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viernes, 16 de julio de 2010

Algunas consideraciones jurídicas del caso de Ingrid Betancourt

Desde el pasado lunes he tenido toda la intención de escribir unas líneas en el sentido de opinar acerca de la solicitud de conciliación que hubiere presentado Ingrid Betancourt como requisito previo de procedibilidad para posteriormente demandar al Estado colombiano en virtud de los hechos que suscitaron su prolongado secuestro por parte de las FARC.  Lamentablemente, cuestiones inherentes al trabajo de mi alter ego han impedido que pueda consignar mis pensamientos en la oportunidad en que lo hubiere deseado.


Imagen tomada de:  www.generaccion.com 

A pesar de lo anterior, creo que ha resultado favorable la espera, desde el punto de vista conceptual, en la medida en que después del día lunes se han presentado una serie de hechos que me han permitido reflexionar un poco más.  El primero de ellos ha sido la conversación que sostuve en torno a este tema con un gran amigo cuyo criterio jurídico respeto inmensamente, y con el que –por cierto– casi nunca estoy de acuerdo.  No entraré en detalles respecto de los pormenores de la conversación, pero a él le agradezco desde este espacio, su amabilidad en el sentido de dar el debate argumentativo conmigo. 

El segundo hecho que resultó más que pertinente como antesala a este escrito, fue la entrevista que escuché en días pasados de la exsecuestrada Clara Rojas, compañera de cautiverio de Ingrid, y compañera a lo largo de la candidatura presidencial de Ingrid Betancourt.  Su visión, un poco más reposada y bastante más objetiva que la plasmada por los medios de comunicación, me llegó gracias a la entrevista que hiciera Darío Arizmendi y el resto del equipo de Caracol Radio.

Dicho lo anterior, entraré de lleno en el tema:

  1. La solicitud de conciliación NO equivale a una demanda contra el Estado

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos.  Se trata de una herramienta de la que disponen los ciudadanos para intentar solucionar las controversias jurídicas susceptibles de ser afrontadas a través de la transacción, y que por tanto implica la posibilidad de que los derechos y/o obligaciones sean susceptibles de disposición por las partes.  En otras palabras, la conciliación se trata de una forma de la que disponen las partes de solucionar por sí mismas los conflictos mediante acuerdos a los que ellos mismos llegan, sin que sea un funcionario investido de jurisdicción el que decida por ellos.  El conciliador, es un facilitador que se encargará de impulsar el mecanismo de manera imparcial, y de facilitar el diálogo entre las partes.  No es un funcionario que coaccione sino uno que invite a la reflexión.

Lo anterior lo menciono porque inicialmente, cuando escuché la noticia de la ‘demanda’, me resultó extraño escuchar que había demanda contra el Estado ante la Procuraduría.   Luego, a pesar de que se logró esclarecer que se trataba de una solicitud de conciliación, y no de la demanda que habría de seguir a la primera, a nadie pareció importarle la imprecisión.

Me parece importante destacar esta situación, porque la solicitud de conciliación implica el anuncio que hace la parte convocante a la otra, de que cree tener un derecho insatisfecho por la otra, y por tanto lo pone ‘en aviso’ de esta situación.  La parte contrario, al momento de realizarse la audiencia de conciliación, habrá de exponer su propio punto de vista, lo que puede llevar a la parte convocante al convencimiento de que estaba equivocada y no resultaba procedente.  También podría reafirmar su punto de vista, y por supuesto, puede aceptar algunos argumentos y otros no.  Precisamente es esa la idea de la conciliación: que las partes salgan de manera negociada de su conflicto.  En caso de que no se logre un acuerdo, la parte convocante quedará en libertad para demandar a la parte convocada.

En el caso de Ingrid Betancourt, ni siquiera se llevó a cabo la audiencia de conciliación.  El impacto de la noticia, al igual que la cantidad de reacciones que generó, llevó a que los argumentos en contra, fueran expuestos incluso antes de que se llevara a cabo la audiencia.  Al parecer, la presión de la opinión pública y/o la contundencia de argumentos en contra, la hizo cambiar de parecer, y por tanto retiró la solicitud de conciliación, impidiendo que se pueda demandar, salvo que se cite a una nueva audiencia de conciliación.

  1. Los SI de la conciliación

A continuación, conviene citar por qué sí sería jurídicamente válido que Ingrid Betancourt citara a la conciliación.  Eso implica, en parte, revisar el por qué sí sería eventualmente viable una posterior demanda contra el Estado, en razón de su secuestro.  Aquí, entonces, algunas razones:

a.       Ni la Constitución ni la ley obligan a que se deba tener razón para proceder a demandar.  Precisamente, el objeto de un proceso declarativo (en materia civil) o una acción de reparación directa (en materia administrativa) es que el juez determine quién tiene la razón, y por qué.

b.       La gratitud o la ingratitud de una persona es absolutamente irrelevante desde el punto de vista jurídico, para efectos de determinar responsabilidad del Estado.  En consecuencia, no por el hecho de que Ingrid esté (o no lo esté) agradecida con el Ejército, implica que no pueda demandar al Estado.

c.       Durante muchos años, la teoría jurídica se ha esforzado por desligar la moral del derecho.  En parte, eso garantizaría la imparcialidad de la justicia.  ¿Estaría usted de acuerdo en que un juez falle su caso, dependiendo de qué tan de acuerdo o no esté con usted moralmente?

d.      La conciliación, como ya se mencionó, no es igual a demandar, luego se puede perfectamente citar a conciliación y posteriormente desistir, o simplemente no demandar en tiempo.

e.       La Constitución de Colombia obliga al Estado a garantizar la seguridad de los ciudadanos.  La garantía de seguridad no es un consejo, un buen deseo, o una recomendación.  La garantía implica certeza y obligatoriedad.  Si el Estado colombiano no quiere garantizar la seguridad, sino procurarla, debe constitucional y legalmente preverlo de esa manera.

f.        Según se menciona por Clara Rojas, las tan mencionadas cartas de asunción y responsabilidad, y demás constancias escritas de la exoneración de responsabilidad que se han anunciado, no parecen ser claras para quienes viajaron.  No se encontraban centenares de soldados velando por la seguridad de Ingrid, y si bien hubo recomendaciones, no fue un tema tan teatral como lo plantean los funcionarios del Estado.

g.       ¿Puede el Estado desligarse de su responsabilidad como proveedor único de seguridad, teniendo el monopolio de las armas, por el hecho de que el secuestro fuera perpetrado por las FARC?  Esto no es automático, y requiere valoración de circunstancias.

h.       El régimen de responsabilidad que se invocaría, no fue aclarado.  Inicialmente se pensaría que el título jurídico de imputación que se invocaría sería la “falla del servicio”, que es algo parecido a decir que existió culpa del Estado, y que por esa culpa se generaron daños, lo que implicaría la obligación de indemnizar.  Como se mencionó, no es claro que el Estado estuviera libre de cualquier culpa.

i.         A diferencia de lo que ocurre con los contratos, en materia de responsabilidad extracontractual no es procedente revisar si existían obligaciones de medios (hacer todo lo necesario y requerido, tendiente a obtener un resultado, aunque este se de, o no se de) u obligaciones de resultado (se exige un resultado preciso, y si este no se da, la obligación se entiende incumplida).

j.         El Estado fue displicente en la aplicación de medidas de seguridad para los candidatos presidenciales, y en especial respecto de aquellos con menor intención de voto.  En consecuencia, no parece siquiera claro que el Estado haya hecho todo lo posible por garantizar la seguridad de la candidata.

k.       Independientemente de las circunstancias propias del principio del secuestro, se debe valorar la actuación del Estado, estando ella secuestrada, para verificar si cumplió con su deber para con la plagiada, o si existió responsabilidad a lo largo de los años de cautiverio.

l.         La Constitución le garantiza a las personas el derecho a acudir a la administración de justicia, sin más limitantes que las que impone la misma Constitución y la ley.  En ninguna parte del ordenamiento se encuentra que los rescatados por un secuestro se encuentren impedidos o inhabilitados para demandar al Estado.  La legitimación para demandar, por tanto, se encuentra garantizada.


  1. Los NO de la conciliación

Vistas algunas razones que permitirían concluir que Ingrid contaba con razones suficientes para citar a conciliación al Estado, conviene ahora revisar el porqué se considera que no debía citarse a la conciliación, incluyendo aquí, por qué no sería procedente una acción contra el Estado.

a.       El Estado no puede, salvo que exista previsión específica para ello, restringir el derecho de tránsito de las personas para transitar a lo largo del territorio.  Si Ingrid decidió voluntariamente desconocer los llamados de la fuerza pública, fue un acto de desobediencia conciente y libre, y posteriormente no se puede aducir la propia culpa como argumento para endilgarle culpa a otro (en este caso, el Estado).

b.       Una reclamación por cerca de 15 mil millones de pesos por concepto de perjuicios es absolutamente desproporcionada y temeraria.  Ni siquiera si se sumara un sueldo de Congresista durante todo ese periodo de tiempo y se multiplicara por 5, se llegaría a una suma siquiera cercana a lo solicitado inicialmente.

c.       Si bien es cierto que el derecho no es moral, el concepto de buena fe se encuentra plasmado en diversas partes del ordenamiento, y parece evidente que una solicitud de conciliación en esas condiciones se encuentra diametralmente en sentido opuesto a los postulados de buena fe.

d.      En el presente caso, es altamente probable que se pudiera demostrar la culpa exclusiva de las FARC, e incluso una amplia cantidad de culpa de la Congresista, y aún en los casos de responsabilidad por culpa presunta, o en los casos de responsabilidad objetiva, el nexo causal (relación entre la culpa del demandado y el daño) podría perfectamente demostrarse como roto.

e.       Si bien es cierto que el hecho de ser liberado no implica desconocer que las causas del secuestro pueden  tomarse como responsabilidad del Estado, también lo es que no puede necesariamente presumirse que todo secuestro es responsabilidad del Estado, y el caso de Ingrid parece mostrar que no es viable predicar la responsabilidad del Estado.

f.        El Estado no puede garantizar la libertad de un plagiado, y por tanto, el hecho de que una persona dure largo tiempo secuestrada no necesariamente implica que el Estado no haya hecho esfuerzos por su liberación.  En el caso de Ingrid Betancourt, incluso por encima de cualquier otro secuestrado, resulta un hecho notorio que era una secuestrada de primer nivel, y por tanto, que gozó de los mayores esfuerzos del Estado por su liberación, lo que se ve demostrado en su operativo de rescate.

g.       Es lógica y jurídicamente contradictorio que una persona que se desatienda las medidas de seguridad del Estado, con conocimiento de sus limitantes, posteriormente invoque esas mismas medidas en contra de quien se las proporcionaba.

h.       Invocar una reparación concreta y determinada como una reparación simbólica para todos los secuestrados, cuando se invoca una acción personal para acudir ante la jurisdicción es tendenciosa y lleva a inducir a error a los funcionarios.  Si esa fuera la intención, la vía procesal no era la acción de reparación directa.

i.         Pretender equiparar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de unos secuestrados, para intentar obtener el resarcimiento de otro secuestrado, que se encontraba en circunstancias muy diferentes, es un despropósito jurídico.

j.         Cuando una persona que ejerce un derecho legítimo de manera que se pueda predicar una motivación ilegítima, como se ha mencionado en el caso de Ingrid Betancourt, se estaría ante un ‘abuso del derecho’.  Demandar a sabiendas de que no se debe demandar, es una causal constitutiva del abuso de derecho.

k.       Los ciudadanos, si bien no cuentan con un deber u obligación de gratitud, sí cuentan con deberes de solidaridad y de acatamiento a las leyes y a las autoridades.  En ambos casos, parece que Ingrid ha incumplido estos deberes.

l.         El ordenamiento exige del buen hombre de familia, que se cuide a sí mismo primero antes que  exigir que otros lo protejan.  En el caso de Ingrid, existieron conductas claras que permitían demostrar que se descuidó conciente y voluntariamente, luego pretender de allí colegir la culpa de otro, es jurídicamente improcedente.

Dicho lo anterior, he querido mostrar una visión integral de la situación de Ingrid Betancourt, sin contaminar el raciocinio con apasionamientos personales, que existen, pero de los cuales he hecho mi mejor esfuerzo por desligarme.  Si bien jurídicamente la ley y la moral no son lo mismo, esta Gaviota no es la ley, y por tanto considero importante resaltar que lo que ella hizo al presentar la solicitud, pero más aún, lo que hizo después para intentar legitimar y excusar su actuar, me parece bajo y deprimente.  Afortunadamente, existió algo de sensatez al final del camino, y personalmente agradezco que se haya retirado de cualquier actividad política en el país.
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viernes, 3 de julio de 2009

Jaque con sacrificio de dama

Nada vale, nada cuenta. Todo está allí. Lo vemos, pero quizás no lo observamos bien. El espacio es reducido, y en él, las reglas son eternas e invariables. En él, la fuerza nada vale. La estrategia es la fuerza misma. Ambas partes lo saben y por ello cada quien se piensa fuerte e invencible. No obstante, trasegar en ese campo de batalla hace que luego de salir de él, nada sea lo mismo. Siempre, no importa cuántas veces se pase por allí, algo habrá de cambiar.

No se puede perder tiempo en el ajedrez. Realmente el tiempo no se pierde, se invierte. Quienes han jugado e intentado desentrañar los más íntimos secretos de este juego, entienden que cuando se adentra en él, la raza, tanto en el juego como en la vida importa poco. La capacidad lo es todo. La capacidad de simular y disimular adquiere un valor insospechado, del que depende la supervivencia misma. Anticipar al oponente, y preparar un ataque mientras se desarrolla juego, es un arte increíblemente bello. Aquí, no siempre ir hacia delante implica ir adelante. Matar no es siempre vencer.

Respecto de esto último, quienes han llegado a dominar el juego con mayor destreza que el promedio, comprenden el valor de la posición en el tablero. Entienden que el dominio de posición es fundamental. El problema no es llegar a ella, es mantenerla. Alfiles que se tocan una o dos veces en el juego pueden ser la clave para un triunfo inesperado. Esa es la estrategia. Esa es la fuerza.

Por posición, las partes se observan en la frialdad de la madera, intentando descifrar las señales neuronales del oponte. Por posición, se puede llegar a dar ventajas, que en realidad no lo son, descubriendo finalmente la sorpresa mortal. Napoleón sabía esto, así como también Bolívar lo entendió. En el ajedrez, se puede permitir sacrificios altos con miras al triunfo. Una de las jugadas más arriesgadas es el sacrificio de la reina, o de la dama. Para ello, se coloca la ficha en posición de ataque (simulado) de forma tal que una ficha de la defensa acabe con la dama, pero al hacerlo, sacrifique posición que posteriormente va a ser atacada. Requiere de una magia especial que no todos poseen.

Sin duda, las fuerzas militares colombianas quisieron evocar todos estos aspectos al momento de poner en ejecución la conocida “Operación Jaque”. Lo hicieron, basados en las labores de inteligencia, seguros de la desfachatez estratégica, y confiados en su gestión diplomática posterior. Con trampa, o sin ella, los riesgos eran calculados. Tanto Estados Unidos como Francia tenían intereses en que la operación fuese exitosa. No alborotarían el avispero después. Efectivamente así fue.

Hace algunos momentos destaqué la pericia que se requiere para sacrificar la dama en procura de la victoria. En el caso de la “Operación Jaque”, la consigna era precisamente la contraria. Impensable sacrificar a la dama. La dama era la llave del triunfo. En efecto, Ingrid Betancourt era un botín más que suficiente para que la operación fuera considerada exitosa, más allá de los demás resultados positivos que se pudieran obtener. Era un ícono en el momento, y un símbolo de paz. La estrategia era la de coronar, es decir, cambiar una ficha de baja jerarquía (peón) por una de mayor jerarquía (dama, en este caso).


Imagen tomada de: http://www.cubaencuentro.com/michel-suarez/blogs/con-lupa

Siendo Ingrid un ícono de paz, su señora madre, doña Yolanda Pulecio, se creyó con derecho de actuar como si padeciera de alguna clase de oligofrenia, que le impidiera discernir lo ficticio de lo real. Atacar la institucionalidad y elogiar la subversión, verdadera causante del secuestro de su hija, son solo algunas muestras de las actitudes ‘extrañas’ de la señora Pulecio. Por cierto, no fue capaz de dar las gracias al Presidente de la República por el rescate, y ni siquiera se retractó de sus agresiones anteriores. La señora Pulecio, al parecer, no juega mucho ajedrez.

Sin embargo, más sorprendente aún es lo que ocurrió con su hija. No solo era ícono de paz y de lucha antisecuestro durante su cautiverio, sino que salió a ser potencial Premio Nobel de Paz. Yo manifesté, en su momento en este ingreso, mi postura sobre esa proposición, que a mi parecer, resultaba absurda. Más allá de mi posición respecto de ese tema, el caso es que nuestra dama, coronada en la ‘Operación Jaque’ había salido triunfante. Era la mujer del momento.

Ha transcurrido un año desde que la señora Betancourt recuperó su libertad. Se han conocido detalles sobre su altivez, que la caracterizó como senadora y candidata presidencial, también en cautiverio. Aparentemente hubo deslices sexuales, agresiones y pataletas habituales, y son pocos los que actualmente la defienden. La pelea con su cónyuge, está al rojo vivo, y cada vez salen más y más libros en los que no se refieren a ella en términos muy amables. Ella, mientras tantos, se fue del país y disfruta de una vida ajena a la población que durante mucho tiempo sufrió, marchó y clamó por ella.

Kasparov, Kramnik, Deeper Blue y el Chessmaster estarían anonadados. No es usual que el jugador corone, y que luego de haber obtenido una dama, la sacrifique sin miras claras de obtener posición. Eso es lo que ha ocurrido con Ingrid. Pasó de heroína a villana. Algunos pensarán que se le juzga injustamente. Otros dirán que se trata de una campaña de desprestigio por la existencia de un complot en su contra. Otros, como yo, diremos que Ingrid nunca fue reina, y que esa era parte de la simulación de la estrategia en este ajedrez del secuestro.

La Operación Jaque pasó, y mientras el gobierno demostró que es todo un ajedrecista, con Ingrid y su señora madre, está claro que ni les creyeron su simulación, ni han logrado disimular. La consecuencia ha sido perder valiosa posición. No hay estrategia, no hay fuerza.

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lunes, 15 de septiembre de 2008

Merecimientos y justicia en los galardones

Definitivamente el concepto de justicia no solamente falla en materia jurídica. Las justicia, al parecer, escasea en casi todos los ámbitos. Desde 1992, cuando la entonces reina colombiana, Paola Turbay, nos emocionaba con una posible corona en Miss Universo, el jurado decidió que ella debía ser virreina y no reina. En 1993, cuando además de haber celebrado un histórico 5-0 sobre Argentina esperábamos los colombianos conquistar la corona del certamen con la representación de Paula Andrea Betancur, nos quedamos nuevamente con el virreinato. La tercera es la vencida solemos decir los colombianos. ¡Pues no!

Al año siguiente, con la representación de Carolina Gómez, nuevamente obtuvimos un fenomenal segundo lugar. Ese fue el mismo año en que el defensor colombiano Andrés Escobar, un verdadero caballero del deporte, moría abaleado por haber cometido el crimen de marcar un autogol en un mundial que fue desastroso para nuestro país; el mismo año en que se descubrió que nuestro recién electo Presidente de la República (Ernesto Samper Pizano) había sido financiado en su campaña por los carteles del narcotráfico, y a pesar de existir pruebas al respecto, posteriormente se cesó cualquier procedimiento en su contra, en otras palabras, lo absolvieron sin llegar a juicio.

Ejemplos como los de atrás nos permitirían asegurar que definitivamente el concepto de justicia estaba completamente desdibujado. No me atrevo aquí a decir que las tres reinas colombianas merecían ser Miss Universo, pero es claro que al menos una o dos de ellas sí lo merecían (revisen puntajes, preguntas del jurado y simplemente miren a las dos finalistas, los tres años). Se especuló mucho acerca de los motivos por los cuales se les otorgó el segundo puesto, y no el primero. Entre los más populares de los esgrimidos por aquella época eran las motivaciones políticas. No era muy popular darle la corona a la representante de un país que brillaba por el narcotráfico, la corrupción y la violencia. Nunca se sabrá si esto fue así o no. Respecto de Andrés Escobar, en cambio, la justicia por propia mano resurgió. Fue una perfecta pena de muerte como consecuencia del delito de autogolismo. La justicia jurídica… callada. El caso del entonces Presidente Samper no fue muy diferente. Fueron 4 años de defender una elección, a costa del pueblo, y los acusadores… callados.

Se preguntarán por qué volvemos quince años atrás, si existe el famoso refrán del filósofo Daddy Yankee: “Lo que pasó, pasó…”. El problema es que actualmente estamos viviendo las mismas situaciones que hace 15 años, y los parámetros de justicia siguen siendo igual de irregulares. Veamos: El Presidente colombiano, Álvaro Uribe Vélez, está siendo investigado por haber negociado la reelección, y aunque todo indicaría que fue así, la respuesta aparente de la justicia va en otro sentido. Otra vez, quedamos con un decorosísimo segundo lugar en Miss Universo, sin explicaciones más o menos serias al respecto. De pronto merecíamos perder, o de pronto simplemente era más conveniente tener contento a los venezolanos que a los colombianos.

Sumémosle un ingrediente adicional, que considero el foco central del problema. Todo el mundo, entendido como Estados que componen la comunidad global, está igual. Rusia ataca a Georgia sin ninguna razón aparente, aunque argumentando la defensa de la justicia. Bolivia se encuentra en una crisis interna que amenazaza con despedazar ese Estado. Además, hay expulsiones mutuas de embajadores norteamericanos, venezolanos y bolivianos, por ser todos personas non gratas. Mientras tanto, las elecciones norteamericanas se están decidiendo por si Sarah Palin es buena madre o no, contrastado frente a si Barack Obama es más o menos patriota que los republicanos. Los juegos olímpicos fueron duramente cuestionados por las paupérrimas decisiones de los árbitros, que claramente favorecieron a unas delegaciones por encima de otras. Ingrid Betancourt fue galardonada con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia, y ha sido nominada por Chile para un posible Nobel de Paz.

Yo me pregunto: ¿qué ha “hecho” Ingrid Betancourt para merecer este premio? ¿Estar secuestrada? Entonces el hijo del Profesor Moncayo se lo merece más, pues ha durado más tiempo en cautiverio, y también es un símbolo de la lucha contra el terrorismo. ¿Cuál es el factor diferenciador? Si lo que diferencia a uno de otro es el poder político detrás de Ingrid Betancourt, el premio debería otorgársele bajo otra categoría. No sería ya el Nobel de Paz, sino el Nobel de Conmoción Internacional. Es tan justo ese nombramiento, como el de los notarios a nivel nacional, que curiosamente, casi siempre son familiares muy cercanos de importantes políticos.

Actualmente se discute en materia del paro judicial, si los concursos de méritos deben suspenderse, eliminarse o incrementarse. Las negociaciones buscan que se limiten o se eliminen, porque la justicia de las pruebas de conocimientos no son indicadores de lo que hace a un buen juez –dicen ellos– así como las pruebas de ICFES tampoco son dicientes acerca de la capacidad intelectual de una persona. Tal vez tienen razón. Tal vez es mejor simplemente estar bien conectados, y no demostrar sapiencia jurídica. Tal vez es más importante parecer aplicado, que serlo. No lo sé.

Lo que sí resulta absolutamente repugnante, es que nuestra Príncipe de Asturias y futura Nobel de Paz (probablemente) no ha “hecho” nada extraordinario por la paz, ni de Colombia, ni del mundo, ni de su hogar siquiera. Bajo ese entendido, no puedo dejar pasar desapercibido que este show publicitario que se ha montado a su alrededor, con visita al Sumo Pontífice (que incluyera a su señora madre, que no dio muestras fehacientes de buscar la paz con el Gobierno, aún estando su hija liberada), a los gobiernos de toda Europa y a varias cadenas de televisión, no ha generado en el pueblo colombiano una sensación de búsqueda de paz.

La pregunta que surge entonces es, ¿cuál es el concepto de justicia que estamos manejando en el mundo, que lleva a esta seguidilla de incoherencias, y que parece no cambiar? La verdad es que no lo sé. Conceptos de justicia hay muchos, y discusiones sobre ello hay muchas más. Si revisamos a Rawls, a Aristóteles, así como a otro sinnúmero de autores que manejan el tema, veremos que la justicia, per se, es buena. Sin embargo, cuando la aplicamos, parece ser que no es buena, luego no es justicia. ¿Entonces, podríamos hablar que la justicia está en crisis? Si miramos la justicia desde la óptica del merecimiento, parece ser que sí. Revisemos las críticas a la justicia española, a la justicia colombiana, a la justicia mexicana. Revisemos a los jueces deportivos, la justicia de la Iglesia y la justicia educativa, y parece ser que no mejora mucho el panorama. Todos tenemos un concepto de justicia preconfigurado en nuestras mentes, y muchos creemos que la vida en sociedad debe regirse por ella. Sin embargo, el día a día demuestra que en realidad no es mucho lo que de ella aplicamos y vivimos pendientes de aplicar los postulados de Carneades –defensor de la injusticia, o mejor, crítico acérrimo de la justicia– con nuestros semejantes.

Los últimos tiempos nos han permitido observar de qué manera parece imposible llegar a la justicia. Curiosamente, todo discurso político, teórico, académico tiende a abrazarla y no dejarla ir, pero cada vez que nos encontramos con la diosa Justitia al frente nuestro, le huimos y luego la despedazamos. Si no es así, que por favor alguien me explique cómo es posible que Ingrid Betancourt, que debió huir de Colombia, cuyo matrimonio se desbarató, cuya madre hizo hasta lo imposible por acabar con el Gobierno que intentaba rescatar a su hija, y cuya lucha por los secuestrados de Colombia no se ha visto desde que emigró, cómo ella puede ser merecedora del premio Nobel de paz. Dicen los teóricos que sin justicia es imposible la paz. ¿Es Ingrid (y lo que ella representa) sinónimo de justicia y de paz?

Parece ser que la iniciativa de propuestas por el premio Nobel de paz cada vez adquiere criterios de definición parecidos a los de los premios Oscar, en donde quien gana es quien hace papel de loco, de retrasado mental, o quien ha sufrido un problema en su vida que ha generado traumas de largo plazo. Desde la muerte de Heath Ledger, ya se le pedía como ganador de Oscar (aunque en eso estoy absolutamente de acuerdo), sin embargo, debemos reflexionar seriamente acerca de si los parámetros de justicia que promulgamos al mundo son objetivos, o no. Por el momento, el mundo gira, la justicia cada vez más parece un supuesto teórico como de los que se valen los economistas para estudiar los mercados, y no tanto un objetivo inmediato para la realidad de nuestras respectivas sociedades.
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