viernes, 11 de septiembre de 2009

Blanco y Negro

No es mucho lo que puede hacer el ciudadano frente al poder del Estado. El Estado de derecho, al menos en el país, está muerto, como lo ha estado desde hace mucho tiempo. Al menos, desde que nació mi alter ego. Me encuentro con dos ejemplos de basura estatal, y no sé cuál de los dos es más grosero y asqueroso. ¿Cómo decidir por donde iniciar? Juguemos a los abogados: “Primero en el tiempo, primero en el derecho”.


Devolución de Procesos por parapolítica a la Corte Suprema de Justicia:

Recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en una cerrada votación de 5-4, modificó el criterio judicial que había adoptado desde hace mucho tiempo, en lo atinente a la modificación del fuero constitucional por renuncia al cargo. Habitualmente se suele sostener que el fuero es una consecuencia de una circunstancia personal, que permite que cierto individuo sea juzgado por determinado juez, independientemente del asunto sobre el que verse. En materia penal, el fuero puede ser de juzgamiento, de investigación, o de las dos clases.

El caso que nos ocupa hace referencia al fuero de los congresistas, fundado en el artículo 235 de la Constitución de Colombia. Conforme a ese artículo, para efectos de investigación y juzgamiento de delitos cometidos por congresistas, será competente para ambos casos, la Corte Suprema de Justicia. En realidad, lo que inicialmente se previó como una garantía de justicia en la Constitución de 1991, se convirtió en un pánico escénico por parte de cualquiera que se le mida a intentar defenderse ante el sanedrín de ‘honorables’.

En efecto, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia inició el partido de bolos con varias moñonas consecutivas, muchos de los prospectos a ser los próximos atropellados por el poder de la justicia colombiana, decidieron arriesgarse a medir su suerte frente a la Fiscalía General de la Nación, y no frente a los ‘Honorables’ infalibles. Para ello, partieron del supuesto de que el fuero previsto por el artículo 235 de la Constitución es consecuencia del cargo, al no ostentar el cargo, se pierde el fuero, o mejor, se transforma de un fuero pleno a un fuero funcional (TRADUCCIÓN: Cuando se deja el cargo, por cualquier motivo, la facultad de investigación y juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia cambia su naturaleza, pues inicialmente podría conocer de cualquier delito que pudiere cometer el congresista, relacionado o no con sus funciones, a conocer únicamente de aquellos delitos que pudo cometer en virtud o con ocasión de sus funciones).

Los ‘Honorables’, en un ataque de indignación, al ver que sus ganado de engorde se estaba trasteando de un corral a otro menos lúgubre, consideraron oportuno modificar su postura. Ahora, ‘ellos’, ungidos por un poder superior que los convierte en los únicos garantes de justicia y rectitud, no pueden dejar de conocer de las investigaciones de los congresistas, así ellos renuncien a su fuero. Recordemos que todos ellos publican libros y dictan clases sobre las bellezas del galantismo penal, y al llegar a su oficina en el Palacio de Justicia, recuerdan que absolución es sinónimo de impunidad, y que ellos son la última defensa contra la impunidad. Este razonamiento lógico los lleva a que para poder atacar la impunidad, deben condenar y condenar, independientemente de los métodos utilizados y los raciocinios lógicos empleados.

Con fundamento en esta obra jurídica, que nos permite recordar con vividez aquellos laboriosos escarabajos peloteros, verdaderos artesanos e incansables trabajadores, algunos jueces especializados han empezado a devolver procesos que se encuentran en etapa de juicio, la fiscalía también piensa devolver los procesos en fase de investigación previa y de instrucción, e incluso piensa enviar procesos precluidos para que la Corte Suprema de Justicia revise el asunto.

Sí, señoras y señores. En unos meses, debemos volver a las aulas universitarias para aprender que la prohibición del non bis in idem se encuentra superada, que la cosa juzgada es asunto de los que manejan procesal civil, y que eso del juez natural es un excelente tema para escribir articulitos y darse a conocer en el medio. Lo verdaderamente importante es que el fuero no es una garantía procesal sino una carga para el aforado. Lo segundo más importante es que la Corte Suprema de Justicia actual, acaba de inventar que puede contravenir sus propias decisiones, en el momento en que le plazca. Olvidémonos de aquello que decían los profesores viejos, respecto de que las providencias dentro del proceso constituyen ley del proceso. Ahora la Corte, postmoderna, ha inventado la derogatoria de las leyes del proceso. Fabuloso.

Ah, y jugando a la futurología, les apuesto a que dirán, si deciden reasumir la competencia, que sí existe prórroga de la competencia en materia penal, que NO hay nulidad de las investigaciones por ser adelantadas por otros funcionarios, y que la Corte “observa” que todas las garantías constitucionales y legales han sido observadas. Como han aprendido de los escarabajos peloteros.


Detención de correo humano con pruebas de supervivencia:

Hace algún tiempo, cuando tuve la oportunidad de leer la última edición del “Manual de derecho penal” de Eugenio Raúl Zaffaroni (lo siento, pero me cuesta mucho pretender tratarlo de ‘Zaffa’, como si fuera mi amigo de la infancia) quedé sorprendido ante el bajo concepto que tenía el profesor argentino acerca del poder del Estado. Revisar la clara diferenciación que hace entre el derecho penal y la ley penal, con varias consecuencias prácticas, encuentra uno una serie de ejemplos que generan desesperanza para quienes confían aún en el Estado.

Luego de este encuentro con el texto de Zaffaroni, miembro de la Corte argentina, tuve la oportunidad de revisar un par de entrevistas concedidas por él, refiriéndose al proceso penal y a la tutela de los menores en el derecho penal. Sus argumentos sobre cómo los protegidos llegan a ser realmente maltratados por el derecho y por el Estado, me pareció sumamente interesante, a pesar de no compartir enteramente su punto de vista. Por último, he tenido la oportunidad en recientes días de revisar un artículo de Zaffaroni sobre “La pena como venganza razonable”, al que tuve acceso a través del blog Cuestión penal y criminológica, y encuentro igualmente esa postura crítica hacia el Estado.

Para quienes no hayan tenido la oportunidad de conocer la postura de Zaffaroni, plantea una dicotomía entre el Estado de policía y el Estado de derecho, y manifiesta cómo siempre la restrictividad tiende a llevarnos al Estado de policía, contrario a lo que uno pudiera pensar.

El día de ayer tuve la oportunidad de escuchar a un amigo hablar sobre una noticia que vio en televisión acerca de cómo el mensajero enviado por las FARC para traer las pruebas de supervivencia a Bogotá, fue aparentemente detenido de forma ilegal por funcionarios del Estado, quienes violaron una gran cantidad de garantías fundamentales del capturado, entre ellas la de no mantenerlo aislado, no presentarlo ante el juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes, no realizar inspecciones corporales sin previa orden judicial, y una ‘bien pequeña’ cual es la de no detener a alguien que no tiene orden de captura en su contra.

Confesé en su momento no conocer del asunto, así que decidí documentarme un poco. Me encontré, entre otros artículos, con el siguiente, que contiene un video sobre la nota que apareció en el noticiero de Caracol. Más allá del discurso regañón de la juez, comparto el proceder de la funcionaria.

Nada de lo que el detenido relata resulta sorprendente aquí, donde el poder que han adquirido las fuerzas militares y los organismos de seguridad es tal, que les ha dado alas para abusar del poder. No en vano tenemos escándalos por ‘chuzadas’ pasadas y ‘chuzadas’ presentes en el DAS. No en vano hay escándalos por falsos positivos, y no en vano vemos también que Ejecutivo y Congreso negocian proyectos de ley de manera non sancta, mientras los Magistrados quieren demostrar que ellos tienen más poder que todos los demás. Ese es el juego de poder. Unos se ferian el patrimonio que el pueblo subempleado y desempleado pone en manos de los dirigentes, y los otros amedrentan en nombre de la justicia.

Por ello, desde una óptica en abstracto, y bajo la premisa de que la juez obró de conformidad con los elementos materiales probatorios a los que tenía acceso, aplaudo su decisión, que seguramente no será muy popular. Los jueces, no obstante, no deben ser populares, no deben ser carismáticos. Los jueces tienen que ser justos y éticos. No más.

Me encantaría afirmar que las cosas buenas y malas en la justicia se dan por igual, y que estamos ante una constante tensión y equilibrio entre el Ying y el Yang, pero siento que cada vez parece más como la imagen con la que finalizamos esta entrada…


Imagen tomada de: http://anime-juegos-peru.blogspot.com

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas, Como va?
Mirá te hago una pregunta...
recién leí que habías tenido la oportunidad de leer el último "Manual de Derecho Penal" de Zaffaroni. De que año es? Porque tengo el del 2002 y en la facultad me pidieron que lea para dentro de una semana la el concepto de Derecho Penal de la última edición. La profesora me dijo que el del 2002 no es el ultimo. Se puede bajar por internet la versión más actualizada?
Bueno, espero que puedas contestarme.
Gracias.
Agustín

Gaviota dijo...

Hola Agustín,

En efecto hay una edición más actualizada, y sí contiene cambios importantes respecto de lo anterior. En estos momentos, por estar de fin de semana, no te tengo el dato bibliográfico, pero mañana (lunes) reviso bien y te envío el dato por aquí.

Un saludo especial, y gracias por el interés.