domingo, 8 de noviembre de 2009

Alazos - Ed. 004

Otra vez me encuentro en crisis de contenido, por exceso.  A diario, me he encontrado con noticias sobre la Corte, que sigue defraudándome más y más, a medida que avanza el tiempo.  Sin embargo, otros asuntos pendientes requieren ser tratados.  Más adelante, confiando en que nuestros ‘honorables’ no cambien repentinamente de opinión, se podrá seguir indagando al respecto.

Por ahora, entonces, trataré los temas pendientes hasta ahora:

  1. La pobreza según Gonzalo Ramírez




Nuestro amigo Gonzalo Ramírez Cleves recientemente ha publicado un ensayo sobre la pobreza, y las diversas esferas de regulación jurídica, a nivel global, internacional y regional.  Debo admitir que el escrito es meticuloso y bien elaborado.  Sin embargo, la lectura del texto es desalentadora, toda vez que el análisis jurídico de Gonzalo arroja que existe una creciente brecha en materia de riqueza, lo que resulta paradójico al quedar claro que la globalización ha potenciado la generación de riqueza alrededor del mundo.

El análisis sobre las distintas esferas de interacción, todas ellas susceptibles de poder modificar el creciente problema de la pobreza, demuestra que existe una aparente hipocresía de los diversos actores frente al tema de la pobreza.  Numerosos eventos, incontables instrumentos jurídicos que buscan garantizar la efectividad de los derechos humanos (civiles y políticos, de una parte, y económicos sociales y culturales, de otra parte) nos permiten ver que el andamiaje jurídico existe, pero no puede por sí solo, ser suficiente.

La falta de voluntad política torna cualquier mecanismo bueno, en abstracto, en un inmenso fracaso, en concreto.  El profesor Ramírez revisa cuidadosamente cada uno de los elementos, para permitir al lector descubrir por sí mismo las conclusiones a las que llegan conjuntamente, y que son bien recogidas en el último capítulo de su escrito.  Especialmente interesante es revisar, al inicio de su escrito, las diversas nociones que se puede tener de pobreza, y como cada una de estas nociones puede ser manipulada para llegar a conclusiones estadísticas contradictorias.  No obstante, parece claro que cualquier metodología que se elija, da un mismo resultado.  El problema mundial de la pobreza, sigue allí, sigue sin ser atajado, y por el contrario, continuamente crece.

Muy recomendado el escrito.  Mi única objeción (y por cierto, muy personal), es que en ocasiones se pierde uno respecto del texto principal, por la cantidad de citas bibliográficas que contiene el escrito.  Sin embargo entiendo, porque también yo he tenido que manejar textos académicos similares, que la academia actualmente exige abundancia en esta clase de citas.  No lo comparto, pero lo entiendo.  Algún día (espero que no sea muy lejano) me referiré a este asunto que afecta a todos los doctrinantes y académicos del derecho.

A Gonzalo Ramírez, felicitaciones por su escrito, y por supuesto, lo exhorto desde este humilde blog, a que continúe perseverando en su labor académica.

  1. Gaviota al cuadrado

Gaviota Jurídica en Second Life:




Exploraré este interesante mundo, e intentaré probar las ventajas que nos pueda traer para efectos de reuniones virtuales, Encuentro de Blawgers y otras utilidades para los bloggers.

En la medida en que logre avanzar con este tema (y ojalá pueda construir mi Avatar plumífero), estaré informando sobre los resultados de esta nueva aventura.

Si Gaviota es mi segunda vida, y esta es la segunda vida de Gaviota, podríamos pensar que esta es la presentación en sociedad de Gaviota al cuadrado.

  1. Un encuentro de tertulia

Nuevamente, hago público mi inmenso pesar por ver que los encuentros virtuales no han logrado obtener un poder de convocatoria como el que se hubiera deseado.  Se demostró el pasado jueves, que el problema no es el horario.  De hecho un nuevo amigo, Rodolfo, desde España, nos acompañó en la madrugada de ese país, compartiendo experiencias interactivas con nosotros.  A los infaltables miembros de estas reuniones, así como aquellos que de vez en cuando nos acompañan, nuevamente se les hace extensiva la invitación a esta modalidad de reuniones, que continuará, aunque con un plan menos ambicioso.

Las reuniones, pequeñas o grandes, se seguirán adelantando, discutiremos derecho, afinazaremos lazos, y seguiremos adelante con el sueño de la comunidad de Blawgers Internacionales.

Saludos a todos.
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viernes, 6 de noviembre de 2009

Publicidad engañosa en los blogs

Definitivamente debo abonarle a Alberto Bovino, administrador de “No hay Derecho” su ingenio, que parece nunca acabar.  En un par de ocasiones, este año, he visto cómo utiliza el gancho de un título llamativo para tratar algún tema relacionado con el título, pero no directamente ligado con el contenido del título.  Recuerdo que en el mes de agosto publicó un ingreso titulado “Diego Goldman, pionero en la promoción del desenfreno sexual”.  El artículo, que trató en su momento con un proyecto normativo relacionado con las prácticas sexuales en los ‘telos’, y las opiniones que giraban en torno a él, era una discusión que hubiere suscitado Diego Goldman, administrador de “El extraño mundo de Diego H. Goldman”.  Como ven, era un tema relacionado con el título, pero no estrictamente vinculado a lo que se menciona en él.

En su momento, para mí el asunto no pasaba del uso de tácticas ingeniosas para que el lector fuera leyendo sin contar con una idea real de lo que podría encontrar al revisar el ingreso.  No siempre se debe ser tan directo en la formulación de ideas, porque se puede volver obvio, y lo obvio deja de ser interesante.  Entiendo y aplaudo esas tácticas del blawger argentino, en ese sentido.

Cuestión aparte, que da pie para adentrarnos en el tema a tratar hoy, es lo que encontrar en su blog hace un par de días, en el ingreso titulado “Sexo Gratuito”, y que inicia con una imagen que dice: “Sí, SEXO GRATIS”.  Inmediatamente debajo de esta imagen, el autor escribe: “Ahora que captamos su atención: les recomendamos” (…).  El ingreso, se trata de promocionar un evento académico que trata sobre “Derecho y Exclusión”.  Como ven, en este caso el título no posee ningún vínculo con el tema a tratar, salvo por la palabra “sexualidad”, que se encuentra más adelante en el ingreso.

No pretendo aquí ponerme en actitud moralista, para pretender juzgar si lo que ha hecho Bovino está bien o mal hecho.  Tengo mi opinión, la cual me reservo, por ser intrascendente e irrelevante frente al blog de “No Hay Derecho” que es de él, y no mío.  Sí me adentraré, sin embargo, en el tema de la publicidad engañosa en materia de blogs como aquél, o como este, pero en abstracto.  Probablemente, quienes no sean lectores habituales de ese blog, podrían toparse con una búsqueda en la que aparezca el título del ejemplo, y decidan entrar a verificar si en efecto, encuentran la fórmula para el sexo gratis.  Se toparán con una invitación para asistir a un encuentro sobre derecho y exclusión.  Seguramente a algunos, como a mí, les dará risa.  A otros, quizá, ni siquiera una sonrisa.  De allí, la importancia de tratar el tema.

El tema de la publicidad engañosa en los blogs, no es un tema nuevo, y ya algunos compañeros blawgers se han referido a la publicidad engañosa en los blogs.  Particularmente, conviene revisar este ingreso del extinto, pero siempre recordado “Bloguerlaw” así como este otro del “Derecho de los Blogs” .  En ambos casos, se hace referencia a la publicidad engañosa de productos, teniendo en cuenta que el blog es un medio para brindar información acerca de otros productos.  En una excelente entrada, también de “Bloguerlaw”, se trata el tema de la responsabilidad por producto defectuoso, para establecer si en efecto, el contenido del blog podría considerarse como un producto defectuoso, y consecuentemente generar responsabilidad patrimonial.  Luego de una interesante argumentación, fundada en diversas fuentes.

Ninguna, sin embargo, es cercana a lo que se plantea en esta entrada, puesto que no se trata de información defectuosa, ni publicidad engañosa de productos a través del blog, sino de la utilización de los títulos, o enlaces del blog como publicidad engañosa que podría generar accesos –lo que en inglés suelen denominar ‘hits’– a páginas que probablemente no serían tan leídas de no ser por esos títulos o enlaces.

El ejemplo que he planteado de “No Hay Derecho” y s su sexo gratis, ejemplificaría el primer supuesto.  Si yo elaborara una entrada, en la que manifiesto que he elaborado poseo un texto propio con las claves para lograr el éxito profesional del abogado, y genero un hipervínculo que lleva al lector a una de mis poesías jurídicas, probablemente logre que más personas lean mis poesías jurídicas, pero es plausible que muchos de ellos quieran demostrarme su creciente ‘afecto’ después de hacerlo.  Esto plantea varios puntos de discusión, de los cuales trataré dos aquí:

1)      ¿Puede un blog de opinión generarle daños a sus lectores?

Por lo que mencionan nuestros amigos expertos en el derecho de la blogósfera, parece indudable que sí cabe la responsabilidad, siempre y cuando se configuren los requisitos para ella.  Cabría, entonces, analizar si existe un factor de atribución, como el dolo o la culpa.  Habría que revisar si habría un daño generado a la víctima, y en tercer lugar, si existe un nexo de causalidad entre el primero y el segundo.

Por el momento, me enfocaré en le generación del daño.  El blog, que se trata de un medio por el cual se publica en la web información de cualquier tipo, se trata de una herramienta que puede ser usada para difundir mucha clase de información.  En efecto, la prensa ha resaltado fenómenos como los del poder de convocatoria de las amas de casa en Estados Unidos, que a pesar de no vender estrictamente nada, sí emiten recomendaciones sobre qué productos de hogar usar.  Aparentemente sus consejos dan lugar a que sus lectores los sigan.  Por supuesto, deben de haber funcionado, pues de lo contrario, probablemente no serían tan positivamente famosas.

En ese caso, se trafica con la experiencia y el conocimiento de las amas de casa.  En un blog de opinión, es posible que se genere un daño?  ¿Estoy obligado a opinar como quieran otros?  Difícil decirlo.  Claro que en esos casos, siempre queda el recurso de denunciar penalmente por injuria.  No obstante, sería difícilmente demostrable que una opinión sea engañosa.  En efecto, el estudiante de derecho recordará que en sus clases sobre argumentación jurídica, se le pone de presente que un argumento nunca es una opinión, y que una opinión nunca es un argumento.  Cuestión diferente es que se puedan usar argumentos para darle mayor peso a una opinión.

Los argumentos, podrían generar daño, en la medida en que su construcción silogística (para quienes creemos que la teoría de la argumentación todavía debe estar atada en alguna medida a la realidad) se fundamenta en premisas verdaderas o falsas, y conclusiones verdaderas o falsas.  Las opiniones, en cambio se pueden calificar dentro del ámbito de lo que es válido o inválido, pero no en materia de lo que es cierto o no.  En consecuencia, si se parte de argumentos falsos, probablemente el daño que se genere con esas falsedades, puede ser acreditable.  No ocurre lo mismo con la opinión, pues se requeriría mostrar la veracidad o falsedad de la opinión, lo que es empíricamente inviable.

2)      ¿Puede haber estafa o fraude causada por un blogger que miente?

Se dice, en materia penal, que quien mediante artificios o engaños obtiene un provecho ilícito, induciendo a otro en error, con perjuicio de su patrimonio, será autor del delito de estafa (al menos, en Colombia es así).  Miremos brevemente algunos de estos elementos.

¿Por qué habría un blogger de mentir para que lo lean?  Hay bastantes posibilidades: porque nadie nunca lo ha leído y quiere saber qué se siente; porque si aumenta en X ‘hits’ puede cobrar más por publicidad; porque ese índice de veces en que se leen sus artículos pueden conllevar oportunidades de trabajo, o mejoras laborales.  Hay demasiadas opciones.  Sin embargo, este propósito es fundamental para establecer la modalidad del dolo de la conducta.  Entonces, los abogados debemos hacernos esta clase de preguntas, más aún si se trata de penalistas.

Ya se ha tratado atrás un poco lo relacionado con el perjuicio ajeno y con el error.  Conviene entonces, considerar cuáles de las finalidades propuestas por el autor, se pueden considerar lícitas y cuáles ilícitas.  Todo ello, teniendo en cuenta que, manejamos la hipótesis de blogs de opinión que no cobran un peso a nadie, pero que sí se pueden beneficiar de que incautos internautas puedan caer en sus redes, y brindarle  un beneficio al autor que les ha mentido.

Me gustaría que quienes son lectores, o quienes son bloggers, o los dos, compartieran su opinión, puesto que más adelante, seguiré tratando el tema, agregando algunos componentes jurídico-normativos para brindar mayor precisión.
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martes, 3 de noviembre de 2009

Y mientras tanto, ¿en qué pensamos?

En la actualidad cualquier abogado, o estudiante de derecho, podrá afirmar sin temor a equivocarse –al menos en Colombia– que vivimos en un Estado Constitucional de Derecho, lo que implicará que el principio de la supremacía constitucional (en caso de contradicción entre la Constitución y cualquier norma de inferior jerarquía, prevalece el texto constitucional).  Probablemente, eso nos permitiría ganar sendos aplausos en un recinto plagado de eruditos constitucionalistas e historiadores del derecho.  Sin embargo, la realidad dista mucho de ser así:




Si el problema radicara exclusivamente en la posición del gobierno, se diría que el problema sería de política interna.  No obstante, observa esta gaviota con preocupación que el asunto trasciende de la esfera netamenta política (¿?) y ha llegado a la esfera jurídica, y más que eso, a la esfera jurisdiccional.




No se equivoca Matador al proclamar severa terna, como solución.  En efecto, podría pensarse que esa terna sería igualmente inviable, por tratarse de tres ternados que pueden ser tan riesgosos para la Corte Suprema (¿Estado?) como el Procurador General de la Nación.

Y mientras tanto, ¿en qué pensamos los abogados?  Algunos litigantes sabios (¡!) mencionan que lo importante es actuar conforme a lo que la Corte espera, pues esa es la clave del éxito, al menos en los estrados judiciales.  En consecuencia, debemos ahora empezar a solicitar el desconocimiento o reconocimiento de fueros conforme a argumentos filosóficos, según se acomode a nuestro caso específico.  También debemos empezar a hablar bellezas de la acción de tutela (o amparo, según el país), si estamos ante la Corte Constitucional, o defender su residualidad si estamos ante altos jueces de la jurisdicción ordinaria.

Los catedráticos no litigantes, luchando por más y mejores avances en la teoría jurídica, confiados en que quienes ‘aplican’ el derecho hacen caso a estas teorías, y quienes litigan, despotricando de cómo todo tiempo pasado fue mejor.  ¿Cuáles son, entonces las propuestas que ofrecemos para ‘realmente’ subsanar este grave escollo?   Nuestro juramento iba en el sentido de cumplir una función social y lograr ‘la efectividad’ de los derechos de todas las personas.  ¿Será que la abundancia de líneas de investigación que demuestran o encubren los graves desequilibrios logra solucionar esto?  Pensaría que no.  A las universidades les conviene investigar más y más, así sus investigaciones no tengan un alcance pragmático.  De lo contrario, sería interesante saber por qué tantas universidades, en épocas de crisis, siguen creciendo y creciendo.  ¿Ello significa necesariamente una mejoría al estado de cosas?  Pienso que no.  Creo que jugar con el sistema es su clave.  En algún momento otro grupo de estudiantes inquietos se inventarán algo.  Mientras tanto, hay que saber cómo apostar las fichas.

Preguntamos, entonces, ¿qué estamos haciendo tantos abogados deambulando por las calles, por los estrados judiciales y por las universidades, si no podemos, o no queremos hacer nada?  Jugar según las reglas de juego, así apesten.  Claro, criticar sirve para que publiquemos libros o artículos, para dictar conferencias, o para escribir un memorial del cual nos sentimos orgullosos, aunque sepamos que será rechazado de plano.  ¿Qué hacer ante este paupérrimo estado de cosas?  De pronto la solución es ‘poner a pensar al país’ como se decía que lo hacía uno que otro reconocido político, así sus ideas fueran inaplicables.  “Régimen parlamentario”, decía alguno de ellos.  Seguramente no estaba muy informado él acerca del estado de nuestro parlamento.  Sin embargo, nos puso a pensar.

Y nosotros, los blawgers, ¿qué hacemos?  Les dejo la inquietud… 
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