jueves, 31 de mayo de 2018

Crítica al procedimiento penal colombiano actual

El proceso penal, en su concepción moderna, se constituye como el vehículo a través del cual el individuo investigado y acusado por el Estado de haber cometido un delito, puede conocer las pruebas en su contra, y a la vez presentar sus propias pruebas, todo ello en el marco de un proceso diseñado para servir en sí mismo como una garantía de que la eventual imposición de una pena en su contra no sería arbitraria e injusta.

Lo que está en juego en el proceso penal no es únicamente la libertad del individuo que está siendo procesado, sino igualmente la legitimidad del Estado para poder sancionar, dado que es éste el que constitucionalmente tiene el monopolio de la fuerza.  La pena, como una forma de "violencia legítima", debe estar fundamentada en un proceso que precisamente ha de legitimarla.

Hasta allí, la teoría.

En el año 2004, se expidió el Código de Procedimiento Penal que actualmente nos gobierna, la Ley 906 de ese año.  Si le preguntaran al 90% de los penalistas en el país, dicho código es visto como un gran triunfo y un avance.  Yo, como lo habrán notado por el título de esta entrada, formo parte del 10% restante.  A continuación algunas razones en las que se apoya mi postura.


1) El procedimiento penal debería ser el más sencillo de los procedimientos, y no lo es: 

Si el proceso, como institución jurídica, está diseñado para desentrañar la verdad material en la medida de lo posible, debería ser el más sencillo de los procedimientos para las partes.  No debe depender la viabilidad de éxito de los tecnicismos de la parte.  Siempre, el culto a la forma irá en desmedro de la justicia material.

En Colombia, la defensa estándar de un ciudadano es precaria: contrario a lo que indica el principio de igualdad de armas, el ciudadano inicia perdiendo, porque requiere pagar un abogado, un investigador y uno o más peritos que evalúen su caso.  En otras palabras, requiere dinero para defenderse.  Si no tiene todo el dinero requerido, de pronto sacrifica los peritos, y si aún no le alcanza, le toca sin investigador, intentando aportar él mismo todas las pruebas para defenderse.  En otras palabras, dejó de ser el que tiene las garantías, y se convierte en el procesado y en su propio testigo de acreditación.  



Imagen de la obra "Enredos" de Daniel Canogar.  Tomada de:  http://www.danielcanogar.com/contenido/galeria/thumbs/canogar-enredos01.jpg


Ahora bien, si no tiene dinero para pagar un muy buen abogado, corre el riesgo de que el abogado no realice el procedimiento de descubrimiento probatorio bien, o que no sustente las peticiones probatorias bien, o peor aún, que falle a la hora de las prácticas de las pruebas.  A diferencia de los fiscales, quienes cuentan con constantes capacitaciones, muchos defensores no cuentan con esa capactiación para cumplir bien con todos los procedimientos.  Las consecuencias las sufre el ciudadano acusado.

Esto, por supuesto, representa un problema.  Si este procedimiento es el que tiene en juego la libertad personal y la legitimad del Estado para sancionar, debería ser el que menos "trampas" procesales tenga. La ley 906, lejos de facilitar el procedimiento, lo complicó (y mucho).  La "garantía" del procesado se convierte en una carga ritualista que no "tiene" que ser así.


2) El debate sobre "permanencia de la prueba" e "inmediación de la prueba".

La ley 600 de 2000, anterior Código de Procedimiento Penal permitía que la Fiscalía recaudara y practicara pruebas, con todo el alcance probatorio que el término tiene en cualquier proceso.  En la actualidad, la Fiscalía recauda elementos materiales probatorios, y practica la prueba en juicio.  La defensa tiene la misma posibilidad, con las limitantes que se anotaron en el punto anterior.  Por ello, en ese esquema procesal, la prueba pemanecía como tal a lo largo de todo el proceso, y no se daba en un único momento.  Con la Ley 906 de 2004, pasa lo contrario: nada es prueba hasta que se practique en el juicio oral frente al juez de conocimiento (salvo la excepción de las pruebas anticipadas, que es muy restringida).  Por nada, me refiero a NADA.

Esto lleva a absurdos como que un documento que es conocido por las partes, no sea prueba hasta que se surta todo un ritual de introducción del mismo como prueba ante el juez de conocimiento.  Después de eso, seguirá siendo un documento, pero le cambiamos el nombre y ya podrá valorarlo el juez.  Esto llevará a absurdos como que de 10 documentos, si el ritual se surte bien en 5 y en 5 mal, solo cinco de ellos sean pruebas, a pesar de que sean 10 documentos.  Esto, en mi sentir, es ridículo.  El costo de que el Juez de Conocimiento lo presencie todo, lleva a que se puedan perfectamente presentar situaciones así.


3) La víctima en la Ley 906 de 2004.

Recuerdo bien cómo los teóricos defensores del nuevo esquema procesal (en el 2004), abiertamente señalaban las bondades que tenía la ley para las víctimas.  Dejaban de ser parte, pero se encontraban igual o más protegidas que antes.  Nada más ajeno a la realidad.  La víctima dejó de tener voz propia en gran parte del procedimiento. No puede exigir saber qué ha pasado en su proceso, salvo que el fiscal delegado quiera mostrarle lo que ha hecho.  Tampoco el derecho de petición es un instrumento eficaz para lograr este objetivo.

Debemos ser claros: de no ser por la jurisprudencia garantista de la Corte Constitucional, la víctima no podría realmente hacer nada en el procedimiento, con contadas excepciones, y rogar para que se lograra una condena y poder inciar todo un procedimiento engorroso para obtener una indemnización de perjuicios. Ha sido la jurisprudencia de la Corte en sede de control de constitucionalidad de la Ley 906, la que le permitido a la víctima el mínimo de prerrogativas procesales con las que cuenta actualmente.  Los cambios, han sido para bien.


NOTA FINAL:

Como se observa, el procedimiento penal puede ser visto desde la óptica de los abogados que viven en el medio (sean jueces, procuradores, fiscales, representantes de víctimas o defensores) y quizá desde esa óptica, mucho de lo que aquí se menciona pueda ser severamente cuestionado.  Sin embargo, desde la perspectiva del ciudadano del común, la garantía al debido proceso penal se constituye en gran medida en una carga.  Para la víctima, en muchos casos se convierte en una prueba de paciencia y un ejercicio de suplicadera para que los funcionarios se fijen en sus caso.  Eso, lejos de brindarle legitimidad al sistema, lo deslegitima.  Por supuesto, he dejado de lado los temas más llamativos como son el constante aplazamiento de diligencias (no por nada se le denomina el "sistema aplazatorio" en tono de broma) y los elevados índices de impunidad.

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