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martes, 24 de julio de 2018

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 3 - El sistema de carrera

La ciudadanía normalmente, cuando piensa en "la justicia", no está pensando en las partes en contendienda (incluyéndose a sí mismos) de un proceso judicial, en estudiantes de derecho, ni en las facultades de derecho, ni en los abogados litigantes, peritos, curadores, secuestres, secretarios, judicantes, escribientes, oficiales mayores, notificadores, magistrados auxiliares, investigadores judiciales, asistentes de fiscal, fiscales, jueces y magistrados titulares.  Normalmente, "la justicia" es entendida como el conjunto de fiscales, jueces y magistrados.  Por eso, para la percepción pública, una buena reforma a la justicia necesariamente debe abordar a estos tres actores.  Eso es cierto... necesario mas no suficiente.

Para lo que interesa a este ingreso, por ahora conviene detenerse en lo que es el ingreso, permanencia y salida de funcionarios de carrera de la rama judicial, especialmente los tres mencionados arriba.  Para ello, conviene dar una explicación previa:  el sistema de carrera se ha consagrado constitucionalmente (artículo 125).  Se dice que todo empleo público, a excepción de los de libre nombramiento y remoción, los de eleccion popular, los de trabajadores oficiales, y otras pocas excepciones más, serán empleos "de carrera".  Es allí donde se presenta uno de los primeros trastornos a lo que debería ser el empleo de carrera.

Si ustedes acuden a la oficina de personal de cualquier entidad pública, existe prácticamente dos maneras en que usted esté vinculado laboralmente: 1) Por sistema de carrera; o 2) En provisionalidad.  Si se realiza un simple examen semántico de estos términos, parecería que el sistema de carrera se plantea como la antítesis de la provisionalidad, o viceversa.  Entonces si el provisional es provisional (valga la redundancia), ¿el de carrera es eterno? En principio, la respuesta conceptual es que no, pero en términos materiales, sí.  Veamos:

El funcionario nombrado en provisionalidad lo es, porque su nombramiento continuará vigente, con todas las protecciones legales laborales del caso, mientras se nombra y se posesiona un funcionario de carrera.  En consecuencia, vemos la primera GRANDÍSIMA diferencia entre el sistema de carrera y la provisonalidad.  En un sistema de carrera, quien es contratado laboralmente es porque ganó un concurso de méritos, y no porque haya querido ser nombrado a dedo por alguien. En provisionalidad ocurre todo lo contrario (no sin querer con ello insinuar que el nombramiento pueda ser merecido).

Dicho lo anterior, parecería que para un Estado es mucho más deseable que los servidores públicos accedan por mérito y no por tener un buen padrino o madrina. Eso es lo que pensó el consstituyente de 1991, y por eso la obligación de proveer cargos públicos bajo el sistema de carrera.  Sin embargo, transcurridos 27 años desde la gestación de nuestra carta política, aún esto es un "deseo" en muchísimos casos.  En gran medida, existe una evidente resistencia por parte de los meganominadores, puesto que poder nombrar, implica tener MUCHO poder.  Un ejemplo reciente de ello es la nefasta reforma orgánica a la fiscalía que impulsó Eduardo Montealegre en la Fiscalía.  Amplió su poder nominador exponencialmente, con muchos cargos directivos inútiles, pero con implicaciones de mucho poder para sí mismo.  A estos ambiciosos del poder, no les llama mucho la atención voluntariamente perder su capacidad nominadora. 


Imagen de la película "El Gladiador", tomada de: www.deviantart.com

Sin embargo, la otra cara de la moneda no es muy alentadora tampoco.  Los sistemas de carrera se han enfocado principalmente (y en muchos casos, casi que únicamente) en el ingreso de funcionarios.   Sin embargo, el sistema de carrera, para que funcione debidamente, debe estar enfocado en tres pilares fundamentales: el ingreso, la evaluación de gestión y la salida de funcionarios.  Dentro de estos esquemas, se revisan los esquemas de calificación, los sistemas de promoción, entre otros.  Hasta ahí, suena bien.  El problema se presente cuando se intenta llevar esto a la práctica.

Es bien conocido que la mayoría de esquemas de carrera se enfocan principalmente en el ingreso de los funcioarios al régimen, pero fracasan abismalmente en la evaluación de gestión y en las causales de desvinculación de estos funcionarios.  En otras palabras, una vez nombrado y posesionado, es virtualmente imposible que la persona sea desvinculada, salvo que haya una conducta demasiado evidente, que esa causal suela estar vinculada a algún escándalo (preferiblemente muy mediático) que esté debidamente documentada.  De lo contrario, las evaluaciones de seguimiento pueden ser muy cuestionadas porque los parámetros de evaluación son supremanente gaseosos.  Se puede dar evaluaciones sobresalientes claramente inmerecidas, o evaluaciones desastrosas vinculadas a fenómenos como acoso laboral.

Nada de lo que he dicho párrafos arriba, le interesa al ciudadano, por regla general.  Lo que sí le interesa al ciudadano, es que sus conflictos jurídicos no queden sometidos a la decisión del funcionario mediocre, o el funcionario corrupto.  El ciudadano tiene una legítima expectativa a que quienes conocen su caso sean funcionarios competentes, estudiosos, responsables y transparentes.  Un sistema de carrera que no permita garantizar eso obliga a que la ciudadanía tenga que soportar decisiones adoptadas por los mediocres o los corruptos, sin que haya mayor cosa por hacer, dado que la mediocridad o la corrupción generalizada degeneran en una justicia poco operativa.  Esto, precisamente es lo que la reforma busca combatir.

El sistema de carrera en materia judicial y de fiscalía, debe ser considerado en su total dimensión, para evitar esos cuellos de botella que generan incentivos negativos para funcionarios mediocres o corruptos. Bien decía Francisco de Quevedo que "menos mal hacen los delincuentes que un mal juez".
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lunes, 9 de julio de 2018

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 2 - Rendición de cuentas

En los primeros semestres de la carrera de derecho, suele uno estudiar las ideas políticas que se relacionan con la configuración y justificación del Estado, aprende cómo desde la teoría política se han concebido esencialmente tres tipo de sistemas de gobierno: la monarquía (gobierno de uno), la aristocracia (gobierno de los mejores) y la democracia (gobierno del pueblo).  Gran parte de la Historia nos enseña que la monarquía ha sido históricamente la forma de gobierno predominante.  Sin embargo, las luchas revolucionarias que se dieron desde finales del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX generaron una tendencia claramente en favor de la monarquía.

A diferencia del paradigma de democracia ateniense, la democracia post-revolucionaria se caracterizaba por ser una forma de democracia representativa.  Cabe recorar que en la democracia directa ateniense, los ciudadanos participaban directamente en la toma de decisiones que los concernían como pueblo.  La vida pública se tomaba como una seria responsabilidad, y por lo tanto, las funciones públicas prevalecían sobre lo privado. Todos los ciudadanos (por regla general) mantendrían un equilibrio entre la vida pública y la privada. Para más información al respecto, recomiendo leer la famosa "Oración fúnebre" de Pericles.

En la democracia representativa, se entiende que es imposible que todas las personas incidan en la toma de las decisiones que los atañen.  Por ende, el pueblo procede a elegir a sus representantes, quienes serán los que los representen en la toma de decisiones principales.  A partir de ahí, se entiende que el Gobierno es sometido a control político por los representantes del pueblo.  Los mecanismos de debates de control político, mociones de censura e iniciativa legislativa son tres de las formas  por las que el pueblo se manifiesta en el ejercicio del poder a través de sus representantes.  

A su vez, en Colombia, además de elegir a los representantes del pueblo en el Congreso, asambleas y concejos, también elegimos a los presidentes de la República.  En consecuencia, el pueblo es elector de las cabezas de la rama legislativa y rama ejecutiva.  Sin embargo, al revisar la estructura de la rama judicial, se tiene que las Altas Cortes no le rinden cuentas a la ciudadanía de lo que hacen, y así lo hicieran de manera suficientemente completa, no existe una medida real que pueda la ciudadanía tomar en contra de los jueces o magistrados.


Imagen tomada de http://123rf.com

Para poder abordar con cierta seriedad este punto, debemos tener en cuenta que existen dos puntos de vista que entran en tensión aquí: la independencia judicial, es decir que el juez esté libre de apremios para fallar, y otra muy distinta es la obligación de rendir cuentas.  Lamentablemente, ninguna de las dos figuras está materiazada con mayor eficiencia en el ordenamiento jurídico.  En otras palabras, tanto la rendición de cuentas como la independencia judicial siguen siendo mayoritariamente "caballitos  de batalla" que se utilizan como proposiciones sin contenido argumentativo.

Quizá en otra época, el asunto sería menos significativo, pero en época en la que se ha logrado evidenciar la existencia de un mal llamado "cartel de la toga", que podría llamarse mejor "manada de vagabundos", tenemos que el juez no es confiable por el simple hecho de ser un juez.  Lo sé porque yo directamente he sido víctima de jueces maltratadores, así como de jueces corruptos.  Lo que se lee en la prensa es absolutamente cierto.  Hay jueces así, y muchos.

El problema no es que lo hayan, o no.  El problema es que detectado el problema, no haya ningún mecanismo auterrulatorio que proteja a la judicatura ni a la ciudadanía de este tipo de funcionarios.  La acción de tutela, por regla general no prospera, porque la tesis de la Corte Suprema de Justicia (primera y/o segunda instancia en casi todas las tutelas contra decisiones judiciales) es contraria a la posibilidad de "verificar" la labor del juez, independientemente de lo que decida.  La investigación disciplinaria tampoco ha sido un mecanismo de protección eficaz, especialmente por quienes han sido los "investigadores y juzgadores".  La judicatura juzga a la judicatura, y no le rinde cuentas a nadie más.  Esto, por supuesto es extraño a cualquier sistema estructurado de pesos y contrapesos.

En la práctica, las únicas cuentas que rinden los funcionarios son estadísticas, que vienen finalmente a ser recopiladas por ONGs o entidades estatales que emiten recomendaciones, y demás.  La parte estadísticia y de eficiencia es, quizá, el medidor que tiene la judicatura.  Nadie, distinto a los usuarios y abogados que deben vivir el día a día de los procesos de mediana o baja connotación, son los que realmente saben lo que "el ciudadano de a pie" vive.  Por ello, un proceso serio de rendición de cuentas no se fundamenta en estadísticas, sino en indicadores cualitativos.  ¿Cómo es posible que el pueblo (el soberano de acuerdo con nuestra Constitución), no pueda pedirle cuentas a jueces o magistrados acusados de recibir carros a cambio de fallos, o a aqullos que cobrar por una reviisón de tutela en sede de Corte Constitucional?

Una reforma a la justica enfocada a luchar contra la corrupción y la impunidad tiene que asumir el compromiso de la democracia representativa, plasmada por el accountability nortemericano, que no es otra cosa que cualquier juez o fiscal pueda y deba ser sometido a un procedimiento organizado de rendición de cuentas.  ¿Es posible, acaso, saber quién es un buen o un mal juez?  Sí se puede, y por distintas fuentes: Exámenes, trámite de apelaciones (y/o súplicas), mérito de investigaciones en su contra, calificaciones de usuarios, calificaciones de abogados, auditorías, polígrafo, etc.

A mi alter ego le ha tocado verse pensionar a algunos de estos mercenarios del derecho, simple y llanamente a nadie le deben, y a nadie le temen.  Por el momento, la justicia no se responde a la ciudadanía, y mientras ello sea así, no habrá reforma a la justicia que pueda recobrar la legitimidad de la Rama Judicial.  Por el momento, los jueces sólo le temen a los medios de comunicación, y sabemos bien los serios problemas de objetividad e imparcialidad que atraviesan estos.   Por el momento, nos toca rogar que los abogados con amigos en los medios puedan hacer la mejor de las funciones sociales para que se corrijan las fallas que tantos otros menos importantes denunciamos a diario.
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viernes, 23 de agosto de 2013

Los jueces penales como "procesadores de alimentos"

El título de esta entrada describe el concepto con el cual podríamos describir a la mayoría de jueces penales en la actualidad.  Además de ser un enunciado de carácter descriptivo de la realidad, se constituye en un principio orientador del deseo humano en el mismo campo, es decir, parece ser que es lo que todos queremos: los medios de comunicación y el público enardecido clama por lágrimas y sangre.  Eso es lo que entendemos por "justicia" en la actualidad.

Al referirse al origen de la prisión, retomando la historia de la disciplina de los cuerpos y la incorporación del concepto de panopticismo de Bentham en las cárceles, Michel Foucault parece mostrar de qué manera procede hoy la imposición de penas.  Mostró cómo se dejó de lado el suplicio infamante, caracterizado por la terrible forma como una persona era torturada, muerta y despedazada mientras el público miraba con temor, con piedad o con sevicia.  Foucault describe de manera interesante de qué manera la prisión empezó a reemplazar esos espectáculos de la muerte.

Con el derecho penal moderno, que incluye la adopción de garantías mínimas de los procesados y de los reos, los individuos parecían hacerle frente a la tiranía del monarca absoluto.  Era la lucha de "todos contra uno", la lucha de la libertad contra la opresión.  En efecto, la sanción penal era requerida, pero no requerida como sinónimo de la venganza, y la pena se imponía al final del camino.  La prisión era forma de hacer justicia, es decir, la retribución por el mal causado (cuando este era finalmente demostrado).

Actualmente, los procesados son pulpa de fruta para un delicioso jugo bebido por el pueblo sediento.  A diferencia de aquel lejano y distante derecho penal moderno de "todos contra el tirano", nos encontramos en una esquizofrénica escena de "todos contra todos", que podría reformularse con un "todos los que rompen la ley deben pudrirse en la cárcel, excepto cuando lo hago yo".  La tolerancia moral con nuestras propias fallas es alta,; las ansias de "exprimir" al prójimo invocando a la dama justicia es más elevada aún.

Imagen tomada de: www.dieteticagirasol.com 

Es triste ver que la justicia cada vez es más propensa a ceder ante la presión de los fanáticos.  En vez de convertirse en el contrapeso de la sociedad irracional, se ha convertido en su vocera. Los jueces penales han dejado de ser los adalides de la ley y la razón, para convertirse en los legitimadores de la sed de sangre.  Verdaderos "procesadores de alimentos".  Hoy se llama homicidio en accidente de tránsito, mañana se llamará peculado por apropiación o cohecho, y pasado mañana se llamará abuso de confianza.  En cualquier caso, dirán los procesadores de alimentos que el cometa cualquier conducta de estas es sumamente peligroso para poder vivir en sociedad.

La teoría del juez penal como "procesador de alimentos" es sencilla.  Se trata del funcionario que recibe una verdura, una fruta o un pedazo de carne digna de ser despedazado, y lo hace con maestría y lo hace con velocidad.  Se trata del juez que hace parecer a la sociedad que aquello que ha hecho es lo que siempre ha debido hacer, es decir, que privar de la libertad preventivamente es su verdadera vocación.  Es triste ver cómo incluso los que han sido formados para evitar concebir a los jueces penales como "procesadores de alimentos" empiezan a ser frecuentemente escuchados en la radio y la televisión como adeptos a la teoría de los "procesadores de alimentos".  Nada de lo que entre allí, saldrá libre, independientemente de lo que diga la ley.
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sábado, 13 de julio de 2013

Comentarios sobre el incidente de impacto fiscal

El proyecto de ley 139 de 2012, es una iniciativa que actualmente cursa ante el Congreso de la República, con miras a que se pueda abrir un incidente de impacto fiscal que le permita al Gobierno intervenir en decisiones que han sido adoptadas por las altas cortes, cuando considera que el cumplimiento inmediato de la decisión adoptada puede estar poniendo en riesgo la sostenibilidad fiscal de la Nación.

Esto tiene sentido, si se observa que un importante porcentaje de las decisiones de impacto económico sobre el tesoro nacional las están adoptando los jueces.  Determinaciones como la cobertura de salud de los colombianos (de índole constitucional), la condena del Estado colombiano por responsabilidad extracontractual (de índole contencioso administrativo) pueden llegar a afectar la sostenibilidad fiscal de la Nación.


Sin embargo, la iniciativa me resulta problemática, e incluso odiosa, por una serie de razones que expongo a continuación:

1) ¿Hacia un modelo fascista?

Una de las características principales de los modelos fascistas es precisamente el hecho de centralizar cualquier modelo de convivencia o de sociedad, en el Estado.  "Todo dentro del Estado, y nada por fuera de él", rezaba este principio orientador.  La posibilidad de que el Gobierno pueda solicitar que una decision judicial sea modulada, modificada o diferida a partir de argumentos tan abstractos como el "impacto fiscal" lo único que mostraría es que ni siquiera la labor de administrar justicia para particulares escaparía la intervención del Gobierno.

Es suficiente con que sea un representante del Estado el que determine qué es o no lo jurídicamente procedente en un caso, como para que además de eso, con posterioridad al litigio, llegue el Gobierno Nacional a negociar la decisión.  No veo en términos reales una reglamentación suficiente que permita establecer cuándo sí, o cuando no.  Si el Presidente Santos se considera un liberal desde el punto de vista político, es conveniente que revalúe su orientación política.  Ni siquiera en la época de la Regeneración, el Presidente Núñez llegó a plantear un modelo de centralización y de intervención semejante.  Nada más contrario a un ideal liberal que permitir que el gobierno negocie el cumplimiento de decisiones judiciales.

En parte, este descalabro se debe a la manera como la Corte Constitucional ha venido adoptando decisiones judiciales y modulándolas según su buen o mal criterio.  Es tal el poder y la autonomía de la Corte, que cada vez más está recurriendo a esta forma de modulaciones de decisiones para intentar ser más justos.  Al Gobierno le gusta la idea de modular, modificar, o diferir la decisión, pero no parece ser muy claro con fundamento en qué se harían esas modulaciones o modificaciones.  El poder de intervenir, constituye, entonces, un modelo fascista de administrar justicia, en donde el particular viene a ser un espectador más en la lucha por obtener el reconocimiento de un derecho.

2) ¿Y cómo entran la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura?

El proyecto de ley plantea que el Gobierno podrá solicitar iniciar este trámite, no sólo por las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, sino también por las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura, de naturaleza disciplinaria contra jueces, fiscales y abogados, sino también en decisiones derivadas de conflictos privados.

Si la empresa X es una entidad que explota laboralmente y por ello es condenada a pagar sumas elevadas de dinero por concepto de indemnizaciones, ¿cuál es el impacto fiscal allí? Si la entidad condenada es un banco, ¿esta condena afecta la sostenibilidad fiscal?  ¿Y si el demandado es una persona natural, entonces no?

No veo de qué manera podría darse la intervención ante decisiones de cualquiera de estas dos Corporaciones, y considero que la técnica legislativa no puede estar sometida a sutilezas como esta, simplemente en aras de mostrar un aparente principio de igualdad.  Incluir este tipo de iniciativas de esta manera, dennota que el Gobierno no ha hecho un estudio serio de razonabilidad de la medida, lo que implica, entre otras cosas, que no ha medido el impacto de su iniciativa.   Contradictorio es solicitar medidas judiciales para medir "impacto de decisiones" sin que siquiera se mire el impacto de la norma que la consagra.

3) ¿Y cuáles son los criterios de decisión?

No tengo mucho por decir aquí, dado que la norma no contempla cuáles son los criterios para decidir si se modula, se modifica o se difiere una decisión.  Esta carencia de materia sobre la cual opinar, es más que preocupante, dado que al no existir, en la práctica está consagrando la posibilidad de que los jueces tomen decisiones absolutamente discrecionales, sin apego a reglas, lo que las haría virtualmente ajenas a cualquier tipo de control.

4) ¿Y los tribunales de arbitramento?

Si se incluye la Corte Suprema de Justicia, y se incluye el Consejo Superior de la Judicatura, que no toman decisiones de impacto fiscal, no se entiende por qué no se adoptan medidas similares con los tribunales de arbitramento, que sí toman decisiones de impacto fiscal.  Muchas de las decisiones de mayor impacto económico para las arcas del Estado, se adoptan a través de este mecanismo de solución de conflictos.  Sin embargo, nada se dice respecto de ellos.

Conclusión

No puedo más que dar un 'picotazo' al Gobierno por esta iniciativa, que me resulta poco seria.  El problema del impacto fiscal no es un problema de trámite jurisdiccional sino que es un problema de gestión de riesgos judiciales.  Como bien lo saben quienes manejan el tema de gestión de riesgos, un modelo serio de gestión de riesgos implica prevenir y reducir el riesgo, y no simplemente consagrar medidas para "llorar ante el juez" para evitar que las decisiones le cuesten mucho.
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jueves, 19 de abril de 2012

El síndrome CR7 y la fiesta #porlajusticia 2012


La presente semana ha obsequiado un inicio de semifinales de la UEFA Champions League de elevado interés para la comunidad futbolística.  Si bien es cierto que no existía unanimidad en las predicciones, la mayoría de ellas apuntaban a que ambos partidos iban a ser difíciles pero con triunfos de los equipos españoles.  El tiempo demostró, sin embargo, que no ha sido así.  Chelsea doblegó al potente Barcelona, mientras que Bayern Munich silenció al Real Madrid.

Personalmente, debo aclarar que mis afectos siempre han estado ligados al club merengue, que afortunadamente ha podido brindarme alegría en varias oportunidades.  Sin embargo, en los últimos años me he encontrado con que personalmente no me afecta tanto lo que le ocurra al club.  La razón es una sola: CR7.

Empecemos por cuestionarnos acerca de la clase de pensamientos que pueden pasar por la cabeza de un individuo para que considere que su nombre puede ser remplazado por una sigla, y que debe serlo.  Eso le ocurre al ególatra, al vanidoso ególatra.  Alguien que se considera a sí mismo como el número 1 de todo lo que hace y dice, hasta el punto que merece un sobrenombre identificador que va más allá.  Él es una marca, y merece ser una buena marca, y verse bien en todo momento.

Basta revisar sus apariciones en los últimos certámenes del mundial de fútbol, en donde la cámara lo captaba mirándose a sí mismo en las pantallas gigantes, para poder entender qué tanto se adora a sí mismo.  Su autoveneración llega al punto de celebrar goles mostrando sus cuádriceps, para mostrarle al mundo cómo son ellos los que le permiten hacer goles tan espectaculares como el que acaba de marcar.  Por supuesto, lo que no logra conquistar dentro del terreno, lo hace fuera de él, mostrando sus cuádriceps, sus abdominales, o lo que sea que debe mostrar para que todos y todas sepan qué tan perfecto es.



Imagen tomada de:  www.showtimeplanet.com

Claro.  Cristiano Ronaldo no es un inepto con el balón.  De hecho, es un jugador bastante bueno, que efectivamente tiene uno de los mejores disparos al arco.  Sin embargo, su excesivo amor propio ha llevado a que se moleste por los aportes ofensivos que puedan realizar otros compañeros.  Claro, se molesta siempre que no haya sido él el generoso que les permitió colaborar.  Por ello, su narcisismo llega al punto de convertirse en un autofetichismo, y eso puede llegar a ser algo complicado.

El mismo fastidio que siento por CR7 me lo generan algunos de los sabios jurídicos que nos ofrece la actualidad.  Hay muchas formas de reconocerlos, dependiendo del ámbito que quiera abordar.  El caso colombiano trae un ejemplo reciente de CR7.  Se trata de la Juez Carmen Johanna Rodríguez Ruiz, quien se ha definido a sí misma como una “jueza no convencional”, quien dice que uno de sus libros favoritos es la Constitución, y quien en audiencia pública fustigó a un fiscal y habría confesado haber cotizado armas ilegales previo a tomar su decisión, pero aún así considera que todo estuvo muy bien hecho (ver entrevista en El Espectador).  Son de esos funcionarios judiciales que algunos compatriotas míos denominan como “berracos”.  Entiendan como tales a los individuos que sobrepasan cualquier obstáculo que les pongan, que son capaces de lidiar contra lo que sea, y que siempre tienden a sobresalir.  Es decir, un “berraco” es un CR7.

No tendría espacio suficiente para abordar cuantos “berracos” hay en las Altas Cortes colombianas.  Muchos son unos “verracos”.  Me atrevo a dar un par de nombres que surgen a primera vista:  Mauricio Fajardo (ex Presidente del Consejo de Estado), Mauricio González (ex Presidente de la Corte Constitucional) y Augusto Ibáñez (ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia).  Si esto se eligiese bajo la metodología del balón de oro, no sé quién de ellos se ganaría el CR7 de oro, quién el de plata y quién el de bronce.  Difícil.

Precisamente, en esta coyuntura especial, es que debo apoyar a un colega blogger argentino, como es el caso de Alberto Bovino, y a muchos otros que se han sumado a la iniciativa de ejercer una veeduría moral por quienes han de administrar justicia en el mundo.  Por supuesto, la iniciativa está dirigida por y para los argentinos, pero como ave del derecho, debo necesariamente manifestar mi apoyo a esa iniciativa. El público debe poder (si así lo desea) conocer quiénes son los jueces ‘vagabundos’ que utilizan el término ‘justicia’ como un simple recurso retórico para hacer lo que se les da la gana.  Invito desde ya a los lectores de este espacio a que se sumen a la iniciativa de la Fiesta #porlajusticia 2012.

En mi caso, prefiero a los jueces idiotas que a los jueces CR7, pero otras personas podrían válidamente afirmar que es preferible un tirano que un  imbécil decidiendo.  Difícil disputa.  Sin embargo, ya he votado, prefiero al bruto.  Normalmente el bruto, como no se siente el dueño del mundo, hace esfuerzos conscientes por hacer las cosas bien, así no lo logre.  El juez CR7, tiende a buscar ser el juez “estrella” (NOTA:  Para quienes revisar el concepto de funcionario “estrella” que se maneja en este blog, leer la entrada de “Reflexiones sobre las estrellas”) y normalmente lo logra con creces.

¿Quiere conocer a un abogado CR7?  Piense en lo siguiente:  1) Si es un escrito, revise qué tanto se cita a sí mismo, o trabajos que ha dirigido, prologado o similares.  2) Si es profesor, revise qué tanto utiliza el plural “nosotros consideramos”, para referirse a su propia opinión.  3)  Si es un abogado litigante, revise el uso de absolutos, o de términos peyorativos en sus escritos o en sus alegaciones: “No queda duda alguna de…” “De manera perentoria se debe aceptar que…” “Interpretación ridícula es la que sugiere que…” 4)  Si es un juez o un fiscal, cuidado con quienes utilizan la ‘independencia’ del operador jurídico, o con quienes sienten que todo lo hacen con ‘apego’ a derecho.  Normalmente eso traduce que aplican el derecho con ‘apego’ a su pensamiento.

Lástima que no sea tan fácil a nuestros abogados CR7 tensar el cerebro y mostrárselo a la comunidad, para poder identificarlos con más facilidad.  Bovino y los suyos han inteligentemente acudido al galardón ya revisado, para no tener que realizar extirpaciones cerebrales con demasiada frecuencia.  Quizá algún día por este lado del continente se nos ocurran marcas llamativas como “BRI-BON”, “W-Von” o cositas así  para que además de identificarlos de manera que esté a la altura de su ego, podamos los demás saber a qué atenernos cuando lleguemos a sus garras.
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viernes, 13 de abril de 2012

Fe de erratas


Hace unos días escribí en la entrada del blog titulada “Alazos Ed. 011 una serie de opiniones respecto de algunos asuntos que estaban congestionando mi mente desde hace algún tiempo.  Sin embargo, cuando se intentan elaborar varias ideas a la vez, es posible que la mente falle y lo haga a uno escribir cosas que no se debieron haber dicho.

Textualmente escribí respecto del Consejo Superior de la Judicatura:

“Órgano creado por la Constitución de 1991, compuesto por muchos Magistrados subdivididos en dos Salas.  En ambos casos, no sirve para nada.”

Debo aceptar que me equivoqué, y debo expresar públicamente que tras horas de reflexión, debo ser valiente e buscar el arrepentimiento por tan craso error.  Realmente el concepto de inutilidad, desde el punto de vista estrictamente gramatical, no merece un maltrato semejante.  No puedo comparar la falta de utilidad, con lo que podemos extraer como resultado operativo de 20 años de Consejo Superior de la Judicatura.

Si quisiese utilizar una escoba para tocar un solo de guitarra de Paco de Lucía, podríamos decir que eso es inútil.  Si queremos intentar destapar las vías respiratorias con inhalación de ácido muriático, es algo más cercano a lo que ocurre con la implementación del Consejo Superior de la Judicatura.

No pretendo aquí condensar dos décadas de  disparates para justificar mi error confeso, o la enmienda que he hecho de aquél.  Basta por ahora hacer referencia a la última de las joyas presentadas por este ente que lamentablemente tenemos que denominar irónicamente como Alta Corte.

Hace un par de días, me enteré que el Consejo Superior de la Judicatura, a través de una Sala de Conjueces, profirió un fallo, que puede ser revisado aquí.  El fallo resuelve un conflicto de competencia entre la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, y la Contraloría General de la República.  Lo primero que debe sorprender es que efectivamente pueda existir un conflicto de competencias entre uno y otro.  Sin embargo, la realidad supera a la ficción.  El conflicto de competencias se propició.

Lo siguiente que resulta más sorprendente aún es que adoptando una hermenéutica que podría herir la sensibilidad incluso del público más bárbaro, se menciona lo siguiente en la sentencia:


“Ante la existencia de ese vacío legislativo para la Sala es viable e imperioso constitucionalmente, ocuparse de la resolución del aludido tópico jurídico con apoyo en la cláusula general de competencias que como juez del conflicto tiene, y en otros fundamentos de orden constitucional, tales como el de no dejar de resolver el asunto so pretexto del no otorgamiento específico de la competencia, lo cual a su turno hace parte del respeto al debido proceso y al derecho de acceso a la administración de justicia de los involucrados en este proceso.”

Más adelante, sin embargo, menciona este cohorte, perdón Corte:


“Por lo anterior,  para esta Sala resulta … “crucial para el respeto al principio del juez natural es que “no se altere la naturaleza de funcionario judicial y que no se establezcan jueces o tribunales ad hoc. Se necesita una previa definición de quienes son los jueces competentes, que sean jueces los que dicten el derecho, que estos tengan carácter institucional y que, una vez asignada debidamente la competencia para conocer de un caso específico, no les sea revocable el conocimiento del caso, salvo que se trate de modificaciones de competencias al interior de una institución. Asimismo, este principio excluye la atribución de privilegios a la hora de atribuir competencias, como la que tendría lugar mediante las llamadas jurisdicciones especiales en materia penal”.”

Genial, ¿o no?  De una parte se atribuyen una competencia inexistente, y luego salen a defender el principio del Juez Natural.  Eso es digno de una ovación pública, por lo menos con aplausos in crescendo por lapso no inferior a 5 minutos.

Esto, señores Decanos de Derecho, es lo que ocurre cuando se le otorga título de abogado a todo el que tiene cómo pagar una matrícula universitaria.  No culpen después a los fiscales y a los jueces penales por no ser capaces de atender toda la demanda de condenas por prevaricato que se quisieren.  Por supuesto, en el caso de la Alta Corporación, es un avance jurisprudencial.  Mientras tanto, revuélcate en tu tumba Carnelutti.

Luego de semejante despliegue apoteósico de sapiencia, llegan a la conclusión de que no es lo mismo tomar decisiones que afectan el erario público, que tomar decisiones de gestión fiscal.  Las primeras no son susceptibles de control fiscal, y las segundas sí.  Es tan pobre la supuesta argumentación, que se toma el trabajo esta cofradía de sabios de explicar por qué razón, así existiese control fiscal, le correspondería a la Comisión de Acusaciones ser el Juez Natural.  Es interesante ver la forma en que se burlan del lector con párrafos contradictorios, debidamente distanciados y pésimamente redactados, para pasar como desapercibidos.

Primero, veamos cómo se dice que el control fiscal está compuesto de actuaciones administrativas:


"Esta atribución superior del Contralor General de la República, ha sido desarrollada por la Ley 42 de 1993 y 610 de 2000. Esta última, define el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado, y la gestión fiscal, como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales."

Al final del simulacro de providencia, se dice sin embargo:


“Por las razones antes expuestas, y porque además nos encontramos ante un Conflicto Positivo de Jurisdicciones –que no de competencias administrativas-  no cabe duda que el jurisdicción trabado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la Contraloría General de la República, se resolverá asignando el conocimiento de los procesos que constituyen su objeto, a su juez constitucional natural, cual es el Congreso de la República, inicialmente, en cabeza de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.”

¡Otra ovación de cuando menos 5 minutos, por favor!  Aristóteles estaría orgulloso de tanta lógica reunida en un mismo escrito.  “Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo”, diría él.  Y definitivamente, ¡esto no puede ser!

Es mucho más lógico, claro está, que una Comisión dedicada a la investigación penal de ciertos aforados pueda ir muchísimo más allá de sus competencias investigativas penales, y determinar responsabilidades penales, a pensar que decisiones con consecuencias fiscales, no sean decisiones de impacto fiscal.  ¡Bravo!

Es por ello, apreciado lector potencial, que debo públicamente responder por mis yerros publicados, y decir:  “El Consejo Superior de la Judicatura no es inútil.  Tan sólo es dañino, superficial, inepto y sumamente costoso.”  Lamento los inconvenientes causados por el yerro previo.
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lunes, 13 de diciembre de 2010

Anidado en la mente – Ed. 001

La cita anidada

En consecuencia, quedan excluidos de Utopía todos los abogados, esos picapleitos de profesión, que llevan con habilidad las causas e interpretan sutilmente las leyes.  Piensan, en efecto, que cada uno debe llevar su causa al juez y que ha de exponerle lo que contaría a su abogado.  De esta manera, habrá menos complicaciones y aparecerá la verdad más claramente, ya que el que la expone no ha aprendido de su abogado el arte de camuflarla.  Mientras tanto, el juez sopesará competentemente el asunto y dará la razón al pueblo sencillo frente a las calumnias de los pendencieros.  Tales prácticas serían difíciles de observar en otros países, dado el cúmulo inverosímil de leyes tan complicadas.  Por lo demás, todos allí son expertos en leyes, pues, como dije antes, las leyes son escasas, y además, cuanto más sencilla y llana es su interpretación, más justa se la considera.

Tomás Moro
“Utopía”


El responsable


Imagen tomada de:  www.wf-f.org 


Reflexiones desde el nido

¿Es ideal que no existamos?  ¿Por qué existimos?  Me refiero, por supuesto, a los abogados.  En la universidad recuerdo haber leído acerca de cómo en Roma existía la figura del advocatus.  Finalmente nunca tuve claro si la etimología era por ser ‘el llamado’, o ‘para hablar’.  De lo poco que logré aprender de latín en la universidad, parecería que lo correcto sería irse por la segunda de las posibilidades.   En efecto, el origen del abogado era el de hablar en nombre de otro, por conocer los procedimientos, y porque los abogados eran personas cultas con importante capacidad de oratoria.  Claro.  Ningún verbo en latín acaba en –tus.  Sin embargo, esa sería la ‘sustantivización’ de ad vocare, que sí implicaría “para hablar”.

No es eso lo relevante aquí.  No importa si es “para hablar”, “para pelear”, “para intimidar”, o lo que sea.  Lo importante es que cualquiera que fuera nuestra etimología, Moro no nos quería.  ¿Cuáles son las razones?  De la cita aparecen 3 claras, aunque quien revise todo el texto de Utopía encontrará algunas otras.  Razón número 1:  Camuflamos la verdad.  (Cierto).  Razón 2:  Interpretamos sutilmente las leyes (Cierto).  Razón 3:  No se justifica la existencia de estos ‘picapleitos’ si las leyes fueran claras (cierto).

Pienso yo que desde la óptica de Moro, un abogado en un país con leyes claras sería como el equivalente a tener un guardaespaldas cuando no existe la más mínima amenaza contra la integridad de uno.  La necesidad de claridad en materia de leyes lo ha defendido Moro, como también Montesquieu, y Cesare Beccaria.  Finalmente, si es cierto que las personas ceden parte de su libertad para que el Estado establezca los límites a las libertades, aunque garantizando el ejercicio de las mismas (contractualismo liberal) es claro que es al individuo al que le compete conocer lo que dice la ley.

¿No se ha dicho desde siempre en materia de derecho civil que la ignorancia de la ley no es excusa para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas (error de derecho)?  ¿Si no sirve de excusa alegar la ignorancia de la ley, no sería al menos decente por parte del productor de la ley, darla a conocer, y explicarla?  “No siempre lo lógico es lo jurídicamente lógico” decía un abogado allegado alguna vez.  A los abogados nos conviene que el ciudadano del común no conozca ni quiera conocer la ley.  ¿De lo contrario, para que estamos aquí?  Conozco muchos colegas que al momento de emitir conceptos jurídicos lo hacen de tal forma que cuando el cliente los lee, queda convencido de que ha contratado a un gran abogado, así no entienda absolutamente nada de lo que dice el concepto.  “Esa es la gracia”, probablemente me dirían algunos de ellos.

El próximo año la Constitución colombiana cumple 20 años de haber entrado en vigencia.  En esos 20 años llevamos más de 1400 leyes expedidas (únicamente estamos haciendo referencia a la ley en sentido formal, es decir, la expedida por el Congreso).  Eso nos da un promedio aproximado de 70 leyes por año.  Me gustaría que nos hicieran un examen a los abogados colombianos para que nos dieran un listado con 1400 renglones, y nos dedicáramos a señalar al lado de cada número, sobre qué trata la mencionada ley.  Seguro que a muchos no nos gustaría saber qué tanto ignoramos del derecho vigente.

Aparte de eso, este señor Tomás Moro pretendía que las 1400 leyes fueran claras.  ¡Demasiado pretencioso!  Ese señor sin duda no era idealista, sino iluso.  Me gustaría que el señor Tomás Moro leyese lo que reza el artículo 48 de la Constitución colombiana.  Teniendo en cuenta que para poder reproducirlo requeriría de un espacio 3 veces más grande del que utilizo para escribir, invito a que los lectores sigan el siguiente enlace, y en la página seleccionen de la pestaña superior derecha el artículo 48.

Para quienes quieren evitar tener que realizar el ejercicio, les cuento el final de la historia.  El mencionado artículo de la Constitución posee 1464 palabras.  Para que se hagan una idea de qué tanto es esto, tengan en cuenta que una columna mía en el portal de noticias www.noticias.com.co usualmente maneja 550 palabras aproximadamente.  Si todavía no dimensionan el asunto, otro dato:  son casi 2 páginas y media de texto a espacio sencillo, en letra Times New Roman 12, sin que haya espacio intermedio entre inciso e inciso.  Un dato más:  El artículo tiene 6 parágrafos transitorios.

En conclusión, invito a los lectores abogados a que pongan a sus familiares no-abogados a que revisen el artículo 48 de la Constitución colombiana y que luego les digan que entendieron…

A eso se refería Tomás Moro.

Lo peor es que en la redacción de ese artículo 48 intervinieron abogados en su elaboración.  Creo que el problema era ese.  Cualquier concepto de técnica legislativa que se quiera tener es flagrante y groseramente desconocido por un artículo como ese.  Personalmente, considero que esa es la muestra más clara de lo que un redactor jurídico no debe hacer.  Y reitero:  Es un artículo de la Constitución.  No ser trata de una circular redactada por un estudiante de primer año de derecho.  Teóricemente esta norma fue redactada por personas que saben de eso, o que reciben ingresos porque supuestamente saben lo que hacen.

Bueno, pero supongamos que ese mal es irremediable.  Somos como una especie de Parkinson:  Una vez que llegamos, no nos vamos hasta el fin del mundo.  El abogado es un mal necesario, o cuando menos un mal tolerado.  El problema radica en que de los tres puntos clave de la cita de Moro, ya descarté dos cuestiones utópicas: que no haya abogados y que la ley sea clara.

Falta una por revisar la tercera cuestión utópica: que el juez conozca el derecho.  Quizás aquí tengamos alguna esperanza de que no somos tan anti-utópicos.  De acuerdo con el santo inglés, el juez debe escuchar a los individuos exponer los hechos y que el conocedor de la ley y la justicia sea quien decida.

Parecería sencillo, pero el tema no es tanto.  Sabía usted que para que la Corte Suprema de Justicia revise un caso cualquiera y revise los jueces de menor jerarquía se ajustaron al ordenamiento jurídico hay dos posibles recursos que puede aplicar:  casación y revisión (no entraré en el debate de si esto es un recurso a una acción, pues no es lo relevante aquí).  Sin embargo, hay que ver qué tan difícil es que estos 23 amigos puedan entender una demanda de casación.  La gran mayoría de las demandas se quedan en el camino por no ser claras, y las que sí son claras es porque les faltó alguno de los 100 requisitos que se requiere para que pueda ‘ser estudiada’ la demanda.  Sin embargo, si por algún motivo la demanda sí llega a ser entendida y cuenta con los requisitos, es altamente probable que unos 300 folios  después, la Corte diga que uno no especificó en que consistía el error o la trascendencia del mismos, y sin eso, no pueden conocer de nada.

No sé a ciencia cierta cuánto cobra un abogado experto en casación.  Sería interesante que algún lector me ayudara con datos al respecto.  Conozco algunos casos cercanos, y sé que no es poco dinero.  También sé que hay personas que cobran más de lo que me dijeron.  Algún día, hablando de las acciones públicas de inconstitucionalidad, le comenté a un amigo que me interesaba presentar una demanda de inconstitucionalidad contra una ley, y su primera respuesta es que probablemente la primera vez me la rechazarían, porque al parecer el tema de no entender demandas está llegando a la Corte Constitucional.  Si se revisan sentencias recientes, se encontrarán unos requisitos que no están ni en la Constitución ni en los decretos que reglamentaron el tema.


Lo mejor del caso, es que supuestamente la justicia es un derecho público inherente a la existencia misma del Estado.  Sin embargo, la justicia es tan independiente que ni siquiera le sirve a los ciudadanos.  A los abogados tampoco, al parecer.  Conozco a muchos que se andan quejando todos los días de los jueces, de los fiscales, de los inspectores de policía, de los Magistrados, de los secretarios, sustanciadores, investigadores, entre otros.  Normalmente, las críticas principales son la ignorancia o la corrupción (sea o no sea cierto).

Al parecer, el señor Moro estaba ‘perdiendo la cabeza’ antes de literalmente haber perdido la cabeza. 0 de 3 posibles…  Sin embargo, resulta triste pensar que algo que suena tan sensato parezca tan irrealizable.
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sábado, 13 de noviembre de 2010

Lo que se quemó hace 25 años

Hace 25 años se produjo el doloroso episodio del Palacio de Justicia.  Hace 25 años Colombia conoció de primera mano qué ocurre cuando un Estado se niega a negociar con los terroristas y pierde en su unilateralismo.  En noviembre de 1985 años conoció Colombia qué ocurre cuando la fuerza bruta arremete sin la menor intención de pretender saber contra quién.  Durante la toma del Palacio de Justicia aprendió el país lo que implica el desprecio por la justicia, tanto por parte del Estado al que pertenecer, como de la subversión que encuentra en ella una piedra en el zapato.

En este lapso de 25 años hemos aprendido qué ocurre cuando no se piensa en el mañana, y cuando el fervor de un día opaca una óptica mucho más sopesada y responsable.  Me refiero aquí a la concesión de indultos y amnistías, la consagración de héroes y el bautizo de los villanos de turno.  El héroe de ayer es el villano de hoy, y muchos de los que otrora fueran bandidos ‘perdonados’, hoy se sientan a “mirar los toros desde la barrera”.



Imagen tomada de:  http://alvaroduque.wordpress.com

Nunca he simpatizado mucho con algunos de los planteamientos jurídicos de algunos de los grandes maestros que cayeron en la toma y retoma del Palacio de Justicia.  Siempre me parecieron que para algunos de ellos, el conocimiento nacía y moría en ellos.  En otras palabras, eran unos maestros de maestros, pero también campeones de la soberbia.  Esto último lo he podido corroborar con algunas de las personas que fueron medianamente cercanas a los Magistrados que perdieron sus vidas en la fatídica toma del estandarte de la justicia en Colombia.

Han transcurrido dos décadas y media desde que la vida les fue arrebatada de manera miserable.  Justitia vio de qué manera huían de su rebaño algunos de los más importantes exponentes que tenía el derecho.  Ante esta desolador panorama, por supuesto, no se podía permitir que la justicia colombiana también muriera, y se hizo necesario mostrar que mientras el espíritu de los caídos se mantuviese al lado de la verdad y de la justicia, llegarían honrosos reemplazos a los cargos que a partir de esa fecha se encontraban vacantes.  Serían bien reemplazados.  Eso pensamos todos, y durante algún tiempo, quizá así fue.

No obstante, cuando finaliza el año 2010 y miramos con un espejo retrovisor, nos damos cuenta de que hace 25 noviembres sí perdimos mucho de lo que debería ser fundamental en materia de justicia.  Observo estupefacto que cada vez que un juez toma una determinación importante en el país, ese juez es investigado disciplinaria y penalmente.  Eso, hace 25 años carecía de sentido.  Lo que más preocupa es que en muchísimas ocasiones, realmente sí se han tomado decisiones erradas, y aún más preocupante resulta que estas decisiones se toman de manera intencional.

No sé qué pensaría el Magistrado Gaona Cruz si viese a sus compañeros utilizar los cargos de las Altas Cortes como trampolín para ser candidatos presidenciales, diplomáticos o congresistas.  Su visión constitucional sobre este tema habría sido bien importante. Me gustaría ver la cara del Magistrado Patiño Roselli al relatarle que el Magistrado del Rolex le compulsó copias al hijo del Presidente, se ha enfrentado con el papá del investigado, y una vez dejado el cargo ha salido a demandar al Estado, no sin antes valerse de sus providencias para sus propósitos personales.

¿Será que el Magistrado Carlos Medellín se atrevería a decirle al país en la actualidad que luego de más de un año sin poder nombrar Fiscal General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia le está cumpliendo al país por el hecho de estar votando?  ¿Qué pensaría la Magistrada Fanny González Franco si viera que la interinidad es la moda de la justicia?  ¿Quizá propondría también que se dictaran sentencias interinas?

He tenido la oportunidad, en la última década, de escuchar a un sinnúmero de jueces, particularmente Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, referirse a los ataques que ha sufrido la justicia colombiana y cómo se ha puesto en inminente peligro la independencia judicial.  Esto se dijo cuando el país se encontraba acorralado en épocas de Andrés Pastrana.  Luego se mencionó cuando Álvaro Uribe empezó a cuestionar decisiones de la Corte Suprema de Justicia.  De hecho, si se revisan entradas antiguas de este blog, encontrarán algunas referencias a cómo uno de sus Presidentes (el Magistrado Ricaurte, de la Sala Laboral), siempre que hablaba en público hacía referencia a la independencia judicial.

A los obsesivos del concepto de independencia judicial, les he de dedicar las siguientes palabras tomadas del texto “Códigos de ética judicial” de Stafanie Ricarda Roos y Jan Woischnik.  En la pagina 47 de la edición publicada en el año 2005, se menciona lo siguiente:


Los partidarios del punto de vista según el cual los estándares de conducta ética para magistrados constituyen un peligro para su independencia parten de un falos entendimiento de la independencia judicial.  Este principio postula que los jueces, en el ejercicio de su función, están exclusivamente sometidos al derecho y a la ley, y sólo ésta los obliga.
La independencia judicial “es el derecho de cada uno de los ciudadanos de todo Estado, incluidos los jueces” (“the right of the citizens of each State, including its judges”) (función jurídico-individual).  Los últimos garantizan a los primeros un espacio de libertad en lo que hace a la actividad jurisdiccional, esto es: que un juez puede tomar sus decisiones sin estar influenciado por otro poder del Estado.  Según el principio de independencia de los jueces, ni el poder Ejecutivo ni el Legislativo deben intervenir en la conducción del Poder Judicial (función institucional).

A nuestros jueces les gusta mucho la última parte de la independencia judicial, en la que se establecen una regla de no interferencia.  Sin embargo, pareciera como si hace 25 años se hubiese quemado el primero de los párrafos citados.  Esa parte de estar sometidos a algo más realmente no les gusta a los jueces.

Invito a los lectores más acuciosos a que revisen las sentencias de tutela que han sido proferidas por la Corte Suprema de Justicia.  Probablemente no encuentren muchas que valgan la pena leer.  De hecho, normalmente con leer una ya las han leído todas.  Las consideraciones suelen ser las mismas, y se resumen en que el juez puede interpretar como lo considere pertinente, y si hay disconformidad, hay recursos.  Si no los utiliza, no procede la tutela.  Si los utiliza, tampoco procede porque se acabó la vía ordinaria, y la tutela es de carácter excepciona.

Si revisan las sentencias de Casación (y pueden escoger cualquiera de las tres Salas), encontrarán que un número importante de mentes brillantes nunca entienden qué es lo que quiere decir la demanda de casación, y como no la entienden, no deciden sobre ella.  Sería interesante conocer una cifra actualizada acerca del porcentaje de demandas admitidas frente al de demandas presentadas.  También sería interesante saber qué porcentaje de las admitidas son casadas.  Por supuesto, la cifra por sí misma no nos dice mucho.  Sin embargo, al leer las providencias y luego ver las citas, veremos a qué se está dedicando la alta esfera judicial.

Anteriormente, la Corte más garantista de Colombia era la Constitucional.  Creo que quizás en la actualidad están perdiendo esa distinción.  Basta revisar las sentencias sobre las corridas de toros y la reciente decisión sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo, para darse cuenta que también ha llegado a esa Corte el ‘bicho’ que los hace leer mucho, conocer demasiado, pero no entender las demandas de inconstitucionalidad. 

En cierto sentido, para que una acción prospere en una Alta Corte, no se requiere que un ciudadano tenga razones para acudir a ella.  Se requiere además un conocimiento tal del ordenamiento, de la jurisprudencia de la respectiva Corte y del procedimiento específico, que podría perfectamente ser conjuez de esa alta corporación.  De lo contrario, resultaría difícil que pueda prosperar una acción.  El problema es que, por fuera de las Altas Cortes, contar con mentes brillantes que litigan no gusta mucho.

A la justicia colombiana que involucra a los miembros de los escaños restantes no les gusta que hayan abogados litigantes, sino abogados lambones.  El juez quiere que los fiscales, los apoderados de las partes o los representantes del Ministerio Público les rindan pleitesía y aplaudan sus decisiones.  Los fiscales quieren lo mismo de los representantes de las víctimas y de los defensores.  Estos últimos deben saber, pero no saber mucho, porque de lo contrario se ganan enemigos.


En consecuencia, la justicia ha pasado de ser un servicio público de primer orden que se le garantiza a todos los ciudadanos, para llegar a ser un privilegio que requiere de estrategia, amistad, conocimiento y táctica militar.  El concepto de que Iura novit curiae es relativo, y puede (al igual que muchas otras cosas) ser usado en contra del usuario.  Al llegar ante un funcionario judicial, conviene preguntarse si a él es de los que les gusta que uno sea bruto o inteligente, y si frente a él será posible manifestar argumentos en contra.  En verdad… una tragicomedia.

Alguna vez conversaba con un amigo cercano que es funcionario público de la Rama Judicial, y me dijo que la única razón por la que lo era, era porque no había tenido el suficiente valor para salir a enfrentarse al mundo del litigio desde el otro lado de la baranda.  No sé si lo dijo en serio, o no.  Tampoco sé si su opinión es compartida por muchos o no.  Sin embargo, asusta pensar que podría ser así, y que la Justicia por la que muchos dieron su vida hace 25 años hoy está impregnada de ególatras con agendas propias en la cúpula, y por personas en plan de ‘escampar’, en otros niveles.

Eso sí, la justicia independiente cada día se vuelve más cerrada y regañona.  Sin duda, al igual que ocurre con las tarjetas de crédito, la tarjeta profesional de abogado de estas personas pareciera que fuera una tarjeta Platinum (en el caso de los Magistrados), Gold (en el caso de los miembros de la Rama Judicial por debajo del nivel de Magistrado), y el de los demás miembros de la comunidad jurídica una tarjeta Silver.

Cuando estudiamos en la Universidad nos enseñaban que la bonito de la institucionalidad es que las personas van y vienen pero las instituciones permanecen.  Pareciera ser que en Noviembre de 1985 los participantes en la toma y en la retoma hubiesen encontrado una hermosa manera de consumir en llamas el papel, el concreto, la mente humana y los valores mínimos de la justicia.  Independientemente de lo que hoy se pueda decir sobre el resultado de esos fatídicos días, creo que podríamos afirmar que hace 25 años se quemó el ideal de justicia por el que tantas lágrimas derraman hoy mis compatriotas.
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lunes, 1 de febrero de 2010

A vuelo de Gaviota – Ed. 1

El día de hoy, inauguramos una nueva modalidad de entrada, que busca tocar ciertos temas que interesan al contenido temático del blog, ‘a vuelo de pájaro’, o mejor, a vuelo de Gaviota: es decir, con breves comentarios.  Junto con los ‘Alazos’, esperamos que esta modalidad de ingresos sea del agrado de ustedes, y que siga poniéndonos a pensar, que es la finalidad principal.

A.  Cambio de brindis

Ante el evidente aumento en el impuesto a la cerveza y la amable invitación a utilizar las cesantías para gastos en salud, conviene cambiar el brindis habitual.  Ante tanta “salud”, conviene cambiar nuestro deseo y antes de sucumbir ante Dionisio, pedir un poco de “decencia”.

B.  La crisis de los 'pudientes' según Matador



C.  Ungar, la renovación y la vigilancia

Antes, en Congreso Visible, Ungar abogaba por la renovación y ofrecía su viglancia.  Luego, aún en Elección Visible, abogaba por la renovación y ofrecía su vigilancia.  En cambos casos no hubo renovación y no se vigiló mucho.  Ahora en la Corporación Transparencia, vuelve y aboga por la renovación y ofrece su vigilancia.  ¿Será que podríamos nosotros rogar por la renovación de los que piden la renovación, o pedir que se vigile a los que vigilan?

D.  Betto - POS



E.  A alguien le empezaron a funcionar las uvas…

Uvas y agüeros:  31 de Diciembre fervoroso.  Uvas y ríos de plata.  A alguien le empiezan a servir.  ¿Sería el cambio de latitud?  Esperamos confirmación de que todo ya está consumado.  Muchas felicitaciones.  Uvas y agüeros.

F.  Zona Escolar según Bacteria



G.  ¿Y el gusto colombiano por los Kennedy?

Nos gustan mucho los Kennedy.  Creamos un barrio en honor a JFK.  Nos gustó tanto que ahora tenemos una localidad.  Nuestros periódicos lloraron el reciente fallecimiento de Ted Kennedy.  Ahora, que tenemos a Justice Anthony Kennedy causando estragos en la Corte de Estados Unidos por sus posturas independientes e impredecibles, por los debates jurídicos que suscita, ¿por qué este Kennedy no les gusta tanto a los ‘juristas’ locales como nos han gustado los otros?

H.  Fallando en Gadejo

Nuestro jet set judicial está conmocionado con lo que será el próximo capítulo del reality “Fallando en Gadejo”.  Por ahora el combo “Suprema” está dividido.  Al mejor estilo del “Señor de las moscas”, hay involución, hay luchas de poder, y el orden establecido pasa a un segundo lugar.  El combo “Constitucional” está por refrendar el referendo, pero manteniendo el suspenso, que mejora el rating.  Por su parte, el Consejo de Estado sigue produciendo excelentes candidatos a Fiscales y a Procuradores, pero siguen teniendo problemas en ponerse de acuerdo entre ellos.
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lunes, 19 de octubre de 2009

La ‘dosis personal obligatoria’ para los jueces

Debido a la cantidad de tareas que he asumido, relacionadas con los Blawggers (con 2 ‘g’) Internacionales, las reuniones virtuales, y asistencia en la producción del libro sobre el 1er Encuentro de Blawgers (con 1 ‘g’), he descuidado un poco un par de asuntos que tengo pendientes desde hace algún tiempo. Hoy daré por terminada la serie sobre los jueces ‘junkies’. Más adelante continuaré con un tema pendiente sobre Hobbes, siendo tentado inicialmente por Gonzalo Ramírez en una seguidilla de ingresos sobre este autor, y más recientemente por Francisco Bermúdez en un comentario en el que me afilia al pensamiento hobbesiano, al menos en cuanto a la concepción del estado de naturaleza.

Dicho lo anterior, un breve recuento:

En el primer ingreso de la serie he denominado juez ‘junkie’ a aquél que se aferra a algo externo a él para administrar justicia. Ese algo puede ser justicia, derecho, ordenamiento jurídico, equidad, sistema jurídico. Al menos esos son los que inicialmente referí en aquel ingreso. Critico abiertamente a los jueces que dependen de sí mismo y de la concepción que ellos mismos tengan de derecho y justicia para decidir sobre los casos de los demás.

En el segundo ingreso de la serie, recurro a lo que para algunos serían las ‘fuentes no admisibles de derecho’ (es erudito recurrir a Schopenhauer o a Séneca, pero recurrir al cine o a la música para argumentar, es falaz) para intentar plasmar la idea de lo que ocurre con quienes no se someten a nada o nadie más que ellos mismos, y las conflictos que ello genera. Se utilizaron como ejemplos “Batman: The Dark Knight”, “Judge Dredd” y “Saint Seiya”. Se recomendó revisar una entrada de Francisco Bermúdez sobre los abogados en la “Guerra de las Galaxias”.

Dejé sentado, al finalizar ese segundo ingreso, que me ocuparía de ejemplos concretos que nos permitirían entender la disyuntiva entre los ‘junkies’ y los no ‘junkies’.

Ejemplo #1: “Yo sé qué dijo, mejor de lo que él dice que dijo”.

Uno de los problemas principales que observo yo respecto de los defensores de los no-‘junkies’, particularmente los neoconstitucionalistas, es que limitan el alcance de sus argumentos, a la jurisdicción constitucional. La labor de interpretación y salvaguarda de los derechos fundamentales, y por ende, de la Constitución, requiere un margen de maniobra para el juez constitucional, dirán ellos. Teorías como las de la flexibilidad del texto constitucional, la Constitución viviente y del dinamismo constitucional, tienden a mostrar que una Constitución estática es inservible porque la sociedad –y sus necesidades– no son estáticas. Sin duda que una Constitución pétrea no puede ser muy útil.

No obstante, pretender que un mismo texto diga dos cosas completamente opuestas, por el simple transcurso del tiempo, resulta preocupante. Por supuesto, se suele recurrir al ejemplo norteamericano, sin percatarse que el concepto de ‘principio’ que manejan ellos, no es asimilable al nuestro. El de Estados Unidos es mucho más amplio. No obstante, aceptando la equiparación, me pregunto por qué no analizan el sistema constitucional canadiense, en donde la Constitución no es, sino que se construye y se moldea, porque no se fundamenta en un texto rígido. Ante lo flexible, sin duda que la flexibilidad judicial no es solo permitida, sino necesaria.

El problema de adoptar la teoría sin más, es desconocer todo un sistema jurídico y social que la legitima y le establece un marco. Pareciera ser que desde que el neoconstitucionalismo surgió, realmente pasamos de vivir en Cundinamarca, a vivir en Dinamarca. “El constituyente primario impidió la reelección” se dijo en el 91. Con la reforma constitucional que legitimó la posibilidad de una reelección presidencial inmediata, se dijo que “el constituyente primario inicialmente la impidió, pero el espíritu permite que se pueda dar por una sola vez”. Vamos a ver que dijo el Constituyente primario en 1991, ahora que estudiemos la segunda reelección. Me recuerda a la crítica que se le hace al marxismo, que básicamente nos permitiría concluir que Marx no hubiera podido ser marxista, porque el marxismo terminó diciendo algo diferente a lo que decía Marx. Vamos a ver si lo que el Constituyente de 1991 dijo, es lo mismo que ahora se va a decir que dijo.

Es decir, el escrito constitucional se ha convertido en una premisa argumentativa, pero la Constitución es ahora la consecuencia de una argumentación (buena o mala) sobre un escrito. Solo el juez constitucional me puede decir qué dice la Constitución

Ejemplo #2: “Yo juzgo a quien se me de la gana”.

Uno de los problemas principales que observo yo respecto de los defensores de los no-junkies, particularmente los neoconstitucionalistas, es que limitan el alcance de sus argumentos, a la jurisdicción constitucional. No se dan cuenta que el juez es juez, y otra cosa diferente es que se le limite su jurisdicción a ciertos aspectos que son de su competencia.

Se decía en las aulas universitarias, que la competencia era fijada por Constitución y ley. El problema es que como ahora la Constitución depende de lo que el juez constitucional diga que es, los jueces no constitucionales, han adoptado una modalidad igualmente ingeniosa para hacer lo que quieren. Se dice que la ley desarrolla la Constitución, y la Corte Suprema de Justicia interpreta la ley, por lo tanto realiza una interpretación constitucional mediata, pero vinculante.

Teóricamente es así, pero el argumento neoconstitucionalista, que obliga al juez a tener previamente una visión de lo que es el derecho y la justicia, hace que la ley diga lo que el juez dice. Siendo así, ya la jurisprudencia no es interpretación, sino es ley. Así mismo lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia al decidir reasumir la competencia para juzgar los casos de parapolítica. Eso ha hecho que en los procedimientos de extradición, la Corte niegue solicitudes válidas, so pretexto de cuestiones de fondo que realmente (y por este término me refiero a lo que dice la ley ESCRITA) no tiene competencia para hacerlo.

No debemos sorprendernos mucho. El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien fuera estudioso de la jurisdicción penal internacional, conoce que respecto de los Tribunales Penales ad hoc, para la antigua Yugoslavia y para Ruanda, se acudió a argumentos similares para juzgar y condenar a los acusados. Argumentos que simplemente reiteran la práctica que se siguió en los Tribunales de Nuremberg y del Lejano Oriente. En todos estos casos, el principio del juez natural se violó, pues con normas posteriores, se juzgaron hechos anteriores. Lo realmente novedoso del actuar de la Corte Suprema de Justicia de Colombia es que con interpretaciones posteriores, modifican reglas de competencia respecto de las que ya se había pronunciado el mismo tribunal.

En consecuencia, para la Corte, ella está facultada para juzgar a quien se le de la gana.

Ejemplo #3: “¿Quién quiere ser millonario?”.

La Corte Suprema de Justicia, es suprema. La Corte Constitucional es bien suprema. El Presidente es el Supremo, y el Procurador General de la Nación tiene facultades supremas, pero también está sometido a los supremos. Estos cuatro elementos de nuestro aparato estatal, siendo todos guardianas y garantes de la Constitución, todos tienen su propia visión de lo que es la Constitución, el derecho y la ley. Cada uno, dentro de su ámbito, y en muchos casos invadiendo el ámbito de los demás, presiona porque prevalezca su respectiva postura.

Esta situación recuerda los constantes entuertos en los que se ven involucrados los concursantes del popular concurso televisivo “¿Quién quiere ser millonario?” Cuando el concursante se enfrenta a una pregunta que no puede responder por sí mismo, el programa le permite acudir a cuatro ayudas, que puede usar a su elección, en el momento que lo desee. Estas ayudas son: el 50-50, la llamada al amigo, acudir al público, y el cambio de pregunta.

Ante esta realidad, nuestros cuatro protagonistas, casi de manera simultánea han decidido optar por una ayuda. El Presidente, por supuesto, ha optado desde hace algún tiempo por la ayuda del cambio de pregunta. El proyecto de referendo reeleccionista se presentó con una pregunta, y teniendo en cuenta las deficiencias técnicas, Uribe y su séquito en el Senado cambiaron la pregunta, para que se acomodara a sus necesidades. ¿Cómo lo hicieron? Interpretando la Constitución.

La Corte Suprema de Justicia, también desde hace algún tiempo, ha decidido acudir a la llamada al amigo. Sus motivos obedecen a la falta de ‘justicia’ en relación con los procesos de justicia y paz seguidos a los desmovilizados de las autodefensas. Ya logró reclutar para posibles ayudas, a la Corte Penal Internacional, cuyo Fiscal en Jefe nos visitó no hace mucho tiempo. También ha acudido a Europa y a Estados Unidos para buscar aliados. Solo resta que en el momento oportuno, decida a quién llamará primero. Aunque siendo el juez que sí conoce las reglas, de pronto permite que pueda llamar a todos a la vez.

El Procurador General de la Nación, quien fuera postulado por el Presidente de la República, y que sin duda es de la línea de aquél, como se ha podido verificar en muchas de las decisiones adoptadas, y de los conceptos emitidos, tiene en sus manos la posibilidad de solicitar la ayuda del público. Por supuesto, si el pueblo es soberano, que sea él el que decida. Así se debe interpretar la Constitución.

Por último, la Corte Constitucional, quien actualmente tiene en sus manos el estudio de constitucionalidad de la convocatoria para referendo constitucional relacionado con la reelección, actualmente se encuentra en una disyuntiva complicada, pero claramente marcada por sus miembros. Están pendientes de utilizar la ayuda del 50-50 para verificar si finalmente se decide. Nuestra Constitución Política actualmente depende de ese 50-50, y de la mano, el potencial cambio de todo el sistema político colombiano.

Por ello, mientras nuestros concursantes deciden en qué momento usan su ayuda, propongo yo simultáneamente, que se expida una ley en la que se obligue a todos estos señores a obligatoriamente ser portadores de la dosis personal. Requerimos urgentemente que todos se conviertan en ‘junkies’. Es por la salud de la Nación.
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