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domingo, 12 de septiembre de 2010

La reelección presidencial luego de la destitución de Sabas Pretelt (Pt. 2)

Hace una semana (por cierto, me disculpo por la demora) contextualicé lo que sería mi opinión acerca de la continuidad de la figura de la reelección presidencial en Colombia fundada en el Acto Legislativo 02 de 2004.  Mencioné cuales eran algunos de los temas que influyeron en las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, y por qué en la actualidad se vuelve a discutir el tema.

Conviene ahora hacer una exposición de mi visión particular acerca del problema, y mi opinión al respecto.


  1. Qué ocurre cuando los delitos tienen consecuencias constitucionales

En materia de derecho penal se suele hacer referencia que este siempre llega tarde al problema.  Supuestamente, en una visión roxiniana del derecho punitivo, la razón de ser de este último es el bien jurídico, y por tanto, su objeto es la protección de estos bienes jurídicos a través de la sanción de aquellos que transgreden la norma penal.  Curiosamente, sin embargo, gran parte de lo que se aplica en materia de derecho penal se debe a otras fuentes, particularmente al derecho civil.  Se dice que el delito no puede ser una fuente de derechos u obligaciones, y por tanto, no puede crear realidades jurídicas diferentes a que entre a operar el Estado para reprimir el delito, sancional a quien lo comente y buscar la indemnización de las víctimas.

Pensemos por ejemplo en un caso de falsedad, en donde un servidor público consigna mentiras en un documento público, y con fundamento en él se producen determinados efectos.  En ese caso, la ley penal ha dotado al juez de mecanismos para excluir del tráfico jurídico dicho documento, y hacer cesar las consecuencias del delito.  Basta, por ejemplo, revisar el artículo 21 de la Ley 600 de 2000 (antiguo Código de Procedimiento Penal), norma que se encuentra titulada como “Restablecimiento y reparación del derecho” expresamente señala:

“El funcionario judicial deberá adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta punible, las cosas vuelvan al estado anterior y se indemnicen los perjuicios causados por la conducta punible.”

En primer lugar, conviene aclarar que se parte de la Ley 600 de 2000 y no de la Ley 906 de 2004, porque esta entró a regir (y solo en parte del territorio) a partir de enero de 2005.  Como ya se ha visto, esta discusión se presenta respecto del trámite de un acto de modificación de la Constitución que se dio en el 2004.  En consecuencia, son a las normas vigentes en ese momento a las que debemos remitirnos.

Es de observar que el artículo establece un deber en cabeza del funcionario judicial para que cesen los efectos creados por la comisión de una conducta punible.  Precisamente con fundamento en ello es que existen figuras como el comiso, la extinción de dominio, la cancelación de registros e incluso de personería jurídica de sociedades.  Hasta allí, no hay problema.  Sin embargo, este caso plantea una situación algo diferente pues lo que se genera aquí es una situación en la que no existe norma específica que menciona qué hacer ante una consecuencia del delito que derivó en la modificación de la Constitución.

El Código de Procedimiento Penal aplicable dispone en su artículo 43, titulado como “Decisiones extrapenales”, lo siguiente:

“El funcionario judicial deberá resolver dentro del proceso penal las cuestiones extrapenales que surjan de la actuación y que no sean elementos constitutivos de la conducta punible, teniendo en cuenta la efectividad del principio del restablecimiento del derecho, aplicando las normas jurídicas materiales correspondientes y las procesales penales en lo referente a la prueba y a su valoración.”

Respecto de esta norma que recién se cita, hay un elemento que me parece importante destacar, que no está en la redacción misma de la norma y que sirve para enfocar más mi opinión.  La norma se encuentra prevista dentro del capítulo correspondiente a la acción penal, en el título denominado “De las acciones”, y en el libro correspondiente a “Disposiciones generales”.  Para quienes no estén familiarizados con el orden que se suele seguir en nuestros códigos, podría afirmarse que el Código se compone de uno o más libros.  Cada libro contiene uno a más Títulos, y cada Título contiene uno o más Capítulos.  Esto es importante para todo quien quiera realizar una interpretación sistemática de las normas.

Tenemos entonces una norma rectora que nos habla de la reparación y el restablecimiento del derecho (aunque no sabemos si hace referencia a derecho como derecho subjetivo o derecho objetivo).  Tenemos otra que ordena al juez en toda acción penal a tomar decisiones de carácter extrapenal partiendo del principio de restablecimiento del derecho.

Existe una clara competencia de índole legal otorgada al juez penal para tomar decisiones respecto de asuntos que sean consecuencia de la conducta punible, con miras a proteger el derecho (el derecho en sentido general, si nos referimos a la concepción objetiva de derecho, o la administración de justicia, si nos referimos al bien jurídico tutelado en casos como el cohecho.  En este caso, la discusión no genera mayor inconveniente pues al referirse a un bien jurídico supraindividual, y de hecho colectivo, llevaría al mismo resultado).

Si todo es así de sencillo, ¿entonces cuál es el problema?  El problema surge en que los efectos del delito, de manera mediata llegaron a trascender a la órbita constitucional, y bajo ese entendido, es la Corte Constitucional la guarda de la Constitución.  Al ser la Corte Constitucional el órgano del estado encargado por la carta política de su resguardo, podría interpretarse que ningún juez penal (ni siquiera la Corte Suprema de Justicia) podría invadir esa órbita de competencia.


  1. La nulidad constitucional por vicios de forma es saneable

Como se ha visto ya en la entrada anterior, en las decisiones adoptadas por parte de la Corte Constitucional en autos A155 y A156 de 2008 existió un salvamento de voto por parte del Magistrado Jaime Araujo Rentería, quien manifestó que al ser el Acto Legislativo 02 de 2004 fruto de un actuar delictivo, no podía siquiera surgir a la vida jurídica.  En varios apartes de su salvamento de voto, se observa que el magistrado hace referencia a que tanto el Acto Legislativo como la sentencia de control de constitucionalidad C-1140 (y las que a esta se adhieren por el tratamiento conexo dado en su momento) son nulas de pleno derecho, o inexistentes.  Para el exmagistrado es lo mismo.

En realidad, me aparto de esa visión, y considero que no es lo mismo algo que es nulo que algo que es inexistente.  La nulidad de pleno derecho implica que una cuestión nace a la vida jurídica, pero nace muerta.  Es decir, se trata de un acto que existe pero que es incapaz de producir efectos jurídicos.  En consecuencia cualquier acto posterior a él sí sería jurídicamente inexistente, porque no puede producir efectos algo que según el ordenamiento jurídico es incapaz de producir efectos.  Esto es lógica aristotélica aplicada:  una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo.  O puede producir efectos, o no puede.  En consecuencia, si no puede, nada puede surgir de allí.

La inexistencia consiste en una consecuencia jurídica diferente.  En este caso, el supuesto acto jurídico ni siquiera ha existido de conformidad con el derecho, y por tanto, no produce siquiera efectos que requieran de un pronunciamiento judicial.  Para que se entienda un poco la diferencia, aunque no es exacta, intenten pensar en si es lo mismo que un bebé nazca y fallezca pocos segundos después a si ni siquiera nace por haberse producido un aborto (hablemos de un aborto natural para no complicar el ejemplo).  En el primer caso, jurídicamente podríamos afirmar que el bebé nació y murió.  En el segundo ni siquiera podría afirmarse que nació.  Algo similar ocurre con los actos nulos de pleno derecho y los actos inexistentes.

Sería importante, entonces, referirnos a si el acto existe o si sería nulo de pleno derecho.  Desde ya, reiteramos, considero que jurídicamente no es el mismo fenómeno.


  1. La nulidad constitucional por vicios de forma es saneable

Visto lo anterior, valdría la pena preguntarse si un acto nulo (si se dijera que estamos ante un acto nulo de pleno derecho) es saneable.  Lo mismo habría que preguntarse de un acto inexistente.  ¿Será que es posible sanear un acto inexistente?  Conviene, por ahora, mencionar que el saneamiento es un fenómeno jurídico que implica que por alguna circunstancia posterior al vicio de que adolece el acto, se le restaura si vigor, y por tanto, es capaz de producir los efectos jurídicos deseados con aquél.


  1. Mi postura

Respecto al primero de los temas analizados, considero que no existe en realidad ninguna traba jurídica que impidiera al juez penal declarar la nulidad (sí, nulidad) de la votación por medio de la cual se aprobó el texto del que posteriormente fuera el Acto Legislativo 2 de 2004.  Una cosa es que el juez penal realice un análisis de constitucionalidad del texto (que sí sería de competencia de la Corte Constitucional), y otra cuestión es que el juez penal declare inválida la votación, o siendo más estrictos, que declare nulos determinados votos.

Si se mira desde el punto de vista práctico para este ejemplo específico, la consecuencia ulterior sería que el acto de modificación de la Constitución no contaría con los requisitos formales para ser tomado como válido.  Aquí se produciría algo así como un efecto dominó, en donde al caerse la primer ficha (la votación) se caen todas las que le siguen.  Sin embargo, no toda declaratoria de nulidad conlleva estos efectos.

Si se pensara, por ejemplo, que lo que fuera nulo fuera el voto de un Congresista por haberse emitido a través de la prensa y no en plenaria, eso no implicaría por sí mismo que el Acto Legislativo es inválido.  En penal, por ejemplo, se utiliza un criterio similar en materia de recolección de evidencia, cuando se incumple una formalidad, pero se entiende que de manera inevitable (descubrimiento inevitable) se hubiese llegado a esa misma pieza de evidencia.  Esto por ejemplo, sería muy claro si los votos de los congresistas implicados (Yidis Medina y Teodolindo Avendaño) no hubiesen sido determinantes.  Pero lo fueron.

En consecuencia, considero que no acierta el Magistrado Araujo al mencionar que sí era competencia de la Corte Constitucional re-revisar el Acto Legislativo.  Mientras que el juez penal (Corte Suprema de Justicia) no declare esa nulidad, el acto seguiría estando jurídicamente dotado de validez, y por tanto produciría efectos jurídicos.  En ese sentido, considero que hubo un error por parte de la Corte Suprema de Justicia.  Sin embargo, teniendo en cuenta que se encuentran pendientes los procesos de Sabas Pretelt y de Diego Palacio, respecto del mismo tema, creo que la oportunidad para hacerlo subsiste.

Aclaro que no por ello comparto la postura de la Corte Constitucional, que desde mi punto de vista emitió un pronunciamiento formalista para evitar el problema, y que en realidad pudo haber dejado sentado algún pronunciamiento específico sobre el fondo del asunto así no se considerara competente para decidir.  En muchas otras decisiones así lo ha hecho, y no por ello estarían prevaricando.

He mencionado atrás que considero que el acto es nulo y no inexistente.  Ello lo fundamento en dos razones.  En primer lugar, el artículo constitucional que fundamenta la postura del Magistrado Araujo es el 29, que hace referencia al debido proceso, y menciona que será nula de pleno derecho la prueba recaudada en violación del debido proceso.  Al respecto, considero apropiado mencionar que lo que aquí se discute no es un asunto probatorio, y por tanto no se trata de esa clase de nulidad.  Considero que lo que aquí opera es nulidad del acto mismo de votación de Yidis, en la medida en que su voto al ser un acto jurídico unilateral, se encontraba viciado por objeto ilícito al devenir de un delito.  En cuanto a lo de Teodolindo, considero que su ausencia presuntamente delictiva llevaría a que las reglas en materia de quórum y contabilización debieran cambiar, y por tanto, viciarían el resultado final de la votación igualmente.

En consecuencia, sería necesario retrotraer los efectos de esa nulidad hasta el punto de que dichas votaciones no se hubieren realizado.  Con fundamento en este pronunciamiento, creo que cabría demandar estos actos, lo que llevaría posteriormente a la inviabilidad del Acto Legislativo 2 de 2004.

Por último, considero que esta nulidad no podría sanearse, porque se trataría de una nulidad absoluta, que impide esta posibilidad.  No se trataría de una nulidad procesal, y por tanto no cabría pensar en esa posibilidad.  En ese sentido, no siendo saneable, considero que no cabe esta posibilidad.


  1. Mi postura

En conclusión, considero que la reelección carece de piso jurídico, pero tratándose de un acto derivado de una nulidad que debe ser declarada, por ahora goza de presunción de constitucionalidad y de legalidad.  En consecuencia, el gobierno Uribe II sería ilegítimo, mas no ilegal.  Eso implicaría que eventuales acciones derivadas de esta ilegal aprobación no prosperaría.  Sin embargo, tendría importantes consecuencias a futuros, si se tiene en cuenta que la nulidad, si bien dejaría sin piso jurídico la reelección, no podría desconocer que los actos posteriores se encontraban revestidos de una aparente legalidad.

Hasta tanto no se trasladable la figura del decaimiento del acto administrativo a esta esfera, no veo posible que prospere acción contra actos realizados por el Gobierno Uribe II.
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domingo, 5 de septiembre de 2010

La reelección presidencial luego de la destitución de Sabas Pretelt (Pt. 1)

No me gusta usualmente ser un replicador de artículos de otros.  Normalmente, cuando un tema se ha tratado a profundidad por otras personas, prefiero simplemente citarlos y ya.  En este caso, sin embargo, es perfectamente posible que los lectores puedan en más de un aparte señalar: “esto ya lo he leído”.  Sin embargo, a solicitud de un familiar cercano de mi alter ego, he querido revisar algunos temas relacionados con la reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez, y en segundo plano, con el alcance que puede tener respecto del actual Presidente, Juan Manuel Santos.  Todo ello partirá, por supuesto, de la reciente decisión adoptada por la Procuraduría General de la Nación en relación con la investigación iniciada contra el exministro Sabas Pretelt De la Vega.


Imagen tomada de:  www.eltiempo.com 

Como siempre, y dado que en ocasiones parece que mis posturas son tomadas como pro o anti ‘algo’ o ‘alguien’, conviene reiterar que para efectos de este ingreso me importa un rábano qué tan bueno o malo haya sido el gobierno de Uribe II.  Por supuesto que tengo mi opinión, y de hecho ya la he expuesto aquí antes.  Sin embargo, eso es política, y lo de hoy, es derecho.


Alcance de la decisión en cuanto al primer fallo de reelección presidencial

La sentencia C-1040 de 2005 proferida por la Corte Constitucional fue la paradigmática providencia que resultó de la discusión al interior de la corte para efectos de determinar si el trámite del Acto Legislativo 02 de 2004 (que posibilitó la reelección presidencial) era ajustado a la Constitución o no.  Lo relevante el día de hoy no es revisar las consideraciones que tuvo en cuenta la Corte en Constitucional en su momento para determinar que el Acto Legislativo 02 de 2004 sí se ajustaba a la Constitución.

Menciono lo anterior porque precisamente lo que ha ocurrido recientemente demuestra que las consideraciones que tuvo en cuenta la Corte Constitucional al momento de decidir sobre este asunto no incluyeron ninguna clase de reconocimiento de maniobras delictivas para efectos de tomar determinaciones en ese sentido.

Al respecto, hay dos decisiones que conviene referenciar desde ya para efectos de tener en cuenta su alcance.  Ambas decisiones tienen relación con solicitudes que fueron presentadas para que la Corte Constitucional pudiera revisar la decisión contenida en la sentencia C-1040 de 2005.  Es así como la Corte Constitucional mediante auto A155 de 2008 y auto A156 de 2008 decidió dos solicitudes diferentes para que revisara su propia sentencia.

La primera de ellas, la del auto A155-08, se pronuncia respecto de una solicitud de Revisión de la sentencia que fuera solicitada por un grupo de ciudadanos.  La solicitud se fundamenta principalmente en una aplicación analógica de lo previsto en los estatutos procesales como el laboral o el civil  en donde se consagra la figura de la Acción (o Recurso) de Revisión.  Esta medida lo que busca es, con fundamento en unas causales muy específicas, que se entre a estudiar nuevamente el caso bajo el entendido de que existen elementos nuevos que de haberse conocido al momento de estudiar el caso, habrían llevado al juez a tomar una decisión contraria o cuando menos sustancialmente diferente a la que se tomara inicialmente.

Por regla general, la Acción (o Recurso, según la teoría que se acoja) es un mecanismo procesal para estudiar sentencias que se encuentran ejecutoriadas, y que constituyen cosa juzgada (es decir, que sobre ese asunto no se puede volver a pronunciar ningún juez).  Por ello, se trata de un mecanismo extraordinario que procede por causales muy específicas.

Al momento de estudiar la posibilidad de re-estudiar la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2004 con fundamento en la solicitud de Revisión, la Corte Constitucional encontró que esa figura no se encuentra contemplada por el Decreto 2067 de 1991, y que, por el contrario, el artículo 49 del decreto prevé que contra las decisiones proferidas por la Corte Constitucional no procede ningún recurso.  Tal vez allí sería de inmensa utilidad determinar si realmente la Revisión es un recurso o es una acción autónoma.  Si se responde lo primero, por mucha analogía que se quiera aplicar al caso, la norma es clara.  Si se considera que estamos ante una acción judicial diferente, la prohibición no sería aplicable, y la Corte tendría que entrar a revisar su argumentación nuevamente.

En el auto A156-08, la Corte Constitucional se pronuncia respecto de la remisión que hiciera la Corte Suprema de Justicia de la sentencia proferida contra Yidis Medina.  Al hacerlo, la Corte Suprema de Justicia buscaba que la Constitucional entrara a declarar la nulidad del Acto Legislativo.  Curiosamente, sin embargo, la Corte Suprema no es clara en su petición al momento de enviar el expediente a la Corte Constitucional.  Esto tiene una razón de ser bastante clara como es que la Corte Suprema era conciente de las limitantes procesales, y por tanto acude para efectos de que fuera la Corte Constitucional la que oficiosamente decretara las nulidades.

Precisamente, quienes revisen el texto de los dos autos (luego de concluir que es casi idéntico en todos sus apartes) podrán estudiar con especial interés los argumentos del entonces Magistrado (y posteriormente candidato presidencial) Jaime Araujo Rentería.  Este Magistrado fue el único que salvó su voto en ambos autos.  Sin embargo, es él quien más argumentos jurídicos expone.  Su pecado:  ser absoluta y abiertamente radical y sesgado.  Por lo demás, expone algunos argumentos jurídicos de peso que conviene revisar.

En ese específico caso, la Corte Suprema de Justicia, al momento de condenar a Yidis Medina por el delito de cohecho, ordena remitir la providencia condenatoria a la Corte Constitucional para los fines que estime pertinentes.  Quizá la Sala Penal consideró que al hacerlo la Corte Constitucional tumbaría la reelección.  Sin embargo, como ya se anotó, la Corte se fue por el argumento formalista:  hay cosa juzgada constitucional, respecto de la sentencia no caben recursos, y por tanto, no es posible entrar a estudiar el asunto nuevamente.


El porqué de la nueva discusión

Dos años después de estos pronunciamentos, se presenta la decisión del Procurador Alejandro Ordóñez de destituir a Sabas Pretelt De la Vega por haber ofrecido y entregado dádivas a Teodolindo Avendaño para que se ausentase de la votación del Acto Legislativo.  Como quizás recuerden, la votación fue muy apretada y la votación de Yidis Medina y la ausencia de Teodolindo Avendaño fueron determinantes para que la iniciativa siguiera avante.

Si bien aquí nos encontramos ante una decisión de carácter disciplinario y no de carácter penal, la relevancia de ésta es vital en la medida en que por primera vez (a cualquier nivel) se le ha puesto un rostro a las personas que presuntamente ofrecieron las dádivas aceptadas por Yidis y Teodolindo.  Si bien es cierto que muchos saben o creen saber desde un principio quiénes eran los responsables, es importante aclarar que los procesos judiciales no deben funcionar (y en algunos casos con éxito lo logran) de acuerdo con lo que los medios de comunicación piden o exigen, sino de acuerdo con lo que las pruebas legalmente recaudadas demuestran.

En ese sentido, la decisión del Procurador permitiría establecer que la condena autoinfligida de los Congresistas no es casualidad, sino que efectivamente existió un oferente.  Bajo ese entendido, la providencia del Procurador constituye una prueba valiosa para efectos de entrar a decidir el proceso penal que tiene el exministro pendiente en la Corte Suprema de Justicia.

Otra postura que ha sonado recientemente es que independientemente del proceso penal contra Pretelt, la decisión de la Procuraduría prestaría mérito suficiente para que se pudiese dar un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.  Ha quedado claro que la Corte Constitucional de 2008 no pudo o no quiso abordar el tema.  Parece claro que si hoy se intentaran medidas similares, la respuesta sería la misma.

Surgen entonces las preguntas:  ¿Será posible propiciar un nuevo estudio de la reelección por parte de la Corte Constitucional?  ¿En caso afirmativo, cuál sería la vía?  ¿Es necesario acudir a la Corte Constitucional para que se caiga la reelección presidencial si se demuestra que es consecuencia de un actuar delictivo?

Todas estas preguntas serán las que abordaré en la próxima entrada, que será netamente de opinión jurídica, y que parte de los presupuestos fácticos aquí expuestos.
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domingo, 28 de febrero de 2010

Alazos - Ed. 006

Impresiones sobre la sentencia C-141 de 2010

He tenido la oportunidad de conocer el comunicado de prensa que emitió la Corte Constitucional, respecto del referendo.  He podido conocer las reacciones de primera mano de los medios de comunicación, de algunos columnistas, y de algunos blogs.  Teniendo en cuenta que este no es un espacio de enseñanza jurídica, sino un blog de opinión crítica relacionado con temas afines al mundo jurídico, no pretendo aquí explicar por qué la Corte hizo o dejó de hacer.  Al respecto, considero más que oportunas y pertinentes las consideraciones de Gonzalo Ramírez Cleves en su blog, en la entrada titulada “Respuesta a Tomás Marino sobre la inconstitucionalidad el reverendo reeleccionista.  Sentencia C-141 de 2010”.  Por considerarlas de bastante rigor y sesudez, remito a quienes estén interesados a ese ingreso del Profesor Ramírez, y también a los comentarios que allí aparecen, en la medida en que allí también hay aportes interesantes por parte de algunos comentaristas y del mismo autor.

Dicho lo anterior, me centraré en algunos aspectos que considero vitales de esta sentencia, y su impacto en el país.  En primer lugar, considero que lo más valioso de esta sentencia fue no haber agotado el examen estrictamente formal, sino haber profundizado en aquello de la ‘sustitución’ de la Constitución.  Evidentemente, esto no es un aspecto formal de la sentencia, y por tanto, podía dejar de estudiarse.  Según leí una entrevista dada por el Magistrado Mauricio González Cuervo, a ello se llegó en gran parte gracias a las intervenciones ciudadanas, que reclamaban este estudio.

En segundo lugar, no estoy de acuerdo con que esta sentencia represente la fortaleza institucional del país.  Considero que esa es una visión que va más allá del alcance mismo de la sentencia.  Sí demuestra que la Corte Constitucional hizo el ejercicio bien hecho, y que aunque pudo haber motivaciones políticas (no me consta), dicha motivación política no estaba huérfana de argumentos jurídicos serios.  Eso es valioso.  No obstante, pasar de la seriedad que tuvo la Corte, a pensar que este es un país institucionalmente fuerte es una generalización MUY apresurada.  No veo ningún soporte válido para llegar a esta afirmación.

En tercer lugar, considero ampliamente rescatable el hecho de que la Corte entrara a analizar la razón de ser de las formas.  Ya sea que se trate de la elaboración de leyes, de un proceso judicial, o para que la ciudadanía se pronuncie respecto de alguna iniciativa, entender que las formalidades son un ‘instrumento’ vital para el ejercicio del poder, es ampliamente rescatable.  La formalidad se estaba convirtiendo en un comodín jurídico para todos, y ello se vio materializado en casos como la emergencia económica derivada del caso DMG, así como la reciente emergencia social que rodeó la cuestionada reforma a la salud.  Este punto es muy importante de cara al futuro jurídico del país.

Por último, considero que como nunca antes, el desarrollo del proceso de control constitucional ante la Corte fue un ejercicio político y jurídico de gran valor para el país.  Hace bastante tiempo no veía yo una focalización que involucraba a ciudadanos, profesores, litigantes, jueces, medios de comunicación y políticos de manera tan marcada como se dio en este caso.  A pesar de ser esto un aspecto que no es propio de la sentencia misma, si se trataba de una externalidad que influyó de manera decisiva en el contenido de la misma.


La preinscripción y el derecho a rogar

Con bastante expectativa recibí la noticia del lanzamiento de la página www.expresa.la.  La propuesta, encabezada por César Rodríguez Garavito, abogado, columnista, parte del equipo de Dejusticia, y profesor de la Universidad de los Andes.  El lanzamiento de la página se dio dentro del contexto de un Congreso que se realizaría en la Universidad de los Andes.

Al conocer del evento, decidí revisar el tema, y encontré que lo promocionaban como un evento de acceso libre, y que por tanto, requería de una preinscripción para efectos de ‘conteo de cabezas’.  En realidad, era posible asistir al evento presencialmente o a través del acceso vía streaming, en Internet.  En cualquiera de los dos casos, la preinscipción era un prerrequisito.  Ante las dos opciones, consideré que si iba a sacar el tiempo para asistir al evento, valdría la pena ir directamente al Auditorio Lleras de la Universidad de los Andes, lugar en donde se habría de realizar.

Efectivamente, me inscribí con el nombre de mi alter ego, y el día de la inauguración, intenté sacar las cuestiones de trabajo en tiempo, para poder llegar puntualmente.  Al llegar al lugar, me hicieron ir a buscar una ficha numerada, que supuse yo que era para contabilizar a los asistentes.  Lo hice.  A la entrada del auditorio, entregué la ficha y seguí, con la sorpresa que el auditoria estaba absolutamente lleno, y habían algunas personas de pie, esperando para ver cómo se acomodaban.  Yo resulté parte de este grupo de individuos.  Esperamos algunos momentos, pero no parecía claro qué se iba a hacer.  Por mi parte, esperé pacientemente para ver qué ocurría.

Lo que aconteció es que una señora –imagino yo que debe ser co-dueña de la Universidad, o alguna familiar de nuestro Presidente, o gran financiadora del evento– se acercó, y con una dulzura característica del vinagre, empezó a dar órdenes a quienes estábamos de pie, como si fueramos peones de alguno de sus latifundios, y ante la perplejidad de todos, se acercó uno por uno a los asistentes a decir que si no ‘encontrábamos’ una silla, nos teníamos que ir.

Entendí, entonces, que con total seguridad cometí un error al momento de leer las condiciones para asistir al evento.  Estoy seguro que en los apartes relacionados con la asistencia al evento, seguramente se mencionaba que la preinscripción otorgaba el derecho personalísimo a rogar por una silla.  ¡Lástima!, porque tal vez así hubiera llevado mi kit de Gaviota llorosa y un par de rodilleras para poder tratar a la señora con la sumisión que ella exigía.  No sé que habrá sido del evento.  Probablemente haya sido un éxito.  Sé que no me extrañaron demasiado cuando opté por salir caminando entre quienes sí habían leído el aviso sobre el reconocimiento a su derecho personalísimo a rogar, y ejercían su derecho como corresponde.  Nadie extraña a quien no lee bien las instrucciones.


Chile, la integración y la hermandad

Antes que nada, envío desde este espacio, un gran abrazo a la gente de Chile, y en especial, a los colegas bloggers de ese país.  Es lamentable lo ocurrido allí, como también lo que ocurriera antes en Haití.

En múltiples escenarios, los líderes de América hacen constante referencia a la necesidad de integrar los pueblos de América.  Se escuchan discursos sobre pueblos hermanos, las alianzas y la cooperación.  Nunca más que ahora se podrá poner a prueba este conjunto de buenos deseos.  A diferencia de Haití, en donde realmente el país nunca ha contado con una economía sólida, con planes sociales, ni con industria, Chile sí es un país que se ha destacado por su impulso económico, la adopción de políticas sociales y económicas sostenibles, y un programa estatal serio.

Ahora, el país se encuentra azotado por una catástrofe, y requiere redoblar esfuerzos para minimizar pérdidas y dinamizar la restauración de lo que ya había.  Será interesante ver si los demás países, que nos llamamos ‘hermanos’, atenderemos el llamado de incentivar la producción, dinamizar la economía y brindar cooperación social a diferentes niveles.  Espero que tanto discurso se convierta en una realidad, para que Chile ocupe nuevamente el lugar que tenía, y pueda rápidamente solucionar las necesidades de sus habitantes.

Sería interesante conocer la actitud de las instituciones financieras ante el desastre.  Será que tenderán la mano, como el mundo lo hizo con ellos en momentos de crisis, o será que responderán con demandas judiciales, créditos costosos (el endeudamiento es inevitable) y objeciones a reclamaciones por parte de aseguradores y reaseguradoras.  Será decisivo conocer qué tratamiento se le da a esta clase de eventos que constituyen fuerza mayor.


La Corte Suprema y sus elecciones

He señalado en este espacio, que la Corte Suprema de Justicia de Colombia tiene una gran deuda con el país y consigo misma, como consecuencia de la vanidad.  La Corte Constitucional ha mostrado su independencia, sin necesidad de ensalzarse a sí misa y denigrar de los demás.  La Corte Suprema, por el contrario, ha asumido sus debates como una novela romántica, de amores, desamores y suspicacias.

He opinado que las trabas en las elecciones de la Corte (Fiscal General y Presidencia de la Corporación) son autoimpuestas, y más aún, por razones políticas.  Tengo la certeza que la viabilidad y la inviabilidad de ternas para Fiscal, se trataba de un argumento para dilatar a la espera de que se definiera el escenario político del país.  Por esto último, me refiero específicamente a que era prerrequisito conocer si el país seguía con Uribe o sin Uribe.  El panorama se despejó.  No nos extrañemos ante nombramientos veloces en los próximos días.

En cierta forma, espero que no sea así, y que las motivaciones para las dilaciones sean reales y no quiméricas, como creo que es el caso.  En cierta forma, sin embargo, quisiera que sí fuera así, porque demostraría que la Corte Suprema de Justicia es una corporación seria que atiende al interés del Estado, y no a caprichos políticos.  Una demora por causas reales y no quiméricas, demostraría que en realidad se están atendiendo criterios diferentes al ‘factor Uribe’.  En los próximos días, sabremos si las motivaciones eran reales o fantasiosas.  El tiempo lo dirá.  Considero, que desatado el nudo en cuanto al Fiscal General, la elección del Presidente de la Corporación vendrá por añadidura.
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jueves, 27 de agosto de 2009

Sobre “El Legislador”

Recuerdo que en los primeros meses del año 2001, acudí a una charla que se dictó en la universidad, sobre algunas cuestiones relacionadas con la política nacional, seguridad, y economía. El gran invitado en esa ocasión fue el candidato a la presidencia, un paisa de apellido Uribe. El hombre con sonrisa forzada, con una cierta timidez infantil que lo etiquetaba como sincero y correcto, se dirigió a nosotros con total naturalidad, claridad en su forma de expresarse, y con ideas que en ese entonces parecían acordes con el clamor de la población.

En ese entonces, Colombia era un país con un déficit fiscal enorme (¡vaya novedad!), con un pueblo acorralado en las ciudades principales por la inocultable presión de la guerrilla, y con un Presidente que cada cierto tiempo decidía que era bueno venir a visitar el país con alguna regularidad, para efectos de que su cara la recordaran, aunque fuera sus propios ministros.

Recuerdo que ese paisita me cautivó en ese entonces con tres ideas sencillas, como sacadas de la mente de un librito de lógica: presencia del Estado para brindar seguridad, reducción de gasto del Estado para frenar el déficit, y cero ‘politiquería’. Parecía que hubiera leído algo de los primeros capítulos del libro de Vladimiro Naranjo Mesa, titulado Teoría constitucional e instituciones políticas. Me convertí en un fiel seguidor. El hombre poseía algunas ideas no muy atrayentes en materia de salud, educación y economía, pero su consistencia en la defensa de las tres propuestas recién mencionadas lo hicieron muy llamativo en ese momento, en los que el hombre todavía no era oficialmente candidato a nada.

Ese mismo señor, casi 4 años después, decidió promover algo que no era siquiera objeto de discusión en los foros académicos, la reelección inmediata del Presidente de la República. Yo seguía contento con el hombre porque había logrado varias de las cosas que había propuesto. Incluso se metió en la loca idea de un referendo para luchar contra la corrupción y la ‘politiquería’. Lo perdió por ingenuo y por errores de cálculo, pero realmente en ese momento había realizado un ejercicio interesante. Había fusionado algunas entidades para reencauzar el gasto público, dándole prioridad a la defensa. Era consistente con lo que había dicho en el 2001.

Ese era el estado de cosas cuando se empezó a discutir el tema de la reelección presidencial. Siempre he sido partidario de la posibilidad de una reelección inmediata. La idea de poder darle continuidad a políticas de largo plazo de una persona que haya podido demostrar resultados en las políticas de corto y mediano plazo, me resulta lógica. El asunto adquirió cierto aire de fetidez cuando observé que la discusión al interior del Congreso era tan superficial y sencilla, como determinar si Uribe debía seguir o no. Esperaba con ansias que aquella corporación a la que me ensañaron a llamar “el legislador” se sacudiera y empezara a mostrar aquello que durante un buen tiempo venía estudiando. “El legislador es sabio”, “el legislador realiza una cuidadosa tarea de ponderación, por etapas, que garantizan que los potenciales vicios son detectados y controlados por sí mismo”. En este caso, ‘el legislador’ era constituyente, y eso lo obligaba a ser doblemente sabio.

Ese superhombre al que los maestros llamaban ‘el legislador’ no se sacudió. Se modificó la Constitución y se permitió la reelección inmediata. La Corte Constitucional aprovechó para analizar el asunto, soltar un discurso sobre la Carta Política y darle su aprobación al asunto. No era el procedimiento que hubiera esperado, pero el resultado no me desagradaba in abstacto. Algún tiempo después pude comprender cuál fue la metodología seguida por algunos componentes de ese superhombre. Aparentemente hubo un par de traidores que se habían ofertado, cuales prostitutas, al mejor postor. Sin duda esto ya mostraba fetidez. No parecía existir mucha diferencia entre eso y la ‘politiquería’ que había jurado vencer el ahora Presidente.

Vuelvo a saltar en el tiempo, y veo que, algunas condenas penales después, actualmente nos encontramos en una situación tragicómica. Uno de los acérrimos críticos de la primera reelección es ahora el abanderado número uno de la segunda reelección. Un verdadero amigo de la seguridad democrática, es su forma de autodefinirse. Tenemos un Ministro del Interior que ha sido reconocido de larga data por ser uno de los seres más ‘politiqueros’ (por acuñar un término que el paisita usaba y que ya no usa) al mando de la interacción con ‘el legislador’.

Me encuentro con que el gobierno supo ahorrar en estos dos periodos los suficientes puestos públicos, para poder inyectar a la economía en un momento en los que se requiere dar un empujoncito a la economía. ‘El legislador’ es tan sabio que sabrá manejar adecuadamente el efecto multiplicador. Es esta, y no ninguna otra consideración, la que lleve a que se ‘persuada’ a un órgano autónomo. El Ministro declara que el gobierno es respetuoso de la autonomía del legislador, así como la de la Rama Judicial, pero siempre que no implique cambiar ternas para fiscales, o para Magistrados, o para nada. Los servidores públicos han aprendido a no hacer tratos ocultos con parlamentarios, así que en su sabiduría, ‘el legislador’ ha entendido que debe aplicar el principio de la transparencia en sus negociaciones. Así lo ha hecho. Ya sabemos por cuantas notarías se está ‘concursando’, cómo funciona el proceso de restructuración del SENA, y hacia donde quiere mirar la Procuraduría. Evidentemente, para el público es claro cómo funciona el tema.

El asunto ha adquirido matices poéticos, con encrucijadas del alma, con historias de amores y odios entre pueblos hermanos, con rumores de traición y anuncios de un porvenir mejor. Este guión ha sido magistralmente escrito. La corrupción está siendo encauzada a sus justas proporciones, tal y como me lo comentaba un profesor en la mañana de hoy. Seguramente esa ponderación del ‘legislador’ es la que el pueblo añora y aplaude. Por eso, la mitad de la población nacional está de acuerdo con que se haya aplicado el principio de transparencia. Los otros, simplemente somos malos perdedores, y de paso, amigos de terroristas.

Ya vamos por un muy buen camino. Si ‘el legislador’ ha optado por esta responsable vía jurídica, ya podemos pensar en entrar en un sistema parlamentario, como lo señalaba ‘el hombre que puso a pensar al país’ hace no mucho tiempo. Ese legislador es ‘un berraco’. No tan berraco como el Leviatán, al que nos hacía referencia el profesor Gonzalo Ramírez por estos días, y ese a su vez, no tan ‘berraco’ como el paisita, pero casi. Sin duda, todos lograremos salir de encrucijadas, pronto. Por eso, seguramente era que el profesor amigo me reiteraba hoy que como abogado, nunca debería perder la fe en el derecho. Ponderaré mi apresurada y sin duda injustificada respuesta: “Yo la fe en el derecho la he perdido toda. Mi esperanza radica en la fe que le tengo a la justicia”. Sin duda fue apresurado y tonto de mi parte. El derecho es resultado de un diálogo serio de los asociados, y la interconexión del ser con el deber ser. Lo demás son calumnias.

NOTA DE LA GAVIOTA: Agradezco, a quienes hasta ahora se adentran en este blog, que no confundan la justicia con la administración de justicia. Respecto de la segunda, he expresado TOOODA la fe que le tengo, en ingresos anteriores.
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jueves, 18 de diciembre de 2008

El comic político colombiano

Las noticias políticas colombianas cada día parecen más un comic. Sí, una de esas historietas en la que los personajes principales y sus formidables rivales se encuentran y combaten unas 500 veces en una misma vida. En 150 de ellas, triunfa el superhéroe, y en 350 de ellas triunfa el enemigo, más por razones de ventas que por ineptitud de nuestro idolatrado héroe. Tal vez ello lo hace más humano, más real, con falencias que deben superarse para que prevalezca el bien sobre el mal.

En estos comics, además de que a los personajes no parece pasarles el tiempo, ocurre algo muy particular y es que respecto de un mismo personaje, se pueden predicar múltiples interpretaciones, casi simultáneamente. Para quienes no entienden a lo que voy, revisen las últimas películas de Superman y del Hombre Araña. En ambos casos el personaje es llevado a una crisis existencial derivada de las circunstancias que le permite ser rechazado o ignorado por el mismo mundo al que intenta salvar. En otras palabras, nuestro superhéroe es un incomprendido, maltratado por esa misma sociedad incomprensiva.

Fíjense cómo el carácter enigmático del líder, la abnegación y entrega irrestricta hacia una comunidad que no lo entiende, pero a la que defiende a pesar de ello, nos acerca a una postura que muchas veces se ha discutido en los foros especializados. En los correspondientes escenarios, se ha discernido acerca de cómo el superhéroe adquiere ciertos matices mesiánicos, de salvador reprochado y vilipendiado por la comunidad a salvar. El héroe prevalece sobre el ideal. Es la epopeya moderna, con mucho músculo, aparatos modernos y antifaces que esconden enigmas ocultos que no deben ser desentrañados por el hombre común.

Como dije al inicio de este ingreso, las noticias políticas colombianas, y me atrevería a decir que latinoamericanas (en general), parecen sacadas de los comics. Me ocuparé del ejemplo que más me compete, que es el de Álvaro Uribe Vélez, Presidente colombiano. Estoy seguro que en la medida en que trasladáramos este ejercicio a otros países del continente americano (por no ir más allá, aunque no porque el fenómeno únicamente sea latino) podríamos identificar casos similares. A pesar de ello, procuraré no desviarme del tema.

El Presidente Uribe, surgió como un justiciero en época de desesperación. El país se encontraba hipotecado a muchos grupos ilegales, y bajo el lema de “mano firme y corazón grande”, con un sólido discurso en torno a la recuperación de la soberanía, la presencia pública en todo el territorio nacional, y la lucha contra la politiquería, y el respeto por el pluralismo, este joven político inició una vertiginosa carrera a la cima. En efecto, su propuesta y la coherencia sistemática de su discurso logró que fuese el primer Presidente en ganar las elecciones populares en primera vuelta, por haber obtenido más del 50% del total de los votos efectivos (en primera vuelta, no hay solo dos candidatos, sino todos los que se hubieren inscrito inicialmente, por lo que obtener más del 50% de los votos, no es tarea sencilla).

Encontramos nuestro Neo (sip, el de Matrix), nuestro elegido. Esta gaviota en su momento votó por él. Se necesitaba restablecer el orden institucional, y poder transitar por nuestro territorio, como si en realidad fuese nuestro, y no de otros. Así se inició la formidable carrera presidencial de nuestro superhéroe. Sin embargo, aquí es donde inicia la transformación de nuestro héroe. La lucha contra la politiquería fue una derrota que no demoró en llegar. Uribe trazó las fronteras jurídicas de su lucha, en un referendo popular que fue derrotado por el abstencionismo. A partir de ese momento, la lucha por acabar con la politiquería resultó ser la lucha por controlar la politiquería. Un ejemplo sencillo de esto es el reciente episodio de aprobación de la iniciativa de referendo re-reeleccionista. Este bochornoso incidente, en el que nos encontramos con Congresistas rindiéndole cuentas a dos Ministros y a una empleada de la secretaría de Presidencia, cuales niños pidiéndole permiso a las maestras para poder ir al baño, nos dejó en claro donde está la independencia del Congreso, y qué tan “sabio” es nuestro legislador. El resultado fue una total goleada 86-0. ¿Adivinen quién ganó? Cabe anotar, entre paréntesis, que no se pudieron evacuar más puntos del orden del día por falta de quórum.

Como en algunos comics, me he adelantado hasta el final, pero he dejado de lado parte del proceso. ¿Cómo llegamos de la derrota en el referendo (únicamente pasó una pregunta) a esta goleada de epopeya? Vayamos unos años atrás. Nuestro superhéroe, Presidente en ejercicio, logró concretar su principal promesa electoral de 2002, como fue el reestablecimiento de la presencia de la fuerza pública en el territorio nacional. Esto trajo muchas consecuencias positivas, entre las cuales destaco sólo algunas. De una parte, se permitió que los colombianos pudiesen viajar por carretera sin que existiera una excesiva probabilidad de ser secuestrados. Es decir, permitió un sentimiento de libertad, con el que el país no contaba en su momento. De otra parte, se redujeron las tomas armadas a poblaciones, la voladura de torres de energía eléctrica, y por supuesto, se redujo el índice de secuestros. Este bienestar progresivo afianzó la confianza inversionista, y por lo tanto, la economía empezó a mejorar, casi por arte de magia.

Ante esta situación, que se consolidó a lo largo de su periodo presidencial, surgió el interrogante de por qué no permitirle a este gran Presidente, continuar con su tarea por otros 4 años más. Es así como a través del Congreso, los congresistas uribistas, todavía no lacayos del gobierno, impulsaron la reforma a la Constitución que permitiría la reelección inmediata, incluso del actual mandatario. El principal argumento lógico que se brindó, era que la reelección no implicaba nada diferente a darle la oportunidad an mandatario bueno para continuar con su programa de gobierno. “Si no es bueno, pues no lo eligen”, se decía en ese entonces. Nuevamente, confieso que me adhería a esos argumentos lógicos.

Por esta época, sin embargo, nuestro superhéroe empezó a sufrir su segunda transformación. Ya no sólo empezaba a controlar a los politiqueros, convirtiéndose en uno, sino que empezó a fustigar verbal y jurídicamente a todo el que se le oponía a su voluntad. Empezó a estar “de moda” que la oposición fuera terrorista, por el simple hecho de no comulgar ciegamente con el Presidente. Hasta ahí nos llegó el pluralismo ideológico, y el respeto por los argumentos del otro. Es posible que a nuestro superhéroe lo haya invadido un organismo alienígena que lo hace volverse hiperagresivo… Ah perdón, esa idea ya se aplicaron al Hombre Araña. Tal vez, entonces, fue que la muerte de sus padres le generó un trauma de resentimiento hacia el terrorismo. Puede ser… aunque a diferencia de Batman, con Uribe se trató sólo de su papá. Tal vez podría ser que el amor del pueblo hacia el buen líder, le generó una adicción inconciente al poder. ¿Quién sabe? Tan solo le ha ocurrido a Stalin, Hitler, Mussolini, Franco, Videla, Julio César, Fidel Castro, Saddam Hussein, o conforme ejemplos locales, Rafael Reyes, Rafael Núñez, Gustavo Rojas Pinilla, ahhh…. Y un tal Simón Bolívar.

En fin, mientras estos “supermales” atacaban a nuestro superhéroe, su carácter empezó a cambiar más. Algunos lo notamos antes que otros, y tal vez por eso, esta Gaviota no votó por nuestro superhéroe, a pesar de apoyar la reelección, en abstracto. Sin embargo, otra aplastadora victoria en las elecciones de 2006, ha llevado a que perdure su continuidad en la política de seguridad democrática. El bichito que picó a nuestro superPresidente, logró que desde esa época, se haya enfrentado al Presidente de la Corte Suprema de Justicia (de hecho, a varios de ellos), al Presidente de Venezuela, de Ecuador, de Nicaragua, al Secretario de la OEA, además de cualquier gobernante local o departamental que ose contradecirlo, junto con los líderes indígenas, y más recientemente con el “amigo del pueblo”, David Murcia Guzmán. En muchos casos, los enfrentamientos han sido merecidos, en otros no. Sin embargo, los métodos de nuestro héroe se han tornado cada vez más violentos.

Incialmente, la verborrea bastaba. Regaño público, y a dormir. Ahora, los métodos son un poco más sofisticados. Conmoción interior para detener paros, emergencias económicas dirigidas a pirámides para atacar entidades que si bien son presuntamente ilegales, no son pirámides. Hace pocos días conocimos otra, convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso, para aprobar el referendo reeleccionista, tan solo 5 minutos antes de que la sesión extraordinaria iniciara.

La pregunta es, ¿en este comic político colombiano, estamos cerca del final de la historia, o por la mitad? La pregunta se puede responder de dos posibles maneras. Uribe, puede convertirse en nuestro Ulises contemporáneo, en el héroe que al mejor estilo del Hombre Araña, entra en crisis pero rápidamente se recupera y hace lo correcto, en este caso, no destruir la democracia como la conocemos, y acabar con el Estado de Derecho. En ese caso, estaríamos al final de esta edición del comic. Sin embargo, hay una segunda salida tradicional, y es que nuestro héroe se convierta en antihéroe como un ángel caído en desgracia. Aparte de la devastación que ello implica, ya sabemos en qué termina esa historia. Condenas eternas, poemas como la Divina Comedia¸ eterna condena.

La les he mencionado en qué parte del comic vamos. Victoria apabullante 86-0. Los lacayos dieron su voto, y a dormir. Parece ser que lo que alguna vez fue reelección en 2014, podría ser reelección en el 2010. Finalmente, como un homenaje a la vacilación, o tomadura de pelo (mamadera de gallo, burla frentera, pulling of leg) del Jefe de Estado colombiano, algunas caricaturas que resultan ilustrativas:





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