Mostrando las entradas con la etiqueta choque de trenes. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta choque de trenes. Mostrar todas las entradas

jueves, 9 de octubre de 2008

C.S.J. Vs. C.S. de la J. (Round 2)

He debido retomar el tema de la pugna entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, antes de lo que tenía previsto inicialmente. La razón principal para tomar esta decisión ha sido debido a los recientes movimientos tácticos adoptados por cada una de las Altas Corporaciones. Recordemos un poco en qué va la historia, hasta este punto. 1) La ex congresista Yidis Medina decidió confesar haber recibido dádivas (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘canonjías’) de miembros del Gobierno –entre ellos el Ministro de Protección Social Diego Palacio– a cambio de su voto por la aprobación de la reelección presidencial inmediata. 2) Yidis Medina decidió acogerse a la figura de la sentencia anticipada para obtener una provechosa rebaja de pena. 3) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano de inalterable (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘adamantina’) probidad, dictó sentencia condenando a la señora Medina, por ser responsable del delito de cohecho fundándose en las referencias de las ‘canonjías’ otorgadas por Palacio (algunas veces se hace referencia expresa, y otras veces es insinuada, aunque todos sabemos que se referían a él) y otros miembros del Gobierno de Uribe. 4) El Ministro formuló demanda de tutela contra la Corte Suprema de Justicia por considerar que se han vulnerado varios de sus derechos fundamentales con la mencionada sentencia. 5) En primera instancia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca niega la tutela por considerar que existían otras instancias judiciales para presentar los argumentos formulados en la demanda, y que como tal, no se cumplen los requisitos formales para ejercer la acción de tutela contra la referida sentencia. 6) Impugnada la sentencia de primera instancia, el Consejo Superior de la Judicatura, obrando como ad quem, procede a revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar tutelar los derechos fundamentales de Palacio, por las razones ya analizadas. 7) La Corte Suprema de Justicia emite un comunicado en el que manifiesta que sus sentencias deberán ser acatadas y que son inmodificables, y que en consecuencia, no acatarán las medidas ordenadas por el C.S. de la J.

En este punto quedamos en el ingreso anterior, sin embargo nuestros “honorables” de ‘adamantina’ probidad siguen dando muestras de su hinchado (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘insuflado’) ego, realizando jugadas inversas. Si bien en el ingreso anterior observamos que el C.S. de la J. realizó una jugada jurídica y la C.S.J. respondió con una jugada política, pocos días después ocurrió lo contrario. Veamos:

Antes de iniciar con las jugadas de nuestros “honorables”, me gustaría ambientar un poco la discusión, con una bella oración que solíamos recitar en las izadas de bandera en el colegio, y que con seguridad todos nuestros “honorables” evocan al momento de proyectar sus ponencias y discutirlas. Se llama el “Juramento a la Bandera”, y salvo que mi memoria falle demasiado, reza así:

Juro por Dios fidelidad a mi bandera, y a mi patria Colombia, de la cual es símbolo; una nación soberana e indivisible, regida por principios de libertad, orden y justicia para todos.

No. Creo que me equivoco. No deben ser estas los principios que evocan nuestros “honorables” al momento de proyectar sus fallos. Seguramente lo que hacen es revisar con detenimiento nuestro escudo nacional, para poder concluir como todos unos Sherlock Holmes, (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘investigadores estrella’) que allí se escribe “Libertad y Orden”. Luego, desde el momento mismo en que el escudo fue aprobado por los padres de la patria, se legalizó el “conejo” (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘desacato’) a la justicia. Acogiéndose a la interpretación sistemática, podemos decir que tienen toda la razón. Si revisan con detenimiento, es claro que el juramento a la bandera fue tácitamente derogado por la Constitución de 1991, porque hay libertad de cultos, luego no es vinculante jurar por Dios. En segundo lugar la soberanía no reside en la nación sino en el pueblo, y mejor no me meto en el tema de la indivisibilidad, porque o si no, no terminaría de escribir el ingreso. El punto es que el juramento a la bandera debe ser objeto de excepción de inconstitucionalidad, y por ende, debo aplicar los principios que aparecen en el escudo, es decir, “Libertad y Orden”. Mientras nuestros honorables cumplan esto, basta. La justicia es un criterio secundario.

Ambientada la discusión, miremos un poco, ahora sí, las jugadas de nuestros ‘investigadores estrella’. Momentos después de haberse producido la respuesta política de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expide un comunicado en el que explica por qué la decisión adoptada por ellos es ajustada a Derecho, y exige respeto a las decisiones adoptadas por la Sala, partiendo de argumentos interesantes que los invito a que repasen. Fue una jugada política para respaldar su jugada jurídica. La Corte Suprema de Justicia, entonces, decidió responder a la inversa.

En una reciente decisión adoptada por la Sala Laboral de la Corte (recordemos que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Ricaurte, pertenece a la Sala Laboral), se decidió por primera vez admitir excepcionalmente la procedencia de la tutela frente a sentencias dictadas por esa Corporación. Sin embargo, la admisión de la tutela no implica que la demanda vaya a prosperar, pues al momento de dictar sentencia, se puede decidir tutelar los derechos fundamentales invocados, o negar la tutela. En este específico caso, cuando la Corte decidió admitir la demanda formulada contra una sentencia proferida por la Sala Civil, los miembros de la Sala Laboral decidieron negar la tutela. Con esta nueva posición jurisprudencial, se generan, por lo menos, dos efectos inmediatos. El primero de ellos es que se extirpa la posibilidad de que otros jueces conozcan de las acciones de tutela contra sentencias de la Corte Suprema de Justicia. El Decreto 1382 de 2000 le confiere la competencia a la Sala siguiente en orden alfabético, a la de aquella que dictó la sentencia que es objeto de la acción de tutela. Como anteriormente la CSJ se negaba siquiera a admitir las demandas, la Corte Constitucional abrió la puerta para que otros jueces pudieran decidir estas demandas. Admitiéndose las demandas por parte de la Corte, será la misma Corte la que decida si se tutelan los derechos, o si se niega su tutela. La postura “jurídica” actual de la Corte, probablemente sea la de admitir las demandas, y negarlas, de forma tal que se cierran los boquetes que había abierto la Corte Constitucional.

Vemos entonces, cómo la Corte Suprema ha optado por acudir al estricto formalismo, para impedir que terceros ajenos a la Corporación se entrometan en sus decisiones, y de paso, garantizando que la procedencia de la tutela contra sus sentencias, será asunto que solamente podrá ser decidido por la misma Corporación. Es decir, el controlador será el mismo controlado. Aunque sin duda la jugada es astuta, deja mucho que desear respecto de los verdaderos intereses que motivaron el cambio de jurisprudencia. La tutela, entonces, tendrá la misma posibilidad de éxito que la que tiene una demanda de casación –es decir, mínima– y teniendo en cuenta que la Corte Constitucional no revisa todos los fallos de tutela que se profieren, es evidente que ante una eventual avalancha de acciones de tutela negadas por la CSJ, serán pocas las que puedan aspirar a ser revisadas y revocadas por la Corte Constitucional.

Volvemos al ya mencionado argumento del prejuzgamiento. La Corte ya ha dicho en sus comunicados que sus fallos deberán ser acatados y que son inmodificables. Bajo esa premisa, es absolutamente imposible que se logre revocar una sentencia de la Corte, con fundamento en una acción de tutela. De tal suerte, el ciudadano perjudicado injustamente por una sentencia del máximo órgano en materia de jurisdicción ordinaria, tendrá que recurrir a la intervención divina, para aspirar a que su tutela negada, sea revisada por la Corte Constitucional, sin que con ello garantice que la demanda será fallada a su favor.

Mientras esto ocurre, en otro escenario, ha considerado el Gobierno que al no poder negociar prósperamente con Asonal Judicial, la vía de la declaratoria de conmoción interior, a petición de uno de los grandes empresarios del país, va a solucionar el problema álgido por el que atraviesa la justicia colombiana.

Debemos esperar entonces, que sea la Corte Constitucional la que necesariamente tome cartas en el asunto para definir la controversia entre las Cortes, y de paso, para definir la procedencia de la declaratoria de conmoción interior, al igual que la constitucionalidad de los decretos que con fundamento en dicha declaratoria se expidan. Si antes debíamos prender una veladora para rogar a Dios, debemos duplicar esfuerzos y prender otra para ver si la intervención divina permite que nuestros “honorables” recuerden que alguna vez el juramento de bandera hacía referencia a la justicia, y que tal vez sería bueno que la administración de justicia en el país se fundamentara en la justicia, y no en un concurso de cuál de nuestros ególatras tiene más poder que los demás.
-->

martes, 7 de octubre de 2008

C.S.J. Vs. C.S. de la J. (Round 1)

Toda la semana anterior me encontré con otra tanda de titulares sobre “choque de trenes”, término detestable que cada vez es más popular y del cual, al parecer, no podré librarme. Demasiados choques de trenes para un país sin trenes. Más allá de la alegoría, pretendo sentar postura sobre la reciente disputa entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, y respecto del cual contaremos con un segundo round no apto para utópicos de la justicia, con un antagonista adicional, que es la Corte Constitucional, todo ello en un escenario matizado por el paro más largo en la rama jurisdiccional.

Imagen tomada de http://palosa.blogspot.com

Para quienes no conocen la situación, los contextualizo. Hace unos días se decidió una acción de tutela formulada por el Ministro de Protección Social, Diego Palacio, contra la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal). La acción se fundamenta en las consideraciones que hace la Sala Penal respecto de la participación de Palacio en el cohecho confesado por Yidis Medina. El Consejo Superior de la Judicatura, fue el juez de tutela que decidió excluir algunos apartes de la sentencia condenatoria, por considerar que en efecto se vulneraban los derechos del Ministro al no haber sido condenado por ninguna autoridad judicial a causa de la famosísima “yidispolítica”. Sí, el mismo Consejo Superior de la Judicatura que acababa de ser cuestionado por parte de todo el país por elegir miembros con amplia trayectoria política, pero que en materia jurídica, lo único que los respalda es el “afiche”, como le diría un allegado mío al título universitario.

Las consideraciones del fallo, por más controversial que pueda parecer, son jurídicamente interesantes, porque repasan muchos aspectos que al parecer, a los otros jueces (supuestamente los NO políticos) se les ha olvidado, o consideran que su simple enunciación en un aparte de una sentencia implica que tuvieron en cuenta los aspectos. Frases como “y habiendo observado las garantías constitucionales al acusado”, o “revisadas las pruebas conjuntamente se tiene que”, cuando no han hecho ni lo uno ni lo otro, demuestran las falencias de la justicia. Es así como el fallo de tutela de segunda instancia, revisa la figura de la sentencia anticipada, de la presunción de inocencia, y de los defectos jurídicos de los que puede adolecer una sentencia para que pueda ser considerada como una vía de hecho que de lugar a ser revisada por el juez de tutela.

Imagen tomada de http://matadorcartoons.blogspot.com

Evidentemente, la respuesta de la Corte Suprema de Justicia no se hizo esperar. En un comunicado de hace pocos días, el Alto Tribunal se pronunció en el sentido de rechazar tajantemente el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Entre otras cosas, recurrió al argumento que siempre utiliza, en el que se expresa que la Corporación no aceptará que se entorpezca su labor de investigar y juzgar los delitos cometidos por los aforados. He revisado integralmente la sentencia de tutela, y claramente este argumento está totalmente fuera de lugar, pues en ningún momento, el Consejo Superior de la Judicatura busca entorpecer la labor de juzgamiento de la Corte. Lo que pasa es que este es uno de los “infaltables” de la Corte Suprema de Justicia.

Además de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia manifiesta que sus sentencias son inmodificables, y de obligatorio acatamiento. Pareciera como si la Corte Suprema no hubiese leído el contenido del fallo de tutela, donde se parte del hecho de que la parte resolutiva no se modifica, luego no se afecta la labor de juzgamiento de los aforados. En segundo lugar, el Consejo Superior de la Judicatura parte del hecho de que no desconocerá la decisión adoptada respecto de Yidis Medina, en la medida en que las normas en materia de sentencia anticipada fueron debidamente atendidas. En consecuencia, no se entiende –nuevamente– la postura asumida por la CSJ, que claramente responde como un grupo de caprichosos ególatras, y no como Magistrados realmente honorables.

Imagen tomada de http://palosa.blogspot.com

Después de haber revisado el fallo de tutela, y dejando en claro nuevamente, como lo hiciere en el caso del ingreso titulado “¡¡¡PILAs!!!” que el Ministro Palacio me parece lo más nefasto que le ha ocurrido al país en bastante tiempo, no puedo dejar de lado mi formación jurídica. En efecto, cuando las citaciones que se hacen del Ministro en la sentencia de condena de Yidis Medina dan lugar a un debate de moción de censura, al inicio de procedimientos disciplinarios (en donde el fallo constituye una de las pruebas), podría afirmar sin temor alguno, que eso constituye un prejuzgamiento que atenta contra la presunción de inocencia. De hecho, no es este el primer caso en el que la Corte comete esta clase de pronunciamientos. Recordemos que las sentencias en materia de parapolítica hacen referencia a la forma en que los candidatos se repartían el mapa electoral entre ellos, a pesar de que solo se estuviera dictando sentencia respecto de uno de ellos. De tal suerte, entonces, esta situación no es nueva.

En esta disputa, debe terciar todavía la Corte Constitucional, que en ocasiones profiere unos fallos polémicos e impredecibles. Recordemos que hace poco esa misma corporación se vio envuelta en otro dilema, cuando vio una de sus sentencias revocada por vía de tutela. Probablemente el pronunciamiento respecto de este caso particular sea igual de polémico al del C.S. de la J. Por ahora, restará esperar y rezar.

-->

martes, 23 de septiembre de 2008

Excurso sobre los colombianismos políticos – Pt. 1

Tras haber tratado en días pasados algunos de los temas que he considerado de mayor importancia, relacionados con el objeto de análisis de este espacio, me he tomado el atrevimiento hoy de generar mi propio espacio de defensor al lector, en los que procuraré manifestar mi inconformismo con algunos de los términos a los que nos vemos enfrentados todos los días los colombianos, y que personalmente me están generando alergia crónica. Teniendo en cuenta que el paro judicial continúa, que las universidades no cambiarán en algún tiempo, que nuestros honorables están muy ocupados investigando y siendo investigados, y que nuestra prensa sigue siendo igual de desastrosa, o tal vez un poco peor, porque escriben más y dicen menos, he considerado oportuno tomar prestada la idea del presentador norteamericano David Letterman, para generar mi propio Top 10. El día de hoy, la categoría a exponer es la de: Términos de RE-flujo.

En el número 10, tenemos la palabra ‘Notables’: A ciencia cierta, no sé si los medios de comunicación se equivocan al momento de referirse a este término porque nuestras comisiones de notables que siempre saben de todo, y deben opinar sobre todo, llámese empleo, educación, seguridad, reformas políticas, procesos de paz, normalmente se encuentran en una posición donde poco hablan. Parece que siempre que se refieren a la creación de comisiones de notables, en realidad se crearan comisiones de ‘no hables’. Sin embargo, más allá de esa inquietud de corte fonético, surge una inquietud igual de trivial, pero un poco más académica. El tema, básicamente tiene que ver con la interpretación semántica de la palabra. Al parecer, lo que realmente quisieran constituir nuestros gobiernos de turno, no son comisiones de ‘notables’, sino de ‘notorios’. La diferencia existe. La RAE (Real Academia Española) se refiere, en una acepción de ‘notable’ como las personas principales en una colectividad y por ‘notorios’ a los importantes o famosos.

Me disculparán algunos de los fans de la última comisión de notables, pero cuando observo a Eduardo Montealegre, a Humberto De la Calle y a Viviane (o Vivian, Viviam, Vivianne, pues siempre lo escriben distinto) Morales, me parecen más ‘notorios’ que ‘notables’. Por no extenderme demasiado, me gustaría que alguien me explique si aspirar a ser Procurador General de la Nación, antes a Fiscal General de la Nación, haber integrado el equipo que iba a denunciar a Chávez ante la CPI, haber sido el asesor de Colombia en la crisis con Nicaragua, haber sido asesor de Colombia en el caso del proceso contra los miembros de Fighters & Lovers, es sinónimo de notabilidad. Lo único que le ha faltado a nuestro ex Magistrado, es sacar su propia línea de perfumes, pues por lo demás, está hasta en los crucigramas. Por lo demás, los ‘notables’, sin duda son personas preparadas, pero de allí a ser realmente notables, hay diferencias. Para ello, basta que acudan a nuestras universidades y encontrarán por lo menos otras 100 personas con igual o más títulos, con igual o mayor trayectoria, y de pronto con igual notoriedad. En conclusión, el término genera aversión, porque además de ser excluyente, no dice realmente mucho, como tampoco dicen mucho los miembros de la comisión de ‘no hables’.

Nuestro número 9 hace referencia al término ‘Patria’, que tanto le gusta al Gobierno. La connotación de este término, parte del concepto de pertenencia de un individuo, o de un grupo de individuos, con un contenedor, que en principio hacía referencia al territorio de un Estado. Para ahondar un poco respecto de este tema, recomiendo revisar el ingreso que aparece en “Espacio Agón” que trata de la crisis del concepto de ‘patria’. Sin embargo, retomando un poco nuestro medio, nos referimos a lo desgastado que está este concepto. Habitualmente nos referimos a la ‘traición a la patria’ como si eso fuera equivalente a la ‘traición al gobierno’. Hablamos del ‘combinado patrio’ cuando nos referimos a la selección de fútbol de Colombia’, y en Estados Unidos se suele utilizar el término de ‘patriota’ para quien está dispuesto a alzarse en armas por defender al país, o yendo un poco más allá, para quien se encuentra enlistado en la fuerzas militares de ese país. Hoy en día, en el país, parece ser que el Presidente Uribe es el monopolizador de la Patria. Con el Presidente Pastrana, paisano y compatriota era lo mismo, y con Uribe, compatriota es equivalente a partidario de la seguridad democrática.

Por mi parte, me resulta nauseabundo escuchar el término con la misma insistencia con la que denominamos ‘Doctor’ a todo el que viene bien vestido y con carro propio. Pareciera ser que el término ‘patria’ genera un sentimiento más noble que el de ‘país’, ‘nación’ ‘Estado’, que aunque son términos diferentes, los utilizan indistintamente. Ruego por el día en que erradiquemos la palabra, hasta que no sepamos realmente a qué nos referimos.

Como término merecedor de nuestro puesto número 8, hacemos referencia al famoso ‘Choque de trenes’. Esta metáfora tan colorida, le encanta a nuestros medios, que les encanta llamar las cosas, no por su nombre, sino con títulos llamativos. Ahora, cada vez que algún alto funcionario disiente de otro, tenemos ‘choque de trenes’, lo que permitiría suponer que incluiría víctimas fatales. Hoy en día, nos sorprendemos con la polarización que vive el país, porque a todos van para la izquierda, o todos para la derecha. Los neutrales son fustigados por indecisos, así que les va mal, por bando y bando.

Mientras que una y otra parte emiten opiniones, jurídicas, políticas o económicas, la prensa obtiene entrevistas exclusivas con cada uno de ellos –si se puede, el mismo día– para conocer las impresiones del nuevo ‘choque de trenes’. Básicamente, el objeto de las entrevistas es que los disidentes se conviertan en contrincantes, y si son contrincantes, que se conviertan en enemigos. Claro, en Colombia, como en gran parte del mundo, nos encantan las peleas. Peleas de perros, de gallos, de boxeo, de barras bravas, de políticos, de jueces, de lo que sea (siempre y cuando sea buena) serán platillo gourmet para los consumidores de información (o desinformación, ambas sirven). De paso, podemos así darle de qué hablar a los expertos analistas –de lo que sea que se consideren expertos– a los columnistas, y a los bloggers. Lastimosamente para los medios, sensacionalistas por esencia, no cuentan siempre con cámaras de seguridad en todo el globo, para poder transmitir los choques de trenes de la misma forma en que nos enseñan el momento en que explora el carro-bomba, o cómo se estrelló el avión al intentar despegar. Mientras tanto, todos nosotros miramos espantados las imágenes una y otra vez, así como vimos la caída de las torres gemelas en plano panorámico, primer plano, primerísimo plano, y desde todo ángulo posible. De allí que sea para mí absolutamente repelente el apelativo de ‘choque de trenes’ al que nos hemos acostumbrado los colombianos, y que algunos utilizan con excesiva frecuencia.

El lugar número 7 de nuestro conteo corresponde al bastante popular ‘mesías’. No solo se utiliza este término de manera opuesta a su significado real, en tono burlón y despectivo, sino que además de ser calificativo es argumento. Me explico. Es usual encontrar escritos, y opiniones verbales de personas que manifiestan: “Es que toca así porque lo mandó su ‘mesías’.” Incluso hay algunos que se atreven a plasmar este término con una M mayúscula y resaltada, irrespetando las creencias religiosas de un amplio sector de la religión cristiana (en términos generales) y judía. Si bien es cierto que mucho se ha hablado sobre movimientos mesiánicos en diversos campos, el uso que hoy en día se le da no corresponde al de líder, salvador, redentor, sino al de tirano, dictador, déspota. “Hay que ver con que sale ahora el ‘mesías’.” Es tan absurda su utilización, que realmente no hay mucho más que decir al respecto.

Por último –por hoy– revisemos otro vocablo ideado por nuestros ingeniosos medios de comunicación. En nuestro conteo, el número 6 corresponde a la ‘Yidispolítica’. Me hubiera encantado, que antes de escribir estas palabras, algún ser en el mundo me pudiese explicar eso qué quiere decir. Es posible entender que se manejen otros términos detestables como la ‘parapolítica’ o la ‘farcpolítica’ porque en mayor o menor medida, hace referencia hace referencia a la conjunción de dos fenómenos sociales, como son el paramilitarismo y la política, por un lado, y las FARC (por utilizar el nombre del grupo más representativo) y la política, por otro.

Sin embargo, y a pesar de que algunos quieran hacer ver a Yidis Medina como un fenómeno (NOTA: Aclaro a los lectores argentinos, que la acepción de fenómeno que utilizo no es la que se suele utilizar en Argentina, sino la que corresponde a una manifestación perceptible por la conciencia de una o varias personas) social, ella es simplemente una persona que ha generado un escándalo de corrupción específico respecto de un tema concreto como fue la votación del acto legislativo que permitió la reelección presidencial inmediata. Sería tan absurdo como inventar términos como el iushegelismo, para referirme a las posturas de Hegel en materia jurídica.

Toleraría incluso que se hablara del ‘Yidismo político’, para referirse a la corrupción, pero la construcción del vocablo ‘yidispolítica’ es como mezclar una silla y el amor, o el hambre con el debido proceso. Confieso que no he logrado entender este engendro, y me encantaría conocer quién se lo inventó para iniciar una acción de tutela por la violación a la dignidad de la raza humana, y de pronto una denuncia ante la Corte Penal Internacional para que investiguen una injuria contra la humanidad. Lástima que en este último caso, la conducta no esté descrita en el Estatuto de Roma, aunque pareciera ser que la acción de tutela sí podría ser procedente. Quién sabe, de pronto incluso la presento al tiempo con la que tengo pendiente presentar al Consejo Superior de la Judicatura por la elección de los Magistrados de la Corte Constitucional, como lo propuse en un ingreso anterior. Esperaré, en el interregno, una luz salvadora que me pueda explicar lo que quiere decir este esperpento lingüístico.

Teniendo en cuenta lo prolongado de este Top 10, por ahora interrumpiré el conteo, el cual reanudaré en mi próximo ingreso.
-->