viernes, 21 de mayo de 2021

El paro y la Constitución de 1991

Comentarios preliminares:

Desde hace muchos siglos se habla de política.  También desde que se tiene conocimiento de la existencia de la civilizaciones, ha existido poder, y lo que en filosofía se suele conocer como "autoridad práctica" -es decir, aquella autoridad que tiene quien puede imponer su voluntad sobre otros, no porque tenga necesariamente razones de peso para ser obedecido, sino porque tiene los medios para hacer que lo obedezcan.  Esto, por supuesto, indica que siempre ha existido alguien que mande, y alguien que obedezca.  Sin embargo, no es sino a partir de las ideas contractualistas que se empieza a pensar en los ciudadanos como el origen del poder, y no como sus objeto.

Esto resulta especialmente interesante, porque con el contractualismo, se empieza a hablar de un acuerdo entre las personas, para crear un "algo" independiente de ellas que fuera el que detentara el poder.  Ese acuerdo se conocería como un contrato social en la medida en que implica un acuerdo de voluntades que tiene la capacidad de generar obligaciones, que los contratantes están dispuestos a cumplir.  El contrato social, entonces, es el origen del poder político y de la autoridad estatal.  El problema que tenían (y tienen) las teorías contractualistas es que no explica con claridad por qué razón los que han nacido después de ese pacto, estarían obligados a cumplirlo.  Casi en cualquier teoría jurídica en materia de contratación, el consentimiento del obligado es requerido.  En este pacto político no, y por ello es que ese "algo" creado finalmente va a depender del ejercicio real que se haga del poder.


Imagen tomada de: https://psicologiaymente.com/


El absolutismo monárquico era defendido por uno de estos contractualistas, Thomas Hobbes.  Según el modelo absolutista, todo el poder absoluto recaía en manos de un solo individuo y por eso se hacía referencia al monarca absoluto.  Tenía poder pleno y todos debían obedecerle, a cambio de evitar un concepto que el denominó "el estado de naturaleza".  En Hobbes, ese estado de naturaleza correspondía a un estado de guerra permanente entre los hombres.  Es conocida su famosa frase de que en el estado de naturaleza, "el hombre es un lobo para el hombre".  Sin embargo, contrario a las creencias populares, el desarrollo de ese concepto no se encuentra en "El Leviatán", sino en otra obra: De Cive.

Reitero la idea: De acuerdo con la teoría de Hobbes, el contrato social que surge entre las personas para delegar el poder conjunto que emana de ellas y entregárselo al soberano, se hace para evitar el permanente estado de guerra entre los hombres. Regresaremos a esta idea más adelante.

Por lo misma época en que se va dando la teoría contractualista de Hobbes, va surgiendo todo el movimiento político que da origen al constitucionalismo moderno.  Se trata de movimientos de resistencia frente al poder del monarca, dados también en Inglaterra que se ven reflejados principalmente en la Petición de Derechos (Petition of Rights) en 1628 y en la Bill of Rights (Carta de derechos) de 1689. En ambos casos, se trató de documentos que buscaban limitar el ejercicio del poder, que en criterio de Hobbes, no podía ni debía ser limitado. Precisamente en ese mismo 1689, John Locke publicó sus "Dos tratados sobre el gobierno civil", otra teoría contractualista con una visión algo más moderada que la de Hobbes.  A partir de los avances teóricos que se dieron a partir de este momento, la expedición de la Constitución de los Estados Unidos, y las constituciones francesas de la época revolucionaria, surge claro que ese texto que se llama "constitución" es un acuerdo de naturaleza política, cuyo objetivo fundamental es establecer las reglas básicas de juego de un Estado, las autoridades públicas que han sido instituidas, y los ciudadanos que conforman esa nación.

La constitución, desde el punto de vista estructural, tiene una parte dogmática que contiene la carta de derechos que deben ser garantizados por las autoridades y por los ciudadanos, así como los principios fundamentales que orientan esa carta política.  También la constitución incluye una parte orgánica en donde se establece la estructura fundamental del Estado y la distribución del poder público.  Por ello, al establecer las pautas fundamentales de funcionamiento del estado y de la interrelación de este con los habitantes, la Constitución es la materialización de un contrato en el que todos los habitantes se comprometen a cumplir con esa constitución, y todas las autoridades que se instituyen a partir de ella, se obligan a cumplir y a hacer cumplir la Constitución.


El paro de 2021 y la Constitución de 1991:

Si algo ha quedado claro de las manifestaciones derivadas del paro de 2021, es la profunda insatisfacción de un importante sector de la población, respecto de muchas cosas.  Solo por poner algunos ejemplos: el sistema de salud, el sistema tributario, el sistema educativo, la policía, el ejército, el presidente, los ministros, la falta de implementación de los acuerdos de paz, la corrupción, las falta de empleo, el Congreso, entre otros.  En general, existe un descontento generalizado, no solo con un gobierno, sino en general con los gobiernos, e incluso con el sistema de gobierno mismo.  De las tres ramas clásicas del poder público (rama ejecutiva, rama legislativa y rama jurisdiccional), la población parece estar profundamente molesta con dos de ellas, la ejecutiva y la legislativa.  Curiosamente, es la Rama Judicial -a excepción de la Fiscalía, por supuesto- la que parece ser la menos odiada, aunque en muchos casos genera profunda desconfianza.

En consecuencia, las inconformidades se han canalizado a través de un paro.  Hasta ahí, parecería todo normal.  El problema es que esa inconformidad ha venido acompañada de una violencia a todo nivel.  Hay violencia sexual, hay desapariciones forzadas, hay ejecuciones extrajudiciales, hay vandalismo contra bienes públicos, hay atracos callejeros, hurtos de establecimientos de comercio, y lesiones personales por doquier.  En las redes sociales, hay igual o más violencia: insultos, acusaciones, deseos de muerte, amenazas, entre otros, son el pan de cada día.  La gente no se habla, se grita.  La población se comporta como barras bravas del fútbol: mi violencia es legítima, la tuya no.  He intentado generar algunos debates mesurados sobre el tema en Facebook, y es increíblemente difícil evitar las agresiones y la violencia verbal.


Imagen tomada de: https://noticias.canal1.com.co/


Cuando uno mira eso, y compara con lo que dice la Constitución, ve que no existe ningún tipo de correspondencia entre el ser y el deber ser.  La Constitución de 1991 se funda en el principio del respeto a la dignidad humana.  Suena ridículo.  Está bien... digamos que sólo está fundada en el respeto.  Suena igual de ridículo.  El primer derecho fundamental relacionada en la carta de derechos es el de la vida.  El segundo es el de la prohibición de desaparición forzada, y tratos crueles e inhumanos.  El tercero es el del derecho a la igualdad... ¿Ven para donde voy?  Los principios y derechos cardinales de nuestra Constitución están siendo abiertamente desconocidos por un amplio sector de la población.  Y les parece que eso "está bien".

Cuando uno mira el otro lado de la moneda (las autoridades públicas) se da cuenta de que tampoco existe un interés genuino en cumplir la Constitución.  Lo curioso, es que al posesionarse en cualquier cargo público, lo primero que se exige es jurar que se va a cumplir con la Constitución.  Y la gente jura.  Entre esa gente que jura cumplir con la Constitución, está un presidente que es el comandante máximo de las fuerzas armadas, es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa (esto viene de la Constitución, no me lo invento yo), y que visita a escondidas la ciudad con mayores problemas de orden público, y no quiere dialogar personalmente con las personas con las que dice que quiere dialogar.  Tenemos un fiscal que sigue siendo parte del Gobierno, aunque formalmente su cargo constitucional diga que él es independiente.  Lo mismo diremos de Contralor y Procuradora.

La Constitución dice en su artículo 2o (sí, el segundo de toda la Constitución) "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."  Les presento la ironía más grande de nuestro texto constitucional.  Arriba las manos de los que se sientan protegidos en su vida, honra, bienes y demás creencias.  También dice la Constitución en su artículo 363 que "el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad."  Para los que no lo tienen muy claro, anoto lo siguiente: la progresividad en materia tributaria implica que el que tiene más paga más. ¿Ven para donde voy? 

En este punto, entonces, lo que ocurre es que de ambos lados de la misma moneda se observa un profundo interés en no cumplir con la constitución.  En derecho privado, por ejemplo, puede ocurrir que ante un contrato, ninguna de las dos partes tenga interés en cumplirlo.  La solución jurídica que se brinda en esos casos es la figura de la resciliación o mutuo disenso.  Traduzco: Un acuerdo de voluntades por medio del cual se "deshace" el contrato inicial.  Puede darse de manera expresa o incluso tácitamente.  La lógica jurídica detrás de esa figura es que si ambas partes se pusieron de acuerdo para crear el contrato, ambas partes se pueden poner de acuerdo para que se invalide el contrato.

Toda la teoría del contrato social en Hobbes partía del supuesto que nuestro pacto era para evitar matarnos entre nosotros.  La Constitución precisamente se crea para garantizar las reglas de juego que todos debemos seguir, entre otras cosas, para no matarnos los unos contra los otros.  La ironía de la vida, sin embargo, es que en este caso todos nos estamos matando los unos contra los otros, en nombre de esa constitución, pero despedazándola a cada instante con los actos que desconocen su texto.

Finalizo con esto: A una constitución no la mide qué tanto es aplaudida por los gobiernos extranjeros, o por los eruditos en la materia de otras latitudes.  A una constitución se le mide por la capacidad de brindar bienestar a los asociados, a través del estricto cumplimiento de la misma.  En ese sentido, podría decir que en materia constitucional no opera el famoso "por que te quiero te aporrio".

1 comentarios:

Pablo Buitrago dijo...

Desde su óptica,entonces, ¿Hay que hacer un nuevo contrato? ¿Es necesario reformar la constitución? ¿Si no pudimos cumplir con esta... qué debería decir el texto de la nueva para que todas las partes la quieran cumplir?