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jueves, 27 de enero de 2011

Anidado en la mente – Ed. 002

La cita anidada

Así como los partidarios de Kant critican a sus contrincantes por no haberlo comprendido, muchas personas sostienen que Kant tiene razón por la simple razón de que ellas lo comprenden.  Su enfoque es nuevo y se aparta profundamente de la filosofía corriente.  Apenas uno consigue penetrarlo, tiende a considerarlo verdadero, tanto más cuanto que cuenta ya con gran número de partidarios.  No obstante, no deberíamos perder de vista el hecho de que comprender una doctrina no constituye razón suficiente para creerla verdadera.  Probablemente, la mayoría de las personas, imbuidas por la felicidad de comprender un sistema muy abstracto y oscuramente expuesto, se imaginan que desde el principio estaba demostrado.


Georg Cristoph Lichtenberg
Aforismos


El Responsable



Imagen tomada de:  http://commons.wikimedia.org 


Reflexiones desde el nido

Desde hace varios años, he tenido la oportunidad de conversar sobre lo divino y lo humano con algunos amigos abogados, con maestros y con algunos otros amigos que nada tienen que ver con el derecho.  Estas conversaciones, que se pueden saborear mejor con un tinto (café negro) en la mano, o incluso con una cerveza fría, suelen tratar tópicos serios y otros no tan serios.  Resulta fabuloso contar con intelectos interesantes que sean igualmente capaces de mofarse de aquello que pareciera ser lo más serio e importante del mundo, así como aquellos que pueden darle la mayor seriedad a una broma inocente.  Esta clase de ejercicios permite, en ocasiones, llegar a conclusiones sorprendentes y a maravillosas ideas que pueden llegar a ser trascendentes en nuestras vidas.

De todas estas charlas, particularmente me permito rescatar dos conjuntos de conversaciones que me resultan interesantes ventilar aquí, y que ocurrieron con anterioridad a que tuviera oportunidad de leer las ideas de Lichtenberg.  En primer lugar, recuerdo, desde la época de estudiante y con posterioridad a la misma, las discusiones que sostuve en relación con la teoría funcionalista que plantea en materia de derecho penal el Profesor Günther Jakobs.  La teoría de Jakobs, reposa en gran medida en el entendido de que la sociedad es una clase de sistema, y como sistema que es, implica una interacción de elementos que interactúan constantemente, y respecto de los cuales se les ha asignado previamente un rol.  El hombre en sociedad no es un barco a la deriva, sino es un individuo con un sentido en la medida en que es ciudadano, y gozará de unos roles especiales dependiendo de la función que ejerza en esa sociedad.

Para entender a Jakobs, a su vez, se dice (y estoy de acuerdo en ello) que es necesario entender la teoría de sistemas que plantea Niklas Luhmann, con conceptos como autorreferencia, resonancia, observación, autopoiesis, y otros tantos que buscan explicar el sistema social como un complejo sistema de comunicación.  Sin embargo, en una gran cantidad de oportunidades, he encontrado a muchos defensores de esta teoría funcionalista que realmente no han llegado a inmiscuirse en mayor medida en los fundamentos de esa teoría, ni mucho menos en las de Jakobs.

Esto, sin embargo, no es asunto de ahora.  Con algunos de mis interlocutores he logrado encontrar que esa moda estuvo igualmente de moda cuando llegaron a Colombia los discípulos de Welzel, lo mismo que ocurriera cuando llegaron los de Ferri, y así sucesivamente.  Es increíble ver en la actualidad cuantos textos se han escrito partiendo del derecho penal del enemigo (el tema de moda), y cómo antes de él el tema era el de la imputación objetiva desde el concepto de Jakobs.  Si nos fijamos bien, resulta que muchos de los defensores de estas teorías no fueron a la fuente, sino que leyeron el resumen de quien sí leyó la fuente, y por ende le creen.  Entonces, ni siquiera es posible aplicar el aforismo de Lichtenberg en uno u otro sentido, pues allí se partiría del presupuesto de que se ha leído y entendido la teoría.

Aquí, en más de una ocasión hemos hecho de cuenta que hemos leído, y pocas veces realmente lo hacemos.  Sin embargo, nos convertimos en defensores o en contradictores de una determinada teoría sin realmente haber adentrado en su estudio.  Hay anécdotas famosas de charlas dictadas por el profesor Jakobs en Colombia en que se le ha cuestionado acerca de su funcionalismo aplicado a lugares como “El Cartucho” u otros sectores ‘sin ley’ que existen en el país.  Por mi parte, considero que ni siquiera hemos de llegar a ese punto, puesto que antes de entrar a discutir si sancionamos por incumplir o no determinado rol, convendría saber si el concepto de derecho penal que tenemos, o siquiera el que queremos en el país tiene algo que ver con lo que menciona el profesor alemán.

Haber leído a Lichtenberg me permitió acordarme igualmente de las discusiones sostenidas en calidad de pájaro virtual con algunos amigos que son estudiosos del derecho constitucional y de la filosofía del derecho.  ¿Sabía usted, apreciado amigo colombiano, que mientras la Constitución de su país dice que el juez está sometido a la ley, el juez de su mismo país acude a principios, o a jurisprudencia para que la ley termine diciendo lo que quiere que diga?  Lo invito a que lea una providencia de la Corte Constitucional en la que se rechace el estudio de una demanda de inconstitucionalidad.  Lea la cantidad de requisitos que se requieren para que estudien su demanda.  Tras haber tomado atenta nota, lo invito a que lea el decreto que regula el trámite de una demanda de inconstitucionalidad, a ver cuántos de los requisitos encuentra allí.  Ese es el ejercicio nivel ‘principiante’.

Para el ejercicio nivel ‘avanzado’, lo invito a que revise la discusión que en materia penal se ha suscitado entre el principio de legalidad, y el principio no reformatio in pejus en lo atinente a la aplicación de una pena que fuera indebidamente tasada por el juez penal.  Hay muchos pronunciamientos a nivel de Corte Suprema de Justicia.  Es conveniente ver el análisis que se hace de los principios y por qué se toman decisiones en el sentido que se toman.  Obsérvese que la discusión no girará en torno a normas sino en torno a otros factores más de corte dworkiniano.

Sin embargo, si aún así quisiera un ejemplo nivel ‘maestros’, mi recomendación es que se revise la discusión acerca del aborto que se suscitó tanto en el país en la época de los 90’s, como la que se dio hace algunos años, y revisen cuales son los argumentos jurídicos a favor y en contra.  Si se observa, se trata de una bella elección de principios jurídicos en uno y otro sentido, que se contraponen.  Observen por qué la elección de postura de la Corte Constitucional en cada uno de los momentos.  Teorías oscuras y poco digeribles para saber si es jurídico o no desaparecer a un feto.

Pues bien, resulta que todo esto está muy bien, porque independientemente de lo que dice el librito que aprobaron con aplausos hace 20 años, un señor que se llama Ronald Dworkin (y otros más después de él) ha sostenido que eso no funciona así simplemente leyendo un libro y aplicando normas, y que el juez tiene que ver cual es su visión del derecho antes de poder fallar.  Conforme a esa visión y al manejo de los ‘principios’ (desde la categoría de su misma teoría, que no es el mismo concepto de principios que se tenía aquí antes de él) ahora podrá usted darse cuenta que eso está bien.  Y particularmente pareciera que está bien a priori.  No requerimos revisar la historia del derecho colombiano o comparar los fundamentos del profesor Dworkin desde el punto de vista de nuestra legislación para saber que eso es lo correcto y lo cierto, y por tanto lo jurídicamente aplicable.  Ojo, vamos en “Justice for Hedgegogs”, probablemente algo más hay que hacer, porque nos siguen revelando la verdad que nos era oculta.

No conocí a Lichtenberg, pero me hubiera encantado que me explicara algo más su aforismo, porque después de discutir aquí por algunos párrafos conmigo mismo, tengo que aceptar que debo yo cometer el mismo error que él ha criticado y a cuya crítica yo me he adherido:  Entendí su idea y considero que es verdadera independientemente de que lo exponga a través de aforismos que quizás no sean fácilmente digeribles.  Además, es alemán, y otros dicen que él es inteligente.  ¡Suficiente! ¿O no?

Actualmente estoy buscando un autor que todavía no sea conocido, y pretendo traducirlo y administrarlo en pequeñas y cómodas dosis a nivel nacional.  ¡Ya veremos qué tan cierta es su teoría!
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lunes, 13 de diciembre de 2010

Anidado en la mente – Ed. 001

La cita anidada

En consecuencia, quedan excluidos de Utopía todos los abogados, esos picapleitos de profesión, que llevan con habilidad las causas e interpretan sutilmente las leyes.  Piensan, en efecto, que cada uno debe llevar su causa al juez y que ha de exponerle lo que contaría a su abogado.  De esta manera, habrá menos complicaciones y aparecerá la verdad más claramente, ya que el que la expone no ha aprendido de su abogado el arte de camuflarla.  Mientras tanto, el juez sopesará competentemente el asunto y dará la razón al pueblo sencillo frente a las calumnias de los pendencieros.  Tales prácticas serían difíciles de observar en otros países, dado el cúmulo inverosímil de leyes tan complicadas.  Por lo demás, todos allí son expertos en leyes, pues, como dije antes, las leyes son escasas, y además, cuanto más sencilla y llana es su interpretación, más justa se la considera.

Tomás Moro
“Utopía”


El responsable


Imagen tomada de:  www.wf-f.org 


Reflexiones desde el nido

¿Es ideal que no existamos?  ¿Por qué existimos?  Me refiero, por supuesto, a los abogados.  En la universidad recuerdo haber leído acerca de cómo en Roma existía la figura del advocatus.  Finalmente nunca tuve claro si la etimología era por ser ‘el llamado’, o ‘para hablar’.  De lo poco que logré aprender de latín en la universidad, parecería que lo correcto sería irse por la segunda de las posibilidades.   En efecto, el origen del abogado era el de hablar en nombre de otro, por conocer los procedimientos, y porque los abogados eran personas cultas con importante capacidad de oratoria.  Claro.  Ningún verbo en latín acaba en –tus.  Sin embargo, esa sería la ‘sustantivización’ de ad vocare, que sí implicaría “para hablar”.

No es eso lo relevante aquí.  No importa si es “para hablar”, “para pelear”, “para intimidar”, o lo que sea.  Lo importante es que cualquiera que fuera nuestra etimología, Moro no nos quería.  ¿Cuáles son las razones?  De la cita aparecen 3 claras, aunque quien revise todo el texto de Utopía encontrará algunas otras.  Razón número 1:  Camuflamos la verdad.  (Cierto).  Razón 2:  Interpretamos sutilmente las leyes (Cierto).  Razón 3:  No se justifica la existencia de estos ‘picapleitos’ si las leyes fueran claras (cierto).

Pienso yo que desde la óptica de Moro, un abogado en un país con leyes claras sería como el equivalente a tener un guardaespaldas cuando no existe la más mínima amenaza contra la integridad de uno.  La necesidad de claridad en materia de leyes lo ha defendido Moro, como también Montesquieu, y Cesare Beccaria.  Finalmente, si es cierto que las personas ceden parte de su libertad para que el Estado establezca los límites a las libertades, aunque garantizando el ejercicio de las mismas (contractualismo liberal) es claro que es al individuo al que le compete conocer lo que dice la ley.

¿No se ha dicho desde siempre en materia de derecho civil que la ignorancia de la ley no es excusa para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas (error de derecho)?  ¿Si no sirve de excusa alegar la ignorancia de la ley, no sería al menos decente por parte del productor de la ley, darla a conocer, y explicarla?  “No siempre lo lógico es lo jurídicamente lógico” decía un abogado allegado alguna vez.  A los abogados nos conviene que el ciudadano del común no conozca ni quiera conocer la ley.  ¿De lo contrario, para que estamos aquí?  Conozco muchos colegas que al momento de emitir conceptos jurídicos lo hacen de tal forma que cuando el cliente los lee, queda convencido de que ha contratado a un gran abogado, así no entienda absolutamente nada de lo que dice el concepto.  “Esa es la gracia”, probablemente me dirían algunos de ellos.

El próximo año la Constitución colombiana cumple 20 años de haber entrado en vigencia.  En esos 20 años llevamos más de 1400 leyes expedidas (únicamente estamos haciendo referencia a la ley en sentido formal, es decir, la expedida por el Congreso).  Eso nos da un promedio aproximado de 70 leyes por año.  Me gustaría que nos hicieran un examen a los abogados colombianos para que nos dieran un listado con 1400 renglones, y nos dedicáramos a señalar al lado de cada número, sobre qué trata la mencionada ley.  Seguro que a muchos no nos gustaría saber qué tanto ignoramos del derecho vigente.

Aparte de eso, este señor Tomás Moro pretendía que las 1400 leyes fueran claras.  ¡Demasiado pretencioso!  Ese señor sin duda no era idealista, sino iluso.  Me gustaría que el señor Tomás Moro leyese lo que reza el artículo 48 de la Constitución colombiana.  Teniendo en cuenta que para poder reproducirlo requeriría de un espacio 3 veces más grande del que utilizo para escribir, invito a que los lectores sigan el siguiente enlace, y en la página seleccionen de la pestaña superior derecha el artículo 48.

Para quienes quieren evitar tener que realizar el ejercicio, les cuento el final de la historia.  El mencionado artículo de la Constitución posee 1464 palabras.  Para que se hagan una idea de qué tanto es esto, tengan en cuenta que una columna mía en el portal de noticias www.noticias.com.co usualmente maneja 550 palabras aproximadamente.  Si todavía no dimensionan el asunto, otro dato:  son casi 2 páginas y media de texto a espacio sencillo, en letra Times New Roman 12, sin que haya espacio intermedio entre inciso e inciso.  Un dato más:  El artículo tiene 6 parágrafos transitorios.

En conclusión, invito a los lectores abogados a que pongan a sus familiares no-abogados a que revisen el artículo 48 de la Constitución colombiana y que luego les digan que entendieron…

A eso se refería Tomás Moro.

Lo peor es que en la redacción de ese artículo 48 intervinieron abogados en su elaboración.  Creo que el problema era ese.  Cualquier concepto de técnica legislativa que se quiera tener es flagrante y groseramente desconocido por un artículo como ese.  Personalmente, considero que esa es la muestra más clara de lo que un redactor jurídico no debe hacer.  Y reitero:  Es un artículo de la Constitución.  No ser trata de una circular redactada por un estudiante de primer año de derecho.  Teóricemente esta norma fue redactada por personas que saben de eso, o que reciben ingresos porque supuestamente saben lo que hacen.

Bueno, pero supongamos que ese mal es irremediable.  Somos como una especie de Parkinson:  Una vez que llegamos, no nos vamos hasta el fin del mundo.  El abogado es un mal necesario, o cuando menos un mal tolerado.  El problema radica en que de los tres puntos clave de la cita de Moro, ya descarté dos cuestiones utópicas: que no haya abogados y que la ley sea clara.

Falta una por revisar la tercera cuestión utópica: que el juez conozca el derecho.  Quizás aquí tengamos alguna esperanza de que no somos tan anti-utópicos.  De acuerdo con el santo inglés, el juez debe escuchar a los individuos exponer los hechos y que el conocedor de la ley y la justicia sea quien decida.

Parecería sencillo, pero el tema no es tanto.  Sabía usted que para que la Corte Suprema de Justicia revise un caso cualquiera y revise los jueces de menor jerarquía se ajustaron al ordenamiento jurídico hay dos posibles recursos que puede aplicar:  casación y revisión (no entraré en el debate de si esto es un recurso a una acción, pues no es lo relevante aquí).  Sin embargo, hay que ver qué tan difícil es que estos 23 amigos puedan entender una demanda de casación.  La gran mayoría de las demandas se quedan en el camino por no ser claras, y las que sí son claras es porque les faltó alguno de los 100 requisitos que se requiere para que pueda ‘ser estudiada’ la demanda.  Sin embargo, si por algún motivo la demanda sí llega a ser entendida y cuenta con los requisitos, es altamente probable que unos 300 folios  después, la Corte diga que uno no especificó en que consistía el error o la trascendencia del mismos, y sin eso, no pueden conocer de nada.

No sé a ciencia cierta cuánto cobra un abogado experto en casación.  Sería interesante que algún lector me ayudara con datos al respecto.  Conozco algunos casos cercanos, y sé que no es poco dinero.  También sé que hay personas que cobran más de lo que me dijeron.  Algún día, hablando de las acciones públicas de inconstitucionalidad, le comenté a un amigo que me interesaba presentar una demanda de inconstitucionalidad contra una ley, y su primera respuesta es que probablemente la primera vez me la rechazarían, porque al parecer el tema de no entender demandas está llegando a la Corte Constitucional.  Si se revisan sentencias recientes, se encontrarán unos requisitos que no están ni en la Constitución ni en los decretos que reglamentaron el tema.


Lo mejor del caso, es que supuestamente la justicia es un derecho público inherente a la existencia misma del Estado.  Sin embargo, la justicia es tan independiente que ni siquiera le sirve a los ciudadanos.  A los abogados tampoco, al parecer.  Conozco a muchos que se andan quejando todos los días de los jueces, de los fiscales, de los inspectores de policía, de los Magistrados, de los secretarios, sustanciadores, investigadores, entre otros.  Normalmente, las críticas principales son la ignorancia o la corrupción (sea o no sea cierto).

Al parecer, el señor Moro estaba ‘perdiendo la cabeza’ antes de literalmente haber perdido la cabeza. 0 de 3 posibles…  Sin embargo, resulta triste pensar que algo que suena tan sensato parezca tan irrealizable.
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