lunes, 18 de agosto de 2008

El porqué de las gaviotas

Hace varios días recibí un correo electrónico por parte de un lector, al cual invité a que revisara el contenido del blog, y que adicionalmente me enviara sus valiosos comentarios. En esa oportunidad, esta persona me mencionó que la idea del blog le parecía interesante, pero que no le gustaba que no firmara el contenido de cada uno de los ingresos con mi verdadero nombre. Algunas personas que saben quién está detrás de estos picotazos, me han hecho comentarios en el mismo sentido.

La respuesta a la pregunta se evidencia por sí misma en el testimonio de otras personas, de mayor importancia en la vida pública del país, pero también un poco menos corrosivos que Gaviota Jurídica. Por no citar demasiados ejemplos, y simplemente con miras a resaltar en negrillas la respuesta, me remito a una serie de hechos ocurridos en la semana que acaba de terminar, en relación con nuestro sanedrín de “honorables”.

Para efectos netamente metodológicos, he optado en esta ocasión por convertirme en un aspirante a glosador de la Sala Penal de la Alta Corporación. Intentaré comentar un poco el comunicado titulado La verdad bajo la niebla que más que una poesía inspirada por Justitia, la diosa ciega así denominada por los romanos, parece un texto en memoria de Jaime Garzón; una exquisita parodia a la integridad de los hombres, y aún mejor, de los hombres dignos. Veamos:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia considera su deber reiterar su indeclinable vocación en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, como prenda de garantía, protección y fortalecimiento del Estado social y democrático de Derecho, de las garantías fundamentales de los asociados y el cumplimiento de los compromisos internacionales vigentes. En esa dirección declara que:

Me encanta el aparte que se refiere a la indeclinable vocación en la protección de las garantías fundamentales de los asociados. Seguramente Pimiento, Araujo, García, Vives y todo el combo estarán de acuerdo. Es indeclinable vocación fue la que les permitió a ellos coartarle el derecho a la libertad individual a todos ellos (mis datos no son demasiado precisos porque nadie tiene acceso a los expedientes de la Corte, salvo que acredite ser periodista, profesión que no ostenta esta gaviota) y proferir las correspondientes órdenes de captura, que por supuesto, son de carácter excepcional. Sin duda alguna, ha sido esa indeclinable vocación por el respeto a la presunción de inocencia, sobre la cual se sustenta toda la teoría del proceso penal, la que seguramente confundió a los procesados por la Corte Suprema de Justicia. Sin duda alguna no se acordaban de la indeclinable vocación de la Corte por la garantía de sus derechos cuando decidieron renunciar a su cargo como congresistas para evitar el fuero constitucional.

Tan indeclinable esa vocación, como la de protección y fortalecimiento del Estado social y democrático de Derecho. Seguramente quien redactó este aparte del comunicado debió interrumpir su escritura un par de ocasiones para enjugar sus lágrimas causadas por la risa que genera su simple lectura. Sin duda Yesid Ramírez Bastidas, César Julio Valencia y Franciso Ricaurte han sido garantes de la colaboración armónica de poderes (la culpa siempre es del Gobierno, no del Juez). Claro!! Sin duda acudir a la Corte Penal Internacional y a otros organismos internacionales para hacer ver que Colombia no cumple con los compromisos internacionales en materia de lucha contra la impunidad y la criminalidad organizada nos dejó fortalecidas en el escenario internacional. “Esa era la jugada!!”, en palabras de un reconocido locutor de fútbol. Gracias a esa indeclinable vocación es que se solicita que la Procuraduría General de la Nación sancione disciplinariamente a todo quien no de fe del cumplimiento de esta indeclinable vocación, como lo hemos venido observando.

1) La Corte advierte que no va a controvertir opiniones de quienes se han dado en llamar “formadores de opinión”, pero sí los exhorta enérgicamente a cumplir el deber constitucional de ofrecer información veraz, e imparcial, sustentada en el estudio serio, ponderado y responsable de cada tema, como conviene a los elevados intereses de la Nación, sin asumir la posición de contradictor o contraparte que a ningún columnista otorga la Corte.

Sin duda, no es necesario controvertir las opiniones. Es por eso que se profiere un comunicado titulado La verdad bajo la niebla en el que nos “invitan” a brinda información veraz e imparcial. Tenía entendido yo que esa era la función de la investigación de la Corte, la de brindar información seria, veraz e imparcial. Estos tres términos seguramente son los que constitucionalmente debemos cumplir nosotros, como lo hacen ellos. Gaviota Jurídica deberá ofrecer información tan seria como la ofrecida por la Sala Penal cuando manejan expedientes para mostrar y otros para no mostrar. Al menos, esa es la impresión que generan las palabras de Juan Carlos Díaz Rayo, el investigador del CTI que habló más de la cuenta en contra de la seriedad de la Corte y hoy cuenta con su vida acabada.

Sin duda ha de ser veraz el contenido de los informes que debieron elaborar tres veces los investigadores del CTI asignados, porque las primeras dos veces no permitían “joder” (recordemos que son los investigadores estrella) a sus investigados. Es veraz el contenido del tercero, y no el de los otros dos. Por supuesto, la imparcialidad que caracteriza la labor de la Corte es la que permite que ellos se gasten los impuestos que yo pago en tres viajes a buscar desesperadamente testigos, a punta de aguardiente. Esa imparcialidad es la que desde el momento de imponer medidas de aseguramiento les permite a ellos asegurar sin lugar a duda que sus investigados fueron favorecidos sin lugar a dudas por grupos paramilitares.

Si son esos los ejemplos que debo seguir, entonces debo responder a la Sala Penal de la Corte que este formador de opinión (aunque minorista y minoritario) está incumpliendo cada uno de sus lineamientos, lo que me implica ser un violador flagrante de la Constitución. Agradezco, sin embargo, que no me den la suficiente importancia como para controvertir conmigo, porque eso de la controversia, claramente no es propio de las democracias, ¿verdad? Se me había olvidado que la Corte no controvierte sino que compulsa copias para ser investigado. Esto último no fue negado en el comunicado.

2) Para conjurar malintencionados rumores es preciso que la opinión pública sepa que: i) No existe ruptura ni división en la Sala Penal, únicamente posturas conceptuales diversas, como históricamente ha ocurrido en el seno de la Corte y es propio de todo debate intelectual encaminado a enriquecer la literatura jurídica nacional. A esas naturales divergencias se les conoce como “salvamento de voto”, opción que resulta tan normal como la adopción de decisiones unánimes que reflejan y condensan el criterio coincidente y colectivo de sus miembros. ii) En el proceso penal, el cambio o revocatoria de la medida de aseguramiento o la modificación eventual de la calificación de la conducta, es sin duda un evento usual que suele obedecer, no sólo a la lectura jurídica del comportamiento, sino a la aducción de pruebas que obligan a nueva valoración conjunta de los medios de convicción, dentro de la sistemática progresiva que regula en cada estadio procesal la toma de decisiones de fondo, sin que se descarte la concurrencia de posturas antagónicas sobre el tema. iii) No existen radicados ocultos, procesos fantasmas, Si con esas expresiones se quiere significar la llamada “investigación previa”, basta decir que a ellas siempre tiene acceso el Ministerio Público y, esa denominación obedece, por vía general, a la falta de identificación del autor o autores de la conducta o a la necesidad de precisar previamente su carácter de comportamiento punible. En esos eventos, se deja abierta la posibilidad de proseguir en el recaudo de elementos cognoscitivos que permitan acreditar la identidad del imputado para que, obtenida, se avance en la apertura formal del proceso, escenario que abre las puertas al ejercicio pleno del derecho de defensa. iv) La Constitución y la ley reservan a la Corte, desde su posición investigadora, la facultad de disponer la práctica de cuantas pruebas considere necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores y partícipes. v) Si el proceso de construcción en los asuntos de la llamada parapolítica ha completado dos años de ardua labor investigativa, resulta apenas explicable que con las mismas exigencias se emprenda también la compleja tarea en aquellos alusivos a la farcpolítica.

Este párrafo habla por sí mismo. Realmente, me interesa detenerme en los puntos iii) y iv) porque lo otro me parece tan absurdo, que dedicarle tiempo es perderlo. El tercer punto es una vagabundería. Se hacen los idiotas. Así de fácil. No se está hablando de expedientes no conocidos. Se refiere al expediente 26.625. Luego no es fantasma, ni oculto. Es absolutamente cierto. El punto es que con fundamento en este expediente se hace todo lo que en otros expedientes tardaría mucho más tiempo. Es mejor saltarse la contradicción de la prueba. Finalmente, como el juez de esas pruebas es el mismo que la recaudó, evidentemente siempre van a cumplir con todas las formalidades legales. Tal vez habría que recordarle a la Corte Suprema, que la LEY y la CONSTITUCION permiten a TODA PERSONA que sepa que se le está investigando, intervenir en la investigación y controvertir la prueba. Esto no funciona como los agüeros de los matrimonios en el que únicamente se deja ver la novia en el momento de la ceremonia, porque si se deja ver antes es de mala suerte.

El cuarto literal evidentemente podría ser redactado de una manera menos diplomática, aunque el mensaje sería el mismo: “La Corte hará lo que tenga que hacer”, porque la ley y la Constitución la facultan para ello. Eso es cierto. El problema es que para la Corte, el esclarecimiento de los hechos implica obtener acusaciones y condenas. Al menos, eso es lo que se infiere de Las citas del aguardiente, y de las declaraciones de Díaz Rayo. La Corte, más allá de su retórica de siempre, no ha demostrado que esté realmente haciendo lo que tiene que hacer. Lo que pasa es que en un país en el que nos encantan condenas severas y prolongadas, eso es “dar resultados”, aunque no se conozca la filosofía del derecho penal y procesal penal.

3) La Corte reafirma sin vacilaciones que si algún señalamiento o censura llegare a merecer alguno o algunos de sus miembros, es privativo de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, su juez natural, aprehender el conocimiento del asunto, como corresponde según las previsiones de nuestro ordenamiento constitucional y legal.

Ya hemos visto lo efectiva que es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, compuesta por personas que no saben nada sobre derecho penal ni mucho menos sobre procedimiento penal.

Estas reflexiones son paréntesis, un alto en el camino para aproximar a la opinión pública a la realidad cotidiana sobre las labores que con denodado empeño cumple la Corte Suprema de Justicia, con irrestricto apego al orden jurídico del Estado y, cerrado ese paréntesis, la proverbial reciedumbre de sus fortalezas y valores continuarán alentándola en su irrevocable compromiso de administrar justicia con reposada y serena confianza.

Este párrafo también lo escribió el mismo del título, es decir, el poeta de la Sala Penal, el bardo de los inquisidores, el juglar del derecho. Dice mucho, y no dice nada cierto. Sin embargo, es bonito.

4) La Corte viene cumpliendo con la extradición y entrega de nacionales, cuando reunidos los requisitos legales ofrece concepto favorable a su concesión.

Situación distinta es que, en ponderación de derechos en conflicto, se haya condicionado a favor de las víctimas, privilegiando los valores de verdad, justicia y reparación que a ellas como a la generalidad del conglomerado social debe dispensarse. En esa aspiración la entrega de connacionales al Estado requirente puede operar, en tanto se garantice la satisfacción plena de tan caros principios.

Eso demuestra que su apego a derecho no es irrestricto, porque no es la Corte quien debe condicionar o no la extradición de las personas. Esa facultad la tiene el Presidente de la República. La Corte solo nos debe indicar si es viable extraditar con fundamento en el delito y adicionalmente, si la persona solicitada sí corresponde a la que se quiere extraditar. No más. Curioso como la visión de la Corte varía dependiendo de lo que quiere hacer ver.

5) La Sala ha solicitado, en dos oportunidades, al Presidente de la República como Jefe de Estado y director de las relaciones internacionales, precisar las razones que determinaron el envío en extradición de un significativo número de violadores del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, dado que tal determinación puso en riesgo las garantías para la continuación de la investigación y juzgamiento por las macro vulneraciones cometidas en Colombia y la colaboración eficaz con la justicia en aquellos asuntos de la llamada parapolítica a los que concurren como testigos.

Lo anterior porque es de interés jurídico para la Corte, establecer si los incumplimientos que provocaron la entrega de los extraditados, permiten o no a la Corporación, en el marco de la Ley de Justicia y Paz, proseguir en el estudio que le corresponde como juez de segunda instancia, tanto más si se tiene en cuenta que la exclusión de los postulados en tales casos está reservada a las autoridades judiciales.

Es sensata la posición de nuestros juglares del derecho en este punto. Lo que resulta algo ingenuo es pretender hacer ver que por ser ellos la Corte, se les debe brindar las justificaciones que ellos deberán evaluar. Ello no constituye prueba de ninguna clase, y es absolutamente claro que el Presidente de la República no tiene que discutir o rendir cuentas de las razones a nadie, porque es una facultad absolutamente discrecional que se fundamenta en las razones de conveniencia nacional, que sólo el puede precisar para cada caso concreto.

Es cierto, y en eso se debe aceptar la posición de la Corte, que no es coherente la posición del gobierno en materia de la extradición, con el tema de Justicia y Paz y la Parapolítica, y también lo es, que las motivaciones de la extradición tienen tufo de “conejo”, pero de conejo a la justicia. Sin embargo, esas ponderaciones son temas que no son evaluables por la Corte Suprema de Justicia, al menos en ese ámbito, luego no pueden exigir respuestas, porque no tienen el derecho a ello. Resalto aquí, que mi posición sobre la extradición de los paramilitares coincide con la de la Corte Suprema de Justicia (por fin), pero no por ello, debemos inventarnos derechos o potestades que no existen.

Después de analizar esta joya de la literatura jurídica, y revisar las informaciones sobre irregularidades en la Corte, resulta claro que ese “club de justicieros” no cederá, cueste lo que cueste. Es claro, como lo demostró la corporación esta pasada semana, que primer se cae Colombia a nivel internacional, como Estado, que la Corte Suprema a nivel interno. Sin duda, esa es una faceta de la sagrada misión a la que habitualmente hacen referencia nuestros “honorables bardos”. Un verdadero mesianismo a la inversa, donde el redentor vende a sus allegados, y salva su pellejo so pretexto de un fin ulterior, bastante parecido a la Iglesia Católica de la Edad Media, ¿verdad?.
Por eso es que Gaviota es y seguirá siendo Gaviota y no la persona detrás de ella. No soy el único, lo cual demuestra que esta situación no parece ser pasajera. Por eso, seguiremos planeando por el ciberespacio, invitándolos a que se unan en este viaje.

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