Introducción
Este domingo, 27 de agosto de 2018, se votará la "Consulta Anticorrupción". Este ingreso tiene efectos ilustrativos, y de opinión. Lo primero que debemos hacer, para poder hablar de este tema, es señalar qué es eso de una consulta popular. Esto es especialmente importante, teniendo en cuenta que existen distintos mecanismos de participación ciudadana, algunos más o menos parecidos.
Para entender de lo que trata, sugiero que revisen las sentencias C-150 de 2015 y la sentencia T-121 de 2017, ambas de la Corte Constitucional (en ese orden, preferiblemente). En todo caso, por tratarse de textos largos, enuncio las principales características de la consulta popular:
1) No se votan normas, sino propuestas o temas que puedan ser de interés nacional, relacionados con el ámbito político.
2) La consulta popular puede ser territorial (ejemplo, las consultas sobre explotación minera), o nacional (como este caso).
3) A diferencia del plebiscito, en la consulta no se somete a consideración exclusivamente políticas públicas propuestas por el Poder Ejecutivo, sino que puede versar sobre iniciativas distintas, y no necesariamente en materia de políticas públicas. Igualmente, en el plebiscito se "valida" una decisión ya adoptada por el Presidente, mientras que la consulta no es de carácter "validador" sino "consultivo".
4) El resultado de la consulta popular, en caso de ser aprobada, obliga a las autoridades estatales competentes (no necesariamente es únicamente al Gobierno) a que adopten las medidas jurídicas que correspondan para cumplir con lo que el pueblo ha aprobado. En consecuencia, la consulta genera un "mandato" al Estado, mas no se casa con un mecanismo o mecanismos específicos. Le dice al Estado qué es lo que el pueblo quiere que se haga.
La Consulta Anticorrupción
Agotado lo anterior, conviene contextualizar ese mecanismo al escenario que nos ocupa. Frente a lo anterior, conviene resaltar que en principio las preguntas de la consulta (para revisar el tarjetón, haga click aquí) están diseñadas para hacer frente a la corrupción rampante en el país. Procederemos, sin embargo, a abordar cada una de las preguntas:
Imagen tomada de: www.lasnoticias.co
1) Reducción de salario de Congresistas (y otros funcionarios):
Este artículo tiene una redacción cuando menos complicada. Obsérvese que en el texto no solo se hace referencia a la reducción de salario de congresistas, sino también de los funcionarios de los que trata el artículo 197 de la Constitución. La redacción no es clara, en la medida en que el artículo 197 corresponde al artículo que establece las inhabilidades para ser Presidente (el artículo de la reelección presidencial, que se ha modificado para un lado y para otro). Sin embargo, el listado que se incluye allí de funcionarios que no podrían ser elegidos cuando hayan ejercido el cargo un año antes de la elección, es mucho más amplio que el de congresistas:
El artículo prevé el siguiente listado:
Presidente, Vicepresidente, Ministro, Director de Departamento Adminitrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional, Comisión de Disciplina Judicial, Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las FF.MM., Auditor General de la República, Director de la Policía, Gobernador o Alcalde.
No es leal que la "promoción" de la Consulta se refiera a salarios de Congresistas, cuando en realidad muchos más funcionarios están en juego. De pasar la pregunta como está, se generaría un problema de desbalance salarial complicado, en la medida en que funcionarios de menor jerarquía estarían ganando por encima de las cabezas de las cabezas del Estado, y ello obligaría a que se reduzcan los salarios de todos los funcionarios del Estado, o que se camuflen otros tipos de beneficios para subirlos (algo que ya ocurre hoy). Basta revisar la manera como se calculan los salarios de estos funcionarios, para ver que el salario básico es relativamente bajo, y existen una gran cantidad de primas y bonificaciones que son los que elevan la cuantía total.
Esta situación podría generar dos incentivos perversos: A. Que estos funcionarios "compensen" por otro lado, lo que implicaría fomentar la corrupción; y B. Que los mejores profesionales (éticos) decidan no presentar sus nombres para estos cargos, en la medida en que el ingreso no es suficiente para ellos.
2) Cárcel a corruptos y prohibirles contratar con el Estado:
Este
artículo ya prevé una serie de cuestiones que se encuentran establecidas en la Ley. La Ley 1474, o estatuto anticorrupción, en sus artículos 1°, 13, 16, 39, contiene ya gran parte de estas medidas. Lo que es novedoso de la pregunta, es que se permita la terminación unilateral de contratos estatales, sin indemnización previa, frente a los corruptos. Sin embargo, por tratarse de una pregunta genérica frente a "los corruptos", sería interesante saber si incluirán a personas condenadas (como debería ser) o si se atreven a adoptar estas medidas frente a personas que están siendo investigadas. Eso no está claro.
En todo caso, el hecho de que la pregunta replique mucho de lo que ya está, la haría innecesaria, y así se ha argumentado por muchas personas. Sin embargo, habiéndose aprobado ya por el Congreso (que sería el filtro para limitar este tipo de preguntas repetitivas) y por el Ejecutivo, no tiene sentido dejar de votarla, o votarla negativamente por esta razón. De hecho, al consultarse este aspecto a la población, una votación negativa podría ser interpretada como el interés del pueblo colombiano en reversar este tipo de medidas, y no como una decisión de dejar las cosas como están. Una votación positiva, en el peor de los casos, dejaría las cosas como están, e incrementarían las medidas contractuales ya señaladas.
3) Contratación transparente obligatoria en todo el país:
El régimen de contratación estatal cuenta en la actualidad con una modificación reciente incluida por la Ley 1882 de 15 de enero de 2018. Esta ley, en su artículo 4° incluye una modificación a la Ley 1150 de 2007, que consagra la obligación del Estado de adoptar pliegos tipo para procesos de contratación relacionados con obras públicas. La tercera pregunta de la consulta apunta a que se amplíe ese requisito a todo tipo de contratación pública, y no únicamente a los grandes contratos de obras públicas.
La transparencia y la objetividad, desde hace mucho tiempo son principios en materia administrativa, y de ser aprobada esta norma, se obligaría al Estado a ampliar esta medida para todo tipo de contratos. En este caso, no se me ocurre ninguna razón por la cual uno quisiera no aprobar esta pregunta. Téngase en cuenta, al igual que en el caso de la pregunta 2), que una respuesta en sentido negativo (por ser repetitiva) se interpretaría como una medida tendiente a eliminar los pliegos tipo, y no como un "deje así".
4) Presupuestos públicos con participación ciudadana y rendición de cuentas:
Los presupuestos públicos actualmente contienen una serie de rubros en materia de inversión que supuestamente corresponden a las necesidades fundamentales que se han previsto por el Estado. Son distintas las instancias que contemplan la manera como se construye el presupuesto, que inicia a partir de un instrumento base, como es el Plan Nacional de Desarrollo. A partir de ahí, en materia de construcción de presupuesto, el principal instrumento que se debe tener en cuenta es el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI). Las inversiones que se desarrollan, de acuerdo con la lógica de un estado planeador, no tendrían por qué ser aleatorias o depender de la voluntad del mandatario de turno. En consecuencia, la inversión a cualquier nivel, debe responder a unas necesidades locales.
Un ejemplo claro de cómo esto podría llegar a tener algún tipo de utilidad, se da en temas como el acueducto de un municipio, las carreteras, las escuelas, hospitales, o incluso temas como el tan mentado metro de Bogotá. Para muchos bogotanos, el Metro subterráneo era equivalente a la corrupción de Petro, y para otros, el Metro elevado es equivalente a la corrupción de Peñalosa. Un tipo de decisiones de impacto fiscal tan grande, podría ser mucho más transparente si la ciudadanía pudiese tener participación en estas decisiones. Es claro que los ciudadanos no confían en la capacidad deliberativa y de control de sus representantes (Concejos, Asambleas, Congreso), por lo que poder participar, siempre iría más acorde con la participación democrática directa.
Sin embargo, también es claro que la razón por la que se eligen alcaldes, gobernadores y presidente, es porque se requiere de una cabeza que tenga el poder de todos para poder tomar decisiones. Un mandatario que no pueda tomar decisiones, es un mandatario que no tiene una razón de ser. Por lo tanto, lo que importa es que las personas puedan incidir en cómo se invierte, pero no en convertirse en un comité saboteador, un riesgo que podría darse si la medida se radicaliza demasiado.
En relación con la rendición de cuentas, se trata de un principio democrático fundamental (en toda democracia, todas las autoridades deben ser susceptibles de rendir cuentas por su gestión. Precisamente por ello es que son "SERVIDORES" públicos, y no solamente "DIGNATARIOS". En esa medida, pedirle a los funcionarios que rindan cuenta de su gestión no debería ser algo que se deba consultar en un régimen democrático, pero dado que se presenta la oportunidad, no está de más votarlo, para quienes estén de acuerdo con la primera parte de la pregunta.
5) Rendición de cuentas por parte de congresistas:
La finalidad de esta pregunta es perfectamente entendible, dado que al igual que existen congresistas muy juiciosos y responsables, existen muchos otros que no se toman la labor parlamentaria en serio. Para nadie es un secreto que para gran parte de la ciudadanía, los congresistas son unos negociantes de votos, y acuden a la "falta de voluntad política" para negarse a hacer cosas que deberían hacer. Ese pretexto, inexplicable desde otro punto de vista, ha legitimado una de las prácticas más visibles en materia de corrupción como es la negociación de los votos de los proyectos. Una muestra clara de esta situación es el caso conocido como la "Yidispolítica", en donde se observó de qué manera una buena negociación podría convertir un NO en un SÍ, o un NO en una inasistencia.
Imagen tomada de: http://verdadabierta.com
Se dice, y no sin razón, que la principal rendición de cuentas de los congresistas es en las urnas, en las votaciones. Algunos se queman, pero muchos comerciantes de votos permanecen y se adaptan a las circunstancias, y al querer de los más poderosos. Nada más rentable, en un contexto corrupto, que un congresista "influenciable". Por ende considero que la pregunta más cercana al tema de la lucha anticorrupción, sería esta. No hay nada más evidente para detectar corruptos que desentrañar sus propias inconsistencias, incoherencias o prácticas corruptas.
Es claro que los congresistas, por esencia, tienen la necesidad de conversar con la comunidad, visitar sus regiones y demás prácticas inherentes a la política. Sin embargo, en un Congreso que no sesiona todos los días y todos los meses, es inexplicable e inexcusable tanta ausencia por parte de los Congresistas. En esta pregunta, siguiendo lo dicho en el punto anterior, no veo por qué razón un partidario de la democracia quisiera estar en contra de una práctica inherentemente democrática.
No obstante lo anterior, conviene decir que los esquemas actuales de rendición de cuentas son risibles. Más que ser mecanismos de rendir cuentas, se trata de espacios promocionales sobre lo que los funcionarios quieren decir. No puede haber una rendición de cuentas mala en la actualidad, salvo que el funcionario que rinda cuentas no sepa cómo "vender" su gestión. Si el punto pretende ser exitoso en la medida de separar a los congresistas juiciosos (independientemente de su filiación política) de los que no lo son, se debería prever mecanismos estandarizados de rendición de cuentas, para que permita contrastar la información.
6) Hacer pública propiedades y declaracion de renta, e ingresos "injustificados" de políticos
Esta pregunta es supremamente bien intencionada, pero pésimamente redactada. La finalidad de la misma es que todas las personas elegida mediante voto popular deban mostrarle al público qué es lo que tienen, cuánto tienen y en qué están representados estos bienes. Esto, por supuesto, parece claro, pero el problema es que intenta detectar la corrupción a partir de una identificación de datos que parten de la declaración voluntaria del político. Téngase en cuenta que no declarar, debiendo hacerlo, o declarar mal, genera sanciones. Sin embargo, cometer delitos relacionados con temas de corrupción generan sanciones mucho más graves. En consecuencia, un verdadero corrupto preferirá mentir en su declaración de bienes que mostrar declaraciones oficiales que demuestren sus ganancias ilícitas.
El Estado cuenta hoy con muchos mecanismos de información, que debidamente entrelazados, permiten desentrañar ganancias ilícitas. El problema allí, es que toda esta información suele estar protegida por temas de confidencialidad o reserva, por lo que no es sencillo mostrar la práctica corrupta. En todo caso, independientemente de que la herramienta consultada no sea por sí misma una herramienta eficaz en la lucha contra la corrupción, sín constituye una prueba clara del dolo de ocultar (para quienes ocultan), lo cual es una ayuda importante para policía judicial, fiscales y jueces encargados de investigar actos de corrupción.
El problema de esta propuesta es: Muchos de los actores más corruptos del país están por fuera de aquellas personas elegidos por voto popular: jueces, fiscales, procuradores, superintendentes, ministros, viceministros, directores de departamento administrativo, entre otros. La medida, tal como se plantea, parece especialmente dirigidos a los congresistas, pero allí no es el único lugar donde hay corrupción. En todo caso, el hecho de que sea una medida insuficiente, no la torna en una medida inconveniente ni tampoco mala.
7) Máximo 3 periodos en una misma corporación pública
En las antiguas democracias de las ciudades-Estado griegas, la función pública era una responsabilidad pública antes que ser una prerrogativa o un privilegio. Ello tiene sentido, en la medida en que lo público primaba sobre lo privado. La lógica de la corrupción es que lo privado prima sobre lo público; lo público puede llegar a ser algo con destinación privada. Una de las prácticas que en el imaginario público se asocian a las prácticas corruptas son la idea de no abandonar el poder. Sin embargo, ese es un supuesto que no puede llegar a ser generalizado necesariamente.
Sin embargo, hay algo que la práctica política colombiana demuestra a diario: para sobrevivir a largo plazo, habrá que untarse las manos. Se tendrá que apoyar al corrupto, o no denunciarlo, por ser inconveniente. En consecuencia, la idea de renovar a los políticos que ocupan cargos en corporaciones públicas no es indeseable, puesto que la renovación genera que el nivel de "ensuciada de manos" sea en promedio quizá más bajo que frente a políticos eternos. La medida, sin embargo, si bien puede ser democráticamente deseable, no es propiamente una medida anticorrupción. Está probado que los políticos corruptos no necesariamente requieren estar en cuerpo propio en las curules del Congreso para poder continuar con la práctica corrupta. No obstante, el hecho de que no sea propiamente una medida anticorrupción, no quiere decir que no sea deseable.
Opinión personal
El hecho de que la consulta anticorrupción contenga preguntas que reiteran cuestiones que normativamente ya existen, o que incluya cuestiones que sean deseables, pero que no propiamente apunten hacia la problemática de la corrupción, no es un argumento válido para no votarla. Si algo ya está, no hace ningún daño votar a favor de esa medida (si es que se está de acuerdo con ella). Igualmente, no votar por una medida deseable, no tiene sentido, si está de acuerdo con la medida solo porque ha sido indebidamente nombrada.
Estoy en desacuerdo con los detractores de la consulta, como un todo, por el tema del costo. La consulta va a costar eso, vote quien vote. En consecuencia, es mucho más provechosa entre más personas voten (independientemente del sentido del voto por cada pregunta). No votar no va a ahorrar dinero. Tampoco comulgo con la idea de que no hay que votar (o menos aún, que hay que votar NO) por preguntas que reiteran lo ya expuesto. Se trata de una manera velada de manifestar su intención de votar en contra, aunque con una argumentación más sutil.
Sí estoy de acuerdo con los detractores, sin embargo, en que esta consulta es vista por los promotores (especialmente Claudia López) para medir su fuerza política en eventuales elecciones regionales. Sin embargo, si alguien (incluyéndola a ella) cree que los ciudadanos pensantes y deliberantes que voten SI todos van a votar por ella, es una muestra de ingenuidad política. La interpretacion es correcta en mi sentir. Ingenua, pero correcta.