De vez en cuando, tras finalizar una jornada más de ejercicio profesional, de lectura de prensa y blogs, y de estudio de textos jurídicos, me pregunto si a lo largo de la historia de la civilización, los pueblos se han engañado de la misma forma como nosotros nos engañamos. Basta repasar las principales normas a nivel interno y a nivel internacional para percatarnos que nos encanta decirnos mentiras. El simple hecho de seguir considerando que a nivel internacional se respeta la soberanía de los pueblos, y su derecho de autodeterminarse, genera carcajadas para quien no se toma en serio estos postulados, y desesperanza para quienes alguna vez creímos que era cierto.
Hoy, en especial, me gustaría referirme a dos principios jurídicos que parecen sacados de los libros de Julio Verne. Por un lado, me referiré al popular primero en el tiempo, primero en el derecho. En segundo lugar, y por conexidad, me referiré al principio de igualdad, que nos sirve a muchos para escribir o leer largos textos jurídicos que los desarrollan (particularmente este último). Es del caso preguntarse, antes de abordar este tema en la práctica, si realmente estos principios funcionan, al menos desde el punto de vista teórico. En un mundo donde prima la competencia como filosofía de vida, necesariamente habrá alguien que gana y alguien que pierde. La pregunta que ronda mi diminuta cabeza es: ¿por qué? Incluso, visto desde una perspectiva del merecimiento, o del mérito (que no es lo mismo), es claro que si alguien pierde y alguien gana es porque los dos individuos no son iguales, y muchas veces, gana el último y no el primero. Luego, ¿por qué nos referimos a estos parámetros selectivos como principios?
En materia de casación civil, la Corte Suprema de Justicia de Colombia optó hace un par de años por “refinar” la manera como habrían de decidirse sus casos. La norma general es que los casos se deciden en el orden en que entran a los respectivos despachos para ser decididos, y bajo ese entendido, las discusiones en sala, deberían ser abordadas bajo ese mismo parámetro. La Sala de Casación Civil decidió adoptar, una metodología según la cual se abordarían casos similares para ser tratados conjuntamente en un tiempo menor, de forma tal que se pudiera descongestionar la sala. ¿Efectivo? Conforme a algunas cifras que tuve la oportunidad de conocer en su momento, parece ser que sí. ¿Justo? No lo sé. Sólo se que esa desfiguración flagrante del principio de primero en el tiempo, primero en el derecho, fue desconocida por los más altos dignatarios de la justicia colombiana, quienes en sus providencias a él se refieren con absoluta solidez.
Miremos casos, un poco más del día a día. En materia civil, ante un proceso ejecutivo, puede un acreedor legítimo formular demanda, ganarla e iniciar el trámite de ejecución, y tiempo después, nuestro deudor misteriosamente figura con deudas laborales, con procesos por alimentos, y si quieren, por obligaciones tributarias insolutas. Muchas veces, estas deudas son fabricadas, y con un simple oficio, pasa de ser el primero en la cola para recibir el pago, al último en la cola. Claro, las normas en prelación de créditos exigen que se demuestre que el deudor no posee más bienes, pero ese trámite jamás se cumple. En consecuencia, nuestro primero en el tiempo, pasa a ser el último en el derecho. La crítica, respecto de este caso, no es tan sencilla porque involucra un aspecto de discriminación positiva, que tocaré al abordar el tema del principio de igualdad.
Si usted presenta una denuncia penal el día de hoy, y encuentra que años después su proceso sigue en investigación preliminar, y que en el interregno, se han denunciado, investigado, procesado y fallado una enormidad de denuncias que fueron instauradas con posterioridad a la suya, puede quejarse en su diario personal, en un blog jurídico, o en su lugar de oración preferido. Lo que no podrá, es exigirle nada a la fiscalía porque su autonomía es tal, que tienen derecho a no hacer nada siempre y cuando ello no conlleve la prescripción de la acción penal.
Tal vez por ello, es que es común en nuestro medio, que los abogados deban agotar la llamada al amigo (como ocurre en un popular concurso de televisión), u ofrecer de pronto un Rolex, parrandas vallenatas, o salidas a comer a los funcionarios de turno, de forma tal que su proceso tenga alguna esperanza de ser atendido. La otra opción es acudir a las vías legales para exigir la celeridad, pero esta solución no les gusta mucho a los encargados de investigar. Y ni hablemos de nuestros congresistas, hombres de carne y hueso que cuando llegan al Capitolio, se transforman en ese superhombre que llamamos “El Legislador”. Ellos, que son los que aprueban todas estas normas que consagran principios como el de primero en el tiempo, primero en el derecho, curiosamente no son muy vistos haciendo cola en los bancos, o esperando a que algún funcionario público les de una cita para tratar algún tema en particular. Aún así, nuestro superhombre al que mucho aún referencian como “sabio”, es el mismo que tramita la mayoría de leyes en varias legislaturas, mientras que otras que cuentan con el espaldarazo de otro poderoso, se tramitan en cuestión de pocos meses.
Es así como nuestro queridísimo principio de primero en el tiempo, primero en el derecho nos garantiza la igualdad que tanto nos gusta, siempre y cuando no nos tengamos que pelear la silla del bus con otra persona, aunque ella hubiere abordado el bus primero. Sí. Esa es la misma igualdad que reclamaban los jueces respecto de una nivelación salarial que les es esquiva desde 1992, y que personas como Magistrados, Congresistas o Ministros, que reciben “sagradamente” su aumento cada año, se las negaron. Es la misma igualdad que prescriben nuestras normas tributarias, que permiten exenciones y devoluciones a quienes no las necesitan, mientras que a los que sí las necesitan, se les mantiene, porque nuestro “socio”, que es el estado, requiere de nuestra ayuda para seguir garantizándonos la igualdad en educación, en salud, y en materia laboral.
Todos somos iguales, teóricamente, y bajo ese entendido, no podemos ser discriminado por razones de raza, sexo, religión, credo, opinión política, entre otros tantos factores de discriminación que hay. Sin embargo, las madres cabezas de familia, las mujeres embarazadas, los niños, las personas de la tercera edad, los discapacitados, el trabajador, se encuentran en estado de indefensión y merecen ser tratado preferentemente. Por ello, respecto de ellos, existe una discriminación positiva, que es permitida. Sin embargo, esa discriminación positiva en realidad no es tal, y lo que implica es la discriminación verdadera de quien no está en estos grupos. A eso sumémosle que los opositores del gobierno son terroristas, o nostálgicos del comunismo, o terroristas, o terroristas. Mientras tanto, los “quejetas” de los desplazados no pueden manifestarse en el Parque de la 93, ni deben considerarse víctimas de nada, porque son migrantes.
Ser conocido de Jorge 40 es incurrir en concierto para delinquir, o en delitos electorales, pero ser conocido de Giorgio Sale, es simplemente ser un conocido de Giorgio Sale. Ser un secuestrado de las FARC es ser una víctima de la guerra, pero ser Ingrid Betancourt es ser un símbolo de la Concordia y de la Paz mundial. Ser de una ONG es representar a la sociedad civil, pero escribir en un blog, es una opinión aislada. Que una sentencia judicial en materia penal sea condenatoria, es justa, pero que sea absolutoria es impunidad. Ser mercenario colombiano es ser mercenario, pero ser mercenario norteamericano es ser contratista. Ser abogado avalado por los medios es ser jurista, y ser abogado NO avalado, es ser “tinterillo”. La responsabilidad política por los falsos positivos debe asumirla el Comandante del Ejército, pero no el Ministro de Defensa. Ser una mujer promiscua es ser prostituta, y ser un hombre promiscuo es ser liberado. Esa es la igualdad que todos podemos jurar que existe, porque una cosa es la igualdad formal y otra cosa es la igualdad material. En otras palabras, la primera es una mentirita piadosa, y la otra es la forma de determinar a quién le aplicamos esa mentirita.
Esos son nuestros principios, esos mandatos de optimización que inicialmente se decía que servían como parámetro de interpretación y como criterio orientador del sistema jurídico. Luego diríamos que los principios admiten incumplimientos parciales en la medida en que ello derive del ejercicio de pesaje de principios mediante criterios de racionalidad. Por andar creyendo ese cuento, actualmente nuestros principios, en el nuevo derecho, parecen “finales” o en el mejor de los casos, tema para escribir libros o ingresos en algún blog sobre justicia.
Hoy, en especial, me gustaría referirme a dos principios jurídicos que parecen sacados de los libros de Julio Verne. Por un lado, me referiré al popular primero en el tiempo, primero en el derecho. En segundo lugar, y por conexidad, me referiré al principio de igualdad, que nos sirve a muchos para escribir o leer largos textos jurídicos que los desarrollan (particularmente este último). Es del caso preguntarse, antes de abordar este tema en la práctica, si realmente estos principios funcionan, al menos desde el punto de vista teórico. En un mundo donde prima la competencia como filosofía de vida, necesariamente habrá alguien que gana y alguien que pierde. La pregunta que ronda mi diminuta cabeza es: ¿por qué? Incluso, visto desde una perspectiva del merecimiento, o del mérito (que no es lo mismo), es claro que si alguien pierde y alguien gana es porque los dos individuos no son iguales, y muchas veces, gana el último y no el primero. Luego, ¿por qué nos referimos a estos parámetros selectivos como principios?
En materia de casación civil, la Corte Suprema de Justicia de Colombia optó hace un par de años por “refinar” la manera como habrían de decidirse sus casos. La norma general es que los casos se deciden en el orden en que entran a los respectivos despachos para ser decididos, y bajo ese entendido, las discusiones en sala, deberían ser abordadas bajo ese mismo parámetro. La Sala de Casación Civil decidió adoptar, una metodología según la cual se abordarían casos similares para ser tratados conjuntamente en un tiempo menor, de forma tal que se pudiera descongestionar la sala. ¿Efectivo? Conforme a algunas cifras que tuve la oportunidad de conocer en su momento, parece ser que sí. ¿Justo? No lo sé. Sólo se que esa desfiguración flagrante del principio de primero en el tiempo, primero en el derecho, fue desconocida por los más altos dignatarios de la justicia colombiana, quienes en sus providencias a él se refieren con absoluta solidez.
Miremos casos, un poco más del día a día. En materia civil, ante un proceso ejecutivo, puede un acreedor legítimo formular demanda, ganarla e iniciar el trámite de ejecución, y tiempo después, nuestro deudor misteriosamente figura con deudas laborales, con procesos por alimentos, y si quieren, por obligaciones tributarias insolutas. Muchas veces, estas deudas son fabricadas, y con un simple oficio, pasa de ser el primero en la cola para recibir el pago, al último en la cola. Claro, las normas en prelación de créditos exigen que se demuestre que el deudor no posee más bienes, pero ese trámite jamás se cumple. En consecuencia, nuestro primero en el tiempo, pasa a ser el último en el derecho. La crítica, respecto de este caso, no es tan sencilla porque involucra un aspecto de discriminación positiva, que tocaré al abordar el tema del principio de igualdad.
Si usted presenta una denuncia penal el día de hoy, y encuentra que años después su proceso sigue en investigación preliminar, y que en el interregno, se han denunciado, investigado, procesado y fallado una enormidad de denuncias que fueron instauradas con posterioridad a la suya, puede quejarse en su diario personal, en un blog jurídico, o en su lugar de oración preferido. Lo que no podrá, es exigirle nada a la fiscalía porque su autonomía es tal, que tienen derecho a no hacer nada siempre y cuando ello no conlleve la prescripción de la acción penal.
Tal vez por ello, es que es común en nuestro medio, que los abogados deban agotar la llamada al amigo (como ocurre en un popular concurso de televisión), u ofrecer de pronto un Rolex, parrandas vallenatas, o salidas a comer a los funcionarios de turno, de forma tal que su proceso tenga alguna esperanza de ser atendido. La otra opción es acudir a las vías legales para exigir la celeridad, pero esta solución no les gusta mucho a los encargados de investigar. Y ni hablemos de nuestros congresistas, hombres de carne y hueso que cuando llegan al Capitolio, se transforman en ese superhombre que llamamos “El Legislador”. Ellos, que son los que aprueban todas estas normas que consagran principios como el de primero en el tiempo, primero en el derecho, curiosamente no son muy vistos haciendo cola en los bancos, o esperando a que algún funcionario público les de una cita para tratar algún tema en particular. Aún así, nuestro superhombre al que mucho aún referencian como “sabio”, es el mismo que tramita la mayoría de leyes en varias legislaturas, mientras que otras que cuentan con el espaldarazo de otro poderoso, se tramitan en cuestión de pocos meses.
Es así como nuestro queridísimo principio de primero en el tiempo, primero en el derecho nos garantiza la igualdad que tanto nos gusta, siempre y cuando no nos tengamos que pelear la silla del bus con otra persona, aunque ella hubiere abordado el bus primero. Sí. Esa es la misma igualdad que reclamaban los jueces respecto de una nivelación salarial que les es esquiva desde 1992, y que personas como Magistrados, Congresistas o Ministros, que reciben “sagradamente” su aumento cada año, se las negaron. Es la misma igualdad que prescriben nuestras normas tributarias, que permiten exenciones y devoluciones a quienes no las necesitan, mientras que a los que sí las necesitan, se les mantiene, porque nuestro “socio”, que es el estado, requiere de nuestra ayuda para seguir garantizándonos la igualdad en educación, en salud, y en materia laboral.
Todos somos iguales, teóricamente, y bajo ese entendido, no podemos ser discriminado por razones de raza, sexo, religión, credo, opinión política, entre otros tantos factores de discriminación que hay. Sin embargo, las madres cabezas de familia, las mujeres embarazadas, los niños, las personas de la tercera edad, los discapacitados, el trabajador, se encuentran en estado de indefensión y merecen ser tratado preferentemente. Por ello, respecto de ellos, existe una discriminación positiva, que es permitida. Sin embargo, esa discriminación positiva en realidad no es tal, y lo que implica es la discriminación verdadera de quien no está en estos grupos. A eso sumémosle que los opositores del gobierno son terroristas, o nostálgicos del comunismo, o terroristas, o terroristas. Mientras tanto, los “quejetas” de los desplazados no pueden manifestarse en el Parque de la 93, ni deben considerarse víctimas de nada, porque son migrantes.
Ser conocido de Jorge 40 es incurrir en concierto para delinquir, o en delitos electorales, pero ser conocido de Giorgio Sale, es simplemente ser un conocido de Giorgio Sale. Ser un secuestrado de las FARC es ser una víctima de la guerra, pero ser Ingrid Betancourt es ser un símbolo de la Concordia y de la Paz mundial. Ser de una ONG es representar a la sociedad civil, pero escribir en un blog, es una opinión aislada. Que una sentencia judicial en materia penal sea condenatoria, es justa, pero que sea absolutoria es impunidad. Ser mercenario colombiano es ser mercenario, pero ser mercenario norteamericano es ser contratista. Ser abogado avalado por los medios es ser jurista, y ser abogado NO avalado, es ser “tinterillo”. La responsabilidad política por los falsos positivos debe asumirla el Comandante del Ejército, pero no el Ministro de Defensa. Ser una mujer promiscua es ser prostituta, y ser un hombre promiscuo es ser liberado. Esa es la igualdad que todos podemos jurar que existe, porque una cosa es la igualdad formal y otra cosa es la igualdad material. En otras palabras, la primera es una mentirita piadosa, y la otra es la forma de determinar a quién le aplicamos esa mentirita.
Esos son nuestros principios, esos mandatos de optimización que inicialmente se decía que servían como parámetro de interpretación y como criterio orientador del sistema jurídico. Luego diríamos que los principios admiten incumplimientos parciales en la medida en que ello derive del ejercicio de pesaje de principios mediante criterios de racionalidad. Por andar creyendo ese cuento, actualmente nuestros principios, en el nuevo derecho, parecen “finales” o en el mejor de los casos, tema para escribir libros o ingresos en algún blog sobre justicia.



