lunes, 19 de octubre de 2009

La ‘dosis personal obligatoria’ para los jueces

Debido a la cantidad de tareas que he asumido, relacionadas con los Blawggers (con 2 ‘g’) Internacionales, las reuniones virtuales, y asistencia en la producción del libro sobre el 1er Encuentro de Blawgers (con 1 ‘g’), he descuidado un poco un par de asuntos que tengo pendientes desde hace algún tiempo. Hoy daré por terminada la serie sobre los jueces ‘junkies’. Más adelante continuaré con un tema pendiente sobre Hobbes, siendo tentado inicialmente por Gonzalo Ramírez en una seguidilla de ingresos sobre este autor, y más recientemente por Francisco Bermúdez en un comentario en el que me afilia al pensamiento hobbesiano, al menos en cuanto a la concepción del estado de naturaleza.

Dicho lo anterior, un breve recuento:

En el primer ingreso de la serie he denominado juez ‘junkie’ a aquél que se aferra a algo externo a él para administrar justicia. Ese algo puede ser justicia, derecho, ordenamiento jurídico, equidad, sistema jurídico. Al menos esos son los que inicialmente referí en aquel ingreso. Critico abiertamente a los jueces que dependen de sí mismo y de la concepción que ellos mismos tengan de derecho y justicia para decidir sobre los casos de los demás.

En el segundo ingreso de la serie, recurro a lo que para algunos serían las ‘fuentes no admisibles de derecho’ (es erudito recurrir a Schopenhauer o a Séneca, pero recurrir al cine o a la música para argumentar, es falaz) para intentar plasmar la idea de lo que ocurre con quienes no se someten a nada o nadie más que ellos mismos, y las conflictos que ello genera. Se utilizaron como ejemplos “Batman: The Dark Knight”, “Judge Dredd” y “Saint Seiya”. Se recomendó revisar una entrada de Francisco Bermúdez sobre los abogados en la “Guerra de las Galaxias”.

Dejé sentado, al finalizar ese segundo ingreso, que me ocuparía de ejemplos concretos que nos permitirían entender la disyuntiva entre los ‘junkies’ y los no ‘junkies’.

Ejemplo #1: “Yo sé qué dijo, mejor de lo que él dice que dijo”.

Uno de los problemas principales que observo yo respecto de los defensores de los no-‘junkies’, particularmente los neoconstitucionalistas, es que limitan el alcance de sus argumentos, a la jurisdicción constitucional. La labor de interpretación y salvaguarda de los derechos fundamentales, y por ende, de la Constitución, requiere un margen de maniobra para el juez constitucional, dirán ellos. Teorías como las de la flexibilidad del texto constitucional, la Constitución viviente y del dinamismo constitucional, tienden a mostrar que una Constitución estática es inservible porque la sociedad –y sus necesidades– no son estáticas. Sin duda que una Constitución pétrea no puede ser muy útil.

No obstante, pretender que un mismo texto diga dos cosas completamente opuestas, por el simple transcurso del tiempo, resulta preocupante. Por supuesto, se suele recurrir al ejemplo norteamericano, sin percatarse que el concepto de ‘principio’ que manejan ellos, no es asimilable al nuestro. El de Estados Unidos es mucho más amplio. No obstante, aceptando la equiparación, me pregunto por qué no analizan el sistema constitucional canadiense, en donde la Constitución no es, sino que se construye y se moldea, porque no se fundamenta en un texto rígido. Ante lo flexible, sin duda que la flexibilidad judicial no es solo permitida, sino necesaria.

El problema de adoptar la teoría sin más, es desconocer todo un sistema jurídico y social que la legitima y le establece un marco. Pareciera ser que desde que el neoconstitucionalismo surgió, realmente pasamos de vivir en Cundinamarca, a vivir en Dinamarca. “El constituyente primario impidió la reelección” se dijo en el 91. Con la reforma constitucional que legitimó la posibilidad de una reelección presidencial inmediata, se dijo que “el constituyente primario inicialmente la impidió, pero el espíritu permite que se pueda dar por una sola vez”. Vamos a ver que dijo el Constituyente primario en 1991, ahora que estudiemos la segunda reelección. Me recuerda a la crítica que se le hace al marxismo, que básicamente nos permitiría concluir que Marx no hubiera podido ser marxista, porque el marxismo terminó diciendo algo diferente a lo que decía Marx. Vamos a ver si lo que el Constituyente de 1991 dijo, es lo mismo que ahora se va a decir que dijo.

Es decir, el escrito constitucional se ha convertido en una premisa argumentativa, pero la Constitución es ahora la consecuencia de una argumentación (buena o mala) sobre un escrito. Solo el juez constitucional me puede decir qué dice la Constitución

Ejemplo #2: “Yo juzgo a quien se me de la gana”.

Uno de los problemas principales que observo yo respecto de los defensores de los no-junkies, particularmente los neoconstitucionalistas, es que limitan el alcance de sus argumentos, a la jurisdicción constitucional. No se dan cuenta que el juez es juez, y otra cosa diferente es que se le limite su jurisdicción a ciertos aspectos que son de su competencia.

Se decía en las aulas universitarias, que la competencia era fijada por Constitución y ley. El problema es que como ahora la Constitución depende de lo que el juez constitucional diga que es, los jueces no constitucionales, han adoptado una modalidad igualmente ingeniosa para hacer lo que quieren. Se dice que la ley desarrolla la Constitución, y la Corte Suprema de Justicia interpreta la ley, por lo tanto realiza una interpretación constitucional mediata, pero vinculante.

Teóricamente es así, pero el argumento neoconstitucionalista, que obliga al juez a tener previamente una visión de lo que es el derecho y la justicia, hace que la ley diga lo que el juez dice. Siendo así, ya la jurisprudencia no es interpretación, sino es ley. Así mismo lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia al decidir reasumir la competencia para juzgar los casos de parapolítica. Eso ha hecho que en los procedimientos de extradición, la Corte niegue solicitudes válidas, so pretexto de cuestiones de fondo que realmente (y por este término me refiero a lo que dice la ley ESCRITA) no tiene competencia para hacerlo.

No debemos sorprendernos mucho. El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien fuera estudioso de la jurisdicción penal internacional, conoce que respecto de los Tribunales Penales ad hoc, para la antigua Yugoslavia y para Ruanda, se acudió a argumentos similares para juzgar y condenar a los acusados. Argumentos que simplemente reiteran la práctica que se siguió en los Tribunales de Nuremberg y del Lejano Oriente. En todos estos casos, el principio del juez natural se violó, pues con normas posteriores, se juzgaron hechos anteriores. Lo realmente novedoso del actuar de la Corte Suprema de Justicia de Colombia es que con interpretaciones posteriores, modifican reglas de competencia respecto de las que ya se había pronunciado el mismo tribunal.

En consecuencia, para la Corte, ella está facultada para juzgar a quien se le de la gana.

Ejemplo #3: “¿Quién quiere ser millonario?”.

La Corte Suprema de Justicia, es suprema. La Corte Constitucional es bien suprema. El Presidente es el Supremo, y el Procurador General de la Nación tiene facultades supremas, pero también está sometido a los supremos. Estos cuatro elementos de nuestro aparato estatal, siendo todos guardianas y garantes de la Constitución, todos tienen su propia visión de lo que es la Constitución, el derecho y la ley. Cada uno, dentro de su ámbito, y en muchos casos invadiendo el ámbito de los demás, presiona porque prevalezca su respectiva postura.

Esta situación recuerda los constantes entuertos en los que se ven involucrados los concursantes del popular concurso televisivo “¿Quién quiere ser millonario?” Cuando el concursante se enfrenta a una pregunta que no puede responder por sí mismo, el programa le permite acudir a cuatro ayudas, que puede usar a su elección, en el momento que lo desee. Estas ayudas son: el 50-50, la llamada al amigo, acudir al público, y el cambio de pregunta.

Ante esta realidad, nuestros cuatro protagonistas, casi de manera simultánea han decidido optar por una ayuda. El Presidente, por supuesto, ha optado desde hace algún tiempo por la ayuda del cambio de pregunta. El proyecto de referendo reeleccionista se presentó con una pregunta, y teniendo en cuenta las deficiencias técnicas, Uribe y su séquito en el Senado cambiaron la pregunta, para que se acomodara a sus necesidades. ¿Cómo lo hicieron? Interpretando la Constitución.

La Corte Suprema de Justicia, también desde hace algún tiempo, ha decidido acudir a la llamada al amigo. Sus motivos obedecen a la falta de ‘justicia’ en relación con los procesos de justicia y paz seguidos a los desmovilizados de las autodefensas. Ya logró reclutar para posibles ayudas, a la Corte Penal Internacional, cuyo Fiscal en Jefe nos visitó no hace mucho tiempo. También ha acudido a Europa y a Estados Unidos para buscar aliados. Solo resta que en el momento oportuno, decida a quién llamará primero. Aunque siendo el juez que sí conoce las reglas, de pronto permite que pueda llamar a todos a la vez.

El Procurador General de la Nación, quien fuera postulado por el Presidente de la República, y que sin duda es de la línea de aquél, como se ha podido verificar en muchas de las decisiones adoptadas, y de los conceptos emitidos, tiene en sus manos la posibilidad de solicitar la ayuda del público. Por supuesto, si el pueblo es soberano, que sea él el que decida. Así se debe interpretar la Constitución.

Por último, la Corte Constitucional, quien actualmente tiene en sus manos el estudio de constitucionalidad de la convocatoria para referendo constitucional relacionado con la reelección, actualmente se encuentra en una disyuntiva complicada, pero claramente marcada por sus miembros. Están pendientes de utilizar la ayuda del 50-50 para verificar si finalmente se decide. Nuestra Constitución Política actualmente depende de ese 50-50, y de la mano, el potencial cambio de todo el sistema político colombiano.

Por ello, mientras nuestros concursantes deciden en qué momento usan su ayuda, propongo yo simultáneamente, que se expida una ley en la que se obligue a todos estos señores a obligatoriamente ser portadores de la dosis personal. Requerimos urgentemente que todos se conviertan en ‘junkies’. Es por la salud de la Nación.

2 comentarios:

Francisco dijo...

Gaviota: ¿ Será que el siglo XXI, será el siglo de los jueces como aseveró un alto jurista ? o ¿ Será el siglo de los jueces - estadistas, más bien ? ¿ Qué opinas ? , saludos cordiales.

Gaviota dijo...

Francisco, creo que efectivamente el siglo XXI debe ser el siglo de los jueces, por el rol categórico que juegan para efectos de garantizar estabilidad.

Si, por el contrario, llegamos a darnos cuenta que estamos ante el siglo de los jueces-estadistas, no creo que alcancemos a durar el siglo bajo ese esquema. Tal vez medio siglo, pero no uno completo.

La razón, la veo yo más dentro de una perspectiva lógica. Si el juez -estadista es quien tiene el poder para direccionar a la sociedad conforme a sus decisiones, y si sus decisiones se fundamentan en "su propia" concepción del derecho, estaríamos volviendo a la época del despotismo; despotismo con armas nucleares.

Si el juez entiende que su función es solucionar conflictos jurídicos, y no crear políticas, la sociedad moderna y post-moderna (como la conocemos) podría sobrevivir. De lo contrario, empecemos a practicar con los dados, porque probablemente esto se convertirá en un juego de RISK, pero con batallas de verdad.

Gracias por la participación, y por la inquietud planteada, que probablemente volverá a relucir dentro de muy poco.

Un abrazo.