El ingreso anterior me ha llevado a preguntarme sobre por qué es permitido aún que se martiricen animales simplemente para el goce de algunas personas que pretenden denominarse seres humanos. A estas alturas de la vida, he visto lo suficiente para saber que no hay nada más cruel y bajo en este mundo que el ser humano. Según dicen, los hombre primitivos se mataban entre sí para luego poder conquistar a la mujer. Un poco más adelante, vemos que entre los primeros registros documentales del mundo se encuentra un código penal, el de Hammurabi. Sin embargo, siendo un poco más precisos, veríamos que ese simplemente es el más famoso, pero que antes de él, vinieron otros códigos, también penales, como es el caso de Lipiteshtar y Urnammu. Sería interesante saber por qué veintidós siglos antes de que naciera Jesús, se les ocurrió diseñar un código para castigar hombres, por otras agresiones que éstos les cometieron a su vez a otros hombres.
Con esa duda en mente, me gustaría que hicieran un ejercicio intelectual de autoregresión, hasta sus respectivas infancias. Sería interesante saber cuántos de ustedes podrían repasar esta etapa de su vida sin concluir que aparte de la crueldad inherente al ser humano, el egoísmo de los niños llevaba a que nosotros, o alguno de nuestros compañeros cometiese el mayor número de barbaridades. Actos crueles que en ese entonces nos parecían divertidísimos. Además de sacar a los peces de sus peceras, lanzar piedras a los pajaritos, y perseguir perros con palos, en mi caso particular recuerdo un episodio que se repetía todos los años. No recuerdo exactamente en qué mes, los campos de fútbol del colegio se veían colmados de pequeños cucarrones (así se le llaman en mi ciudad a los insectos que son una especie de pequeños escarabajos de color pardo, que suelen transportarse en vuelos de cortas distancias). Estos cucarrones aparecían y desaparecían como por arte de magia, y en realidad, este periodo de invasión no duraba más de 2 o 3 semanas. Seguramente se reunían para aparearse, o algo así. Lo que importa destacar de este fenómeno, es que los pequeños cucarrones –que realmente no causaban ningún daño– atraían niños que les gustaba patearlos por la forma graciosa en que volaban por el aire. Otros los capturaban con complejo de cirujanos, e intentaban despedazarlos por partes, por simple curiosidad sádica. En efecto, todo ello ocurría todos los años. Probablemente de pequeños, no todos éramos concientes de nuestra maldad, por lo que éramos unos terroristas de insectos a título de culpa y no de dolo.
Cuestión diferente es la que se presenta con la fiesta brava. Para darle una descripción no tan prejuiciosa, como me gustaría, podría ser descrita así: Es un evento social al que se acude para observar el espectáculo consistente en que una cuadrilla de individuos burlan a un bovino de gran tamaño, generándole daño físico en precisos momentos, por picadores, banderilleros y el “matador”. Mientras el daño físico progresivo ocurre, la burla se presenta cuando mediante una capa roja, se incita al animal a atacarla, de forma tal que el torero lo haga esquivar el capote mediante movimientos cuasiacrobáticos, que tienen nombres y estilos. Al finalizar esta muestra de danza del torero, el espectáculo finaliza con la muerte del toro, atravesándole una espada por su lomo, con intención de traspasar su corazón y algún órgano vital. Luego, el animal es degollado y se cortan sus orejas, como premio al artístico torero. Mientras todo ello ocurre, el público extasiado grita Olé, como forma de incitar al actor principal, lanza flores y saca en hombros al torero, cuando la faena ha sido ejemplar. Esto que acabo de describir, no se presenta una vez, sino varias veces en el mismo día, con varios toros que son burlados y matados. Luego de esto, el evento social termina con una sesión de remate de faena, en el que los asistentes comen y beben con buen apetitito. Allí termina la fiesta, al menos por ese día.
Visto lo anterior, me gustaría intentar compaginar el actuar de los ciudadanos de bien que acuden a estas festividades. La idea es intentar ver ambos puntos de vista jurídicamente, para ver qué podemos extraer de ello.
1) Es principio general en un Estado de Derecho, que lo que no está prohibido, se encuentra permitido. En consecuencia, si no se prohíbe la fiesta brava, es porque está permitida.
2) Aplicando la analogía favorable, podríamos argumentar que existe una serie de actividades lesivas de los derechos de animales, como es la experimentación con animales para fines científicos, en donde estos últimos también son diezmados y muchas veces matados sin la menor contemplación, con miras a producir objetos que habrán de ser comercializados. En ambos casos existe ánimo de lucro.
3) No es injusto, en la medida en que el toro de gran calidad puede ser objeto de indulto, lo que implicaría que no muere, y obtiene una merecida jubilación de pastar y procrear, a diestra y siniestra. En otras palabras, el toro no siempre es condenado a la pena capital, y puede incluso resultar galardonado.
4) No es diferente matar a un bovino en la fiesta brava, que matarlo en un matadero. En este último caso, no lo consienten momentos antes de morir. Además, en ambos casos, al animal lo hieren con hierro, y muere con dolor. El tipo objetivo es el mismo.
5) Quienes se escandalizan por la fiesta brava son unos hipócritas puesto que se comen a la res en sus casas, a diario, pero se escandalizan por la muerte de estas en una plaza de toros. Lo único que cambia es el escenario. En ambos casos hay dolo.
6) La fiesta brava es una actividad de tipo privado. Quienes no están de acuerdo con ella, no están obligados a asistir. Se respeta el principio de la autonomía de la voluntad privada.
7) Así como a quienes les gusta la fiesta brava no pueden obligar a quienes no les gusta que asistan a estos eventos, quienes están en contra de estos eventos no pueden obligar a quienes sí les gusta a abolir este espectáculo. Existe un derecho fundamental claro cual es la libertad de conciencia y de expresión.
8) Los toros son cosas y no personas. Por lo tanto no son susceptibles de ser titulares de derechos.
Probablemente habrán muchas más razones. Como observarán, no aludo a que esto es arte, porque eso es una categoría subjetiva, y obedece a la pasión y no a la razón. Es tan válido o inválido como decir que es una manifestación de la degradación humana. En ambos casos, estamos ante opiniones y nada más. Invito a quienes son defensores de las corridas de toros a que presenten más argumentos, porque sin duda es un tema actual y el debate sigue claramente latente.
Respecto de estos argumentos, es posible controvertirlos con contra-argumentos jurídicos, de forma tal que se pretenda reivindicar la postura antitaurina. Metodológicamente procuraré presentar brevemente algunos contra-argumentos frente a cada una de las posturas expuestas, para representar una estructura jurídica antitaurina. Observarán que la discusión presentada, tanto en el caso anterior, como en este, no se trata de un problema normativo, puesto que ello deriva de una simple decisión política en uno u otro sentido. Se pretende aquí sustraer la discusión de ese ámbito, para permanecer en la órbita de la lógica jurídica o de la filosofía jurídica.
1) Lo permitido no quiere significar que sea ilimitado. Los derechos cuentan con núcleos esenciales que no pueden ser desconocidos, pero de allí en adelante existen diferentes niveles de alcance del derecho. Llegado el punto de ejercicio irrestricto del mismo, podría perfectamente incurrirse en abuso del derecho. Bajo ese entendido, el hecho de que no se prohíban expresamente las corridas de toros, no significa que el sacrificio de animales mediante un programa metodológico de sufrimiento previo a la estocada final, sea jurídicamente admisible.
2) El hecho de que existan actividades análogas que no sean objeto de prohibición expresa, no significa que la conducta humana se pueda considerar jurídicamente válida o admisible per se. La bondad o maldad de una conducta constituye un juicio de valor que subyace dentro de la órbita de la moralidad y no de la juridicidad de una conducta. Desde la perspectiva jurídica, se deben sopesar los intereses, los derechos y los principios en juego para extraer una solución justa. En el caso de los animales de laboratorio, usualmente se valen de la dicotomía Vida del animal Vs. Vida y Salud de los humanos (aunque personalmente no estoy muy de acuerdo con esta fórmula). En el caso de la fiesta brava, la dicotomía es Vida del animal Vs. Gozo y recreación de la sociedad. Lo altamente sorprendente, es que históricamente ha prevalecido el segundo de los intereses.
3) En la prisión de Guantánamo (Cuba), muchos de los personajes allí recluidos no son terroristas, y otros sí lo son. De hecho, después de varios años de tortura, algunos salen de allí y recobran su libertad y obtienen alguna compensación por su sufrimiento. Por ende, la metodología de Guantánamo es justa y válida. Quienes defiendan el argumento 3 en pro de las corridas de toros, lógicamente tendrían que aceptar este argumento igualmente.
4) Si bien es cierto, matar es matar, debe analizarse igualmente si existe alguna norma que permita justificar dicho proceder, o en otras palabras, que neutralice la conducta prohibida. Al preguntarnos si existe alguna justificante, en el primer caso estamos ante la necesidad de matar para divertirnos, y en el segundo, ante la necesidad de matar para comer.
5) Si bien es cierto que en ambos casos existe el dolo de matar, también lo es que en ambos casos existe un ingrediente subjetivo (como lo llamarían los penalistas) que no es otra cosa que una motivación especial subjetiva que matiza la intención de matar. No es lo mismo matar para sobrevivir, que matar para divertirse. Adicionalmente, en el caso de la res para comer, no existe una intencionalidad de generar mayor sufrimiento del necesario al vacuno, mientras que en el caso de las corridas de toros sí existe un dolo de lesionar progresivamente y matar a cuentagotas.
6) El principio de la autonomía de la voluntad privada, que rige los asuntos comerciales, depende del acatamiento de normas de orden público y de normas imperativas. En la medida en que ello se dé, resulta válido cualquier negocio jurídico planteado. No obstante, las corridas de toros implican el desconocimiento del deber correlativo de respetar derechos de tercera generación, y de obrar con humanidad, conforme a los lineamientos trazados por las normas internacionales. Por lo tanto, es un derecho ilegítimo.
7) La libertad de conciencia involucra la posibilidad de autodeterminar la forma de pensar y de actuar, lo que conlleva la libertad de expresión. Sin embargo, estas libertades necesariamente implican un uso personalísimo de ellas, de forma tal que cualquier aspecto positivo o nocivo recae necesariamente sobre quien ejerce la libertad. La libertad cesa en la medida en que choca con libertades de otras personas o de otros seres.
8) Las sociedades, por su esencia, son cosas y no personas. Por una ficción legal, se han considerado personas, hasta el punto que algunas legislaciones le han dado capacidad jurídica para ser sujetos activos de delitos. Por lo tanto, los derechos no son iusfilosóficamente exclusivos de las personas naturales. Ello conlleva una decisión político-jurídica que perfectamente puede hacerse extensiva a los animales.
En algún ingreso posterior, procuraré afrontar el tema desde un punto de vista normativo, para ser exhaustivo en esta discusión. Por el momento, considero que temáticamente debe dejarse abierto este espacio para debatir lo que se considere pertinente y conducente.
Con esa duda en mente, me gustaría que hicieran un ejercicio intelectual de autoregresión, hasta sus respectivas infancias. Sería interesante saber cuántos de ustedes podrían repasar esta etapa de su vida sin concluir que aparte de la crueldad inherente al ser humano, el egoísmo de los niños llevaba a que nosotros, o alguno de nuestros compañeros cometiese el mayor número de barbaridades. Actos crueles que en ese entonces nos parecían divertidísimos. Además de sacar a los peces de sus peceras, lanzar piedras a los pajaritos, y perseguir perros con palos, en mi caso particular recuerdo un episodio que se repetía todos los años. No recuerdo exactamente en qué mes, los campos de fútbol del colegio se veían colmados de pequeños cucarrones (así se le llaman en mi ciudad a los insectos que son una especie de pequeños escarabajos de color pardo, que suelen transportarse en vuelos de cortas distancias). Estos cucarrones aparecían y desaparecían como por arte de magia, y en realidad, este periodo de invasión no duraba más de 2 o 3 semanas. Seguramente se reunían para aparearse, o algo así. Lo que importa destacar de este fenómeno, es que los pequeños cucarrones –que realmente no causaban ningún daño– atraían niños que les gustaba patearlos por la forma graciosa en que volaban por el aire. Otros los capturaban con complejo de cirujanos, e intentaban despedazarlos por partes, por simple curiosidad sádica. En efecto, todo ello ocurría todos los años. Probablemente de pequeños, no todos éramos concientes de nuestra maldad, por lo que éramos unos terroristas de insectos a título de culpa y no de dolo.
Cuestión diferente es la que se presenta con la fiesta brava. Para darle una descripción no tan prejuiciosa, como me gustaría, podría ser descrita así: Es un evento social al que se acude para observar el espectáculo consistente en que una cuadrilla de individuos burlan a un bovino de gran tamaño, generándole daño físico en precisos momentos, por picadores, banderilleros y el “matador”. Mientras el daño físico progresivo ocurre, la burla se presenta cuando mediante una capa roja, se incita al animal a atacarla, de forma tal que el torero lo haga esquivar el capote mediante movimientos cuasiacrobáticos, que tienen nombres y estilos. Al finalizar esta muestra de danza del torero, el espectáculo finaliza con la muerte del toro, atravesándole una espada por su lomo, con intención de traspasar su corazón y algún órgano vital. Luego, el animal es degollado y se cortan sus orejas, como premio al artístico torero. Mientras todo ello ocurre, el público extasiado grita Olé, como forma de incitar al actor principal, lanza flores y saca en hombros al torero, cuando la faena ha sido ejemplar. Esto que acabo de describir, no se presenta una vez, sino varias veces en el mismo día, con varios toros que son burlados y matados. Luego de esto, el evento social termina con una sesión de remate de faena, en el que los asistentes comen y beben con buen apetitito. Allí termina la fiesta, al menos por ese día.
Visto lo anterior, me gustaría intentar compaginar el actuar de los ciudadanos de bien que acuden a estas festividades. La idea es intentar ver ambos puntos de vista jurídicamente, para ver qué podemos extraer de ello.
1) Es principio general en un Estado de Derecho, que lo que no está prohibido, se encuentra permitido. En consecuencia, si no se prohíbe la fiesta brava, es porque está permitida.
2) Aplicando la analogía favorable, podríamos argumentar que existe una serie de actividades lesivas de los derechos de animales, como es la experimentación con animales para fines científicos, en donde estos últimos también son diezmados y muchas veces matados sin la menor contemplación, con miras a producir objetos que habrán de ser comercializados. En ambos casos existe ánimo de lucro.
3) No es injusto, en la medida en que el toro de gran calidad puede ser objeto de indulto, lo que implicaría que no muere, y obtiene una merecida jubilación de pastar y procrear, a diestra y siniestra. En otras palabras, el toro no siempre es condenado a la pena capital, y puede incluso resultar galardonado.
4) No es diferente matar a un bovino en la fiesta brava, que matarlo en un matadero. En este último caso, no lo consienten momentos antes de morir. Además, en ambos casos, al animal lo hieren con hierro, y muere con dolor. El tipo objetivo es el mismo.
5) Quienes se escandalizan por la fiesta brava son unos hipócritas puesto que se comen a la res en sus casas, a diario, pero se escandalizan por la muerte de estas en una plaza de toros. Lo único que cambia es el escenario. En ambos casos hay dolo.
6) La fiesta brava es una actividad de tipo privado. Quienes no están de acuerdo con ella, no están obligados a asistir. Se respeta el principio de la autonomía de la voluntad privada.
7) Así como a quienes les gusta la fiesta brava no pueden obligar a quienes no les gusta que asistan a estos eventos, quienes están en contra de estos eventos no pueden obligar a quienes sí les gusta a abolir este espectáculo. Existe un derecho fundamental claro cual es la libertad de conciencia y de expresión.
8) Los toros son cosas y no personas. Por lo tanto no son susceptibles de ser titulares de derechos.
Probablemente habrán muchas más razones. Como observarán, no aludo a que esto es arte, porque eso es una categoría subjetiva, y obedece a la pasión y no a la razón. Es tan válido o inválido como decir que es una manifestación de la degradación humana. En ambos casos, estamos ante opiniones y nada más. Invito a quienes son defensores de las corridas de toros a que presenten más argumentos, porque sin duda es un tema actual y el debate sigue claramente latente.
Respecto de estos argumentos, es posible controvertirlos con contra-argumentos jurídicos, de forma tal que se pretenda reivindicar la postura antitaurina. Metodológicamente procuraré presentar brevemente algunos contra-argumentos frente a cada una de las posturas expuestas, para representar una estructura jurídica antitaurina. Observarán que la discusión presentada, tanto en el caso anterior, como en este, no se trata de un problema normativo, puesto que ello deriva de una simple decisión política en uno u otro sentido. Se pretende aquí sustraer la discusión de ese ámbito, para permanecer en la órbita de la lógica jurídica o de la filosofía jurídica.
1) Lo permitido no quiere significar que sea ilimitado. Los derechos cuentan con núcleos esenciales que no pueden ser desconocidos, pero de allí en adelante existen diferentes niveles de alcance del derecho. Llegado el punto de ejercicio irrestricto del mismo, podría perfectamente incurrirse en abuso del derecho. Bajo ese entendido, el hecho de que no se prohíban expresamente las corridas de toros, no significa que el sacrificio de animales mediante un programa metodológico de sufrimiento previo a la estocada final, sea jurídicamente admisible.
2) El hecho de que existan actividades análogas que no sean objeto de prohibición expresa, no significa que la conducta humana se pueda considerar jurídicamente válida o admisible per se. La bondad o maldad de una conducta constituye un juicio de valor que subyace dentro de la órbita de la moralidad y no de la juridicidad de una conducta. Desde la perspectiva jurídica, se deben sopesar los intereses, los derechos y los principios en juego para extraer una solución justa. En el caso de los animales de laboratorio, usualmente se valen de la dicotomía Vida del animal Vs. Vida y Salud de los humanos (aunque personalmente no estoy muy de acuerdo con esta fórmula). En el caso de la fiesta brava, la dicotomía es Vida del animal Vs. Gozo y recreación de la sociedad. Lo altamente sorprendente, es que históricamente ha prevalecido el segundo de los intereses.
3) En la prisión de Guantánamo (Cuba), muchos de los personajes allí recluidos no son terroristas, y otros sí lo son. De hecho, después de varios años de tortura, algunos salen de allí y recobran su libertad y obtienen alguna compensación por su sufrimiento. Por ende, la metodología de Guantánamo es justa y válida. Quienes defiendan el argumento 3 en pro de las corridas de toros, lógicamente tendrían que aceptar este argumento igualmente.
4) Si bien es cierto, matar es matar, debe analizarse igualmente si existe alguna norma que permita justificar dicho proceder, o en otras palabras, que neutralice la conducta prohibida. Al preguntarnos si existe alguna justificante, en el primer caso estamos ante la necesidad de matar para divertirnos, y en el segundo, ante la necesidad de matar para comer.
5) Si bien es cierto que en ambos casos existe el dolo de matar, también lo es que en ambos casos existe un ingrediente subjetivo (como lo llamarían los penalistas) que no es otra cosa que una motivación especial subjetiva que matiza la intención de matar. No es lo mismo matar para sobrevivir, que matar para divertirse. Adicionalmente, en el caso de la res para comer, no existe una intencionalidad de generar mayor sufrimiento del necesario al vacuno, mientras que en el caso de las corridas de toros sí existe un dolo de lesionar progresivamente y matar a cuentagotas.
6) El principio de la autonomía de la voluntad privada, que rige los asuntos comerciales, depende del acatamiento de normas de orden público y de normas imperativas. En la medida en que ello se dé, resulta válido cualquier negocio jurídico planteado. No obstante, las corridas de toros implican el desconocimiento del deber correlativo de respetar derechos de tercera generación, y de obrar con humanidad, conforme a los lineamientos trazados por las normas internacionales. Por lo tanto, es un derecho ilegítimo.
7) La libertad de conciencia involucra la posibilidad de autodeterminar la forma de pensar y de actuar, lo que conlleva la libertad de expresión. Sin embargo, estas libertades necesariamente implican un uso personalísimo de ellas, de forma tal que cualquier aspecto positivo o nocivo recae necesariamente sobre quien ejerce la libertad. La libertad cesa en la medida en que choca con libertades de otras personas o de otros seres.
8) Las sociedades, por su esencia, son cosas y no personas. Por una ficción legal, se han considerado personas, hasta el punto que algunas legislaciones le han dado capacidad jurídica para ser sujetos activos de delitos. Por lo tanto, los derechos no son iusfilosóficamente exclusivos de las personas naturales. Ello conlleva una decisión político-jurídica que perfectamente puede hacerse extensiva a los animales.
En algún ingreso posterior, procuraré afrontar el tema desde un punto de vista normativo, para ser exhaustivo en esta discusión. Por el momento, considero que temáticamente debe dejarse abierto este espacio para debatir lo que se considere pertinente y conducente.
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