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lunes, 9 de julio de 2018

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 2 - Rendición de cuentas

En los primeros semestres de la carrera de derecho, suele uno estudiar las ideas políticas que se relacionan con la configuración y justificación del Estado, aprende cómo desde la teoría política se han concebido esencialmente tres tipo de sistemas de gobierno: la monarquía (gobierno de uno), la aristocracia (gobierno de los mejores) y la democracia (gobierno del pueblo).  Gran parte de la Historia nos enseña que la monarquía ha sido históricamente la forma de gobierno predominante.  Sin embargo, las luchas revolucionarias que se dieron desde finales del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX generaron una tendencia claramente en favor de la monarquía.

A diferencia del paradigma de democracia ateniense, la democracia post-revolucionaria se caracterizaba por ser una forma de democracia representativa.  Cabe recorar que en la democracia directa ateniense, los ciudadanos participaban directamente en la toma de decisiones que los concernían como pueblo.  La vida pública se tomaba como una seria responsabilidad, y por lo tanto, las funciones públicas prevalecían sobre lo privado. Todos los ciudadanos (por regla general) mantendrían un equilibrio entre la vida pública y la privada. Para más información al respecto, recomiendo leer la famosa "Oración fúnebre" de Pericles.

En la democracia representativa, se entiende que es imposible que todas las personas incidan en la toma de las decisiones que los atañen.  Por ende, el pueblo procede a elegir a sus representantes, quienes serán los que los representen en la toma de decisiones principales.  A partir de ahí, se entiende que el Gobierno es sometido a control político por los representantes del pueblo.  Los mecanismos de debates de control político, mociones de censura e iniciativa legislativa son tres de las formas  por las que el pueblo se manifiesta en el ejercicio del poder a través de sus representantes.  

A su vez, en Colombia, además de elegir a los representantes del pueblo en el Congreso, asambleas y concejos, también elegimos a los presidentes de la República.  En consecuencia, el pueblo es elector de las cabezas de la rama legislativa y rama ejecutiva.  Sin embargo, al revisar la estructura de la rama judicial, se tiene que las Altas Cortes no le rinden cuentas a la ciudadanía de lo que hacen, y así lo hicieran de manera suficientemente completa, no existe una medida real que pueda la ciudadanía tomar en contra de los jueces o magistrados.


Imagen tomada de http://123rf.com

Para poder abordar con cierta seriedad este punto, debemos tener en cuenta que existen dos puntos de vista que entran en tensión aquí: la independencia judicial, es decir que el juez esté libre de apremios para fallar, y otra muy distinta es la obligación de rendir cuentas.  Lamentablemente, ninguna de las dos figuras está materiazada con mayor eficiencia en el ordenamiento jurídico.  En otras palabras, tanto la rendición de cuentas como la independencia judicial siguen siendo mayoritariamente "caballitos  de batalla" que se utilizan como proposiciones sin contenido argumentativo.

Quizá en otra época, el asunto sería menos significativo, pero en época en la que se ha logrado evidenciar la existencia de un mal llamado "cartel de la toga", que podría llamarse mejor "manada de vagabundos", tenemos que el juez no es confiable por el simple hecho de ser un juez.  Lo sé porque yo directamente he sido víctima de jueces maltratadores, así como de jueces corruptos.  Lo que se lee en la prensa es absolutamente cierto.  Hay jueces así, y muchos.

El problema no es que lo hayan, o no.  El problema es que detectado el problema, no haya ningún mecanismo auterrulatorio que proteja a la judicatura ni a la ciudadanía de este tipo de funcionarios.  La acción de tutela, por regla general no prospera, porque la tesis de la Corte Suprema de Justicia (primera y/o segunda instancia en casi todas las tutelas contra decisiones judiciales) es contraria a la posibilidad de "verificar" la labor del juez, independientemente de lo que decida.  La investigación disciplinaria tampoco ha sido un mecanismo de protección eficaz, especialmente por quienes han sido los "investigadores y juzgadores".  La judicatura juzga a la judicatura, y no le rinde cuentas a nadie más.  Esto, por supuesto es extraño a cualquier sistema estructurado de pesos y contrapesos.

En la práctica, las únicas cuentas que rinden los funcionarios son estadísticas, que vienen finalmente a ser recopiladas por ONGs o entidades estatales que emiten recomendaciones, y demás.  La parte estadísticia y de eficiencia es, quizá, el medidor que tiene la judicatura.  Nadie, distinto a los usuarios y abogados que deben vivir el día a día de los procesos de mediana o baja connotación, son los que realmente saben lo que "el ciudadano de a pie" vive.  Por ello, un proceso serio de rendición de cuentas no se fundamenta en estadísticas, sino en indicadores cualitativos.  ¿Cómo es posible que el pueblo (el soberano de acuerdo con nuestra Constitución), no pueda pedirle cuentas a jueces o magistrados acusados de recibir carros a cambio de fallos, o a aqullos que cobrar por una reviisón de tutela en sede de Corte Constitucional?

Una reforma a la justica enfocada a luchar contra la corrupción y la impunidad tiene que asumir el compromiso de la democracia representativa, plasmada por el accountability nortemericano, que no es otra cosa que cualquier juez o fiscal pueda y deba ser sometido a un procedimiento organizado de rendición de cuentas.  ¿Es posible, acaso, saber quién es un buen o un mal juez?  Sí se puede, y por distintas fuentes: Exámenes, trámite de apelaciones (y/o súplicas), mérito de investigaciones en su contra, calificaciones de usuarios, calificaciones de abogados, auditorías, polígrafo, etc.

A mi alter ego le ha tocado verse pensionar a algunos de estos mercenarios del derecho, simple y llanamente a nadie le deben, y a nadie le temen.  Por el momento, la justicia no se responde a la ciudadanía, y mientras ello sea así, no habrá reforma a la justicia que pueda recobrar la legitimidad de la Rama Judicial.  Por el momento, los jueces sólo le temen a los medios de comunicación, y sabemos bien los serios problemas de objetividad e imparcialidad que atraviesan estos.   Por el momento, nos toca rogar que los abogados con amigos en los medios puedan hacer la mejor de las funciones sociales para que se corrijan las fallas que tantos otros menos importantes denunciamos a diario.
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miércoles, 28 de octubre de 2009

Sobre la legitimidad de las Cortes

La semana anterior, tuve la oportunidad de revisar un artículo de James Gibson y Gregory Caldeira titulado Has Legal Realism Damaged the Legitimacy of the U.S. Supreme Court? (¿Ha dañado el realismo jurídico la legitimidad de la Corte Suprema de los Estados Unidos?) a través de la SSRN (Social Sciencie Research Network), gracias a una nota de Lawrence Solum en su Legal Theory Blog. En él, los autores del artículo tienden a analizar si el realismo jurídico es percibido por el ciudadano norteamericano, en primer lugar, y posteriormente, en el evento en que sí llegase a darse esa percepción, si ello afectaría la legitimidad de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Me llama la atención el estudio, por dos razones poderosas. La primera de ellas es porque considero que un estudio tan poco objetivo como este, no debería ser tenido en cuenta por los académicos, y menos que sea promocionado por personajes como Solum. Me refiero a la falta de objetividad, cuando los autores ponen de relieve enfrentamientos como: “realismo Vs. el mito de la legalidad”. ¿Que tan objetivo puede ser un análisis cuando uno de los dos conceptos es presentado peyorativamente? Sin haber leído el trabajo, podrán adivinar cual es el resultado del arduo análisis.

La segunda razón por la que me llama la atención es estudio, es porque nuevamente me pone de presente por qué el realismo jurídico puede funcionar en países como los Estados Unidos. En efecto, las cifras estadísticas que allí aparecen, parecen confirmar con claridad, que el ciudadano norteamericano tiene claro que sus máximos representantes en materia de justicia, sí deciden conforme a sus convicciones personales, y sí deciden como organismo político. Encontrarán, en este y muchos otros artículos, que la Corte norteamericana no es aplicadora de derecho, sino que adicionalmente makes policy, es decir, que traza políticas.

La tesis del artículo es que entre más la gente conoce como opera la Corte, más cuenta se da de su forma de operar, y en ese sentido, más comprende y apoya a su poder judicial. Se brindan estadísticas, pero personalmente, considero que el análisis no es demasiado profundo, y se presta para muchos errores interpretativos. No obstante, no descarto que la conclusión se ajuste a la realidad.

“Aceptado lo anterior” (muy pero muy entre comillas), surge una pregunta que inquieta, y puede dar lugar a crisis depresivas. Si el realismo jurídico, en sí no es bueno o malo, porque allá funciona y su ejercicio es entendido como legítimo, y ¿acá no funciona? (parto de la premisa que no funciona, porque hasta el momento no he recibido ninguna explicación satisfactoria a las críticas que he planteado en ingresos anteriores, así como en discusiones personales).

Un elemento de juicio interesante lo encontré hoy en El Tiempo, en una entrevista que rinde la Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, María Mercedes López. En ella, acepta, entre otras cosas, que a esa Alta Corporación, le hace falta mejores Magistrados. Lamentablemente, debo decir que eso es falso.

A todas las altas corporaciones les hace falta mejores magistrados. Los ‘honorables’ policy makers (creadores de políticas), tan realistas jurídicos que ni siquiera se preocupan por revisar otras interpretaciones de la Constitución y la ley diferentes a las de ellos. De lo contrario, pregunto yo, ¿estarían ‘chocando los trenes’ cada dos días? Lo dudo. ¿Será que mi ideal de una Sala Penal fuerte es aquella que cada semana busca una nueva instancia internacional a la que acudir para decir que no puede administrar justicia? ¿Será que la Corte Constitucional que querremos es aquella compuesta por una cantidad de personas que han ejercido un sinnúmero de cargos políticos, algunos jurídicos, o que han pasado por nominaciones para ser Fiscales, Procuradores, Premios Nobel de Paz, y Mr. Emprendedor? Como entiendo que le deben favores a muchos, entonces entiendo que no se dejen amarrar por el ‘mito’ de la legalidad.

Ya que somos una sociedad a la que le gusta copiar casi todo lo que viene de los Estados Unidos, propongo que copiemos igualmente las conclusiones del estudio de Gibson y Caldeira, referenciado por Solum. A partir de ahora, sabiendo que todos mis jueces son verdaderos realistas, voy a sentirme más compenetrado con el rol que desempeñan, y cuentan con mi apoyo irrestricto. Eso mismo, que ya hemos venido aplicando con el Presidente de la República, y que próximamente haremos con los congresistas, nos generará un sentido de pertenencia y de legitimidad similar al del Comandante Chávez en Venezuela.

“Querido Magistrado (Promoveré que aquí también los llamen ‘Justice’, para poder traducir “Querido Justicia”):

Has lo que quieras, porque te he visto, te entiendo y cada día me encariño más contigo. No es importante que hayas llegado allí sin tener las calidades profesionales o morales para hacerlo. No es importante que sepas poco o nada sobre la administración de justicia. Sé que si no te gusta lo que hemos venido haciendo por cientos de años, lo cambiarás y te querré aún más. Lo importante es llegar. El resto son arandelas.

Sinceramente tuyo (para utilizar una despedida típica norteamericana),

Legal Seagull (Seguro les gusta más en inglés)”
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