miércoles, 24 de febrero de 2010

Corte Suprema de Justicia: Unas de cal y unas de arena

En los últimos días, he leído acerca de cuatro situaciones que rodean a la Corte Suprema de Justicia, particularmente en lo relacionado con la Sala de Casación Penal del organismo. Creo oportuno pronunciarme sobre cada una de ellas, y explicar mi posición al respecto.


La Corte y la masacre laboral en la Fiscalía

En esos términos, o unos muy parecidos, se ha vendido al público la decisión adoptada por la Corte Suprema recientemente, relacionada con la orden dada al Fiscal General de la Nación encargado, Guillermo Mendoza Diago, para que haga efectivos los resultados del concurso de méritos que se hubiere realizado para proveer los cargos de la entidad. Ese ‘hacer efectivo’ involucra, por supuesto, nombrar en propiedad a quien ha ganado el concurso con sus propios méritos, y conforme a las reglas de juego que fueran previamente trazadas.

La cara contraria de la moneda es la que se ve en los casos de aquellos que deben salir de la entidad por no haber pasado los exámenes. Se reclama acerca de la estabilidad laboral: ¿puede un interino (provisional), reclamar esto? Creo que no es posible. Se reclama acerca de la redacción de las preguntas: parece ser que esto fue irregular, en cuanto a los contenidos. A estas alturas del proceso, sin embargo, es absolutamente impertinente alegar sobre el contenido del examen. Los resultados ya han sido convalidados y bajo ese entendido, lo único que resta es posesionar a quienes ganaron ese concurso.

En este caso, comparto la postura de la Corte. Estoy de acuerdo con aquellos críticos que señalan que esto va a tener un importante costo en cuanto a demoras, mientras los nuevos funcionarios se ‘empapan’ de los procesos que tendrán que llevar e investigar. Sin embargo, los críticos venden este escenario como si tratara de una demora sobreviniente. El sistema de corte acusatorio arrancó cuasi-colapsado. Ahora, está colapsado. El sistema de corte mixto se cambió precisamente porque se decía que era demorado e ineficiente. Es decir, en ambos casos, hay demoras evidentes y congestión. Le diferencia es que, ahora, quienes han de asumir esas responsabilidades son teóricamente los más capacitados para hacerlo. Seguro. Al corto plazo, puede parecer muy costoso, pero al mediano y largo plazo, sin duda tendrá que traer resultados positivos. Cuando menos, no puede negarse que es mucho más justo que los más capacitados lleguen a los cargos, y no que los que más tiempo lleven aferrados a ellos crean haber obtenido derechos adquiridos sobre estos cargos.

Buena decisión de la Corte. Para quienes quieran una explicación un poco más detallada por parte del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, pueden leerla en esta entrevista publicada por el diario El Tiempo.


La Corte y la extradición

Hace algunos días, nuevamente se suscitó el debate relacionado con la postura actual de la Corte Suprema de Justicia, relacionada con la posibilidad de negar extradiciones solicitadas con el lleno de requisitos formales, en la medida en que no se cumpla con la garantía de los derechos de las víctimas en Colombia. Se hace referencia, en los últimos conceptos emitidos por la Corte, a la necesidad de garantizar la verdad, la justicia y la reparación, tres pilares fundamentales sobre los cuales se ha edificado la Ley de Justicia y Paz.

Debo admitir que la postura asumida por la Corte es loable desde la óptica filosófica, en la medida en que busca frenar el creciente índice de exportación de presuntos delincuentes, en aras de cumplir con una serie de garantías para los ciudadanos colombianos, quienes deberían constituir el foco de interés de las autoridades nacionales. Al menos, eso es lo que dice nuestra Constitución. Por ese lado, la postura de la Corte es entendible. Sin embargo, con el perdón de los amantes de la Corte y de su independencia, eso es una postura política, y no jurídica.

El verdadero jurista, entiende que el ordenamiento jurídico no es fruto de la voluntad de nueve señoras y/o señores con toga, sino que implica un proceso que parte desde la Constitución misma, la proyección de leyes, su debate y aprobación, y su salvaguarda por parte de los jueces. Lamentablemente, lo que nuestras leyes claramente han señalado desde hace bastante tiempo, es que a la Corte le corresponde realizar un análisis formal de las solicitudes de extradición, y en especial la verificación de que se cumpla con la doble incriminación (que la conducta por la cual se solicita la persona en extradición sea delito en el Estado requirente y en el Estado requerido) y la garantía de la identidad del reo. Nuestra ley no menciona que se puedan invocar garantías propias de procesos ajenos a la solicitud misma de extradición, y por ello, al incluir este estudio, la Corte se está extralimitando en sus funciones. Loable, insisto, pero completamente contrario a la ley. Es el Presidente de la República quien está facultado para realizar análisis de conveniencia en materia de extradición. No la Corte Suprema.

Al hacer esto, la Corte está ejerciendo un control material a la solicitud de extradición, y ello riñe con la ley misma. ¿Puede aplaudirse, desde el punto de vista jurídico, un juez que hace lo que considera correcto aunque ello vaya en contravía de la ley que teóricamente es lo que el pueblo considera correcto? Muchos lo hacen. Desde mi perspectiva, eso riñe con la democracia y riñe con las fibras íntimas de lo que debe ser un juez. ¿Puede el que lucha a favor de la institucionalidad, hacerlo saliéndose de la misma? Recomiendo, para quienes quieran ahondar un poco en el tema, leer la discusión sobre justicia Vs prudencia, que plantea Cicerón en su Tratado sobre la República.


Las elecciones en la Corte

Si algo ha dejado claro todo el problema de la elección de Fiscal General de la Nación en la Corte, es que estas elecciones son absolutamente políticas. Para no tornarme demasiado repetitivo al respecto, me remito a las ideas plasmadas en la entrada titulada “Sobre la hipocresía judicial”. Vemos igualmente, que la elección del Presidente de la Alta Corporación ha sido igualmente problemática. Esa decisión, que claramente es de carácter político, y sobre esto no existe discusión, ha demostrado que detrás de toda elección en ese organismo, existen tensiones políticas palpables, que explican de manera clara la presencia de votaciones inexplicables.

Veo con inmensa preocupación, que gran parte del problema al interior de la Corte se da a raíz de no estar completos todos los Magistrados (por vencimiento de periodos) lo que hace que la obtención de mayorías se dificulte mucho. El problema es que esta situación, entre más se prolongue, solo tenderá a agravarse más y más. Esto es lo que ocurre cuando primero se vota y luego se busca concertar. Mientras tanto, quien está de interino en la Fiscalía, debe realizar la sucia labor de botar del trabajo a los otros interinos. ¡Qué ironía! Esperemos que la sensatez algún día llegue a los despachos de los ‘Honorables’ y puedan volver a completar las fichas que se requieren para que la justicia funcione, aunque sea medianamente bien. Nadie pide que las votaciones sean dadas sin reflexión. El problema es cuando nos quedamos en la reflexión y no actuamos. A ellos, les recomiendo leer la Oración Fúnebre de Pericles, en especial su reflexión sobre la tensión entre acción y reflexión… “atrevimiento irracional y deliberación racional”…


La Unión Interparlamentaria y la Corte

Preocupa un poco que organismos como la Unión Interpalamentaria, que es un organismo internacional de protección a los parlamentarios en el mundo, tenga necesidad de pedirle a la Corte Suprema de un país que garantice juicios justos. Esto último lo acaba de solicitar el mencionado organismo a la Corte Suprema de Justicia de Colombia, particularmente en lo que tiene que ver con los casos de Álvaro Araujo Castro, y Wilson Borja.

En el primer caso, haciendo un breve repaso de lo que ha sido el juicio contra el excongresista, observa el organismo internacional que se ha sometido a Araujo a un juicio largo y dispendioso, y que aún no ha sido oído por sus juzgadores, a pesar de sus ruegos en las diligencias judiciales, y a través de los medios de comunicación.

En el segundo caso, hace referencia la Unión Interparlamentaria al caso de Wilson Borja, a quien se le ha iniciado un proceso por farcpolítica, aunque aparentemente no existe siquiera una sola prueba medianamente seria que permita colegir que existen vínculos con esas organizaciones.

Muchos se preguntarán por qué cobra relevancia esta clase de pronunciamientos. La razón es muy sencilla. La Corte Suprema de Justicia, que ha sido ensalzada por algún sector de la opinión pública como el bastión de la independencia y la verdadera justicia, ha tomado una postura EXCESIVAMENTE inquisitorial. Bajo ese entendido, ha considerado que puede juzgar a los aforados, así ya no tengan realmente fuero. Impone medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva, por si acaso se requiriere. Y con la noticia que puede observarse en el diario El Espectador de hoy, relacionada con la condena ejemplar al excongresista Álvaro García creo que no queda duda acerca de la severidad de la Corte en sus condenas, a pesar de contar con un Código Penal garantista.

¿Será que está de más la solicitud de la Unión Interparlamentaria? Personalmente, creo que no.

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