miércoles, 16 de septiembre de 2009

¿El apego irrestricto a la ley (derecho) es indeseable?

La pregunta lleva cociéndose a fuego lento en mi mente desde hace un par de días, cuando leí el post titulado “Gracias Ronaldo” que publicara el famoso profesor Roberto Gargarella en el Blog de Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política. En este ingreso, Gargarella nos cita un artículo publicado por el mundialmente conocido Ronald Dworkin titulado “Justice Sotomayor: The Unjust Hearings” (al que pueden acceder haciendo click aquí.

Gargarella da gracias a Dworkin porque a pesar de su veteranía en estas luchas, considera él que ha ayudado a entender el derecho en su verdadera dimensión, desligándolo de otras mordazas falsas que hacen daño. En cuanto a esto último, considero de indudable valor la propuesta de Dworkin en muchos sentidos. Debo admitir aquí que no conozco una importante porción de su obra, y bajo ese entendido, sería absolutamente pretencioso intentar calificar a Dworkin. Si debo revisar, sin embargo, la postura de este autor en el ya mencionado artículo, que ha sido elogiado ya por el respetado profesor Gararella.

Ingreso a revisar el artículo citado por el profesor argentino, y me enfrento con una interesante argumentación que tiende a demostrar que aceptar abiertamente que un juez ha de apegarse irrestrictamente a le ley es una farsa, y más aún si viene de un juez. Señala Dworkin que un juez no podría sincera y válidamente declararse frases como la siguiente:

“Fidelity to law, as such, cannot be a constitutional philosophy because a judge needs a constitutional philosophy to decide what the law is.”

En traducción personal (no oficial), el texto señala lo siguiente:

“La fidelidad a la ley (al derecho), no puede ser una filosofía constitucional porque un juez necesita una filosofía constitucional para decir qué es la ley (el derecho)”.

Dworkin destaca algunos apartes de las respuestas que ha tenido que dar Sotomayor para agradar a los congresistas republicanos. Denota algunas inconsistencias en algunas declaraciones que ha tenido que dar a lo largo de la vida, frente a las que ha debido presentar ante la inquisición republicana en el Congreso. Finalmente, luego de dar a entender a través de sus ejemplos, que realmente se trató de un patético show en el Congreso, que obligó a Sotomayor a ser políticamente correcta, a pesar de poseer ideales claros respecto de temas específicos que seguramente hará valer al interior de la Corte Suprema.

Un punto interesante, respecto del cuál comparto algunos de los postulados enmarcados por Dworkin hace referencia a la importancia que puede tener el derecho comparado como fuente de posturas jurídicas internas. En el artículo, se muestra cómo la discusión se suele circunscribir al derecho extranjero como precedente a nivel de derecho interno. Personalmente, considero que esa discusión fue indebidamente enfocada por Dworkin, puesto que

“We share traditions, problems, and challenges with many other nations with similar cultures, and the fact that almost all of them have concluded that certain individual rights are of fundamental importance provides a reason, though of course not necessarily a decisive one, for us to suppose that it is of fundamental importance for us too. We should always carefully reexamine our own moral convictions when we find that no one else shares them. Of course this use of foreign law assumes that interpreting our Constitution requires conviction, and that is what the myth of "fidelity to the law" denies. Apparently the Republican senators will demand that all future nominees abjure any serious use of foreign legal materials; the result might well be to make our constitutional practice more insular, to our cost. We pay an increasingly heavy price for our stubborn fidelity to a foolish myth.” (Negrillas por fuera del texto original)

En otra traducción personal (no oficial), el texto señala lo siguiente:

“Nosotros compartimos tradiciones, problemas y retos con muchas otras naciones con culturas similares, y el hecho de que casi todas ellas hayan concluido que ciertos derechos individuales son de fundamental importancia provee una razón, aunque por supuesto no necesariamente una decisiva, para que podamos supones que es de importancia fundamental para nosotros también. Siempre debemos reexaminar cuidadosamente nuestras propias convicciones morales cuando encontramos que nadie más las comparte. Por supuesto que este uso del derecho (ley) extranjero asume que interpretar nuestra Constitución requiere convicción, y eso es lo que el mito de la “fidelidad a la ley (derecho)” niega. Aparentemente los senadores republicanos exigirán que todos los futuros nominados abjuren cualquier utilización seria de materia jurídico extranjero; el resultado bien puede ser hacer que nuestra práctica constitucional sea más insular, a costa nuestra. Pagamos un crecientemente elevado precio por nuestra terca fidelidad a un mito tonto.” (Negrillas por fuera del texto original)

No niego la grandeza y agudeza intelectual de Ronald Dworkin. Es un gran jurista y sus lecciones merecen consideración. Sin embargo, me preocupa, en nuestro medio que se caracteriza por copiar (Ctrl + C) y pegar (Ctrl + V) los conceptos jurídicos de los grandes pensadores extranjeros –sin siquiera corregir los posibles errores de sintaxis– que se incentive tan peligrosa actividad como la que propone Dworkin. Seguramente, a estas alturas, muchos estarán molestos por la anterior afirmación, pero intentaré expresar mi punto de vista al respecto, para retomar la idea de por qué es peligrosa la afirmación, en nuestro contexto.

Colombia pertenece, o al menos pertenecía (sin lugar a dudas), a una escuela jurídica de raigambre latina así como romano-germánica. Más allá de lo que implica este caldo de conceptos, sí podemos extraer que en nuestro medio, ley, sentencia y acto administrativo son cosas completamente diferentes. Cuestión diferente es que nuestra Constitución le conceda ciertos efectos especiales en algunos casos a cada una de ellas. Sin embargo, teníamos claro que los jueces estaban sometidos al imperio de la ley.

La cuestión empezó a cambiar a raíz de la ambigüedad de las normas de la ley estatutaria de administración de justicia, que en términos bastante vagos, le daba permiso a la Corte Constitucional para darle efectos específicos a sus sentencias, más allá de los genéricos. Desde este punto de partida, se empezó a generar legislación negativa, postivia, condicionales y demás a través de sentencias cuyos efectos eran decididos por los mismos jueces que las proferían. La discusión, en términos reales, no ha cesado, pero existe al menos cierta adaptación del mundo jurídico colombiano a esta realidad.

Ahora, la Corte Suprema de Justicia, que aún no se repone por el hecho de no ser ya ‘suprema’ y que tampoco se repone del hecho de que sus egos inflados puedan ser siquiera cuestionados por otros individuos, últimamente han tomado determinaciones que nos permite concluir que sus interpretaciones pueden estar incluso en contravía de la ley. Ese es el problema cuando en un sistema donde ley NO ES sentencia (precedente), el juez se cree creador de ley. En el caso anglosajón eso es lo deseable. El derecho se forma a partir de los casos concretos decididos homogéneamente.

Actualmente, en Colombia nos encontramos en una etapa donde partíamos de la igualdad ante la ley, y bajo ese presupuesto, ya todos estábamos homogeneizados. Ahora, el problema es que nuestros deciden para cada caso, CUAL ley es la que habrán de aplicar. Eso, sin lugar a dudas, constituye un peligro increíble, que lamentablemente ya no es inminente sino actual.

Por eso, no puedo compartir el sentimiento de profunda gratitud de Gargarella porque Dworkin pretenda desmontar el “mito” del apego a la ley. Cuando el mito existía, la justicia era consecuencia de la aplicación del derecho. Ahora, cuando el mito no es más que un pretexto para escribir monografías de filosofía del derecho, y dictar un par de clases, la justicia es la consecuencia de lo que una manada de ‘Honorables’ dicen que es. Realmente lamentable. Al menos, hubiese sido interesante que la mayoría de ‘Honorables’ fueran realmente honorables.

10 comentarios:

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Gaviota no me dejo comentar directamente en el blog. Así que lo puse en el mio. Aqui el link

http://iureamicorum.blogspot.com/2009/09/comentario-un-post-de-gaviota-sobre-el.html

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Chevre Gaviota que subas el post a BlawgersInternacionales y desde ahi continuar el debate...

Gonzalo

Gaviota dijo...

Perfecto, Gonzalo.

Ya lo subo a B.I.

Ya reviso el post - comentario y comento...

Gaviota dijo...

Preparando respuesta. Ojalá pueda publicarla pronto.

Francisco dijo...

Muy buen post Gaviota. En Colombia se generó esa misma controversia entre Diego López y Javier Tamayo en sendos artículos de Ambito Jurídico jace unos años, no sé en qué paró la pelea, pero sí la crítica que tú haces es válida. En Colombia el juez debe interpretar la ley lo mismo que en Estados Unidos, la diferencia son las "culturas jurídicas" de ambos Estados, la función del juez angloamericano es diferente al latino donde hay mayor apego a la ley, sin embargo, tampoco hay que despreciar a Dworkin del todo. Saludos.

Gaviota dijo...

Gracias Francisco. Sé que el asunto no es nuevo, pero en el país actualmente hay una crisis actual en cuanto al rol del juez, que se ha expandido al ámbito de la jurisdicción ordinaria, que siempre se caracterizó por ser apegada al principio de legalidad y al de seguridad jurídica.

Creo que en la medida en que dejemos pasar desapercibida la opinión de Dworkin, en nuestro contexto, el problema se agudizará.

Aclaro: Dworkin me parece genial. Mi problema, como siempre lo he planteado aquí, es tomar ideas, sacarlas de su contexto, y aplicarlas en un contexto completamente diferente.

Gracias por el comentario. Ahondaré un poco más en el tema en el próximo ingreso.

Carlos Javier dijo...

¿Quiere decir entonces que el Derecho no son normas, sino la interpretanción que de ellas se hace?

Por cierto, gracias por el regalo: muy buena la versión de la canción temblorosa de Coldplay que me pasaste. Perdona no habértelo agradecido sino hasta hoy. Apensas y estoy sobreponiéndome de mi experiencia "lost".

Saludos amigo plumífero. Te deseo un excelente fin de semana.

Gaviota dijo...

Carlos Javier,

Bienvenido al mundo virtual nuevamente. En efecto, parece ser que el Derecho se reduce a la interpretación normativa y no a la norma misma. Sin embargo, voy a ahondar sobre ese tema en el ingreso de hoy.

En cuanto a lo otro, gracias por el comentario. Se lo diré a mi alter ego, quien seguramente se alegrará mucho.

Un abrazo.

Anónimo dijo...

Gaviota, me dejas sin palabras. Si entendemos bien a Dworkin, que se refiere, sin duda al texto de normas-regla, tenermos que estar de acuerdo. A partir de la constitucionalización del derecho - y aquí está el núcleo de la cuestión -tenemos que comprender la importancia de los principios y ellos nos invitan a superar todos los mitos positivistas. El derecho se abre a una concepción mucho mas amplia y comprensiva que exige una mayor capacidad interpretativa y argumentativa del juez, y por supuestos a un control de razonabilidad mucho mas exigente también. Todo ello no implica, como parecen entenderlo los apegados al pasado, el desconocimiento de la institucionalidad y con ella a la legislación.

Gaviota dijo...

Apreciado anónimo,

Insisto, mi problema no es con Dworkin. Eso funciona bajo el esquema norteamericano en el que existe principles, policy, y otras tantas categorías.

Lo que no me parece aceptable desde la postura del citado autor, es que invite a que se tenga un concepto propio del derecho. Los principles, policies, statutes, y demás, son los mismos para todos. Si se interpreta razonablemente de una u otra manera, es otra cosa. Pero la capacidad de elegir el derecho y más aún de conceptualizar abiertamente sobre esa elección, no me parece razonable, al menos en un país como el colombiano, donde se le exige a los ciudadanos cumplir la ley y cumplir la Constitución (escrita).

El problema en sí no es el desconocimiento de la institucionalidad, sino que ya no podremos hablar con certeza acerca de qué es la institucionalidad, porque según estos conceptos, casi todo se puede.

Gracias por el comentario, y por el aporte valioso. Sin duda, esa postura se ajusta al parecer de muchos hoy en día. Creo que soy disidencia. No obstante, en esto, al igual que en otras cosas, prefiero el pasado.