viernes, 27 de julio de 2018

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 4 - ¿Cuántas altas cortes debe haber?

Tras revisar lo que fue la campaña presidencial, además de la popular consigna de todo candidato de luchar contra la impunidad como sinónimo de fortalecer la justicia en Colombia, el tema más polémico se dio en relación con la propuesta del hoy presidente electo Iván Duque acerca de crear una única corte que sea el órgano de cierre en materia de justicia. Desde un principio, antes de iniciar la serie de ingresos sobre la eventual reforma a la justicia, tuve en mente tocar este tema, pero no como tema principal, porque no considero que sea el más relevante, y especialmente porque nunca quise que se vinculara esta serie de ingresos a un gusto político personal.  Sin embargo, la línea temporal ha hecho que coincida este ingreso con el revuelo nacional en torno a la investigación en contra de Álvaro Uribe Vélez. 

Más allá de la coyuntura actual, es conviene realizar un análisis desapasionado sobre la propuesta de Duque, y sus implicaciones.  Para ello, utilizaré el método de plantear en primer lugar los puntos a favor, y luego los puntos en contra, según lo veo yo.

Por qué tener una única corte de cierre:

1) Reducción de choque de trenes:  Lamentablemente, la administración de justicia se fundamenta en una interpretación política de la Constitución y la ley, y en ese sentido, esa interpretación genera un modelo interpretativo del ordenamiento jurídico.  Eso hace que inevitablemente, no haya consenso en la interpretación del ordenamiento.  Esto ha generado que las distintas altas cortes tomen posturas diferentes o incluso contrarias frente a un mismo tema.  Estas diferencias generan los denominados "choques de trenes".  Contar con una única corte cierre reduce significativamente esta circunstancia, dado que solo podría presentarse choque de trenes en cuestiones relacionadas con aspectos de competencia de las denominadas jurisdicciones especializadas. 

2) Unificación real de la jurisprudencia:  El ciudadano no percibe el riesgo real que implica esto.  En la actualidad, por ejemplo, unos son los daños que se reconocen a nivel de la justicia administrativa, y otros en la justicia ordinaria.  Los límites cuantitativos varían dependiendo de la Corte.  La unificación no implica la desaparición del problema, pero sí una reducción del mismo.  Igualmente, estos temas pueden perfectamente ser discutidos en el seno de las salas plenas y/o de gobierno.  La unificación real de la jurisprudencia genera seguridad jurídica, un valor jurídico que genera predicibilidad de las decisiones, algo que en la actualidad no es una realidad.


Imagen tomada de: www.istockphotos.com

3) Magistritis: Lamentablemente, los abogados por regla general tenemos un ego grande.  Los abogados buenos un ego más grande y los abogados reconocidos en medios, un ego gigantesco.  Sin embargo, como el común denominador es el ego, la posibilidad de ser magistrado en muchos casos deja de ser una aspiración y se convierte en una obsesión.  No es ningún secreto que los honorarios que cobran los EX son mucho más elevados que lo cobrarían de no haber sido magistrados.  Esto no sucedía en el pasado cuando la magistratura era la culminación de la carrera jurídica, ahora es un paso más hacia la prosperidad económica y la notoriedad (ego).  Esta obsesión ha llevado a que haya mucho magistrado, y mucha corte.  Para que se hagan una idea, hay magistrados de la Corte Suprema, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, de Justicia y Paz, de la JEP, del Consejo Nacional Electoral, del Consejo Superior de la Judicatura.  Muchos ni siquiera administran justicia, pero son magistrados.  Conviene preguntarse si el afán de ser magistrados debe prevalecer sobre una justicia mucho menos atomizada.  En mi opinión, es evidente que así debe ser. 

4) Rendición de cuentas:  Una de las quejas que planteé en anteriores ingresos era que la justicia no rinde cuentas a la ciudadanía, porque en estricto sentido, no tiene jefe.  Si bien es cierto hay informes de gestión y rendición de cuentas de cada organismo, la ciudadanía puede estar mucho más pendiente de la rendición de cuentas de un órgano que de cinco.  A su vez, un único esquema jerarquizado permite un mejor control de los funcionarios de menor jerarquia.  En consecuencia, el control ciudadano (otro valor esencial de la democracia) es mucho más eficaz y eficiente con una alta corte, que con varias. 

5) Tener una corte, no implica per se una posibilidad de control por parte del Presidente: En términos reales, este no es un argumento a favor de una única corte, pero sí responde a una de las críticas que más he venido escuchando en contra de la propuesta de Duque.  Se ha dicho que tener una única corte implicaría que el Presidente puede controlar a los que van a juzgar a su jefe político (Uribe).  Esto no tiene una secuencia argumentativa lógica, lo que constituye un yerro lógico conocido como non sequitur ("no se sigue").  Tener una o diez cortes no facilita o impide el control del Presidente.  Lo que permitiría más o menos control sería la capacidad de incidir en la designación, en la remoción o en el procedimiento disciplinario de los magistrados.  Por el momento, eso no se da ni en la Corte Suprema ni en el Consejo de Estado, y se da parcialmente en la Corte Constitucional.  En consecuencia, la propuesta no es mejor o peor por el hecho de que haya menos cortes.  Lo que habría que impedir es que el Presidente tenga injerencia en alguno de los tres aspectos recién mencionados.


Por qué NO tener una única corte de cierre:

1) Al modificar la estructura de la rama judicial se corre el riesgo de aumentar el presidencialismo:  En las clases de teoría del Estado y teoría constitucional, se suele anotar la diferencia entre un sistema presidencial y un sistema presidencialista.   En un sistema presidencial, hay un jefe de Estado y jefe de Gobierno (no es lo mismo) que es el Presidente.  En un sistema presidencialista, no existe un sistema real de pesos y contrapesos porque el Presidente tiene un poder casi hegemónico, lo cual puede llegar a ser increíblemente peligroso.  Una visión de lo que puede ser un presidencialismo en el peor de los escenarios es lo que ocurre en Venezuela, en donde no hay nada ni nadie que pueda con el Presidente de turno, desde el punto de vista institucional.  Si bien Colombia está muy lejos de ser un modelo equilibrado, precisamente las altas cortes dieron muestra de ser un contrapeso real contra los excesos del poder presidencial, precisamente en el Gobierno de Álvaro Uribe.  Evitaron su perpetuación en el poder y lograron la investigación y condena de algunos de sus más cercanos funcionarios.  El valor real de esto, no es que investiguen a determinada persona o no, sino que exista una justicia capaz de poner límites al poder ejecutivo.   Un rediseño de la rama judicial corre el riesgo de que el ejecutivo quiera tener mayor injerencia en esta rama, lo cual es claramente indeseable bajo un modelo democrático de pesos y contrapesos.
 
 
Imagen tomada de: http://wellsbranchchurch.com

2) Ingobernabilidad de una corte tan grande:  Como se ha señalado atrás, lamentablemente las cortes se han convertido en gran medida en aparatos de ejercicio de poder, más que en un órgano de administración de justicia.  Esto ha generado, entre otros fenómenos, que surjan problemas como el "cartel de la toga" y la puerta giratoria en la rama judicial.  En muchas ocasiones se han presentado problemas muy complicados para cuestiones tales como la elección de Presidente, la elección de nuevos magistrados, la elección de candidatos para otros cargos públicos.  Como se ve, el problema se da principalmente en las funciones no jurisdiccionales, lo que evidencia lo importante que es el ejercicio del poder nominador en las Cortes.  Precisamente el mejor ejemplo lo ha dado el Consejo de Estado (la corte más grande, por cierto).  Entre más grande la Corte, más inmanejable.  Esto tendría una posible solución si se le limitaran las potestadores nominadoras o de elección de la eventual corte.  Sin embargo, si no eligen las mismas cortes sus sucesores, adivinen probablemente quién lo haría.  Sin duda una corte numerosa traería problemas de gobernabilidad por tratarse de un órgano colegiado.
 
3)  Los avances jurídicos derivados de las diferentes posturas jurídicas: Si bien atrás he dicho que los denominados "choques de trenes" son indeseables, no toda diferencia de postura entre las Cortes es necesariamente mala.  Cabe recordar que precisamente el modelo dialéctico parte de la posibilidad de que exista una tesis, una antítesis y una síntesis.  En términos reales, esto implica que de las diferencias surgen desarrollos.  El problema del disenso es la posibilidad de no construir a partir de él, que es lo que ocurre con los choques de trenes (de allí su nombre).  Si se mira desde el punto de vista de mediano o plazo, visto en retrospectiva es claro que muchos de los avances que hoy tenemos en materia jurídica no habrían sido posibles sin el liderazgo del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional.  La Corte Suprema de Justicia, sin duda, es la más conservadora jurídicamente de las tres altas cortes.

4) La especialidad de la especialidad:  En Colombia los desarrollos jurídicos han llevado a que cada vez el aprendizaje del derecho sea más especializado.  Por ello, que una única corte conozca de todo, obligaría a repensar el perfil de los magistrados, retornando a un modelo mucho más premoderno de los abogados, en donde el abogado era vista como un conocedor más o menos bueno de todo el ordenamiento, y no un abogados excepcionalmente bueno en uno o pocos temas en específico, así no se conozca muy bien otras áreas.  De lo contario, una gran corte requeriría de un número increiblemente grande de salas y secciones para poder asumir tanta subespecialización.  Esto, por supuesto, no es un requisito indispensable, pero bajo el modelo actual de filtros para llegar a las altas cortes, sería excesiva la carga para pocas salas.

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Para revisar los ingresos anteriores de esta serie, haga click en los correspondientes enlaces que sean de su interés:



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