El tema no admite más espera. Si bien es cierto que la mitad de las
noticias jurídicas en el país giran en torno de temas penales, cada cierto
tiempo surgen situaciones en el país que suscitan discusiones jurídicas
interesantes. Estas, por regla general,
no se dan. La principal razón para ello
es que normalmente miramos las noticias desde una óptica política y no desde
una óptica jurídica.
Si tenemos un Procurador sesgado con sus
creencias políticas, al punto de desconocer el pluralismo religioso para
definir qué es lo que él considera delictivo, o no, el tema que suele ocupar
los foros de discusión en revistas y diarios suele ser acerca de cómo se ha
politizado el derecho disciplinario, y lo grave que es tener a un retrógrada en
ese cargo. Sin embargo, las discusiones
jurídicas detrás de esta cuestión no suelen darse.
Lo mismo ocurre con el Fiscal General de la
Nación. Un sabio de su envergadura que opina sobre todo lo que ocurre en todos los
ámbitos de la vida nacional a excepción de lo que ocurre en su entidad, precisamente
deja de opinar sobre una serie de cuestiones jurídicamente interesantes. Simplemente por poner un ejemplo reciente,
sería interesante saber si en criterio de la Fiscalía General de la Nación, la
nominación y votación de secretario del senado podría hacer pensar en la comisión
de una conducta punible. ¿El hecho de
que se trate de un acto administrativo lo excluye de la indemnidad
constitucional, o sí aplica la exclusión constitucional del poder penal? Sobre
eso no escuchamos al brillantísimo columnista emitir opinión.
Reitero, el tema no admite más espera. No hago referencia al par de jerarcas del
poder sancionador del Estado, sino hago referencia a otro asunto que se ha
tornado repetitivo, pero que aún no ha llegado a desbordar el límite de lo tolerable. Al paso que vamos, sin embargo, sí lo va a
superar, y sería interesante saber qué va a hacer el Gobierno colombiano y qué
querría hacer el pueblo colombiano.
Me refiero al caso del Vicepresidente
colombiano Angelino Garzón, un ex dirigente sindical de izquierda que apareció
en la arena política institucional de Colombia a raíz de su nombramiento como
Ministro de Trabajo del expresidente Andrés Pastrana Arango en el año 2000. Posteriormente llegó a ser Gobernador del departamento
del Valle del Cauca durante el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez (de hecho, su
periodo incluía el final del primer periodo presidencial de Uribe y la primera
parte del segundo). Luego, se constituyó
en la fórmula vicepresidencial del entonces candidato Juan Manuel Santos
Calderón.
Imagen tomada de: www.vicepresidencia.gov.co
El Vicepresidente ha protagonizado interesantes
debates desde que Santos se posesionara como Vicepresidente de la
República. Cabe recordar que al
principio del mandato de Santos, Garzón emitió declaraciones que criticaban el
contenido de la Ley 1424 de 2010, una ley defendida por el gobierno de
Santos. Esto generó duros
enfrentamientos con el entonces Ministro del Interior y de la Justicia, Germán
Vargas Lleras. Garzón criticó la ley
señalando que abría lugar a la impunidad por el otorgamiento de indultos plenos. El Ministro desmentía la versión, y
nuevamente el Vicepresidente hablaba para reiterar las críticas. Tuvo que intervenir el Presidente de la
República para frenar la discusión, y los llamó a ambos al orden. Ambos hicieron caso en su momento.
No obstante lo anterior, tiempo después se
volvió a presentar una situación similar.
En conclusión, la discusión que se daba en varios frentes era si Santos
podía “deshacerse” de Angelino, quien opinaba y opinaba. Casi siempre, sus opiniones eran bastante
divergentes de aquellas que presentaran los otros emisores oficiales, es decir,
la de los Ministros.
Tras esta serie de roces internos de Angelino
Garzón con el resto de los miembros del Gobierno, se tomó la decisión de nominar
y apoyar la candidatura de Garzón para dirigir la OIT. Una coincidencia temporal que no desaprovechó
el Gobierno para sacar al ‘opositor’ en un momento propicio, elevándolo a una
importante dignidad de carácter internacional.
Angelino Garzón percibió, como lo hizo una importante parte del pueblo
colombiano, que su nominación era una manera elegante para callarlo y sacarlo
del camino. Al principio se opuso, pero
después de un tiempo, aceptó y le empezó a gustar la idea. Siendo sinceros, la opción no era nada mala,
y a diferencia de muchos otros cargos donde se proponer como candidato a quien
no sabe del tema, en este caso Angelino sí poseía un perfil interesante para el
cargo.
Como resultado de la operación, Angelino Garzón
dejó de ser una piedra en el zapato para el Gobierno, y de pronto se podía
ganar un espacio internacional importante un tema sensible para Colombia, como
es lo relacionado con la protección del trabajo y del trabajador en el país. El gran problema fue que no lo eligieron, y
el plan fracasó parcialmente (finalmente hay que aceptar que en el momento ‘agudo’
de la crisis, lograron callarlo).
Hace algunos días se vio en las noticias que el
Vicepresidente Garzón, recién salido del hospital tras atravesar graves
quebrantos de salud, habría empezado a apoyar supuestos mensajes de apoyo sobre
la Asamblea Nacional Constituyente que algunos quieren convocar. Luego salió el Presidente a desmentir esa
noticia. Entonces, tras nuevamente
ponerse en el centro del reflector, el país empieza a preguntarse ¿qué piensa
el Vicepresidente sobre la Constituyente que han propuesto? Al parecer él mismo habría respondido la
pregunta el día de hoy: sí.
Lo preocupante no es que piense que es
conveniente convocar una Asamblea Constituyente. Eso es discutible. Lo preocupante es que considera que una
Constituyente es necesaria porque es la única forma para que dialoguen Santos y
Uribe, o los santistas y los uribistas.
Me eriza saber que al importante menú de mecanismos de resolución de
conflictos debamos agregar el de Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, no es ese el punto que me lleva
a escribir estas letras el día de hoy.
Como se ha mencionado al principio de este
ingreso, me suelen interesar más las discusiones jurídicas que están detrás de
las discusiones políticas. Lo que me parece
interesante discutir, en esta ocasión, es si existe alguna manera de detener o
de institucionalmente callar al Presidente.
Nunca antes había visto un funcionario del Gobierno tan desjuiciado como
el Vicepresidente. Ni siquiera su
inmediato antecesor, que metía en problemas al Gobierno cada vez que hablaba,
generaba tanto problema. Es más fácil
lidiar con un tonto que con un rebelde.
Es el caso que nos ocupa.
Francisco Santos era un tonto bocón.
Angelino Garzón es un rebelde.
Por ello, me interesa ver qué es lo que
constitucionalmente tenemos. Por
supuesto, si el tema fuera claro, no habría nada que discutir. La discusión se da porque existe una tensión de
derechos.
A su favor, Angelino Garzón tiene los
siguientes preceptos constitucionales:
a. Art. 16.- Libre desarrollo de la
personalidad.
b. Art. 18.- Libertad de conciencia.
c. Art. 20.- Libertad de expresión y libertad
de prensa.
d. Art. 13.- Derecho a la igualdad.
e. Art. 5.- Principio de la primacía de
derechos inalienables de la persona.
f. Art. 2.- Fines del Estado (específicamente
la garantía de la efectividad de principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución).
En contra, Angelino Garzón tiene los siguientes
preceptos constitucionales:
a. Art.
202., Inc. 3º - Función del Vicepresidente como remplazo del Presidente.
b. Art. 202., Inc. 5º - El Presidente es quien asigna
funciones al Vicepresidente, si así lo considera.
c. Art. 6º - Responsabilidad de los servidores
públicos.
d. Art. 122 – Consagración del principio de legalidad en material de
función pública.
Para efectos de no ser demasiado engorroso, el punto es que el hecho de
que Angelino Garzón sea Vicepresidente de la República no le quita su carácter
de individuo con derechos fundamentales como los ya enunciados. En consecuencia, tiene derecho a opinar sobre
lo que quiera. Otra cosa es si tiene la
obligación de ser escuchado. Sin
embargo, lo interesante de esto es saber si debe obedecer al Presidente o no, y
por tanto, si puede incurrir en responsabilidad disciplinaria por salirse del
cauce de lo que debería hacer.
Al respecto es conveniente mencionar que la página web de la
vicepresidencia www.vicepresidencia.gov.co
hace referencia a las funciones que desempeña el Vicepresidente de la
República. Allí se consagran las normas
que habrían de regular lo relacionado con las funciones del
Vicepresidente. Al respecto, se citan
allí dos Decretos reglamentarios. Se
trata de los Decretos 2719 de 2000 y 4657 de 2006.
Respecto de estos decretos, conviene señalar lo siguiente: El primero de
ellos, el 2719 de 2000 trae un catálogo interesante de funciones del
Vicepresidente. Están consagradas en el
artículo 12 de esa norma.
Adicionalmente, es conveniente recalcar que se trata de un Decreto
reglamentario, que se funda en lo dispuesto por la Ley 489 de 1998. En esa ley, se deja expresa claridad que la
Vicepresidencia de la República estará adscrita a la Presidencia de la
República.
La Presidencia de la República es un Departamento Administrativo, y por
lo tanto, su Director es nombrado por el Presidente de la República. En consecuencia, si la Vicepresidencia está
adscrita a ella, es un funcionario que está sometido a los lineamientos del
Gobierno, que constitucionalmente es encabezado por el Presidente de la
República.
Esto último quiere decir que, como funcionario público, el
Vicepresidente no es una rueda suelta que pueda hacer lo que se le venga en
gana por el simple hecho de que fue elegido popularmente junto con el
Presidente. El hecho de que hayan sido
elegidos al tiempo no los pone al mismo nivel, ni el Vicepresidente es “inmune”
a las órdenes vicepresidenciales.
La segunda de las normas es aún más interesante que la primera, puesto que
retoma lo que expresamente señala la Ley 489 de 1998 al referirse al
Vicepresidente de la República. El
artículo 56 de esa ley dispone que el Vicepresidente cumplirá las misiones o
encargos que le confíe el Presidente de la República. Nada más.
En ese mismo sentido, el artículo 13 del Decreto 4657 de 2006 retoma eso
mismo, y dispone lo mismo, en cuanto a las funciones del Vicepresidente de la
República. Adicionalmente, el Decreto
4657 de 2006 expresamente deroga lo dispuesto por el Decreto 2719 de 2000. En consecuencia, ese listado de funciones que
pueden observar en la página web de la Vicepresidencia, está derogado.
En conclusión, el Vicepresidente de la República no posee funciones
diferentes a las que le ordene el Presidente de la República. En consecuencia, su única función será
aquella que constitucionalmente no puede ser modificada como es la de remplazar
al Presidente de la República en sus faltas temporales o absolutas. De lo contrario, es tan súbdito del
Presidente como cualquiera de sus funcionarios.
El problema es de diseño, ya que si bien el Vicepresidente es subalterno
del Presidente, este último no puede remover del cargo a aquél. Eso ya lo ha dejado claro el mismo
Vicepresidente. Pero eso no quiere decir
que su imposibilidad de remoción implique que no deba cumplir
instrucciones. El incumplimiento de
órdenes expresas implica penalmente prevaricato, y responsabilidad disciplinaria. Ni el mismísimo Angelino Garzón está exento
de esta clase de responsabilidades. Eso
lo dice también la misma Constitución, y el Vicepresidente no está por encima
de la Carta Política.
Si el Presidente emitiese orden expresa sobre la imposibilidad de que el
Vicepresidente opine acerca de cualquier asunto de Gobierno (probablemente se
podría hacer de manera tan sutil como decir que únicamente lo puede hacer el
Ministro del ramo correspondiente) y decidiese el Vicepresidente hacer caso
omiso a esta orden, ya he mencionado qué consecuencias jurídicas acarrearía.
El hecho de que no pueda ser removido del cargo, no quiere decir que no
pueda ser jurídicamente neutralizado.
Valdría la pena que el Gobierno piense si quiere tener a un rebelde con
vocería, legitimidad y tanto poder andando como rueda suelta, o si piensa tomar
riendas en el asunto.
En criterio de esta gaviota, quizás lo más sensato sería citar al
célebre Rey Juan Carlos de Borbón en su mensaje personalísimo al Presidente
Chávez de Venezuela, y esputarle a Angelino un: “¡¿Por qué no te callas?!”
2 comentarios:
Un tema de bastante controversia, el vicepresidente que ha tenido que pasar por fuertes problemas de salud debe ser el único con su etica profesional quien decida el seguir o no sin estar bajo la presión de nadie.
Teniendo en cuenta la reciente salida del Papa, me pregunto si es equiparable la situación de nuestro Vicepresidente a la del saliente Pontífice.
Publicar un comentario