viernes, 25 de mayo de 2018

El derecho por fuera del derecho

Al referirnos al derecho, normalmente nos encontramos conceptos que diferencian entre el derecho subjetivo y el derecho objetivo.  En este último caso, se suele hacer referencia al derecho como una herramienta para garantizar la vida en sociedad a través de normas jurídicas que consagran derechos (subjetivos), imponen deberes y obligaciones, y establecen mecanismos de control para garantizar que esos deberes y obligaciones sean observados.

Desde la génesis de la vida en sociedad, se ha ligado el concepto de derecho con ciertas nociones espaciales y temporales que han llevado a que toda norma jurídica posea un ámbito de validez.  En otras palabras, la norma jurídica tiene una validez y posible eficacia en un momento determinado, en un lugar determinado, y frente a personas determinadas o determinables.  Esto funcionaba relativamente bien en la medida en que la realidad que gobierna el derecho, es la realidad física.  La vida de las personas transcurría en su hogar, en sus escuelas, universidades, sitios de trabajo, en los centros comerciales, y demás.


 Imagen tomada de:  http://blogs.upn.edu.pe

Sin embargo, la rapidez con la que avanzan las TICs, además de permitir ampliar los ámbitos de interacción con personas, nos permiten abrir nuevas dimensiones acerca de lo que debemos entender como interacción social.  En consecuencia, el concepto de derecho resulta insuficiente para entender y regular esos nuevos espacios de interacción.

Quizá un ejemplo puede ilustrar mejor la situación:

* ¿Qué es peor: que una mujer sea violada por su pareja, es decir, que la obligue a sostener relaciones sexuales sin su consentimiento, o que su pareja publique en páginas de internet un video de relaciones sexuales contenidas con esa misma mujer?

Y otro:

* ¿Qué es preferible, que a un joven lo golpeen sus compañeros de colegio por considerarlo un "mariquita", o que cientos de personas acudan a las redes sociales a tildarlo de tal, pero sin que nadie le haya pegado?

Por supuesto, no tengo la respuesta porque creo que en gran medida, mucho depende del contexto.  Para muchos, intuitivamente lo físico tenga más peso que lo moral, pero sin duda se trata de una decisión debatible.  El problema, en el fondo, es que si bien existen algunas normas que regulan ciertos aspectos puntuales relacionados con la vida en escenarios virtuales, en general el derecho (por lo menos el colombiano) no ha cambiado su estructura para adaptarse a este tipo de situaciones.  Son demasiadas las preguntas que se deben responder por el ordeamiento jurídico, y que aún no tienen una respuesta clara.

* ¿Las personas con relación sentimental por internet, son pareja?
* ¿La agresión que sufra un avatar de una persona es equivalente a la agresión sufrida por la persona? 
* ¿La seducción de menores de 14 años en la red, sin que implique una manifestación sexual en el mundo físico debe entenderse como un delito?
* ¿La compra de cajitas de botín con contenido aleatorio en videojuegos a cambio de un precio es una apuesta, o es una compra?
* ¿Cómo se puede estructurar la responsabilidad civil por un acto involuntario en internet 
* ¿Cómo enfocar la libertad de pensamiento y de expresión de una persona que tiene una personalidad en la vida física, y una en la vida virtual?

El derecho, desde la perspectiva a partir del derecho, no nos puede responder estos interrogantes.  El derecho, como ciencia social que es, parte de la noción de sociedad y de vida social que se pueda tener.  Es por ello que de no realizarse un autoexamen a los principios y postulados básicos de la sociedad, probablemente se quedará cada vez más relegado frente a los fenómenos sociales.  La mala noticia, es que esto no se resuelve a partir del derecho, dado que el derecho parte de "lo que hay" para construir la estructura jurídica.

Sin embargo, la iniciativa sí debe venir de los actores del mundo jurídico, y lamentablemente, poco o nada se ha hecho por esto.  Seguimos discutiendo sobre latifundios, sobre la posesión inscrita, sobre la culpabilidad en materia penal, el nexo causal en civil.  El cambio se debe surtir pronto, o quedaremos a la deriva de las decisiones de jueces, sin norma aplicable.

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