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jueves, 9 de octubre de 2008

C.S.J. Vs. C.S. de la J. (Round 2)

He debido retomar el tema de la pugna entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, antes de lo que tenía previsto inicialmente. La razón principal para tomar esta decisión ha sido debido a los recientes movimientos tácticos adoptados por cada una de las Altas Corporaciones. Recordemos un poco en qué va la historia, hasta este punto. 1) La ex congresista Yidis Medina decidió confesar haber recibido dádivas (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘canonjías’) de miembros del Gobierno –entre ellos el Ministro de Protección Social Diego Palacio– a cambio de su voto por la aprobación de la reelección presidencial inmediata. 2) Yidis Medina decidió acogerse a la figura de la sentencia anticipada para obtener una provechosa rebaja de pena. 3) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano de inalterable (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘adamantina’) probidad, dictó sentencia condenando a la señora Medina, por ser responsable del delito de cohecho fundándose en las referencias de las ‘canonjías’ otorgadas por Palacio (algunas veces se hace referencia expresa, y otras veces es insinuada, aunque todos sabemos que se referían a él) y otros miembros del Gobierno de Uribe. 4) El Ministro formuló demanda de tutela contra la Corte Suprema de Justicia por considerar que se han vulnerado varios de sus derechos fundamentales con la mencionada sentencia. 5) En primera instancia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca niega la tutela por considerar que existían otras instancias judiciales para presentar los argumentos formulados en la demanda, y que como tal, no se cumplen los requisitos formales para ejercer la acción de tutela contra la referida sentencia. 6) Impugnada la sentencia de primera instancia, el Consejo Superior de la Judicatura, obrando como ad quem, procede a revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar tutelar los derechos fundamentales de Palacio, por las razones ya analizadas. 7) La Corte Suprema de Justicia emite un comunicado en el que manifiesta que sus sentencias deberán ser acatadas y que son inmodificables, y que en consecuencia, no acatarán las medidas ordenadas por el C.S. de la J.

En este punto quedamos en el ingreso anterior, sin embargo nuestros “honorables” de ‘adamantina’ probidad siguen dando muestras de su hinchado (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘insuflado’) ego, realizando jugadas inversas. Si bien en el ingreso anterior observamos que el C.S. de la J. realizó una jugada jurídica y la C.S.J. respondió con una jugada política, pocos días después ocurrió lo contrario. Veamos:

Antes de iniciar con las jugadas de nuestros “honorables”, me gustaría ambientar un poco la discusión, con una bella oración que solíamos recitar en las izadas de bandera en el colegio, y que con seguridad todos nuestros “honorables” evocan al momento de proyectar sus ponencias y discutirlas. Se llama el “Juramento a la Bandera”, y salvo que mi memoria falle demasiado, reza así:

Juro por Dios fidelidad a mi bandera, y a mi patria Colombia, de la cual es símbolo; una nación soberana e indivisible, regida por principios de libertad, orden y justicia para todos.

No. Creo que me equivoco. No deben ser estas los principios que evocan nuestros “honorables” al momento de proyectar sus fallos. Seguramente lo que hacen es revisar con detenimiento nuestro escudo nacional, para poder concluir como todos unos Sherlock Holmes, (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘investigadores estrella’) que allí se escribe “Libertad y Orden”. Luego, desde el momento mismo en que el escudo fue aprobado por los padres de la patria, se legalizó el “conejo” (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘desacato’) a la justicia. Acogiéndose a la interpretación sistemática, podemos decir que tienen toda la razón. Si revisan con detenimiento, es claro que el juramento a la bandera fue tácitamente derogado por la Constitución de 1991, porque hay libertad de cultos, luego no es vinculante jurar por Dios. En segundo lugar la soberanía no reside en la nación sino en el pueblo, y mejor no me meto en el tema de la indivisibilidad, porque o si no, no terminaría de escribir el ingreso. El punto es que el juramento a la bandera debe ser objeto de excepción de inconstitucionalidad, y por ende, debo aplicar los principios que aparecen en el escudo, es decir, “Libertad y Orden”. Mientras nuestros honorables cumplan esto, basta. La justicia es un criterio secundario.

Ambientada la discusión, miremos un poco, ahora sí, las jugadas de nuestros ‘investigadores estrella’. Momentos después de haberse producido la respuesta política de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expide un comunicado en el que explica por qué la decisión adoptada por ellos es ajustada a Derecho, y exige respeto a las decisiones adoptadas por la Sala, partiendo de argumentos interesantes que los invito a que repasen. Fue una jugada política para respaldar su jugada jurídica. La Corte Suprema de Justicia, entonces, decidió responder a la inversa.

En una reciente decisión adoptada por la Sala Laboral de la Corte (recordemos que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Ricaurte, pertenece a la Sala Laboral), se decidió por primera vez admitir excepcionalmente la procedencia de la tutela frente a sentencias dictadas por esa Corporación. Sin embargo, la admisión de la tutela no implica que la demanda vaya a prosperar, pues al momento de dictar sentencia, se puede decidir tutelar los derechos fundamentales invocados, o negar la tutela. En este específico caso, cuando la Corte decidió admitir la demanda formulada contra una sentencia proferida por la Sala Civil, los miembros de la Sala Laboral decidieron negar la tutela. Con esta nueva posición jurisprudencial, se generan, por lo menos, dos efectos inmediatos. El primero de ellos es que se extirpa la posibilidad de que otros jueces conozcan de las acciones de tutela contra sentencias de la Corte Suprema de Justicia. El Decreto 1382 de 2000 le confiere la competencia a la Sala siguiente en orden alfabético, a la de aquella que dictó la sentencia que es objeto de la acción de tutela. Como anteriormente la CSJ se negaba siquiera a admitir las demandas, la Corte Constitucional abrió la puerta para que otros jueces pudieran decidir estas demandas. Admitiéndose las demandas por parte de la Corte, será la misma Corte la que decida si se tutelan los derechos, o si se niega su tutela. La postura “jurídica” actual de la Corte, probablemente sea la de admitir las demandas, y negarlas, de forma tal que se cierran los boquetes que había abierto la Corte Constitucional.

Vemos entonces, cómo la Corte Suprema ha optado por acudir al estricto formalismo, para impedir que terceros ajenos a la Corporación se entrometan en sus decisiones, y de paso, garantizando que la procedencia de la tutela contra sus sentencias, será asunto que solamente podrá ser decidido por la misma Corporación. Es decir, el controlador será el mismo controlado. Aunque sin duda la jugada es astuta, deja mucho que desear respecto de los verdaderos intereses que motivaron el cambio de jurisprudencia. La tutela, entonces, tendrá la misma posibilidad de éxito que la que tiene una demanda de casación –es decir, mínima– y teniendo en cuenta que la Corte Constitucional no revisa todos los fallos de tutela que se profieren, es evidente que ante una eventual avalancha de acciones de tutela negadas por la CSJ, serán pocas las que puedan aspirar a ser revisadas y revocadas por la Corte Constitucional.

Volvemos al ya mencionado argumento del prejuzgamiento. La Corte ya ha dicho en sus comunicados que sus fallos deberán ser acatados y que son inmodificables. Bajo esa premisa, es absolutamente imposible que se logre revocar una sentencia de la Corte, con fundamento en una acción de tutela. De tal suerte, el ciudadano perjudicado injustamente por una sentencia del máximo órgano en materia de jurisdicción ordinaria, tendrá que recurrir a la intervención divina, para aspirar a que su tutela negada, sea revisada por la Corte Constitucional, sin que con ello garantice que la demanda será fallada a su favor.

Mientras esto ocurre, en otro escenario, ha considerado el Gobierno que al no poder negociar prósperamente con Asonal Judicial, la vía de la declaratoria de conmoción interior, a petición de uno de los grandes empresarios del país, va a solucionar el problema álgido por el que atraviesa la justicia colombiana.

Debemos esperar entonces, que sea la Corte Constitucional la que necesariamente tome cartas en el asunto para definir la controversia entre las Cortes, y de paso, para definir la procedencia de la declaratoria de conmoción interior, al igual que la constitucionalidad de los decretos que con fundamento en dicha declaratoria se expidan. Si antes debíamos prender una veladora para rogar a Dios, debemos duplicar esfuerzos y prender otra para ver si la intervención divina permite que nuestros “honorables” recuerden que alguna vez el juramento de bandera hacía referencia a la justicia, y que tal vez sería bueno que la administración de justicia en el país se fundamentara en la justicia, y no en un concurso de cuál de nuestros ególatras tiene más poder que los demás.
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martes, 7 de octubre de 2008

C.S.J. Vs. C.S. de la J. (Round 1)

Toda la semana anterior me encontré con otra tanda de titulares sobre “choque de trenes”, término detestable que cada vez es más popular y del cual, al parecer, no podré librarme. Demasiados choques de trenes para un país sin trenes. Más allá de la alegoría, pretendo sentar postura sobre la reciente disputa entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, y respecto del cual contaremos con un segundo round no apto para utópicos de la justicia, con un antagonista adicional, que es la Corte Constitucional, todo ello en un escenario matizado por el paro más largo en la rama jurisdiccional.

Imagen tomada de http://palosa.blogspot.com

Para quienes no conocen la situación, los contextualizo. Hace unos días se decidió una acción de tutela formulada por el Ministro de Protección Social, Diego Palacio, contra la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal). La acción se fundamenta en las consideraciones que hace la Sala Penal respecto de la participación de Palacio en el cohecho confesado por Yidis Medina. El Consejo Superior de la Judicatura, fue el juez de tutela que decidió excluir algunos apartes de la sentencia condenatoria, por considerar que en efecto se vulneraban los derechos del Ministro al no haber sido condenado por ninguna autoridad judicial a causa de la famosísima “yidispolítica”. Sí, el mismo Consejo Superior de la Judicatura que acababa de ser cuestionado por parte de todo el país por elegir miembros con amplia trayectoria política, pero que en materia jurídica, lo único que los respalda es el “afiche”, como le diría un allegado mío al título universitario.

Las consideraciones del fallo, por más controversial que pueda parecer, son jurídicamente interesantes, porque repasan muchos aspectos que al parecer, a los otros jueces (supuestamente los NO políticos) se les ha olvidado, o consideran que su simple enunciación en un aparte de una sentencia implica que tuvieron en cuenta los aspectos. Frases como “y habiendo observado las garantías constitucionales al acusado”, o “revisadas las pruebas conjuntamente se tiene que”, cuando no han hecho ni lo uno ni lo otro, demuestran las falencias de la justicia. Es así como el fallo de tutela de segunda instancia, revisa la figura de la sentencia anticipada, de la presunción de inocencia, y de los defectos jurídicos de los que puede adolecer una sentencia para que pueda ser considerada como una vía de hecho que de lugar a ser revisada por el juez de tutela.

Imagen tomada de http://matadorcartoons.blogspot.com

Evidentemente, la respuesta de la Corte Suprema de Justicia no se hizo esperar. En un comunicado de hace pocos días, el Alto Tribunal se pronunció en el sentido de rechazar tajantemente el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Entre otras cosas, recurrió al argumento que siempre utiliza, en el que se expresa que la Corporación no aceptará que se entorpezca su labor de investigar y juzgar los delitos cometidos por los aforados. He revisado integralmente la sentencia de tutela, y claramente este argumento está totalmente fuera de lugar, pues en ningún momento, el Consejo Superior de la Judicatura busca entorpecer la labor de juzgamiento de la Corte. Lo que pasa es que este es uno de los “infaltables” de la Corte Suprema de Justicia.

Además de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia manifiesta que sus sentencias son inmodificables, y de obligatorio acatamiento. Pareciera como si la Corte Suprema no hubiese leído el contenido del fallo de tutela, donde se parte del hecho de que la parte resolutiva no se modifica, luego no se afecta la labor de juzgamiento de los aforados. En segundo lugar, el Consejo Superior de la Judicatura parte del hecho de que no desconocerá la decisión adoptada respecto de Yidis Medina, en la medida en que las normas en materia de sentencia anticipada fueron debidamente atendidas. En consecuencia, no se entiende –nuevamente– la postura asumida por la CSJ, que claramente responde como un grupo de caprichosos ególatras, y no como Magistrados realmente honorables.

Imagen tomada de http://palosa.blogspot.com

Después de haber revisado el fallo de tutela, y dejando en claro nuevamente, como lo hiciere en el caso del ingreso titulado “¡¡¡PILAs!!!” que el Ministro Palacio me parece lo más nefasto que le ha ocurrido al país en bastante tiempo, no puedo dejar de lado mi formación jurídica. En efecto, cuando las citaciones que se hacen del Ministro en la sentencia de condena de Yidis Medina dan lugar a un debate de moción de censura, al inicio de procedimientos disciplinarios (en donde el fallo constituye una de las pruebas), podría afirmar sin temor alguno, que eso constituye un prejuzgamiento que atenta contra la presunción de inocencia. De hecho, no es este el primer caso en el que la Corte comete esta clase de pronunciamientos. Recordemos que las sentencias en materia de parapolítica hacen referencia a la forma en que los candidatos se repartían el mapa electoral entre ellos, a pesar de que solo se estuviera dictando sentencia respecto de uno de ellos. De tal suerte, entonces, esta situación no es nueva.

En esta disputa, debe terciar todavía la Corte Constitucional, que en ocasiones profiere unos fallos polémicos e impredecibles. Recordemos que hace poco esa misma corporación se vio envuelta en otro dilema, cuando vio una de sus sentencias revocada por vía de tutela. Probablemente el pronunciamiento respecto de este caso particular sea igual de polémico al del C.S. de la J. Por ahora, restará esperar y rezar.

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jueves, 31 de julio de 2008

¡¡¡PILAs!!!

Hace ya casi 5 años y medio que falleció trágicamente Juan Luis Londoño, Ministro de Protección Social. No fue mucho lo que logramos conocer de este personaje en su labor ministerial, por cuestiones de la vida que arrebató la suya. Recordamos el día en que abordó la avioneta, en el que fuera su último viaje. Aquél día, el entonces Ministro madrugó para montar en bicicleta y enviar un mensaje a la ciudadanía acerca de la importancia del ejercicio como mecanismo de salud preventiva.

Después de su inesperada partida, fue sucedido en la cartera por Diego Palacio Betancourt, con una gran responsabilidad a sus espaldas. Debía suceder a uno de los Ministros más carismáticos del gobierno Uribe I. Su reto no era pequeño, disminuir la desocupación en el país, y restituir la confianza en el sector salud. En efecto, los sectores de salud y de trabajo en el país en el momento eran unos de los más críticos e inestables a nivel nacional.

Casi 66 meses, observamos que Diego Palacio Betancourt ha logrado clausurar la disputa de manera rápida. Su Ministerio es el más crítico de todos. No podemos saber aquí con certeza si se ha tratado de una titánica gestión de su cartera por superar sus propios errores con resultados cada vez más devastadores, o si ha sido simplemente que otras carteras han logrado, en efecto, enfocarse a las labores que les corresponde. Su gestión en materia de protección social nos permite llegar a conclusiones importantes:

1) Acabó con el Seguro Social, tanto en saludo como en pensiones, siendo que una de sus promesas inaugurales era salvar el Seguro.

2) Nos tiene corriendo a los colombianos con el tema de la PILA –hay que reconocer aquí que con ese “hit” logró convertirse en uno de los individuos que superan a este ciudadano en materia de humor negro–, para poder garantizarle la platica a los Fondos de Pensiones, quienes desde hace rato la estaban reclamando.

3) Ha logrado mejorar la tasa de ocupación, disminuyendo la tasa de ocupación (un verdadero Houdini de las cifras). Hay menos gente desempleada, mientras que hay a su vez menos empleados formales. Seguramente, esto forma parte de su nostalgia por las épocas antiguas donde todos debíamos sacar nuestros chivos para venderlos en las calles. En el caso colombiano, como las calles están absolutamente destruidas, un buen andén es suficiente, o con miras a diversificar los escenarios de inversión, basta monopolizar un par de semáforos, o de rutas de bus.

4) Su impecable gestión le ha permitido incluso estar presuntamente inmiscuido en la labor de administración de cargos públicos, incluso por fuera de su cartera, como es el caso de notarías, entre otros.

Entremos en detalle respecto de cada uno de estos puntos, con miras de sentar posición un poco más informada acerca de cada uno de estos logros y explicar el porqué de mi admiración por su gestor.

Nuestro primer logro, el relativo al Seguro Social es un tema de actualidad. Nuestros diarios de circulación nacional resaltan hoy la creación de la Nueva EPS, que reemplazará al Seguro Social, destacando la importante inyección de capital efectuado a la entidad. Colorín colorado, esta EPS se ha acabado. Algunos podrán celebrar esto como un triunfo, que busca garantizar los derechos de los usuarios. Supuestamente, digo yo, la Ley 100 ya lo había hecho. Será que, al igual que ocurrió con Radovan Karadzic, detenido hace unos días, el cambio de nombre y de domicilio, nos soluciona la vida? Si le preguntáramos a este último, probablemente diría “sí, pero por unos añitos no más”. La pregunta que debemos hacerle a Palacio es la misma. El problema es que cuando la respuesta sea evidente, y no especulativa, el ya estará pensionado como Ministro de Protección Social (¿será que él sí cotiza sobre la base de lo que realmente se gana?). Por ahora diremos, que le dio el tiro de gracias al Seguro Social.

Miremos el panorama respecto del Fondo de Pensiones. Rumores fundados nos indican que el siguiente en línea es el Fondo de Pensiones. Parece ser que Palacio Betancourt sigue fielmente la filosofía que ante un verdadero dolor de cabeza, es más eficaz un tiro en la sien que un largo tratamiento de analgésicos. Esto, mis estimados amigos, es una forma de eutanasia jurídica digna de ser relatada por nuestros bardos colombianos de aquí hasta que la historia se torne en leyenda. El tema pensional es un dolor de cabeza, pero no para el Ministro, sino para un sinnúmero de colombianos, que como yo, requeriría vivir dos vidas, trabajando como una mula durante ambas vidas, para que al final de ella, nuestros fondos de pensiones me digan que es recomendable que con el dinero recaudado durante estas dos vidas, pague un seguro de vejez a una aseguradora (del grupo económico de la administradora de fondo de pensiones), en cómodas cuotas, para que ella me pague una pensión a la cual ya tengo derecho. Resultado de la ecuación: de la plata a la cual no le había podido echar mano la AFP, la endosaremos a las aseguradoras. Y cuando me muera, quién se queda con el dinero restante? El escenario jurídico es complejo, me dirán.

Pero no perdamos de vista que actualmente, este flamante Ministro sacó una circular (001 de 2005) conjunta con el Ministro de Hacienda, donde igualmente le dieron tiro de gracia al retroactivo pensional. Todo ello, por protección a los pensionados. Qué amables!!

El segundo punto es algo respecto de la cual esta gaviota cotizante puede dar testimonio con conocimiento de causa. La idea de la PILA, como tal, no es mala, salvo por el hecho que requiere una serie de conocimientos ciberespaciales importante, que implica haber hecho unas 100 diligencias previas ante la EPS y la AFP, para efectos de determinar la base de cotización, y que por cierto, la cobertura (quiénes tienen acceso al servicio) de Internet en el país es baja. Si hablo por mi experiencia, puedo decir que me ha ido bien, sobre todo por el hecho de que el parto que están viviendo los colombianos ahora, lo viví yo cuando nos dieron el primer ultimátum, hace ya un año largo. Es decir, mi recuperación postparto ha sido medianamente buena.

Sin embargo, eso es únicamente respecto de la parte operativa. De otra parte, tengo que mi banco exige dos claves para poder realizar la transacción, y el proceso de obtener esas claves no es del todo fácil. Adicionalmente, el pago de mi planilla genera unos costos que amablemente son aceptados por el Banco, mientras que el Fondo de Pensiones me da silenciosamente las gracias por girarle un dinero que antes no debía girarle. Mientras tanto, la EPS me amenaza amablemente con correos electrónicos y con llamadas, recordando que si no pago oportunamente a través de la PILA, me quedaré sin salud. En consecuencia, creo que quienes se suben a los buses a cantar o a contar poemas o a relatar acerca de los trágicos casos médicos de sus parientes, deben cambiar su discurso. En vez de decirnos “agradezco la colaboración de ustedes para pagar una piecita y tal vez una bolsa de leche para mis hijos”, tendrán que decir ahora “agradezco la colaboración de ustedes para pagar la PILA, y si queda algo, para una piecita y una bolsa de lecha para mis hijos.

Es sospechosamente curioso que nuestras entidades financieras no hayan dado queja alguna del sistema de la PILA, cuando son ellos quienes realmente financiar las reformas jurídicas en cualquier ámbito. Se quejan contra el Banco de la República, pero nunca contra Diego, el 10 del equipo. Sería interesante que alguna de nuestras tantas veedurías y ONG´s nos dijeran cual es el efecto económico y financiero respecto de estas entidades, con la obligatoriedad del pago de cotizaciones a través de la PILA. Y adicionalmente, sería bueno saber qué ventajas de cobertura han tenido los usuarios desde que se implementó. Probablemente me quedaré esperando este informe, porque las investigaciones de las ONG´s no las financiamos quienes rebuscamos para pagar las cotizaciones, sino quienes las reciben y las administran, o en su defecto por las organizaciones consentidas por estas últimas. Seamos sensatos, al Ministro no le preocupa el usuario, sino la entidad. Mientras esto no cambie, no esperemos mejoras de condiciones laborales ni mejoras en los servicios de salud, ni que de ahora en adelante los Fondos de Pensiones nos recomienden cómo maximizar nuestros aportes a favor nuestro. Debemos esperar salarios mediocres, cotizaciones altas (16% es en lo que vamos, sólo para pensiones) y bonos pensionales a punta de acciones de tutela (si nuestros “honorables” no optan por eliminar la figura).

Tercer Punto. Desempleo. En materia de empleo, es importante preguntarnos, quiénes se entienden ocupados, y quiénes no. Dentro de los ocupados, preguntémonos quiénes tienen empleo y quiénes no. Estas preguntas no las hago yo. Las hacen los expertos. Lo que sí me pregunto yo, como un absoluto profano en el tema, es quiénes se consideraban ocupados y quiénes no, pero no en el 2008 sino en el 2002, en el 2003, en el 2004, y así sucesivamente. Esta misma pregunta se la hizo hace algún tiempo un Director del DANE, y perdió su cabeza por ser tan “inquieto” y “curioso”. Si el Presidente de Avianca y el cuentero de bus están en la misma cochada, las cifras son evidentemente optimistas. Sin embargo, si el reciclador (con o sin caballo) está en el mismo grupo del Ministro Palacio, podremos afirmar que esto es una farsa. Seguramente, considerará Palacio, que escribir un blog implica que soy una persona ocupada (cuando muchos de mis lectores probablemente tendrán una visión “un poco distinta” respecto de este tema) y habrá bajado el desempleo. Bravo Houdini!! O mejor Tamariz, porque su magia evidentemente me causa ataques de risa.

Respecto de nuestro cuarto punto, resalto que uno de los talentos que compuso el éxito tropipopeño 4 ever U´rs G This (Ver El concierto institucional colombiano) fue, sin duda este Ministro. Por hoy, no me detengo más en el tema. Quienes sí lo han hecho son nuestros “honorables” y la Procuraduría General de la Nación (o Maya & Co., sigla que seguramente se registrará ante la Cámara de Comercio como sinónimo de la primera), quienes buscan encontrar las fuentes de inspiración de este éxito musical.
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