, al escribir este ingreso, lo he vuelto a ver, y observo que gran parte de lo que aquí digo se alinea con lo que dice Carney en ese discurso.  El orden mundial al que él se refiere parte de reconocer las mentiras que nos hemos venido diciendo a lo largo del tiempo.  En mi caso, la mentira a la que me refiero es a la noción de derecho internacional como se concibió y a partir de la cual se han desarrollado tanto la Carta de las Naciones Unidas, como el Estatuto de Roma.  Porque parece haberse dicho ayer, lo vuelvo a compratir en este ingreso:


Video obtenido de: https://www.youtube.com/@eldiarioes

No soy anarquista.  Por el contrario, tal vez los principios orientadores que más tienen significado para mí son los de orden y seguridad jurídica.  Sin embargo, el hecho de no ser anarquista no quiere decir que deba persistir en seguir reconociendo la mentira que se vende del derecho internacional actual.  La convención de Viena sobre el derecho de los tratados, y la convención sobre asuntos consulares están construídas sobre la base de la vigencia y eficacia de la Carta de las Naciones Unidas.  El derecho internacional público se ha construido sobre cimientos inexistentes.  Se trata ya no de una casa en el aire (por acuñar el término de la canción de Rafael Escalona) sino de un Condominio en el Aire.  No existen bases sólidas reales para sostener ese condominio.

En la práctica, la situación actual no dista mucho de la manera como se manejaban las relaciones exteriores en la antigüedad.  En ese momento, los más fuertes solían imponer sus condiciones sobre los más débiles, salvo que muchos de los débiles se unieran para hacer frente al más débil. La diferencia más palpable entre ese sistema y el actual, es que el mayor miedo de los pueblos en esa época es que la el conquistador decidiese erradicar de la faz de la tierra al perdedor.  Ahora, el mayor temor es que el conquistador decida acaban con la Tierra con tal de ganar, o en su defecto, de no perder.  Misma lógica, mismas reglas, con tecnología armamentística capaz de acabar con la raza humana, y otras tantas especies como "daño colateral".

Más allá del argumento de fuerza, que es el que he querido exponer aquí, en la última entrada de esta serie mostraré igualmente que los verdaderos sujetos de derecho internacional ya no son los Estados, sino las corporaciones.

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martes, 10 de marzo de 2026

La mentira del derecho internacional - Parte 1

El derecho internacional es una gran mentira.  Mejor, debo corregir...  El derecho internacional es tan real y tan ficticio como lo podría ser el universo de la Guerra de las Galaxias o la Tierra Media.  Son reales, y en esos universos han ocurrido muchas cosas, respecto de ellos han existido libros, películas, e incluso videojuegos.  Muchos nos sabemos la historia de muchos de los personajes que han vivido allí.  Sin embargo, cuando el lector o espectador sale de la sala de cine, cierra el libro o apaga el videojuego, ese universo ha dejado de existir, y sabemos que no existe en el mundo real.  Creo firmemente que el "concepto de derecho internacional" es tan hermoso pero tan efímero como la Comarca.

Razones hay muchas.  

Brevísimo recuento histórico.

Iniciemos por su historia:  El derecho internacional, a diferencia de la tradicional distinción entre derecho civil y derecho penal, que era obvia en la antigüedad, presupuesto de funcionamiento en la Edad Media, ampliada en Edad Moderna y estandarizada en la época contemporánea, parte de un presupuesto complejo.  Para poder hablar de derecho de internacional, tenemos que necesariamente partir de la existencia y las nociones de Estado y de nación.  Sin esos conceptos, no es posible concebir el derecho internacional como lo entendemos. El problema principal que surge con esos conceptos, es que para construirlo debemos creer en fantasmas.  Los Estados no existen en el mundo físico, luego para que el concepto de Estado sea creíble, debemos creer que los grupos de personas naturales podemos crear personas jurídicas distintas a quienes lo componen (el mismo problema que tiene el concepto de "sociedad", "asociación", etc.

Una vez creemos en que existe algo que se llama Estado, y lo dotamos de una personalidad distinta de quien lo compone, surge un problema: ¿y qué puede hacer? ¿Qué no puede hacer? ¿Qué tiene que hacer?  Durante un muy buen tiempo el Estado se confundió con quien detentaba el poder, mayoritariamente con monarquías.  Por eso es que hoy en día es tan célebre la frase de Luis XIV (1638-1715).  La historia constitucional moderna nos muestra que son antecedentes canónicos del concepto de constitución el Petition of Rights (1628) y el Bill of Rights (1689). Ya más adelante en el tiempo vendrán las constituciones escritas modernas, empezando por la de los Estados Unidos de América.

Hasta ahí, resolvemos el problema de qué tiene que hacer en relacion con las personas que conforman ese Estado.  Las reglas de juego, al interno, son claras.  Sin embargo, una vez que nos creemos el cuento de que existen los Estados (los fantasmas) para poder llegar a hablar de un derecho internacional, tenemos que tragarnos el cuento de que existen unas normas que son axiológicamente previas a cualquier concepto de Estado.  En otras palabras, debemos creernos el cuento de que los Estados están llamados a respetar ciertas reglas de juego que son inviolables.

Debo admitir que eso parece sumamente extraño, visto desde el 2026 y las creencias propias de esta época, pero en la época de Hugo Grocio (1583-1645), uno de los juristas más destacados en este campo y considerado uno de sus "padres", eso era enteramente posible. La razón es porque para ese momento se estaba desarrollando toda una teoría jurídica en torno de la existencia de un derecho natural, que partía de unas reglas que podían ser reconocidas por cualquier persona racional y que no dependía de la existencia de una norma escrita que lo reconozca.  Hoy en día, el concepto de principios en derecho son una herencia de esta noción del derecho.

Observen, en consecuencia, que para poder llegar a que exista algo así como un derecho internacional en donde unos seres que físicamente no existen pero creamos, tienen que regirse por un pacto social que deriva en constituciones, y a su vez comportarse con otros seres creados exactamente de la misma forma, y regirse por un derecho natural que es "axiológicamente anterior" a sus propias reglas internas.  Grocio (entre otros) logró que nos creyésemos eso en esa época.  Tiene mucho sentido.


Retrato de Hugo Grocio de Michiel Jansz Van Mierevelt, tomado de la página de Wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Hugo_Grocio

Si bien la noción de derecho natural no depende de Dios, porque para ello ya existía la creencia de un derecho divino, la existencia de una noción religiosa que impusiese una diferencia entre el bien y el mal en la mayoría de individuos que conforman un Estado hace enteramente posible que creamos en un derecho natural que es presupuesto de funcionamiento de cualquier ordenamiento jurídico humano.  Sin esas creencias religiosas, es difícil que se aceptase la existencia de un orden en el mundo que se nos manifiesta a través de la naturaleza. 

La existencia de una criterio no moral acerca del bien y del mal que usualmente es impuesto por las religiones hace que cualquier reflexión acerca de algo anterior al hombre y sus creaciones, sea inteligible.  Se trata de una explicación que impone un orden en el mundo.  Por eso, si el mandamiento de amar al prójimo es explicable y atendible, ¿por qué no sería igualmente atendible el respeto por la soberanía y autedeterminación de los pueblos?  Parece tan solo "natural" que así sea.

He dicho que el derecho internacional es una mentira.  Y como toda mentira, ocurre que en torno de ella, y para preservar su validez, debemos crear otras muchas mentiras que sirven para soportarla, para legitimarla, para disimularla.  Una de esas mentiras, y quizá la más grande, es la noción que actualmente se maneja en torno de la comunidad internacional. Ese concepto de comunidad internacional es parte del día a día de la actualidad en donde constantemente se hace un llamado a la comunidad internacional para lo que sea.  El concepto mismo recuerda cuando en el siglo XVIII se le pedía a Rousseau que explicase su concepto de "voluntad general" para diferenciarla de la voluntad de la mayoría.  Análogamente, habría que entender de qué manera se diferencia la "comunidad internacional" de la suma de personas que viven en el mundo, o de la suma de Estados existentes en el mundo.  Bien difícil...

El caso es que en la actualidad, se da por descontado que los Estados conforman una comunidad interncional y que teóricamente cada uno de ellos debe someterse a un control por parte de esos mismos Estados, en atención a los principios, y normas en materia de derecho interncional.

Sin embargo, como empezaré a mostrar en la Parte II de esta serie, eso es una gran mentira. 

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miércoles, 12 de agosto de 2015

Twitter y Facebook: ¿Y qué debo esperar?

Todos los días vemos de qué manera se vuelven las redes sociales una fuente de informacion veraz, pero también de información falsa.  El presente ingreso tiene por objeto cuestionarnos acerca de esa aparente pretensión de veracidad que le presentamos a este tipo de información.  Para ello, observemos los siguientes ejemplos.

Ejemplo 1:

El llanto del jugador de Costa de Marfil:


Ejemplo 2:

La tumba de Jaime Pardo Leal:


Ejemplo 3:

La supuesta muerte de Mr. Bean (en inglés):



En cualquiera de los tres casos, se trata de información falsa que empezó a circular por las redes sociales.  Y la pregunta es: ¿Es válido que nos indignemos porque empiezan a circular noticias falsas en las redes sociales?  Quizás para muchas personas es claro que sí es válido que nos indignemos cuando nos hacen ser parte de la difusión de información falsa.  Personalmente, yo caí en la primera de las tres.  A través de Twitter, manifesté mi admiración por aquél hombre que lloró al recordar a su difunto padre.  Y como muchos otros, también me indigné al saber que se trataba de una mentira.

Bien... supongamos que es válido indignarse, y que en cierta forma tenemos un derecho a estar indignados.  La pregunta es: ¿Por qué tenemos ese derecho?

Gran parte de la pregunta se resuelve a partir de la normatividad social, y no a partir del derecho.  Los usos sociales nos han acostumbrado a que si algo se "publica" es porque ese algo corresponde a la realidad.  Existe una clara excepción y es el artículo o la columna de opinión, en donde precisamente el lector es advertido acerca del contenido de aquello que va a encontrar.  Sin embargo, no esperaríamos que un artículo en un periódico, que una noticia que oimos en radio, o un tweet contenga información falsa.

Quizá exista consenso en eso.  Sin embargo, la fuente de dicha "expectativa" no es clara.  ¿A título de qué debo esperar que alguien me diga "la verdad" si es que tal cosa existe?  En el caso de los periodistas de profesión, dicha expectativa se funda en la deontología de la profesión, que exige imparcialidad, veracidad e integralidad de los periodistas.  En consecuencia, si la profesión tuviese algún nivel de autorregulación, esperaríamos que los que ejercen el periodismo, difundan información veraz.

No ocurre lo mismo con Twitter o con Facebook.  ¿Si algún usuario decidiese de manera desprevenida seguir una cuenta como @Gaviotajuridica en Twitter, debería esperar que la información que reciba de esa cuenta sea verdadera?  El usuario quizá esté tentado a decir que sí, pero no posee ninguna razón válida para hacer dicha exigencia.  Uno de los derechos que le asiste a @Gaviotajuridica es a mentir, pues de lo contrario, y es precisamente ese derecho a mentir el que sirve de sustento para entender que la falsedad ideológica no es delito, por regla general.

 Imagen tomada de: www.definicionabc.com

La libertad de expresión me permite decir barbaridades, siempre que con dichas barbaridades no vulnere los derechos de otra persona.  Quizá podría argumentarse que el lector tiene derecho a que no le mientan.  Quizá eso es cierto, pero lo que no tiene es derecho a exigirle a @Gaviotajuridica que le respete ese derecho.

¿El punto que está en discusión es: tendría el Estado el derecho para exigirle a @Gaviotajuridica que le diga la verdad a sus lectores?  La discusión es mucho más profunda de lo que se imaginan, pues una argumentación en esa línea es la que ha llevado en muchos casos a cuestionar los fundamentos de la autoridad: ¿Por qué deberíamos, acaso, obedecer aquello que el tal "Estado" dice que debemos hacer?

Retomando el punto inicial de esta argumentación, cabría preguntarse si existe alguna expectativa legítima que un lector de twitter o de facebook pueda tener acerca de la veracidad de la información que ha de encontrar en las redes sociales.  El tema no es obvio en un sentido u otro, y sin duda existe una exigencia que el lector hace de algún tipo de normatividad para que le permita sentirse seguro ante tal flujo de información.  El derecho, por lo menos, se encuentra bastante lejos de solucionar ese vacío que tenemos muchos lectores en Twitter.  Sin embargo, es momento de que el sistema jurídico despierte y proponga soluciones.
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viernes, 6 de noviembre de 2009

Publicidad engañosa en los blogs

Definitivamente debo abonarle a Alberto Bovino, administrador de “No hay Derecho” su ingenio, que parece nunca acabar.  En un par de ocasiones, este año, he visto cómo utiliza el gancho de un título llamativo para tratar algún tema relacionado con el título, pero no directamente ligado con el contenido del título.  Recuerdo que en el mes de agosto publicó un ingreso titulado “Diego Goldman, pionero en la promoción del desenfreno sexual”.  El artículo, que trató en su momento con un proyecto normativo relacionado con las prácticas sexuales en los ‘telos’, y las opiniones que giraban en torno a él, era una discusión que hubiere suscitado Diego Goldman, administrador de “El extraño mundo de Diego H. Goldman”.  Como ven, era un tema relacionado con el título, pero no estrictamente vinculado a lo que se menciona en él.

En su momento, para mí el asunto no pasaba del uso de tácticas ingeniosas para que el lector fuera leyendo sin contar con una idea real de lo que podría encontrar al revisar el ingreso.  No siempre se debe ser tan directo en la formulación de ideas, porque se puede volver obvio, y lo obvio deja de ser interesante.  Entiendo y aplaudo esas tácticas del blawger argentino, en ese sentido.

Cuestión aparte, que da pie para adentrarnos en el tema a tratar hoy, es lo que encontrar en su blog hace un par de días, en el ingreso titulado “Sexo Gratuito”, y que inicia con una imagen que dice: “Sí, SEXO GRATIS”.  Inmediatamente debajo de esta imagen, el autor escribe: “Ahora que captamos su atención: les recomendamos” (…).  El ingreso, se trata de promocionar un evento académico que trata sobre “Derecho y Exclusión”.  Como ven, en este caso el título no posee ningún vínculo con el tema a tratar, salvo por la palabra “sexualidad”, que se encuentra más adelante en el ingreso.

No pretendo aquí ponerme en actitud moralista, para pretender juzgar si lo que ha hecho Bovino está bien o mal hecho.  Tengo mi opinión, la cual me reservo, por ser intrascendente e irrelevante frente al blog de “No Hay Derecho” que es de él, y no mío.  Sí me adentraré, sin embargo, en el tema de la publicidad engañosa en materia de blogs como aquél, o como este, pero en abstracto.  Probablemente, quienes no sean lectores habituales de ese blog, podrían toparse con una búsqueda en la que aparezca el título del ejemplo, y decidan entrar a verificar si en efecto, encuentran la fórmula para el sexo gratis.  Se toparán con una invitación para asistir a un encuentro sobre derecho y exclusión.  Seguramente a algunos, como a mí, les dará risa.  A otros, quizá, ni siquiera una sonrisa.  De allí, la importancia de tratar el tema.

El tema de la publicidad engañosa en los blogs, no es un tema nuevo, y ya algunos compañeros blawgers se han referido a la publicidad engañosa en los blogs.  Particularmente, conviene revisar este ingreso del extinto, pero siempre recordado “Bloguerlaw” así como este otro del “Derecho de los Blogs” .  En ambos casos, se hace referencia a la publicidad engañosa de productos, teniendo en cuenta que el blog es un medio para brindar información acerca de otros productos.  En una excelente entrada, también de “Bloguerlaw”, se trata el tema de la responsabilidad por producto defectuoso, para establecer si en efecto, el contenido del blog podría considerarse como un producto defectuoso, y consecuentemente generar responsabilidad patrimonial.  Luego de una interesante argumentación, fundada en diversas fuentes.

Ninguna, sin embargo, es cercana a lo que se plantea en esta entrada, puesto que no se trata de información defectuosa, ni publicidad engañosa de productos a través del blog, sino de la utilización de los títulos, o enlaces del blog como publicidad engañosa que podría generar accesos –lo que en inglés suelen denominar ‘hits’– a páginas que probablemente no serían tan leídas de no ser por esos títulos o enlaces.

El ejemplo que he planteado de “No Hay Derecho” y s su sexo gratis, ejemplificaría el primer supuesto.  Si yo elaborara una entrada, en la que manifiesto que he elaborado poseo un texto propio con las claves para lograr el éxito profesional del abogado, y genero un hipervínculo que lleva al lector a una de mis poesías jurídicas, probablemente logre que más personas lean mis poesías jurídicas, pero es plausible que muchos de ellos quieran demostrarme su creciente ‘afecto’ después de hacerlo.  Esto plantea varios puntos de discusión, de los cuales trataré dos aquí:

1)      ¿Puede un blog de opinión generarle daños a sus lectores?

Por lo que mencionan nuestros amigos expertos en el derecho de la blogósfera, parece indudable que sí cabe la responsabilidad, siempre y cuando se configuren los requisitos para ella.  Cabría, entonces, analizar si existe un factor de atribución, como el dolo o la culpa.  Habría que revisar si habría un daño generado a la víctima, y en tercer lugar, si existe un nexo de causalidad entre el primero y el segundo.

Por el momento, me enfocaré en le generación del daño.  El blog, que se trata de un medio por el cual se publica en la web información de cualquier tipo, se trata de una herramienta que puede ser usada para difundir mucha clase de información.  En efecto, la prensa ha resaltado fenómenos como los del poder de convocatoria de las amas de casa en Estados Unidos, que a pesar de no vender estrictamente nada, sí emiten recomendaciones sobre qué productos de hogar usar.  Aparentemente sus consejos dan lugar a que sus lectores los sigan.  Por supuesto, deben de haber funcionado, pues de lo contrario, probablemente no serían tan positivamente famosas.

En ese caso, se trafica con la experiencia y el conocimiento de las amas de casa.  En un blog de opinión, es posible que se genere un daño?  ¿Estoy obligado a opinar como quieran otros?  Difícil decirlo.  Claro que en esos casos, siempre queda el recurso de denunciar penalmente por injuria.  No obstante, sería difícilmente demostrable que una opinión sea engañosa.  En efecto, el estudiante de derecho recordará que en sus clases sobre argumentación jurídica, se le pone de presente que un argumento nunca es una opinión, y que una opinión nunca es un argumento.  Cuestión diferente es que se puedan usar argumentos para darle mayor peso a una opinión.

Los argumentos, podrían generar daño, en la medida en que su construcción silogística (para quienes creemos que la teoría de la argumentación todavía debe estar atada en alguna medida a la realidad) se fundamenta en premisas verdaderas o falsas, y conclusiones verdaderas o falsas.  Las opiniones, en cambio se pueden calificar dentro del ámbito de lo que es válido o inválido, pero no en materia de lo que es cierto o no.  En consecuencia, si se parte de argumentos falsos, probablemente el daño que se genere con esas falsedades, puede ser acreditable.  No ocurre lo mismo con la opinión, pues se requeriría mostrar la veracidad o falsedad de la opinión, lo que es empíricamente inviable.

2)      ¿Puede haber estafa o fraude causada por un blogger que miente?

Se dice, en materia penal, que quien mediante artificios o engaños obtiene un provecho ilícito, induciendo a otro en error, con perjuicio de su patrimonio, será autor del delito de estafa (al menos, en Colombia es así).  Miremos brevemente algunos de estos elementos.

¿Por qué habría un blogger de mentir para que lo lean?  Hay bastantes posibilidades: porque nadie nunca lo ha leído y quiere saber qué se siente; porque si aumenta en X ‘hits’ puede cobrar más por publicidad; porque ese índice de veces en que se leen sus artículos pueden conllevar oportunidades de trabajo, o mejoras laborales.  Hay demasiadas opciones.  Sin embargo, este propósito es fundamental para establecer la modalidad del dolo de la conducta.  Entonces, los abogados debemos hacernos esta clase de preguntas, más aún si se trata de penalistas.

Ya se ha tratado atrás un poco lo relacionado con el perjuicio ajeno y con el error.  Conviene entonces, considerar cuáles de las finalidades propuestas por el autor, se pueden considerar lícitas y cuáles ilícitas.  Todo ello, teniendo en cuenta que, manejamos la hipótesis de blogs de opinión que no cobran un peso a nadie, pero que sí se pueden beneficiar de que incautos internautas puedan caer en sus redes, y brindarle  un beneficio al autor que les ha mentido.

Me gustaría que quienes son lectores, o quienes son bloggers, o los dos, compartieran su opinión, puesto que más adelante, seguiré tratando el tema, agregando algunos componentes jurídico-normativos para brindar mayor precisión.
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sábado, 24 de octubre de 2009

Diatriba contra estas subespecies en evolución

Idea 1: He tenido en mi mente, desde hace un par de días, una canción del grupo colombiano “Los Aterciopelados”, titulada “El estuche”. En esa canción, se critica el culto a la apariencia física, buscando que las personas se fijen en su propio interior, la esencia, que es verdaderamente lo que importa respecto de las personas. Aparte de contar con un ritmo pegajoso, la canción es escrita con inteligencia, y eso siempre habré de abonárselo a este grupo.

“Mira la esencia, no las apariencias”. Bien bonita.

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Idea 2: Jesucristo nos enseñó desde hace muchísimos años, una lección que aparentemente resulta tan obvia, pero que no hemos aprendido debidamente. Más allá de que crean o no en las religiones cristianas, no se puede desconocer la sabiduría de Jesús, que lastimosamente ha sido tan manipulada a lo largo de los años. Me refiero específicamente a lo que se menciona en el Evangelio de Mateo (San Mateo para mí):

“7:15 Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con vestidos de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces.
7:16 Por sus frutos los conoceréis. ¿Acaso se recogen uvas de los espinos, o higos de los abrojos?
7:17 Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos.
7:18 No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos.
7:19 Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego.
7:20 Así que, por sus frutos los conoceréis.”

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Idea 3: Retomo ambas ideas (1 y 2), recordando una conversación que he tenido con varios colegas, muchos amigos, y todos mis familiares: ¿Qué personas merecen ser inmortalizadas y etiquetadas como grandes profesionales? Aquellos que se han destacado en su profesión, y han trascendido, marcando y sobrepasando pautas de excelencia. Palabras más, palabras menos, esa suele ser la respuesta que generalmente recibo cuando planteo esta cuestión.

Para muchos, la discusión termina ahí. Yo suelo plantear una inquietud adicional: ¿Se puede ser un mal ser humano y ser, simultáneamente, un gran profesional? Confieso que las opiniones están divididas. Mi opinión suele ir muy de la mano con la de los encuestados de mayor edad, quienes niegan cualquier posibilidad de que se de esa simultaneidad. No se puede ser una ‘basura’ de ser humano, y ser un destacado profesional. Precisamente, un indicador de que tan buen profesional se puede ser, implica responder a la pregunta de con qué nivel de ética manejo la profesión.

¿Es un gran abogado el que no pierde un caso, pero que para ello requiere de estar ‘motivando’ a los jueces, secretarios, inspectores de policía, y testigos, entre otros? ¿Es un gran juez el que llega a categoría de ‘Honorable’ (Magistrado) de alguna alta Corte, y dice defender la justicia, manipulando el derecho a su acomodo? ¿Es un gran gobierno el que cuenta con gran respaldo popular, pero compra su propia legitimación en el poder?

¿Puedo ser un gran blogger, si escribo contra la injusticia y la corrupción, y luego de haber subido el ingreso, voy y hago exactamente lo mismo que acabo de criticar?

¿Puedo considerarme una persona de comprometida con mi oficio, cuando comprometo a otros, pero no puedo lograr lo mismo respecto de mí mismo?

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Idea 4: Una de las grandes bellezas que poseen las ciencias naturales, es que la observación nos permite descubrir, comprender y aprender. Ese nivel de paciencia y determinación los lleva a poder manejar la taxonomía con bastante precisión. Para quienes no están familiarizados con el término, la taxonomía es la ciencia de la clasificación (particularmente se suele hacer referencia a ella en el ámbito de la Biología). Es precisamente la taxonomía la que nos permite diferenciar a mis primas, las gaviotas americanas de mis otras primas, las gaviotas patiamarillas.

Curiosamente se ha avanzado mucho en la taxonomía del reino animal, pero muy poco en la taxonomía del hombre. Probablemente, la lucha por la igualdad entre personas, ha llevado a que este tema se haya convertido en un tema prohibido. Probablemente quienes somos defensores del principio de igualdad, debemos seguir impidiendo que se pueda avanzar en el tema. No obstante, como quien alguna vez ha tomado aquello que le han prohibido tomar, en ocasiones me pregunto cómo sería tal ejercicio.

Más allá de los habituales factores de clasificación, color de piel, color de cabello, color de ojos, masa corporal, y tamaño de ‘atributos’ (se diferencia aquí entre el sexo de los ejemplares a clasificar, pues las conclusiones no son análogas para ambos sexos –no siempre más es mejor, dependiendo del atributo), he querido experimentar con un factor adicional, mucho menos inocente.

He encontrado, en los escasos periodos de observación que he podido acumular a mi edad, que podríamos proponer la estandarización del factor orgánico para ayudar en esta clasificación. Preliminarmente, considero que podríamos referirnos a los coprofágicos, los verborroides como un par de subespecies que empiezan a ganar terreno en el mundo. Esa clasificación, que implica por el momento, tan solo una propuesta metodológica, requeriría un estudio comparativo del ser humano a lo largo de la historia para fijar criterios de identificación.

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Idea 5: Para adelantar algunos de los elementos del estudio taxonómico experimental a realizar, y en aras de no dejar al ser inquieto con demasiados interrogantes, adelanto algunos de los elementos distintivos de las dos subespecies atrás relacionadas.

El coprofágico, es un individuo difícil de detectar, en principio, pues se camufla adecuadamente con los demás de su especie. Es él (o ella) un producto del medio social en el que se desenvuelve, por lo que pareciera que, lejos de ser una subespecie diferente, se acerca al paradigma de la ‘normalidad’. En él, sin embargo, el concepto social es tan solo un recurso del cual pueda echar mano cuando le apetece, pero que no lo vincula en cuanto a los deberes que han de seguirse dentro de ella. Corteja por instinto egoísta, hace amigos si de esta amistad puede obtener alguna utilidad. El concepto de trabajo y remuneración es para el coprofágico estándar, un modelo conceptual que sirve, en la medida en que sea él quien determine las condiciones de juego. La agresión, a diferencia de otros miembros de su especie, no deriva de un instinto de autoconservación, sino de un afán por sobresalir, adaptándose mejor a su entorno y pudiendo acceder a los recursos primero.

Para el coprofágico, la meta es ser cabeza del grupo. Se esfuerza por mostrarse ávidamente capaz, mostrando a los demás como completos inútiles que requieren de un ser superior que los mande. La sociedad es un concepto instrumental del que se aprovecha, pero que no lo vincula.

El verborroide, a diferencia del primero, es una especie que, en apariencia, funciona de manera completamente opuesta al coprofágico. Mientras este último se mimetiza en el medio social, el verborroide pareciera ser un ser ajeno a su entorno social. La observación preliminar de la especie permitiría concluir que es un ser alienado, pero no por exclusión de la sociedad, sino por aparentemente tratarse de un ser que ha superado los obstáculos sociales con increíble éxito.

Para el verborroide estándar, la sociedad es un objetivo. Su meta es ser parte de ella, mediante la inclusión y aceptación por parte de los demás miembros, quienes no solamente lo adoptan como un miembro al que hay que ayudar, sino por el contrario, la aceptan como el miembro del que se debe aprender. El verborroide es un falso líder, que se basa en los códigos de comunicación de la especie, para confundir, y encantar. Su éxito es ser parte activa del entorno social sin ser detectado, pues de llegar a serlo, será excluído del aparato social, perdiendo así su razón de ser.

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Idea 6: No hace mucho tiempo, Mariana Jaramillo escribió en su blog personal, un ingreso titulado “Declaración de principios: No a la gente ingrata en mi vida”. En su momento me pareció un ingreso fuerte, pero genial. Hoy en día tan solo me parece genial, y le agregaría que útil. Lo he repasado e interiorizo algunos de sus elementos. Pienso que debo seguir aprendiendo a reconocer los frutos para poder identificar los árboles. “Mira la esencia, no las apariencias”. Bonita canción.
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