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miércoles, 2 de diciembre de 2020

Comentarios sobre el proceso contra Álvaro Uribe Vélez - Parte 2

Siguiendo con la serie relacionada con el proceso penal seguido en contra del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, procederé en este ingreso a tratar temas filosóficos que a pesar de no tener relación directa con  el proceso jurídico en sí (tema que vimos en la parte anterior), sí tiene serias implicaciones con los temas que son objeto de discusión.  De las tres entradas, considero que esta puede ser la más densa, y me excuso de antemano por las dificultades que pueda generar la terminología empleada.


Parte 2: Aspectos filosóficos del proceso en contra de Álvaro Uribe Vélez



Imagen tomada de: www.asuntolegales.com.co


A. Los serios problemas que implica propiciar el cambio de competencia.

En el ingreso anterior expliqué el concepto de fuero, y cómo eso podría alterar la competencia general para la investigación y/o el juzgamiento de un delito.  Lo que no traté en ese ingreso, es el serio problema que implica para la administración de justicia, que se busque deliberadamente un cambio de competencia. Si los fiscales, los jueces y los magistrados todos han debido estudiar los mismos principios jurídicos, los mismos códigos y la misma jurisprudencia, ¿por qué razón importaría quién es la persona que debe decidir?

La pregunta no es menor y en la mayoría de los casos, las respuestas que se barajan tienden a ser de naturaleza política.  Esto -por supuesto- constituye una salida aparentemente fácil a la discusión, dado que estaríamos aceptando que las decisiones procesales en mayor o menor medida son dictadas por razones políticas, y no por razones jurídicas. Sin embargo, el problema es que el sesgo político no es el único de los motivos por los que una persona podría dejar de ver un asunto de manera imparcial.  Existen los gustos o disgustos en materia sexual, el gusto o disgusto por los extranjeros, por personas de mayores o menores recursos económicos, por la raza o religión de los involucrados, entre otros tantos temas.

En Colombia, hasta hace relativamente muy poco (15 años o menos), se negaba sistemáticamente que el juez pudiese decidir conforme a su visión política.  Cuando empezamos a recibir mucha más influencia de las teorías norteamericanas que de las europeas, empezó a cambiar la visión del juez que había en el país, y se ha empezado a admitir que es posible que una postura jurídica cambie debido a cualquiera de los posibles prejuicios pueda tener quien ha de decidir.  En la actualidad, constituye una ingenuidad de mayor calado, pretender que los jueces deciden únicamente a partir de razones, o mejor de enunciados racionales.  De hecho, mi experiencia como estudiante y profesional del derecho me ha mostrado que las razones jurídicas no suelen ser las principales razones para adoptar decisiones de naturaleza jurídica.  Tristemente, el argumento jurídico en la mayoría de ocasiones, se acomoda a la decisión fundada en el  prejuicio.

Si aceptan la explicación que acabo de exponerles, entenderán por qué razón es que constituye un inmenso problema el cuestionamiento de la competencia en el caso de Uribe.  Si partimos del hecho de que no es igual que investigue la Corte Suprema de Justicia a que lo haga la Fiscalía General de la Nación, tendríamos que necesariamente concluir que alguno de los dos (o incluso de los dos) no decidiría de manera justa.  

Repito: Si se acepta mi explicación, se tendría que la decisión de renunciar al cargo de congresista que tomó Uribe para que el fuero de congresista desaparezca -lo que genera un cambio deliberado de competencia investigativa-, se debería a que el máximo órgano de administración de justicia en la jurisdicción ordinaria no es justo (primera opción), o que la entidad que le cuesta anualmente a los colombianos cerca de cuatro billones de pesos para investigar los delitos en el país, no lo es (segunda opción).  La tercera opción, es que ni la Corte ni la Fiscalía son justos.

Este mismo fenómeno (el del cambio de la competencia) es el que se presenta con las discusiones sobre las investigaciones en contra de miembros de la fuerza pública.  Que se generen las discusiones deliberadas sobre temas de competencia obliga a pensar que cuando menos uno de los dos posibles investigadores o jueces, no es justo. Eso, en un estado de derecho, es supremamente grave.  Pero aún más grave, es que no son temas esporádicos o aislados.  Se dan todos los días.


B. La diferencia entre sesgo e injusticia.

Quizá a muchas personas no les genere el mismo nivel de impacto que me genera a mí ver a miembros de la administración de justicia salir a ruedas de prensa a decir que sus decisiones fueron adoptadas en derecho.  Eso es como si una persona tuviera que decirle al mundo que es una buena persona, para que la gente crea que lo es.  Sin embargo, esa -la rueda de prensa explicativa- es una práctica supremamente común en este país.  Los fiscales y jueces deben salir a decir que toman decisiones en derecho.  Esto ocurre porque las pretensiones de autocontrol de las decisiones judiciales por parte de los miembros del sistema jurídico nacional, no existen.  Por este tipo de cuestiones es que la justicia colombiana sigue nombrando magistrados o fiscales indignos de sus cargos, y por esa razón es que vivimos en un mundo en el que cualquier decisión judicial "puede ser" al interior de una corte, siempre que tenga las mayorías.  Nada depende ya del límite intrínseco impuesto por la norma.

He señalado en el aparte anterior, que en la actualidad la sociedad colombiana debe reconocer que los jueces no son seres absolutamente objetivos ni apolíticos, sino que -como todo ser humano- tienen gustos y disgustos, y por lo tanto, tienen prejuicios.  Ya algunos teóricos como Hart señalaban que la solución a este problema no es evitar el prejuicio sino ser consciente de ese prejuicio para poder contrarrestarlo o neutralizarlo. Sin embargo, parece ser que a los únicos magistrados a los que habitualmente se les analizan sus gustos y disgustos, son a los de la Corte Constitucional.  Nadie se pregunta por los prejuicios de los demás jueces y fiscales, y por lo tanto, parecería que todos ellos pensaran igual y operaran de la misma manera.  Si algo nos muestra la discusión sobre el cambio de competencia en caso de Álvaro Uribe Vélez, es que el país entero reconoce que la Corte y la Fiscalía General de la Nación no operarán de la misma manera frente al caso.

 

C. Los roles fallidos.

Constantemente me formulan preguntas tales como "¿usted defendería a un violador?", o similares.  En la mayoría de los casos, la pregunta implica una carga valorativa de antemano: el interrogador tiene la esperanza o la expectativa que uno diga que no.  Eso no quiere decir que un abogado penalista necesariamente vaya a defender a cualquier persona. Lo que implica es que el límite no está en la marquilla de "violador", "asesino", "narcotraficante", "terrorista", o cualesquiera otro quieran utilizar (según el caso).

Para poder comprender esto, deben recordar que el proceso judicial está fundado sobre un esquema de roles, y no es otra cosa que un juego de roles.  Para que la justicia opere al máximo, se requiere que necesariamente cada una de las partes o intervinientes cumpla con su rol en el proceso.  En consecuencia, en un proceso penal la fiscalía debería emplearse al máximo para procurar una condena, la defensa debe emplearse al máximo para buscar la mejor solución (en ocasiones es la menos mala) para los intereses de su cliente, el representante del ministerio público debe velar por la legalidad del procedimiento, por el cumplimiento de las funciones de los demás sujetos procesales, y bajo ese entendido no debería tomar bando.  La víctima, busca que se dé una condena para poder tener derecho a la verdad, justicia y reparación, de llegar a darse la condena.  Un proceso ideal, en consecuencia, es cuando la mejor fiscalía se enfrenta a la mejor defensa, y decide el mejor juez a partir de lo que la mejor prueba le permite dar por demostrado, y atendiendo el mejor criterio jurídico (que requiere a su vez la mejor formación posible).

Es lo mismo que la gente espera la de final de un mundial de fútbol: los dos mejores equipos, utilizando a sus mejores jugadores, para intentar vencer a su rival, y siendo los árbitros los mejores y más justos. Para entender lo que pasa cuando hay corrupción, o cuando hay serios problemas de formación, o existen motivaciones personales distintas a las funcionales que se imponen en los sujetos procesales o en los jueces, no hay mejor ejemplo que el partido de fútbol: ¿Cómo sería un partido en el que uno de los equipos deliberadamente se deja ganar?  Es lo mismo que ocurre cuando en un proceso judicial una de las partes está jugando a perder.

Esto es lo que pasa en el caso de Uribe Vélez.  La fiscalía está jugando a perder, y esto es más que evidente.  Si esto ocurre al más alto nivel de la justicia colombiana, ¿qué esperanza puede tener un colombiano anónimo, sin títulos, sin cargo, sin apellidos, sin familiares influyentes?  Es el problema cuando los roles son fallidos. Al colombiano común y corriente, como es mi caso, no debería gustarle que haya jueces o cortes que vayan contra Uribe y los suyos, o que vayan contra Petro y los suyos (por mantenernos en el tema penal).  En cualquiera de esos casos, estaríamos hablando de una justicia parcializada.  Cuando antes de conocer el caso se puede anticipar el sentido de la decisión de un funcionario, es claro indicio de que el sistema de roles está fracasando. Por eso es que el ciudadano debe entender la gravedad que implica que haya procuradores, contralores, magistrados, o fiscales de bolsillo.

Si a esto le sumamos que la prensa y los generadores de opinión también están parcializados, nos encontramos ante una crisis de la verdad.  La realidad, y por ende la verdad, está siendo sometida a un debate de consensos y no a un análisis silogístico.  Toda la gracia de tener un concepto como el del "principio de legalidad" en materia penal, es precisamente que la verdad, y el criterio jurídico no dependan de los gustos o de los consensos ex post, sino precisamente de ese ítem valioso que nos brinda la ley: que deba necesariamente ser previa a los hechos.  En consecuencia, frente a un caso cualquiera (el de Uribe es tan solo el ejemplo que sirve para tratar este tema), bastaría conocer qué dice la ley, revisar las pruebas, y de allí se debe extraer la conclusión.

Aquí, sin embargo, entramos en la moda de elegir qué juez o qué investigador es mejor que el otro.  Entramos en la moda de escuchar a los panelistas uribistas versus los analistas antiuribistas, quienes dirán que todo es legal y justo siempre que se acomode a su interés, su agenda o su gusto político, y por el contrario dirán que es ilegal e injusto, cuando van en contra de aquellos.  Los periodistas procederán a difundir las noticias, los análisis y las opiniones (vean el caso de Revista Semana, por ejemplo) según su propia agenda política, y los ciudadanos también consumiremos las noticias y los análisis, según nuestros propios gustos.

Nada más filosófico que eso:  En estos momentos, en Colombia la justicia penal muestra que la verdad no es algo objetivo externo a nosotros, sino que esa algo que construimos de lo que nos convencemos.  Para los que tienen el poder para construir esa verdad, nada más bonito.  Para aquellos que creemos en la realidad objetiva externa a nosotros, nada más desolador...

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miércoles, 12 de agosto de 2015

Twitter y Facebook: ¿Y qué debo esperar?

Todos los días vemos de qué manera se vuelven las redes sociales una fuente de informacion veraz, pero también de información falsa.  El presente ingreso tiene por objeto cuestionarnos acerca de esa aparente pretensión de veracidad que le presentamos a este tipo de información.  Para ello, observemos los siguientes ejemplos.

Ejemplo 1:

El llanto del jugador de Costa de Marfil:


Ejemplo 2:

La tumba de Jaime Pardo Leal:


Ejemplo 3:

La supuesta muerte de Mr. Bean (en inglés):



En cualquiera de los tres casos, se trata de información falsa que empezó a circular por las redes sociales.  Y la pregunta es: ¿Es válido que nos indignemos porque empiezan a circular noticias falsas en las redes sociales?  Quizás para muchas personas es claro que sí es válido que nos indignemos cuando nos hacen ser parte de la difusión de información falsa.  Personalmente, yo caí en la primera de las tres.  A través de Twitter, manifesté mi admiración por aquél hombre que lloró al recordar a su difunto padre.  Y como muchos otros, también me indigné al saber que se trataba de una mentira.

Bien... supongamos que es válido indignarse, y que en cierta forma tenemos un derecho a estar indignados.  La pregunta es: ¿Por qué tenemos ese derecho?

Gran parte de la pregunta se resuelve a partir de la normatividad social, y no a partir del derecho.  Los usos sociales nos han acostumbrado a que si algo se "publica" es porque ese algo corresponde a la realidad.  Existe una clara excepción y es el artículo o la columna de opinión, en donde precisamente el lector es advertido acerca del contenido de aquello que va a encontrar.  Sin embargo, no esperaríamos que un artículo en un periódico, que una noticia que oimos en radio, o un tweet contenga información falsa.

Quizá exista consenso en eso.  Sin embargo, la fuente de dicha "expectativa" no es clara.  ¿A título de qué debo esperar que alguien me diga "la verdad" si es que tal cosa existe?  En el caso de los periodistas de profesión, dicha expectativa se funda en la deontología de la profesión, que exige imparcialidad, veracidad e integralidad de los periodistas.  En consecuencia, si la profesión tuviese algún nivel de autorregulación, esperaríamos que los que ejercen el periodismo, difundan información veraz.

No ocurre lo mismo con Twitter o con Facebook.  ¿Si algún usuario decidiese de manera desprevenida seguir una cuenta como @Gaviotajuridica en Twitter, debería esperar que la información que reciba de esa cuenta sea verdadera?  El usuario quizá esté tentado a decir que sí, pero no posee ninguna razón válida para hacer dicha exigencia.  Uno de los derechos que le asiste a @Gaviotajuridica es a mentir, pues de lo contrario, y es precisamente ese derecho a mentir el que sirve de sustento para entender que la falsedad ideológica no es delito, por regla general.

 Imagen tomada de: www.definicionabc.com

La libertad de expresión me permite decir barbaridades, siempre que con dichas barbaridades no vulnere los derechos de otra persona.  Quizá podría argumentarse que el lector tiene derecho a que no le mientan.  Quizá eso es cierto, pero lo que no tiene es derecho a exigirle a @Gaviotajuridica que le respete ese derecho.

¿El punto que está en discusión es: tendría el Estado el derecho para exigirle a @Gaviotajuridica que le diga la verdad a sus lectores?  La discusión es mucho más profunda de lo que se imaginan, pues una argumentación en esa línea es la que ha llevado en muchos casos a cuestionar los fundamentos de la autoridad: ¿Por qué deberíamos, acaso, obedecer aquello que el tal "Estado" dice que debemos hacer?

Retomando el punto inicial de esta argumentación, cabría preguntarse si existe alguna expectativa legítima que un lector de twitter o de facebook pueda tener acerca de la veracidad de la información que ha de encontrar en las redes sociales.  El tema no es obvio en un sentido u otro, y sin duda existe una exigencia que el lector hace de algún tipo de normatividad para que le permita sentirse seguro ante tal flujo de información.  El derecho, por lo menos, se encuentra bastante lejos de solucionar ese vacío que tenemos muchos lectores en Twitter.  Sin embargo, es momento de que el sistema jurídico despierte y proponga soluciones.
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jueves, 11 de septiembre de 2008

Una crítica poco sana a la sana crítica

Basándome en un juego de lógica, que conocí hace mucho tiempo, me he propuesto modificar el ejemplo original que trae el libro Juegos de Ingenio, de P. Vives. (Ediciones Martínez Roca : Barcelona), que siempre me ha parecido interesante, y que puede ser utilizar para introducir el tema que trataré el día de hoy. El ejemplo no es equivalente al original, pero nos pone a pensar respecto de un problema jurídico importante al que nos estamos enfrentando en Colombia.

Supongamos que en nuestro mundo imaginario, existen dos clases de jueces. De una parte, están los jueces rectos, es decir aquellos que siempre acatan la ley, defienden la verdad y los parámetros de justicia y que no se dejan llevar por sus prejuzgamientos apasionados. De otra parte, están los jueces torcidos, es decir aquellos que dicen acatar la ley y no lo hacen, para quienes el parámetro de justicia es el que ellos mismos se trazan, y que siempre tienden a justificar sus pronunciamientos prejuzgados, para aparentar rectitud, es decir, que siempre mienten.

En este estado de cosas, llega un fiscal investigador a un café donde se encuentran tres de ellos tomando café. La música está a niveles elevados, lo que impide que pueda escuchar muy bien, y le gustaría averiguar cuáles de nuestros tres jueces son rectos, y cuáles son torcidos, porque no ha podido diferenciarlos con claridad. Procede a formular la misma pregunta a los tres. Pregunta nuestro fiscal: “¿Usted es un juez justo?”. En el caso de los primeros dos jueces, no puede escuchar la respuesta el fiscal por que la música es demasiado fuerte. En un momento en que se ha terminado la canción y va a empezar a sonar la siguiente, alcanza a escuchar al último que dice: “Ellos dos dicen que son justos, pero en realidad son torcidos.” El fiscal, satisfecho con la respuesta, sale del café y se va a trabajar. La pregunta que surge es: ¿Cuál de los jueces es recto y cuál es torcido? Es importante recordar que los torcidos siempre mienten y los justos siempre dicen la verdad.

Mientras encuentran la correspondiente respuesta lógica, me gustaría hacer referencia a un ingreso que encontré en el blog llamado Certidumbres e inquietudes, una página que es dirigida por un exmagistrados de la Corte Constitucional colombiana, José Gregorio Hernández Galindo. En su más reciente ingreso, titulado “¡Ojo a las pruebas!”, Hernández Galindo procede a realizar una crítica a la forma en que los funcionarios (él específicamente hace referencia a los fiscales, jueces y procuradores) valoran las pruebas, dentro de los procedimientos de los cuales tienen conocimiento. Básicamente, su postura es que están valorando mal las pruebas, porque no están confrontándolas entre sí, y se les otorga más o menos valor conforme a meras apreciaciones subjetivas, o sin aplicar lógica (como la que debimos aplicar para averiguar la respuesta al ejemplo propuesto).

Considera Hernández Galindo, que la indebida valoración de las pruebas genera poca confianza en el sistema de administración de justicia, y que ello no puede enmascararse detrás del concepto de la autonomía funcional –que desde su punto de vista, el cual comparto plenamente, ha sido mal entendida– porque son dos conceptos diferentes y diferenciables. Concluye él que la justicia está improvisando y que, peor aún, está desconociendo la lógica.

Hace un par de días, cuando me referí al paro judicial colombiano, recibí un comentario de Jorge, quien me reclama ser ofensivo y poco justo con la actividad de los jueces colombianos. Acepté las críticas, porque precisamente de eso se trata este escenario, de un debate sano que confronte posiciones. Sin embargo, considero yo, la investidura de juez o de fiscal, o de procurador, o de Ministro, o de Presidente, o de “honorable”, por sí mismo no justifica la decisión. La famosa batalla de las investiduras, y la compra de indulgencias, son momentos históricos que debimos afrontar (me refiero a la raza humana) en la Edad Media, y que se creyó superado hace mucho tiempo.

Sin embargo, la pregunta que surge hoy es la siguiente. ¿Realmente nuestros operadores jurídicos están aplicando la sana crítica al momento de adoptar sus decisiones? Si le preguntamos al exfiscal Ramiro Marín Vásquez, probablemente diría que en sus casos sí, pero en el de otros (como por ejemplo el Vicefiscal Guillermo Mendoza Diago) no. Sin embargo, si le preguntáramos a Mendoza Diago, probablemente daría la misma respuesta. Se parece un poco la situación a un ejemplo “hipotético” que puede sonar familiar.

He escuchado a un sector de abogados conocidos, de respetable recorrido, señalar que el problema radica en que ya no saben interpretar. Mejor dicho, no manejan las reglas de interpretación, que están allí y siempre han estado. Revisando muchas decisiones recientes, parece ser que tienen razón. Otros dirán, que el problema no radica en la interpretación de las normas, sino en la indebida argumentación jurídica de los funcionarios, que recurren a toda clase de falacias argumentativas, creyendo que están argumentando impecablemente. Hernández Galindo hace referencia a la indebida valoración de las pruebas. Es decir, que no se están aplicando las reglas de la sana crítica, y más bien se ha reemplazado por un verdadero remate de finalización de temporada, como hacen los almacenes de cadena, que terminan ofreciendo promociones llamativas para que compremos más de algunos productos y menos de otros.

Se ha popularizado en nuestro medio, y gracias (o por culpa) a los medios de comunicación, la existencia de carteles de testigos. El problema no es que los carteles de testigos existan, sino que existen funcionarios que creen que su palabra es la verdad sabida, y ni siquiera dudan de su contenido. Para utilizar términos cotidianos, dirían nuestros funcionarios que han realizado una exposición espontánea y coherente y que por ello merece darle credibilidad al contenido del testimonio. No miento. Así ocurre en muchísimos casos. Por eso es que muchas veces cuestiono severamente a nuestros “honorables”, que adelantan procesos con fundamento en testimonios de individuos que a su vez están siendo procesados, y en donde el único factor de discernimiento es la impresión de sensatez que ostente el testigo. Yidis dice que dice la verdad, y los funcionarios investigados dicen que miente voluntariamente, o porque está demente. El caso es que el posible resultado de estos casos derive de si le creemos más al Ministro perverso –o al perverso Ministro–, mejor, o a una persona que quiere reivindicarse con la verdad, después de haberla maltratado, y que por eso merece credibilidad.

El tema se torna aún más complicado si miramos casos como el del Presidente Uribe contra el Magistrado Valencia Copete, en el que ambos juran que dicen la verdad y que los ataques contrarios son obra y gracia de un maquiavélico plan en su contra. Error. Maquiavelo era práctico y bastante táctico. A lo sumo, se trata de una simple y vil estratagema de descrédito. ¿Cómo resolver el caso entre un Magistrado infalible y un Presidente intocable? La respuesta correcta es, en derecho, pero lastimosamente, esa opción la eliminaron del brochure. Cualquier cosa podrá ocurrir, y seguramente nos veríamos enfrentados a un pronunciamiento como el de nuestro Fiscal General de la Nación, que menciona que todos, incluyéndose a él mismo, han sido engañados por todos, y ya.

La historia se está repitiendo. La Constitución no dice lo que realmente dice la Constitución. Las reglas de juego sobre las que se funda el juego democrático, no son intangibles mientras que el juego es variable, sino que cambiamos las reglas de juego para que se acomoden al juego concreto. Las normas reglamentarias que interpretan la ley, hoy pueden decir todo lo contrario a la ley que las funda, y se justifica la posición porque la ley le dio facultades interpretativas a un funcionario de la administración pública. Los fiscales se valen del carácter secreto de sus expedientes, no para montar un buen caso contra la defensa, sino para que el denunciante no pueda ejercer ninguna clase de control sobre su autónoma labor.

En un anterior ingreso, referencié el Tratado de la República de Cicerón, donde él defendía la justicia como el criterio orientador de todo buen gobernante (entendiéndolo en sentido amplio). En ese mismo texto, el autor parte de algo que para él era muy claro. Libertad no es sinónimo de licencia. Kant restringía la libertad de las personas hasta el momento en que se ingresara a la órbita de los derechos de otras personas. Kelsen se refería a la norma fundante como fuente de legitimación de los actos subordinados.

El problema al que nos enfrentamos actualmente es que nuestros operadores jurídicos parten de una contradicción lógica bastante simple, pero profundamente dañina. En efecto, los jueces en sus providencias, únicamente están sometidos al imperio de la ley –y de la Constitución– el problema radica en que cuando la Constitución es lo que la Corte Constitucional dice, por recordar lo que alguna vez manifestó el hoy exmagistrados Hernández Galindo– y la ley es lo que el juez dice que es, entonces nos encontramos con que el juez únicamente está sometido al imperio de sí mismo. Bajo ese entendido, entonces, nuestros jueces torcidos y rectos siempre serían justos, porque su actuación únicamente podría ser evaluada bajo sus propios preceptos, y no bajo criterios objetivos de sana crítica, de interpretación razonable y de argumentación jurídica. Parece inconcebible que estos puntos, que son lo primero que se le enseña a un estudiante de derecho, sean lo que tienen en crisis la administración de justicia en nuestro país.

Ya en su momento lo mencionó el autor Julio de Zan en su obra La ética, los derechos y la justicia, valiéndose de una cita de B.L. Shientag:

Este sentido popperiano del falibilismo de la razón no es extraño por cierto a la literatura de la teoría del derecho, pero tien que hacer todavía probablemente mucho camino en la conciencia y en la práctica de los jueces. “El juez que, antes de escuchar un caso , tiene la conciencia de que todos los hombres piensan con determinados prejuicios y pueden ser engañados por sus preferencias, tiene mayores posibilidades de hacer un esfuerzo conciente para lograr mayor imparcialidad y desapasionamiento que aquel que se cree que su elevación al tribunal lo ha transformado de una sola vez en el instrumento deshumanizado de una infalible lógica de la verdad” (Pg. 109 - Ed. Konrad Adenauer - 2004).

En otro momento nos referiremos a otros elementos importantes que aporta este autor. Por ahora, conviene revisar si en efecto nuestra sana crítica es sana, o al menos si siquiera es crítica. Por el momento, Hernández Galindo y yo parecemos estar de acuerdo en que no parece ser así. Mientras tanto, intentemos rescatar algo de la lógica para averiguar cuales de nuestros tres jueces son rectos y cuales son torcidos.
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lunes, 18 de agosto de 2008

El porqué de las gaviotas

Hace varios días recibí un correo electrónico por parte de un lector, al cual invité a que revisara el contenido del blog, y que adicionalmente me enviara sus valiosos comentarios. En esa oportunidad, esta persona me mencionó que la idea del blog le parecía interesante, pero que no le gustaba que no firmara el contenido de cada uno de los ingresos con mi verdadero nombre. Algunas personas que saben quién está detrás de estos picotazos, me han hecho comentarios en el mismo sentido.

La respuesta a la pregunta se evidencia por sí misma en el testimonio de otras personas, de mayor importancia en la vida pública del país, pero también un poco menos corrosivos que Gaviota Jurídica. Por no citar demasiados ejemplos, y simplemente con miras a resaltar en negrillas la respuesta, me remito a una serie de hechos ocurridos en la semana que acaba de terminar, en relación con nuestro sanedrín de “honorables”.

Para efectos netamente metodológicos, he optado en esta ocasión por convertirme en un aspirante a glosador de la Sala Penal de la Alta Corporación. Intentaré comentar un poco el comunicado titulado La verdad bajo la niebla que más que una poesía inspirada por Justitia, la diosa ciega así denominada por los romanos, parece un texto en memoria de Jaime Garzón; una exquisita parodia a la integridad de los hombres, y aún mejor, de los hombres dignos. Veamos:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia considera su deber reiterar su indeclinable vocación en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, como prenda de garantía, protección y fortalecimiento del Estado social y democrático de Derecho, de las garantías fundamentales de los asociados y el cumplimiento de los compromisos internacionales vigentes. En esa dirección declara que:

Me encanta el aparte que se refiere a la indeclinable vocación en la protección de las garantías fundamentales de los asociados. Seguramente Pimiento, Araujo, García, Vives y todo el combo estarán de acuerdo. Es indeclinable vocación fue la que les permitió a ellos coartarle el derecho a la libertad individual a todos ellos (mis datos no son demasiado precisos porque nadie tiene acceso a los expedientes de la Corte, salvo que acredite ser periodista, profesión que no ostenta esta gaviota) y proferir las correspondientes órdenes de captura, que por supuesto, son de carácter excepcional. Sin duda alguna, ha sido esa indeclinable vocación por el respeto a la presunción de inocencia, sobre la cual se sustenta toda la teoría del proceso penal, la que seguramente confundió a los procesados por la Corte Suprema de Justicia. Sin duda alguna no se acordaban de la indeclinable vocación de la Corte por la garantía de sus derechos cuando decidieron renunciar a su cargo como congresistas para evitar el fuero constitucional.

Tan indeclinable esa vocación, como la de protección y fortalecimiento del Estado social y democrático de Derecho. Seguramente quien redactó este aparte del comunicado debió interrumpir su escritura un par de ocasiones para enjugar sus lágrimas causadas por la risa que genera su simple lectura. Sin duda Yesid Ramírez Bastidas, César Julio Valencia y Franciso Ricaurte han sido garantes de la colaboración armónica de poderes (la culpa siempre es del Gobierno, no del Juez). Claro!! Sin duda acudir a la Corte Penal Internacional y a otros organismos internacionales para hacer ver que Colombia no cumple con los compromisos internacionales en materia de lucha contra la impunidad y la criminalidad organizada nos dejó fortalecidas en el escenario internacional. “Esa era la jugada!!”, en palabras de un reconocido locutor de fútbol. Gracias a esa indeclinable vocación es que se solicita que la Procuraduría General de la Nación sancione disciplinariamente a todo quien no de fe del cumplimiento de esta indeclinable vocación, como lo hemos venido observando.

1) La Corte advierte que no va a controvertir opiniones de quienes se han dado en llamar “formadores de opinión”, pero sí los exhorta enérgicamente a cumplir el deber constitucional de ofrecer información veraz, e imparcial, sustentada en el estudio serio, ponderado y responsable de cada tema, como conviene a los elevados intereses de la Nación, sin asumir la posición de contradictor o contraparte que a ningún columnista otorga la Corte.

Sin duda, no es necesario controvertir las opiniones. Es por eso que se profiere un comunicado titulado La verdad bajo la niebla en el que nos “invitan” a brinda información veraz e imparcial. Tenía entendido yo que esa era la función de la investigación de la Corte, la de brindar información seria, veraz e imparcial. Estos tres términos seguramente son los que constitucionalmente debemos cumplir nosotros, como lo hacen ellos. Gaviota Jurídica deberá ofrecer información tan seria como la ofrecida por la Sala Penal cuando manejan expedientes para mostrar y otros para no mostrar. Al menos, esa es la impresión que generan las palabras de Juan Carlos Díaz Rayo, el investigador del CTI que habló más de la cuenta en contra de la seriedad de la Corte y hoy cuenta con su vida acabada.

Sin duda ha de ser veraz el contenido de los informes que debieron elaborar tres veces los investigadores del CTI asignados, porque las primeras dos veces no permitían “joder” (recordemos que son los investigadores estrella) a sus investigados. Es veraz el contenido del tercero, y no el de los otros dos. Por supuesto, la imparcialidad que caracteriza la labor de la Corte es la que permite que ellos se gasten los impuestos que yo pago en tres viajes a buscar desesperadamente testigos, a punta de aguardiente. Esa imparcialidad es la que desde el momento de imponer medidas de aseguramiento les permite a ellos asegurar sin lugar a duda que sus investigados fueron favorecidos sin lugar a dudas por grupos paramilitares.

Si son esos los ejemplos que debo seguir, entonces debo responder a la Sala Penal de la Corte que este formador de opinión (aunque minorista y minoritario) está incumpliendo cada uno de sus lineamientos, lo que me implica ser un violador flagrante de la Constitución. Agradezco, sin embargo, que no me den la suficiente importancia como para controvertir conmigo, porque eso de la controversia, claramente no es propio de las democracias, ¿verdad? Se me había olvidado que la Corte no controvierte sino que compulsa copias para ser investigado. Esto último no fue negado en el comunicado.

2) Para conjurar malintencionados rumores es preciso que la opinión pública sepa que: i) No existe ruptura ni división en la Sala Penal, únicamente posturas conceptuales diversas, como históricamente ha ocurrido en el seno de la Corte y es propio de todo debate intelectual encaminado a enriquecer la literatura jurídica nacional. A esas naturales divergencias se les conoce como “salvamento de voto”, opción que resulta tan normal como la adopción de decisiones unánimes que reflejan y condensan el criterio coincidente y colectivo de sus miembros. ii) En el proceso penal, el cambio o revocatoria de la medida de aseguramiento o la modificación eventual de la calificación de la conducta, es sin duda un evento usual que suele obedecer, no sólo a la lectura jurídica del comportamiento, sino a la aducción de pruebas que obligan a nueva valoración conjunta de los medios de convicción, dentro de la sistemática progresiva que regula en cada estadio procesal la toma de decisiones de fondo, sin que se descarte la concurrencia de posturas antagónicas sobre el tema. iii) No existen radicados ocultos, procesos fantasmas, Si con esas expresiones se quiere significar la llamada “investigación previa”, basta decir que a ellas siempre tiene acceso el Ministerio Público y, esa denominación obedece, por vía general, a la falta de identificación del autor o autores de la conducta o a la necesidad de precisar previamente su carácter de comportamiento punible. En esos eventos, se deja abierta la posibilidad de proseguir en el recaudo de elementos cognoscitivos que permitan acreditar la identidad del imputado para que, obtenida, se avance en la apertura formal del proceso, escenario que abre las puertas al ejercicio pleno del derecho de defensa. iv) La Constitución y la ley reservan a la Corte, desde su posición investigadora, la facultad de disponer la práctica de cuantas pruebas considere necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores y partícipes. v) Si el proceso de construcción en los asuntos de la llamada parapolítica ha completado dos años de ardua labor investigativa, resulta apenas explicable que con las mismas exigencias se emprenda también la compleja tarea en aquellos alusivos a la farcpolítica.

Este párrafo habla por sí mismo. Realmente, me interesa detenerme en los puntos iii) y iv) porque lo otro me parece tan absurdo, que dedicarle tiempo es perderlo. El tercer punto es una vagabundería. Se hacen los idiotas. Así de fácil. No se está hablando de expedientes no conocidos. Se refiere al expediente 26.625. Luego no es fantasma, ni oculto. Es absolutamente cierto. El punto es que con fundamento en este expediente se hace todo lo que en otros expedientes tardaría mucho más tiempo. Es mejor saltarse la contradicción de la prueba. Finalmente, como el juez de esas pruebas es el mismo que la recaudó, evidentemente siempre van a cumplir con todas las formalidades legales. Tal vez habría que recordarle a la Corte Suprema, que la LEY y la CONSTITUCION permiten a TODA PERSONA que sepa que se le está investigando, intervenir en la investigación y controvertir la prueba. Esto no funciona como los agüeros de los matrimonios en el que únicamente se deja ver la novia en el momento de la ceremonia, porque si se deja ver antes es de mala suerte.

El cuarto literal evidentemente podría ser redactado de una manera menos diplomática, aunque el mensaje sería el mismo: “La Corte hará lo que tenga que hacer”, porque la ley y la Constitución la facultan para ello. Eso es cierto. El problema es que para la Corte, el esclarecimiento de los hechos implica obtener acusaciones y condenas. Al menos, eso es lo que se infiere de Las citas del aguardiente, y de las declaraciones de Díaz Rayo. La Corte, más allá de su retórica de siempre, no ha demostrado que esté realmente haciendo lo que tiene que hacer. Lo que pasa es que en un país en el que nos encantan condenas severas y prolongadas, eso es “dar resultados”, aunque no se conozca la filosofía del derecho penal y procesal penal.

3) La Corte reafirma sin vacilaciones que si algún señalamiento o censura llegare a merecer alguno o algunos de sus miembros, es privativo de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, su juez natural, aprehender el conocimiento del asunto, como corresponde según las previsiones de nuestro ordenamiento constitucional y legal.

Ya hemos visto lo efectiva que es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, compuesta por personas que no saben nada sobre derecho penal ni mucho menos sobre procedimiento penal.

Estas reflexiones son paréntesis, un alto en el camino para aproximar a la opinión pública a la realidad cotidiana sobre las labores que con denodado empeño cumple la Corte Suprema de Justicia, con irrestricto apego al orden jurídico del Estado y, cerrado ese paréntesis, la proverbial reciedumbre de sus fortalezas y valores continuarán alentándola en su irrevocable compromiso de administrar justicia con reposada y serena confianza.

Este párrafo también lo escribió el mismo del título, es decir, el poeta de la Sala Penal, el bardo de los inquisidores, el juglar del derecho. Dice mucho, y no dice nada cierto. Sin embargo, es bonito.

4) La Corte viene cumpliendo con la extradición y entrega de nacionales, cuando reunidos los requisitos legales ofrece concepto favorable a su concesión.

Situación distinta es que, en ponderación de derechos en conflicto, se haya condicionado a favor de las víctimas, privilegiando los valores de verdad, justicia y reparación que a ellas como a la generalidad del conglomerado social debe dispensarse. En esa aspiración la entrega de connacionales al Estado requirente puede operar, en tanto se garantice la satisfacción plena de tan caros principios.

Eso demuestra que su apego a derecho no es irrestricto, porque no es la Corte quien debe condicionar o no la extradición de las personas. Esa facultad la tiene el Presidente de la República. La Corte solo nos debe indicar si es viable extraditar con fundamento en el delito y adicionalmente, si la persona solicitada sí corresponde a la que se quiere extraditar. No más. Curioso como la visión de la Corte varía dependiendo de lo que quiere hacer ver.

5) La Sala ha solicitado, en dos oportunidades, al Presidente de la República como Jefe de Estado y director de las relaciones internacionales, precisar las razones que determinaron el envío en extradición de un significativo número de violadores del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, dado que tal determinación puso en riesgo las garantías para la continuación de la investigación y juzgamiento por las macro vulneraciones cometidas en Colombia y la colaboración eficaz con la justicia en aquellos asuntos de la llamada parapolítica a los que concurren como testigos.

Lo anterior porque es de interés jurídico para la Corte, establecer si los incumplimientos que provocaron la entrega de los extraditados, permiten o no a la Corporación, en el marco de la Ley de Justicia y Paz, proseguir en el estudio que le corresponde como juez de segunda instancia, tanto más si se tiene en cuenta que la exclusión de los postulados en tales casos está reservada a las autoridades judiciales.

Es sensata la posición de nuestros juglares del derecho en este punto. Lo que resulta algo ingenuo es pretender hacer ver que por ser ellos la Corte, se les debe brindar las justificaciones que ellos deberán evaluar. Ello no constituye prueba de ninguna clase, y es absolutamente claro que el Presidente de la República no tiene que discutir o rendir cuentas de las razones a nadie, porque es una facultad absolutamente discrecional que se fundamenta en las razones de conveniencia nacional, que sólo el puede precisar para cada caso concreto.

Es cierto, y en eso se debe aceptar la posición de la Corte, que no es coherente la posición del gobierno en materia de la extradición, con el tema de Justicia y Paz y la Parapolítica, y también lo es, que las motivaciones de la extradición tienen tufo de “conejo”, pero de conejo a la justicia. Sin embargo, esas ponderaciones son temas que no son evaluables por la Corte Suprema de Justicia, al menos en ese ámbito, luego no pueden exigir respuestas, porque no tienen el derecho a ello. Resalto aquí, que mi posición sobre la extradición de los paramilitares coincide con la de la Corte Suprema de Justicia (por fin), pero no por ello, debemos inventarnos derechos o potestades que no existen.

Después de analizar esta joya de la literatura jurídica, y revisar las informaciones sobre irregularidades en la Corte, resulta claro que ese “club de justicieros” no cederá, cueste lo que cueste. Es claro, como lo demostró la corporación esta pasada semana, que primer se cae Colombia a nivel internacional, como Estado, que la Corte Suprema a nivel interno. Sin duda, esa es una faceta de la sagrada misión a la que habitualmente hacen referencia nuestros “honorables bardos”. Un verdadero mesianismo a la inversa, donde el redentor vende a sus allegados, y salva su pellejo so pretexto de un fin ulterior, bastante parecido a la Iglesia Católica de la Edad Media, ¿verdad?.
Por eso es que Gaviota es y seguirá siendo Gaviota y no la persona detrás de ella. No soy el único, lo cual demuestra que esta situación no parece ser pasajera. Por eso, seguiremos planeando por el ciberespacio, invitándolos a que se unan en este viaje.
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