viernes, 13 de abril de 2012

Fe de erratas


Hace unos días escribí en la entrada del blog titulada “Alazos Ed. 011 una serie de opiniones respecto de algunos asuntos que estaban congestionando mi mente desde hace algún tiempo.  Sin embargo, cuando se intentan elaborar varias ideas a la vez, es posible que la mente falle y lo haga a uno escribir cosas que no se debieron haber dicho.

Textualmente escribí respecto del Consejo Superior de la Judicatura:

“Órgano creado por la Constitución de 1991, compuesto por muchos Magistrados subdivididos en dos Salas.  En ambos casos, no sirve para nada.”

Debo aceptar que me equivoqué, y debo expresar públicamente que tras horas de reflexión, debo ser valiente e buscar el arrepentimiento por tan craso error.  Realmente el concepto de inutilidad, desde el punto de vista estrictamente gramatical, no merece un maltrato semejante.  No puedo comparar la falta de utilidad, con lo que podemos extraer como resultado operativo de 20 años de Consejo Superior de la Judicatura.

Si quisiese utilizar una escoba para tocar un solo de guitarra de Paco de Lucía, podríamos decir que eso es inútil.  Si queremos intentar destapar las vías respiratorias con inhalación de ácido muriático, es algo más cercano a lo que ocurre con la implementación del Consejo Superior de la Judicatura.

No pretendo aquí condensar dos décadas de  disparates para justificar mi error confeso, o la enmienda que he hecho de aquél.  Basta por ahora hacer referencia a la última de las joyas presentadas por este ente que lamentablemente tenemos que denominar irónicamente como Alta Corte.

Hace un par de días, me enteré que el Consejo Superior de la Judicatura, a través de una Sala de Conjueces, profirió un fallo, que puede ser revisado aquí.  El fallo resuelve un conflicto de competencia entre la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, y la Contraloría General de la República.  Lo primero que debe sorprender es que efectivamente pueda existir un conflicto de competencias entre uno y otro.  Sin embargo, la realidad supera a la ficción.  El conflicto de competencias se propició.

Lo siguiente que resulta más sorprendente aún es que adoptando una hermenéutica que podría herir la sensibilidad incluso del público más bárbaro, se menciona lo siguiente en la sentencia:


“Ante la existencia de ese vacío legislativo para la Sala es viable e imperioso constitucionalmente, ocuparse de la resolución del aludido tópico jurídico con apoyo en la cláusula general de competencias que como juez del conflicto tiene, y en otros fundamentos de orden constitucional, tales como el de no dejar de resolver el asunto so pretexto del no otorgamiento específico de la competencia, lo cual a su turno hace parte del respeto al debido proceso y al derecho de acceso a la administración de justicia de los involucrados en este proceso.”

Más adelante, sin embargo, menciona este cohorte, perdón Corte:


“Por lo anterior,  para esta Sala resulta … “crucial para el respeto al principio del juez natural es que “no se altere la naturaleza de funcionario judicial y que no se establezcan jueces o tribunales ad hoc. Se necesita una previa definición de quienes son los jueces competentes, que sean jueces los que dicten el derecho, que estos tengan carácter institucional y que, una vez asignada debidamente la competencia para conocer de un caso específico, no les sea revocable el conocimiento del caso, salvo que se trate de modificaciones de competencias al interior de una institución. Asimismo, este principio excluye la atribución de privilegios a la hora de atribuir competencias, como la que tendría lugar mediante las llamadas jurisdicciones especiales en materia penal”.”

Genial, ¿o no?  De una parte se atribuyen una competencia inexistente, y luego salen a defender el principio del Juez Natural.  Eso es digno de una ovación pública, por lo menos con aplausos in crescendo por lapso no inferior a 5 minutos.

Esto, señores Decanos de Derecho, es lo que ocurre cuando se le otorga título de abogado a todo el que tiene cómo pagar una matrícula universitaria.  No culpen después a los fiscales y a los jueces penales por no ser capaces de atender toda la demanda de condenas por prevaricato que se quisieren.  Por supuesto, en el caso de la Alta Corporación, es un avance jurisprudencial.  Mientras tanto, revuélcate en tu tumba Carnelutti.

Luego de semejante despliegue apoteósico de sapiencia, llegan a la conclusión de que no es lo mismo tomar decisiones que afectan el erario público, que tomar decisiones de gestión fiscal.  Las primeras no son susceptibles de control fiscal, y las segundas sí.  Es tan pobre la supuesta argumentación, que se toma el trabajo esta cofradía de sabios de explicar por qué razón, así existiese control fiscal, le correspondería a la Comisión de Acusaciones ser el Juez Natural.  Es interesante ver la forma en que se burlan del lector con párrafos contradictorios, debidamente distanciados y pésimamente redactados, para pasar como desapercibidos.

Primero, veamos cómo se dice que el control fiscal está compuesto de actuaciones administrativas:


"Esta atribución superior del Contralor General de la República, ha sido desarrollada por la Ley 42 de 1993 y 610 de 2000. Esta última, define el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado, y la gestión fiscal, como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales."

Al final del simulacro de providencia, se dice sin embargo:


“Por las razones antes expuestas, y porque además nos encontramos ante un Conflicto Positivo de Jurisdicciones –que no de competencias administrativas-  no cabe duda que el jurisdicción trabado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la Contraloría General de la República, se resolverá asignando el conocimiento de los procesos que constituyen su objeto, a su juez constitucional natural, cual es el Congreso de la República, inicialmente, en cabeza de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.”

¡Otra ovación de cuando menos 5 minutos, por favor!  Aristóteles estaría orgulloso de tanta lógica reunida en un mismo escrito.  “Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo”, diría él.  Y definitivamente, ¡esto no puede ser!

Es mucho más lógico, claro está, que una Comisión dedicada a la investigación penal de ciertos aforados pueda ir muchísimo más allá de sus competencias investigativas penales, y determinar responsabilidades penales, a pensar que decisiones con consecuencias fiscales, no sean decisiones de impacto fiscal.  ¡Bravo!

Es por ello, apreciado lector potencial, que debo públicamente responder por mis yerros publicados, y decir:  “El Consejo Superior de la Judicatura no es inútil.  Tan sólo es dañino, superficial, inepto y sumamente costoso.”  Lamento los inconvenientes causados por el yerro previo.
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martes, 10 de abril de 2012

¡Dios quiera!


Terminó la Semana Santa que conmemora los acontecimientos más importantes para los Católicos.  Se trata de la remembranza y la vivencia espiritual de la última cena, que da lugar a la eucaristía que semanalmente estaríamos llamados a celebrar quienes nos consideramos Católicos.  Se recuerdan igualmente los hechos relacionados con la pasión y muerte de Jesucristo el viernes santo, y especialmente con la resurrección de Él entre los muertos.

A diferencia de otros años en donde no viví la Semana Mayor con especial fervor, este año me sentí llamado a reiterar algunos compromisos internos con mi propia fe, con Dios y con el prójimo.  Por ello, intenté cosechar las palabras que oí en las ceremonias religiosas.  Procuré interiorizar lecciones que a pesar de haber escuchado en varias oportunidades, quizá no he querido tener realmente en cuenta.

Esto último llevó a que me planteara la inquietud acerca de cuánta gente sigue utilizando a Dios como argumento, o mejor, como supuesto argumento para todo.  Si algo no ocurrió, es porque Dios no lo quiso así.  Utilizar el término Dios en una frase nos hace parecer más piadosos, y por tanto mejores personas.  He escuchado mucho la muletilla de “Dios lo bendiga” o “mi Dios le pague” cuando uno hace lo que otra persona quiere.

También he visto y escuchado a aquellos intérpretes del querer divino.  Aquellos que pueden válidamente decirnos a los demás que lo que hacemos agrada o no agrada a Dios.  Algunos de ellos son sacerdotes, y otros tantos no lo son.  Mi problema no radica en el título que ostenten sino en qué tan practicantes son de lo que dicen.  ¿Puede alguien con meridiano sentido de coherencia exigir que se sea caritativo cuando es incapaz de siquiera de ponerse en los zapatos del otro?

Algún profesor que tuve en mi época universitaria, al referirse al pensamiento cristiano, y más específicamente al pensamiento Católico, preguntaba a sus alumnos con cierto desdén:  “¿Cuál es la virtud más importante frente a este pensamiento filosófico?”  Luego de tres o cuatro intentos fallidos de responder al interrogante, respondía que se trataba de la caridad.  Esa es la perfección que enseñaba “el fundador”.  El hombre (el profesor) era tan, pero tan correcto (o incorrecto, según se quiera ver), que se refería a Jesús como “el fundador”.

Más allá de despertar en mí la necesaria visión de Jesús como el gran emprendedor de la antigua Palestina, su frase célebre sobre la virtud enseñada por “el fundador” me ha hecho recordar a partir de allí que la caridad es aquello que los que nos denominamos cristianos debemos cultivar y multiplicar.

¿Qué es entonces la caridad?  Es una de las tres virtudes teologales (las otras dos son “fe” y “esperanza”.  ¿Y qué es una virtud teologal?  Se trata de un don que nos ha sido transmitido por Dios, para que por medio de su práctica, nos aproximemos más a él.  La caridad, implicaría una mezcla del Primer Mandamiento de Moisés, y aquello que Jesús definió como el único mandamiento de Cristo.  El decálogo de Moisés hace nuestro el deber de amar a Dios sobre todas las cosas.  El mandamiento de Jesús hace referencia a amarse los unos a los otros como Él nos amó.  La caridad, por tanto, implica amar a Dios mediante la constante práctica del amor por el prójimo.

Luego de este recorderis conceptual, es necesario volver sobre la misma inquietud inicial.  ¿Por qué razón será que utilizamos tanto a Dios como argumento?  Bajo la óptica anterior, no habría algo más anticatólico que decirle a una persona: “mi Dios se lo pague”.  Por el contrario, cuando se practica la caridad, la mano izquierda no debe saber lo que hace la derecha.  Dios no tendría por qué razón pagarnos o recompensarnos eso.  Simplemente eso es lo que hay que hacer, y punto.

“Dios proveerá”, “mi Diosito cuida a sus borrachitos”, “Dios quiera”, y cosas por el estilo, pareciera ser algo que nos reconciliara a los Católicos con el Altísimo.  Creo, sin embargo, que andar promocionando a Dios como si se tratase de nuestro patrocinador personal, lejos de ser una muestra de caridad, abnegación, humildad u otra virtud similar, muestra que nos interesa mostrarnos como piadosos.

Cuando funcionó el Tribunal de la Santa Inquisición, también se tuvo en cuenta a Dios en todo momento, como argumento retórico para propinar tormento.  De hecho, Jesús murió como defensa de Dios, y hoy los Católicos lo consideramos como Dios hecho hombre.  Dios ha sido argumento para toda clase de vejámenes y sinvergüencerías.  “En pleno siglo XXI”, como suelen decir aquellos eruditos que creen que actualmente pensamos mejor que en el pasado, seguimos cometiendo los mismos errores tontos del pasado.

Mi petición para tantas personas que batieron el ramo, prendieron el cirio pascual y visitaron los monumentos, es que intentemos hablar menos y hacer más.  Si creemos en Cristo, sabemos que sabe lo que hacemos y sabe lo que sentimos, no necesita realmente que vea el nivel de difusión por redes sociales, u otros medios tradicionales de las cosas buenas que hacemos en su nombre.  Mi invitación es para que “Dios” deje de ser un recurso retórico y pase a ser un argumento de vida.

“Hágame esa caridad, por favor”.
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jueves, 5 de abril de 2012

Alazos Ed. 011

Entrevista a Juan Carlos Gaviria

Leo con mucho interés la entrevista a JuanCarlos Gaviria en la edición más reciente de Ámbito Jurídico.  Me llamó poderosamente la atención, ya que hace referencia a la decadencia del sistema educativo en Derecho.  No debo reiterar demasiado que comparto plenamente esa visión.  La educación de pregrado y de postgrado ha llevado a que todo el mundo sea especialista en múltiples cosas.  Se quiere ampliar la red a las maestrías y los doctorados.

Curioso sin embargo, que el hijo de Carlos Gaviria Díaz cause tanto interés siendo un simple mortal sin doctorado o maestría.  No solemos llamar mucho la atención quienes en ese status estamos.  La entrevista a Juan Carlos Gaviria es sumamente interesante porque constituye una crítica al sistema educativo, a quien juega dentro de él.  Es la reivindicación de la ‘normalidad’ cognoscitiva’  por parte de alguien que por su linaje realmente no es tan normal como pareciera.

Sirva esto como un llamado de atención adicional a tanta oferta educativa.


Lo que considero sobre el Consejo Superior de la Judicatura

Órgano creado por la Constitución de 1991, compuesto por muchos Magistrados subdivididos en dos Salas.  En ambos casos, no sirve para nada.


El derecho fundamental a la ingratitud

Es curioso que la Constitución de 1991 consagre cosas tan bonitas como el derecho a la paz.  Sin embargo, es más curioso que consagre el Principio de la dignidad humana como eje fundamental de desarrollo constitucional.  Según este principio, el ser humano busca realizarse como persona, y el escenario del Estado es aquel que ha sido dispuesto para poder hacerlo.  Me refiero al Estado en sentido real, y no al reduccionista que considera que Estado = Salario público.

Si es cierto que todo ser humano puede buscar su felicidad, y que la ley y el orden jurídico están para brindar los instrumentos para que cada cual pueda realizar su proyecto de vida como mejor le parezca, parece curioso que el eje fundamental de desarrollo constitucional permita que el trabajo de las personas sea tan menospreciado a diferente nivel.  Me cuenta mi alter ego cómo según su experiencia en esto que llaman vida, ha podido ver en diferentes niveles cómo la dignidad humana se ha visto materializada entre otras cosas en lo siguiente:

-  Seremos despedido a las 5:00 p.m., mediante una llamada por Recursos Humanos, oficina de personal, o como se llame.  Efectiva inmediatamente.

-  Si podemos ser criticados y burlados por alguna prenda de vestir, un tono de voz gracioso y por alguna idea que expresemos, que no concuerde con la mayoritaria, lo seremos.

-  Tener hijos es pésima idea porque es traerlos al mundo a sufrir.  No tener hijos es una pésima idea porque desnaturaliza la especia.

-  Tener relaciones en las que no se puede tener hijos era una pésima idea.  Ahora, la pésima idea es siquiera pensar que la primera es una pésima idea.

-  Si queremos libertad de expresión, lo mejor es volver al “viejo truco” del diario.  Pensar en blogs y en twitter también puede ser delictivo.

-  Si para figurar, algún compañero debe intentar acabar contigo, lo intentará.

-  Si hiciste algo por alguien, no solo has adquirido un boleto mágico redimible por ingratitud, sino que adicionalmente puedes ganarte una bellísima cláusula penal adicional por ingenuidad.  Si es en materia laboral, la cláusula penal se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Por supuesto.  Como esos, hay otra cantidad de ejemplos tontos que permiten ver que a nadie le interesa tratar con dignidad a nadie diferente a sí mismo (y eso no siempre es cierto).  Por ello, como esto es una sociedad real, y a nadie le interesa la dignidad del otro, podemos concluir que ese principio no sirve para nada.  Bueno, miento.  Sirve para argumentar sentencias de constitucionalidad. 

En cambio, el derecho fundamental a la ingratitud ha venido adquiriendo mayor arraigo en la sociedad.  La muestra de que no todos los principios jurídicos deben estar contenidos en normas.


Lo que considero sobre la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

Sala compuesta por Consejeros de Estado que por su amplio conocimiento en Derecho Administrativo emiten conceptos jurídicos a solicitud del Gobierno, que permiten aclarar el contenido de algunos preceptos normativos, y que por supuesto, no serán tenidos en cuenta por el Gobierno o por la otra Sala (de lo contencioso administrativo) del Consejo de Estado. 

Esta sí tiene una utilidad: reconocerle el carácter de Consejero de Estado a personas que han desarrollado una labor encomiable en materia administrativa.  Nada más.


Pesadilla de algunos



Imagen tomada de:  www.gaturro.com 
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