martes, 7 de octubre de 2008

C.S.J. Vs. C.S. de la J. (Round 1)

Toda la semana anterior me encontré con otra tanda de titulares sobre “choque de trenes”, término detestable que cada vez es más popular y del cual, al parecer, no podré librarme. Demasiados choques de trenes para un país sin trenes. Más allá de la alegoría, pretendo sentar postura sobre la reciente disputa entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, y respecto del cual contaremos con un segundo round no apto para utópicos de la justicia, con un antagonista adicional, que es la Corte Constitucional, todo ello en un escenario matizado por el paro más largo en la rama jurisdiccional.

Imagen tomada de http://palosa.blogspot.com

Para quienes no conocen la situación, los contextualizo. Hace unos días se decidió una acción de tutela formulada por el Ministro de Protección Social, Diego Palacio, contra la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal). La acción se fundamenta en las consideraciones que hace la Sala Penal respecto de la participación de Palacio en el cohecho confesado por Yidis Medina. El Consejo Superior de la Judicatura, fue el juez de tutela que decidió excluir algunos apartes de la sentencia condenatoria, por considerar que en efecto se vulneraban los derechos del Ministro al no haber sido condenado por ninguna autoridad judicial a causa de la famosísima “yidispolítica”. Sí, el mismo Consejo Superior de la Judicatura que acababa de ser cuestionado por parte de todo el país por elegir miembros con amplia trayectoria política, pero que en materia jurídica, lo único que los respalda es el “afiche”, como le diría un allegado mío al título universitario.

Las consideraciones del fallo, por más controversial que pueda parecer, son jurídicamente interesantes, porque repasan muchos aspectos que al parecer, a los otros jueces (supuestamente los NO políticos) se les ha olvidado, o consideran que su simple enunciación en un aparte de una sentencia implica que tuvieron en cuenta los aspectos. Frases como “y habiendo observado las garantías constitucionales al acusado”, o “revisadas las pruebas conjuntamente se tiene que”, cuando no han hecho ni lo uno ni lo otro, demuestran las falencias de la justicia. Es así como el fallo de tutela de segunda instancia, revisa la figura de la sentencia anticipada, de la presunción de inocencia, y de los defectos jurídicos de los que puede adolecer una sentencia para que pueda ser considerada como una vía de hecho que de lugar a ser revisada por el juez de tutela.

Imagen tomada de http://matadorcartoons.blogspot.com

Evidentemente, la respuesta de la Corte Suprema de Justicia no se hizo esperar. En un comunicado de hace pocos días, el Alto Tribunal se pronunció en el sentido de rechazar tajantemente el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Entre otras cosas, recurrió al argumento que siempre utiliza, en el que se expresa que la Corporación no aceptará que se entorpezca su labor de investigar y juzgar los delitos cometidos por los aforados. He revisado integralmente la sentencia de tutela, y claramente este argumento está totalmente fuera de lugar, pues en ningún momento, el Consejo Superior de la Judicatura busca entorpecer la labor de juzgamiento de la Corte. Lo que pasa es que este es uno de los “infaltables” de la Corte Suprema de Justicia.

Además de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia manifiesta que sus sentencias son inmodificables, y de obligatorio acatamiento. Pareciera como si la Corte Suprema no hubiese leído el contenido del fallo de tutela, donde se parte del hecho de que la parte resolutiva no se modifica, luego no se afecta la labor de juzgamiento de los aforados. En segundo lugar, el Consejo Superior de la Judicatura parte del hecho de que no desconocerá la decisión adoptada respecto de Yidis Medina, en la medida en que las normas en materia de sentencia anticipada fueron debidamente atendidas. En consecuencia, no se entiende –nuevamente– la postura asumida por la CSJ, que claramente responde como un grupo de caprichosos ególatras, y no como Magistrados realmente honorables.

Imagen tomada de http://palosa.blogspot.com

Después de haber revisado el fallo de tutela, y dejando en claro nuevamente, como lo hiciere en el caso del ingreso titulado “¡¡¡PILAs!!!” que el Ministro Palacio me parece lo más nefasto que le ha ocurrido al país en bastante tiempo, no puedo dejar de lado mi formación jurídica. En efecto, cuando las citaciones que se hacen del Ministro en la sentencia de condena de Yidis Medina dan lugar a un debate de moción de censura, al inicio de procedimientos disciplinarios (en donde el fallo constituye una de las pruebas), podría afirmar sin temor alguno, que eso constituye un prejuzgamiento que atenta contra la presunción de inocencia. De hecho, no es este el primer caso en el que la Corte comete esta clase de pronunciamientos. Recordemos que las sentencias en materia de parapolítica hacen referencia a la forma en que los candidatos se repartían el mapa electoral entre ellos, a pesar de que solo se estuviera dictando sentencia respecto de uno de ellos. De tal suerte, entonces, esta situación no es nueva.

En esta disputa, debe terciar todavía la Corte Constitucional, que en ocasiones profiere unos fallos polémicos e impredecibles. Recordemos que hace poco esa misma corporación se vio envuelta en otro dilema, cuando vio una de sus sentencias revocada por vía de tutela. Probablemente el pronunciamiento respecto de este caso particular sea igual de polémico al del C.S. de la J. Por ahora, restará esperar y rezar.

4 comentarios:

Atrabilioso dijo...

La próxima semana citaré apartes de este post en el blog Debate Nacional, pues es el único análisis fundamentado que he leido frente a la decisión del Consejo Superior de la Judicatura.

Espanta que los análisis mejor fundamentados no aparezcan en la prensa tradicional sino en estos medios alternativos.

Un abrazo.

Gaviota dijo...

Muchas gracias por el comentario, que me halaga, sobre todo viniendo de un equipo de trabajo como el de ustedes.

De todas formas, hoy procuraré publicar una segunda parte de este "match" jurídico, puesto que hay novedades importantes que no he tratado aún.

Muchas gracias nuevamente, por el comentario, que me incita a seguir adelante con esta gestión.

Un abrazo.

Atrabilioso dijo...

Gaviota:
Dentro de una hora publicaré un artículo sobre la Conmoción Interior. Me encantaría contar con usted en el foro, sobre todo para hacer claridad sobre los diferentes puntos que se tocan.

Creo que es fundamental su participación y por eso me atrevo a pedirle que esté pendiente del foro, no solo para participar sino para aclarar las dudas que se puedan presentar sobre las medidas tomadas en las últimas horas por el Presidente.

Un abrazo.

Gaviota dijo...

Estaré pendiente por la publicación, y por supuesto participaré en el foro para tratar el tema. Gracias por la invitación y por la confianza. Nos veremos en el foro de Atrabilioso.

Saludos.