Mostrando las entradas con la etiqueta Uribe. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Uribe. Mostrar todas las entradas

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Comentarios sobre el proceso contra Álvaro Uribe Vélez - Parte 2

Siguiendo con la serie relacionada con el proceso penal seguido en contra del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, procederé en este ingreso a tratar temas filosóficos que a pesar de no tener relación directa con  el proceso jurídico en sí (tema que vimos en la parte anterior), sí tiene serias implicaciones con los temas que son objeto de discusión.  De las tres entradas, considero que esta puede ser la más densa, y me excuso de antemano por las dificultades que pueda generar la terminología empleada.


Parte 2: Aspectos filosóficos del proceso en contra de Álvaro Uribe Vélez



Imagen tomada de: www.asuntolegales.com.co


A. Los serios problemas que implica propiciar el cambio de competencia.

En el ingreso anterior expliqué el concepto de fuero, y cómo eso podría alterar la competencia general para la investigación y/o el juzgamiento de un delito.  Lo que no traté en ese ingreso, es el serio problema que implica para la administración de justicia, que se busque deliberadamente un cambio de competencia. Si los fiscales, los jueces y los magistrados todos han debido estudiar los mismos principios jurídicos, los mismos códigos y la misma jurisprudencia, ¿por qué razón importaría quién es la persona que debe decidir?

La pregunta no es menor y en la mayoría de los casos, las respuestas que se barajan tienden a ser de naturaleza política.  Esto -por supuesto- constituye una salida aparentemente fácil a la discusión, dado que estaríamos aceptando que las decisiones procesales en mayor o menor medida son dictadas por razones políticas, y no por razones jurídicas. Sin embargo, el problema es que el sesgo político no es el único de los motivos por los que una persona podría dejar de ver un asunto de manera imparcial.  Existen los gustos o disgustos en materia sexual, el gusto o disgusto por los extranjeros, por personas de mayores o menores recursos económicos, por la raza o religión de los involucrados, entre otros tantos temas.

En Colombia, hasta hace relativamente muy poco (15 años o menos), se negaba sistemáticamente que el juez pudiese decidir conforme a su visión política.  Cuando empezamos a recibir mucha más influencia de las teorías norteamericanas que de las europeas, empezó a cambiar la visión del juez que había en el país, y se ha empezado a admitir que es posible que una postura jurídica cambie debido a cualquiera de los posibles prejuicios pueda tener quien ha de decidir.  En la actualidad, constituye una ingenuidad de mayor calado, pretender que los jueces deciden únicamente a partir de razones, o mejor de enunciados racionales.  De hecho, mi experiencia como estudiante y profesional del derecho me ha mostrado que las razones jurídicas no suelen ser las principales razones para adoptar decisiones de naturaleza jurídica.  Tristemente, el argumento jurídico en la mayoría de ocasiones, se acomoda a la decisión fundada en el  prejuicio.

Si aceptan la explicación que acabo de exponerles, entenderán por qué razón es que constituye un inmenso problema el cuestionamiento de la competencia en el caso de Uribe.  Si partimos del hecho de que no es igual que investigue la Corte Suprema de Justicia a que lo haga la Fiscalía General de la Nación, tendríamos que necesariamente concluir que alguno de los dos (o incluso de los dos) no decidiría de manera justa.  

Repito: Si se acepta mi explicación, se tendría que la decisión de renunciar al cargo de congresista que tomó Uribe para que el fuero de congresista desaparezca -lo que genera un cambio deliberado de competencia investigativa-, se debería a que el máximo órgano de administración de justicia en la jurisdicción ordinaria no es justo (primera opción), o que la entidad que le cuesta anualmente a los colombianos cerca de cuatro billones de pesos para investigar los delitos en el país, no lo es (segunda opción).  La tercera opción, es que ni la Corte ni la Fiscalía son justos.

Este mismo fenómeno (el del cambio de la competencia) es el que se presenta con las discusiones sobre las investigaciones en contra de miembros de la fuerza pública.  Que se generen las discusiones deliberadas sobre temas de competencia obliga a pensar que cuando menos uno de los dos posibles investigadores o jueces, no es justo. Eso, en un estado de derecho, es supremamente grave.  Pero aún más grave, es que no son temas esporádicos o aislados.  Se dan todos los días.


B. La diferencia entre sesgo e injusticia.

Quizá a muchas personas no les genere el mismo nivel de impacto que me genera a mí ver a miembros de la administración de justicia salir a ruedas de prensa a decir que sus decisiones fueron adoptadas en derecho.  Eso es como si una persona tuviera que decirle al mundo que es una buena persona, para que la gente crea que lo es.  Sin embargo, esa -la rueda de prensa explicativa- es una práctica supremamente común en este país.  Los fiscales y jueces deben salir a decir que toman decisiones en derecho.  Esto ocurre porque las pretensiones de autocontrol de las decisiones judiciales por parte de los miembros del sistema jurídico nacional, no existen.  Por este tipo de cuestiones es que la justicia colombiana sigue nombrando magistrados o fiscales indignos de sus cargos, y por esa razón es que vivimos en un mundo en el que cualquier decisión judicial "puede ser" al interior de una corte, siempre que tenga las mayorías.  Nada depende ya del límite intrínseco impuesto por la norma.

He señalado en el aparte anterior, que en la actualidad la sociedad colombiana debe reconocer que los jueces no son seres absolutamente objetivos ni apolíticos, sino que -como todo ser humano- tienen gustos y disgustos, y por lo tanto, tienen prejuicios.  Ya algunos teóricos como Hart señalaban que la solución a este problema no es evitar el prejuicio sino ser consciente de ese prejuicio para poder contrarrestarlo o neutralizarlo. Sin embargo, parece ser que a los únicos magistrados a los que habitualmente se les analizan sus gustos y disgustos, son a los de la Corte Constitucional.  Nadie se pregunta por los prejuicios de los demás jueces y fiscales, y por lo tanto, parecería que todos ellos pensaran igual y operaran de la misma manera.  Si algo nos muestra la discusión sobre el cambio de competencia en caso de Álvaro Uribe Vélez, es que el país entero reconoce que la Corte y la Fiscalía General de la Nación no operarán de la misma manera frente al caso.

 

C. Los roles fallidos.

Constantemente me formulan preguntas tales como "¿usted defendería a un violador?", o similares.  En la mayoría de los casos, la pregunta implica una carga valorativa de antemano: el interrogador tiene la esperanza o la expectativa que uno diga que no.  Eso no quiere decir que un abogado penalista necesariamente vaya a defender a cualquier persona. Lo que implica es que el límite no está en la marquilla de "violador", "asesino", "narcotraficante", "terrorista", o cualesquiera otro quieran utilizar (según el caso).

Para poder comprender esto, deben recordar que el proceso judicial está fundado sobre un esquema de roles, y no es otra cosa que un juego de roles.  Para que la justicia opere al máximo, se requiere que necesariamente cada una de las partes o intervinientes cumpla con su rol en el proceso.  En consecuencia, en un proceso penal la fiscalía debería emplearse al máximo para procurar una condena, la defensa debe emplearse al máximo para buscar la mejor solución (en ocasiones es la menos mala) para los intereses de su cliente, el representante del ministerio público debe velar por la legalidad del procedimiento, por el cumplimiento de las funciones de los demás sujetos procesales, y bajo ese entendido no debería tomar bando.  La víctima, busca que se dé una condena para poder tener derecho a la verdad, justicia y reparación, de llegar a darse la condena.  Un proceso ideal, en consecuencia, es cuando la mejor fiscalía se enfrenta a la mejor defensa, y decide el mejor juez a partir de lo que la mejor prueba le permite dar por demostrado, y atendiendo el mejor criterio jurídico (que requiere a su vez la mejor formación posible).

Es lo mismo que la gente espera la de final de un mundial de fútbol: los dos mejores equipos, utilizando a sus mejores jugadores, para intentar vencer a su rival, y siendo los árbitros los mejores y más justos. Para entender lo que pasa cuando hay corrupción, o cuando hay serios problemas de formación, o existen motivaciones personales distintas a las funcionales que se imponen en los sujetos procesales o en los jueces, no hay mejor ejemplo que el partido de fútbol: ¿Cómo sería un partido en el que uno de los equipos deliberadamente se deja ganar?  Es lo mismo que ocurre cuando en un proceso judicial una de las partes está jugando a perder.

Esto es lo que pasa en el caso de Uribe Vélez.  La fiscalía está jugando a perder, y esto es más que evidente.  Si esto ocurre al más alto nivel de la justicia colombiana, ¿qué esperanza puede tener un colombiano anónimo, sin títulos, sin cargo, sin apellidos, sin familiares influyentes?  Es el problema cuando los roles son fallidos. Al colombiano común y corriente, como es mi caso, no debería gustarle que haya jueces o cortes que vayan contra Uribe y los suyos, o que vayan contra Petro y los suyos (por mantenernos en el tema penal).  En cualquiera de esos casos, estaríamos hablando de una justicia parcializada.  Cuando antes de conocer el caso se puede anticipar el sentido de la decisión de un funcionario, es claro indicio de que el sistema de roles está fracasando. Por eso es que el ciudadano debe entender la gravedad que implica que haya procuradores, contralores, magistrados, o fiscales de bolsillo.

Si a esto le sumamos que la prensa y los generadores de opinión también están parcializados, nos encontramos ante una crisis de la verdad.  La realidad, y por ende la verdad, está siendo sometida a un debate de consensos y no a un análisis silogístico.  Toda la gracia de tener un concepto como el del "principio de legalidad" en materia penal, es precisamente que la verdad, y el criterio jurídico no dependan de los gustos o de los consensos ex post, sino precisamente de ese ítem valioso que nos brinda la ley: que deba necesariamente ser previa a los hechos.  En consecuencia, frente a un caso cualquiera (el de Uribe es tan solo el ejemplo que sirve para tratar este tema), bastaría conocer qué dice la ley, revisar las pruebas, y de allí se debe extraer la conclusión.

Aquí, sin embargo, entramos en la moda de elegir qué juez o qué investigador es mejor que el otro.  Entramos en la moda de escuchar a los panelistas uribistas versus los analistas antiuribistas, quienes dirán que todo es legal y justo siempre que se acomode a su interés, su agenda o su gusto político, y por el contrario dirán que es ilegal e injusto, cuando van en contra de aquellos.  Los periodistas procederán a difundir las noticias, los análisis y las opiniones (vean el caso de Revista Semana, por ejemplo) según su propia agenda política, y los ciudadanos también consumiremos las noticias y los análisis, según nuestros propios gustos.

Nada más filosófico que eso:  En estos momentos, en Colombia la justicia penal muestra que la verdad no es algo objetivo externo a nosotros, sino que esa algo que construimos de lo que nos convencemos.  Para los que tienen el poder para construir esa verdad, nada más bonito.  Para aquellos que creemos en la realidad objetiva externa a nosotros, nada más desolador...

-->

viernes, 25 de septiembre de 2020

Comentarios sobre el proceso contra Álvaro Uribe Vélez - Parte 1

 El proceso penal seguido en contra del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez tiene demasiados componentes por considerar, aunque en sentido estrictamente académico, no tendría por qué ser así.  He considerado oportuno escribir mis impresiones sobre el particular, desde las diversas ópticas que medianamente domino (el derecho y la filosofía), y por último mi impresión política sobre este mismo asunto.  Se trata de tres entradas distintas, cada una escrita desde una perspectiva distinta.


Parte 1: Aspectos jurídicos del proceso en contra de Álvaro Uribe Vélez



Imagen tomada de: www.lapatria.com


A. El problema del fuero.

El fuero es una institución jurídica que consiste en privilegiar lo que en derecho se llama "el factor de competencia subjetivo".  Para entender esto, es importante recordar que todo proceso judicial debe tener un juez natural que conoce del proceso.  Se le denomina un juez natural, porque se trata de aquel funcionario que de conformidad con una ley preexistente al hecho objeto de investigación, es el llamado a juzgar ese delito.  La manera de saber a quién le corresponde esto, depende del lugar donde se cometió el delito, el tipo de delito que se cometió y la fecha en que se cometió.  Sin embargo, hay personas que debido a condiciones personales específicas (casi siempre se refiere al cargo público que se desempeña) pueden modificar la asignación que correspondería a la generalidad de la ciudadanía.  A esto se le denomina un fuero.

Un ejemplo: Si yo mato a una persona hoy en Bogotá, mi delito debe ser investigado por la fiscalía y juzgado por un juez penal del circuito de Bogotá.  Si ese mismo homicidio es cometido por un congresista, debe ser investigado y juzgado por la Corte Suprema de Justicia.  Si ese mismo delito es cometido por un presidente en ejercicio, debe ser investigado por la Comisión de Acusaciones y Juzgado por la Corte Suprema de Justicia.   

Como pueden observar, los fueros pueden afectar la asignación de quién investiga y quién juzga.

Como se observa, el fuero está ligado a que se acredite la condición personal que hace que se exceptúe la regla general en materia de investigación y juzgamiento.  Por ello, si desaparece la condición personal que origina el fuero, debe desaparecer el fuero, y por lo tanto debe ser restablecida la regla general en materia de investigación y juzgamiento.  La excepción es el caso del fuero funcional -tema que no aplica aquí, por lo que omitiré su explicación-.

Esto que acabo de explicar es como debe funcionar el fuero.  La Corte Suprema de Justicia, en la época de las investigaciones por parapolítica, varió la regla.  Lo hizo, porque la mayoría de congresistas que estaban siendo investigados por parapolítica, estaban renunciando a sus cargos, con la esperanza de que sus procesos fueran enviados a la fiscalía, a dormir el sueño de los justos.  En aquella época, hace aproximadamente 11 años, decidió la Corte que a pesar de la renuncia al cargo, los congresistas no perdían el fuero (¡!).  Inexplicable... al menos desde el punto de vista jurídico.

Por eso, antes de que se decidiera la remisión del proceso por la Corte Suprema de Justicia a la fiscalía, habría apostado a que iban a revivir esa tesis para no dejarse quitar el caso de Uribe.  Sin embargo, no fue así.  En mi opinión, la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia era la decisión que correspondía, bajo un análisis estrictamente jurídico.


B. La importancia de saber qué es lo que está siendo objeto de investigación.

La gran mayoría de análisis que he escuchado o leído sobre este caso, son políticamente motivados y políticamente estructurados.  En el derecho hay campo para la interpretación pueda generar conclusiones distintas.  Sin embargo, el derecho no es una disciplina relativista, y en consecuencia, no todo se puede y no todo vale.  Por lo tanto uno no puede condenar o absolver a Uribe sino a partir de las pruebas obrantes, y a partir del delito investigado.  Por lo tanto, resulta sorprendente ver a prominentes abogados concluyendo cosas diametralmente opuestas, como si estuvieran hablando de procesos distintos.

Igualmente sorprendente es que muchos de los análisis supuestamente jurídicos toquen temas como los de la investigación al hermano, las masacres de los paramilitares o los tristemente famosos "falsos positivos".  Nada de esto tiene que ver con la investigación que lo tiene privado de la libertad. Si el análisis es eminentemente jurídico, es indispensable ser juicioso a la hora de analizar qué es lo que se está discutiendo aquí.  La pregunta concreta es si Álvaro Uribe Vélez directa o indirectamente sobornó testigos con fines de obtener un resultado judicial favorable en el caso seguido contra el Senador Iván Cepeda.


C. La medida de aseguramiento.

En derecho procesal penal, se insiste que la medida de aseguramiento no es ni puede ser una condena anticipada.  En consecuencia, imponer una medida de aseguramiento a alguien en el marco de una investigación penal, no es un demostración de responsabilidad penal.  Esto es una verdad jurídica normativa y no es simplemente mi opinión personal.  Sin embargo, cuestión distinta es que la gran mayoría de autoridades públicas relacionadas con el proceso penal actúen en frontal contravía a la verdad procesal que acabo de referencia.

En la práctica, las autoridades sienten que la verdadera meta del proceso penal es que se impongan medidas de aseguramiento.  Por eso es que existen tantos procesos que a pesar de tener gente privada de la libertad sin ser condenada, lleva a que los procesos se pierdan por prescripción o incluso por sentencias absolutorias.

Aclarado lo anterior, procedo a emitir mi opinión jurídica sobre la medida de aseguramiento en abstracto, dado que no tengo el más mínimo interés en leer más de 1500 páginas. Para esos efectos, prefiero leerme Don Quijote de la Mancha de nuevo.  Una decisión de esa extensión no tiene ningún sentido procesal, no solo porque hace absolutamente imposible que un defensor se lea la totalidad de este documento en el término de ejecutoria, sino porque atenta contra cualquier concepto de lógica argumentativa y de redacción.

En la gran mayoría de procesos penales suele existir una clara distinción entre las causales para imponer una medida de aseguramiento, y el delito investigado.  Esto quiere decir que comprobar una probable autoría del delito no comprueba automáticamente las causales de procedencia de la medida de aseguramiento.  En este caso esto no ocurre debido a que una de las razones por las que se puede imponer una medida de aseguramiento, es porque exista el riesgo de obstrucción a la investigación, entre otros temas por manipulación, supresión o desaparición de pruebas.  Bajo ese entendido, si la Corte consideró que existía una probable autoría por parte de Uribe de los delitos, en la práctica estaría reconociendo igualmente que es perfectamente probable que pueda intentar manipular las pruebas en este caso.  Por lo tanto, no es sorprendente que se haya dictado una medida de aseguramiento con fundamento en esa causal.


D. El procedimiento a seguir.

En la reciente audiencia seguida ante un juzgado de control de garantías, la funcionaria judicial que conoció de la misma, ordenó remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia para efectos de que se pronuncie sobre el procedimiento penal a seguir en adelante.  Quienes piden ser reconocidos como víctimas, y la parte civil que ya había sido reconocida (Senador Cepeda), consideran que el proceso debe seguir bajo la Ley 600 de 2000 (la norma que se estaba aplicando cuando el proceso cursaba ante la Corte).  Los demás sujetos procesales consideran que se debe seguir el trámite de la Ley 906 de 2004.  Personalmente, considero que el proceso debe seguir por Ley 600 de 2000, por la incompatibilidad de los dos sistemas.



Imagen tomada de: www.semana.com


Hay un tema grueso (más allá de la explicación estrictamente jurídica) que explicaría el porqué todas las víctimas podrían abogar por la aplicación de la Ley 600 de 2000: el cambio del concepto de prueba en ambos sistemas.  Me explico: En la Ley 600, todo documento, testimonio u otro medio probatorio allegado durante la fase de investigación, es prueba.  En la Ley 906, no.  Si se cambia de procedimiento, es perfectamente viable que la defensa alegue que como no hay pruebas, se debe conceder la libertad inmediata, y que en su defecto, la fiscalía podría volver a solicitarla.  Eso es algo que Cepeda, Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo (estos últimos no tengo la menor idea qué pueden estar haciendo ahí, pero el caso es que pidieron ser tenidos como víctimas), definitivamente no quieren.

Como no tengo ningún tipo de apasionamiento en un sentido o en el otro, repito mi opinión sobre el particular: Los dos sistemas penales existentes no previeron un régimen de transición de uno al otro.  En consecuencia, la ley está estructurada para que si un proceso inició bajo un sistema continúe bajo ese sistema (independientemente de cual de ellos sea el que se aplicó primero).  Dado que no hay una norma que admita la transición de sistemas, las posibilidades son tres: 1) Que se continúe por la Ley 600 -que es lo que creo que debería ocurrir-; o 2) Que se cambie de sistema surtiéndose un trámite por parte de la fiscalía para que se tenga como prueba anticipada lo que ya se ha surtido ante la Corte; o 3) Que se cambie de Ley 600 a Ley 906, y por ser sistemas incompatibles se busque la declaratoria de nulidad de todo lo actuado -que es lo que creo que busca la defensa de Uribe-.


En la siguiente entrada, abordaré el análisis a partir de la perspectiva filosófica, de lo que veo que está pasando con este proceso. 

-->

viernes, 13 de septiembre de 2013

Por qué Uribe no será Senador (ingreso de futurología)

Apreciados compatriotas colombianos:

A unos de ustedes les tengo una muy mala noticia, y a otros una muy buena noticia.  En realidad no son dos noticias diferentes, sino es una misma noticia: su adorado (u odiado, según sea el caso) expresidente Álvaro Uribe Vélez no va a ser Senador de la República.

La razón no pasa por cuestiones de cálculo político.  No crean ustedes que el asunto obedece a que se arreglen las cosas entre él y Juan Manuel Santos.  Tampoco se trata de darle espacio para gobernar a los candidatos del Centro Democrático en caso de que llegasen a ser elegidos.  La razón es algo menos poética que eso.

Resulta que la Constitución Política de Colombia contiene en su artículo 235 la consagración de las funciones de la Corte Suprema de Justica.  Pero realmente, al consagrar las primeras funciones (específicamente las que están previstas por los numerales 2, 3 y 4) se consagran lo que en derecho se denominan "fueros".  Los fueros no son otra cosa que reglas de atribución de competencia específica a determinadas autoridades para investigar (fuero de investigación) o para juzgar (fuero de juzgamiento).  Si se revisa detenidamente esto, encontramos que al Presidente de la República lo juzga la Corte Suprema y lo investiga la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.  Esto es importante, porque aún después de haber dejado el cargo, si se le acusa por algún delito que hubiese podido haber cometido siendo Presidente de la República, se le mantiene el fuero.  Este es un fuero funcional que permanecerá de por vida, salvo que aplique un fuero diferente.

El artículo 235 de la Constitución también indica que los Congresistas son investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia.  Es por ello que observamos cada cierto tiempo que la Corte Suprema ordena la captura de Congresistas activos.






Imagen tomada de: www.elespectador.com



Para nadie es un secreto que Uribe llegó a amasar tal cantidad de poder mientras fue Presidente, que podía considerarse como dueño del Estado.  Su poder llegó a dominar todo el Ejecutivo a nivel nacional, departamental y municipal (salvo algunas pocas excepciones).  Logró dominar la Procuraduría, la Contraloría, y la Fiscalía General de la Nación.  Lo único que no logró acaparar fue la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el 60% de la Corte Constitucional.  Por esa razón es que hoy lo llamamos "expresidente", y no "Presidente".  En su afán por conquistar por la fuerza lo que no logró a partir de otro tipo de prácticas políticas, se ganó unas peleas que aún hoy lo persiguen.  La Corte Suprema de Justicia nunca pudo desquitarse por las vías judiciales, porque la Comisión de Acusaciones se lo impidió.  Eso lo sabe bien el Presidente.

Si por algún motivo Uribe llega a ser elegido Congresista, el fuero cambiaría.  Como Congresista activo, el órgano encargado de investigar y juzgarlo será la Corte Suprema de Justicia, independientemente de la fecha en que se hubiesen llegado a cometer los supuestos delitos.  En consecuencia, sería la gran oportunidad que tiene una Corte herida (recuerden que el ego de los Magistrados es tan grande como el del expresidente) tuviese su desquite.  Uribe le fascina el poder, pero le gusta más la libertad.

Por esa razón es que probablemente lo verán lanzarse en lista cerrada al Senado, en un renglón imposible de elegir.  Logrará elegir a muchos, y por intermedio de ellos, saboreará el poder como antes lo hizo.  Será poderoso y seguirá siendo intocable para la Corte.

Amanecerá y veremos...
-->

domingo, 18 de agosto de 2013

Mito, leyenda y vida real: historias increíbles

Cuentan que hace mucho tiempo, cuando la humanidad apenas se asentaba en este mundo, el dios Enlil sedujo a Ninlil cuando ella fue a bañarse al lado del río.  El encuentro le costó el destiero a Enlil de Nippur.  Sin embargo Ninlil quedó enamorada perdidamente de Enlil y decidió seguir al dios de los sumerios por el mundo.  Tuvieron 3 hijos.  Esto es un mito.




Cuentan también que hace algunos años, un joven de Tupelo, Missisipi (Estados Unidos) encontró el secreto del éxito que lo llevó a ser considerado como el Rey del Rock.  Algunos sostienen que el 16 de agosto de 1977, el señor abandonó este mundo para unirse a otras estrellas legendarias en el más allá.  Sin embargo, muchos aseguran que Elvis Presley no murió, y que todo lo que ocurrió fue un montaje para poder desprenderse del costo de la fama.  Existen incontables testimonios de personas que aseguran haber visto a Elvis, luego de su supuesta muerte.  Esto es una leyenda.

Cuentan también que desde el año 1995 al año 2010, el patrimonio de Néstor Kirchner y su esposa, la hoy Presidenta de la República Argentina, se incrementó en un 4.600%.  En Colombia, los hijos del expresidente Álvaro Uribe Vélez, también tuvieron un éxito rotundo en las empresas que han creado.  El alcance de su éxito profesional se ha visto documentado en el artículo titulado "Los empresarios Uribe Moreno", que trae el diario El Espectador.  En ambos casos, los incrementos patrimoniales son evidentes.  En ambos casos, los protagonistas alegan arduo trabajo y preparación, y niegan la utilización de ventajas en razón del poder político que tienen directamente (Kirchner) o por su padre (Uribe Moreno).  Esto es la realidad.

Mito...

Leyenda...

Realidad...

¿Es acaso correcto creer en lo real? ¿No es acaso más creible que hubo un dios fornicador que enamoró a una joven y la fecundó varias veces aún a pesar de ser expulsado de una ciudad?  ¿Debo creer que los incrementos patrimoniales de David Murcia Guzmán fueron derivados de actividades delictivas (o cuando menos irregulares) mientras que la de los Kirchner y Uribe se debió a mucho trabajo?  Quizá resulta más creíble esa hipótesis que la de un ídolo que quizá fingió su propia muerte para aislarse de los medios y de la fama.

Sin embargo, si me preguntan a mí, pensaría que en orden de credibilidad, escojo 1) Mito; 2) Leyenda; 3) Realidad.
-->

lunes, 3 de enero de 2011

‘Picotazo’ por analogía – V de Venganza

Hay que reconocer que en muchas ocasiones las ideas que uno quisiera exponer han sido plasmadas mucho mejor por otras personas, e incluso en otros contextos.  En Octubre de 2009 utilicé este recurso cuando me referí a la necesidad de buscar jueces junkies en el que se plasman tres situaciones diferentes relacionadas con jueces y la omnipotencia de su poder.

Finalizando el 2010 realicé una defensa de por qué apoyo a Daniel Coronell en este espacio, en respuesta a unas afirmaciones que realizaban algunos usuarios de Twitter que consideran que efectivamente este hombre no es un periodista serio sino un mafioso, utilizando los términos de los que se valió Álvaro Uribe para referirse a él.  Ese mismo día, en horas de la tarde-noche, el señor Jaime Ruiz escribió una respuesta formal en el blog de Atrabilioso, titulada “Los defensores de Daniel Coronell”, que invito a que sea revisada para poder entender con claridad el porqué de lo que viene a continuación.

He pensado mucho en la forma de la respuesta y la virulencia de los comentarios recibidos.  No es porque realmente me genere preocupación alguna que se me tilde de estúpido o idiota en cuanto a las leyes, o en cuanto a la forma de escribir.  Es una de las ventajas o desventajas de ser un pájaro y no una persona con hoja de vida disponible al público.  No se trata de sentirme herido en mi ego, o de sentirme maltratado.  Me sorprende mucho que personas que claman ser conocedores de la verdad y mucho más avanzado en cuestiones intelectuales que sus contrapartes, sean tan intolerantes a la diversidad.

Es allí donde se centra la curiosidad mía.  No es la primera vez que se me tilda de bruto en la red.  No es eso lo relevante.  La gente tiene todo el derecho a pensar y opinar que uno es iletrado, o que razona muy mal.  Hasta ahí, no tengo mayor problema.  Es, sin embargo, la tercera vez que recibo afirmaciones que podrían cuando menos tildarse de ‘agresivas’ si no de ‘ofensivas’.  La primera vez fue cuando recién inicié con este espacio, en el que me encontré con un personaje que se denomina Moredan, y que se define a sí mismo como un humanista radical.  Las últimas dos veces han provenido del señor Jaime Ruiz.

¿Por qué ocurren estas cosas?  En eso estuve pensando durante algún tiempo, y veo en muchos de los defensores acérrimos del Presidente Uribe a personas que son casi fanáticas de sus convicciones políticas y que no se atreven siquiera a considerar que algo de lo que ellos piensen puede estar mal o equivocado.  Cualquier concepto de debate está cerrado salvo cuando no se trata realmente de un debate sino simplemente los interlocutores se dan la razón mutuamente y cambian son los fundamentos de la respuesta.  Uno de los comentarios que Ruiz, en un tono mucho más respetuoso y cordial, escribió al final de su artículo, me dejó pensando aún más.  Lo cito textualmente aquí para que quede claro a qué me refiero:

“Gaviota Jurídica:

Cuanto más dolorosos y despreciables sean los agravios, menos se verá usted expuesto a la desagradable tarea de explicar en términos jurídicos o morales o literarios que Coronell pueda publicar interceptaciones mientras persigue aliado con todo el poder de los medios y las clases altas al presidente que recuperó el país del atraso.

Alguien que considera a Coronell un "periodista serio" y exige respeto es como uno que se va a buscar novia vestido de mujer y se sorprende de que no lo acepten. Cuando Uribe llama a Coronell "periodista mafioso" comete un ultraje al lenguaje. Si Coronell fuera periodista, es decir, comunicador social, habría transmitido a sus lectores su desagravio. Lo que hace es ir a acogerse al poder que encarcela por adjetivos o por verdades como en el caso de la denuncia por calumnias contra José Obdulio Gaviria y Francisco Santos. Cuando no responde reconoce que no tiene nada que decir sobre las acusaciones, como hace el propio Gaviota Jurídica.

No puedo sentir respeto por ninguna discusión de tipo personal. No me interesa agraviar a nadie, tampoco a Coronell, ni menos defender a Uribe. Cuando leo la prensa colombiana y veo esa orgía de canalladas que es cada página de opinión, esa exaltada y descarada complicidad con el terrorismo y las mafias, me indigno porque no podrá haber progreso mientras no se limpie la conciencia de la gente de lo que permite eso. Coronell, al igual que los demás malhechores de Semana expresa una sociedad bárbara y una condición moral baja. Si eso es lo que impera las personas ordinarias están condenadas a vivir en un infierno que ya empezó a orientar el rumbo por el camino de Venezuela y de Zimbabue.

Feliz Año Nuevo.

Particularmente me ha llamado mucho la atención lo consignado en los primeros dos párrafos del comentario.  Básicamente se da a entender que el lenguaje violento es necesario (primero) y luego, que no se puede exigir tolerancia salvo cuando quien debe ser tolerante no considera que debe serlo.  En consecuencia, como yo soy aparentemente un travesti de la razón, por pensar como pienso, no se debe tolerar lo que pienso.  Es decir, el concepto de tolerancia es subjetivo y condicionado a lo que se desee.  Personalmente, no creo que eso realmente implique ser tolerante.

En esta clase de cavilaciones me encontraba cuando el fin de semana tuve la oportunidad de ver nuevamente una película que me encanta por muchas razones.  Me encontraba viendo “V de Venganza” y me llamó poderosamente la atención una escena que anteriormente había pasado algo desapercibida.  En la escena el protagonista, V, aparentando ser otra persona, le cuenta al Inspector en Jefe acerca una parte de la historia que no es del todo conocida por el policía.  Realmente, poco me importa hacer el paralelo frente al Canciller Sutler, pues quizás eso sería el ejercicio evidente que los realizadores querrían que realizáramos.  Me importa, para estos efectos, revisar lo que se dice de los seguidores de personas que adquieren poder y son de pensamiento radical.



Imagen tomada de:  http://uvepece.wordpress.com

Para ello, invito a que revisen el video que a continuación enlazo.  Particularmente, me interesa que pongan mucha atención a lo que se menciona entre el minuto 0:45 y el 1:20.  No lo inserto directamente puesto que Youtube ha inhabilitado esta opción respecto de este video.

Ahora, piensen en la actitud desplegada por algunos de mis detractores.  ¿Cuál es la necesidad de la agresividad y lo radical de sus posturas?  Realmente, ninguna.  Toda persona que se considera neutral frente al tema de Uribe, se maravilla al ver que tanto la mayoría de los ‘furibistas’ como de los antiuribistas radicales no son siquiera capaces de considerar como algo posible, que la postura contraria pueda tener algo de razón.  No les interesa ver algo diferente a lo que creen como una verdad revelada.

Lo verdaderamente curioso es que no pareciera lógico que la búsqueda de la verdad implicara recurrir al odio y a la exclusión.  ¿La verdad se fabrica o la verdad se descubre?  ¿La verdad se inculca a fuego y sangre como lo hacía la Inquisición en la Edad Media?  Pareciera que algunos dirían hoy que sí.  Observemos de qué manera detractores radicales o seguidores radicales de Álvaro Uribe buscan con afán un enemigo.  Unos dirán que los paramilitares, otros dirán que la guerrilla, y bajo ese entendido, todos los que no comulgan con esa forma de pensar, son enemigo.

Esto mismo ocurrió durante siglos con la violencia entre católicos y protestantes.  Esto es lo mismo que se dio entre comunistas y demócratas el siglo pasado.  Es lo que se dio en la época de la violencia entre liberales y conservadores en Colombia.  Es el pensamiento de los ‘barristas’ que agreden porque alguien le gusta algo diferente a lo que les gusta a ellos.

Por supuesto, en mi caso particular, se ha dicho que yo poco conozco de derecho, y que lo único que hago es sacar ‘leguleyadas’.  Es posible.  Luego de algún tiempo de experiencia profesional he logrado comprender que la ‘leguleyada’ es el concepto que se utiliza de manera peyorativa para explicar aquellas interpretaciones jurídicas que se consideran ilógicas.  Bajo ese entendido, entonces,  será leguleyada no solo mi defensa jurídica de mi opinión sobre el detractor de Uribe, sino también la de cualquiera que intente hacer lo mismo.  Ya anunció algo así Ruiz al ingresar el comentario que aquí se ha citado.  Ni siquiera tenemos derecho a pedir respeto.

Por esa clase de razones es que esta ave leguleya no le interesa intentar realizar ejercicios argumentativos o debates de otra índole con los portadores de la fe.  Como casi todas las doctrinas religiosas, es una creencia única e incompatible con cualquier otra.  Bajo ese entendido, con ellos no se debate, ellos evangelizan a los profanos en política y leyes, como es mi caso.  Ya ellos han avisado que cualquier decisión judicial tomada contra Uribe, es sin duda porque la justicia está comprada, los medios también, y todos confabulan contra el magno.

Será por eso que el estado de opinión, en donde las políticas de Estado dependen del buen parecer de lo que la gente realmente piense, debe ser impulsado por aquellos que sí conocen la verdad y son portadores de la fe.  Los demás tenemos la opción de convertirnos, o caer en la hoguera.  Algo así como lo que planteaban en el relato del V desenmasarado.

NOTA FINAL:  De manera expresa, excluyo de manera directa a “No apoyo a Coronell” quien igualmente está en absoluto desacuerdo con lo que he manifestado anteriormente, pero maneja un lenguaje que dennota decencia y tolerancia.  Es frente a esta clase de personajes que se puede efectivamente dar un debate de posturas.  Insisto, no comparto nada de lo que dice, pero entiendo y acepto las críticas.
-->

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Por qué apoyo a Coronell

¿Por qué una persona que es profesional del derecho habría de apoyar al periodista Daniel Coronell frente a los comentarios recibidos por parte del ex presidente Álvaro Uribe?  Ha aquí una breve respuesta de por qué este profesional del derecho ha considerado oportuno hacerlo.  En efecto, hago referencia a que se trata de una respuesta, porque he tenido un cruce de tweets con un par de individuos, de los cuales ya a uno de ellos he hecho referencia aquí.

Se me ha cuestionado duramente el hecho de que apoye a Coronell, más aún siendo abogado.  No entienden cómo es posible que compatibilice el conocimiento del derecho que pueda tener, con esta situación.  Por supuesto, los términos no fueron exactamente esos.  Fueron algo más ofensivos y soeces.  Sin embargo, a términos ofensivos ya he tenido que acostumbrarme por defender mis opiniones.

Dicho lo anterior, sustento brevemente mi punto de vista sobre por qué defiendo a Daniel Coronell.  Sin embargo, aclaro antes de entrar en materia, le aclaro a @ruizpaisbizarro que no entraré en el juego de responder a preguntas sobre por qué el denunció o no denunció determinado ‘asunto’.  Para ello, habría que preguntarle a él y no a mí.  Lo que sí puedo decirle desde ya, es que ninguna de esas preguntas constituye argumento de absolutamente nada.  A lo sumo, sería un indicio, y eso se maneja es a nivel probatorio y no a nivel de argumentos.

Enunciación de motivos:

Razones extrajurídicas:

  1. Apoyo a Coronell porque me parece un periodista serio.  Por periodista serio me refiero a aquel que es capaz de revelar hechos que no son de conocimiento público y que implican una labor de investigación.  Por periodista serio también me refiero a aquél que revela hechos (sean ciertos o falsos) y no que emite juicios de valor tales como:  “criminal”, “mafioso”, “bueno”, “malo”, “glorioso”, “intachable”, o similares.
  2. Apoyo a Coronell porque además de considerarlo un periodista serio, está siendo constantemente atacado por el expresidente Uribe, con ofensas y calificativos que podrían ser considerados como calumnias.  En otras palabras, no defiendo a Coronell porque sepa o no que lo que dice es cierto.  Lo defiendo es porque es objeto de ataques ridículos en la red por parte de Uribe y sus seguidores (como es el caso de los twitters que motivan esta entrada).
  3. Considero que el hecho de que Álvaro Uribe haya sido presidente no le da derecho a pasar por encima de las mínimas reglas de decencia y convivencia.  Hasta donde yo sé, sigue siendo ciudadano colombiano, sometido a las leyes colombianas, y esas no facultan a expresidentes a injuriar personas y menos aún en espacios públicos.
  4. En otras palabras, mi apoyo a Coronell deriva del hecho de ser perseguido por Uribe.  Si tiene o no razón, no me consta porque no estuve en Panamá, ni conozco a Tomás ni a Jerónimo Uribe.  Sin embargo, desde ya considero que creo que sí tiene razón, a pesar de no poder estar seguro de ello.  Esto último es una simple opinión.

  
Razones jurídicas:

  1. Apoyo a Coronell porque me parece que ha sido injuriado y posiblemente calumniado por una persona que goza de un poder mucho mayor que el de él.
  2. Una persona que conoce el derecho constitucional colombiano sabe que existen criterios como discriminación positiva, equidad, que obligan a que el Estado y los ciudadanos busquen procurar que la parte débil pueda acceder a las mismas condiciones de la parte fuerte, en una relación en donde no prima la regla de la igualdad.  Uribe Vs. Coronell no se trata de un combate de iguales en materia de poder.
  3. Tengo el derecho constitucional a pensar lo que yo quiera, y no tengo que rendirle cuentas a nadie por mis opiniones.  Esto ya viene desde hace un buen tiempo, incluso desde antes de Uribe.
  4. Ser abogado no implica ser un simple recolector de códigos e incisos.  Implica criterio jurídico.  Gran parte del criterio jurídico implica ser capaz de pensar por sí mismos y de valorar por sí mismos.  Cuando se hace referencia a que “ningún abogado podría defender a Coronell” se está intentando desconocer esto último.  En efecto cualquier abogado (y no abogados también) puede apoyar o no apoyar a quien quiera.  Eso implica ser consecuentes con la libertad de conciencia.
  5. Ser abogado implica manejar argumentación jurídica.  Quien conoce de argumentación jurídica sabe que los argumentos se construyen a partir de premisas demostradas y conclusiones.  NO son argumentos los siguientes:  a.  “Ningún abogado puede apoyar a Coronell” (falacia por generalización apresurada).  b. “No espero que respete el derecho, pero debería aparentarlo” (falacia ad hominem, o contra el hombre).  Hay más ejemplos en caso de que se requieran.
  6. Ser abogado implica saber que la verdad real y la verdad procesal son conceptos diferentes.
  7. El abogado sabe que la verdad procesal debe tender a encontrar la verdad real.
  8. El abogado sabe que la verdad procesal se construye a lo largo de procesos.  En consecuencia, la verdad real no puede saberse antes siquiera de que existan los procesos.
  9. Por lo anterior, el abogado de verdad sabe que conclusiones como a las que llegan los twitteros sobre la ‘clara’ responsabilidad penal de Coronell y sobre la clara inocencia de los Uribe, no son jurídicas sino netamente especulativas.
  10. Alguien que conoce de derecho sabe que para encontrar la verdad procesal se requiere de manejo de pruebas, y que se construye a partir de un método que se denomina ‘sana crítica’ de las pruebas.
  11. El abogado conoce que la ‘sana crítica’ implica valoración de pruebas, y no simple determinaciones ex ante de pruebas con valor probatorio previamente determinado.
  12. El abogado conoce que tanto Uribe como Coronell tienen derecho a decir lo que quieran respecto de los hechos y que serán las pruebas las que determinen quién tiene la razón.
  13. El abogado sabe que en materia penal, las pruebas se producen en el juicio oral y contradictorio, y no antes de él.
  14. Sin embargo, el abogado también sabe que existen elementos materiales probatorios que permiten ser valorados en cierta medida para tomar decisiones (en el proceso penal).  Esos elementos materiales probatorios (declaraciones en prensa, documentos, entre otros) también pueden ser valorados por otras personas tales como fiscales, defensores y el público en general.
  15. El abogado sabe que toda persona tiene derecho a un debido proceso en donde se habrá de discutir las responsabilidades penales, civiles o disciplinarias (por ejemplo) del caso.
  16. En consecuencia, la responsabilidad jurídica es declarada por el juez y no por los twitteros.
  17. Por último, en materia penal, existen delitos querellables (que requieren ser puestos en conocimiento por el sujeto pasivo del delito), y otros que son ‘de oficio’, es decir que deben ser investigados por la autoridad competentes (fiscalía) cuando tengan conocimiento de su presunta comisión. En consecuencia, Coronell puede poner en conocimiento los presuntos delitos a través de sus columnas y la fiscalía, si conoce de ellos, estaría obligada a investigar.

Por ahora, dejo así las razones por las cuales un irrespetuoso del derecho como yo (en sentir de los twitteros que motivan este ingreso) defiende a Coronell.  Ahora, convendría que el señor @ruizpaisbizarro explicara la siguiente afirmación, desde el punto de vista jurídico, puesto que su opinión política me tiene sin cuidado.  Sobre todo mi interesa la parte de la grosera afrenta del derecho.  Lo otro, insisto, me tiene sin cuidado:

@Gaviotajuridica Todavía mejor dicho, su #ApoyoACoronell es una grosera afrenta al derecho y legitimación de las mafias asesinas samperistas

Saludos también a @DieGoth_.
-->

domingo, 12 de septiembre de 2010

La reelección presidencial luego de la destitución de Sabas Pretelt (Pt. 2)

Hace una semana (por cierto, me disculpo por la demora) contextualicé lo que sería mi opinión acerca de la continuidad de la figura de la reelección presidencial en Colombia fundada en el Acto Legislativo 02 de 2004.  Mencioné cuales eran algunos de los temas que influyeron en las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, y por qué en la actualidad se vuelve a discutir el tema.

Conviene ahora hacer una exposición de mi visión particular acerca del problema, y mi opinión al respecto.


  1. Qué ocurre cuando los delitos tienen consecuencias constitucionales

En materia de derecho penal se suele hacer referencia que este siempre llega tarde al problema.  Supuestamente, en una visión roxiniana del derecho punitivo, la razón de ser de este último es el bien jurídico, y por tanto, su objeto es la protección de estos bienes jurídicos a través de la sanción de aquellos que transgreden la norma penal.  Curiosamente, sin embargo, gran parte de lo que se aplica en materia de derecho penal se debe a otras fuentes, particularmente al derecho civil.  Se dice que el delito no puede ser una fuente de derechos u obligaciones, y por tanto, no puede crear realidades jurídicas diferentes a que entre a operar el Estado para reprimir el delito, sancional a quien lo comente y buscar la indemnización de las víctimas.

Pensemos por ejemplo en un caso de falsedad, en donde un servidor público consigna mentiras en un documento público, y con fundamento en él se producen determinados efectos.  En ese caso, la ley penal ha dotado al juez de mecanismos para excluir del tráfico jurídico dicho documento, y hacer cesar las consecuencias del delito.  Basta, por ejemplo, revisar el artículo 21 de la Ley 600 de 2000 (antiguo Código de Procedimiento Penal), norma que se encuentra titulada como “Restablecimiento y reparación del derecho” expresamente señala:

“El funcionario judicial deberá adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta punible, las cosas vuelvan al estado anterior y se indemnicen los perjuicios causados por la conducta punible.

En primer lugar, conviene aclarar que se parte de la Ley 600 de 2000 y no de la Ley 906 de 2004, porque esta entró a regir (y solo en parte del territorio) a partir de enero de 2005.  Como ya se ha visto, esta discusión se presenta respecto del trámite de un acto de modificación de la Constitución que se dio en el 2004.  En consecuencia, son a las normas vigentes en ese momento a las que debemos remitirnos.

Es de observar que el artículo establece un deber en cabeza del funcionario judicial para que cesen los efectos creados por la comisión de una conducta punible.  Precisamente con fundamento en ello es que existen figuras como el comiso, la extinción de dominio, la cancelación de registros e incluso de personería jurídica de sociedades.  Hasta allí, no hay problema.  Sin embargo, este caso plantea una situación algo diferente pues lo que se genera aquí es una situación en la que no existe norma específica que menciona qué hacer ante una consecuencia del delito que derivó en la modificación de la Constitución.

El Código de Procedimiento Penal aplicable dispone en su artículo 43, titulado como “Decisiones extrapenales”, lo siguiente:

“El funcionario judicial deberá resolver dentro del proceso penal las cuestiones extrapenales que surjan de la actuación y que no sean elementos constitutivos de la conducta punible, teniendo en cuenta la efectividad del principio del restablecimiento del derecho, aplicando las normas jurídicas materiales correspondientes y las procesales penales en lo referente a la prueba y a su valoración.

Respecto de esta norma que recién se cita, hay un elemento que me parece importante destacar, que no está en la redacción misma de la norma y que sirve para enfocar más mi opinión.  La norma se encuentra prevista dentro del capítulo correspondiente a la acción penal, en el título denominado “De las acciones”, y en el libro correspondiente a “Disposiciones generales”.  Para quienes no estén familiarizados con el orden que se suele seguir en nuestros códigos, podría afirmarse que el Código se compone de uno o más libros.  Cada libro contiene uno a más Títulos, y cada Título contiene uno o más Capítulos.  Esto es importante para todo quien quiera realizar una interpretación sistemática de las normas.

Tenemos entonces una norma rectora que nos habla de la reparación y el restablecimiento del derecho (aunque no sabemos si hace referencia a derecho como derecho subjetivo o derecho objetivo).  Tenemos otra que ordena al juez en toda acción penal a tomar decisiones de carácter extrapenal partiendo del principio de restablecimiento del derecho.

Existe una clara competencia de índole legal otorgada al juez penal para tomar decisiones respecto de asuntos que sean consecuencia de la conducta punible, con miras a proteger el derecho (el derecho en sentido general, si nos referimos a la concepción objetiva de derecho, o la administración de justicia, si nos referimos al bien jurídico tutelado en casos como el cohecho.  En este caso, la discusión no genera mayor inconveniente pues al referirse a un bien jurídico supraindividual, y de hecho colectivo, llevaría al mismo resultado).

Si todo es así de sencillo, ¿entonces cuál es el problema?  El problema surge en que los efectos del delito, de manera mediata llegaron a trascender a la órbita constitucional, y bajo ese entendido, es la Corte Constitucional la guarda de la Constitución.  Al ser la Corte Constitucional el órgano del estado encargado por la carta política de su resguardo, podría interpretarse que ningún juez penal (ni siquiera la Corte Suprema de Justicia) podría invadir esa órbita de competencia.


  1. La nulidad constitucional por vicios de forma es saneable

Como se ha visto ya en la entrada anterior, en las decisiones adoptadas por parte de la Corte Constitucional en autos A155 y A156 de 2008 existió un salvamento de voto por parte del Magistrado Jaime Araujo Rentería, quien manifestó que al ser el Acto Legislativo 02 de 2004 fruto de un actuar delictivo, no podía siquiera surgir a la vida jurídica.  En varios apartes de su salvamento de voto, se observa que el magistrado hace referencia a que tanto el Acto Legislativo como la sentencia de control de constitucionalidad C-1140 (y las que a esta se adhieren por el tratamiento conexo dado en su momento) son nulas de pleno derecho, o inexistentes.  Para el exmagistrado es lo mismo.

En realidad, me aparto de esa visión, y considero que no es lo mismo algo que es nulo que algo que es inexistente.  La nulidad de pleno derecho implica que una cuestión nace a la vida jurídica, pero nace muerta.  Es decir, se trata de un acto que existe pero que es incapaz de producir efectos jurídicos.  En consecuencia cualquier acto posterior a él sí sería jurídicamente inexistente, porque no puede producir efectos algo que según el ordenamiento jurídico es incapaz de producir efectos.  Esto es lógica aristotélica aplicada:  una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo.  O puede producir efectos, o no puede.  En consecuencia, si no puede, nada puede surgir de allí.

La inexistencia consiste en una consecuencia jurídica diferente.  En este caso, el supuesto acto jurídico ni siquiera ha existido de conformidad con el derecho, y por tanto, no produce siquiera efectos que requieran de un pronunciamiento judicial.  Para que se entienda un poco la diferencia, aunque no es exacta, intenten pensar en si es lo mismo que un bebé nazca y fallezca pocos segundos después a si ni siquiera nace por haberse producido un aborto (hablemos de un aborto natural para no complicar el ejemplo).  En el primer caso, jurídicamente podríamos afirmar que el bebé nació y murió.  En el segundo ni siquiera podría afirmarse que nació.  Algo similar ocurre con los actos nulos de pleno derecho y los actos inexistentes.

Sería importante, entonces, referirnos a si el acto existe o si sería nulo de pleno derecho.  Desde ya, reiteramos, considero que jurídicamente no es el mismo fenómeno.


  1. La nulidad constitucional por vicios de forma es saneable

Visto lo anterior, valdría la pena preguntarse si un acto nulo (si se dijera que estamos ante un acto nulo de pleno derecho) es saneable.  Lo mismo habría que preguntarse de un acto inexistente.  ¿Será que es posible sanear un acto inexistente?  Conviene, por ahora, mencionar que el saneamiento es un fenómeno jurídico que implica que por alguna circunstancia posterior al vicio de que adolece el acto, se le restaura si vigor, y por tanto, es capaz de producir los efectos jurídicos deseados con aquél.


  1. Mi postura

Respecto al primero de los temas analizados, considero que no existe en realidad ninguna traba jurídica que impidiera al juez penal declarar la nulidad (sí, nulidad) de la votación por medio de la cual se aprobó el texto del que posteriormente fuera el Acto Legislativo 2 de 2004.  Una cosa es que el juez penal realice un análisis de constitucionalidad del texto (que sí sería de competencia de la Corte Constitucional), y otra cuestión es que el juez penal declare inválida la votación, o siendo más estrictos, que declare nulos determinados votos.

Si se mira desde el punto de vista práctico para este ejemplo específico, la consecuencia ulterior sería que el acto de modificación de la Constitución no contaría con los requisitos formales para ser tomado como válido.  Aquí se produciría algo así como un efecto dominó, en donde al caerse la primer ficha (la votación) se caen todas las que le siguen.  Sin embargo, no toda declaratoria de nulidad conlleva estos efectos.

Si se pensara, por ejemplo, que lo que fuera nulo fuera el voto de un Congresista por haberse emitido a través de la prensa y no en plenaria, eso no implicaría por sí mismo que el Acto Legislativo es inválido.  En penal, por ejemplo, se utiliza un criterio similar en materia de recolección de evidencia, cuando se incumple una formalidad, pero se entiende que de manera inevitable (descubrimiento inevitable) se hubiese llegado a esa misma pieza de evidencia.  Esto por ejemplo, sería muy claro si los votos de los congresistas implicados (Yidis Medina y Teodolindo Avendaño) no hubiesen sido determinantes.  Pero lo fueron.

En consecuencia, considero que no acierta el Magistrado Araujo al mencionar que sí era competencia de la Corte Constitucional re-revisar el Acto Legislativo.  Mientras que el juez penal (Corte Suprema de Justicia) no declare esa nulidad, el acto seguiría estando jurídicamente dotado de validez, y por tanto produciría efectos jurídicos.  En ese sentido, considero que hubo un error por parte de la Corte Suprema de Justicia.  Sin embargo, teniendo en cuenta que se encuentran pendientes los procesos de Sabas Pretelt y de Diego Palacio, respecto del mismo tema, creo que la oportunidad para hacerlo subsiste.

Aclaro que no por ello comparto la postura de la Corte Constitucional, que desde mi punto de vista emitió un pronunciamiento formalista para evitar el problema, y que en realidad pudo haber dejado sentado algún pronunciamiento específico sobre el fondo del asunto así no se considerara competente para decidir.  En muchas otras decisiones así lo ha hecho, y no por ello estarían prevaricando.

He mencionado atrás que considero que el acto es nulo y no inexistente.  Ello lo fundamento en dos razones.  En primer lugar, el artículo constitucional que fundamenta la postura del Magistrado Araujo es el 29, que hace referencia al debido proceso, y menciona que será nula de pleno derecho la prueba recaudada en violación del debido proceso.  Al respecto, considero apropiado mencionar que lo que aquí se discute no es un asunto probatorio, y por tanto no se trata de esa clase de nulidad.  Considero que lo que aquí opera es nulidad del acto mismo de votación de Yidis, en la medida en que su voto al ser un acto jurídico unilateral, se encontraba viciado por objeto ilícito al devenir de un delito.  En cuanto a lo de Teodolindo, considero que su ausencia presuntamente delictiva llevaría a que las reglas en materia de quórum y contabilización debieran cambiar, y por tanto, viciarían el resultado final de la votación igualmente.

En consecuencia, sería necesario retrotraer los efectos de esa nulidad hasta el punto de que dichas votaciones no se hubieren realizado.  Con fundamento en este pronunciamiento, creo que cabría demandar estos actos, lo que llevaría posteriormente a la inviabilidad del Acto Legislativo 2 de 2004.

Por último, considero que esta nulidad no podría sanearse, porque se trataría de una nulidad absoluta, que impide esta posibilidad.  No se trataría de una nulidad procesal, y por tanto no cabría pensar en esa posibilidad.  En ese sentido, no siendo saneable, considero que no cabe esta posibilidad.


  1. Mi postura

En conclusión, considero que la reelección carece de piso jurídico, pero tratándose de un acto derivado de una nulidad que debe ser declarada, por ahora goza de presunción de constitucionalidad y de legalidad.  En consecuencia, el gobierno Uribe II sería ilegítimo, mas no ilegal.  Eso implicaría que eventuales acciones derivadas de esta ilegal aprobación no prosperaría.  Sin embargo, tendría importantes consecuencias a futuros, si se tiene en cuenta que la nulidad, si bien dejaría sin piso jurídico la reelección, no podría desconocer que los actos posteriores se encontraban revestidos de una aparente legalidad.

Hasta tanto no se trasladable la figura del decaimiento del acto administrativo a esta esfera, no veo posible que prospere acción contra actos realizados por el Gobierno Uribe II.
-->

domingo, 5 de septiembre de 2010

La reelección presidencial luego de la destitución de Sabas Pretelt (Pt. 1)

No me gusta usualmente ser un replicador de artículos de otros.  Normalmente, cuando un tema se ha tratado a profundidad por otras personas, prefiero simplemente citarlos y ya.  En este caso, sin embargo, es perfectamente posible que los lectores puedan en más de un aparte señalar: “esto ya lo he leído”.  Sin embargo, a solicitud de un familiar cercano de mi alter ego, he querido revisar algunos temas relacionados con la reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez, y en segundo plano, con el alcance que puede tener respecto del actual Presidente, Juan Manuel Santos.  Todo ello partirá, por supuesto, de la reciente decisión adoptada por la Procuraduría General de la Nación en relación con la investigación iniciada contra el exministro Sabas Pretelt De la Vega.


Imagen tomada de:  www.eltiempo.com 

Como siempre, y dado que en ocasiones parece que mis posturas son tomadas como pro o anti ‘algo’ o ‘alguien’, conviene reiterar que para efectos de este ingreso me importa un rábano qué tan bueno o malo haya sido el gobierno de Uribe II.  Por supuesto que tengo mi opinión, y de hecho ya la he expuesto aquí antes.  Sin embargo, eso es política, y lo de hoy, es derecho.


Alcance de la decisión en cuanto al primer fallo de reelección presidencial

La sentencia C-1040 de 2005 proferida por la Corte Constitucional fue la paradigmática providencia que resultó de la discusión al interior de la corte para efectos de determinar si el trámite del Acto Legislativo 02 de 2004 (que posibilitó la reelección presidencial) era ajustado a la Constitución o no.  Lo relevante el día de hoy no es revisar las consideraciones que tuvo en cuenta la Corte en Constitucional en su momento para determinar que el Acto Legislativo 02 de 2004 sí se ajustaba a la Constitución.

Menciono lo anterior porque precisamente lo que ha ocurrido recientemente demuestra que las consideraciones que tuvo en cuenta la Corte Constitucional al momento de decidir sobre este asunto no incluyeron ninguna clase de reconocimiento de maniobras delictivas para efectos de tomar determinaciones en ese sentido.

Al respecto, hay dos decisiones que conviene referenciar desde ya para efectos de tener en cuenta su alcance.  Ambas decisiones tienen relación con solicitudes que fueron presentadas para que la Corte Constitucional pudiera revisar la decisión contenida en la sentencia C-1040 de 2005.  Es así como la Corte Constitucional mediante auto A155 de 2008 y auto A156 de 2008 decidió dos solicitudes diferentes para que revisara su propia sentencia.

La primera de ellas, la del auto A155-08, se pronuncia respecto de una solicitud de Revisión de la sentencia que fuera solicitada por un grupo de ciudadanos.  La solicitud se fundamenta principalmente en una aplicación analógica de lo previsto en los estatutos procesales como el laboral o el civil  en donde se consagra la figura de la Acción (o Recurso) de Revisión.  Esta medida lo que busca es, con fundamento en unas causales muy específicas, que se entre a estudiar nuevamente el caso bajo el entendido de que existen elementos nuevos que de haberse conocido al momento de estudiar el caso, habrían llevado al juez a tomar una decisión contraria o cuando menos sustancialmente diferente a la que se tomara inicialmente.

Por regla general, la Acción (o Recurso, según la teoría que se acoja) es un mecanismo procesal para estudiar sentencias que se encuentran ejecutoriadas, y que constituyen cosa juzgada (es decir, que sobre ese asunto no se puede volver a pronunciar ningún juez).  Por ello, se trata de un mecanismo extraordinario que procede por causales muy específicas.

Al momento de estudiar la posibilidad de re-estudiar la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2004 con fundamento en la solicitud de Revisión, la Corte Constitucional encontró que esa figura no se encuentra contemplada por el Decreto 2067 de 1991, y que, por el contrario, el artículo 49 del decreto prevé que contra las decisiones proferidas por la Corte Constitucional no procede ningún recurso.  Tal vez allí sería de inmensa utilidad determinar si realmente la Revisión es un recurso o es una acción autónoma.  Si se responde lo primero, por mucha analogía que se quiera aplicar al caso, la norma es clara.  Si se considera que estamos ante una acción judicial diferente, la prohibición no sería aplicable, y la Corte tendría que entrar a revisar su argumentación nuevamente.

En el auto A156-08, la Corte Constitucional se pronuncia respecto de la remisión que hiciera la Corte Suprema de Justicia de la sentencia proferida contra Yidis Medina.  Al hacerlo, la Corte Suprema de Justicia buscaba que la Constitucional entrara a declarar la nulidad del Acto Legislativo.  Curiosamente, sin embargo, la Corte Suprema no es clara en su petición al momento de enviar el expediente a la Corte Constitucional.  Esto tiene una razón de ser bastante clara como es que la Corte Suprema era conciente de las limitantes procesales, y por tanto acude para efectos de que fuera la Corte Constitucional la que oficiosamente decretara las nulidades.

Precisamente, quienes revisen el texto de los dos autos (luego de concluir que es casi idéntico en todos sus apartes) podrán estudiar con especial interés los argumentos del entonces Magistrado (y posteriormente candidato presidencial) Jaime Araujo Rentería.  Este Magistrado fue el único que salvó su voto en ambos autos.  Sin embargo, es él quien más argumentos jurídicos expone.  Su pecado:  ser absoluta y abiertamente radical y sesgado.  Por lo demás, expone algunos argumentos jurídicos de peso que conviene revisar.

En ese específico caso, la Corte Suprema de Justicia, al momento de condenar a Yidis Medina por el delito de cohecho, ordena remitir la providencia condenatoria a la Corte Constitucional para los fines que estime pertinentes.  Quizá la Sala Penal consideró que al hacerlo la Corte Constitucional tumbaría la reelección.  Sin embargo, como ya se anotó, la Corte se fue por el argumento formalista:  hay cosa juzgada constitucional, respecto de la sentencia no caben recursos, y por tanto, no es posible entrar a estudiar el asunto nuevamente.


El porqué de la nueva discusión

Dos años después de estos pronunciamentos, se presenta la decisión del Procurador Alejandro Ordóñez de destituir a Sabas Pretelt De la Vega por haber ofrecido y entregado dádivas a Teodolindo Avendaño para que se ausentase de la votación del Acto Legislativo.  Como quizás recuerden, la votación fue muy apretada y la votación de Yidis Medina y la ausencia de Teodolindo Avendaño fueron determinantes para que la iniciativa siguiera avante.

Si bien aquí nos encontramos ante una decisión de carácter disciplinario y no de carácter penal, la relevancia de ésta es vital en la medida en que por primera vez (a cualquier nivel) se le ha puesto un rostro a las personas que presuntamente ofrecieron las dádivas aceptadas por Yidis y Teodolindo.  Si bien es cierto que muchos saben o creen saber desde un principio quiénes eran los responsables, es importante aclarar que los procesos judiciales no deben funcionar (y en algunos casos con éxito lo logran) de acuerdo con lo que los medios de comunicación piden o exigen, sino de acuerdo con lo que las pruebas legalmente recaudadas demuestran.

En ese sentido, la decisión del Procurador permitiría establecer que la condena autoinfligida de los Congresistas no es casualidad, sino que efectivamente existió un oferente.  Bajo ese entendido, la providencia del Procurador constituye una prueba valiosa para efectos de entrar a decidir el proceso penal que tiene el exministro pendiente en la Corte Suprema de Justicia.

Otra postura que ha sonado recientemente es que independientemente del proceso penal contra Pretelt, la decisión de la Procuraduría prestaría mérito suficiente para que se pudiese dar un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.  Ha quedado claro que la Corte Constitucional de 2008 no pudo o no quiso abordar el tema.  Parece claro que si hoy se intentaran medidas similares, la respuesta sería la misma.

Surgen entonces las preguntas:  ¿Será posible propiciar un nuevo estudio de la reelección por parte de la Corte Constitucional?  ¿En caso afirmativo, cuál sería la vía?  ¿Es necesario acudir a la Corte Constitucional para que se caiga la reelección presidencial si se demuestra que es consecuencia de un actuar delictivo?

Todas estas preguntas serán las que abordaré en la próxima entrada, que será netamente de opinión jurídica, y que parte de los presupuestos fácticos aquí expuestos.
-->

domingo, 22 de agosto de 2010

Álvaro Uribe Vélez: El expresidente – Pt. 2

En mi época universitaria, recuerdo haber visto una película francesa titulada “La reina Margot”, una película en francés en la que incluso actuó el cantante Miguel Bosé.  La película traía una serie de tramas que giraban en torno a una situación histórica específica: el reinado de Carlos IX de Francia, y la lucha religiosa que se daba al interior del reinado entre los católicos y los hugonotes (calvinistas).  En varias escenas, se puede la manera como los franceses se despedazan entre sí, mientras algunos rezan el recitan católico y otros prefieren morir antes que traicionar sus convicciones religiosas.  Por supuesto, los hugonotes a su vez embisten a los católicos buscando el efecto contrario, y así, se desangran.

¿Por qué, se preguntarán los apreciados lectores, escribo sobre guerras religiosas de hace tantos siglos si en la actualidad no hay reyes, ni Colombia se encuentra dividida entre calvinistas y católicos?  Es el asunto de fondo lo que realmente importa.  El sesgo ideológico.  No cabe duda que la imagen del expresidente Uribe polarizó, y aún ocurre.  Para la muestra, me permito utilizar un ejemplo práctico de la vida real.

El martes de la presente semana publicaron mi columna semanal en www.noticias.com.co.  El escrito era una crítica a aquellos que inmediatamente consideraron que bomba = FARC.  En dicho escrito se manejaban algunas pruebas que se saben que existen, para efectos de llegar a esa conclusión.  De hecho, considero que las pruebas apuntan más hacia la derecha colombiana que hacia la guerrilla.  Por supuesto, en una columna de opinión con poco espacio para maniobrar, era imposible sensatamente aventurarme a tratar dicha hipótesis.  El escrito, por tanto, simplemente tendía a demostrar que no era obvio que la bomba hubiese sido colocada por las FARC.

Como consecuencia del escrito, el jueves recibí un comentario a través del formulario de contacto.  El escrito provenía de un abogado, que se identificó, pero que para los presentes efectos, no es relevante su nombre.  En aras de no ser tendencioso en el manejo de la información, me permito transcribir literalmente el comentario del lector:

Nunca vi menos rigor en la valoración de unas \"pruebas\". El título del texto prometía ciencia... el contenido es una vulgar especulación sofisticada en forma cantinflesca. Si tiene una teoría de la conspiración luce mejor decirla abiertamente, en lugar de vestirla como una hipótesis jurídica. Le aclaro que no tengo ni idea quien puso la bomba y no tengo una versión sobre el particular... pero se me da la gana pensar que fueron las FARC, como después de leerle pienso que a usted se le antoja que fue Uribe o la Fuerza Pública.... a pesar de no comprometerse a decirlo.

Ante ese comentario, decidí responder (como siempre ha sido política de este espacio) al comentario del lector.  En consecuencia, le envié el siguiente correo electrónico al lector:

Buenas tardes,

Agradezco de antemano su comentario (nombre suprimido).  Por supuesto, usted tiene derecho a su opinión, y es respetable.  Sin embargo, como lo he mencionado en otras oportunidades, veo que cree usted rebatir mis posturas atacándome a mí o tildándome de cantinflesco.  Personalmente, no comparto su postura de que no me 'atrevo' a decir lo que pienso.  Lo que ocurre es que no soy tan irresponsable de acusar cuando las pruebas no me llevan a una total certeza de mi(s) sospechoso(s).  Precisamente por el rigor que manejo no lo hago.  Lo único que sí queda claro de mi nota, es que definitivamente estoy convencido que no fueron las FARC.

Si quiere, seguimos discutiendo el tema, pero atengámonos a las pruebas que presenté o a otras nuevas pruebas que hay, no a amores, lealtades o apasionamientos.  En esos términos no discutiré nada, y entenderé que su opinión radica en la incredulidad de que Uribe, la Fuerza Pública (por usar sus dos ejemplos) sean capaces de algo así.

Saludos.

Gaviota J.

A la fecha, no he obtenido respuesta sobre el particular.

Como mencioné antes de tratar el ejemplo específico, la importante es mostrar cómo una opinión en contravía de un querer apasionado puede generar réplicas como la mencionada.  No es un hecho desconocido que Colombia es un país de pensamiento mayoritariamente de derecha, y el Presidente Uribe fue el adalid de esa ideología durante los últimos 8 años.  Siendo tan popular como lo fue, creo que siquiera el más mínimo indicio de que puede verse involucrado él o lo que él representa, genera odio o cuando menos, un poco de resentimiento.

No está bien visto que se cuestione a Álvaro Uribe Vélez o lo que él representa.  En su época, quienes lo hacían (por ejemplo Petro, Jose Miguel Vivanco, y Piedad Cordoba) eran denominados ‘terroristas’ o ‘cómplices de terroristas’.  Al menos me siento afortunado de que se me catalogue como ‘cantinflesco’.  Pudo haber sido peor.  Al menos no me trató como hace unos dos años lo hiciera Moredan, a quien le faltó poco menos que desearme la muerte por creer en Dios.

En la actualidad, se observa que con la inclusión de Uribe Vélez en el equipo encargado de analizar el ataque israelí al buque turco, ha generado la misma polarización, o peor, que la que generó al interior del país.  Sus defensores seguirán diciendo que lo que se necesita es la visión de un verdadero estadista que ha tenido que vivir y gobernar durante un conflicto.  Sus detractores dirán que él, con todos los escándalos que pesan sobre su hoja de vida, no tiene la más mínima legitimidad para hacer estudios sobre el Derecho Internacional Humanitario.

Uribe, el expresidente, sigue estando vigente en el corazón de muchos de los colombianos.  Por mi parte, le reconoceré aquello que mencioné en “Álvaro Uribe Vélez: El expresidente – Pt. 1” pero no dejaré de ver lo malo y lo pésimo de su gestión.  Es decir, no pienso actuar como otro de los personajes de “La reina Margot”, matando o muriendo por la espada con fundamento en el radicalismo ideológico.  La polarización no es sana, y el nuevo gobierno ha entendido eso.

Lo curioso es que el nuevo gobierno, teóricamente continuista, se ha encargado ya de despedazar algunos de los proyectos que había dejado andando el gobierno Uribe.  Particularmente, la reforma a la justicia de la que ya se habló en este espacio, así como el restablecimiento de las relaciones con Venezuela, y la creación de un estatuto de la oposición, que está en discusión.  Con el mismo ímpetu que se aplaudió en su momento que Uribe ‘no se dejara’ de Chávez, se aplaude hoy que se restablezcan las relaciones.  Son dos vías absolutamente diferentes para un mismo problema, y ambas han sido aplaudidas por las mismas personas.

Lo anterior demuestra entonces que, o la gente no está realmente considerando seriamente las problemáticas del país y cualquier decisión le gusta, o el tema incluye un importante factor de apasionamientos.  Sabemos que Uribe los genera.  Basta revisar los grupos de colombianos en Facebook para saber qué tanto los genera.  Basta ojear la reacción del mundo ante su nombramiento por Ban Ki Moon, para saber qué tanto polariza.  Basta revisar la actitud de la Corte Suprema de Justicia ante el nuevo gobierno para saber qué tanto ha cambiado.

Por último, cabría preguntarse cuántas denuncias penales ha alcanzado a formular el expresidente en los últimos 2 años, para saber qué tanto le gusta la pelea.  No es que no tenga derecho a hacerlo.  Simplemente, es un claro indicativo de su personalidad belicosa, que riñe un poco con el mensaje de paz que quiso pregonar por mucho tiempo.

Decía Séneca:  “Si deseas la paz, prepárate para la guerra”.  Álvaro Uribe hizo algo de caso.  Nos preparó para una guerra que ya estaba en marcha y para la cual el país no estuvo seriamente preparado.  Sin embargó, fue más allá y al parecer pensaría que para lograr la paz debería no solo prepararse para la guerra, sino propiciarla y controlarla.  Logró simultáneamente batallar contra las Cortes, contra los países vecinos, contra las ONG´s de derechos humanos y contra sus detractores políticos internos.  Demasiados frentes para poder realmente triunfar.

Por el momento, deseamos desde este espacio éxito al expresidente Uribe donde quiera que siga continuando con su política de trabajar, trabajar y trabajar.  Es un hombre capaz.  Sin embargo, también desde este espacio deseamos fervorosamente que no esperemos a que el juicio histórico de su gestión se presente décadas después.  Iniciemos por lo jurídico, y empecemos a revisar lo económico y lo militar.  Que inicie la rendición de cuentas de su mandato.
-->