domingo, 18 de abril de 2010

Sobre la intervención en política Pt. 1

En primer lugar, me disculpo con los lectores habituales de este espacio por el último mes, en donde lamentablemente he debido ceder ante los intereses económicos de mi alter ego.  Para darles una idea de lo poco que me prestan el computador (o la computadora, según su lugar de procedencia), es del caso señalar que tengo aproximadamente 500 entradas pendientes por revisar en mi lector de RSS.  Aproximadamente son 100 a 120 entradas las que diariamente suelo revisar.  Eso ha ocasionado que muy de vez en cuando, pueda ingresar.

Dicho lo anterior,  me gustaría entrar a revisar un tema que actualmente me tiene consternado.  No he logrado definir si los hechos de la semana anterior me generan rabia, pesar o tristeza.  Me refiero a las desafortunadas intervenciones del Presidente Uribe, en las que ha tratado de ocasionar rechazo a la figura de Antanas Mockus entre la población.  Ya anteriormente había hablado Uribe sobre la importancia de dar continuidad a la seguridad democrática, y evitar que se volviera al pasado.  Eso, si bien resulta molesto en la medida en que no debería estar haciendo esta clase de recomendaciones, no pasa de ser algo que siempre ha venido haciendo, reforzando la figura de sus políticas como necesarias e imprescindibles.

Lo de esta semana, sin embargo, ha sido diferente.  Se ha escuchado recientemente al Presidente intervenir de manera abierta y clara para criticar al candidato Antanas Mockus.  Su crítica busca demostrar que Mockus no es un candidato capaz de manejar la seguridad, y para ello, ha querido recordar lo cercada e insegura que fue Bogotá durante su mandato (el de Mockus).  Lo ha hecho en todo escenario que ha encontrado para poder hacerlo.  La radio, la televisión, las universidades.  Supongo que su confesor también habrá oído uno que otro comentario relacionado con Mockus.

Lo del candidato, personalmente importa un bledo.  Sería exactamente igual la situación si lo hubiere hecho para criticar a Santos, Pardo, Petro (él ya sabe muy bien qué se siente), Vargas o Noemí.  Es denigrante que en tan poco tiempo el mandatario de un país desconozca la Constitución de tantas maneras.  Estuvo el referendo reeleccionista, estuvo la fallida reforma a la salud a través de la emergencia económica y social, y está esto.  Por supuesto, hay más cosas, como la responsabilidad política por las chuzadas del DAS, los asesinatos por parte de militares, y otras cosas más.

Lo que sí es cierto es que Uribe, al parecer, vio “El Mañana nunca muere”, una de las películas de James Bond protagonizada por Pierce Brosnan.  Parece ser, sin embargo, que los demás paisanos no lo hicieron.  Para estos últimos, un breve resumen.  El dueño de un periódico quiere controlar el mundo a través de su periódico “El Mañana”.   Noticias fraudulentas, o noticias de crímenes cometidos por él mismo, ese era el juego.  El tema de fondo, por supuesto, era la utilización de los medios de comunicación como fuente de incesante poder.

Aquí, al parecer, sucede lo mismo.  Lo importante no es que la Constitución diga o no diga algo.  Por ejemplo, si uno de los mandamientos de la Constitución es: “no intervendrás en política”, Uribe dira: “Vamos a ver qué dicen los medios”.  A estos últimos, les encanta.  Es mucho más rentable sacar titulares y columnas de opinión en los diarios que digan “¿Uribe interviene indebidamente en política?”, que sacar uno que diga: “El Presidente vuelve a hacer cumplir la Constitución”.  Resulta aburrido, ¿no?.  Por eso es que es mucho más atractivo escuchar dos días seguidos al Presidente hablar sobre por qué Mockus no es lo que necesita el país, en vez de escucharlo hablar sobre cómo se está avanzando en la reorganización del DAS, o sobre cómo se solucionará legítimamente la crisis de salud.  Finalmente, tendremos en algún momento la flamante intervención del Procurador en el sentido de afirmar que no cuenta con ninguna herramienta para afirmar que el Presidente ha hecho o no algo, y que aun si la tuviera, no habría nada que jurídicamente pudiera hacer.  Acto seguido, formula cargos contra la senadora Piedad Córdoba, y de paso, le atribuye mediáticamente responsabilidad penal.  Mientras nos guste, poco importa que esté o no esté bien eso.

A algunos, sí nos interesa saber “una que otra cosita más” que lo que le interesa al Presidente.  A algunos, por ejemplo, nos interesa saber qué es lo que dice la Constitución y la ley que supuestamente el ciudadano Álvaro Uribe juró cumplir.  Por ejemplo, sé que dice en algún lado, lo siguiente:


(Incisos 2º y 3º del artículo 127 de la Constitución, modificados por el Acto Legislativo 2 de 2004)
 A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

 Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

En desarrollo de esta y otras normas, se expidió la Ley 996 de 2005, que menciona lo siguiente, en este artículo que se ha declarado condicionalmente exequible:


ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES AL PRESIDENTE DURANTE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, el candidato que ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia de la República no podrá:
(...) 
3. Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno.

Más aún, menciona el artículo inmediatamente anterior, también condicionalmente exequible:

ARTÍCULO 29. DERECHO DE RÉPLICA.  Durante el período de campaña presidencial, cuando el Presidente de la República o representantes del Gobierno Nacional, en uso de sus facultades realicen afirmaciones en medios de comunicación social del Estado, o que utilicen el espectro electromagnético, que atenten contra el buen nombre y la dignidad de los candidatos presidenciales, partidos o movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidato a la Presidencia, siempre y cuando el medio de comunicación no haya dado al afectado la oportunidad de controvertir tales afirmaciones, el afectado podrá solicitar ante el Consejo Nacional Electoral el derecho a la réplica, quien resolverá la petición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Para estos efectos el Consejo Nacional Electoral deberá solicitar al medio de comunicación las pruebas correspondientes y atender los principios del derecho de defensa y el debido proceso.
 (…)

Por ahora, dejo las normas en el aire, dejando para el siguiente ingreso, un análisis jurídico de algunas normas aplicables.  Por ahora, dejo el asunto en el aire, para ir ambientando el escenario de discusión.  Mientras tanto, que tiemble Mockus, porque ni el Procurador, ni nadie, lo va a ayudar.

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