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lunes, 24 de septiembre de 2018

Problemas jurídicos e idiosincrasia

Los estudios jurídicos normalmente incluyen un importante componente de teoría sobre el "funcionamiento" del derecho.  Se hace referencia a un "ser" a un "deber ser".  Asimismo, la filosofía del lenguaje hace referencia a distintos "usos" del lenguaje, y quizá el caso más conocido de este tipo de estudios lo hallamos en Wittgenstein.  Uno de los usos que suele asociarse mayoritariamente al mundo de lo jurídico es el de los deberes.  La norma jurídica dice lo que se debe o no se debe hacer. Por ende, la teoría del funcionamiento del derecho nos enfrenta a una "óntica" y a una "deóntica".

Esto, que parece tan elemental para alguien que se estrena en los estudios jurídicos, se complica mucho en la medida en que se revisa la práctica juridica.  Revisemos las siguientes preguntas, por ejemplo:
1) ¿Por qué si en el derecho penal existe el principio de la prevalencia de la libertad, los fiscales y jueces se desviven por privar a las personas de ella?

2) ¿Por qué si el propietario de un predio es quien tiene el derecho legítimo sobre él, y la Constitución dice que las autoridades están instituirdas para proteger a las personas en su vida, honra y bienes, es tan fácil para cualquier invasor o despojador burlarse de los derechos de los propietarios?

3) ¿Por qué si el derecho laboral está instituido para volver justas las relaciones entre empleador y trabajador, que son dispares, existe algo así como un juez o tribunal patronalista?

4) ¿Por qué todavía existe el concepto de servidor público, cuando cualquier ciudadano podría llegar a concluir sin menor asomo de duda, que ellos hacen de todo menos "servir" al público?
La diferencia, parte de la tensión y/o contradicción que existe entre la "óntica" y la "deóntica" de una sociedad.  Si en algo hemos fracasado rotundamente los profesores de derecho es en explicar cómo y por qué parecemos tan tranquilos con que exista semejante abismo entre el mundo del ser y el mundo del deber ser.  Podemos escuchar a conferencistas hablar de las maravillas de estos principios, y minutos después, desde sus oficinas o despachos públicos hacer todo lo contrario a lo que acaban de decir.  Parece no sonrojarnos ser tan descaradamente cínicos en la práctica del derecho.

¿Por qué pasa esto?  Son varias las razones que logro identificar para explicar esta situación. Hoy me concentraré tan solo en una de ellas: la idiosincrasia colombiana.


Imagen tomada de: https://www.shutterstock.com

Para un observador interno o externo del colombiano promedio, podría detectarse las siguientes características de su forma de pensar:

* Mentalmente viene socialmente estratificado, y le gusta serlo:  Lo mejor viene del extranjero, lo siguiente viene de los económicamente exitosos del país, luego vienen los estudiosos aunque menos exitosos económicamente, y por último vienen los pobres intelectual y económicamente. Esto hace que al que considera superior, se le denomine "maestro", "guía espiritual" y otros tantos epítetos más.  El que está por debajo de su nivel, es virtualmente indeseable y a lo sumo, sirve únicamente para servirle a él o ella.

* Piensa que las normas están instituidas a partir de la utilidad que éstas le puedan brindar:  Esto es mucho más notorio de lo que la gente cree.  La vida en sociedad implica tanto derechos como deberes.  Sin embargo, está mucho más desarrollado en nuestro ideario, el concepto de derechos.  Nos gsta mucho lo que podemos hacer pero no tanto lo que debemos hacer.  Por ello, en la medida en que una norma impida lograr un beneficio que esa persona considera legítimo, probablemente estará llamada a incumplirla o infringirla.

* Ha sido criado en la deseperanza:  La mayoría de países tienen algunas ideas relacionadas sobre el valor y relevancia de su sociedad y de la persona en ella.  Sin embargo, nuestra cultura ha vivido en guerra interna por todo tipo de razón (fútbol, droga, sexo (genitalidad), política, raza, sexo (género) y en vez de acuñar frases inspiridaras generadoras de autoestima colectiva, hace todo lo contrario: (Ej. Chibchombia, "Eso solo ocurre en el país del Sagrado Corazón", la Patria Boba).  El negativismo frente a la sociedad colombiana contrasta con el nivel de superioridad moral, política e intelectual que profesamos.  Cada cual se suele considerar un faro de luz frente a toda la mano de brutos que son sus compatriotas, y por lo cual nada en este país funciona ni funcionará.

* Es absolutamente inmune a la alteridad: De niños, se nos solía invitar a que nos pudiéramos "poner en los zapatos de otra persona", es decir, a hacer un ejercicio mental de intentar pensar y sentir lo que otra persona siente y piensa, para poder comprenderla.  Lo que se busca, al final del ejercicio, es que quien realiza el experimenta sea capaz de razonar distinto tras generar una empatía hacia otras formas de ser y de pensar.  Al hacerlo, se genera una valioso mecanismo de interrelación social que se conoce como la "alteridad".  Sin embargo, ver situaciones tan tristes como el funcionamiento de una estación de Transmilenio en hora pico, la toma de uno o más carriles de una vía para parquear en avenidas principales, o no cederle el paso a una ambulancia que atiende una emergencia, muestra que por regla general no nos importa en lo más mínimo lo que le pase a un desconocido.

Estos rasgos descritos tienen toda una incidencia en cómo abordamos los problemas descritos.  Como lo he venido señalando en toda la serie sobre la "eventual reforma judicial", uno de los problemas principales que ha tenido el país en materia de reformas al funcionamiento de la justicia, es que lo diseña y negocia desde la cúspide de la pirámide social, y no se suele pensar en lo que realmente requieren los ciudadanos destinatarios de la justicia ordinaria de este país.  A su vez, las soluciones jurídicas normalmente pasan por adoptar alguna solución pensada por algún profesor extranjero para una sociedad democrática funcional distinta a Colombia.  Por eso, las discusiones de alto nivel no suelen tener en cuenta lo que podría funcionar en el país sino lo que ha funcionado en otros lugares del mundo.

Por ejemplo, la última vez que tuve una discusión con otra persona sobre la pena de muerte, recuerdo que me trajeron argumentos sobre sus excelentes resultados en Singapur, y por supuesto, en Estados Unidos. Al interpelar, recuerdo que pregunté si con el nivel de corrupción judicial que hay en el país esa persona se sentiría confiada de que ella o un familiar fueran juzgados por un juez colombiano con posibilidad de que lo condenaran a la pena de muerte... Silencio.

Colombia requiere Doctores, Magísteres, Especialistas y Profesionales que sean capaces de pensar en el contexto de su "ser", y buscar soluciones para ese "ser".  A diferencia de Alemania o Estados Unidos, nuestra sociedad tiene particularidades muy distintas, por lo cual venir importar teorías a partir de bases epistemológicas y sociales tan distintas, suele ser una invitación al fracaso.  Miren el sistema penal acusatorio, por ejemplo.  Un bonito modelo, que funciona en otra realidad social, pero que aquí ha sido un desastre.

La invitación, señores ciudadanos, es a empezar a mirarnos un poco más al espejo.  En la entrada del Templo de Apolo, en Delfos, rezaba una frase a la entrada que decía "CONÓCETE A TI MISMO".  Propongo que hagamos caso.
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miércoles, 27 de junio de 2018

El mundo jurídico más allá del derecho penal

Hay una premisa fundamental de la cual parte este escrito: la ciudadanía, en general, considera que "la justicia" es algo que se relaciona directamente con el derecho penal.  Lo aclaro desde ya, en la medida en que las consideraciones que expondré a continuación parten de la veracidad de esa premisa.

Por alguna razón, parecería que el mundo de lo jurídico se redujera a la cárcel.  Personalmente, no logro explicar este fenómeno con facilidad.  Las personas suelen estar mucho más ligadas a fenómenos jurídicos de incumplimientos contractuales, procesos ejecutivos o problemas de derecho de familia, que problemas de derecho penal.  Por ello, pensar en que las reformas a la justicia deben únicamente versar sobre temas penales, resulta ser un error.  Si el problema radica únicamente en materia penal, los congresistas y miembros del Gobierno encargados del tema, deben ser sinceros en este punto.

La administración de justicia tiene severos problemas de funcionamiento.  Si bien coincido en que el sistema penal es el que peor funciona de todos los esquemas procesales, no es el único que posee problemas ni tampoco el único que tiene problemas graves.  Para hacerse una idea, téngase en cuenta la siguiente estructura de magistrados de las máximas cortes del país:

31 Consejeros de Estado (Magistrados del Consejo de Estado).
4 Función consultiva.
27 Sala de lo Contencioso Administrativo.

23 Magistados de la Corte Suprema de Justicia.
7 de la Sala de Casación Civil.
7 de la Sala de Casación Laboral.
9 de la Sala de Casación Penal.

9 Magistrados de la Corte Constitucional.

6 Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura (Administrativa)

6 Sala Disciplinaria (mientras algún día entra en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial).

De los 75 Magistrados, tan solo 9 corresponden a la Sala de Casación Penal.  Por ende, si por reforma a la justicia hacemos referencia a reforma al sistema penal a nivel de Corte Suprema, las cifras son relevantes. Si se revisan niveles inferiores, las cifras cambian sustancialmente, dado que existen juzgados de nivel municipal (únicamente en materia penal y en materia civil), a nivel de circuito judicial (en todas las jurisdicciones), y los tribunales superiores.  En total, y de acuerdo con esta nota publicada en el diario El Nuevo Siglo titulada "Hay 11 jueces por cada 100.000 habitantes en el país" en Colombia habría (a corte de agosto de 2017) un total de 5.295.  De esos 11 jueces por cada 100.000 habitantes, deberíamos estar cerca del estándar internacional de 65 jueces por cada 100.000 habitantes.

Considero que estas referencias son importantes, porque en ingresos posteriores me referiré a las famosas reformas a la justicia que se han promovido en años recientes (que en gran medida an estado motivadas por el tema penal), así como lo que yo considero que realmente debe estar en una reforma a la justicia.  Sin embargo, como la gran mayoría de personas asocia "justicia" a altas cortes, es necesario precisar estas cifras. Debemos, en todo caso, hacer referencia a la Fiscalía General de la Nación, que si bien no es juez, formalmente sigue haciendo parte de la rama judicial, y en sentido estricto, siempre se ha asociado al sector "justicia".  Si bien, entonces, el derecho penal juega un papel fundamental en el concepto de justicia, no es lo único que entra en ese concepto.


Foto tomada de: www.semana.com 

Por cierto:  Adivinen qué alta corte es...  (Pista:  Cuéntenlos)

Téngase en cuenta, por ejemplo, que el país gasta en honorarios de magistrados titulares (sin contar primas), una cifra superior a los 2 mil millones de pesos al mes.  La cifra puede parecer muy alta o muy baja, dependiendo del punto de vista.  Sin embargo, se trata de sumas importantes de dinero que obligan a que los colombianos empiecen a mirar con detenimiento qué es lo que hacen sus cortes y sus integrantes. 67 de ellos andan en otros temas distintos a juzgar penalmente a funcionarios públicos de alto nivel.  En consecuencia, conviene que la ciudadanía abra los ojos frente a ese mundo jurídico que va más allá del derecho penal.

La gran ventaja que creo tener para opinar sobre este tema, es que poseo la suficiente independencia como para no estar sentimentalmente ligado a la preservación o extinción de ningún órgano en específico. La gran desventaja que creo tener, es que usualmente para opinar de estos temas se le exige al "opinador" que muestre ser "digno" de opinar.  Esa dignidad normalmente se acredita con estudios de maestría o doctorado en el exterior, o con haber sido un servidor público de cierta notoriedad nacional.  Sin embargo, en ese juego no voy a caer, porque aceptar ese tipo de "justificaciones" para opinar o argumentar implicaría igualmente aceptar que la legitimación para argumentar parta de reconocer la falacia de apelación a la autoridad.

Las opiniones posteriores que realice en la siguiente serie de entradas, tendrán la fuerza o debilidad argumentativa que puedan imprimirle mis argumentos, nada más.  También, esas opiniones versarán sobre ese mundo jurídico que va más allá del derecho penal, aunque sin eludir esta disciplina, por supuesto.
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