En este punto quedamos en el ingreso anterior, sin embargo nuestros “honorables” de ‘adamantina’ probidad siguen dando muestras de su hinchado (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘insuflado’) ego, realizando jugadas inversas. Si bien en el ingreso anterior observamos que el C.S. de la J. realizó una jugada jurídica y la C.S.J. respondió con una jugada política, pocos días después ocurrió lo contrario. Veamos:
Antes de iniciar con las jugadas de nuestros “honorables”, me gustaría ambientar un poco la discusión, con una bella oración que solíamos recitar en las izadas de bandera en el colegio, y que con seguridad todos nuestros “honorables” evocan al momento de proyectar sus ponencias y discutirlas. Se llama el “Juramento a la Bandera”, y salvo que mi memoria falle demasiado, reza así:
Juro por Dios fidelidad a mi bandera, y a mi patria Colombia, de la cual es símbolo; una nación soberana e indivisible, regida por principios de libertad, orden y justicia para todos.
No. Creo que me equivoco. No deben ser estas los principios que evocan nuestros “honorables” al momento de proyectar sus fallos. Seguramente lo que hacen es revisar con detenimiento nuestro escudo nacional, para poder concluir como todos unos Sherlock Holmes, (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘investigadores estrella’) que allí se escribe “Libertad y Orden”. Luego, desde el momento mismo en que el escudo fue aprobado por los padres de la patria, se legalizó el “conejo” (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘desacato’) a la justicia. Acogiéndose a la interpretación sistemática, podemos decir que tienen toda la razón. Si revisan con detenimiento, es claro que el juramento a la bandera fue tácitamente derogado por la Constitución de 1991, porque hay libertad de cultos, luego no es vinculante jurar por Dios. En segundo lugar la soberanía no reside en la nación sino en el pueblo, y mejor no me meto en el tema de la indivisibilidad, porque o si no, no terminaría de escribir el ingreso. El punto es que el juramento a la bandera debe ser objeto de excepción de inconstitucionalidad, y por ende, debo aplicar los principios que aparecen en el escudo, es decir, “Libertad y Orden”. Mientras nuestros honorables cumplan esto, basta. La justicia es un criterio secundario.
Ambientada la discusión, miremos un poco, ahora sí, las jugadas de nuestros ‘investigadores estrella’. Momentos después de haberse producido la respuesta política de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expide un comunicado en el que explica por qué la decisión adoptada por ellos es ajustada a Derecho, y exige respeto a las decisiones adoptadas por la Sala, partiendo de argumentos interesantes que los invito a que repasen. Fue una jugada política para respaldar su jugada jurídica. La Corte Suprema de Justicia, entonces, decidió responder a la inversa.
En una reciente decisión adoptada por la Sala Laboral de la Corte (recordemos que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Ricaurte, pertenece a la Sala Laboral), se decidió por primera vez admitir excepcionalmente la procedencia de la tutela frente a sentencias dictadas por esa Corporación. Sin embargo, la admisión de la tutela no implica que la demanda vaya a prosperar, pues al momento de dictar sentencia, se puede decidir tutelar los derechos fundamentales invocados, o negar la tutela. En este específico caso, cuando la Corte decidió admitir la demanda formulada contra una sentencia proferida por la Sala Civil, los miembros de la Sala Laboral decidieron negar la tutela. Con esta nueva posición jurisprudencial, se generan, por lo menos, dos efectos inmediatos. El primero de ellos es que se extirpa la posibilidad de que otros jueces conozcan de las acciones de tutela contra sentencias de la Corte Suprema de Justicia. El Decreto 1382 de 2000 le confiere la competencia a la Sala siguiente en orden alfabético, a la de aquella que dictó la sentencia que es objeto de la acción de tutela. Como anteriormente la CSJ se negaba siquiera a admitir las demandas, la Corte Constitucional abrió la puerta para que otros jueces pudieran decidir estas demandas. Admitiéndose las demandas por parte de la Corte, será la misma Corte la que decida si se tutelan los derechos, o si se niega su tutela. La postura “jurídica” actual de la Corte, probablemente sea la de admitir las demandas, y negarlas, de forma tal que se cierran los boquetes que había abierto la Corte Constitucional.
Vemos entonces, cómo la Corte Suprema ha optado por acudir al estricto formalismo, para impedir que terceros ajenos a la Corporación se entrometan en sus decisiones, y de paso, garantizando que la procedencia de la tutela contra sus sentencias, será asunto que solamente podrá ser decidido por la misma Corporación. Es decir, el controlador será el mismo controlado. Aunque sin duda la jugada es astuta, deja mucho que desear respecto de los verdaderos intereses que motivaron el cambio de jurisprudencia. La tutela, entonces, tendrá la misma posibilidad de éxito que la que tiene una demanda de casación –es decir, mínima– y teniendo en cuenta que la Corte Constitucional no revisa todos los fallos de tutela que se profieren, es evidente que ante una eventual avalancha de acciones de tutela negadas por la CSJ, serán pocas las que puedan aspirar a ser revisadas y revocadas por la Corte Constitucional.
Volvemos al ya mencionado argumento del prejuzgamiento. La Corte ya ha dicho en sus comunicados que sus fallos deberán ser acatados y que son inmodificables. Bajo esa premisa, es absolutamente imposible que se logre revocar una sentencia de la Corte, con fundamento en una acción de tutela. De tal suerte, el ciudadano perjudicado injustamente por una sentencia del máximo órgano en materia de jurisdicción ordinaria, tendrá que recurrir a la intervención divina, para aspirar a que su tutela negada, sea revisada por la Corte Constitucional, sin que con ello garantice que la demanda será fallada a su favor.
Mientras esto ocurre, en otro escenario, ha considerado el Gobierno que al no poder negociar prósperamente con Asonal Judicial, la vía de la declaratoria de conmoción interior, a petición de uno de los grandes empresarios del país, va a solucionar el problema álgido por el que atraviesa la justicia colombiana.
Debemos esperar entonces, que sea la Corte Constitucional la que necesariamente tome cartas en el asunto para definir la controversia entre las Cortes, y de paso, para definir la procedencia de la declaratoria de conmoción interior, al igual que la constitucionalidad de los decretos que con fundamento en dicha declaratoria se expidan. Si antes debíamos prender una veladora para rogar a Dios, debemos duplicar esfuerzos y prender otra para ver si la intervención divina permite que nuestros “honorables” recuerden que alguna vez el juramento de bandera hacía referencia a la justicia, y que tal vez sería bueno que la administración de justicia en el país se fundamentara en la justicia, y no en un concurso de cuál de nuestros ególatras tiene más poder que los demás.



