domingo, 22 de febrero de 2009

¿‘Honorable’ Gaviota?

Desde hace varios meses he decidido hacer de este espacio, una zona de crítica ante las situaciones absurdas que se presentan en diferentes ámbitos de la vida colombiana, pero enfocado principalmente en temas de justicia. Ha sido interesante asumir este rol de inconforme virtual, mientras mi alter ego forma parte de este curioso circo moderno del derecho. Él interroga, argumenta, alega, recurre, todo ello con un estilizado respeto por los jueces, autoridades administrativas, fiscales, o quien sea el funcionario de turno ante quien deba ejercer el litigio. No obstante, ha ‘aprendido’ algunos tips de este servidor, para herir sin lastimar.

No obstante, en su consabida retroalimentación, me ha comentado que ha tenido conocimiento de una ‘camada’ de funcionarios que parecen no estar en la tónica de la administración de verdadera justicia, sino más en la tónica de aquella película de Hollywood en la cual el protagonista solía decir “Yo soy la ley”. Esta situación nuevamente nos lleva a la discusión acerca de lo que se requiere para llegar allí.

Nos dice la Ley 270 de 1996, o “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia” lo siguiente:

“ARTÍCULO 126. CONDICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR JUDICIAL. Solamente podrá desempeñar cargos en la Rama Judicial quien observe una conducta acorde con la dignidad de la función.”

Después de esto, me pregunto cuál es la dignidad de la función. Si la dignidad de la función implica recibir Rolex de regalos, entonces tendré que aprender mucho sobre esas dignidades. Por ahora, seré indigno. Tal vez esa dignidad haga referencia a ser una Gaviota de sociedad, de forma tal que aparezca en las portadas de revistas taurinas –sigo siendo indigno, entonces– o en cuanto festival se pueda inventar la mente colombiana. Tal vez no cumplo ninguna de estas condiciones. Si no hace referencia a esto último, entonces podría entender que la ‘conducta acorde con dignidad de la función’ hace referencia a la consagración al trabajo, la seriedad, la rigurosidad científica y otros atributos. Por ese lado, tal vez yo podría pasar raspando, pero muchos de los que supuestamente ya deben observar esa clase de conducta, no pasarían, ni multiplicando su nota por 2.

El siguiente artículo de la ley menciona lo siguiente:

“ARTÍCULO 127. REQUISITOS GENERALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer cargos de Magistrado de Tribunal, Juez de la República o Fiscal, se requieren las siguientes calidades y requisitos generales:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; y,
3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.”


Creo que lo logro. Hay personas, según me cuenta mi alter ego, que parecieran que no lo lograron, pero lograron convencer a la gente adecuada de que sí. Quién sabe por qué lo dira…

Por último, nos menciona el artículo 128 de la Ley 270, lo siguiente:

“ARTÍCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS EN LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que establezca la ley:
1. Para el cargo de Juez Municipal, tener experiencia profesional no inferior a dos años.
2. Para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes: tener experiencia profesional no inferior a cuatro años.
3. Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a ocho años.
Los delegados de la Fiscalía deberán tener los mismos requisitos exigidos a los funcionarios ante los cuales actúan.
PARÁGRAFO 1o. La experiencia de que trata el presente artículo, deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial que se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado.”


Me pregunto si escribir blogs sobre justicia y derecho cuenta. Ojalá. Si es así, probablemente mi alter ego tendrá que empezar a enfilar baterías contra otro más: el Honorable Gaviota. No les extrañe que pueda hacerlo. Si no cuentan la experiencia, existe la acción de tutela. No perdamos las esperanzas. A mi alter ego, es mejor alistarse…

Imagen tomada de: Mi propio desocupe.

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