lunes, 26 de diciembre de 2011

Quemados y quemadas

Cosa rara:  Llevamos no sé cuántos años anunciando por noticieros, periódicos, radio y ahora por Internet, que jugar con pólvora no es bueno.  De hecho, jugar con pólvora no es legal.  Sin embargo, ahí siguen figurando las cifras de personas quemadas con pólvora en el país.  ¿Mejoró? Quizás.  Bien por esa política estatal.  Sin embargo, la pregunta que me asalta es: ¿Por qué será que todavía cree la gente que eso es una prohibición de mentirillas?



Basta ver los casos que registran los medios para percatarse que realmente a la gente no le interesa hacer caso.  La desobediencia pareciera que fuera un bien cotizado que queremos seguir cultivando.  ¿Por qué?  No tengo la menor idea.  ¿Es preferible arriesgar la custodia de un hijo o de un nieto simplemente para ver un volador o un volcán en primerísimo plano?  Para muchos, al parecer sí vale la pena correr el riesgo.

Este riesgo insólito me recuerda igualmente otras ‘quemadas’ que se dieron este año, en las elecciones territoriales que culminaron hace relativamente poco.  Estamos ad portas de estrenar alcaldes y gobernadores, y curiosamente, a pesar de las advertencias y de las noticias, la gente sigue eligiendo a candidatos cuestionados ética y jurídicamente.  Sin embargo, allí están.  Pensaría que estos señores tienen ya calculado –algunos de ellos- que los periodos realmente no son de cuatro años, sino de menos tiempo.  Eso resulta, desde el punto de vista lógico, entendible.  La justicia es lenta (¡Oh sorpresa!) y mientras se definen las pérdidas de investidura, las destituciones y las inhabilidades, estos futuros mandatarios regionales podrán hacer de las suyas durante algún tiempo.  Es más, para algunos de los calculadores, probablemente se encontrarán con la grata sorpresa de que no serán destituidos nunca.  Como decía, lógicamente entendible.  Sin embargo, resulta jurídicamente inadmisible.

No me quejaré hoy de aquellos que tienen el deber de avisar sobre estas circunstancias.  Me consta que lo han hecho una y otra vez.  Sin embargo, volviendo a la lógica de los usuarios de pólvora, al parecer no hay advertencia o amenaza que valga.  Sigue siendo un riesgo que están dispuestos a correr.  Quizás por ello es que la justicia penal y la disciplinaria siguen siendo las vedettes de la justicia.  No hay semana que transcurra sin que nos asombremos con escándalos que resultan cada vez más comunes pero también cada vez más desoladores.

Muchos quemados, mucho riesgo, pero siempre lo mismo.  ¿O no?

En nuestra categoría de ‘quemados’, conviene detenerse con aquellos candidatos que por enésima vez han resultado ‘quemados’.  Aquellos que por segunda o tercera década se muestran como la renovación necesaria y la solución a todos nuestros males.  Son los “candidatos del Noni”, personajes milagrosos que nos han de cambiar la vida para bien, nuevamente.  Sin embargo, estos “candidatos del Noni”, al parecer son capaces de obrar muchos milagros, pero no son capaces de salir elegidos.   Las razones varían, dependiendo del caso.  Sin embargo, resulta curioso que allí siguen intentando e intentando.

No podemos cuestionar la perseverancia de estas señoras y señores, que campaña tras campaña siguen sacando recursos de quién sabe dónde, para volver a mostrarnos cómo han de obrar sus milagros.  Sin embargo, estos quemados relapsos siguen en la lucha contra un electorado que una y otra vez les niega el ‘votico’.  Algunos de ellos, ya han saboreado la victoria alguna vez, pero no en tiempos recientes.  Recuerdo al excandidato a la alcaldía de Cali, Francisco ‘Kiko’ Lloreda, quien lideró a esta agremiación de candidatos quemados durante mucho tiempo.  Quizás tendrán como referente de esperanza al ex Presidente de Brasil Luiz Inacio ‘Lula’  Da Silva.  Este caballero a partir de la terquedad, seguir lanzándose a la presidencia, hasta que finalmente logró quedar, y finalmente pudo obrar sus milagros.

Luego de ver las peleas que afronta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Policía Nacional y el gobierno central, parecería que luchar contra tanto quemado no fuera tan malo.  Ahí está ‘Lula’.  ¿Será que ser uno de los ‘quemados’ no es tan malo?  Amanecerá y veremos…
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jueves, 22 de diciembre de 2011

Reapertura del blog

Cuando por primera vez abrí el blog, inicialmente quise canalizar las ganas locas que tenía de materializar un ejercicio expresivo de opinión de manera aparentemente coherente.  En otras palabras, lo primero que quería era poder plasmar por escrito algunas ideas locas y otras no tan locas que guardaran relación con los ejes temáticos que más he tenido la oportunidad de estudiar y discutir: el derecho y la política.

El detonante fue una marcha de protesta que se dio a nivel nacional y que guarda estrecha relación con hechos ocurridos esta semana, específicamente el 6 de Diciembre.  Ambas marchas versaban básicamente sobre los mismos puntos, y en ambos casos se estaban realizando convocatorias por todos los medios para que el país unido le enviara un mensaje contundente a las FARC.

Personalmente, nunca he creído que las marchas sirvan para algo.  Las primeras marchas estudiantiles que se dieron hace algunas semanas demostraron que sí pueden servir para algo.  Creo que debo replantear entonces mi idea inicial.  Por regla general, las marchas no sirven para nada, aunque hay excepciones.  Sin embargo, creo que “enviarle mensajes” a personas que se dedican a la explotación económica de la guerra en todas sus facetas, es tan útil como echarle arena al mar.

Dirán muchos que la última idea resulta ridícula, y quizás lo es, pero en sus conversaciones retrospectivas, mi alter ego ha confesado que para él, esa fue una preocupación capital en su temprana niñez.  Podía durar horas en una incansable tarea por reabastecer al mar de tan preciado material como es la arena.  Por supuesto, cada vez que las olas azotaban de nuevo la costa con su característica imponencia, la sensación del jovenzuelo era que el mar volvía a vaciar la arena (y un poco más) en la costa.  Sin embargo, siempre sintió que su trabajo valía la pena, y durante mucho tiempo continuó con tan invaluable ejercicio.

Sí.  Considero que marchar contra los violentos para que oigan nuestros mensajes de rechazo, es tan útil como lanzar arena al mar.  Y que conste que alguien muy cercano a mí era de los que hacía esta clase de ejercicios.  De hecho, esta Gaviota nació, como ya he dicho, justo después de una marcha similar, marcha a la que sí asistí.  Es posible que además de haber asistido a esa marcha, haya aparecido también en las páginas sociales de algún diario nacional.

Desde que se dieron las marchas, que por supuesto no sirvieron para nada, se han venido presentando fenómenos raros en la política nacional.  Mejor dicho, en la política jurídica nacional.  El excomisionado de paz, quien antes tenía imagen de un anciano desquiciado, ha empezado a obrar en concordancia con su imagen.  La Fiscal General de la Nación, parece que quiere seguir el ejemplo de la Contralora General de la República, y disputar el premio al más demente del año.  Se creía que la Contralora tenía el galardón en el bolsillo, pero al parecer Restrepo y Morales no están tan convencidos de que deba permanecer allí.

Bajo ese entendido, están empezando a ocurrir cosas que me generan inmensa depresión, al no poder realizar mis habituales escritos de crítica y opinión.  Era una terapia genial que me generaba una satisfacción interna de poder expresarme como a bien tuviera.  Hoy en día mi alter ego, que ya no lanza arena al mar sino miradas inquisidoras por doquier, tiene a prohibir esta clase de exhibiciones inmorales e inconvenientes, porque no está bien visto que una gaviota de nido más o menos acomodado, tienda a expresar tantas bobadas juntas.

Prefiero la terapia interna.  El año ha pasado y situaciones igualmente peculiares se han venido presentando con personas allegadas que tuve la oportunidad de conocer a raíz del blog.  Continúo viéndome con Gonzalo Ramírez y Mariana Jaramillo, quienes además de un fino sentido de la justicia y del bien, poseen un paladar envidiable.  De eso también hay que aprender.  Con los demás, poco o nada de contacto.

Luego de un inmerecido descanso, el blog reanuda su marcha.  Probablemente será aún más trivial de lo que ya era.  Probablemente encuentre el lector incauto valoraciones jurídicas que riñen con lo trivial y superfluo.  No creo que sea algo tan trivial como marchar contra grupos armados a los que les importa un pito, a un año de que llegue el fin del mundo anunciado por los Mayas.
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jueves, 21 de julio de 2011

La Constitución de 1991, 20 años después (II)

Anotación Previa:

Se continúa con la serie de mini-análisis de la Constitución de 1991.  Para quienes leen primero esto ingreso, se recomienda iniciar con la primera parte: “La Constitución de 1991, 20 años después (I)”.  Hoy corresponde revisar los aspectos que se consideran negativos de la Parte I, es decir, la parte dogmática de la Constitución.

De otra parte, el espacio cumplió ayer –y por lo tanto Gaviota estuvo de cumpleaños- tres años de vida.  Gracias a todos los amigos de este espacio y/o de esta ave rebelde, por las experiencias compartidas.

Dicho lo anterior, seguiré con el ejercicio planteado.
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Parte I – Lo malo

Principios Fundamentales

He mencionado en anteriores oportunidades que la Constitución Política de Colombia parece una poesía y no una norma jurídica.  Cuando hago referencia a este tipo de comentarios, no hago referencia a que las normas sean inherentemente malas o irreales.  A lo que hago referencia es que una Constitución debe tener un horizonte claro.  Se trata de un pacto político en el que se establecen los puntos básicos respecto de los cuales va a girar la vida social, política y jurídica del país.

Sin embargo, encuentra uno en el preámbulo oraciones bellas pero complejas, en las que entre otras cosas señala que el pueblo busca establecer un marco jurídico que “garantice un orden político, económico y social justoy se pregunta uno si 20 años después se ha logrado siquiera establecer un orden político.  Pareciera ser que no, porque de lo contrario situaciones como la de la reelección de Uribe, el estatuto de oposición y el transfuguismo no podrían ocurrir.  El orden económico que ha regido hasta el momento permite concluir que los que tienen más se aseguran la posibilidad de conservar lo que tienen y crecer, y el que no tiene nada probablemente seguirá en esas condiciones.  Si quieren ver qué tan justo es el orden social, acudan a las más prestigiosas empresas, universidades y colegios del país y revisen cómo son las características étnicas de sus miembros.  Revisen igualmente las prerrogativas y derechos de los que ostentan el poder, y revisen los derechos de las personas más necesitadas.

La Constitución tiene una bella redacción, pero una Constitución no es mejor o peor por qué tan bella sea.  Al parecer, en 1991 sí se creyó que esto sería un plus.  Comentarios como “es un referente en toda Latinoamérica” pareciera que realmente importa algo.  Sin embargo, cuando el texto pasa de ser norma a ser poesía, poco importa ser referente.

A pesar de lo anterior, este capítulo posee más cosas por resaltar que por criticar, y ha sido de lo más desarrollado en estos 20 años.
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Carta de Derechos - Derechos Fundamentales

No me ha gustado la tendencia que ha adoptado la Corte Constitucional de Colombia en los últimos años.  Me refiero a la manera como se ha expandido de manera casi descontrolada el catálogo de derechos fundamentales.  La razón por la que no me gusta esta situación es porque, si bien destaqué la gran importancia de la acción de tutela como mecanismo de protección de esta clase de derechos, se ha generado la sensación que si no es a través de la tutela, no hay protección alguna.

Esta sensación he llevado a que la Corte Constitucional deba ir más allá de lo inicialmente previsto.  En lugar de reconocer derechos fundamentales que no están en la Constitución, la jurisprudencia de la Corte ha llevado a que muchos de los que ya estaban reconocidos en otras categorías, pasen a ser derechos fundamentales por obra y gracia de la jurisprudencia.  El caso más diciente es el del derecho a la salud, que recientemente ha estado de moda en el país.

Es claro que los derechos fundamentales son prioritarios.  Lo que no está bien, en mi sentir, es “fundamentalizar” otros derechos para mejorar su esquema de protección.  Desnaturalizar las cosas simplemente para poder mejorar su sistema de protección, puede ser popular, pero no es jurídico, y las Cortes deben salvaguardar lo jurídico y no lo popular.
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Carta de Derechos - Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Reitero lo mencionado en el ingreso anterior cuando señalé que “aquí conviene mencionar sencillamente que este capítulo es el que permite magnificar de manera clara lo que implica que Colombia haya optado por ser un Estado Social de Derecho.”.  Si se observa con detenimiento gran parte de los debates jurídicos a nivel país que se han generado en los últimos veinte años, revisamos que aún no se ha resuelto lo relativo a la seguridad social de los colombianos.  Tampoco parece siquiera claro saber qué se entiende como familia, y qué derechos pueden tener los que entran y los que no entran en esta categoría.

Sin embargo, el problema real de la carta de derechos sociales, económicos y culturales, es que ha sido subida al segundo escaño del podio constitucional, pero no cuenta con la posibilidad de hacer valer su categoría.  No existe una acción constitucional, medida cautelar, contravención policiva, o bien jurídico penalmente tutelado que proteja con cierto grado de especialidad esta clase de derechos.

En la práctica, entonces, vemos que las discusiones en torno a los derechos de parejas homosexuales han sido tratadas en múltiples escenarios inidóneos.  El manejo de los derechos de seguridad social, tanto en salud, como en pensiones y más aún en materia de riesgos profesionales, ha dado lugar a que el sistema sea bastante lejano a lo idílico (es una manera quizás más bonita para decir que es un entero desastre).

Son precisamente estos, en la esfera de las diferentes clases de derechos, los que deberían mostrar su prevalencia sobre el interés particular y plasmar así lo que se quiso decir cuando se configuró un Estado Social de Derecho.  Sin embargo, a pesar de existir importantes disposiciones en este capítulo, casi todo el desarrollo que se ha tenido ha venido por la línea de la acción de tutela, partiendo de los criterios de conexidad entre derechos fundamentales y otros derechos.  En definitiva, los derechos económicos, sociales y culturales son una gran deuda, de conformidad con el criterio de eficacia o de aplicabilidad.


Carta de Derechos - Derechos Colectivos

Es una maravilla estudiar en la universidad acerca de cómo surgieron los derechos de tercera generación, la historia a nivel del constitucionalismo mexicano, y otra serie de hechos históricos que sirven de preludio para la explicación de los derechos colectivos.

La Constitución de 1991 recogió esta categoría de derechos, denominándolos como derechos colectivos y no como derechos de solidaridad, como se les conoce en otras latitudes.  Quizá ha contado con importantes desarrollos en cuanto al alcance que han tenido las acciones populares, que de manera acertada han logrado encauzar

Quizá el mayor problema que se ha generado a nivel de acciones populares es que no existe un socialización suficientemente importante de sus alcances, ni una dogmática que la respalde para generar una cultura masiva de los derechos colectivos.  No quiere decir que no exista, pero sigue siendo escasa. 

Si se quisiere un ejemplo del devenir de los derechos colectivos en Colombia, basta observar el Río Bogotá.  Pre-Constitución: muy contaminado.  Post-Constitución:  muy contaminado.  Las Corporaciónes Regionales Autónomas llevan siendo dos décadas focos de corrupción y fortines políticos.  El Río Magdalena, innavegable y costando muchos recursos.  No obstante tengo confianza de que ante la evidente crisis ambiental que se vive, Colombia deberá despertar y echar mano de los derechos colectivos que llevan tanto tiempo allí.  El mundo lo está empezando a hacer.


Carta de Derechos – Protección y aplicación de derechos

En general, he considerado que este capítulo es uno de los puntos favorables de la Constitución, más allá de que se siga consagrando la presunción de la buena fe, cuando existe una evidente costumbre generalizada y arraigada que tiende a derogar esa norma.  Como ya no es válido imponer moral alguna (porque la religión católica ya no es oficial) tiende a haber muchas morales propias, y ninguna moralidad social.  Por ende, ese concepto de buena fe debe socializarse con el ‘vivo’, con el anárquico, con el caritativo, con el sobrador, y con el maligno.

Sin embargo, hay dos puntos que me gustaría remarcar.  En primer lugar, ha sido absolutamente desastroso el artículo que hace referencia a la aplicación inmediata de algunos derechos.  Lo anterior, puesto que llevó en su momento a que se pensara que podría existir una subcategoría de derechos, y que esto habría de influir en la procedencia o improcedencia de la acción de tutela.  Realmente, este artículo 85 de la Constitución Política de Colombia, lejos de ayudar a aclarar el panorama, y facilitar la aplicación de los derechos, generó incertidumbre, y la necesidad de pronunciamientos extensos por parte del máximo órgano en materia de justicia constitucional.

El segundo de los puntos a remarcar me parece nocivo, no tanto por la manera como se ha consagrado la norma per se, sino por la manera como ha generado ulteriormente un afán  desmedido por bautizar nuevos derechos como de carácter fundamental, más en un afán de protagonismo que en un afán de lograr el reconocimiento de verdaderas entidades que merezcan alcanzar una categorización constitucional.  Me refiero a lo previsto por el artículo 94 del texto constitucional, que hace referencia a que la enunciación de derechos contenidos en la Constitución y en convenios internacionales, es de carácter declarativo y no de carácter taxativo.  Esto implicaría que se podría aplicar una interpretación extensiva de las normas, y no una interpretación restrictiva, como sería el caso si se tratara de una relación taxativa de derechos.


Deberes y Obligaciones

Tal y como lo mencioné en el ingreso anterior, no tengo casi nada bueno que decir de este capítulo.  La falta de desarrollo de los deberes aquí contenidos es tan notable como abrumadora.  Resulta increíble que 20 años después de haberse expedido la Constitución, no exista un desarrollo, siquiera efímero, de lo que consta en este capítulo.  Evidentemente, existe un claro desbalance en materia Constitucional, que ha llevado a que culturalmente se generen consecuencias nocivas.

Es popular referirse a la ley del embudo, v.g. todo para mí, nada para los demás.  Digo que es popular, porque se trata de un pensamiento mayoritario que podría moralmente ser estudiado como un fenómeno de egoísmo.  Sin embargo, no se trata de un fenómeno moral sino de una omisión de regulación.  El mensaje que le llega a todo colombiano luego de repasar los primeros 95 artículos de la Constitución, es: “tengo derecho a todo y no estoy obligado a nada”.  Si se revisan las leyes derivadas de esto, sin embargo, encontramos que la cultura es absolutamente la contraria.  Basta repasar el Código Penal, el Código Penitenciario y Carcelario, y el Código Disciplinario Único, para encontrar que no se tiene derecho a todo, y que por el contrario, es altamente probable que tras realizar un ejercicio de análisis introspectivo, concluyamos que somos malas personas, y potenciales delincuentes.

Este fuerte desequilibrio tiene como gran causa, que la jurisdicción constitucional ha estado empíricamente protegiendo al ciudadano, mientras que la justicia ordinaria ha estado empíricamente ejecutándolo, castigándolo, multándolo.  Si la Constitución, y el desarrollo constitucional trajesen unos procesos más sensatos, sería altamente posible que este desbalance no se diera en la práctica, y los ciudadanos pudiesen entender que tienen un sinnúmero de derechos, pero también un importante catálogo de deberes; que tanto unos como otros serán celosamente vigilados por las autoridades.  El ser humano es un animal político o animal social, pero no es un parásito social.  Debe articularse armónicamente con los demás para que el aparato social pueda ser funcional.
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