La ciudadanía normalmente, cuando piensa
en "la justicia", no está pensando en las partes en contendienda
(incluyéndose a sí mismos) de un proceso judicial, en estudiantes de
derecho, ni en las facultades de derecho, ni en los abogados litigantes,
peritos, curadores, secuestres, secretarios, judicantes, escribientes,
oficiales mayores, notificadores, magistrados auxiliares, investigadores
judiciales, asistentes de fiscal, fiscales, jueces y magistrados
titulares. Normalmente, "la justicia" es entendida como el conjunto de
fiscales, jueces y magistrados. Por eso, para la percepción pública,
una buena reforma a la justicia necesariamente debe abordar a estos tres
actores. Eso es cierto... necesario mas no suficiente.
Para
lo que interesa a este ingreso, por ahora conviene detenerse en lo que
es el ingreso, permanencia y salida de funcionarios de carrera de la
rama judicial, especialmente los tres mencionados arriba. Para ello,
conviene dar una explicación previa: el sistema de carrera se ha
consagrado constitucionalmente (artículo 125). Se dice que todo empleo
público, a excepción de los de libre nombramiento y remoción, los de
eleccion popular, los de trabajadores oficiales, y otras pocas
excepciones más, serán empleos "de carrera". Es allí donde se presenta
uno de los primeros trastornos a lo que debería ser el empleo de
carrera.
Si
ustedes acuden a la oficina de personal de cualquier entidad pública,
existe prácticamente dos maneras en que usted esté vinculado
laboralmente: 1) Por sistema de carrera; o 2) En provisionalidad. Si se
realiza un simple examen semántico de estos términos, parecería que el
sistema de carrera se plantea como la antítesis de la provisionalidad, o
viceversa. Entonces si el provisional es provisional (valga la
redundancia), ¿el de carrera es eterno? En principio, la respuesta
conceptual es que no, pero en términos materiales, sí. Veamos:
El
funcionario nombrado en provisionalidad lo es, porque su nombramiento
continuará vigente, con todas las protecciones legales laborales del
caso, mientras se nombra y se posesiona un funcionario de carrera. En
consecuencia, vemos la primera GRANDÍSIMA diferencia entre el sistema de
carrera y la provisonalidad. En un sistema de carrera, quien es
contratado laboralmente es porque ganó un concurso de méritos, y no
porque haya querido ser nombrado a dedo por alguien. En provisionalidad
ocurre todo lo contrario (no sin querer con ello insinuar que el
nombramiento pueda ser merecido).
Dicho
lo anterior, parecería que para un Estado es mucho más deseable que los
servidores públicos accedan por mérito y no por tener un buen padrino o
madrina. Eso es lo que pensó el consstituyente de 1991, y por eso la
obligación de proveer cargos públicos bajo el sistema de carrera. Sin
embargo, transcurridos 27 años desde la gestación de nuestra carta
política, aún esto es un "deseo" en muchísimos casos. En gran medida,
existe una evidente resistencia por parte de los meganominadores, puesto
que poder nombrar, implica tener MUCHO poder. Un ejemplo reciente de
ello es la nefasta reforma orgánica a la fiscalía que impulsó Eduardo
Montealegre en la Fiscalía. Amplió su poder nominador exponencialmente,
con muchos cargos directivos inútiles, pero con implicaciones de mucho
poder para sí mismo. A estos ambiciosos del poder, no les llama mucho
la atención voluntariamente perder su capacidad nominadora.
Imagen de la película "El Gladiador", tomada de: www.deviantart.com
Sin
embargo, la otra cara de la moneda no es muy alentadora tampoco. Los
sistemas de carrera se han enfocado principalmente (y en muchos casos,
casi que únicamente) en el ingreso de funcionarios. Sin embargo, el
sistema de carrera, para que funcione debidamente, debe estar enfocado
en tres pilares fundamentales: el ingreso, la evaluación de gestión y la
salida de funcionarios. Dentro de estos esquemas, se revisan los
esquemas de calificación, los sistemas de promoción, entre otros. Hasta
ahí, suena bien. El problema se presente cuando se intenta llevar esto
a la práctica.
Es
bien conocido que la mayoría de esquemas de carrera se enfocan
principalmente en el ingreso de los funcioarios al régimen, pero
fracasan abismalmente en la evaluación de gestión y en las causales de
desvinculación de estos funcionarios. En otras palabras, una vez
nombrado y posesionado, es virtualmente imposible que la persona sea
desvinculada, salvo que haya una conducta demasiado evidente, que esa
causal suela estar vinculada a algún escándalo (preferiblemente muy
mediático) que esté debidamente documentada. De lo contrario, las
evaluaciones de seguimiento pueden ser muy cuestionadas porque los
parámetros de evaluación son supremanente gaseosos. Se puede dar
evaluaciones sobresalientes claramente inmerecidas, o evaluaciones
desastrosas vinculadas a fenómenos como acoso laboral.
Nada
de lo que he dicho párrafos arriba, le interesa al ciudadano, por regla
general. Lo que sí le interesa al ciudadano, es que sus conflictos
jurídicos no queden sometidos a la decisión del funcionario mediocre, o
el funcionario corrupto. El ciudadano tiene una legítima expectativa a
que quienes conocen su caso sean funcionarios competentes, estudiosos,
responsables y transparentes. Un sistema de carrera que no permita
garantizar eso obliga a que la ciudadanía tenga que soportar decisiones
adoptadas por los mediocres o los corruptos, sin que haya mayor cosa por
hacer, dado que la mediocridad o la corrupción generalizada degeneran
en una justicia poco operativa. Esto, precisamente es lo que la reforma
busca combatir.
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