miércoles, 9 de enero de 2019

Por qué el Fiscal no debe ser (ni nunca debió ser) Fiscal




Imagen tomada de: https://pacifista.tv

Estructura del argumento:

Premisa 1 (premisa mayor): Las normas que supuestamente se debieron tener en cuenta para el nombramiento del Fiscal y para el análisis de posibles responsabilidades disciplinarias.

Néstor Humberto Martínez Neira, es (formalmente hablando) un servidor público.  En consecuencia, ser servidor público implica, o mejor debería implicar, el cumplimiento de ciertas reglas de juego de lo público.  Cuando hablamos de lo público, debemos inicialmente entender que en Colombia nos encontramos ante un modelo republicano que tiene implicaciones.  ¿Cuáles?  Los invito a que revisen este texto interesante titulado "El concepto de república. Continuidad mítia y continuidad real". Para quienes no lo van a leer, les resumo: el concepto de república si bien no es del todo claro, en general se suele acudir a esa noción para diferenciar este concepto de aquellos regímenes donde el Estado y el poder están en cabeza de una persona, que dirige como le place.  Para otros muchos el término "república" se utiliza como un sinónimo de Estado, por lo que tanto país que se titula a sí mismo como "República de ...", en realidad lo hacen para saber que se trata del "Estado de ...".  Soy del criterio que el término "república" no es simplemente un término bonito, sino un concepto con contenido.

En Colombia, se dice que estamos ante un modelo republicano, que incluye la noción de que lo público se opone a lo privado, o mejor al interés privado de uno o unos.  Por esta razón, encontrarán que el ordenamiento jurídico está plagado de referencias a principios como la prevalencia del interés público, la transparencia, la responsabilidad, que todos ellos parten de la idea de proteger lo público.  Eso se funda en la protección de lo público, que a su vez se funda en haber acogido un modelo de república.

Eso explica normas como las que verán a continuación, y las cito, porque no todo el mundo las conoce:


Ley 909 de 2004 (sobre el empleo público y la carrera administrativa).

"ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

(...)"

_______

"ARTÍCULO 19. EL EMPLEO PÚBLICO.

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

(...)"


Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único)

ARTÍCULO 22. GARANTÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.

_______

ARTÍCULO 23. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.


Premisa 2 (premisa menor): Los hechos demostrados 

Señalé en mi entrada titulada "Por qué me importa tanto el caso de Jorge Enrique Pizano" lo siguiente:
Al ver lo que ocurre en su caso, el problema de fondo no es el caso Odebrecht.  El problema de fondo es qué hacemos con un funcionario que es capaz de engañar a sus "amigos", mentirle a la opinión pública, y maniobrar para favorecer al más fuerte a pesar de no ser lo correcto.  El problema que tenía Montealegre y que tiene en mayor medida Néstor Humberto Martínez, es que han sido tan conocidos y exitosos en su trayectoria profesional, que han tenido muchos clientes con honorarios multimillonarios pagados.  ¿A quién creen (en serio) que van a querer apoyar en un escenario de "investigar o no investigar"?
Es absolutamente claro que, como abogado, Néstor Humberto Martínez ha sido exitoso, y mucho. Es más, ha sido tan exitoso él, que ha logrado hacer de todo tanto a nivel público como a nivel privado.  De un gran cargo público, a su oficina, a otro gran cargo público, a su oficina, y a otro gran cargo público.  El concepto de puerta giratoria cobra más sentido en su caso; siempre se va y siempre vuelve.  Para que puedan verlos por ustedes mismos, revisen la hoja de vida de Martínez Neira que fue publicada dentro del proceso de candidatura para Fiscal General de la Nación.  A partir de haber dejado de ser Ministro de Justicia por primera vez (porque ha ejercido ese cargo dos veces), ha entrado y salido del ejercicio público al privado y de regreso al público, varias veces.  Ahora bien, su oficina no cierra, sino que funciona sin que él formalmente esté a cargo de la misma.  Entra y sale de su oficina, y cada vez que regresa, el poder de su firma de abogados crece cada vez más.  Si es o no cuestionable este comportamiento, lo dejo a criterio del lector.  Por mi parte, creo que sí lo es, pero es tan solo mi opinión.

El señor de la hoja de vida envidiable cuenta con todos los requerimientos formales para ocupar cualquier cargo que requiera una trayectoria jurídica prolífica.  Sin embargo, el nivel de descaro del "jurista" es igualmente envidiable.  Veamos las pruebas.


1.  Pilar 2 y Pilar 4 de la propuesta de Martínez Neira siendo candidato a la Fiscalía (Minuto 43:30 y 46:18 de la audiencia pública de candidatos a Fiscal General de la Nación):




2. Bolsillos de Cristal

A. Explicación de la página de la Fiscalía General de la Nación sobre qué es el plan de "Bolsillos de cristal" como eje de lucha contra la corrupción".

B. Plan Estratégico de la Fiscalía General de la Nación 2016-2020 Página 25 y subsiguientes para entender los objetivos de "Bolsillos de Cristal" como objetivo #2 del Plan Estratégico.  Por considerar especialmente importante, les cito lo que dice el literal f del numeral 12 de este documento, que viene en la presentación del plan:

f. Corrupción. La corrupción afecta la efectividad y la legitimidad de las instituciones. Por lo general, los actos de corrupción corresponden con prácticas generalizadas que son utilizadas por múltiples y variados actores—desde grupos armados ilegales y organizaciones criminales que cooptan el Estado, hasta clanes familiares que se alían con partidos políticos para beneficiarse de los presupuestos de funcionamiento y de inversión pública—. Las prácticas corruptas impiden lograr los objetivos del Estado, reducen y ponen en manos de unos pocos los recursos disponibles para fines colectivos, distorsionan el proceso de decisiones a favor de intereses particulares, contaminan el ambiente del sector privado y público, aumentan los costos de administración de bienes y servicios, debilitan el respeto por la autoridad y deterioran la legitimidad de las instituciones y la confianza ciudadana.

3.  Reportaje de Noticias Uno que incluye video de Jorge Enrique Pizano



Revisen especialmente:

a Minuto 3:34 a 3:50
b. Minuto 10:00 a 10:58.
c. Minuto 13:00
d. Minuto 14:45 a 18:20


4. Conversación revelada por el diario El Espectador con Jorge Enrique Pizano en donde el hoy Fiscal General de la Nación realiza una enunciación de delitos.

5. Personas relacionadas con los procesos de Odebrecht se mueren (o "los mueren").

No es relevante determinar si fueron o no asesinados.  Por supuesto que es mucho más grave que los hayan asesinado (como presumo yo), pero el simple hecho de que ser testigo del caso Odebrecht se convierta en un elevado riesgo de muerte natural, es en sí mismo problemático.

Conclusión:.

Néstor Humberto Martínez Neira, nunca ha debido ser Fiscal Genral de la Nación.  Su exitoso uso de la puerta giratoria hace que tenga demasiados potenciales conflictos de interés como Fiscal.  Si en este caso (solo uno entre muchos), en donde está tan documentado, ha sido imposible lograr que se aparte de la totalidad del caso Odebrecht, ¿cómo será con los que no están documentados?.  El simple hecho de que existiendo un claro conflicto de intereses se niegue a dar un paso al costado en la investigación, es muestra de que quiere estar allí como cabeza de la investigación.  ¿Por qué? ¿Para qué?  Tiene un sinnúmero de casos de trascendencia nacional para investigar.  El problema no es por protagonismo.  Es un claro incumplimiento del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y de conflictos de interés.

Para esta gaviota es absolutamente claro, que el señor Martínez Neira sigue siendo defensor de los intereses del "Doctor Sarmiento" y compañía.  Al señor (Sarmiento) no se le investiga, no se le pregunta, no se le cuestiona.  Mientras siga siendo un defensor leal, el Doctor Sarmiento hará lo suyo y evitará que caiga.  A este tipo de situaciones es lo que en inglés se hace referencia como el establishment y en Colombia como "el sistema".  Los ciudadanos sin poder, somos meros peones con opiniones en el gran juego del establishment.  ¿Cómo investigar a un señor que es dueño de casi todo?  La respuesta:  No se le investiga.  Es lo que actualmente ocurre en el país, gracias a este exministro, exsuperintedente, exsuperministro, exmiembro de juntas directivas, superexitoso profesional del derecho y hoy Fiscal General de la Nación.

En vez de indagar por los lados del Grupo Aval, tal y como lo señalé en la entrada titulada "Análisis de retórica y oratoria - El debate a Néstor Humberto Martínez" (ver puntos 3, 4 y 8), ha utilizado indebidamente el poder como Fiscal para perseguir a sus contradictores.  Lo ha hecho, y lo ha aceptado.  Cuando se utiliza el poder para perseguir al que cuestiona, y no para investigar a quien debería hacerlo, es claro que ha entrado en ese juego de la corrupción, que tanto decía preocuparle.  En consecuencia, es un acto de descaro y cinismo sin igual, que siendo un corrupto, diga luchar contra la corrupción.

Retomo el inicio de esta entrada.  La función pública y el empleo público se fundan en una visión republicana del Estado.  Esto, necesariamente requiere que se acepte que en el Estado no hay un dueño, un amo y señor, sino que la brújula del actuar del Estado es el interés común.  Como creo haber demostrado aquí, Néstor Humberto Martínez Neira no es un republicano, no cree en el bien común y más allá de ser un hábil técnico del derecho, ha mostrado que carece de cualquier tipo de ética o moral suficiente para, en términos del maestro Angel Ossorio, ser llamado "un abogado".  Que se vaya, y que llegue alguien que verdaderamente maneje un modelo republicano de la función pública.  Que se vaya, y pronto.

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