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jueves, 9 de octubre de 2008

C.S.J. Vs. C.S. de la J. (Round 2)

He debido retomar el tema de la pugna entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, antes de lo que tenía previsto inicialmente. La razón principal para tomar esta decisión ha sido debido a los recientes movimientos tácticos adoptados por cada una de las Altas Corporaciones. Recordemos un poco en qué va la historia, hasta este punto. 1) La ex congresista Yidis Medina decidió confesar haber recibido dádivas (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘canonjías’) de miembros del Gobierno –entre ellos el Ministro de Protección Social Diego Palacio– a cambio de su voto por la aprobación de la reelección presidencial inmediata. 2) Yidis Medina decidió acogerse a la figura de la sentencia anticipada para obtener una provechosa rebaja de pena. 3) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano de inalterable (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘adamantina’) probidad, dictó sentencia condenando a la señora Medina, por ser responsable del delito de cohecho fundándose en las referencias de las ‘canonjías’ otorgadas por Palacio (algunas veces se hace referencia expresa, y otras veces es insinuada, aunque todos sabemos que se referían a él) y otros miembros del Gobierno de Uribe. 4) El Ministro formuló demanda de tutela contra la Corte Suprema de Justicia por considerar que se han vulnerado varios de sus derechos fundamentales con la mencionada sentencia. 5) En primera instancia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca niega la tutela por considerar que existían otras instancias judiciales para presentar los argumentos formulados en la demanda, y que como tal, no se cumplen los requisitos formales para ejercer la acción de tutela contra la referida sentencia. 6) Impugnada la sentencia de primera instancia, el Consejo Superior de la Judicatura, obrando como ad quem, procede a revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar tutelar los derechos fundamentales de Palacio, por las razones ya analizadas. 7) La Corte Suprema de Justicia emite un comunicado en el que manifiesta que sus sentencias deberán ser acatadas y que son inmodificables, y que en consecuencia, no acatarán las medidas ordenadas por el C.S. de la J.

En este punto quedamos en el ingreso anterior, sin embargo nuestros “honorables” de ‘adamantina’ probidad siguen dando muestras de su hinchado (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘insuflado’) ego, realizando jugadas inversas. Si bien en el ingreso anterior observamos que el C.S. de la J. realizó una jugada jurídica y la C.S.J. respondió con una jugada política, pocos días después ocurrió lo contrario. Veamos:

Antes de iniciar con las jugadas de nuestros “honorables”, me gustaría ambientar un poco la discusión, con una bella oración que solíamos recitar en las izadas de bandera en el colegio, y que con seguridad todos nuestros “honorables” evocan al momento de proyectar sus ponencias y discutirlas. Se llama el “Juramento a la Bandera”, y salvo que mi memoria falle demasiado, reza así:

Juro por Dios fidelidad a mi bandera, y a mi patria Colombia, de la cual es símbolo; una nación soberana e indivisible, regida por principios de libertad, orden y justicia para todos.

No. Creo que me equivoco. No deben ser estas los principios que evocan nuestros “honorables” al momento de proyectar sus fallos. Seguramente lo que hacen es revisar con detenimiento nuestro escudo nacional, para poder concluir como todos unos Sherlock Holmes, (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘investigadores estrella’) que allí se escribe “Libertad y Orden”. Luego, desde el momento mismo en que el escudo fue aprobado por los padres de la patria, se legalizó el “conejo” (aunque ahora para estar jurídicamente in, debería utilizar el término ‘desacato’) a la justicia. Acogiéndose a la interpretación sistemática, podemos decir que tienen toda la razón. Si revisan con detenimiento, es claro que el juramento a la bandera fue tácitamente derogado por la Constitución de 1991, porque hay libertad de cultos, luego no es vinculante jurar por Dios. En segundo lugar la soberanía no reside en la nación sino en el pueblo, y mejor no me meto en el tema de la indivisibilidad, porque o si no, no terminaría de escribir el ingreso. El punto es que el juramento a la bandera debe ser objeto de excepción de inconstitucionalidad, y por ende, debo aplicar los principios que aparecen en el escudo, es decir, “Libertad y Orden”. Mientras nuestros honorables cumplan esto, basta. La justicia es un criterio secundario.

Ambientada la discusión, miremos un poco, ahora sí, las jugadas de nuestros ‘investigadores estrella’. Momentos después de haberse producido la respuesta política de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expide un comunicado en el que explica por qué la decisión adoptada por ellos es ajustada a Derecho, y exige respeto a las decisiones adoptadas por la Sala, partiendo de argumentos interesantes que los invito a que repasen. Fue una jugada política para respaldar su jugada jurídica. La Corte Suprema de Justicia, entonces, decidió responder a la inversa.

En una reciente decisión adoptada por la Sala Laboral de la Corte (recordemos que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Ricaurte, pertenece a la Sala Laboral), se decidió por primera vez admitir excepcionalmente la procedencia de la tutela frente a sentencias dictadas por esa Corporación. Sin embargo, la admisión de la tutela no implica que la demanda vaya a prosperar, pues al momento de dictar sentencia, se puede decidir tutelar los derechos fundamentales invocados, o negar la tutela. En este específico caso, cuando la Corte decidió admitir la demanda formulada contra una sentencia proferida por la Sala Civil, los miembros de la Sala Laboral decidieron negar la tutela. Con esta nueva posición jurisprudencial, se generan, por lo menos, dos efectos inmediatos. El primero de ellos es que se extirpa la posibilidad de que otros jueces conozcan de las acciones de tutela contra sentencias de la Corte Suprema de Justicia. El Decreto 1382 de 2000 le confiere la competencia a la Sala siguiente en orden alfabético, a la de aquella que dictó la sentencia que es objeto de la acción de tutela. Como anteriormente la CSJ se negaba siquiera a admitir las demandas, la Corte Constitucional abrió la puerta para que otros jueces pudieran decidir estas demandas. Admitiéndose las demandas por parte de la Corte, será la misma Corte la que decida si se tutelan los derechos, o si se niega su tutela. La postura “jurídica” actual de la Corte, probablemente sea la de admitir las demandas, y negarlas, de forma tal que se cierran los boquetes que había abierto la Corte Constitucional.

Vemos entonces, cómo la Corte Suprema ha optado por acudir al estricto formalismo, para impedir que terceros ajenos a la Corporación se entrometan en sus decisiones, y de paso, garantizando que la procedencia de la tutela contra sus sentencias, será asunto que solamente podrá ser decidido por la misma Corporación. Es decir, el controlador será el mismo controlado. Aunque sin duda la jugada es astuta, deja mucho que desear respecto de los verdaderos intereses que motivaron el cambio de jurisprudencia. La tutela, entonces, tendrá la misma posibilidad de éxito que la que tiene una demanda de casación –es decir, mínima– y teniendo en cuenta que la Corte Constitucional no revisa todos los fallos de tutela que se profieren, es evidente que ante una eventual avalancha de acciones de tutela negadas por la CSJ, serán pocas las que puedan aspirar a ser revisadas y revocadas por la Corte Constitucional.

Volvemos al ya mencionado argumento del prejuzgamiento. La Corte ya ha dicho en sus comunicados que sus fallos deberán ser acatados y que son inmodificables. Bajo esa premisa, es absolutamente imposible que se logre revocar una sentencia de la Corte, con fundamento en una acción de tutela. De tal suerte, el ciudadano perjudicado injustamente por una sentencia del máximo órgano en materia de jurisdicción ordinaria, tendrá que recurrir a la intervención divina, para aspirar a que su tutela negada, sea revisada por la Corte Constitucional, sin que con ello garantice que la demanda será fallada a su favor.

Mientras esto ocurre, en otro escenario, ha considerado el Gobierno que al no poder negociar prósperamente con Asonal Judicial, la vía de la declaratoria de conmoción interior, a petición de uno de los grandes empresarios del país, va a solucionar el problema álgido por el que atraviesa la justicia colombiana.

Debemos esperar entonces, que sea la Corte Constitucional la que necesariamente tome cartas en el asunto para definir la controversia entre las Cortes, y de paso, para definir la procedencia de la declaratoria de conmoción interior, al igual que la constitucionalidad de los decretos que con fundamento en dicha declaratoria se expidan. Si antes debíamos prender una veladora para rogar a Dios, debemos duplicar esfuerzos y prender otra para ver si la intervención divina permite que nuestros “honorables” recuerden que alguna vez el juramento de bandera hacía referencia a la justicia, y que tal vez sería bueno que la administración de justicia en el país se fundamentara en la justicia, y no en un concurso de cuál de nuestros ególatras tiene más poder que los demás.
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miércoles, 3 de septiembre de 2008

La tutela y la seguridad jurídica

Hace algunos días leí algunos apartes del Manual de Derecho Penal de Zaffaroni (ARG), en el que hacía referencia a la importancia de que exista un saber científico que pudiere contener la tendencia de los Estados de convertirse en verdaderos Estados de Policía, que abusan de los derechos de los ciudadanos, y tienden a reprimir cada vez más. Al desarrollar un poco el tema, este autor considera que el derecho penal debe propender por la materialización del Estado de Derecho, y principalmente por la seguridad jurídica.

Seguridad jurídica, dice Zaffaroni y en eso estoy de acuerdo con él, no es lo mismo que la predecibilidad de las providencias judiciales. Para desarrollar la idea, se vale de un ejemplo que es diciente. Si la administración de justicia de un Estado condena a pena de muerte por cualquier clase de delitos cometidos, independientemente de las causas, las atenuantes, las agravantes, las circunstancias particulares de los delincuentes, sus sentencias claramente son predecibles, pero no por ello se puede decir que se salvaguarda la seguridad jurídica.

Suficiente derecho penal, por ahora. Lastimosamente, por las circunstancias propias del día a día colombiano, me he visto obligado a ocuparme mucho de este tema, sacrificando otros asuntos tan aberrantes como los expuestos. Por ello, vamos a referirnos hoy a la acción de tutela colombiana. Para los lectores de otros países, vale la pena contextualizarlo como el equivalente a la acción constitucional de amparo en muchos otros países. La acción de tutela ha sido catalogada por muchos como el avance más significativo contenido en el texto constitucional aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991. Para otros, ha sido la epidemia más nefasta que ha surgido en el mundo jurídico. La razón principal es que con ella se han presentado fallos polémicos que desconocen otros fallos, o en muchos casos se utiliza como atajo para no acudir a la justicia ordinaria. En otros casos, se ha utilizado como herramienta política, bajo el velo del derecho. Mi posición es intermedia, pues considero que la figura ha sido fundamental para el desarrollo del derecho colombiano y en busca de un país que sea un poco menos injusto. Sin embargo, la regulación constitucional fue pobre y se ha prestado para cualquier interpretación. Todo el que quiera interpretar lo puede hacer, y probablemente algún juez de la república va a considerar que esa es la interpretación adecuada. Es decir, no existe predecibilidad de las decisiones en materia de tutela.

Revisemos ahora tres escenarios actuales en los que tenemos de por medio la acción de tutela y su alcance. En primer lugar, recordemos que hoy ha sido noticia que el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda, el Ministro del Interior y de Justicia y el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura han conocido de la existencia de una providencia judicial en la que se ordena su arresto por 3 días, por desacato de un fallo de tutela. En efecto, el Tribunal Superior de Sincelejo profirió un fallo en el que se ordenó la nivelación salarial de 148 trabajadores de la Rama Judicial. El día de hoy, al parecer, la Corte Suprema de Justicia ha revocado la decisión, y alguno sectores se han pronunciado en el sentido de que el Tribunal no tenía competencia para ordenar arrestar al Presidente. Problema jurídico serio este, porque justificaciones constitucionales hay en uno u otro sentido.

Segundo escenario. El Consejo de Estado ha considerado que las sentencias judiciales proferidas por la Corte Constitucional son susceptibles de ser revisadas en acción de tutela. Días después, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil efectivamente procedió a revocar una decisión proferida por la Corte Constitucional, todo ello en virtud de una acción de tutela. El problema radica en que la Corte Constitucional es el máximo órgano de administración de justicia en materia constitucional, por lo que resulta cuando menos extraño, que proceda la tutela contra una sentencia proferida por esta Corte. Queda pendiente conocer el pronunciamiento de la Corte Constitucional en materia de revisión de esta tutela, aunque es previsible que la decisión sea la de excepcionar sus fallos en materia de ataque por vía de acción de tutela. Sin embargo, el debate está planteado, puesto que la Constitución nada dice al respecto, luego el problema adquiere un peligroso matiz de hermenéutica (interpretación) jurídica, que hoy en día, no es claro.

Tercer escenario. La acción de tutela como norma. En numerosas oportunidades, sobre todo en materia de salud, hemos observado que los jueces de tutela, y la Corte Constitucional han concedido la tutela de derechos fundamentales, ordenando practicar cirugías que no estaban contempladas en el POS (Plan Obligatorio de Salud). Reciéntemente, sin embargo, se ha producido un fallo polémico mediante el cual se ordena reestructurar el POS y cobijar una serie de procedimientos que no han sido inicialmente contemplados, modificando drásticamente los costos del sistema de salud. La situación anterior era tan crítica, que las mismas EPS (Entidades Promotoras de Salud) le recomendaban a sus afiliados acudir a la vía de tutela, para que se les practicaran los procedimientos exigidos, o se les suministraran los medicamentos formulados. Todavía no se conoce el impacto real que va a tener este pronunciamiento, pero sin duda la acción de tutela, se convirtió en una forma de legislación por el juez, que no ha logrado ser controlado o reglamentado.

Como se ve, la acción de tutela sin duda ha sido revolucionaria. So pretexto de salvaguardar los derechos de las personas, se ha sacrificado el carácter vinculante de decisiones judiciales, se ha promovido la vagabundería de algunas entidades que solo piensan en términos económicos, y adicionalmente se ha generado enfrentamientos entre las Altas Cortes, el Gobierno, el Congreso, y el sector privado. En consecuencia, la pregunta que surge es si realmente existe en la actualidad, en Colombia, un concepto de Seguridad Jurídica. Si lo miramos desde el punto de vista de Zaffaroni, la pregunta se tornaría más compleja porque una de las posibles respuestas es que se sacrifica la predecibilidad de las sentencias, pero se salvaguarda la seguridad jurídica. Resulta extraño.

Mientras se resuelve el debate académico que generan estos tres escenarios, por solo mencionar algunos, Colombia se encuentra ante la elección de 6 Magistrados de la Corte Constitucional, cuyos candidatos deben ser propuestos precisamente por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. En Colombia siempre le ha encantado a los medios de comunicación referirse a las crisis institucionales como choque de trenes. Sin embargo, en este caso, no estamos ante un choque de trenes sino ante un verdadero jueguito de “carros chocones”. La particularidad es que tres de los “carritos chocones” se van a encargar de elegir al piloto de uno de los “carritos chocones” más representativo. La solución que se ha pretendido dar es crear un grupo de organizaciones (lideradas por ONG´s reconocidas) para verificar la transparencia en la elección de los Magistrados.

La pregunta angustiante que le surge a esta Gaviota es, ¿de qué sirve este proceso de transparencia en la elección, cuando sabemos que en Colombia no es posible disentir de ningún órgano judicial, o del Gobierno, o de ninguna institución de orden nacional, so pena de ser investigado por todas las entidades competentes –y otras que no son competentes pero igual investigan– y probablemente ser sancionado por alguna de ellas –o todas– so pretexto de estar desacatando fallos? Probablemente se diría que se está poniendo en riesgo la independencia judicial, o utilizarían cualquiera de esos argumentos de cajón que habitualmente se exponen en nuestro medio para demostrar su indignación y justificar el ataque.

Tal vez la solución a este problema sea que Gaviota proyecte una acción de tutela contra la elección que se haga de los Magistrados de la Corte Constitucional, argumentando que todos los actores involucrados en la elección se encuentran impedidos, lo que vulneraría mi derecho fundamental al acceso efectivo a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la dignidad humana y a la igualdad. Esta tutela probablemente la presentaría al Consejo Superior de la Judicatura, de forma tal que pongamos a funcionar este “carro chocón”. Seguramente, para poder integrarse al baile, el Consejo Superior de la Judicatura me fallaría la tutela favorablemente y luego la Corte Constitucional tendría que pronunciarse sobre la elección de sus propios miembros. Conociendo a algunos de mis compatriotas, supongo que mi idea ya ha sido pensada por algunos defensores de la teoría del caos, de forma tal que prolonguemos este juego de “carritos chocones” un poco más, mientras que los espectadores internacionales compran boletas de palco y se preparan para presenciar el espectáculo. “Todo ello” –diría la demanda de tutela–, por la salvaguarda de la seguridad jurídica.
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