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miércoles, 2 de enero de 2019

Lo que dejó el 2018 en el mundo jurídico

El año 2018 ha sido un año supremamente diciente desde la perspectiva jurídica.  Lamentablemente, el balance ha sido desastroso, a todo nivel, pero especialmente a nivel internacional.  A continuación, mi balance personal acerca de lo que ha sido este año:


1. El derecho internacional público no sirve

El derecho internacional público, aquel en el que la comunidad de Estados (inicialmente) se agrupan en torno a un ordenamiento jurídico consensuado entre ellos, para someterse a él, y garantizar el orden global y la concordia entre Estados, ha resultado ser en el 2018, más que en otros años, un instrumento esencialmente inútil.  Esto obedece a que en términos reales, los instrumentos internacionales (especialmente los multilaterales) son una declaración de intenciones.  Los Estados verdaderamente poderosos pueden burlarlas, o abiertamente desconocerlas sin mayor temor a nada. Casos, abundan:


Imagen tomada de: https://en.wikisource.org

* Muerte de Kashoggi:  Es claro que la corona de Arabia Saudita mandó matar a este "molesto" periodista.  Lo hizo en la embajada, en territorio de Turquía.  Pudo más los intereses económicos de Estados Unidos en su relación con Arabia Saudita, que la sanción por el asesinato de Estado cometido contra este periodista, que era un refigiado político "protegido" supuestamente por los Estados Unidos.

* Venezuela:  La definición de Estado suele incluir un conjunto de elementos a saber: 1) Conglomerado de personas (Nación); 2) Territorio; 3) Gobierno legítimamente instituido; 4) Reconocimiento internacional.  Venezuela actualmente carece del tercero, y a partir de Enero de 2019, la situación es peor.  No solo ocurre esto, sino que es el principal causante y responsable de cuanta posible violación de derechos humanos se pueda cometer.  Y a pesar de ello, la comunidad no hace nada, porque para estos casos sí prima el principio de soberanía de los Estados.

Curioso que en Afganistán, en Siria, en Irak, al parecer el tema de la soberanía no era tan importante.

* Rusia:  Rusia ha venido realizando movidas temporalmente espaciadas entre sí, todas tendientes a aumentar su poder a nivel mundial.  Ha envenenado a espías propios y ajenos.  Ha ocupado mar territorial de sus vecinos, ha inundado de armas a todos los "indeseables" de la comunidad internacional.  En fin, está jugando a meterse en todo lado, apoyando a los que no son, sin que nadie de la comunidad internacional le diga nada.  Lo hace, porque puede y quiere.

*Inmigrantes:  Nada más "soberano" para un Estado, que tener el poder de determinar quién entra a un territorio, o no.  El derecho internacional público parte de la soberanía de los Estados.  Sin embargo, las medidas adoptadas a nivel "internacional" tienden cada vez más a favorecer una flexibilización de la soberanía de los Estados, en pro de la salvaguardas de derechos de los inmigrantes.  El asunto me resulta interesante en la medida en que parece ser que el orden internaciona muta hacia algo menos estatalizado, pero en todo caso muestra que en sí mismo el derecho internacional es medio ilógico.


2. La justicia no se va a reformar institucionalmente hablando

Lamentablemente, tal y como lo sostuve en toda la serie de entradas relacionadas con la eventual reforma judicial, era difícil que una reforma judicial estructural se llevara a cabo en este gobierno o en cualquier otro.  Las razones son muy sencillas:  en un país violento y corrupto, es mucho mejor contar con una predecible "ley del más fuerte", que con una impredecible "justicia real".  En la medida en que la ciudadanía logre entender que en Colombia las altas magistraturas (y no solo a nivel judicial) no son para servidores públicos (en sentido exegético) sino para administradores del poder, se puede entender que algo tan claramente diagnosticado pueda llegar a fracasar tan reiteradamente.

Toda reforma judicial desde que tengo uso de razón, se ha centrado en negociar con los administradores del poder judicial cómo redistribuir el mismo, de forma tal que parezca que la "ley del más fuerte" va a cambiar.  Al ciudadano no le importa que creen instituciones o cambien otras instituciones que esencialmente hagan lo mismo que lo que ya hay.  Al ciudadano no le interesa que se creen o se quiten nuevas instancias judiciales, si no les soluciona el conflicto jurídico de fondo que puede tener.  Sin embargo, eso es lo que sí les interesa a las instancias del poder (especialmente a la judicial).  Nadie en sus cinco sentidos, luego de 27 desastrosos años, podría querer que el Consejo Superior de la Judicatura subsista, o al menos que subsista como está.  Eso, salvo a quienes les sirve el poder de ese organismo.

Eso de andar creando y quitando juzgados (por ende, creando y quitando cargos), tener el poder de andar absolviendo o sancionando jueces y fiscales, es una maravilla si sabe administrar el poder.  ¿O acaso en qué sentido posible afecta a la Sala de Casación Penal que creen un juzgado administrativo en Nobsa?  En nada.  Sin embargo, las primeras propuestas que cayeron en la fallida reforma a la justicia de Gloria María Borrero & Cia., fueron las que redistribuían el poder judicial de una manera distinta (mucho más en manos del ejecutivo que de los jueces). La reforma planteada era en sí misma mala, pero más mala que la reforma fue la manera como se desenmascararon los administradores del poder judicial, capaces de tumbar lo que sea con tal de no perder poder.

Triste...


Imagen tomada de: www.elcolombiano.com

Al ciudadano (al verdadero buen ciudadano, y no al tan admirado "vivo"), le interesa que lo protejan, que pueda hacer valer compromisos incumplidos por otros (incluyendo el Estado) de manera eficiente, y que en caso de que no lo protejan o los "vivos" se aprovechen de él, la justicia acuda en su auxilio.  Nada de eso, apreciado ciudadano cumplidor, está en ninguna de estas reformas, porque eso no es lo que les interesa a aquellos administradores del poder que eufemísticamente llamamos "servidores públicos", esos que supuestamente viven apegados al tenor de la ley, pero que a la vez, todo les resbala.


3. Fin de una era:  Bienvenida la política judicializada

En la época del estudio "puro" del derecho, del derecho como un sistema propio y autónomo se sostenía con orgullo que la política poco o nada tenía que ver con el derecho.  Progresivamente se vino sosteniendo que el derecho y la política sí confluían y que en momentos tenían puntos de encuentro.  Sin embargo, el 2018 demostró que esa máscara purista del derecho tenía que caer.  En Colombia, ello era evidente desde hace mucho tiempo, pero el discurso formal seguía manejándose como si en efecto, la labor de técnica legislativa fuese algo distinto de la labor política de los legisladores, así como si la función de administración de justicia fuese algo distinto que la opinón política personal de los juzgadores.

Ya en nuestro entorno habíamos venido escuchando campanazos en dos momentos: Cuando la Corte Suprema y la Corte Constitucional valientemente le hacía oposición al apetito insaciable de poder de Álvaro Uribe.  En tiempos más recientes, recuerdo cómo el Magistrado Bernal Pulido (de la Corte Constitucional) pasó de ser un brillante académico digno del cargo, a ser un traidor al entonces Presidente Santos, todo ello por un voto en temas relacionados con el proceso de paz.  El simple hecho de llamarlo traidor presuponía que le debía obediencia política a Santos; sea o no cierto, implicaba la politización de la nominación.


Imagen tomada de: www.csspmspk.com

En Estados Unidos, siempre ha sido mucho más frentero el tema de que los jueces hacen política a través de sus fallos, y por ello la posiblidad de designar Magistrados de cada Gobierno siempre plantea el tema de saber si será una Corte más liberal o más conservadora dependiendo de si se trata de un Magistrado propuesto por un gobierno demócrata o por un gobierno republicano.  El último de esos bastiones de lo que algunos llaman magistrados impredecibles, y que personalmente considero un magistrado autónomo, fue el Magistrado Anthony Kennedy.  Su voto era un voto que no era fácil de saber, y que dependía en gran medida del caso mismo.

Jueces como Kennedy hacen insoportable la labor periodística judicial y la cabalística de los abogados analistas y comentadores, porque los saca del juego del 5-4 o 6-3 al que están acostumbrados, para tener que genuinamente mirar qué es lo que se está dicieno y por qué.  Esa predicibilidad no es necesariamente mala cuando se basa en posturas jurídicas claras, pero cuando es motivada por razones políticas sí.  Recordando la reciente designación del Juez Kavanaugh en los Estados Unidos como miembro de la Corte Suprema de Justicia, a la cual me referí en "Las enseñanzas del caso Kavanaugh", debemos recordar que toda el proceso de confirmación ante el Senado se convirtió en una intervención política sobre lo que debía ser una discusión ética, y especialmente jurídica-penal.

Su confirmación, su triunfo, en la Corte Suprema del país más influyente en la cultura occidental, simplemente nos reconfirma aquello que ya intuíamos: la justicia es tan solo un aspecto más de la política.  Y aquí, no es muy distinto...
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viernes, 30 de noviembre de 2018

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 6 - Lo que vino siendo (I)

Se presentaron en el segundo semestre de este año tres proyectos de acto legislativo (reforma constitucional), todos ellos bajo el entendido de que se va a reformar la justicia, y todos ellos supuestamente para brindar una mejor administración de justicia para los ciudadanos. Me he tomado el trabajo de revisar las distintas reformas planteadas.  Presentaré mi opinión frente a cada una de ellas, y resaltarlas aquí.  En la presente entrada, los dos primeros proyectos de Acto Legislativo.


PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 17/18 - Propuesto por partido Cambio Radical

Es cuando menos curioso, que este proyecto de reforma constitucional sea iniciativa de Cambio Radical.  Ello, por cuanto ha sido el partido más golpeado judicialmente por los vínculos que muchos de sus miembros tienen con distinto tipo de organizaciones criminales.  Sin embargo, también es cierto que el excandidato presidencial y exvicepresidente Germán Vargas Lleras cuenta con un importante número de reconocidos abogados con los que ha trabajado muchos de los puntos de justicia que fueron parte de su campaña presidencial.

Dicho esto, conviene reiterar que la reforma constitucional planteada constaba inicialmente de 21 artículos. A continuación lo que se propuso:

1. Inclusión del precedente como fuente formal de derecho de obligatorio cumplimiento.

2. Limitación frente a quiénes pueden formular acciones de tutlea en nombre de otras personas.

3. Limitacion temporal para iniciar acciones de tutela contra providencias judiciales.

4. Obligación del Estado (Congreso y Ejecutivo) de organizar temáticamente las leyes, y compilarlas.

5. Previsión constitucional de los PINES (Proyectos de Inversión Nacional Estratégica).

6. Reforzamiento de calidades para ser magistrado e inhabilidades para litigio en la misma jurisdicción.

7. Prolongación del periodo para Magistrados de 8 a 12 años.

8. Modificación de elección del Registrador Nacional del Estado Civil (Congreso - concurso).

9.  Modificacion del sistema de elección del auditor de la Contraloría General de la República (Senado - concurso).

10. Modificación del sistema de elección del Procurador General de la Nación (Senado - concurso).

11. Modificación del sistema de elección de magistrados de la Corte Constitucional (Senado -concurso).

12. Modificación del sistema de elección del Fiscal General de la Nación (CSJ - concurso).

13. Cambio de la dirección de la Rama Judicial del C. S. de la Judicatura a la Dirección de la Administración Judicial).

14. Elección del (la) Director(a) de la Administración Judicial.

15. Funciones del (la) Director(a) de la Administración Judicial. 

16. Consagración del Colegio Nacional de Abogados como órgano de control disciplinario de abogados (no funcionarios).

17.  Eliminación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Art. 257A).

18. Eliminación de las contralorías territoriales y centalización de sus funciones en cabea de Contraloría General.

19. Atribución de funciones jurisdiccionales a abogados por un lapso máximo de 5 años.

20. Desconcentración de la justicia, creación (nuevamente) de la jurisdicción comercial.

21. Limitación de indemnizaciones a cargo del Estado (responsabilidad del Estado).


PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 21/18 - Propuesto por Mininterior y Minjusticia

El Gobierno anunción con bombos y platillos (como siempre lo hacen los gobiernos) la reforma a la justicia.  Esta, supuestamente, sí iba a solucionar los problemas estructurales de la justicia.  Este reforma a la Constitución consta de 30 artículos (además de uno de vigencia). A continuación lo que se propuso:

1. Limitación de la acción de tutela contra providencias judiciales.

2. Modificación de la estructura de la Rama Judicial de conformidad con lo previsto por el proyecto.

3. Ampliación del término de inhabilidad para elección en otros cargos, de quienes han ejercido ciertos cargos de poder.

4. Modificación a la norma que contempla los titulares de iniciativa legislativa.

5. Modificación de quienes tienen fuero de instrucción por el Senado (Comisión de Acusaciones).

6. Modificacion del procedimiento por juicios ante el Senado por los aforados.

7.  Modificación de quienes tienen fuero por investigación y acusación por Cámara de Representantes.

8.  Inclusión del precedente como fuente formal de derecho de cumplimiento obligatorio según defina la ley.

9.  Modificación del sistema de elección de magistrados de la CSJ y el CE por una cooptación atenuada.

10. Aumento de 15 a 20 años de experiencia profesional para ser Magistrado, de los cuales 5 implican haber sido juez (en caso de CSJ y CE).

11. Artículo de periodo de magistado, mas una inmensa lista de inhabilidades e incompatibilidades (antitécnicamente redactada, por cierto).

12. Se señala que la CSJ actuará como Tribunal de Casación y de unificación de jurisprudencia.

13. Inclusión de dos parágrafos para permitir la selección de decisiones para unificación de jurisprudencia por la CSJ, así como para incluir la obligación de suscribir las providencias, salvamentos y aclaraciones antes de darlas a conocer al público.

14. Inclusión de dos parágrafos para permitir la selección de decisiones para unificación de jurisprudencia por el CE, así como para incluir la obligación de suscribir las providencias, salvamentos y aclaraciones antes de darlas a conocer al público.

15. Inclusión de la obligación de suscribir las providencias, salvamentos y aclaraciones antes de darlas a conocer al público a cargo de la C. Const.

16. Inclusión de control ciudadano en la eleccion de Magistrados de la Corte Constitucional, igual que a las otras Cortes (artículos precedentes).

17. Artículo de periodo de Fiscal General de la Nación, mas lista de inhabilidades e incompatibilidades (antitécnicamente redactada, por cierto).

18. Claridad en redacción sobre las imposibildiad de que un juez de garantías para un caso, pueda ser juez de conocimiento en ese mismo caso.

19. Creación de órganos directivos de la Rama Judicial, compuesto por tres instancias, y la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura.  Funciones de la Comisión Insterinstitucional de la Rama Judicial.

20.  Funciones y composición bipartita de la Dirección de la Rama Judicial.

21. Elección y funciones del Gerente de la Rama Judicial.

22. Elección y funciones de la Comisión de carrera judicial.

23. Creación de un nuevo capítulo en la Constitución denominado "Disciplina Judicial".

24. Consagración de la Comisión de Disciplina Judicial, composición y funciones.

25. Cambio de elección del Registrador Nacional, de las Altas Cortes al Congreso, con inclusión de control ciudadano.

26. Cambio de elección de Auditor de la gestión de la Contraloría, quedando en cabeza del Congreso.

27.  Cambio de elección del Procurador General de la Nación, eliminando las nominaciones por las Altas Cortes y el Presidente, así como la posibilidad de reelección.

28.  Cambio de las reglas de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo para sacar al Consejo Superior de la Judicatura e incluir la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

29. Modificación del artículo que regula la ley de apropiaciones para garantizar incremento presupuestal a la justicia en mayor proporción a la prevista en el Plan Nacional de Desarrollo.

30. Artículo transitorio para manejo de entradas en vigencia escalonadas.

31.  Artículo de vigencia.


Respecto del Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2018 me pronunciaré en entrada independiente, dado que es un texto que contiene 41 artículos, muchos llenos de disparates que merecen ser individualmente considerados. Respecto de los dos proyectos que sí se incluyen, conviene emitir mi opinión personal.

En primer lugar, cabe resaltar que de 42 artículos que incluyen estas dos iniciativas, tan solo 15 de ellas tienen algún tipo de relación con los ciudadanos y la justicia que ellos reciben.  De resto, los demás artículos siguen manteniendo el mismo patrón que he mencionado en ingresos anteriores, es decir modificando la estructura del Estado, y peleando por la distribución de poder en el Estado, cosas que poco o nada afectan a la administración de justicia que reciben los ciudadanos.

A continuación, entonces, el listado de las iniciativas que de una u otra manera sí inciden en la administración de justicia que reciben los ciudadanos:


1. Inclusión del precedente como fuente formal de derecho de obligatorio cumplimiento. (Cambio Radical)


2.  Inclusión del precedente como fuente formal de derecho de cumplimiento obligatorio según defina la ley.  (Gobierno)

3. Limitación frente a quiénes pueden formular acciones de tutlea en nombre de otras personas. (Cambio Radical)


4. Limitacion temporal para iniciar acciones de tutela contra providencias judiciales. (Cambio Radical)


5. Limitación de la acción de tutela contra providencias judiciales. (Gobierno)

6. Obligación del Estado (Congreso y Ejecutivo) de organizar temáticamente las leyes, y compilarlas. (Cambio Radical)

7. Consagración del Colegio Nacional de Abogados como órgano de control disciplinario de abogados (no funcionarios). (Cambio Radical)


8. Atribución de funciones jurisdiccionales a abogados por un lapso máximo de 5 años. (Cambio Radical)

9. Desconcentración de la justicia, creación (nuevamente) de la jurisdicción comercial. (Cambio Radical)

10. Limitación de indemnizaciones a cargo del Estado (responsabilidad del Estado). (Cambio Radical)



11. Se señala que la CSJ actuará como Tribunal de Casación y de unificación de jurisprudencia.  (Gobierno)

12. Inclusión de dos parágrafos para permitir la selección de decisiones para unificación de jurisprudencia por la CSJ, así como para incluir la obligación de suscribir las providencias, salvamentos y aclaraciones antes de darlas a conocer al público. (Gobierno)

13. Inclusión de dos parágrafos para permitir la selección de decisiones para unificación de jurisprudencia por el CE, así como para incluir la obligación de suscribir las providencias, salvamentos y aclaraciones antes de darlas a conocer al público. (Gobierno)

14. Inclusión de la obligación de suscribir las providencias, salvamentos y aclaraciones antes de darlas a conocer al público a cargo de la C. Const. (Gobierno)

15. Modificación del artículo que regula la ley de apropiaciones para garantizar incremento presupuestal a la justicia en mayor proporción a la prevista en el Plan Nacional de Desarrollo. (Gobierno)



Imagen tomada de: www.ramajudicial.gov.co



De las 15 propuestas, 3 de ellas son la misma, y podríamos entonces hablar realmente de 13 propuestas.  Dos de ellas fueron repetidas en los proyectos, así que podríamos hablar de 12 propuestas, y en el caso de la regulación de la tutela, se trata de un intento por modificar la misma institución, aunque se tratarían de cambios distintos.  A continuacion, entonces mi balance de estas propuestas:

* El tema de la inclusión del precedente como fuente formal de derecho es un tema estructural.  Colombia en sus primeros dos siglos de Historia ha venido siendo un país afiliado al modelo del derecho escrito, en donde lo que prima es la ley, y no las decisiones judiciales.  El cambio del precedente sigue llevándonos hacia el modelo del common law en el que se requiere que los jueces conozcan muy bien los precedentes judiciales de las altas cortes (cuestión que claramente no es el caso en la mayoría de juzgados).

* La limitación a la acción de tutela no debería ser por contenido.  Las autoridades judiciales han venido imponiendo una jurisprudencia según la cual todas las autoridades del Estado pueden vulnerar derechos fundamentales a excepción de ellos.  Las reglas de procedencia hacen prácticamente inviable que se tutele a un juez.  La limitación de presentar tutelas a nombre de otros, en cambio, tiene una intención noble (evitar tutelatones) dado que se ha prestado para un uso abusivo.

*  La obligación de organizar leyes desde el punto de vista temático es una gran idea, aunque en términos reales, para eso es que están los distintos códigos.  El problema es que la normatividad complementaria es tan copiosa, que cuando han intentado realizar decretos temáticos únicos, la numeración es supremamente enredada y en vez de ayudar a ayudar, implica cambiar un galimatías por otro.  En todo caso, la idea en sí misma, de poder contar con una implimentación funcional, sería beneficiosa para los ciudadanos, destinatarios de las normas.

*  La creación de un Colegio Nacional de Abogados para disciplinar abogados, es tan buena o mala idea como la del Consejo Superior de la Judicatura.  En el fondo, el problema no es cómo se llama el órgano, sino cómo lo integran y cómo desarrollan el procedimiento.  De la norma, lo más llamativo (y negativo) es que los superiores funcionales de los jueces serán los encargados de adelantar procedimientos disciplinarios contra sus subalternos.  Esto, por supuesto es una mala idea, porque es un incentivo perverso (aún más) a la lambonería.  La idea del Gobierno de crear una Comisión de Disciplina Judicial, al igual que la del Colegio Nacional de Abogados, es tan buena o mala como cualquier otra instancia.  El problema es quiénes estarían allí y cómo se manejaría.


*  La posibilidad de dotar a otros abogados de funciones jurisdiccionales es de las más osadas, pero también debatibles ideas que se plantearon.  El caso parte del presupuesto de que los jueces y magistrados, por muy superhombres o supermujeres que sean, siguen siendo tan abogados como el restado de profesionales del derecho.  En consecuencia un grupo de buenos abogados pueden ayudar activamente en la administración de justicia, especialmente en casos como el que nos ocupa, un escenario de paro judicial.  En mi opinión, la justicia sí debería poder delegar muchos asuntos en abogados investidos especialmente de jurisdicción.  No son ni más ni menos propensos a la estupidez ni a la corrupción que los jueces y magistrados actuales. 

*  La limitación a indemnizaciones a cargo del Estado me parece una idea sin ningún tipo de sentido.  Se trata del reconocimiento de que el Estado es tan irresponsable que está increíblemente endeudado como consecuencia de tantas demandas por las que resulta condenado.  El problema no es, entonces, la cantidad de dinero que se paga a quienes ganas la demandan (al menos, no siempre) sino que los verdaderos causantes de esos daños, nunca responden con su patrimonio por decisiones, operaciones o en general actuaciones que terminan generando condenas en contra del Estado.  Castigar a los demandantes por esto, es francamente ilógico, inconveniente y facilista.

* La idea de que los jueces y magistrados saquen las sentencias completas antes de que salgan a anunciarla a los medios a través de comunicados de prensa, es más que necesaria.  La notificación por comunicados debe desaparecer. Más que necesario esto, aunque realmente no se requiere un cambio constitucional para lograr esto.

*  Incluir la participación ciudadana después de las elecciones, me parece una tontería.  La ciudadanía (y no solo las ONG sino cualquier ciudadano) debe poder realizar una labor de verificación real antes de que los encargados elijan a cualquiera que ellos deseen.  Finalmente, las motivaciones de estas elecciones son preponderantemente políticas, y no funcionales.

*  La idea de permitirle al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia seleccionar las sentencias que van a conocer para efectos de unificación de jurisprudencia, suena bien, en la medida en que se logre modificar la idea de una Corte de Casación (que como he anotado en entradas anteriores, no cumple con una verdadera función en materia de desarrollo de jurisprudencia).  El problema es que la selección de tutelas en sí misma genera un incentivo perverso que ya se ha visto operar en la Corte Constitucional, dado que lo que se selecciona viene a cotizarse más y más (recuerden el caso que llevó al Magistrado Pretelt a salir de la Corte Constitucional). La posibilidad de manipular lo seleccionado es sumamente elevada, y más aún si no se logra corregir la calidad ética de nuestros jueces y magistrados.

En la próxima entrada de esta serie, se analizará más en detalle el proyecto del Centro Democrático, para cerrar en la tercera entrada con lo que realmente fue aprobado en Primer Debate.
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martes, 31 de julio de 2018

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 5 - La casación

El famoso recurso de casación, cuenta con un gran número de exponentes y expositores. No pretendo en esta entrada siquiera emular su gran capacidad para explicar el origen, la historia y el alcance del recurso de casación.  Desde el punto de vista estrictamente teórico, la casación es el más bello de los recursos, dado que se trata de un recurso que propende por la defensa del ordenamiento jurídico.  Se trata de un mecanismo que además de resolver conflictos particulares, también tiene una finalidad ulterior que abarca a todos los destinatarios de la norma jurídica, así como a los operadores judiciales.

El ciudadano común y corriente, cuando se enfrenta al término, no termina por entender de qué es que trata.  El cliente dirá:  Pero cuando uno "casa" una cosa con otra, está intentando unirla.  Sin emargo, el abogado casacionista le explicará cómo etimológicamente, "casar" significa romper, y que en ese sentido, el recurso de casación busca romper la sentencia proferida por un tribunal.  Después de toda esa perorata, el cliente no entenderá, o no querrá entender lo dicho por el abogado.  Para él o ella, se trata de una tercera y última instancia, bastante complicada, que puede demorar años en resolverse y que costará muchísimo dinero.

Trayendo en contexto este tema, debo explicar por qué hablo de este tema en la actualidad.  A excepción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las otras dos salas de la Corte están diseñadas para conocer de dos asuntos:  Recursos de Casación y Acciones (o recursos, según la legislación) de revisión.  Si le agregamos la carga que se adiciona a partir de la Constitución de 1991 por concepto de acciones de tutela, la Corte Suprema de Justicia se dedica a desatar los otros dos tipos de recursos.  Frente al recurso (o acción de revisión) no me pronunciaré, puesto que no veo que la dinámica actual del derecho procesal requiera de algún tipo de revisión respecto de ese específico recurso.

No ocurre lo mismo con la Casación.  Si recuerdan bien lo que mencioné en anteriores entradas, la Corte Suprema de Justicia está compuesta por 23 magistrados titulares con 23 Despachos (uno por Magistrado) que a su vez cuenta con un importante número de funcionarios a su cargo.  Igualmente, también sabemos que el salario de un Magistado titular ronda los 30 millones de pesos al mes.  Durante su periodo constitucional de 8 años (30 Millones x 12 x 8) = 2.880 millones de pesos después, por sus manos habrán pasado muchas demandas de casación.  El problema no es que pasen muchas demandas (es lo que se esperaría de un país de altísima litigiosidad, como Colombia), sino lo que ocurre cuando llegan muchas demandas de casación allá.

NOTICIA: La gran mayoría de demandas de casación, no son admitidas, por razones de forma.

La decisión que se adopta para negar el trámite definitivo del recurso, toma tiempo, y a su vez en muchos casos supone una sustentación elevada.  En definitiva, una pérdida de tiempo precioso.



Aún así, sigamos.  Suponiendo que el recurso es admitido, entrará a estudio de fondo sobre los cargos formulados, y se tendrá que dictar sentencia, casando o no casando la sentencia del tribuanl (NOTA:  Favor recordar el significado atrás explicado).  El problema es que en muchos casos, tras años de llegar a la Corte, se dicta una sentencia que "no casa", otra vez por razones de forma (en muchos casos se dice que el cargo no se desarrollo de forma comprensible, o en otras palabras, que no se entendió).  En otros muchos casos, "no casa" porque a pesar de sustentar adecuadamente, no se logró desvirtuar la presunción de legalidad de la sentencia.  En otros tantos, porque a pesar de sustentar bien el caso, lograr desvirtuar la sentencia e incluso lograr que se "case" la sentencia, se dicta una sentencia sustitutiva igual, o casi igual, pero por razones diferentes.

La pregunta que cabe aquí es: Si tenemos a 27 magistrados con un salario de 2.880 millones cada unos durante su término de 8 años, ¿tiene sentido que mantengamos un modelo en donde la gran mayoría de decisiones lleven a no revisar las demandas o incluso revisadas decir que no se formularon bien los cargos, y malgastar tanto tiempo y recursos para no "aportar" nada al derecho dinámico que tanto lo requiere?  Mi voto es por el NO.

Para que se tenga una noción sobre algunos puntos a tener en cuenta:

* Muchos jueces de la República, aún no tienen claro si la acción ejecutiva laboral es de 3 años o de 5 años.  Esto lo están definiendo los Tribunales Superiores, valiéndose de sentencias de la Corte Suprema de Justicia, en trámites de tutela.  Es claro que la casación no opera en procesos ejecutivos, pero sí surgen procesos ordinarios derivados de ejecutivos donde sería perfectamente desarrollable el tema.

* Muchos delitos del Código Penal no han sido objeto de desarrollo jurisprudencial.  Mientras tenemos muchísimas sentencias de lavados de activos o concierto para delinquir, hay otros muchos delitos que no han sido siquiera abordados.

*  ¿Cuántas figuras propias del derecho comercial, financiero, corporativo o demás han dejado de ser abordadas y desarrolladas por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil?

Esto no tiene sentido en una sociedad globalizada con desarrollos jurídicos contínuos, y más de mil novecientos leyes expedidas en 26 años.  La sociedad espera que su máxima Corte en materia ordinaria (que gobierna asuntos civiles, de seguridad social, comerciales, laborales, de prestación de servicios, penales, entre otros) puede dar luces sobre cómo interpretar el derecho cambiante de manera suficientemente eficaz.  Por ende, si bien el recurso de casación es teóricamente hermoso en cuanto a su contenido y razón de ser, no responde a las necesidades de una sociedad como la nuestra.  Por ende, debería repensarse la manera como la Corte Suprema de Justicia puede cumplir con su función vital de unificar jurisprudencia, para evitar la anarquía de sus tribunales y juzgados subordinados funcionales.

El país no puede seguir soportando trámites fallidos por razones de forma.  Eso acabó con las acciones civiles de conformidad con el derecho formulario romano.  La forma es importante, pero si nuestra Constitucion desde hace más de 1991 exige de los jueces dar prioridad al derecho material, quizá el recurso de casación merece ser repensado.
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viernes, 27 de julio de 2018

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 4 - ¿Cuántas altas cortes debe haber?

Tras revisar lo que fue la campaña presidencial, además de la popular consigna de todo candidato de luchar contra la impunidad como sinónimo de fortalecer la justicia en Colombia, el tema más polémico se dio en relación con la propuesta del hoy presidente electo Iván Duque acerca de crear una única corte que sea el órgano de cierre en materia de justicia. Desde un principio, antes de iniciar la serie de ingresos sobre la eventual reforma a la justicia, tuve en mente tocar este tema, pero no como tema principal, porque no considero que sea el más relevante, y especialmente porque nunca quise que se vinculara esta serie de ingresos a un gusto político personal.  Sin embargo, la línea temporal ha hecho que coincida este ingreso con el revuelo nacional en torno a la investigación en contra de Álvaro Uribe Vélez. 

Más allá de la coyuntura actual, es conviene realizar un análisis desapasionado sobre la propuesta de Duque, y sus implicaciones.  Para ello, utilizaré el método de plantear en primer lugar los puntos a favor, y luego los puntos en contra, según lo veo yo.

Por qué tener una única corte de cierre:

1) Reducción de choque de trenes:  Lamentablemente, la administración de justicia se fundamenta en una interpretación política de la Constitución y la ley, y en ese sentido, esa interpretación genera un modelo interpretativo del ordenamiento jurídico.  Eso hace que inevitablemente, no haya consenso en la interpretación del ordenamiento.  Esto ha generado que las distintas altas cortes tomen posturas diferentes o incluso contrarias frente a un mismo tema.  Estas diferencias generan los denominados "choques de trenes".  Contar con una única corte cierre reduce significativamente esta circunstancia, dado que solo podría presentarse choque de trenes en cuestiones relacionadas con aspectos de competencia de las denominadas jurisdicciones especializadas. 

2) Unificación real de la jurisprudencia:  El ciudadano no percibe el riesgo real que implica esto.  En la actualidad, por ejemplo, unos son los daños que se reconocen a nivel de la justicia administrativa, y otros en la justicia ordinaria.  Los límites cuantitativos varían dependiendo de la Corte.  La unificación no implica la desaparición del problema, pero sí una reducción del mismo.  Igualmente, estos temas pueden perfectamente ser discutidos en el seno de las salas plenas y/o de gobierno.  La unificación real de la jurisprudencia genera seguridad jurídica, un valor jurídico que genera predicibilidad de las decisiones, algo que en la actualidad no es una realidad.


Imagen tomada de: www.istockphotos.com

3) Magistritis: Lamentablemente, los abogados por regla general tenemos un ego grande.  Los abogados buenos un ego más grande y los abogados reconocidos en medios, un ego gigantesco.  Sin embargo, como el común denominador es el ego, la posibilidad de ser magistrado en muchos casos deja de ser una aspiración y se convierte en una obsesión.  No es ningún secreto que los honorarios que cobran los EX son mucho más elevados que lo cobrarían de no haber sido magistrados.  Esto no sucedía en el pasado cuando la magistratura era la culminación de la carrera jurídica, ahora es un paso más hacia la prosperidad económica y la notoriedad (ego).  Esta obsesión ha llevado a que haya mucho magistrado, y mucha corte.  Para que se hagan una idea, hay magistrados de la Corte Suprema, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, de Justicia y Paz, de la JEP, del Consejo Nacional Electoral, del Consejo Superior de la Judicatura.  Muchos ni siquiera administran justicia, pero son magistrados.  Conviene preguntarse si el afán de ser magistrados debe prevalecer sobre una justicia mucho menos atomizada.  En mi opinión, es evidente que así debe ser. 

4) Rendición de cuentas:  Una de las quejas que planteé en anteriores ingresos era que la justicia no rinde cuentas a la ciudadanía, porque en estricto sentido, no tiene jefe.  Si bien es cierto hay informes de gestión y rendición de cuentas de cada organismo, la ciudadanía puede estar mucho más pendiente de la rendición de cuentas de un órgano que de cinco.  A su vez, un único esquema jerarquizado permite un mejor control de los funcionarios de menor jerarquia.  En consecuencia, el control ciudadano (otro valor esencial de la democracia) es mucho más eficaz y eficiente con una alta corte, que con varias. 

5) Tener una corte, no implica per se una posibilidad de control por parte del Presidente: En términos reales, este no es un argumento a favor de una única corte, pero sí responde a una de las críticas que más he venido escuchando en contra de la propuesta de Duque.  Se ha dicho que tener una única corte implicaría que el Presidente puede controlar a los que van a juzgar a su jefe político (Uribe).  Esto no tiene una secuencia argumentativa lógica, lo que constituye un yerro lógico conocido como non sequitur ("no se sigue").  Tener una o diez cortes no facilita o impide el control del Presidente.  Lo que permitiría más o menos control sería la capacidad de incidir en la designación, en la remoción o en el procedimiento disciplinario de los magistrados.  Por el momento, eso no se da ni en la Corte Suprema ni en el Consejo de Estado, y se da parcialmente en la Corte Constitucional.  En consecuencia, la propuesta no es mejor o peor por el hecho de que haya menos cortes.  Lo que habría que impedir es que el Presidente tenga injerencia en alguno de los tres aspectos recién mencionados.


Por qué NO tener una única corte de cierre:

1) Al modificar la estructura de la rama judicial se corre el riesgo de aumentar el presidencialismo:  En las clases de teoría del Estado y teoría constitucional, se suele anotar la diferencia entre un sistema presidencial y un sistema presidencialista.   En un sistema presidencial, hay un jefe de Estado y jefe de Gobierno (no es lo mismo) que es el Presidente.  En un sistema presidencialista, no existe un sistema real de pesos y contrapesos porque el Presidente tiene un poder casi hegemónico, lo cual puede llegar a ser increíblemente peligroso.  Una visión de lo que puede ser un presidencialismo en el peor de los escenarios es lo que ocurre en Venezuela, en donde no hay nada ni nadie que pueda con el Presidente de turno, desde el punto de vista institucional.  Si bien Colombia está muy lejos de ser un modelo equilibrado, precisamente las altas cortes dieron muestra de ser un contrapeso real contra los excesos del poder presidencial, precisamente en el Gobierno de Álvaro Uribe.  Evitaron su perpetuación en el poder y lograron la investigación y condena de algunos de sus más cercanos funcionarios.  El valor real de esto, no es que investiguen a determinada persona o no, sino que exista una justicia capaz de poner límites al poder ejecutivo.   Un rediseño de la rama judicial corre el riesgo de que el ejecutivo quiera tener mayor injerencia en esta rama, lo cual es claramente indeseable bajo un modelo democrático de pesos y contrapesos.
 
 
Imagen tomada de: http://wellsbranchchurch.com

2) Ingobernabilidad de una corte tan grande:  Como se ha señalado atrás, lamentablemente las cortes se han convertido en gran medida en aparatos de ejercicio de poder, más que en un órgano de administración de justicia.  Esto ha generado, entre otros fenómenos, que surjan problemas como el "cartel de la toga" y la puerta giratoria en la rama judicial.  En muchas ocasiones se han presentado problemas muy complicados para cuestiones tales como la elección de Presidente, la elección de nuevos magistrados, la elección de candidatos para otros cargos públicos.  Como se ve, el problema se da principalmente en las funciones no jurisdiccionales, lo que evidencia lo importante que es el ejercicio del poder nominador en las Cortes.  Precisamente el mejor ejemplo lo ha dado el Consejo de Estado (la corte más grande, por cierto).  Entre más grande la Corte, más inmanejable.  Esto tendría una posible solución si se le limitaran las potestadores nominadoras o de elección de la eventual corte.  Sin embargo, si no eligen las mismas cortes sus sucesores, adivinen probablemente quién lo haría.  Sin duda una corte numerosa traería problemas de gobernabilidad por tratarse de un órgano colegiado.
 
3)  Los avances jurídicos derivados de las diferentes posturas jurídicas: Si bien atrás he dicho que los denominados "choques de trenes" son indeseables, no toda diferencia de postura entre las Cortes es necesariamente mala.  Cabe recordar que precisamente el modelo dialéctico parte de la posibilidad de que exista una tesis, una antítesis y una síntesis.  En términos reales, esto implica que de las diferencias surgen desarrollos.  El problema del disenso es la posibilidad de no construir a partir de él, que es lo que ocurre con los choques de trenes (de allí su nombre).  Si se mira desde el punto de vista de mediano o plazo, visto en retrospectiva es claro que muchos de los avances que hoy tenemos en materia jurídica no habrían sido posibles sin el liderazgo del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional.  La Corte Suprema de Justicia, sin duda, es la más conservadora jurídicamente de las tres altas cortes.

4) La especialidad de la especialidad:  En Colombia los desarrollos jurídicos han llevado a que cada vez el aprendizaje del derecho sea más especializado.  Por ello, que una única corte conozca de todo, obligaría a repensar el perfil de los magistrados, retornando a un modelo mucho más premoderno de los abogados, en donde el abogado era vista como un conocedor más o menos bueno de todo el ordenamiento, y no un abogados excepcionalmente bueno en uno o pocos temas en específico, así no se conozca muy bien otras áreas.  De lo contario, una gran corte requeriría de un número increiblemente grande de salas y secciones para poder asumir tanta subespecialización.  Esto, por supuesto, no es un requisito indispensable, pero bajo el modelo actual de filtros para llegar a las altas cortes, sería excesiva la carga para pocas salas.

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Para revisar los ingresos anteriores de esta serie, haga click en los correspondientes enlaces que sean de su interés:



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martes, 24 de julio de 2018

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 3 - El sistema de carrera

La ciudadanía normalmente, cuando piensa en "la justicia", no está pensando en las partes en contendienda (incluyéndose a sí mismos) de un proceso judicial, en estudiantes de derecho, ni en las facultades de derecho, ni en los abogados litigantes, peritos, curadores, secuestres, secretarios, judicantes, escribientes, oficiales mayores, notificadores, magistrados auxiliares, investigadores judiciales, asistentes de fiscal, fiscales, jueces y magistrados titulares.  Normalmente, "la justicia" es entendida como el conjunto de fiscales, jueces y magistrados.  Por eso, para la percepción pública, una buena reforma a la justicia necesariamente debe abordar a estos tres actores.  Eso es cierto... necesario mas no suficiente.

Para lo que interesa a este ingreso, por ahora conviene detenerse en lo que es el ingreso, permanencia y salida de funcionarios de carrera de la rama judicial, especialmente los tres mencionados arriba.  Para ello, conviene dar una explicación previa:  el sistema de carrera se ha consagrado constitucionalmente (artículo 125).  Se dice que todo empleo público, a excepción de los de libre nombramiento y remoción, los de eleccion popular, los de trabajadores oficiales, y otras pocas excepciones más, serán empleos "de carrera".  Es allí donde se presenta uno de los primeros trastornos a lo que debería ser el empleo de carrera.

Si ustedes acuden a la oficina de personal de cualquier entidad pública, existe prácticamente dos maneras en que usted esté vinculado laboralmente: 1) Por sistema de carrera; o 2) En provisionalidad.  Si se realiza un simple examen semántico de estos términos, parecería que el sistema de carrera se plantea como la antítesis de la provisionalidad, o viceversa.  Entonces si el provisional es provisional (valga la redundancia), ¿el de carrera es eterno? En principio, la respuesta conceptual es que no, pero en términos materiales, sí.  Veamos:

El funcionario nombrado en provisionalidad lo es, porque su nombramiento continuará vigente, con todas las protecciones legales laborales del caso, mientras se nombra y se posesiona un funcionario de carrera.  En consecuencia, vemos la primera GRANDÍSIMA diferencia entre el sistema de carrera y la provisonalidad.  En un sistema de carrera, quien es contratado laboralmente es porque ganó un concurso de méritos, y no porque haya querido ser nombrado a dedo por alguien. En provisionalidad ocurre todo lo contrario (no sin querer con ello insinuar que el nombramiento pueda ser merecido).

Dicho lo anterior, parecería que para un Estado es mucho más deseable que los servidores públicos accedan por mérito y no por tener un buen padrino o madrina. Eso es lo que pensó el consstituyente de 1991, y por eso la obligación de proveer cargos públicos bajo el sistema de carrera.  Sin embargo, transcurridos 27 años desde la gestación de nuestra carta política, aún esto es un "deseo" en muchísimos casos.  En gran medida, existe una evidente resistencia por parte de los meganominadores, puesto que poder nombrar, implica tener MUCHO poder.  Un ejemplo reciente de ello es la nefasta reforma orgánica a la fiscalía que impulsó Eduardo Montealegre en la Fiscalía.  Amplió su poder nominador exponencialmente, con muchos cargos directivos inútiles, pero con implicaciones de mucho poder para sí mismo.  A estos ambiciosos del poder, no les llama mucho la atención voluntariamente perder su capacidad nominadora. 


Imagen de la película "El Gladiador", tomada de: www.deviantart.com

Sin embargo, la otra cara de la moneda no es muy alentadora tampoco.  Los sistemas de carrera se han enfocado principalmente (y en muchos casos, casi que únicamente) en el ingreso de funcionarios.   Sin embargo, el sistema de carrera, para que funcione debidamente, debe estar enfocado en tres pilares fundamentales: el ingreso, la evaluación de gestión y la salida de funcionarios.  Dentro de estos esquemas, se revisan los esquemas de calificación, los sistemas de promoción, entre otros.  Hasta ahí, suena bien.  El problema se presente cuando se intenta llevar esto a la práctica.

Es bien conocido que la mayoría de esquemas de carrera se enfocan principalmente en el ingreso de los funcioarios al régimen, pero fracasan abismalmente en la evaluación de gestión y en las causales de desvinculación de estos funcionarios.  En otras palabras, una vez nombrado y posesionado, es virtualmente imposible que la persona sea desvinculada, salvo que haya una conducta demasiado evidente, que esa causal suela estar vinculada a algún escándalo (preferiblemente muy mediático) que esté debidamente documentada.  De lo contrario, las evaluaciones de seguimiento pueden ser muy cuestionadas porque los parámetros de evaluación son supremanente gaseosos.  Se puede dar evaluaciones sobresalientes claramente inmerecidas, o evaluaciones desastrosas vinculadas a fenómenos como acoso laboral.

Nada de lo que he dicho párrafos arriba, le interesa al ciudadano, por regla general.  Lo que sí le interesa al ciudadano, es que sus conflictos jurídicos no queden sometidos a la decisión del funcionario mediocre, o el funcionario corrupto.  El ciudadano tiene una legítima expectativa a que quienes conocen su caso sean funcionarios competentes, estudiosos, responsables y transparentes.  Un sistema de carrera que no permita garantizar eso obliga a que la ciudadanía tenga que soportar decisiones adoptadas por los mediocres o los corruptos, sin que haya mayor cosa por hacer, dado que la mediocridad o la corrupción generalizada degeneran en una justicia poco operativa.  Esto, precisamente es lo que la reforma busca combatir.

El sistema de carrera en materia judicial y de fiscalía, debe ser considerado en su total dimensión, para evitar esos cuellos de botella que generan incentivos negativos para funcionarios mediocres o corruptos. Bien decía Francisco de Quevedo que "menos mal hacen los delincuentes que un mal juez".
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jueves, 29 de julio de 2010

Sobre la reforma constitucional a la justicia

Esta semana me he enterado del proyecto de ley sobre la reforma a la estructura orgánica de la justicia.  Como consecuencia del estudio de proyecto de acto legislativo presentado por el Gobierno, me encuentro con una seguidilla de sinsabores relacionados, no tanto con la reforma vista desde el punto de vista abstracto, sino por la causa de esa reforma.  Al respecto, he publicado ya una columna de opinión titulada “Última bofetada de Uribe a los jueces”, en la que hago un pequeño análisis del contenido de la reforma, y al final dejo esbozada la opinión que a continuación desarrollaré con un poco más de contenido, debido a las limitaciones de espacio con las que cuento en el portal de noticias.

El proyecto fue anunciado en los medios de comunicación como una reforma que permitiría al Presidente de la República designar al Fiscal General de la Nación.  Curiosamente, sin embargo, la reforma no contempla que la Fiscalía pase a ser un órgano de la Rama Ejecutiva.  La ubicación estructural y orgánica de la Fiscalía, al parecer terminaría siendo un engendro mucho más exótico que lo actualmente es.  En efecto, los profesores de Derecho, al enseñar estos pormenores, mencionan que la Fiscalía fue estructuralmente concebida como parte de la Rama Judicial, aunque goza de un presupuesto autónomo, lo que la haría un órgano diferente e independiente.

Para muchos ese engendro vendría a ser algo curioso, pues era parte de la Rama Judicial, aunque sin serlo, por la autonomía de la que goza la entidad respecto del resto de la Rama.  Ahora, con la reforma, sería algo mucho más curioso, pues seguiría siendo Rama Judicial, pero ahora el Fiscal sería designado por el Presidente de la República, cuando hasta ahora dicha designación es efectuada por la Corte Suprema de Justicia, aunque de terna enviada por aquél.  En consecuencia, el Ejecutivo sería Dominus  de la Fiscalía, aunque formalmente no lo sea.

De otra parte, la función de control disciplinario de los Altos Funcionarios del Estado pasaría a ser ejercida por el Congreso de la República, y ahora, el Senado sería encargado de dictar sentencias (¡!) en ese ámbito.  Por último, y regresando al tema penal, se crearía un nuevo órgano encargado de la persecución penal de esos mismos Altos Funcionarios, aunque la Corte Suprema de Justicia conservaría la función de juzgamiento.

Sin embargo, esa función de juzgamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia cambiaría un poco.  En la actualidad, la Corte investiga y juzga, por lo que evidentemente rige allí un sistema inquisitivo en el que juzga quien investiga, algo que ha sido fuertemente criticado desde varios frentes.  Con la reforma, como ya se mencionó, la Corte seguiría juzgando.  No obstante, esta función implicaría, en adelante, la creación de un sistema de doble instancia, en donde tres Magistrados se encargarían de juzgar en primera instancia, y se podría recurrir en apelación, lo que implicaría que el resto de la Corte conocería del juzgamiento en segunda instancia, aunque sin contar con la presencia de los tres Magistrados que juzgaron inicialmente.

A esto último, el derecho procesal colombiano usualmente lo denomina como recurso de súplica, y opera respecto de autos, mas no de sentencias que diriman la controversia.  En materia administrativa, sin embargo, sí se ha previsto un recurso de súplica (también muy sui generis), que se asimila a la casación, aunque sin serlo.  Al igual que la casación, se trata de un recurso extraordinario.  Con la reforma, estaríamos ante un recurso de súplica, pero que no es súplica sino apelación.  Todo un collage procesal.  Así se plasmó, y probablemente así pasará.

Obsérvese entonces, que son tres grandes reformas las que allí se plantean, y convendría preguntarse, por qué optar por esas reformas, y sobre todo, por qué esas y no otras.

Al respecto, se pueden brindar respuestas filosóficas en todo sentido, pero desde el punto de vista práctico, el tema es claro.  Son esas tres situaciones las que han afectado de manera directa al gobierno que sale.  Recordarán los lectores que la Corte Suprema de Justicia ha sido la ‘paja en el ojo’ del gobierno.  Molesta de manera indirecta cualquier interés que tenga el gobierno, aunque sin atacarlo directamente a él.  Los procesos de parapolítica, en los que la Corte ha optado recientemente por cambiar su jurisprudencia (incluso mediante autos) para avocar conocimiento de lo que se le antoje, a pesar de fueros y demás, ha sido un dolor de cabeza para el gobierno pues muchos de sus coequiperos han caído allí en esos cambios de jurisprudencia que han llevado a condenas ‘cantadas’ e ‘impuestas’ sin mayores sorpresas y sin el menor sonrojo.

Además de la parapolítica, la Corte ha estado activamente participando en temas como las investigaciones por las interceptaciones ilegales de comunicaciones por parte del DAS, así como en los ya conocidos procesos sobre la ‘yidispolítica’, relacionados con las irregularidades en el trámite de la primera modificación constitucional que permitió la reelección del Presidente Uribe.  Por lo tanto, motivaciones no le faltan al gobierno para querer sustraerle poder a la Corte, y dejarla diezmada frente a sus proyectos.

Cuestión similar puede predicarse del tema disciplinario.  En época del Procurador Edgardo Maya, el gobierno tuvo que resistir importantes embates por temas iguales o similares a los arriba enunciados, encontrando a una Procuraduría independiente y feroz frente a las faltas cometidas.  A pesar de que con su gran aliado, Hernando Ordóñez el tema ha amainado un poco, sigue estando latente el peligro de que altos funcionarios del gobierno, u otras personas cercanas al mismo, puedan ser sancionados.  Para la muestra, revisen la sanción impuesta al Gobernador Abadía, y los motivos que a ella llevaron.

Por el lado de la Fiscalía General de la Nación, si bien es cierto que ha existido una resistencia al Gobierno desde esa institución, no considero que sea esa la motivación principal del cambio.  Si así fuese, probablemente habría modificación en cuanto a las facultades de investigación o a los fueros legales que actualmente existen.  Por ahí no va la reforma.  Esta última tiende a modificar al nominador del Fiscal General, y no mucho más.  Esta propuesta ha sido lanzada varias veces desde otros lugares ajenos al gobierno, y nunca pasó de allí.  Ahora, sin embargo, el Presidente entrante, durante su campaña, propuso nuevamente el tema.  Contando, como en efecto cuenta, con un gran apoyo a nivel nacional, no sería extraño que la propuesta fuera presentada por ellos y probablemente que hubiese sido tramitada con éxito.

¿Por qué, entonces, plantear esa reforma ya?  Considero que la respuesta yace en la cólera presidencial por la manera como la Corte Suprema ha jugado burdamente con el nombramiento del Fiscal General de la Nación.  Han pasado varios candidatos por la terna presidencial, y ninguno obtiene los votos necesarios.  Temas de inviabilidad, de reflexión profunda, de garantías de independencia, y otras tantas razones han sido planteadas por la Corte en diferentes momentos.  La verdad es que ellos consideran que están en un cónclave como del medioevo, donde podrían transcurrir años sin que se eligiera a un Papa sin que nada cambiara.  Actualmente, sin embargo, los costos institucionales son demasiado altos, pero ellos siguen jugando.

Considero yo, como lo planteé en la columna en www.noticias.com.co que el asunto tiene mucho que ver con un último desquite que quiere efectuar el Presidente Uribe frente a las Cortes (y particularmente la Corte Suprema de Justicia) por pretender ser los únicos a nivel institucional que no se doblegan ante su voluntad.  Para él (Uribe), eso es inadmisible, y el mensaje de no dejarse doblegar por la Corte, es claro.

Lastimosamente, aunque algunas de las reformas en sí mismas no parecen odiosas, al sumar la motivación real que lleva a todo un trámite de reforma constitucional, huele demasiado feo.  Lo peor, es que con un Congreso evidentemente oficialista, poco será lo que probablemente se haga por discutir el alcance real de las reformas.

Es el momento para que los abogados colombianos empecemos a utilizar paraguas y gafas de sol.  Algo así es lo que se viene encima con la reforma.  ¡Qué pesar!
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